Plaza Pública

Rita Maestre: una victoria de la libertad de expresión

Ana Valero

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar su fallo absolutorio a favor de la concejala del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre. El Tribunal afirma que no se ha producido uno de los tres requisitos que deben cumplirse para que pueda considerarse que se ha incurrido en un delito de profanación de los sentimientos religiosos, previsto en el artículo 524 del Código Penal.

Como es sabido, la concejala junto con otros compañeros, entraron en la capilla de la Universidad Complutense y, en presencia del capellán y de varios estudiantes que se hallaban allí orando, invadieron el espacio destinado al altar portando imágenes del Papa con una cruz esvástica. Ella, junto con otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, se besaron en la boca y, posteriormente, abandonaron la capilla gritando las siguientes frases: “vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “el Papa no nos deja comernos las almejas”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “arderéis como en el 36”, y “sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios”.

Tras declarar incuestionables los hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que los requisitos del delito de profanación son: que se ejecute el acto de profanación, que dicho acto tenga lugar en lugar destinado al culto o ceremonias religiosas, que se realice con ánimo de ofender y que, efectivamente, produzca una ofensa a los sentimientos religiosos de los fieles allí presentes.

En la Sentencia, el Tribunal no entra a pronunciarse sobre si concurrió o no el elemento subjetivo del tipo, esto es, si Rita Maestre, –quien siempre ha sostenido que su voluntad era la de protestar contra la presencia de un centro de culto religiosos en la universidad pública–, llevó a cabo los actos imputados con ánimo de ofender los sentimientos religiosos católicos. Y no lo hace porque lo que no concurre, de manera definitiva, es el primero de los requisitos, esto es: el acto de profanación. Y ello porque la jurisprudencia existente sobre la materia pone en evidencia que la concurrencia del tipo requiere de actos físicamente violentos contra algún elemento básico propio de la liturgia católica o de las representaciones propias de esta religión, cosa que no se aprecia en los hechos enjuiciados.

Nadal apuesta por reformar el derecho a la libertad de expresión por la llegada de Internet

Nadal apuesta por reformar el derecho a la libertad de expresión por la llegada de Internet

Más allá de que debamos aplaudir una interpretación restrictiva de un delito (el de profanación) que no debería estar en el Código Penal, lo que resulta más interesante de la sentencia es la interpretación extensiva que la misma realiza de la libertad de expresión en un momento, como el actual, en el que los sentimientos religiosos parecen erigirse como límites de dimensiones todavía incalculables para aquélla. En este sentido, son destacables sus palabras cuando afirma, a propósito de la desnudez de la imputada, que “una cosa es la falta de decoro para con las normas convencionales de vestimenta o en las partes del cuerpo que muestran, y otra, que ello constituya un ilícito penal castigado con penas privativas de libertad o multa”.

En tiempos en los que quemar banderas del monarca o hablar en las universidades de temas como el aborto o el holocausto empieza a ser un problema real, afirmar, como lo hace la sentencia, que “incumplir las normas sociales, aunque esto pueda herir sentimientos religiosos” forma parte del derecho de libertad de expresión, puede ser un logro digno de celebración. ______________________________

Ana Valero es profesora de Derecho en la Universidad de Castilla La Mancha

Más sobre este tema
stats