Aborto

Las claves de la contrarreforma

Las claves de la contrarreforma del PP

La contrarreforma del PP hubiese acabado con el aborto libre hasta las 14 semanas en vigor desde 2010 y habría hecho que las mujeres sólo tuviesen capacidad para decidir que no quisieran seguir con un embarazo si hubiesen sido violadas. El de haber sido víctima de un "delito contra la salud o indemnidad sexual" era el único supuesto por el que una mujer hubiese tenido la última palabra. Para el otro supuesto que contemplaba el anteproyecto, que corriese peligro la vida de la mujer, harían falta dos informes médicos de profesionales que trabajasen en centros distintos y que acreditasen que había un "grave peligro" para su salud. Estas condiciones ponían fin al aborto como derecho. En caso de malformación fetal, las mujeres sólo hubiesen podido interrumpir su embarazo si dos médicos lo hubiesen permitido. 01. De plazos a supuestos 

Desde julio de 2010, cuando entró en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el aborto era libre en España hasta las 14 semanas. A partir de entonces y hasta las 22 semanas se podía abortar cuando seguir con el proceso supusiera "un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" y si existía "riesgo de graves anomalías en el feto". En ambos casos, un especialista debía constatar que era así para llevar a cabo la intervención. La frustrada ley habría eliminado estos plazos y habría establecido que la interrupción del embarazo solo estaría permitida hasta las 22 semanas si corriese peligro la vida de la mujer o, hasta las doce, si el embarazo hubiese sido consecuencia de una violación.

02. Adiós al aborto como derecho 

Con la ley actualmente en vigor, hasta las 14 semanas de gestación, las mujeres no tienen que dar ninguna explicación si quieren abortar. Eso habría cambiado con la ley Gallardón. Y, en la práctica, las mujeres sólo tendrían la última palabra sobre la interrupción del embarazo si hubiesen sido víctimas de un "delito contra la salud o indemnidad sexual", es decir, de una violación denunciada. En el caso de que existiese riesgo para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida, esta circunstancia debería ser acreditada "de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la salud o la vida de la mujer". Estos profesionales, según explicó el ministro de Justicia, deberían ser distintos de aquel que practique el aborto y no trabajar en el centro médico donde se fuese a producir.

03. Anomalías fetales 

El anteproyecto que el Gobierno ha decidido enterrar, contemplaba un sistema de supuestos más restrictivo del que rigió entre 1985 y 2010 porque esa norma sí establece el supuesto de la malformación del feto que ahora estaba amenazado. La cuestión del supuesto de malformación del feto para poder interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas –una de las que más división interna generó en las filas conservadoras– solo se habría admitido con la ley Gallardón si hubiese sido “incompatible con la vida”. Este asunto se resolvería con la obligación de presentar dos informes médicos, uno sobre el riesgo de daño pisiquico sobre la madre y otro sobre los peligros para el feto en el que quedase "probada" dicha incompatibilidad, conforme los cánones del Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. 

Además, estos informes habrían tenido que ser realizados por dos médicos de centros distintos al del profesional que realizaría la intervención. Es decir, la mujer solo podrá abortar en este caso si afrontar un embarazo tras el diagnóstico de esta patología le hubiese causado un daño psicológico. Tras la semana 22 de gestación la mujer solo podría interrumpir el embarazo cuando la anomalía fetal "incompatible con la vida" le causase ese "grave peligro" para su salud psicológica pero solo "si las anomalías no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero".

04. Menores

Uno de los puntos más polémicos de la ley de 2010 fue precisamente el apartado referido a las menores. Finalmente la norma estableció que las chicas de 16 y 17 años podrían abortar sin el consentimiento de sus padres. No obstante, fijaba que al menos uno de sus progenitores o tutores tenía que estar informado de la decisión. Sin embargo, una menor podía evitar contarlo en casa si alegaba "fundadamente" que hacerlo le provocaría "un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos...". Este es el único punto de ley gallardón que el Gobierno piensa mantener para que, en el futuro, las menores necesiten permiso y acompañamiento paterno para abortar tal y como ocurría con la norma de 1985. 

05. Objeción de conciencia 

La ley de 2010 ya reconocía explícitamente el derecho de los profesionales sanitarios que intervienen "directamente en la interrupción voluntaria de un embarazo a la objeción de conciencia". De esta forma, la norma aseguraba un derecho que ya estaba garantizado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La reforma de Gallardón quería extender la objeción de conciencia a todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo, ya sea en la fase de diagnóstico o en la intervención. Es decir, con la frustrada reforma podrían declararse objetores también los profesionales que hacen laborales de información y asesoramiento. Eso sí, el facultativo debería comunicarlo por escrito al director del centro en los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. 

06. Publicidad

Hasta el momento no había legislación sobre los anuncio de clínicas que practican abortos y así seguirá siendo. La ley Gallardón preveía prohibir cualquier anuncio de este tipo de centros médicos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", decía el ministro de Justicia sobre este punto. 

07. carrera de obstáculos

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La reforma ahora archivada definitivamente establecia que las mujeres que estuviesen dentro de los dos supuestos para abortar y así fuesen a hacerlo, no podrían negarse a cumplir ninguno de los nuevos trámites de consentimiento informado, tampoco la obligación de escuchar a una persona de Servicios Sociales sobre programas de apoyo a la maternidad, salvo que se tratase de un caso de urgencia con peligro para su vida. En todos los casos, las mujeres que pensasen en abortar por uno de estos supuestos tendrían que conseguir, en primer lugar, una certificación expedida por su ginecólogo que demostrase haber sido informada convenientemente sobre los riesgos clínicos derivados de la operación.

Después, deberían recabar un informe de un especialista médico que acreditase ese peligro físico o psicológico que alegasen para abortar y que deberían firmar dos facultativos de la misma rama –dos psicólogos, por ejemplo, o dos oncólogos–. Éstos podrían trabajar en el mismo centro sanitario, que podría ser público o privado, pero nunca en el lugar donde se fuese a practicar la intervención.

El siguiente paso sería acudir a servicios sociales, donde debería recibir información asistencial de un profesional sobre las alternativas al aborto a su alcance y las medidas de apoyo a la maternidad de las que pudiera beneficiarse. No podría negarse a este trámite. 

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