Consulta catalana 2014

El Constitucional suspende la consulta en tiempo récord

La consulta soberanista del 9 de noviembre ya está oficialmente congelada. En suspenso. El pleno del Tribunal Constitucional (TC), reunido de urgencia en la tarde de este lunes, apenas horas después de que el Consejo de Ministros aprobara los dos recursos contra la iniciativa de Artur Mas, decidió en tiempo récord –poco más de una hora– y por unanimidad paralizar cautelarmente el referéndum catalán. El 9-N muere (por ahora) dos días después de su nacimiento oficial. 

Nada que no fuera esperado. Nada que se saliera del guión. El artículo 161. 2 de la Carta Magna –hoy mismo lo invocó Mariano Rajoy– dispone que cuando el Gobierno impugna normas de las comunidades autónomas ante el TC, la suspensión es automática una vez que este admite a trámite el recurso, aunque deberá levantar o ratificar esa suspensión en un plazo de cinco meses. La congelación del 9-N es automática, por tanto, y cautelar. El Alto Tribunal, de hecho, no entró hoy al fondo del asunto. Ahora es lo que tendrá que hacer.

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del tribunal de garantías, convocó al pleno a las 18.30 horas. A la cita acudieron él y sus 11 compañeros –siete conservadores y cinco progresistas–, confirmaron fuentes oficiales. Los magistrados tenían que estudiar dos recursos visados por el Consejo de Ministros de esta mañana y llevados a las 13.13 horas, al registro por la abogada general del Estado, Marta Silva. A las 19.50, el TC comunicó la finalización de la reunión. La admisión a trámite se determinó por unanimidad. Un acuerdo total que también se vio en marzo pasado, cuando el mismo tribunal rechazó la declaración soberanista aprobada un año antes por el Parlament.

El TC emitió un comunicado [léelo aquí en PDF] al término de la reunión para justificar la rapidez extraordinaria: "La decisión del pleno de no demorar su resolución –limitada a comprobar la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad de los recursos, sin consideración alguna respecto al fondo de los mismos– obedece a que el Tribunal Constitucional es consciente de la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana". Las admisiones a trámite, además, no suelen conllevar mucho problema técnico: simplemente se comprueba que se cumplen los requisitos que exige la ley, que se cumplen los plazos para interponer el recurso, que el recurrente está legitimado y que el texto o disposición pueda ser objeto de impugnación.

Las razones del Gobierno

El TC acepta la doble suspensión requerida por Rajoy. El primer texto impugna la Ley catalana de Consultas no Refrendatarias (10/2014, de 26 de septiembre). En concreto, su Título II (artículos 3 al 40, de una norma de 56 preceptos), las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera. El Ejecutivo explicó, en su referencia del Consejo de Ministros extraordinario de este lunes, que las consultas previstas por la norma catalana "constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral". La Moncloa recuerda que la potestad para regular y autorizar referendos corresponde exclusivamente al Estado, con arreglo a los artículos 23, 81, 92 y 149. 1. 32ª de la Carta Magna. Algo que también viene recogido en la Ley Electoral de 1985 y en la que regula los distintos tipos de referéndum (de 1980). 

El Gobierno también considera inconstitucional el diseño que la norma catalana hace no sólo de las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, pese a que la ley orgánica de 1980 "sólo habilita la existencia de consultas municipales). Y otra pega: no se recoge la necesidad de autorización previa del Gobierno central, pese a que es obligatorio. Además, según el Ejecutivo de Rajoy, "se infringe el régimen de convocatoria" que establece el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local. 

Con dictamen favorable del Consejo de Estado

El segundo texto al que dio el visto bueno el Consejo de Ministros recurre el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N firmado por Mas el pasado sábado en el Palau de la Generalitat. Esgrime dos tipos de motivos. Uno, que Cataluña no tiene competencia para convocar "un auténtico referéndum". Y dos, que se pregunta sobre una cuestión (el encaje de Cataluña en España) que afecta a la soberanía nacional, y por tanto corresponde a todos los ciudadanos decidirlo. En definitiva, se atenta contra el principio de la "indisoluble unidad de la nación española", que recogen los artículos 1. 2 y 2 de la Ley Fundamental de 1978. 

Por todo ello, el Gobierno pedía la "suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta".  

El TC dijo que sí. Y lo recordó en su nota informativa posterior [consúltala aquí en PDF]. Así que la Generalitat no puede seguir adelante con la campaña informativa ni con la preparación del 9-N. ¿Y qué ocurre si continúa? "Desobedecer al tribunal sería algo inédito, nunca ha pasado", respondían esta tarde fuentes oficiales. La paralización deberá ser efectiva a partir de que el Govern reciba la notificación. 

El Alto Tribunal acordó también trasladar las demandas al Congreso y al Senado, al Parlament de Catalunya y al Govern de Mas. Tendrán un plazo de 15 días para personarse en el recurso contra la ley y 20 días para hacerlo en el procedimiento relativo al decreto de convocatoria. Las partes dispondrán de los mismos plazos para presentar sus alegaciones. El president señaló anoche en El objetivo de La Sexta, entrevistado por Ana Pastor, que aprovecharía ese periodo de alegaciones para intentar "convencer" al TC de que la Generalitat está actuando legalmente y la consulta se ajusta a la Constitución. 

El pleno también designó a los magistrados que serán ponentes de las sentencias que se dictarán en su momento. Del recurso de la Ley de Consultas se encargará el conservador Pedro González-Trevijano y de la impugnación del decreto, el progresista Juan Antonio Xiol.

Mas carga contra la "velocidad supersónica" de De los Cobos

El Consejo de Ministros procedió esta mañana a elevar los dos recursos ante el TC con el dictamen favorable (y aprobado por unanimidad) del Consejo de Estado [consúltalo aquí y aquí en PDF], cuya Comisión Permanente, presidida por José Manuel Romay Beccaría, se reunió ayer domingo por la tarde. 

Mas, desde Barcelona, tachó de "hostil" la actitud del Ejecutivo de Rajoy de recurrir el decreto de convocatoria de la consulta y la ley en la que se ampara y criticó que Pérez de los Cobos reuniera al pleno del TC con una "velocidad supersónica". El president insistió en que el 9-N se pregunta por la opinión de los catalanes, y no es un "referéndum encubierto", como cree el Ejecutivo. Palabras que Mas dijo en la presentación en el Palau de la Generalitat del Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña, que reúne en 1.400 páginas los 18 informes redactados por el Consell Assessor per a la Transició Nacional, el comité de sabios que en los últimos meses han venido dibujando el escenario de la Cataluña independiente. 

Los tiempos que se manejaron en 2008

Para hallar una situación parangonable a la actual hay que remitirse a la Ley de Consultas vasca, impulsada por el entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe. La norma salió publicada en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma el 15 de julio de 2008. Ese mismo día, martes, el Gobierno, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, llevó el recurso TC, canalizándolo a través del abogado general del Estado. La impugnación ya había sido visada por el Consejo de Ministros el 4 de julio, días antes de la publicación en el BOPV. El 17 de julio, dos días después de registrada la impugnaciónel TC suspendió la ley 9/2008. El 11 de septiembre de 2008 –más de un mes antes de la celebración prevista del referéndum, el 25 de octubre–, el Alto Tribunal emitió su sentencia

El TC acordó por unanimidad la inconstitucionalidad de la norma [consulta aquí el fallo] al entender que invadía competencias exclusivas del Estado. Alegó que pese a usar el nombre de "consulta", lo que se estaba preparando era en realidad un referéndum, cuya convocatoria compete sólo al Estado. Añadió que el objeto de la consulta era replantear una nueva relación del Estado y Euskadi, una materia que afecta al conjunto de los españoles, y no sólo a los vascos. 

La ley 9/2008, declarada nula, pretendía preguntar a los ciudadanos de Euskadi sobre su apoyo a sendos procesos de final dialogado de la violencia y de negociación entre los partidos políticos sobre un ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco. 

En aquel momento, el TC dispuso de más tiempo para dictar sentencia (desde julio, con la publicación de la ley en el Boletín Oficial, hasta el 25 de octubre, fecha programada). Ahora no es el caso. Quedan 41 días hasta el 9-N. Poco más de un mes. En teoría, podría tomarse el tiempo que quisiera, pero no se descarta que se pronuncie antes de la fecha crítica. Oficialmente, no hay previsión. "Estamos ahora en el inicio del procedimiento. Ahora se abre un trámite de alegaciones y hay que esperar. No se puede aventurar cuándo habrá sentencia", indicaron fuentes del TC. 

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