Condenan a la Xunta por mala fe tras dar ayudas a autónomos después de la fecha límite para gastarlas

Hace años que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) pone "en cuestión" el fomento del empleo autónomo por parte de la Xunta debido a la excesiva rigurosidad y a los errores con los que gestiona sus subvenciones en ese ámbito. Ahora vuelve a hacerlo con una nueva sentencia que censura la "actitud" alejada de la "buena fe" de la Consellería de Emprego por exigir la devolución de una ayuda de cerca de 2.000 euros del denominado Bono de las personas autónomas por no invertirlos antes de la fecha límite, a pesar de que la propia institución no había pagado al afectado el supuesto "anticipo" de la subvención hasta después de esa fecha.
Según el relato de los hechos que hace la sentencia del TSXG, hecha pública en los últimos días, el solicitante pidió el Bono de las personas autónomas de 2022 el primer día en que se abrió la convocatoria, el 14 de enero, para invertir en mejoras estéticas en un local y en la compra de un ordenador. No fue hasta 10 meses más tarde, el 10 de noviembre, cuando le concedieron la ayuda, que aceptó apenas una semana después, el día 18.
La convocatoria de las ayudas contemplaba que los beneficiarios debían pagar las inversiones realizadas antes del 5 de diciembre. Y también incluía que "con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado". Sin embargo, a pesar de aceptar la subvención el 18 de noviembre, apenas una semana después de que la Xunta la concediera y 10 meses después de solicitarla, el pago supuestamente "anticipado" no se realizó hasta el 15 de diciembre, diez días después del límite para hacer la inversión y solo cinco días antes del límite para entregar toda la documentación justificativa, fijado en el 20 de diciembre.
Con plazos tan ajustados, el beneficiario presentó el día antes de que finalizara el plazo de justificación, el 19 de diciembre, la factura y el certificado de pago de las inversiones realizadas con fecha del 7 de diciembre, antes incluso de recibir el "anticipo" de la Xunta, pero dos días después del límite fijado por esta para hacer las inversiones. Aún sería más de un año después, en enero de 2024, cuando la Consellería de Emprego le requirió que devolviera los 2.000 euros de la subvención por no haberlos gastado a tiempo.
Ante estos hechos, el tribunal destaca "el silencio, o la demora de la Administración en cumplir con el pago anticipado, que termina teniendo lugar en una fecha en la que ya ha concluido el plazo previsto para la justificación del gasto". "Es la propia Administración la que, con su actitud a la hora de cumplir con un pago anticipado, lo hace de forma tardía", critica el tribunal, que también califica la convocatoria de "confusa" al fijar el 20 de diciembre como límite "en todo caso" para la justificación de los gastos, abriendo la puerta a que los beneficiarios pudieran entender que podían realizarlos hasta esa fecha.
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El TSXG también destaca que "nunca se puso en duda el buen fin de la subvención ni la correspondencia entre el gasto facturado y abonado con el objeto subvencionado". Así que acaba estableciendo el derecho del beneficiario a quedarse con los 2.000 euros de la ayuda "después de que la Administración actuase con un tono poco diligente, demorando el abono de lo que cualificara como 'pago anticipado'".
La sentencia ahora conocida es una más de las diversas que vienen condenando al Gobierno gallego por denegar o restringir subvenciones vinculadas al empleo a personas o empresas que tenían derecho a ellas. "Arbitrariedad", "falta de transparencia" o "extremo rigor formalista" son algunas de las expresiones con las que los tribunales han calificado las actuaciones del Gobierno gallego, llegando incluso a cuestionar el fomento del empleo autónomo "que tanto pregona" la Xunta.
Un rigor formalista con el que el Gobierno gallego dejó, por ejemplo, sin ayuda a un autónomo porque hizo un ingreso en un banco y no una transferencia, denegó una ayuda a otro autónomo con el argumento de que tenía deudas con Hacienda y, al mismo tiempo, le concedió otra subvención porque no las tenía, o impidió que una autónoma pudiera elegir la más favorable de entre dos subvenciones a las que tenía derecho.