La 'triquiñuela' del Gobierno para dificultar que afectados por las hipotecas recurran

Apremiado por el Tribunal de Justicia de la UE –que a través de una sentencia del pasado julio obligaba al Gobierno a permitir que los afectados por ejecuciones hipotecarias puedan recurrir las decisiones desfavorables ya sólo podían hacerlo las entidades financieras– el Ejecutivo puso en marcha su maquinaria legislativa para cumplir con este mandato. Y lo hizo a través de una disposición transitoria de la Ley Concursal, norma que no está estrictamente relacionada con el tema en cuestión y que se publicó en el BOE el pasado 5 de septiembre.

Pues bien, en virtud de ese artículo, los deudores que tienen procedimientos de ejecución todavía en curso pero a los que un juez ya ha desestimado una apelación previa tienen un mes de plazo desde el día siguiente a su entrada en vigor para poder reclamar. El plazo expira, por tanto, el próximo martes 7 de octubre. Además, esa disposición exime a los jueces de la responsabilidad de trasladar a las partes que hay un cambio en la normativa y señala que su publicación en el BOE tiene carácter de comunicación plena a efectos de notificación y cómputo de plazos. 

Aunque el ministro de Economía anunció el pasado julio durante su comparecencia en la Comisión de Economía del Congreso que la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil instada por Bruselas se haría a través de la Ley Concursal, los colectivos de afectados por la hipoteca y formaciones como el Partido X consideran que la publicidad ha sido "escasa". Dicen que es una "triquiñuela" para evitar que muchos afectados tengan conocimiento de que pueden reclamar. "¿Quién está pendiente de leerse en el BOE una ley que no está estrictamente relacionada con el tema que le interesa?", se pregunta uno de los asesores jurídicos del Partido X. A su juicio, esto hará que muchos afectados agoten el plazo previsto y pierdan el derecho a reclamar. 

La sentencia del TJUE

El pasado julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a dictaminar –lo había señalado otra vez en una sentencia de marzo de 2013– que la normativa hipotecaria española sobre desahucios es abusiva con los consumidores. En esta ocasión, determinó que, al no dar en todos los casos a los afectados la posibilidad de recurrir una resolución judicial tras verse inmersos en un proceso de una ejecución hipotecaria, la legislación española contravenía la directiva 93/137CEE sobre cláusulas abusivas y dejaba a los consumidores en inferioridad de condiciones frente a los bancos, que sí podían hacerlo.

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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –que se hizo precisamente después de una primera sentencia del TJUE que respaldó la suspensión cautelar de los desahucios si un juez apreciaba la existencia de cláusulas abusivas– estableció que sólo las entidades financieras estaban capacitadas para presentar un recurso contra una resolución judicial, a excepción de algunos casos. Ahora se ha tenido que volver a modificar para igualar el derecho de apelación de bancos y deudores.

La última reforma da ahora potestad para recurrir a los afectados que no estén conformes con una resolución de los tribunales. Y, lo que es más importante, da herramientas a los jueces para que, al contrario de lo que ocurre ahora, puedan aceptar los recursos de los deudores basándose en una sentencia emitida por un tribunal superior.

El veredicto del TJUE fue la respuesta a una cuestión sobre la normativa hipotecaria española que elevó a este tribunal el actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco, que cuestionó sobre las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La Audiencia de Castellón preguntó por la redacción del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que destacó lo que consideró una contradicción, pues indicaba que se podrá interponer recurso de apelación "contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva", pero no sobre el resto de casuísticas que pudieran darse.

Apremiado por el Tribunal de Justicia de la UE –que a través de una sentencia del pasado julio obligaba al Gobierno a permitir que los afectados por ejecuciones hipotecarias puedan recurrir las decisiones desfavorables ya sólo podían hacerlo las entidades financieras– el Ejecutivo puso en marcha su maquinaria legislativa para cumplir con este mandato. Y lo hizo a través de una disposición transitoria de la Ley Concursal, norma que no está estrictamente relacionada con el tema en cuestión y que se publicó en el BOE el pasado 5 de septiembre.

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