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El año santo compostelano y el rey

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Felipe Domingo Casas

Se acerca irremediablemente el domingo 25 de julio, día central de la celebración del año santo compostelano. Si es tradición prepararlo y celebrarlo siempre con solemnidad, a este año se añade la precaución debido a las circunstancias tan especiales que la pandemia ha impuesto. Las rutas xacobeas a Santiago tienen una larga, una de las más largas tradiciones europeas, para mover a sus ciudadanos de sus lugares de origen, por un doble motivo, el religioso, principal en tiempos pasados para mostrar sus creencias, y el turístico y andariego, más popularizado y masivo en épocas actuales.

Para impulsar el turismo a mayor escala del que hubo el año pasado, cien municipios, cinco autonomías y el Gobierno de España se han reunido para tomar medidas y hacer planes en beneficio de todos ellos, en muchos casos de la España despoblada a la que pertenecen, y que todo converja también en beneficio económico de Santiago y Galicia, final de todas las rutas o caminos. Todas las iniciativas que se pongan en marcha para incrementar los recursos económicos por la llegada de peregrinos y turistas son pocas, al mismo tiempo que se ponen los medios para hacer de las distintas rutas “un camino seguro” a Santiago a fin de ir alcanzando la normalidad.

Felipe VI acudió el año pasado a Santiago, aunque no le correspondía, aprovechando que habíamos salido del confinamiento, para hacer la ofrenda al Apóstol y darle gracias por haber superado la pandemia. En la visita, Felipe VI se citó a sí y allí mismo para este año. Lo hizo de una forma natural, como un acto propio de la agenda de la monarquía, sin tener que añadir nada más ni dar cuenta a nadie. Decidía cumplir con la “secular tradición” monárquica borbónica instaurada por Felipe IV.

Está tan arraigada esta tradición entre los monarcas, por su educación y profesión de la fe católica que Juan Carlos I cumplió, y ahora Felipe VI cumple escrupulosamente con el art. 16.1 de la Constitución que “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…( ejercicio de la libertad religiosa en su vertiente subjetiva) pero han eludido, durante estos 43 años de vigencia de la Constitución Española, la obligación que tienen como jefes del Estado y representantes de todos los españoles, de cumplir lo que les impone el párrafo tercero del mismo art. 16 que dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (omito intencionadamente la segunda parte).

El Tribunal Constitucional ha estudiado en muchas sentencias, el alcance de este artículo y sus consecuencias. En su sentencia 34/2011, de 28 de marzo, señala el TC que “en su dimensión objetiva, la libertad religiosa comporta una doble exigencia, primero, la de neutralidad de los poderes públicos y segundo, el mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas confesiones” (el párrafo omitido).

La neutralidad, dice el TC, “introduce una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales” ( STC 177/1996). Es el propio Estado el que debe prohibirse a sí mismo los actos o actitudes de tipo religioso que se derivan de ellos y que crean confusión entre los ciudadanos.

Cuando Felipe VI va a la catedral de Compostela, no como un creyente más, a oír misa, sino como jefe del Estado a hacer la ofrenda al Apóstol, cercena la libertad religiosa porque siendo la cabeza de un estado aconfesional, el art. 16.3 le exige neutralidad a él como a todos los poderes públicos en su dimensión objetiva, “ínsita en la aconfesionalidad del Estado”. Y esto vale igualmente para todos los representantes públicos elegidos democráticamente, que también en otras ocasiones han hecho la ofrenda y han eludido esa neutralidad.

A las creencias del monarca nadie se puede oponer porque son privadas, pero el rey, en su condición de jefe del Estado, que simboliza su unidad y permanencia, al ser pública, la Constitución le exige neutralidad, como se le exige en la esfera política.

Insiste el presidente del Gobierno, los miembros del Gobierno y hasta el rey en que España es una democracia plena, pero en otros momentos históricos significativos de constitucionalismo (1812, 1869, 1931 ) se suprimió la ofrenda para deslindar la exigencia constitucional de la aconfesionalidad del Estado, que es inapelable, de la confesión católica, aunque ésta fue y sea mayoritaria entre los españoles.

Cuando Felipe VI va a la catedral de Santiago y hace la ofrenda al Apóstol no puede pretender hacerla en representación de todos los españoles, porque, mientras para unos, Santiago cierra España o es el símbolo de su unidad y de su fe, quien nos trajo el cristianismo, a otras confesiones y credos el apóstol Santiago no les dice nada, y para otros muchos españoles, en estos tiempos de amplia secularización y de popularización del turismo, no es más que un simple emigrante, que vino a ganarse la vida.

Desde tiempo ha, se debate sobre la necesidad de regular las actividades del jefe del Estado por una Ley Orgánica, sin que se llegue a un acuerdo sobre su utilidad o no, pero, mientras tanto, el rey no puede hacer de su capa un sayo. Felipe VI tiene que someterse a las obligaciones de su cargo y no puede excederse en los poderes que le otorga la Constitución.

Como es dificil que el Rey renuncie a hacer la ofrenda al Apóstol por propia voluntad (puede ir a Santiago como creyente) corresponde al Gobierno ¡y qué ocasión más bonita para el nuevo Gobierno! aconsejarlo y convencer, pues llega un momento que a todos, niños, adultos o mayores, nos hay que decir no en algún momento.

Que la jerarquía católica celebre el año santo compostelano con la solemnidad que crea conveniente pero que al trono no le impliquen ni se implique.

Felipe Domingo es socio de infoLibre

Felipe Domingo Casas

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