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Los privilegios de la Iglesia católica

El Ayuntamiento de Zaragoza, primera institución que lleva a juicio las inmatriculaciones de la Iglesia

Imagen del interior de la catedral de San Salvador.

El debate en torno a los privilegios de la Iglesia católica continúa siendo foco permanente de polémica. Y uno de los frentes que persisten como una constante es el de las inmatriculaciones de propiedades. Esta semana, el Ayuntamiento de Zaragoza ha decidido dar un paso novedoso: iniciar los trámites legales para pedir la nulidad de las inmatriculaciones de la Iglesia católica sobre la catedral de San Salvador –también conocida como Seo– y la iglesia de la Magdalena, convirtiéndose de este modo en "la primera corporación de derecho público" que acude a los tribunales con tal pretensión.

Con esta decisión, el consistorio trata de denunciar las irregularidades que a su juicio rodean la inscripción de ambos templos. Por un lado, el arzobispado zaragozano se escudó en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria –derogado en el año 2015–, impulsado en 1946 y según el cual la Iglesia podía autocertificar la propiedad de inmuebles sin aportar prueba documental alguna. La fecha en la que fueron registrados ambos templos también es cuestión clave en la reclamación: se hizo en 1987 y 1988, cuando la ley aún no permitía inmatricular templos de culto, hasta entonces considerados bienes comunes y, como tal, ininscribibles. No fue hasta once años después, bajo el mandato de José María Aznar, cuando el Gobierno permitió ampliar las prerrogativas diocesanas e incluir la inmatriculación de templos de culto.

Pedro Santiesteve, alcalde de Zaragoza, subraya en conversación con infoLibre que el ayuntamiento va a requerir a la Iglesia, "para saber en base a qué tipo de documentación alegaron en su día esa posible titularidad del bien", y también al Gobierno central y autonómico, "para que tomen las medidas adecuadas". Santiesteve insiste en que la intención consiste fundamentalmente "en la cuestión formal de por qué, habiendo una legislación anterior a 1998 que prohibía la inmatriculación de vienes afectos al culto, se hizo esto de tapadillo".

Tras la decisión acordada, el siguiente paso es concretarla en torno a ambos requerimientos e "iniciar, vía jurídica, una demanda de nulidad de la inscripción registral realizada antes de la ley del 98, por entender que es nula de pleno derecho". Prevé hacerlo, además, antes de que el próximo 8 de abril expire el plazo de 30 años para que el edificio de la Magdalena pase a ser propiedad indiscutible de la Iglesia. Aunque, matiza el regidor, la intención es enviar los "requerimientos fehacientes" para "interrumpir la prescripción".

Santiesteve recalca, asimismo, que se trata de bienes "que han sido construidos por el pueblo, mantenidos por el pueblo y rehabilitados con dinero público como en el caso de la Seo", en la que se invirtieron "cerca de 12 millones de euros de dinero público" tras dos décadas en obras. La pretensión del ayuntamiento, continúa su alcalde, es abrir "un debate sosegado, no plantear ni expropiaciones, ni confiscaciones ni expoliaciones a la Iglesia".

En este sentido, reitera su voluntad de lograr "transparencia pura y dura, que la gente sepa qué es lo que pasó, por qué se ha hecho esto con una opacidad total, y por qué hay países como Francia donde las iglesias pueden ser usadas para actividades culturales y en España no". Apuesta, finalmente, por la compatibilidad de la libertad de culto con otros usos "comunes con la población, que es quien ha mantenido sus edificios".

Primera denuncia institucional

Con esta decisión, el Ayuntamiento de Zaragoza se convierte en "la primera corporación de derecho público" en cuestionar las inmatriculaciones de la Iglesia católica por la vía judicial, tal y como ha confirmado en declaraciones a este diario el portavoz de la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado de la Iglesia Católica, Jorge García.

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García entiende que la mayor parte de los procedimientos judiciales que hay abiertos a día de hoy se corresponden con títulos de propiedad privada y a nivel particular, "como huertos, campos o viviendas", pero no existen ejemplos en los que sea una institución la que inicie la demanda, de modo que la decisión zaragozana, en su opinión, "abre el melón" para que otras ciudades tomen ejemplo.

En el caso de la mezquita-catedral de Córdoba, continúa, el gobierno municipal con un "informe de la secretaría del ayuntamiento decidió no hacerlo". En cualquier caso, señala, "es diferente porque en el caso de Zaragoza estamos hablando de inmatriculaciones hechas en los años ochenta, cuando en teoría la ley no lo permitía".

García recuerda, asimismo, que en el ámbito privado existe el popular caso de la Sociedad Anónima Ucieza, "que recorrió todo el proceso judicial sin que le hicieran caso", hasta llegar a Estrasburgo. En diciembre de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español a indemnizar con 600.000 euros a Ucieza, empresa que adquirió en 1978 una finca de regadío que incluía un conjunto de bienes de carácter religioso pertenecientes a un antiguo monasterio desamortizado en el siglo XIX. Posteriormente, en 1994, el obispo de Palencia inmatriculó el templo, la sacristía y la sala capitular al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Tras la condena, el TEDH llegó a calificar las inmatriculaciones eclesiásticas de "arbitrarias".

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