Ayuso puede beneficiarse del ‘caso Nóos’: el TS rechazó castigar a la infanta por el fraude fiscal de su marido

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, junto a su director de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, lleva una semana intentando restar importancia a los problemas de su pareja, Alberto González, con el fisco. Dijo que no era más que una "inspección sacada de quicio". Que no había "fraude". Pero la tormenta no amaina. Y menos después de conocerse que el piso en el que la líder del Ejecutivo regional reside con su novio fue adquirido por este último después de iniciarse las pesquisas sobre el posible fraude fiscal. Los juristas, sin embargo, no creen que los hechos conocidos hasta ahora puedan afectar a Ayuso por una supuesta participación a título lucrativo. Y menos después de la sentencia del caso Nóos, en la que el Supremo sostuvo que una participación de este tipo no es posible en delitos de defraudación tributaria.

El origen del caso reside en operaciones de compraventa de material sanitario en lo peor de la pandemia. La Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación sobre González y sus sociedades en mayo de 2022. Unas pesquisas que casi dos años después acabaron con un escrito de denuncia sobre la mesa de la Fiscalía Provincial de Madrid. El Ministerio Público abrió entonces diligencias de investigación. Y acabó judicializándolas. En su querella, que ya está sobre la mesa del Juzgado de Instrucción nº19 de la capital, el fiscal de la Sección de Delitos Económicos acusa a la pareja de la presidenta madrileña –y otras cuatro personas– de dos delitos contra la Hacienda Pública y un tercero de falsedad en documento mercantil.

La Fiscalía, con la que se puso en contacto el abogado de González para buscar un pacto de conformidad, sostiene que la sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente SL, administrada por la pareja de Ayuso, llevó a cabo "determinadas conductas" con la "única finalidad" de "reducir" su tributación "ante el incremento del volumen de negocios que había experimentado" en plena pandemia. En concreto, se habría deducido "indebidamente" gastos "en virtud de facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados". Con dicho comportamiento "fraudulento" las arcas públicas dejaron de ingresar 350.951 euros por el Impuesto de Sociedades de 2020 y 2021.

Dos meses después de que Hacienda iniciase sus pesquisas, González adquirió en solitario una vivienda cerca de la zona de Moncloa de más de 183 metros cuadrados, si bien la misma no quedó inscrita en el Registro de la Propiedad hasta un año más tarde, tal y como desveló infoLibre. El piso fue tasado a efectos de subasta en 837.893,61 euros –lo que apunta a un precio de mercado superior al millón de euros–. Y está sujeto a una hipoteca de 500.000 euros. En dicho inmueble de lujo, según la información adelantada por elDiario.es, es donde convive la pareja, cuya relación se dio a conocer en la primavera de 2021. Unos meses antes de dicha compra, se adquirió también a nombre de una de las empresas de González bajo la lupa un Maserati valorado en al menos 83.000 euros.

"No hemos ido con un rulo a comprar nada", se ha defendido Ayuso. Pero desde la oposición cargan con dureza contra la líder del Ejecutivo regional. "Quien protege a los corruptos es cómplice de la corrupción, quien disfruta de bienes pagados a base de pelotazos y delitos fiscales es cómplice de estos pelotazos y delitos", ha señalado este lunes en la portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Manuela Bergerot. Los juristas consultados por este diario no creen que el caso pueda salpicar judicialmente, al menos con los detalles que se conocen hasta el momento, a la presidenta madrileña a través de la figura del partícipe a título lucrativo, que tantos quebraderos de cabeza le ha generado al PP en los últimos años –en Gürtel el partido fue condenado como tal–.

"El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", reza el artículo 122 del Código Penal. Dicho precepto fue aplicado, en su día, en el caso Nóos. La Audiencia de Palma llegó a condenar como partícipes a título lucrativo a la infanta Cristina y a Ana María Tejeiro, esposas entonces de Iñaki Urdangarín y su socio Diego Torres, por los delitos de malversación, fraude a la Administración y contra la Hacienda Pública por los que fueron castigados sus maridos. Lo hizo en febrero de 2017, tras un largo proceso en el que el fiscal rechazó una y otra vez la imputación de la infanta que sí defendía el instructor del caso, el juez José Castro.

Límites para el delito fiscal

El Supremo, más de un año después, mantuvo la condena de ambas. Ahora bien, solo por la parte relativa a la malversación y el fraude a la Administración. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, anuló la responsabilidad civil a título lucrativo de la infanta y Tejeiro por los delitos contra la Hacienda Pública de los maridos. Lo hizo al entender que dicha participación no era posible en este tipo penal, que es el que ahora mismo cerca a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid: "Cabe esa forma de responsabilidad civil de tercero en casos de obtención indebida de devoluciones o en los delitos de fraude de subvenciones. Pero en la modalidad más clásica del artículo 305 del Código Penal (elusión del pago de tributos) es inviable".

La sentencia era clara desde el principio: "Jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos". Es más, recordaba la falta de precedentes de la aplicación de dicho precepto en un delito fiscal. "Si no existen precedentes y ese tipo de condena hace su debut en esta causa es más bien por la alambicada, e insostenible en rigor, construcción que ha de efectuarse para llegar a ese pronunciamiento", aseveraba.

La resolución recogía que el artículo 122 "invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento", es decir, aquellos que "producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor". Pero no comprende, continuaba, aquellos que consisten "en un impago". "Así sucede con el delito de defraudación tributaria en su modalidad de elusión del pago de impuestos", proseguía la resolución. Y completaba: "No se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio".

Con todos estos elementos sobre la mesa, el abogado penalista José María de Pablo ve "imposible" que se pueda ir por esta vía contra Ayuso en el caso que afecta a su expareja, una querella de la Fiscalía cuya admisión –o no– aún está pendiente de pronunciamiento. "El partícipe a título lucrativo debe haber recibido, desconociendo su carácter ilícito, dinero procedente del delito. Cabría, por ejemplo, en un delito fiscal cometido por recibir devoluciones indebidas si ella recibe parte de las mismas. Pero en un delito fiscal por pagar menos de lo debido veo imposible un partícipe a título lucrativo, porque Ayuso no se ha enriquecido", sostiene el letrado tomando como referencia, exclusivamente, lo que se ha ido publicando sobre el asunto.

En similares términos se pronuncia José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo. "El Supremo afirma que la responsabilidad civil del tercero que se beneficia de un delito no es aplicable en estos asuntos, porque la deuda tributaria impagada no es un caso de responsabilidad civil derivada del delito, sino que es una obligación patrimonial derivada de otra fuente diferente (la norma tributaria)", desliza el jurista, que considera que para poder aplicar el artículo 122 del Código Penal en estos casos "haría falta una redacción legal diferente" que atribuyese responsabilidad a un tercero que se beneficia de un delito "por cualquier beneficio económico que obtenga, sea cual sea la fuente".

Ni siquiera el hecho de que esté viviendo en una casa comprada tras la supuesta comisión de un delito de fraude fiscal cambiaría, en opinión del penalista, las cosas. Otras fuentes, además, apuntan a la dificultad de probar en algunos casos el lucro derivado del delito, algo que se plantea sobre todo en los "matrimonios" por la "participación en gananciales". Ayuso, mientras tanto, continúa aguantando el temporal. Una crisis que, en las últimas horas, se ha recrudecido por las amenazas enviadas por su jefe de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, a una de las periodistas de elDiario. "Os vamos a triturar. Vais a tener que cerrar. Que os den. Idiotas", escribió la mano derecha de la presidenta. "A ver si ahora tampoco nos podemos enfadar con gente de confianza", ha soltado al respecto este lunes la líder del Ejecutivo regional.

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