Foro Milicia y Democracia

Militares bomberos

Jorge Bravo

Los militares han venido realizando acciones de apoyo y ayuda al resto de la población con ocasión de siniestros o accidentes naturales, desde el inicio del actual periodo constitucional y, también, con anterioridad al mismo. La ayuda en extinción de incendios mediante retenes contra incendios específicos establecidos en las unidades –principalmente con personal ni preparado ni adiestrado– durante los meses de mayor rigor del periodo estival, así como la intervención con unidades de ingenieros durante inundaciones severas, constituyeron unas de las principales aportaciones de las Fuerzas Armadas en la ayuda y apoyo a la población, en el último tercio del siglo pasado y primeros años del actual.

La creación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) vino a consolidar y regular esta faceta hasta entonces poco conocida de las Fuerzas Armadas. Un mandato claro recogido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece este tipo de actuaciones para las FAS. Con unos medios y organización propios, esta unidad ha supuesto una suerte de profesionalización de los militares en estos ámbitos de asistencia y apoyo en siniestros naturales.

Más de un década después del nacimiento de la UME, sin menospreciar sus capacidades y su evidente éxito y aceptación por la sociedad, podemos poner al descubierto algunas zonas oscuras en el ámbito de su organización y en el de sus actuaciones, que pueden ayudarnos a entender que su éxito y reconocimiento pueden tener su origen en una actividad profesional con una quiebra grande de derechos de sus componentes, al tiempo que se perpetran agravios comparativos en profesionalidad, remuneraciones y derechos, respecto de otros profesionales no militares.

La Ley Orgánica de la Defensa establece que las FAS, junto con las instituciones del Estado y las administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas…”. El tristemente conocido “incendio de Guadalajara” –julio de 2005– con 11 fallecidos y las nevadas del invierno de 2004 y sus graves consecuencias, fueron hechos que incitaron al entonces Presidente del Gobierno José L. Rodríguez Zapatero a promover la creación de esta unidad. Normas anteriores ya venían estableciendo la intervención de las FAS en este tipo de acciones. La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julo, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y organización militar, establecía que Las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la Autoridad Civil podrán colaborar con ella en la forma que establezca la ley para casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad u otra necesidad pública de naturaleza análoga.

Desde la creación de la UME, ha resultado controvertido su encuadramiento en la orgánica en el marco de la Protección Civil –ámbito desde el que se organiza la acción del Estado en las catástrofes–, en algunas comunidades autónomas.  La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil dispone que la intervención de la UME se realizará mediante solicitud del Ministro del Interior y será ordenada por el Ministro de Defensa, y que, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma bajo la dirección del Ministro del Interior. La misma ley fija que es el Ministro del Interior quien declara la “emergencia de interés nacional” recayendo  la dirección operativa en la UME como así se recoge, también, en los Planes Estatales para distintos riesgos. Esta orgánica tiene puntos de fricción con la postura de algunas comunidades autónomas que son reacias a que la UME actúe dentro de sus territorios. Este carácter “militarista” que se impone a la protección civil ha supuesto grandes críticas y rechazo  desde diversos sectores, ya que supone para los mismos una intromisión militar de difícil justificación.

La ley Orgánica de la Defensa Nacional establece de forma ambigua y abierta ámbitos de actuación de las FAS: “grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. En el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, se establecen cometidos que abarcan un amplio espectro de actuaciones estableciendo que “la intervención podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:…”. Pero lo cierto es que la UME interviene en cualquier tipo de situación que requiera una actuación de los medios de que dispone. Ha adquirido normativamente una cierta autonomía y se separa de forma sutil del ámbito absoluto del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo cierta capacidad independiente.

La apresurada creación de la UME supuso la publicación de vacantes de puestos militares (de trabajo) ofertadas a los militares que ya nutrían las unidades, viendo éstas una pérdida de personal que quedó amortizada en el contexto general de las FAS. A este “apretarse el cinturón” (que fundamentalmente repercutió en el personal que debió absorber el trabajo de las plazas amortizadas) hay que añadir que la incorporación se realiza con una política de personal poco transparente. Todas las plazas que se ofertan en esta unidad se proveen mediante el sistema de “libre designación” que, en las FAS, está sujeto a una absoluta discrecionalidad del mando en su designación y con una total falta de transparencia.

Uno de los alicientes para solicitar ser destinado en esta unidad es el de tener unas remuneraciones ligeramente superiores al personal del mismo empleo, en el resto de las FAS. Mediante complementos salariales se retribuyen la especial disponibilidad, la peligrosidad y la penosidad. Sin embargo, también se utilizan dichos complementos –esgrimiendo la posibilidad de no percibirlos– para evitar el absentismo laboral (bajas médicas), y su posible pérdida como medida complementaria a sanciones disciplinarias.

Otro de los aspectos del personal destinado en la UME es su gran disponibilidad y la extensión de la jornada de trabajo (horas extraordinarias) que supone un considerable esfuerzo no remunerado, en comparación con los cuerpos de bomberos ordinarios, y que imposibilita la conciliación familiar.

En general, la situación profesional, el régimen de jornada, horarios, descansos y permisos, las retribuciones y la aplicación de las normativas de prevención de riesgos, distan mucho de lo regulado para otros cuerpos de profesionales que realizan similares trabajos, y que atesoran un mayor bagaje profesional. Retribuciones más bajas, jornadas más amplias y restricción de derechos en todos los ámbitos, conforman un gran agravio comparativo con otros cuerpos similares de las administraciones.

Este conjunto de situaciones profesionales conforman un sistema casi de sometimiento del trabajador a su empleador. La posibilidad de pérdida de unas retribuciones superiores a las de otros puestos de trabajo,  o  incluso, la potencial pérdida del puesto de trabajo (al ser estos de “libre designación”) sumen al individuo en una especie de capitulación, donde ni siquiera el restringido cuerpo de derechos (restringido por tener la condición de militar) constituye una herramienta útil en la defensa de su integridad y dignidad personal y profesional.

La imagen legionaria

Disponer de un cuerpo de bomberos, con personal fuertemente disciplinado, sujeto a un sistema de sanciones estricto y duro, con escasa capacidad de defensa en posibles situaciones de conflicto laboral y con una sobreexplotación de las jornadas y horarios, no cabe duda que produce un alto rendimiento.

El Ministerio de Defensa ha sabido rentabilizar el excelente rendimiento de la UME extendiéndolo mediante campañas de marketing que ayudan a mostrar una cara amable de las FAS. Pero el alto coste personal y familiar de sus componentes dejan dudas sobre su funcionamiento interno. Y su propia existencia genera reacciones contrarias por el “intrusismo profesional” que suscita entre los profesionales del sector.

La UME puede ser un gran instrumento del Estado, realizando las mismas misiones que viene ejecutando, pero no puede seguir constituyendo una herramienta efectiva por resultar barata al Estado  y por emplear a trabajadores callados y bajo las estrictas normas disciplinarias militares. La conveniencia de tener militares bomberos es eso: conveniencia por encima de los derechos de los trabajadores.

Más sobre este tema
stats