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Lecciones húngaras: la CNMC en observación

Mariano Bacigalupo

El pasado día 8 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión Europea en 2012 contra Hungría por haber puesto fin antes de tiempo al mandato del supervisor de protección de datos de dicho país. En 2008 el Sr. András Jóri había sido nombrado titular de dicho órgano para un mandato de seis años. Sin embargo, con efectos de 1 de enero de 2012 el Parlamento húngaro decidió reformar el sistema de protección de datos y crear una autoridad nacional para la protección de datos y de la libertad de información, que pasaría a desempeñar las funciones del supervisor. De este modo, el Sr. Jóri fue apartado de sus funciones antes de que llegara a término su mandato, pasando a ocupar su puesto el Sr. Attila Péterfalvi, que fue nombrado presidente de la nueva autoridad para un período de nueve años.

Al estimar que la terminación antes de tiempo del mandato del Sr. Jóri era contraria a la Directiva 95/46/CE (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), la cual exige que se respete la independencia de las autoridades encargadas de vigilar la protección de los datos personales, la Comisión presentó ante el TJUE un recurso por incumplimiento contra Hungría.

En la sentencia el TJUE recuerda que las autoridades de control creadas con arreglo a la directiva deben poder ejercer sus funciones sin ninguna influencia externa. Esta exigencia implica, por una parte, que no estén sujetas a instrucción alguna en el ejercicio de sus funciones y, por otra parte, que sus decisiones sean adoptadas sin ninguna influencia política, debiendo incluso descartarse el riesgo de que se ejerza tal influencia. Pues bien, el hecho de permitir a un Estado miembro poner fin al mandato de una autoridad de control antes de su expiración, sin respetar las reglas y las garantías establecidas previamente a tal fin por la legislación aplicable, podría llevar a que esa autoridad obedezca a la voluntad del poder político. Por consiguiente, la independencia de la autoridad de control implica necesariamente la obligación de respetar la duración del mandato de esta autoridad y de únicamente poner fin al mismo con arreglo a la legislación aplicable.

Según el Tribunal, el hecho de que la terminación del mandato antes de tiempo obedezca a un cambio de modelo institucional no puede hacerla compatible con la independencia de las autoridades de control exigida por la directiva. Reconoce que los Estados miembros son libres de adoptar y modificar el modelo institucional que consideren más adecuado para sus autoridades de control, pero deben velar por que no se limite la independencia de la autoridad de control exigida por la directiva, lo que comporta la obligación de respetar la duración del mandato de tal autoridad.

Esta sentencia constituye un importante precedente jurisprudencial para enjuiciar en nuestro país la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las condiciones de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la nueva “macroautoridad” única de competencia y regulación de mercados creada el pasado año por la Ley 3/2013, de 4 de junio, que supuso la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y de los organismos reguladores sectoriales de energía, telecomunicaciones y servicios postales (CNE, CMT y CNSP). Y es que tal extinción, justificada igualmente por un cambio de modelo institucional (por añadidura, sumamente controvertido), implicó la terminación antes de tiempo del mandato no vencido de los presidentes y de la mayoría de los consejeros de los citados organismos, cuya independencia exigen sin embargo las correspondientes directivas de la Unión Europea en términos del todo análogos a los previstos para las autoridades de protección de datos por la Directiva 95/46/CE (véanse, por ejemplo, la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, o las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural).

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A la vista de esta sentencia, no se antoja improbable que el Tribunal Supremo plantee ante el TJUE una cuestión prejudicial al respecto en el marco de los recursos interpuestos contra sus respectivos ceses anticipados por el anterior presidente y un consejero de la CMT. Si, como parece ahora obligado, el TJUE apreciase que el cese anticipado dispuesto en la Ley de creación de la CNMC vulnera la independencia exigida por el Derecho de la UE (en este caso por la directiva de comunicaciones electrónicas), el Supremo habría de declarar la no conformidad a derecho de estos ceses, inaplicando al efecto, en virtud del principio de primacía del Derecho de la UE, la ley española.

Sin embargo, resulta evidente que la anulación de estos dos ceses pondría en cuestión la legalidad europea de la terminación prematura del mandato de todos los antiguos presidentes y consejeros de organismos extintos por la creación de la CNMC. Sin necesidad de esperar a que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial que pueda plantear el Tribunal Supremo o a que la Comisión Europea inicie un procedimiento por infracción contra España, el legislador español debería adelantarse y buscar ya una solución de amplio consenso que permita acomodar la situación de nuestra autoridad de competencia y regulación de mercados a las reglas y garantías de independencia exigidas por el Derecho de la UE.

Tal y como muchos expertos pusieron de manifiesto durante el proceso de gestación de la reforma que alumbró la CNMC, este episodio demuestra que las reformas unilaterales (y guiadas, acaso, por finalidades distintas de las formalmente aducidas) de instituciones tan relevantes para el buen funcionamiento del sistema económico como lo son las autoridades de regulación y competencia rara vez acaban bien. Lo cual es de celebrar si al error sigue la rectificación.

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