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    <title><![CDATA[infoLibre - Sentencia de 'La Manada']]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/sentencia-de-la-manada/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Sentencia de 'La Manada']]></description>
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      <title><![CDATA[Mujeres antes de la tormenta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/mujeres-tormenta_129_1957661.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f004625b-44d1-4470-a736-55794805b586_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mujeres antes de la tormenta"></p><p>He decidido dejar pasar el 8 de marzo. Podría haber escrito algo con anterioridad, pero tal y como está el patio bien pudiera haber ocurrido que alguien me hubiera acusando de ser un agente encubierto del <strong>machismo patriarcal y misógino</strong>, o aún peor, del feminismo transfóbico.</p><p>A fin de cuentas, en ciudades como Madrid, la división de las manifestaciones del 8-M, una por la mañana y otra por la tarde, proviene de un agrio debate en el que abundan incomprensibles palabras como<strong> transfobia, cisgénero, binarios </strong>y<strong> no binarios</strong>, malgenizar, <em>deadnaming</em>, queer, salir del clóset, transicionar y otros muchos términos en los que hace tiempo que me he perdido. Imagino que no soy el único. </p><p>Vengo de un tiempo en el que todo parecía mucho más sencillo, aunque probablemente no lo fuera. La mitad de los<strong> seres humanos eran hombres</strong> y la otra mitad mujeres. Los desarrollos variados de las civilizaciones habían ido conduciendo al mismo escenario en el que los hombres <strong>ostentasen un papel privilegiado</strong> y las mujeres un papel laboral, social y culturalmente secundario.</p><p>Un escenario en el que abunda la violencia de género, la opresión de la mujer y que determina las<strong> brechas salariales</strong>, <strong>educativas</strong>, de <strong>condiciones de trabajo</strong> y las distintas maneras de asumir las responsabilidades en las labores de mantenimiento, gestión familiar, atención a los hijos y a las personas dependientes.</p><p>Esa desigualdad entre mujeres y hombres hizo que gobernar desde un país a un ayuntamiento fuera durante siglos tarea de hombres, o que trabajos especialmente penosos fueran desempeñados por mujeres y niños, en <strong>largas jornadas laborales</strong>. Hizo que las mujeres no pudieran comprar, vender, denunciar, sin permiso de sus maridos. Hizo que las asociaciones de vecinos fueran, durante el franquismo, asociaciones de ‘cabezas de familia’.</p><p>Muchos chicos de mi generación, durante la famosa y denostada Transición, entendimos que no era justo el reparto de tareas que se nos había sido asignado. Entendimos que la lucha por la igualdad debía ser <strong>protagonizada por las mujeres</strong>, pero que era cosa de toda la humanidad y, sobre todo, que las lavadoras, la limpieza, el cuidado de los niños, las idas y venidas al colegio, la compra diaria, debían ser tareas compartidas. </p><p>No se trataba de ayudar en casa. No se trataba de echar una mano a la “parienta”. Se trataba de ser <strong>compañeras y compañeros</strong>, con las mismas responsabilidades. Se trataba de remover las desigualdades laborales que determinaban que trabajos con las <strong>mismas competencias</strong> y tareas fueran etiquetados con categorías distintas y pagados de forma desigual. </p><p>Asumíamos el feminismo, como asumíamos la lucha de clases, las diferencias determinadas por el origen social y las discriminaciones que hacían que unos fueran propietarios y los demás trabajadores a su servicio, proletarios. En el peor de los casos, <strong>lumpemproletariado, sin oficio ni beneficio,</strong> sin formación, sin trabajo, sin sueldo, fácilmente dominable y manipulable por las clases capitalistas. Todo parecía mucho más sencillo. </p><p>Ya entiendo que las cosas se han complicado bastante desde entonces. Que las clases sociales han desaparecido del <strong>imaginario colectivo</strong> y que hablar de la lucha de clases es como mentar la soga en casa del ahorcado. Ya entiendo que nada es lo que era. </p><p>Hasta los partidos que hicieron todo lo posible para heredar los votos acarreados por la<strong> revuelta del 15M</strong>, acabaron por concluir que ya no había derechas ni izquierdas, sino conglomerados de intereses diversos, distintos, líquidos, cambiantes y, a menudo, intercambiables. </p><p>No entiendo gran cosa del debate suscitado en torno al 8M, aunque tengo mis convicciones en torno a la prostitución,<strong> en torno a la ley Trans</strong> o a los vientres de alquiler. Reconozco que, en estas cosas, mi visión es más bien clásica. No me gusta la prostitución gobernada por proxenetas. No me gustan los vientres de alquiler. Cosas así.</p><p>Lo que sí entiendo es que, mientras andamos perdidos en el debate de galgas y podencos, <strong>las manadas siguen sueltas</strong> y hasta ven reducidas sus condenas. Lo que sí entiendo es que, perdidos en el debate de las palabras y los conceptos, muchas personas han desistido de entender nada y crece en las encuestas el número de quienes manifiestan que lo que llaman “feminismo” <strong>está yendo demasiado lejos</strong>, hasta el punto de que los discriminados son ahora los hombres.</p><p>Uno de cada cuatro opina ya que el feminismo, a estas alturas, hace más mal que bien. Opiniones que conviven con la<strong> conciencia de las desigualdades persistentes </strong>y de la exposición mediática a contenidos sexistas y misóginos. Todo lo cual me hace pensar que no todo está perdido.</p><p>Tal vez deberíamos darle una vuelta ahora que aún estamos a tiempo y decretar una tregua en torno al 8M, para volver a <strong>coincidir en lo esencial</strong>. En torno a la bandera de la lucha por la igualdad, contra la discriminación de las mujeres y afrontar la tarea de promover una sociedad que remueva todo tipo de discriminaciones. </p><p>Por lo pronto, las mujeres de mi clase, mayoritariamente mujeres adultas, venidas de Marruecos o de alguno de los<strong> 115 países </strong>que han llegado a Parla, han leído el libro <em>Trampa de fuego</em>, que evoca aquel terrible incendio de la fábrica textil Triangle de Nueva York, en el que <strong>murieron 146 personas</strong>, entre ellas 126 mujeres, emigrantes italianas, del Este de Europa, judías, jóvenes.</p><p>En estos días, hemos comenzado una lectura teatralizada, o un teatro leído, de <em>La casa de Bernarda Alba</em>. Se me ocurre que, tal vez, deberíamos volver a crear uno, diez, cien puntos de encuentro, donde hablar, pensar en voz alta, reflexionar, debatir sobre la<strong> igualdad que nos abandona</strong>, sobre el feminismo que necesitamos y sobre el futuro que deberemos conquistar, antes de la inevitable tormenta. </p><p>________________</p><p><em><strong>Francisco Javier López Martín</strong></em> <em>fue secretario general de CCOO de Madrid entre los años 2000 y 2013.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Mar 2025 20:53:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Francisco Javier López Martín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Mujeres antes de la tormenta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Feminismo,Igualdad,Sentencia de 'La Manada',Ley trans]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Navarra rebaja en un año la pena a dos de los cinco condenados de 'La Manada']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-navarra-rebaja-ano-pena-cinco-condenados-manada_1_1951805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9c1fcac4-76a2-4415-9d74-1dc08e1cf03a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Navarra rebaja en un año la pena a dos de los cinco condenados de 'La Manada'"></p><p>La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra<strong> ha rebajado de 15 a 14 años de prisión </strong>la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, según informa EFE.</p><p>En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/supremo-confirma-rebaja-ano-prision-miembros-manada-ley-si-si_1_1834305.html" target="_blank">la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal para Ángel Boza</a>, el primero de los cinco condenados que lo solicitó. Posteriormente, otros dos condenados, <strong>José Ángel Prenda y Jesús Escudero</strong>, interpusieron recursos de revisión de sus penas, que se han resuelto en el mismo sentido.</p><p>Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente”. Así, la pena máxima continuaba inalterada, pero <strong>la mínima descendía 1 año y 3 meses,</strong> pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.</p><p>En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible y por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN,<strong> con un voto particular discrepante,</strong> rebajó la pena de 15 a 14, recuerda el tribunal en un comunicado. Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión.</p><p>La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que <strong>“debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.</strong></p><p>Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— <strong>se opusieron a las reducciones solicitadas. </strong>En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Feb 2025 08:45:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Navarra rebaja en un año la pena a dos de los cinco condenados de 'La Manada']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Violencia género,Machismo,Tribunales,La ley del 'sólo sí es sí',Sentencia de 'La Manada',Sanfermines]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo confirma la rebaja de condena a uno de los violadores de La Manada por la 'ley del sólo sí es sí']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/supremo-confirma-rebaja-ano-prision-miembros-manada-ley-si-si_1_1834305.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f08a5ab6-e40c-4459-ab49-431fb8bbbbc2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma la rebaja de condena a uno de los violadores de La Manada por la 'ley del sólo sí es sí'"></p><p>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado <strong>la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)</strong> de Navarra para uno de los cinco integrantes de <strong>La Manada</strong> condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la <em>ley del sólo sí es sí</em>.</p><p>La Sala de lo Penal avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al <strong>entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser "próxima" o "cercana" al mínimo legal</strong> vigente entonces, antes de entrar en vigor la ley.</p><p>En su sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal recuerda los argumentos del tribunal navarro que indicaba que al entrar en vigor la ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad cuando estaba al frente del mismo <strong>Irene Montero</strong>, <strong>se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses (de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años)</strong> y por tanto la pena debía también reducirse puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.</p><p>La Sala Segunda, con ponencia del magistrado <strong>Julián Sánchez Melgar</strong>, considera razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el Pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley. En línea con esa doctrina <strong>recuerda que resulta esencial respetar el criterio de dosimetría penológica</strong> que tomó en consideración el tribunal sentenciador.</p><p>"En nuestro caso -señala la Sala- es claro que el Tribunal Supremo <strong>situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo</strong>. En concreto dijo lo siguiente: Lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercano al mismo".</p><p>La Sala analiza los arcos penológicos que estaban establecidos cuando el Supremo <strong>resolvió el recurso de casación e indica que impuso una pena 9 meses por encima del mínimo legal</strong> de aquel momento.</p><p>Esa pena establecida entonces (15 años) es ahora, con la nueva regulación, <strong>superior en dos años al mínimo imponible</strong>, "luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo".</p><p>El tribunal indica que no hay duda alguna de que la <em>ley del sólo sí es sí</em> resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador <strong>modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla</strong>, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.</p><p>La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias "entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los <strong>cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional</strong>, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 14:26:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma la rebaja de condena a uno de los violadores de La Manada por la 'ley del sólo sí es sí']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[La ley del 'sólo sí es sí',Tribunal Supremo,Violaciones,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía recurre ante el Supremo la rebaja de pena a uno de los condenados por La Manada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-recurre-supremo-rebaja-pena-condenados-manada_1_1635184.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f2372e6c-ba48-45b1-a868-47940acc3e6e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía recurre ante el Supremo la rebaja de pena a uno de los condenados por La Manada"></p><p>La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/sentencia-lleno-calles-indignacion-rebaja-pena-cinco-anos-recorrido-judicial-manada_1_1588731.html" target="_blank">rebajar un año</a> –de 15 a 14– la pena de prisión impuesta a Ángel Boza, uno de los cinco condenados por La Manada –la violación grupal de los Sanfermines de 2016–, al aplicarle la conocida como <em>ley del solo sí es sí</em>. A juicio del Ministerio Público, se trata de <strong>una rebaja "meramente aritmética"</strong>, según Europa Press.</p><p>El TSJ explicó que le bajaba la pena porque el propio Supremo señaló en la sentencia con la que agravó la condena a La Manada que le imponía 15 años de cárcel, por ser una <strong>pena "próxima" o "cercana" al mínimo</strong> legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente". En concreto, detalló que con la nueva ley la pena mínima cae 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.</p><p>"En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan<strong> 2 años por encima del mínimo posible</strong> que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia, cuando calificaba la pena impuesta como muy próxima al mínimo legal, o como pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumentó el TSJ.</p><p>La fiscal Isabel Rodríguez Mateo cree que el TSJ hizo "una <strong>incorrecta interpretación</strong>" porque no tuvo en cuenta ni "las circunstancias personales de los acusados" –como su actitud posterior hacia la víctima o su colaboración con la Justicia– ni "la gravedad del hecho", obviando así "los parámetros fijados por el Tribunal Supremo en la citada sentencia para la individualización de la pena impuesta y la proporcionalidad de la misma".</p><p>"No se trata de acudir a una mecánica adaptación de las penas impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo, sino <strong>adecuarla a los criterios </strong>de proporcionalidad", esgrime la fiscal.</p><p>Así, reprocha que "la rebaja operada por el Tribunal Superior (de Justicia) fue meramente aritmética, <strong>obviando todas aquellas circunstancias</strong> que la Sala Segunda (del Supremo) valoró para imponer esa pena de 15 años".</p><p>El Ministerio Público se apoya en el voto particular de la magistrada del TSJ Esther Erice Martínez, que abogó por <strong>mantener la condena</strong> dictada en su día por el TS, en contra de la decisión mayoritaria.</p><p>Cabe recordar que el TSJ navarro revirtió la decisión adoptada el pasado febrero por la Audiencia Provincial, que rechazó la revisión solicitada por la defensa de Boza, que<strong> pedía pasar de 15 años a 13 años y 9 meses</strong>.</p><p>Tras conocerse el fallo del TSJ, la abogada Teresa Hermida, que representa a la víctima de La Manada, anunció en declaraciones a Europa Press  que <strong>también recurrirá la rebaja</strong> de pena, al tiempo que contó que la joven se encuentra "intranquila", "disgustada" y "apenada" tras conocerse la resolución del TSJ.</p><p>El Supremo fijó criterio el pasado junio sobre las revisiones de condenas firmes efectuadas a causa de la <em>ley del solo sí es sí</em> y avaló las rebajas de pena al rechazar la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge la tesis del Ministerio Público.</p><p>El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, había instruido a los miembros del Ministerio Público para que abogaran por mantener la pena antigua cuando fuera posible conservarla con el nuevo marco penal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Nov 2023 16:11:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía recurre ante el Supremo la rebaja de pena a uno de los condenados por La Manada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencia de 'La Manada',Violencia machista,Tribunal Supremo,Fiscalía]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Moncloa espera tener aprobada la reforma del ‘sí es sí’ con o sin Podemos en vísperas de la campaña del 28M]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/moncloa-espera-aprobada-reforma-si-si-visperas-campana-28m_1_1444376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f4c82da3-3bce-4e4a-881c-567e1f44ef27_16-9-discover-aspect-ratio_default_1004793.jpg" width="3891" height="2188" alt="Moncloa espera tener aprobada la reforma del ‘sí es sí’ con o sin Podemos en vísperas de la campaña del 28M"></p><p>Llega la hora de la tramitación. Y la proposición del PSOE <a href="https://www.infolibre.es/politica/directo-infolibre-minuto-minuto-viernes-3-marzo_6_1441851.html" target="_blank" >para retocar la ley del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/directo-infolibre-minuto-minuto-viernes-3-marzo_6_1441851.html" target="_blank" ><em>solo sí es sí</em></a> da su primer paso este martes en el Congreso, con los dos socios de la coalición enfrentados, pero con los socialistas dispuestos a tirar hacia delante y <strong>sacar el cambio con o sin Podemos.</strong></p><p>En el Gobierno ya está asumido ese desencuentro, aunque todavía se apunte a la posibilidad de llegar a un acuerdo durante el trámite <a href="https://www.infolibre.es/politica/montero-pide-psoe-siente-negociar-no-levante-alcanzar-acuerdo-si-si_1_1436807.html" target="_blank" >en las Cortes Generales</a>. ¿Y cuándo tendrá luz verde definitiva la reforma en las Cortes? El cálculo que tiene el PSOE, según fuentes socialistas, es que salga del Parlamento dentro de unos dos meses, justo en vísperas de la campaña electoral <a href="https://www.infolibre.es/politica/ayuso-pide-ayuda-juanma-moreno-dar-mitines-feudos-socialistas-cara-28m_1_1444396.html" target="_blank" >para las elecciones autonómicas y locales del 28 de mayo.</a></p><p>El primer paso se da este martes con la votación de admisión a trámite, que el PSOE sacará adelante previsiblemente con el PP, Vox, Cs, PDeCAT y PNV, mientras Unidas Podemos sigue optando por el <em>no</em> si no hay un pacto <em>in extremis</em>. Entonces, indican fuentes socialistas, el proceso parlamentario puede llevar, si lo pide algún grupo, a <strong>un debate de enmienda a la tonalidad.</strong> Luego tocaría la fase de enmiendas parciales, que esto supondría otra semana. A la semana siguiente tocaría pasar por el trámite de ponencia y comisión. Y culminaría una semana después con su debate en el Pleno. En total este proceso en el Congreso, indican, <strong>podría tardar un mes.</strong></p><p>Luego pasaría <a href="https://www.infolibre.es/politica/senado-investigara-patrimonio-alcaldesa-pp-marbella-pide-comparezca-gente_1_1434939.html" target="_blank" >al Senado</a> la ley, donde calculan que llevaría <strong>unos 20 días completar los trámites.</strong> Los socialistas prevén que el proceso completo de Congreso y del Senado dure alrededor de dos meses, lo que haría que la ratificación de las Cortes de la reforma del<em> solo sí es sí </em>se produzca en los primeros días de mayo. Por lo tanto, sería en vísperas de la <a href="https://www.infolibre.es/politica/madrid-navarra-plazas-unidas-vox-juegan-28m-umbral-5_1_1436534.html" target="_blank" >campaña electoral del 28 de mayo, </a>cuyo pistoletazo de salida está fijado para el 12 de mayo.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-insiste-retiraria-proposicion-ley-reformar-cgpj-si-alcanza-acuerdo-pp_1_1188936.html" target="_blank" >La proposición de ley</a> presentada por el grupo parlamentario socialista se tramita, según acordó la Mesa, por vía de urgencia, lo que supone una duración <strong>de la mitad de los plazos establecidos con carácter ordinario</strong>, según el artículo 94 del reglamento del Congreso. Los tiempos también han sido motivo de tensión dentro de los socios de la coalición: el PSOE logró en la Mesa este procedimiento más rápido gracias a los votos del PP y de Vox. En lo que fracasó el grupo socialista fue en adelantar el debate de admisión a trámite, donde ERC y Bildu se mostraron en contra y frenaron el intento al deberse hacer mediante un apoyo unánime en la Junta de Portavoces.</p><p>Para los socialistas es clave que la reforma del <em>sí es sí</em>’ vaya de manera rápida, especialmente pensando en la campaña del 28M y con el PP intentando apropiarse del voto de las mujeres. Barones, cargos del partido en todos los territorios, parlamentarios y aspirantes en las municipales <strong>hicieron llegar a Ferraz y a La Moncloa la necesidad de zanjar este tema</strong> antes de ir a las urnas.</p><p>Desde finales de año el ala socialista lleva intentando un acuerdo con UP para ir de la mano en esta reforma. Fuentes del Gobierno indican que se le ofreció a Irene Montero e Ione Belarra<strong> liderar ese cambio y que lo capitalizaran</strong>, pero ha sido imposible. Durante meses han intercambiado propuestas, UP ha desvelado que ha mandado hasta siete frente a la proposición del PSOE, que, en su opinión, toca la parte del consentimiento. En cambio, los socialistas lamentan que Podemos no haya hecho públicas sus propuestas para que la sociedad las conozca y trasladan la queja de que muchas enviadas consistían en mínimos cambios para alargar la negociación.</p><p>No obstante, en La Moncloa y en el PSOE siguen diciendo que se intentará un acuerdo <strong>“hasta el último minuto” </strong>y que van a seguir hablando: <strong>“Nuestra mano está tendida”</strong>. A pesar de ello, entre los cargos socialistas no han sentado nada bien las declaraciones en las últimas horas desde Podemos, que ha llegado a decir que el Partido Socialista van a “<strong>traicionar al feminismo</strong>” si vota con la derecha y la ultraderecha la admisión a trámite.</p><p>En cambio, desde el PSOE defienden que la mejor forma de defender a las mujeres precisamente es reformar la ley del <em>solo sí es sí</em>, que siguen considerando como <strong>una “muy buena” norma.</strong> Por eso, el presidente del Gobierno ha marcado el tono de que se trata de una corrección técnica y no de una enmienda política a Irene Montero. Es meramente, sostiene, subsanar <strong>los “efectos indeseados”.</strong></p><p>Lo que transmiten desde las dos partes, a pesar del grave desencuentro, es que no supondrá una ruptura de la coalición. <strong>“Es un Gobierno feminista al que unen más cosas de las que le separan”</strong>, ha sostenido varias veces <a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-rebaja-posible-no-up-si-si-gobierno-comparte-cosas-le-separan_1_1442203.html" target="_blank" >Pedro Sánchez </a>estos días, tanto en su rueda de prensa en Helsinki (Finlandia) como en el acto del pasado sábado con motivo del 8M. El jefe del Ejecutivo trató de quitarle hierro a ese posible ‘no’ de UP en el primer trámite. De esta manera, quiere salvaguardar uno de los principales activos que defiende de la coalición: <a href="https://www.infolibre.es/politica/quinto-parrafo-estabilidad_1_1335359.html" target="_blank" >una unión mucho más estable </a>de lo que se pronosticó y que ha logrado sacar adelante hasta tres presupuestos generales del Estado, ampliando cada año los apoyos parlamentarios.</p><p>Aunque en el PSOE preferirían un gran acuerdo con UP y con los socios de investidura, van a seguir adelante con la reforma impulsada por su grupo parlamentario. La fórmula, además, hace no tener que pasar de nuevo por un Consejo de Ministros dividido y evitar todos los informes consultivos previos. No obstante, entienden en Moncloa y Ferraz que no supondrá el coste electoral de sacarlo con la derecha que apunta Podemos porque creen que la mayoría de ciudadanos apuesta por reformar la ley, que ha supuesto por ahora<strong> la rebaja de 721 penas,</strong> según los datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En al menos 74 casos la aplicación llevó a la excarcelación del agresor.</p><p>La proposición de ley presentada por los socialistas servirá para los casos que se juzguen a partir de su aprobación, ya que las revisiones actuales continuarán al tenerse que <strong>aplicar la pena más favorable </strong>del Código Penal al reo.</p><p>Fuentes del Gobierno y de la dirección del PSOE reiteran que es <strong>“sostenible” </strong>que siga la coalición hasta el final de la legislatura: “Hubiera sido deseable un acuerdo, pues sí. Pero la consecuencia no es la ruptura”. Para los socialistas el “problema” hubiera sido <strong>“no hacer nada frente a lo que está pasando”. </strong>No dan por perdido que haya grupos de la investidura que finalmente apoyen la propuesta impulsada por los socialistas y creen que algunos de ellos todavía no quieren enseñar “<strong>el banderín</strong>”. Por ello, durante esta tramitación en las Cortes seguirán afanándose en sumar más apoyos. “La mayoría de la población ve con buenos ojos que se arregle”, reiteran desde la cúpula de Ferraz. Este debate coincide el mismo día que el Consejo de Ministros aprueba una ley, que es histórica para el PSOE, por la que se llevará la paridad al propio Consejo y a los consejos de administración de las empresas cotizadas, además de <strong>obligar a la las listas cremallera.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Mar 2023 20:13:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Moncloa espera tener aprobada la reforma del ‘sí es sí’ con o sin Podemos en vísperas de la campaña del 28M]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PSOE,La ley del 'sólo sí es sí',Feminismo,8M | DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES,Unidas Podemos,Irene Montero,Ministerio de Igualdad,Machismo,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo eleva las penas a los condenados de la manada de Sabadell' por el "efecto intimidatorio"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/supremo-eleva-penas-condenados-manada-sabadell-efecto-intimidatorio_1_1440449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5a378ce2-e1d2-492b-9558-0a580c61be6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo eleva las penas a los condenados de la manada de Sabadell' por el "efecto intimidatorio""></p><p>El Tribunal Supremo ha acordado<strong> elevar las condenas a los tres integrantes de la manada de Sabadell </strong>por el "efecto intimidatorio" que ejercieron en <strong>la violación grupal de una joven de 18 años</strong> en esa localidad catalana en febrero de 2019. Los magistrados han explicado que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo —aunque no sean los autores de las violaciones— tienen un plus de gravedad por la intimidad ambiental sobre la víctima que debe ser calificada como cooperación necesaria, no sólo complicidad, según informa Europa Press.</p><p>En la sentencia, el tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y<strong> ha elevado de 13 años y 6 meses a 24 años de prisión</strong> la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las mismas y no cómplices.</p><p>Asimismo, el Supremo ha elevado <strong>de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los autores de agresión sexual</strong>, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).</p><p>Los hechos se remontan a<strong> la madrugada del 3 de febrero de 2019</strong>, cuando uno de los acusados se acercó a la víctima cuando ésta salía de una discoteca. El hombre agarró a la joven —que entonces tenía 18 años— por el cuello, la puso contra la pared y la agredió sexualmente. Después la llevó a una nave industrial, donde estaban el resto de condenados —todos de entre 25 y 30 años— que la violaron repetidas veces hasta que sobre las 7.30 horas la joven consiguió escapar y pidió ayuda a unos vecinos que salían de su garaje.</p><p>Los magistrados han incidido en que <strong>los acusados "crearon la intimidación ambiental</strong>, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo". Y han remarcado, además, que <strong>"su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante"</strong>.</p><p>"Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación", han apuntado los magistrados de la Sala de lo Penal que, al tiempo, han considerado que en este caso "la actividad de los coautores no es en absoluto pasiva, sino absolutamente determinante para doblegar la voluntad de la víctima".</p><p>Al hilo, el tribunal ha subrayado que "<strong>la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento</strong>, que no de consentimiento"</p><p>El Supremo ha explicado que el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, "aun no existiendo un plan preordenado, <strong>se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo</strong>, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza".</p><p>"En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que<strong> la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental</strong>. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento", han precisado los magistrados.</p><p>Además, el Supremo ha recalcado que "en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a<strong> un aumento cualitativo de la gravedad de la situación</strong>, radicalmente incompatible con la complicidad".</p><p>En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, <strong>el tribunal ha desestimado los argumentos que esbozaron las defensas</strong> de los tres condenados.</p><p>En su recurso, uno de los acusados alegó que se le había aplicado "indebidamente" la doctrina de la intimidación. Según apuntó su defensa, <strong>cuando la víctima llegó a la nave </strong>donde se encontraban todos los acusados <strong>ya se encontraba intimidada </strong>"por haber sufrido durante el camino una agresión sexual", por lo que —a su juicio— no influyó en la joven la presunta intimidación del resto de acusados que se encontraba en la fábrica.</p><p>El Supremo ha respondido que "el hecho de que la víctima hubiese sido objeto de una primera agresión sexual antes de llegar al local (...) no es incompatible con la intimidación que posteriormente causaron" todos los acusados.</p><p>El tribunal <strong>ha descartado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los agresores</strong>, incluido el de presunción de inocencia. En 88 folios, los magistrados han asegurado que el tribunal de instancia les condenó con pruebas suficientes, en referencia —entre otras— a los reconocimientos fotográficos practicados y las pruebas periciales que evidencian la presencia de los acusados en el lugar de los hechos.</p><p>"La valoración de la prueba no fue ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio" racional", han apuntado para luego añadir que "existió prueba legítima, de cargo y motivada" y que la doctrina de la Audiencia Provincial y del TSJ "resultó coherente con los principios constitucionales".</p><p>Cabe recordar que e<strong>n 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó hasta a 31 años de prisión a tres de los cuatro enjuiciados </strong>de la manada de Sabadell por las tres agresiones sexuales. En concreto, los magistrados impusieron 31 años de prisión al autor material de una de las agresiones y cooperador necesario de las otras dos; 13 años y 6 meses a otros dos procesados por complicidad de un delito de agresión sexual; y absolvieron al cuarto acusado, "al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos".</p><p>Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso de uno de los acusados y<strong> le consideró cómplice y no cooperador </strong>necesario de las dos agresiones sexuales no cometidas por él, de modo que estableció dos penas por ello de 4 años y 6 meses de prisión en vez de 9 años, manteniendo inalterable la condena de 13 años de prisión por la agresión sexual que él cometió. Es decir, que la condena pasó a ser de 22 años.</p><p>Ahora, el Supremo ha elevado las penas al estimar la pretensión de la Fiscalía de que lo que fue considerado <strong>complicidad en las agresiones sexuales de los tres acusados </strong>se califique como cooperación necesaria en los delitos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Mar 2023 16:53:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo eleva las penas a los condenados de la manada de Sabadell' por el "efecto intimidatorio"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencia de 'La Manada',Violaciones,Machismo,Justicia,Igualdad]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La condena a La Manada no se toca: fue ejemplar y tiene encaje en la 'ley del solo sí es sí']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/condena-manada-no-toca-ejemplar-encaje-ley-si-si_1_1420757.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a7823d0-6f10-4ff8-b5eb-e9ea806e9d99_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La condena a La Manada no se toca: fue ejemplar y tiene encaje en la 'ley del solo sí es sí'"></p><p>La condena a uno de los cinco agresores de La Manada, <strong>Ángel Boza</strong>, se mantiene intacta. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Navarra, en un auto dictado el pasado jueves 2 de febrero y hecho público este lunes.<strong> Boza tendrá que asumir la pena de quince años impuesta en 2019 </strong>por el Tribunal Supremo, a pesar de la pretensión de su defensa de apelar a la recién aprobada <em>ley del solo sí es sí</em> para lograr una reducción de la pena. Los tribunales lo dejan claro: la condena tiene encaje en el nuevo texto legal y por tanto no cabe reducción alguna. </p><p>A mediados de noviembre, cuando comenzaron a <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/rebaja-penas-abuso-agresion-sexual-reabre-debate-gobierno-ley-si-si_1_1364269.html" target="_blank">trascender las primeras rebajas</a> de penas a agresores sexuales, el abogado de los condenados por la violación de los Sanfermines <a href="https://www.rtve.es/noticias/20221117/abogado-manada-ultima-recurso-pedir-rebajar-condena-uno-condenados-ley-solo-si-si/2409306.shtml" target="_blank">ocupó titulares y minutos de televisión</a>. Aseguraba estar ultimando un recurso para solicitar una rebaja, amparada en la nueva legislación, según su razonamiento. La justicia ha decidido, tres meses después, <strong>no darle la razón</strong>, si bien todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Ninguno de los otros cuatro agresores de La Manada podrá solicitar una rebaja, dado que suman penas muy superiores por los abusos sexuales cometidos en Pozoblanco (Córdoba).</p><p>¿Y qué es lo que argumentan los jueces? Las claves son dos: la condena impuesta no se trataba de una pena mínima –donde los jueces han venido realizando el <a href="https://www.infolibre.es/politica/impacto-real-ley-si-si_1_1413789.html" target="_blank">grueso de las reducciones</a>– y los quince años de prisión sí<strong> pueden ser impuestos por la legislación actual</strong>.</p><p>La defensa argumentaba, en su recurso, que la pena acordada por los jueces sí se acercaba al mínimo legal, situado en 14 años, 3 meses y 1 día, por ser un delito continuado. Ahora, el mínimo para el mismo supuesto se encuentra en 13 años, permaneciendo el máximo invariable. Así que el abogado del agresor solicitaba bajar la pena a 13 años y 9 meses. A juicio de la Fiscalía, lo que planteaba la defensa era "<strong>reducir matemáticamente</strong> la pena a imponer": ya que anteriormente "se le impuso nueve meses más que el mínimo legal, considera que debe hacerse la misma operación matemática y por tanto imponerle nueve meses más de prisión respecto de la mínima". Precisamente la excesiva automatización a la hora de examinar posibles rebajas de penas es una de las cuestiones que más se han criticado desde el Ministerio de Igualdad desde que se iniciaron las revisiones. </p><p>Los jueces de la Audiencia Provincial razonan, en primer lugar, que existe una "concreta doctrina jurisprudencial" sobre la "acomodación de la pena al nuevo texto legal" tras la entrada en vigor de la Ley de garantía de libertad sexual. Apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo, recuerdan que procede la revisión de las penas<strong> siempre que el reo pueda resultar beneficiado</strong>, pero subrayan que si la pena "fuera imponible también en el nuevo texto, en este supuesto la pena no se modificaría", siempre y cuando "no se vea afectada por el juego de la pena mínima". Es decir, si el agresor ha sido condenado a una pena mínima, la condena es susceptible de ser rebajada siempre y cuando la nueva ley contemple nuevos mínimos más bajos. Pero no es el caso: aunque la defensa argumente que se encuentra "muy próxima" al mínimo, <strong>la pena de quince años de prisión está por encima del suelo de la horquilla</strong>. </p><p>Así, los magistrados reconocen que la defensa tendría razón "si la pena en concreto impuesta hubiera sido la mínima imponible", pero no lo fue. Los jueces decidieron imponer quince años, una pena "muy cercana" al mínimo para mantener la proporcionalidad y ajustar el reproche penal a la gravedad de los hechos. El Alto Tribunal tuvo en cuenta, para valorar dicha gravedad, aspectos como la actitud de los condenados tras la agresión, incluyendo<strong> su colaboración y su actitud hacia la víctima</strong>. "Los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia" son suficientes para justificar "la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumentaban hace cuatro años los magistrados. </p><p>Superado el debate de la pena mínima, cabe preguntarse si la condena es susceptible de ser replicada en base a la nueva legislación. Es decir, si los quince años encajarían como castigo según lo dispuesto por el <em>sí es sí</em>. Los jueces recuerdan que la doctrina jurisprudencial "avala la inmodificabilidad de la pena impuesta, <strong>como lo es en el presente caso</strong> en sentencia ejecutoria, cuando la misma fuera imponible también por aplicación del nuevo texto penal", un criterio que además ya fue acordado en Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra el pasado 24 de noviembre. Así que la respuesta es sí, la condena de quince años sigue teniendo sentido con arreglo al actual Código Penal.</p><p>Los magistrados realizaron en 2019 una "minuciosa labor de individualización", reconoce ahora la Audiencia de Navarra, por lo que tomando en cuenta los criterios utilizados entonces la pena de quince años impuesta "<strong>resulta igualmente susceptible de imposición</strong> con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".</p><p>Una eventual revisión de la condena impuesta a uno de los cinco agresores de La Manada no era una cuestión trivial. Fue precisamente la violación cometida en los Sanfermines de 2016 la que llenó las calles de una consigna: "Solo sí es sí". La que da nombre a la ley enarbolada por el Ministerio de Igualdad, que nació como un reflejo pretendido de lo que un día fue clamor en las calles. Poner <strong>en el centro el consentimiento</strong>, deshacerse de la violencia e intimidación como vara de medir y eliminar la distinción entre abuso y violación eran algunas de las pretensiones de la norma, en lo que respecta a su vertiente penal. </p><p>La ley que nació del consenso social, es ahora el mayor quebradero de cabeza del Gobierno. Tras el goteo de rebajas desde su entrada en vigor, el debate en torno a sus "efectos indeseados" ha ido ganando terreno, hasta el punto de<strong> abrir una brecha que parece irreparable entre los socios de coalición</strong>. Este lunes, el PSOE ha registrado en el Congreso una propuesta en solitario que busca acotar las horquillas y elevar las penas mínimas, recuperando para ello los criterios de violencia e intimidación. Un planteamiento que los morados rechazan de plano. Igualdad advierte de una posible vuelta al modelo anterior si los socialistas optan por reconfigurar el marco de la ley, pero alertan además de una segunda ola de revisiones en caso de que la reforma salga adelante. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Feb 2023 20:29:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Sabela Rodríguez Álvarez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La condena a La Manada no se toca: fue ejemplar y tiene encaje en la 'ley del solo sí es sí']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Mujeres,La ley del 'sólo sí es sí',Irene Montero,Ministerio de Igualdad,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Navarra desestima rebajar la pena de 15 años a uno de los cinco condenados de La Manada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/audiencia-navarra-desestima-rebajar-pena-15-anos-cinco-condenados-manada_1_1420096.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a7823d0-6f10-4ff8-b5eb-e9ea806e9d99_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Navarra desestima rebajar la pena de 15 años a uno de los cinco condenados de La Manada"></p><p>La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el <strong>Tribunal Supremo </strong>a uno de los cinco condenados por la <a href="https://www.infolibre.es/temas/sentencia-de-la-manada/" target="_blank">violación grupal de los </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/sentencia-de-la-manada/" target="_blank"><strong>Sanfermines de 2016</strong></a><strong>.</strong> La defensa del procesado<strong> Ángel Boza </strong>había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses,según informa Europa Press. </p><p>En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de<strong> Justicia de Navarra, </strong>los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".</p><p>Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado, según ha informado el TSJN.</p><p>En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.</p><p>El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los art. 180. 1 y 2 y 74 del Código Penal, es de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, que <strong>puede alcanzar hasta los 18 años de prisión,</strong> ya que según dispone el último de los artículos citados "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".</p><p>Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta —15 años de prisión— se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estima que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia; siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).</p><p>"En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", concluía el Tribunal Supremo.</p><p>Al respecto, la <strong>Sección Segunda de la Audiencia </strong>resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Feb 2023 10:17:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Navarra desestima rebajar la pena de 15 años a uno de los cinco condenados de La Manada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencia de 'La Manada',Cultura de la violación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juan Soto Ivars: “El peor enemigo de la gente de izquierdas es la gente de izquierdas”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/como-lo-ve/juan-soto-ivars-peor-enemigo-gente-izquierdas-gente-izquierdas_1_1367456.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5abb2393-1fd1-42b2-a274-8348b2c4c344_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juan Soto Ivars: “El peor enemigo de la gente de izquierdas es la gente de izquierdas”"></p><p>El escritor, columnista y comentarista <strong>Juan Soto Ivars (</strong>Águilas, 1985) acaba de publicar una nueva novela titulada <em>Nadie se va a reír</em>, en la que parte de un hecho real para desarrollar una historia en la que critica abiertamente algunos fenómenos de nuestro tiempo como el sensacionalismo imparable de la prensa o el disparate judicial que suponen algunas sentencias. Soto Ivars es ampliamente conocido por sus apariciones en diferentes medios audiovisuales, donde es habitual que destaque por sus posiciones siempre alejadas de la ortodoxia o del partidismo más predecible.  </p><p>“Vivimos envueltos en la polémica permanente. Antes tenía una actitud bastante provocadora, porque me divertía mucho ver ciertas reacciones. La provocación me parecía como un ejercicio casi lúdico cuando era más joven. Después ha ido derivando hacia otra forma de trabajar, que <strong>no es buscar la provocación sino encontrármela</strong>. Ante cualquier situación que ocurra en la actualidad es muy fácil anticipar cuáles van a ser las opiniones de un lado y de otro. Entonces, lo que intento es aislarme de las opiniones que se están emitiendo sobre un tema de actualidad e intentar pensar desde un punto de vista muy, muy, muy <em>sui generis</em>, muy mío, y no tamizado por lo que se espera que uno deba decir. Creo que ahora no hace falta ser provocador para provocar. Hay muchísimas posibilidades de que cualquier opinión que no se adapte a los a la ortodoxia que se espera produzca una reacción”.</p><p>“¿A quién le tiene más miedo un periodista de <strong>infoLibre</strong>: a las eléctricas, al Gobierno, a un juez o a sus propios suscriptores? Como hay tanta pobreza en los medios, al final se ha optado por la suscripción. Al final, tengo la impresión de que como el cliente siempre tiene la razón, en un medio de comunicación <strong>esa máxima capitalista se vuelve muy peligrosa</strong>. De todas las censuras, la más terrible, en la experiencia diaria de todos los que trabajan en los medios, es la de sus propios lectores. Tenemos mucho más miedo a la gente y es natural que temamos a aquella que más o menos está en nuestra línea, porque son los que vigilan que no nos salgamos de ella. Uno, dentro de un medio, puede intuir cuál va a ser la reacción de los lectores, pero no puede tampoco anticiparse demasiado. Tengo la impresión de que la tropa periodística vive bastante limitada por los sesgos de los lectores más fieles del medio, en este caso de los suscriptores”.</p><p>“Me considero el típico votante de izquierda que odia a la izquierda por encima de todas las cosas. Uno vota a la izquierda sabiendo que en lo económico tiene unas limitaciones escalofriantes. A mí me pone las tripas del revés ese empeño que tiene la izquierda en decirle a la gente cómo tiene que ser, que hablar, que pensar o que comportarse. <strong>El peor enemigo de la gente de izquierdas es la gente de izquierdas</strong> porque inmediatamente te pueden expulsar. Considero que es sagrado ir a los temas que te interesan, sin preocuparte de lo que van a decir de ti. Echo mucho de menos una izquierda libertaria, anarquista, que se parezca al anarquismo español y que abrace otra vez la libertad como un valor. El neoliberalismo ha convertido la libertad en una cosa de derechas para mucha gente. Ayuso utilizaba la palabra libertad en su campaña y parece que ya se identifica con la derecha”. </p><p>“Hace un año y medio ya tomé la decisión más sabia que he tomado nunca con las redes sociales y fue salir de ellas. No tengo ni las claves de mi Twitter. Me lo lleva una persona que tengo contratada, que sólo sube los artículos que publico. Tampoco tengo WhatsApp, ya no tengo ninguna. No nos damos cuenta, hasta que dejamos una red social, del daño que nos está haciendo. <strong>Yo en Twitter, cuando lo usaba, he sido mucho peor persona</strong> de lo que he sido fuera. Nunca he podido argumentar porque la estructura tan corta de los tuits impide una argumentación mínimamente elaborada y es como una invitación al <em>bocachanclismo</em>. Están hechas para personas como yo, que soy bastante <em>bocachancla</em>. Una red social como Twitter es una invitación a cagarla una vez detrás de otra. Recomiendo que salgamos de ahí. A mí me ha ido muy bien, quizá porque soy un poco gilipollas”. </p><p>“Cuando Elon Musk dijo que quería comprar Twitter me hacía gracia que se dijera que iba a ser un pozo de odio. Twitter siempre ha sido un absoluto pozo de odio y de violencia verbal. Pero claro, la entrada efectiva de Musk está siendo muy ridícula. Tiene una chulería muy <em>trumpista</em>. Es un tipo muy genial, al estilo de los empresarios de Silicon Valley, pero que parece que <strong>no reflexiona demasiado antes de tomar decisiones</strong>. Espero que Musk, por su malísima gestión, destruya Twitter. Sería algo que le agradecería mucho. Desearía que hundiera la compañía y desapareciera de la faz de la tierra, aunque a continuación aparecería otra cosa peor, estoy seguro. No creo que Musk deba ser un modelo de nada, pero como personaje, para seguir su vida y para que hagan un documental sobre él, me parece fascinante. Es como un malo de las películas de James Bond. Al menos, espero que no se presente a presidente de EEUU”.</p><p>“Tengo seis jefes, ¡cómo voy a tener WhatsApp! Sería insoportable. Tuve WhatsApp, pero lo que he descubierto es que para el trabajo no es necesario. Cuando hay algo importante, te llaman por teléfono y te quitas todo ese <em>spam</em> en el que vive la gente que tiene WhatsApp por el trabajo, que es seguir trabajando cuando a cualquiera de tus jefes o compañeros se le ponga en las narices. No hay ningún control. Creo que tendría que <strong>estar prohibido que tu jefe te escribiera fuera del horario en que tú estás trabajando</strong>. WhatsApp para los trabajadores es una prolongación infinita del horario de oficina, una permanente intromisión ilegítima en tu intimidad y una permanente distracción de tu atención. La tecnología es muy peligrosa, toma sus propias decisiones, se inventa para algo y las consecuencias son un poco imprevistas. ¡Me estoy convirtiendo en un ludita, tío!”. </p><p>“La crispación que hay en las redes sociales no sé hasta qué punto se ha traducido a las relaciones personales. Me imagino que afecta. Pero donde se ha trasladado de manera absoluta es al Congreso de los Diputados. Ya sabemos <strong>que los </strong><em><strong>spin doctors</strong></em><strong> están creando unos discursos que están hechos para que se hagan virales</strong> en las redes. Es la política institucional, que está muy sometida al funcionamiento de las redes sociales. Es el zasca, es la ausencia de conversación: yo suelto mi lema, tú sueltas el tuyo, yo suelto mi lema, tú sueltas el tuyo, etc. No es que antes la política fuera una cosa muy bizantina y de una excelente salud en cuanto al intercambio de ideas o el debate. Ya se hablaba de la crispación en tiempos de Zapatero. Pero ahora, tengo la impresión de que ese funcionamiento de que el zasca, la moneda de cambio de las conversaciones típicas en Twitter, se ha trasladado de manera total a la política”. </p><p>“En mi libro <em>Arden las redes</em> intentaba responder a una pregunta: ¿por qué tanta gente está empezando a tener miedo de expresar sus opiniones en las redes sociales? Si nos han dado, supuestamente, esa libertad de expresión absoluta para que cada ciudadano pueda transmitir al resto su forma de ver el mundo, ¿por qué cada vez hay más gente que borra un tuit antes de darle a publicar? La conclusión final era que la censura no necesariamente ya mana del poder. <strong>Ya no es una censura vertical</strong>. La nueva censura es el miedo a decir ciertas cosas, no porque venga la policía a detenerte o un juez a meterte en la cárcel, sino por la reacción de tus semejantes. Una reacción que en las redes sociales es visible, rápida y, a veces, de una contundencia terrorífica. Eso genera un terror a quedarse solo. Y, por esto, mucha gente se calla ciertas cosas que piensa”. </p><p>“La prensa tiene un papel muy difícil en una sociedad donde la información se ha convertido en un problema por la magnitud, por el bombardeo continuo de información. Hoy una persona informada es difícil saber lo que es, porque todo depende mucho de las fuentes. Hay visiones contrapuestas y<strong> se relativiza el peso de los hechos</strong>. La prensa que participa de eso, participa de la confusión. Hay lenguajes diferentes. Las palabras no significan lo mismo, ni pesan lo mismo en los distintos bandos ideológicos. Y considero que la prensa ha tenido ahí un papel muy activo, junto con las redes sociales, en agrandar unas divisiones, que ya no es que alimenten la sana polémica en torno a temas complicados, sino que hace muy difícil que posturas políticas diferentes lleguen a comunicarse. En ese proceso la prensa no ha sabido, o no ha querido, tomar una posición mediadora. La prensa en general, aunque hay excepciones, alimenta esa fractura en el lenguaje entre los que piensan diferente”. </p><p>“Es una novela basada en un hecho real que sucede en España en los últimos años sobre un grupo de activistas artistas que se dedican a hacer intervenciones en la realidad para cazar a la prensa. Llevan a cabo una acción que pretende criticar el sensacionalismo mediático en torno al caso de La Manada. Hacen una web que finge ofertar un <em>tour</em> turístico por Pamplona por los lugares de la violación. Este tour no existe. Lo que ellos <strong>quieren es cazar a la prensa</strong>. Terminan denunciados y condenados en una sentencia que es escalofriante, que toma el relato mediático como verdad y el mensaje irónico por su lectura literal. Es una condena muy extraña. Anónimo García, el protagonista, está condenado a 18 meses de cárcel y una indemnización muy grande a la espera de que el Tribunal Constitucional decida si el juicio fue o no justo. Yo creo que no fue justo”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Nov 2022 18:40:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Contreras]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Juan Soto Ivars: “El peor enemigo de la gente de izquierdas es la gente de izquierdas”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Redes sociales,X (Twitter),Elon Musk,El futuro de la izquierda,Sentencia de 'La Manada',Periodismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El abogado de La Manada ultima un recurso para pedir rebajar la pena a uno de los condenados con el 'sí es sí']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/abogado-manada-ultima-recurso-pedir-rebajar-pena-condenados-ley-si-si_1_1365459.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/62a0b8ee-c91c-45cb-8d73-6fb2cb31f13c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El abogado de La Manada ultima un recurso para pedir rebajar la pena a uno de los condenados con el 'sí es sí'"></p><p>El abogado de <strong>La Manada</strong> Agustín Martínez, trabaja en la presentación de un recurso para solicitar una revisión a la baja de la pena para uno de sus representados, condenado por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, en aplicación de la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como <strong>la ley del </strong><em><strong>solo sí es sí</strong></em><strong>.</strong></p><p>Así lo ha confirmado este jueves el propio Martínez en una entrevista en Canal Sur Radio, recogida por Europa Press, durante la que no ha aportado más detalles acerca del recurso en el que se encuentra ya trabajando y que "en principio afectaría exclusivamente a uno" de los condenados.</p><p>Aunque el abogado no ha precisado a quién podría beneficiar el recurso, la nueva ley del<em> sólo sí es sí </em>sólo podría permitir en la práctica reducir en un año la pena de Ángel Boza, condenado a 15 años de prisión por la violación grupal de los<strong> Sanfermines en 2016</strong>. Los otros cuatro jóvenes sevillanos también condenados suman otras penas por casos como los abusos sexuales de Pozoblanco y no podrían beneficiarse de ninguna rebaja.</p><p>Martínez sí ha defendido durante la entrevista que esa rebaja en la condena<strong> "es perfectamente posible porque se han reducido los mínimos de las penas</strong> y la sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo hacía la acotación de referirse a que efectivamente se aplicaba el mínimo penal y, habiéndose modificado el mínimo penal, pues entiendo que es más favorable la aplicación de la norma actual".</p><p>El abogado de La Manada ha rechazado las críticas de la ministra de Igualdad,<strong> Irene Montero, que ha defendido la ley y ha atribuido la </strong><a href="https://www.infolibre.es/igualdad/rebaja-penas-abuso-agresion-sexual-reabre-debate-gobierno-ley-si-si_1_1364269.html" target="_blank"><strong>reducción de penas a violadores</strong></a><strong> </strong>a que el machismo "puede hacer que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la apliquen de forma defectuosa".</p><p>"Lo que hay es una mala ley, basada exclusivamente en la propaganda y que ha intentado engañar a la población, vendiéndose como que era una una reforma muy positiva centrándose en el elemento del consentimiento cuando el consentimiento es el elemento primario que existía en el <strong>Código Penal anterior</strong>".</p><p>A su juicio, lo que se ha hecho con la nueva <strong>Ley de Garantías de la Libertad Sexual </strong>es "absolutamente absurdo", por lo que ha emplazado a Irene Montero a aclarar "por qué se han bajado todos los mínimos de las penas", algo que considera "inexplicable y que no tiene ningún sentido" al punto de que se llega a "despenalizar algún tipo de delito, por más escandaloso que pueda resultar".</p><p>"Evidentemente<strong> no hay tribunales machistas en este país ni hay interpretaciones sesgadas,</strong> sino simplemente una mala ley", ha concluido Agustín Martínez.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Nov 2022 08:59:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Igualdad,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El profesor de la Universidad de Santiago suspendido por comentarios machistas, condenado ahora por agredir a policías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/profesor-universidad-santiago-suspendido-comentarios-machistas-condenado-ahora-agredir-policias_1_1327640.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cac73a55-29bb-41c9-bad3-7f3af5b4b156_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El profesor de la Universidad de Santiago suspendido por comentarios machistas, condenado ahora por agredir a policías"></p><p>La Audiencia Provincial de A Coruña <strong>ha confirmado la condena a 1 año y tres meses de prisión al profesor Luciano Méndez Naya por agresión a dos agentes de Policía Nacional durante un altercado en Santiago</strong>. El docente, conocido por sus vídeos en redes sociales apoyando a La Manada, <strong>fue suspendido de empleo y sueldo por la USC hasta 2023</strong> por reiterados comentarios machistas sobre el escote y la indumentaria de sus alumnas, según ha informado Europa Press. </p><p>Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan a 2018, cuando el docente tenía su vehículo aparcado frente a la comisaría de Policía Nacional de Santiago de Compostela.</p><p>Según recoge el fallo, el hombre intentaba arrancar el coche "sin conseguirlo" cuando un agente se acercó a él y le dijo que quizás el problema se debía a la acción "del inhibidor de frecuencia". Fue entonces cuando <strong>el condenado "reaccionó de manera violenta e intentó cerrar la puerta con el agente en medio"</strong>, llegando a golpearle en la espalda hasta en dos ocasiones.</p><p>Luciano Méndez salió entonces del vehículo y le propinó al policía "un fuerte manotazo en la cabeza". Cuando se disponía a golpearle de nuevo, fue detenido por otro agente, que también resultó magullado.<strong> Fue necesaria la intervención de cinco policías para reducirlo</strong>, recoge la sentencia.</p><p>Ambos policías sufrieron lesiones como consecuencia del forcejeo. Uno de ellos precisó de 46 días para su curación y el otro de 20 días.</p><p>El profesor, que todavía permanece suspendido por la USC a la espera de que se diriman los recursos presentados a la reclamación judicial por la duración de esta sanción, recurrió la sentencia, que fue confirmada por la Audiencia de A Coruña.</p><p>Concretamente, ha sido condenado a un año de prisión por el delito de atentado contra la autoridad y a tres meses por un delito de lesiones. También se le ha impuesto un mes de multa a razón de seis euros diarios por otro delito leve de lesiones y deberá indemnizar a uno de los agentes con 2.475,26 euros.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Sep 2022 15:57:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Igualdad,Acoso sexual,Sentencia de 'La Manada',Feminismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La nueva doctrina del Supremo endurece las condenas por violación en grupo, pornografía infantil y trata]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/nueva-doctrina-supremo-endurece-condenas-violacion-grupo-pornografia-infantil-trata_1_1197945.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/eb26b838-c63d-4bf1-be20-cde6660e997a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La nueva doctrina del Supremo endurece las condenas por violación en grupo, pornografía infantil y trata"></p><p>La sentencia del Tribunal Supremo dictada la pasada semana que fija que en captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas, supone un cambio de doctrina y viene a confirmar la tendencia reciente del mismo órgano judicial que endurece considerablemente las condenas para delitos graves como éste. <strong>Ya lo hizo con las violaciones en grupo a raíz de la sentencia de La Manada de Pamplona y también con la trata de seres humanos</strong><em>La Manada de Pamplona</em> con fines de explotación sexual. Con la nueva jurisprudencia, las penas que impongan de ahora en adelante los tribunales ordinarios para infractores por estos ilícitos podrán incrementarse notablemente. Así, de hecho, está ocurriendo.</p><p><strong>Los cambios de doctrina no se deben a ninguna modificación reciente en el Código Penal. La interpretación del Supremo en los casos mencionados, sí</strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">Código Penal</a>. Ante delitos tan evidentemente graves y flagrantes, los magistrados de la Sala Segunda (de lo Penal) han ido adoptando una posición cada vez más inflexible, que implica castigos más duros para los infractores. Los que se considere probado que han participado o asistido a una violación en grupo, hayan sido o no autores materiales, serán considerados cooperadores necesarios del delito; los ilícitos de trata de seres humanos pueden llevar aparejada más pena al concluirse que son cometidos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución, al tiempo que no se puede imponer una condena global, sino tantas como víctimas haya. Este último criterio también se ha impuesto en los casos de pornografía infantil, en los que se descarta que haya un solo delito continuado, sino que el infractor ha cometido un delito por cada menor agredido.</p><p>Fuentes del Supremo consultadas por infoLibre han explicado que el cambio de doctrina en los casos de trata se aplica desde hace ya varios años. El de la violación grupal, al menos desde 2019, cuando se elevó la condena a los agresores de Pamplona y así se ha visto en sentencias como la reciente sobre la denominada <em>Manada de Sabadell</em>. El endurecimiento de las condenas en casos de pornografía infantil supone <strong>un nuevo hito sobre el que los tribunales inferiores deberán tomar nota</strong> después de la resolución del pasado 18 de mayo.</p><p><strong>Trata de seres humanos</strong></p><p>Fue en 2016 cuando el Supremo empezó a cambiar la doctrina, a raíz de un acuerdo de toda la Sala de lo Penal. La <a href="https://elpais.com/politica/2016/06/21/actualidad/1466534874_272790.html" target="_blank">primera sentencia</a> adaptando la jurisprudencia llegó un mes después, cuando el alto tribunal modificó la pena de prisión a un matrimonio condenado al descartar una condena por un solo delito y decidió imponer tantas condenas como víctimas hubiera. La Audiencia Provincial de Tenerife había condenado a estas dos personas a cinco años de prisión cada una por un delito de trata sobre dos mujeres, pero <strong>el Supremo les duplicó la sentencia al considerar que habían cometido dos delitos, uno por cada mujer explotada</strong>.</p><p>Y desde hace unos años, es habitual encontrar también condenas por este delito "en concurso medial con otro de prostitución coactiva", lo que eleva aún más las penas previstas. El <strong>concurso medial se aplica cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro</strong> y así se ha interpretado en las últimas resoluciones sobre casos de víctimas de redes de trata obligadas a prostituirse. En algunos casos, la condena ha sido aún más dura al mediar también la agravante de organización criminal si los hechos suceden en el contexto de una red organizada.</p><p>A partir de la fijación de esta doctrina, el alto tribunal ha ido confirmando las sentencias de tribunales inferiores que la han aplicado –salvo que haya algún error de otro tipo– o introduciendo el tipo agravado si no se había tenido en cuenta en la sentencia de instancia, sentando así una jurisprudencia que busca endurecer el castigo para un delito tan grave. En muchos de los casos, la conclusión es la misma: "Traslado de jóvenes a nuestro país, con promesas de trabajo digno, para después, <strong>con claro aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, someterlas bajo coacción a la práctica de la prostitución"</strong>.</p><p>La mención a la dignidad de las víctimas y el endurecimiento de las condenas es una constante en las sentencias del Supremo sobre trata de seres humanos con fines de explotación. Así lo dejó claro el alto tribunal en una <a href="https://www.europapress.es/madrid/noticia-ts-carga-contra-delito-trata-da-clubs-alterne-no-hace-falta-irse-lejos-ver-esclavitud-20190726142037.html" target="_blank">sentencia de 2019</a> en la que advertía del delito de trata que se comete en diversos clubs de alterne. "<strong>No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras</strong>, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a <em>pagar</em> hasta el billete de ida a su indignidad", decía la resolución.</p><p>La doctrina que se impone, además, en la mayoría de las ocasiones, como así han reconocido tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional, es que "<strong>la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia</strong>, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos".</p><p><strong>Pornografía infantil</strong></p><p>La más reciente doctrina fijada por el Supremo es sobre pornografía infantil. El alto tribunal <a href="https://www.abc.es/sociedad/20150125/abci-supremo-pornografia-infantil-penas-201501251641.html" target="_blank">ya había agravado las condenas</a> en casos especialmente degradantes y vejatorios. Ahora, en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –regulado en el artículo 189.1.a del Código Penal–, lo que se ha decretado es que existirán <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-establece-uso-menores-fines-pornograficos-hay-tantos-delitos-victimas-20210518115455.html" target="_blank">tantos delitos como personas sean objeto de abuso</a>. Así, se considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados. Así, como en el caso de la trata, <strong>la Sala rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos</strong>.</p><p>Cada una de las víctimas, dicen los magistrados, es un menor sobre el que se "corrompe" su "proceso educativo",<strong> socavando así "los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez"</strong>. "El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe", explican.</p><p>La Sala aplicó esta doctrina en el caso de cuatro personas condenadas a hasta 57 años de cárcel por un único delito continuado de captación y utilización de menores para elaboración de material pornográfico. El Supremo, así, anuló parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona y estimó el recurso de la Fiscalía, que había argumentado la existencia de <strong>un total de 103 delitos, apreciando la continuidad delictiva respecto de algunas de esas infracciones penales</strong>. En consecuencia, los magistrados condenaron a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas sometieron una o más veces.</p><p><strong>Violación en grupo</strong></p><p>Diferente a los casos anteriores es el de las violaciones en grupo o <em>manadas</em>, como se ha venido a denominar después del <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-sentencia-manada-busco-expresamente-situacion-victima-tuviera-conocimiento-20190705115341.html" target="_blank">caso de La Manada de Pamplona</a>, que es de donde emana esta jurisprudencia. Es <strong>diferente porque la doctrina radica en el número de los autores materiales y/o cómplices del delito y no en el de las víctimas</strong>. Así, son culpables de un delito de agresión sexual los autores materiales, pero éstos a su vez también pueden ser considerados responsables como cooperadores necesarios del delito de los demás. También pueden ser cooperadores los cómplices, aunque no hayan sido declarados autores materiales. En resumen, todos los que hayan ayudado a crear un clima intimidatorio para que la violación se pudiera producir y la víctima no se pudiera defender.</p><p>Lo dejó claro el alto tribunal en la sentencia de la violación en los Sanfermines de 2016. En esa resolución, que elevó las condenas a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel, el Supremo dejaba muy claro lo que habría hecho de habérselo pedido alguna de las partes acusadoras –Fiscalía y acusaciones particular y populares–: "<strong>El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva</strong>, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto".</p><p>Las fuentes del Supremo consultadas consideran que de haberse podido aplicar esta doctrina en el caso de <em>La Manada de Pamplona</em>, las penas se habrían incrementado considerablemente, posiblemente hasta al menos cincuenta años de cárcel, al haberse probado que en la violación participaron cinco hombres y la víctima "fue objeto de al menos diez agresiones sexuales". "Sólo fueron sancionados como responsables de su propia agresión y no como cooperadores necesarios en las de los demás", remarcan los magistrados en la sentencia del 4 de julio de 2019. "<strong>Una cosa es la participación en el delito y otra bien distinta la forma comisiva del mismo</strong> (...) Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", añade.</p><p>La jurisprudencia no tardó en aplicarse en otros casos similares. El más reciente, la llamada <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/04/16/condenados_penas_hasta_anos_prision_tres_los_acusados_manada_sabadell_119346_1012.html" target="_blank"><em>Manada de Sabadell</em></a>. El pasado abril, el tribunal que juzgó los hechos impuso duras penas tanto para el autor material (31 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual), así como para los dos cómplices (13 años y medio cada uno como cooperadores necesarios de los tres delitos de agresión sexual), que vieron lo que sucedía y "nada hicieron para ayudar” a la víctima. Tal y como concluyó el Supremo en 2019, <strong>los dos cómplices contribuyeron a crear el clima intimidatorio necesario, aunque no participaran en la agresión en sí, para que la violación se pudiera producir</strong> y la víctima no se pudiera defender.</p><p>“<strong>Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos actos de agresiones sexuales múltiples </strong>y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir", dijo la Audiencia Provincial de Barcelona, que explicó: "Será cooperador necesario no sólo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación. Este concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 May 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La nueva doctrina del Supremo endurece las condenas por violación en grupo, pornografía infantil y trata]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Infancia,Justicia,Tribunal Supremo,Violencia género,Violencia machista,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La fiscal de violencia de género critica la actuación del fiscal de la 'manada de Sabadell': "No debería ocurrir nunca"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscal-violencia-genero-critica-actuacion-fiscal-manada-sabadell-no-deberia-ocurrir_1_1196016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/de65836a-81f5-47cc-8390-a575753742f2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La fiscal de violencia de género critica la actuación del fiscal de la 'manada de Sabadell': "No debería ocurrir nunca""></p><p>La fiscal de Sala Delegada de Violencia contra la Mujer, Pilar Martín, ha criticado la actuación del fiscal del caso de la presunta violación múltiple de Sabadell, y cree que la actitud que se le ha visto durante el juicio <strong>"no debería ocurrir nunca"</strong>, según informa Europa Press. En su comparecencia ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso, Martín ha sido preguntada por este tema por la portavoz de Junts, Pilar Calvo, quien ha reclamado <strong>más formación para los profesionales</strong> que tienen contacto con las víctimas en este proceso.</p><p>Para Martín, la actitud del fiscal en el juicio pudo corresponder a que la petición de pena para los presuntos violadores son muy altas, entre 37 y 40 años, y, explica, probablemente <strong>"intentaba afianzar" la declaración de la víctima</strong>. Aunque, reconoce, lo hizo "sin sensibilidad, ni empatía".</p><p>A su juicio, si era necesario realizar estas preguntas, el fiscal debería haberle explicado el por qué de ellas, <strong>para que la joven las pudiera recibir de otra manera</strong> y no como un cuestionamiento a su historia. Se trata, ha indicado, de un problema de "falta de formación en artes psicológicas" y, aunque reconoce que han recibido asesoramiento de expertos y víctimas, también indica que queda mucho por hacer.</p><p><strong>Pide más acompañamiento a las víctimas</strong></p><p>Durante su intervención, precisamente, se ha hecho eco de la necesidad de un mejor acompañamiento a las víctimas de violencias machistas, así como de una mayor concienciación social sobre este tema. La fiscal ha mostrado, en este sentido, su preocupación <strong>por la baja denuncia de familiares</strong> o entorno de las víctimas.</p><p>A falta de confirmar el informe de la Fiscalía de 2020, Martín se ha referido a las cifras que sobre esta lacra se recogieron en 2019, de las que se desprende que se interpusieron 168.057 denuncias por violencia de género, es decir, una cada seis días, de las cuales <strong>solo un 1,9% fueron formuladas por familiares.</strong></p><p>Del mismo modo, señala que de estas más de 168.000 denuncias, <strong>solo 58.000 llegaron a juicio</strong>. Para la fiscal esto es consecuencia de que la mayoría de mujeres se sienten "solas" o sufren "presiones externas", lo que les lleva a acogerse a la dispensa a no declarar –en casos en las que solo existe como prueba su testimonio– o a retirar la denuncia. "Se debe dotar o intentar implementar la oficina de atención a las víctimas", ha reclamado Martín, que cree que si la mujer se siente acompañada no habría tantas víctimas que se acojan a la dispensa a no declarar.</p><p><strong>Eliminar la dispensa a declarar</strong></p><p>En este sentido, advierte de que, esta situación, acaba con denuncias sobreseídas o con resolución absolutoria "que no son neutras" y <strong>suponen un "paso atrás" para la mujer</strong> tras el "paso tan importante y doloroso" que dio al ir a los juzgados.</p><p>Es por ello, que ha llamado a eliminar la dispensa, una medida que, ha recordado, se incluyó en el Código Penal para evitar que familiares cercanos tuvieran que declarar en contra de sus seres queridos. Pero, a su juicio, no debería aplicarse a la persona que denuncia y que, en la mayoría de los casos, <strong>es la única testigo de lo ocurrido.</strong></p><p>Del mismo modo, ha advertido de que esta <em>soledad </em>de las víctimas también tiene consecuencia en los menores, ya que hay muchas mujeres que deciden poner fin a esta situación divorciándose, evitando así el proceso de denuncia por maltrato. Esta decisión <strong>permite que los padres maltratadores puedan ver a sus hijos</strong>, indica Martín.</p><p>Las portavoces de PSOE y Unidas Podemos en esta comisión, Mariana de Gracia Canales e Isabel Franco, respectivamente, han mostrado su preocupadas por la violencia vicaria, la que <strong>se ejerce sobre los menores para hacer daño a la madre</strong>, mientras que su homóloga del PP, Teresa Jiménez Becerril, ha preguntado a Martín sobre el testimonio de Rocío Carrasco en televisión.</p><p><strong>Formación en los medios de comunicación</strong></p><p>Sobre este último, Martín ha señalado la "importancia" de los medios de comunicación, aunque cree que existen "muchos peligros" cuando alguien se "lanza" a la televisión porque "puede resultar más revictimizada que apoyada". Es por eso, que llama a fomentar la formación de género también entre los profesionales de los medios para que "traten a las víctimas como lo que son: <strong>víctimas de un problema muy grave que piden ayuda".</strong></p><p>En cuanto a la violencia vicaria, ha indicado que los juzgados están haciendo un trabajo "riguroso" en este sentido con "penas altísimas" y ha indicado que el sistema Viogén también ha mejorado los indicadores de riesgo de los hijos de víctimas. "Hay que seguir poniendo el foco en la atención y la prevención", ha declarado.</p><p>Por su parte, <strong>Vox ha puesto en duda la situación de las mujeres que ha relatado la fiscal</strong>. Su portavoz en este debate, María Magdalena Nevado, ha leído en la sesión el caso de un hombre denunciado en numerosas ocasiones por su mujer impidiendo que este pueda ver a sus hijos, a pesar de que todas las denuncias fueron archivadas. A juicio de los de Abascal, este hombre es "víctima de la ley de violencia de género" española y critican que no se "persigan" las denuncias falsas.</p><p>La fiscal de Sala Delegada de Violencia contra la mujer ha indicado que esta situación es "un caso" y que "<strong>las cifras hablan por si solas</strong>" cuando se trata de violencia de género. Para Martín, este hombre es víctima de una mujer, no de la ley, como, ha indicado, una persona estafada por un seguro es víctima del estafador, no de la ley de contrato de seguros.</p><p><strong>Un "atasco" tras la pandemia</strong></p><p>En cuanto a las denuncias falsas ha recordado que la Fiscalía hace seguimiento de estas, de hecho ha indicado que en 2019 <strong>fueron un 0,00079% de las presentadas,</strong> y ha recordado que esto no se hace con otros delitos. También ha apuntado que el Ministerio Fiscal es el más interesado en conocer estos números para hacer seguimiento de la actividad judicial y de cómo se aplica esta norma.</p><p>Por otra parte, durante su intervención, Martin ha hecho balance de la situación judicial de la violencia de género durante y después de la pandemia. Según ha relatado, el estado de alarma "paralizó" la actividad judicial a excepción de las denuncias por violencia de género y la aprobación de órdenes de protección hacia las víctimas, lo que ha generado un "atasco" <strong>en relación a la apertura de diligencias o la celebración de juicios orales.</strong></p><p>Martín ha reconocido "costará bastante superar" esta situación porque "<strong>actualmente hay límites sanitarios"</strong> que no permiten "convocar muchos juicios" por no convocar a los juzgados a muchas personas. "no se ha arbitrado aún ningún medio para absorber este gran bloque de procedimientos pendientes".</p><p>Para la fiscal, la puesta en marcha de las videoconferencias fueron "importantes" pero no suficientes, y ha alertado de que esta situación está derivando en un fomento de las conformidades previas <strong>para evitar que se llegue a juicio.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Apr 2021 12:06:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La fiscal de violencia de género critica la actuación del fiscal de la 'manada de Sabadell': "No debería ocurrir nunca"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinato mujeres,Violencia género,Violencia machista,Sentencia de 'La Manada',Cultura de la violación]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo confirma la condena de tres años a dos miembros de La Manada por un delito contra la intimidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condena-tres-anos-miembros-manada-delito-intimidad_1_1191516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3af073cb-82e7-4064-9022-d9de47f35014_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma la condena de tres años a dos miembros de La Manada por un delito contra la intimidad"></p><p>El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/sentencia_la_manada.html" target="_blank"><em>La Manada</em></a> Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un<strong> delito continuado de violación</strong> a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.</p><p>Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por <a href="https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/carcel-miembros-Manada-violacion-Pamplona_0_1529847389.html" target="_blank">Diario de Sevilla</a> y recogida por Europa Press, con relación al <strong>ex guardia civil y el ex militar </strong>miembros del citado grupo de WhatsApp.</p><p>En su recurso de casación, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/12/el_abogado_manada_vetado_curso_sobre_sexualidad_universidad_cadiz_96990_1012.html" target="_blank">la defensa</a> de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la "falta de denuncia por parte de la víctima" con relación a las imágenes de los hechos.El Código Penal "exige denuncia del agraviado para la persecución del delito" y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp <em>La Manada</em>, entre ellos <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/04/el_guardia_civil_manada_pierde_condicion_militar_96673_1012.html" target="_blank">Guerrero Escudero</a> y Cabezuelo, "pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual" por el que finalmente fueron <strong>condenados los cinco acusados </strong>y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero "jamás" aludía a un supuesto<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/11/20/la_audiencia_condena_anos_meses_prision_dos_los_acusados_por_grabar_difundir_violacion_grupal_san_fermin_101163_1012.html" target="_blank"> delito contra la intimidad</a>.</p><p>La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de <strong>agresión sexual y contra la propiedad</strong>, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.</p><p><strong>La decisión del TSJN respecto al delito contra la intimidad </strong></p><p>Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/06/seis_claves_sentencia_del_supremo_que_condena_manada_por_violacion_96743_1012.html" target="_blank"> nueve años de prisión</a> por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la <strong>absolución de los inculpados respecto a tal aspecto</strong>.</p><p>Posteriormente, en julio de 2019, <strong>el Supremo revocó la condena inicial,</strong> condenando a todos los acusados a los citados <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/06/21/manifestacion_manada_96279_1012.html" target="_blank">15 años por un delito continuado</a> de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.</p><p>En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó "la línea argumental de la<strong> Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad </strong>al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima".</p><p>A tal efecto, el Supremo sostiene que <strong>la "nueva deliberación" de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad </strong>derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados "reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito".</p><p>En paralelo, y respecto a la <strong>falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad</strong>, el Supremo determina que "lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", lo que lleva al tribunal a señalar que en este caso, "ha promovido en las distintas instancias la acusación" relacionada al delito contra la intimidad.</p><p><strong>Hechos puestos de relieve durante la instrucción</strong></p><p>"Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque <strong>la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento </strong>y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento", indica el Supremo, señalando que "el ejercicio de la acusación particular" en ese sentido ha demostrado que "fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad".</p><p>Y aunque "si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa", el Supremo avisa de que "la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones", ante los cuales "<strong>los imputados han podido defenderse</strong> con igualdad de armas".</p><p>Así las cosas, el Supremo determina que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirmó la decisión de la Audiencia de Navarra de condenarles a<strong> tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa,</strong> como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados vídeo y fotografías, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.</p><p>Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la "primera resolución de la Audiencia de Navarra, "por unanimidad de los tres magistrados", determinaba que "no era posible una condena por un delito contra la intimidad",<strong> lamentando la decisión del Supremo</strong> y considerando "desproporcionada" la condena con relación a casos "similares".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Dec 2020 13:53:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma la condena de tres años a dos miembros de La Manada por un delito contra la intimidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Delitos,Tribunal Supremo,Violaciones,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos jueces de 'La Manada', multados por el CGPJ por falta grave de retraso en el dictado de resoluciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jueces-manada-multados-cgpj-falta-grave-retraso-dictado-resoluciones_1_1190586.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/06de2b93-e6c0-4520-b18e-34dc55345220_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos jueces de 'La Manada', multados por el CGPJ por falta grave de retraso en el dictado de resoluciones"></p><p>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto <strong>sanciones por falta grave de retraso </strong>a dos de los magistrados que formaron parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó a los miembros de La Manada en abril de 2018 por abuso sexual.</p><p>Raquel Fernandino ha sido sancionada con una multa de <strong>1.500 euros</strong> y su compañero Ricardo González con otra por <strong>700 euros</strong>, han señalado a Europa Press en fuentes del órgano de gobierno de los jueces.</p><p>El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo, Ricardo Conde, abrió un expediente disciplinario contra ambos por <strong>retrasos en el dictado de resoluciones </strong>y les dio traslado para que presentaran alegaciones.</p><p>En sus respuestas, ambos hablaron de la repercusión negativa que tuvo tanto a nivel personal como en su<strong> trabajo diario la reacción social</strong> a la sentencia, en la que condenaron inicialmente por abusos la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016.</p><p>La investigación, derivada de una inspección rutinaria del Consejo, afecta a Ricardo González —el magistrado que hablo de 'jolgorio en su voto particuar discrepante'- y su compañera Raquel Fernardino—, y ha concluido que hubo<strong> retrasos reiterados e injustificados </strong>en su trabajo que han sido calificados como falta grave regulada en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).</p><p>La inspección realizada en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra llegó al CGPJ en septiembre pasado. Según los datos recogidos, a finales de 2018 había <strong>tres sentencias pendientes de dictar</strong> cuyas ponencias correspondían a estos magistrados de juicios celebrados en junio y diciembre de 2017 y en mayo de 2018, además de medio centenar de recursos de apelación pendientes</p><p>Dada la antigüedad de algunos de los asuntos reflejados en dicha certificación, el pasado mes de junio se requirió a los magistrados González y Fernardino que procedieran al <strong>dictado de las resoluciones pendientes en un plazo</strong> de dos meses, si bien al concluir este tiempo algunos procedimientos seguían sin haber sido evacuados.</p><p>Por lo que se refiere a González, el informe detalla que su <strong>rendimiento llevaba varios años siendo inferior</strong> a los objetivos de cumplimiento previstos: en 2016 alcanzó un 63% —estuvo de baja por enfermedad una semana—; en 2017 su productividad llegó al 72%, en 2018 volvió a bajar hasta el 69,5% y en 2019 no superó el 75,5%. Tras analizar todos estos datos, los inspectores decidieron <strong>ponerlos a disposición del promotor disciplinario,</strong> que requirió su versión a los dos magistrados afectados.</p><p>En sus alegaciones, Fernandino señalaba que mucho de lo pendiente iba a ser dictado en breve y alegaba al hecho de tener que haber <strong>formado parte de la Junta Electoral Provincial</strong> como consecuencia de las elecciones generales de noviembre de 2019, lo que incidió notablemente en el desempeño de su labor en la Audiencia.</p><p><strong>Impacto del caso de La Manada </strong></p><p>A esto se añadía, según la magistrada, el gran impacto que el caso de <em>La Manda</em> que tuvo en todos los ámbitos de la vida de los magistrados de este órgano —tanto personal como social y profesional— y que <strong>repercutió también en el dictado de resoluciones</strong> por parte de esta sección de la Audiencia de Navarra. Alegaba también otras causas relativas al reparto de asuntos sobre el ámbito de la violencia sobre la mujer en este órgano o el continuo cambio de personal tanto en la secretaría de la sala como en la oficina judicial.</p><p>González, por su parte, contestó al promotor disciplinario que todas las cuestiones pendientes señaladas por los inspectores<strong> habían sido ya dictada</strong>s y aludió igualmente a la negativa repercusión —por estrés y desazón— que tuvo en el tribunal de <em>La Manada </em>la <strong>reacción social a la sentencia</strong> que dictaron por abusos sexuales, que afectó y sigue afectado incluso a su ámbito familiar.</p><p>En su caso, añadió en su informe que tuvo además que hacer frente a <strong>múltiples denuncias </strong>formuladas tanto por particulares como por asociaciones de diferente índole. A todo ello se sumó la baja del presidente de la sección por enfermedad, lo que ha contribuido a que el trabajo se acumule en este órgano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Nov 2020 11:47:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Dos jueces de 'La Manada', multados por el CGPJ por falta grave de retraso en el dictado de resoluciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Madrid ordena investigar a las detectives que espiaron a la víctima de La Manada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-ordena-investigar-detectives-espiaron-victima-manada_1_1189342.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d354f663-6953-4120-9a93-82ca99d7b5ae_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Madrid ordena investigar a las detectives que espiaron a la víctima de La Manada"></p><p>La Audiencia Provincial de Madrid ha abierto una <strong>investigación</strong> por las actuaciones de las detectives que fueron contratadas para vigilar a la <strong>víctima de La Manada </strong>durante tres meses posteriores a la agresión sexual sufrida en los San Fermines de 2016.</p><p>Hace unas semanas el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid archivaba la <strong>denuncia</strong> presentada por la mujer, acusando a las detectives por un delito de revelación de secretos contra la intimidad personal. El juez instructor consideró que las detectives, que llegaron a fotografiar a la víctima<strong> junto a cinco amigos en la piscina de su urbanización, en el vestíbulo de su portal y también en un restaurante con su familia</strong>, según informa <a href="https://www.elperiodico.com/es/sucesos-y-tribunales/20201028/audiencia-madrid-ordena-investigar-detectives-espiaron-victima-manada-8176772" target="_blank"><em>El Periódico</em></a>, no vulneraron su intimidad porque "recabaron datos e imágenes en lugares públicos".</p><p>La sección número 14 de la <strong>Audiencia Provincial de Madrid,</strong> en cambio, sí aprecia “indicios de delito” en los seguimientos realizados cuando ella trataba de rehacer su vida, que fueron utilizados para desacreditar a la joven.</p><p>La familia de Alfonso Cabezuelo, el militar condenado a 15 años de prisión por el caso de La Manada<em>, </em>habría contratado a través de la empresa Cassol a dos detectives para espiar a la víctima. El fallo dicta que "no solo accedieron a <strong>la identidad y domicilio</strong> de la víctima, que debía de estar protegido por el secreto sumarial, sino que en el curso de la investigación<strong> </strong>accedieron a<strong> chats privados </strong><em>chats</em>de esta, y en la piscina de su domicilio, <strong>sin el consentimiento debido</strong>, tomaron instantáneas de la misma".</p><p>El abogado de los cinco acusados por el caso de La Manada utilizó los informes elaborados por las detectives en la defensa de los agresores, pero la documentación quedó fuera de procedimiento. Sin embargo, la Audiencia de Madrid concluye que "la víctima<strong> debería de haber estado protegida en su intimidad y dignidad</strong>, durante la sustentación del proceso, y por quienes tienen la obligación legal de garantizar esa protección.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[09a50279-c164-403a-8bdd-daaffa3b84aa]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Oct 2020 07:59:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Madrid ordena investigar a las detectives que espiaron a la víctima de La Manada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJN confirma la condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos miembros de La Manada por grabar la violación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tsjn-confirma-condena-3-anos-3-meses-prision-miembros-manada-grabar-violacion_1_1184540.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fcb58cae-a262-48b0-b9dd-6ebb08e31622_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJN confirma la condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos miembros de La Manada por grabar la violación"></p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/11/20/la_audiencia_condena_anos_meses_prision_dos_los_acusados_por_grabar_difundir_violacion_grupal_san_fermin_101163_1012.html" target="_blank">la sentencia dictada </a>por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que en noviembre del pasado año <strong>condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa</strong>, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.</p><p>En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para A.M.G.E. y A.J.C.E., así como la absolución de los otros tres encausados, J.A.P.M., A.B.F. y J.E.D., <strong>del delito contra la intimidad</strong> imputado por la fiscalía y las acusaciones.</p><p>En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a <strong>los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación</strong> a 15 años de prisión. A uno de ellos, A.M.G.E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/06/seis_claves_sentencia_del_supremo_que_condena_manada_por_violacion_96743_1012.html" target="_blank">Supremo revocó la sentencia</a> que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, ha informado el TSJN.</p><p>En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra <strong>estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones </strong>y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados. Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora<strong> ha confirmado el TSJN</strong>.</p><p>La Sala de lo Civil y Penal<strong> ha rechazado tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones</strong>, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.</p><p><strong>El delito contra la intimidad se consuma con la grabación misma</strong></p><p>En la sentencia notificada este jueves, los magistrados del TSJN <strong>rechazan las alegaciones de la defensa de A.J.C.E</strong>., quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban.</p><p>Los jueces aseguran que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de hechos probados. "<strong>La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo</strong> se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce", apostillan.</p><p>Es más, añaden que el citado vídeo <strong>recogió con "claridad" imágenes de la denunciante</strong>, "con perfecta conciencia de lo que grababa". La pertenencia del condenado al chat 'La Manada', al que pertenecen todos los procesados excepto A.B.F., donde intercambian imágenes de contenido sexual, "permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal", explican los magistrados.</p><p>Para la Sala, además, "<strong>el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma</strong>, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".</p><p>Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el Tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido "<strong>la particular humillación" sufrida por la víctima </strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/11/19/decenas_mujeres_muestran_apoyo_victima_que_denuncio_abusos_miembros_manada_101111_1012.html" target="_blank">víctima </a>de la violación grupal "en el interior del cubículo".</p><p><strong>Las acusaciones no solicitaron la modificación de los hechos</strong></p><p>Por otra parte, la Sala también <strong>rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular</strong>, que reclamaron la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.</p><p>El Tribunal argumenta que <strong>se trata de una cuestión "muy dudosa", de límites dogmáticos muy imprecisos</strong>, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados. En este sentido, sostiene la Sala que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautoría de los cinco inculpados no solicitaron la modificación de los hechos probados y no interesaron la celebración de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la práctica de prueba en esta segunda instancia.</p><p>No obstante, aunque el Tribunal Superior entiende que,<strong> jurisprudencialmente, no pude revisar los hechos declarados probados</strong>, existen en la causa importantes argumentos en favor de la coautoría de los cinco: concertación previa, dominio del hecho y el deber de oponerse.</p><p>"Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, <strong>no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos</strong> sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido", aduce el Tribunal</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2020 10:15:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TSJN confirma la condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos miembros de La Manada por grabar la violación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juicios,Violencia género,Violencia machista,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Penas de cárcel para cuatro miembros de La Manada por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/penas-carcel-cuatro-miembros-manada-abusar-sexualmente-joven-pozoblanco_1_1183766.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8013473e-ee8f-4f82-89b5-0bee2bef7bdb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Penas de cárcel para cuatro miembros de La Manada por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco"></p><p>El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a<strong> dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados</strong> miembros del grupo de WhatsApp de La Manada que fueron juzgados en Córdoba del 18 al 21 de noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos. Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de<strong> cuatro años y seis meses de prisión</strong> al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.</p><p>En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recoge Europa Press, el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un <strong>delito de abusos sexuales</strong> a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.</p><p>En la sentencia, el magistrado considera probado que los cuatro acusados acudieron en<strong> la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo</strong>, coincidiendo en una caseta con la perjudicada. En el transcurso de la noche, "los acusados, o siquiera alguno de ellos", entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7.15 horas, decidió volver a su casa en Pozoblanco en compañía de ellos y se montó en un vehículo hasta que, "en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello", <strong>la víctima "cayó en un estado de inconsciencia"</strong>.</p><p>El juez señala que, durante el trayecto, "y aprovechando la situación de inconsciencia", los acusados, "con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle<strong> tocamientos de carácter sexual</strong>", e incluso uno de ellos, J.A.C., "llega a darle varios besos en la boca", añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, J.A.P.M. "realizó la grabación de los actos, con la aceptación y concierto previo de los demás", lo que llevó a cabo con el teléfono de A.M.G.E..</p><p>Esta grabación "se realizó durante el tiempo" en que la joven "se encontraba inconsciente, de modo que <strong>no estaba capacitada para otorgar consentimiento alguno</strong>", subraya el magistrado, que asevera que, "haciendo 'alarde' de la acción y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada", <strong>J.A.P.M. envió el archivo con las imágenes entre las 7.45 y 7.52 </strong>horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a los hechos.</p><p>El juez, que no ve "suficientemente acreditado" que los otros tres "participasen de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas", relata que, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió A.J.C.E. junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y pidiéndole que le realizara una felación, a lo que ella se negó. "Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física,<strong> la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche</strong>", al tiempo que la insultó, aunque no consta que la joven sufriera lesión alguna.</p><p>No obstante, y según recoge, cuando la víctima tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos "y como quiera que lo sucedido tuvo notable repercusión mediática y social en tanto apareció en medios de comunicación social y se convirtió en un hecho conocido", <strong>sufrió de estrés postraumático</strong> que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.</p><p><strong>La prueba del vídeo es "lícita"</strong></p><p>Seguidamente, el magistrado se centra en resolver la cuestión que planteó en el juicio el abogado defensor sobre <strong>la regularidad del modo de obtenerse la prueba de las dos grabaciones de vídeo</strong> que fueron halladas en uno de los teléfonos de sus patrocinados durante la investigación del caso de Pamplona, las cuales, según expone el juez, "constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones". Tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención se realizó legítimamente, y, en el caso del Ministerio Público, dijo que "la injerencia en derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos", por lo que la prueba "debe ser admitida y valorada" por el juez "a los efectos de fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp".</p><p>Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina, el juez cree que "no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en <strong>la existencia de una previa 'notitia criminis' </strong>referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa". "Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados,<strong> ni se entiende que se hayan vulnerado derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad</strong>", razona el juez, que concluye que "la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad", que pedía la defensa.</p><p><strong>El delito de abuso "es incuestionable"</strong></p><p>A continuación, argumenta por qué considera que los cuatro investigados son<strong> autores de un delito de abuso sexual,</strong> aseverando que "el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno, <strong>no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento</strong>, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual".</p><p>Al respecto, afirma que<strong> "la prueba existente viene dada primordialmente" por las grabaciones</strong>, donde "se observan tocamientos" a la perjudicada. "Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que <strong>es incuestionable el carácter sexual de las conductas</strong>", que se llevan a cabo "sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima".</p><p>También <strong>rechaza la tesis de la acusación popular sobre el delito de agresión sexual</strong>, ya que sería preciso que concurran violencia o intimidación en la actuación de los investigados y que la misma se emplee como medio para conseguir el fin ilícito. Explica que "no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida, ni ofrece argumentos".</p><p>El juez, que <strong>también rechaza lo argumentado por la defensa sobre un delito de vejaciones </strong>porque "ninguna duda cabe del contenido sexual", analiza el delito contra la intimidad por la obtención y grabación de imágenes en las que se observa cómo los acusados realizan tocamientos a la joven y la posterior difusión de las mismas. Indica que "pocas dudas caben de la veracidad de que es J.A.P.M. quien con el teléfono de A.M.G.E. realiza grabaciones", pero, "aparte de la ausencia de consentimiento de la víctima, inconsciente en imágenes, <strong>no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia</strong>, sino en las que los acusados participan con conciencia sonriendo o realizando gestos a cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en realizarlas, de modo que todos han de ser responsables".</p><p>No obstante, y aunque "muestran de manera implícita su conformidad con dicha grabación ilícita, no puede afirmarse lo mismo en cuanto a remitir el vídeo a los grupos y lo que conlleva", de forma que "<strong>no se entiende que haya de considerárseles al resto responsables de la comisión de la difusión</strong>", que se aplica a J.A.P.M..</p><p>En cuanto al <strong>delito de maltrato de obra</strong> por el que condena a A.J.C.E., cree "suficiente prueba del mismo" el relato "firme y convincente" ofrecido por la víctima en cuanto expresa que dicho acusado le pidió que le realizase una felación y que, al negarse a ello, <strong>la golpeó y empujó para echarla del coche</strong>.</p><p><strong>Penas de uno a tres años de prisión</strong></p><p>El juez explica que el <strong>delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal </strong>contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan<strong> la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal</strong>", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.</p><p><span id="sc_intxt_container"></span> <span id="intextsmartclip"></span></p><p><span id="sc_ava_companion"></span></p><p>Asimismo, <strong>condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel</strong>, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, Mientras que <strong>a J.A.P.M. su pena se eleva a tres años de prisión</strong> y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp. El juez, de igual modo, <strong>condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato</strong>.</p><p>En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán<strong> indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros </strong>-10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico-, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.</p><p><strong>Condena previa de 15 años por violación por los hechos de los Sanfermines</strong></p><p>En concreto, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente, todo ello tras haber sido <strong>condenados a 15 años de cárcel por violación</strong> junto a un quinto miembro más del grupo por<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/06/seis_claves_sentencia_del_supremo_que_condena_manada_por_violacion_96743_1012.html" target="_blank"> los hechos de los Sanfermines de 2016</a>.</p><p>Cabe destacar que la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba <strong>no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación </strong>ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.</p><p><strong>Irene Montero: "Solo sí es sí"</strong></p><p>La ministra de Igualdad, <strong>Irene Montero</strong>, ha reivindicado el consentimiento expreso en los delitos sexuales tras conocerse la sentencia que condena a cuatro miembros de La Manada. "Solo sí es sí", se ha limitado a escribir la ministra en su perfil de Twitter.</p><p>En la red social, Montero ha vuelto a reivindicar el lema tan habitual en las movilizaciones sociales tras<strong> la polémica sentencia del caso de La Manada de Los Sanfermines </strong>en la que la Audiencia de Navarra condenó a los cinco acusados por un delito de abuso sexual, absolviéndoles del de agresión. Inicialmente el juez no apreció ni violencia ni intimidación en los hechos, si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó la condena al concluir que fue una violación múltiple y hubo un "auténtico escenario intimidatorio".</p><p><span id="CuerpoNoticia"></span>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jun 2020 08:08:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Penas de cárcel para cuatro miembros de La Manada por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia género,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Feministas tachan de "retroceso" la sentencia del caso Arandina porque "justifica" a violadores y "condena a la víctima"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/feministas-tachan-retroceso-sentencia-caso-arandina-justifica-violadores-condena-victima_1_1181348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a3b8eeb3-8aae-47be-bfe8-bce981add009_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Feministas tachan de "retroceso" la sentencia del caso Arandina porque "justifica" a violadores y "condena a la víctima""></p><p>Asociaciones Feministas <strong>han tachado de "retroceso" la nueva sentencia del caso Arandina</strong><em>caso Arandina</em> dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que absuelve a uno de los exfutbolistas condenados por agresión sexual sobre una menor y ha aplicado una sustancial rebaja de penas a los otros dos.</p><p>Los tres fueron condenados por la Audiencia Provincial de Burgos a<strong> 38 años de cárcel por delitos de agresión sexual,</strong> si bien ahora el TSJCyL ha entendido que los hechos son constitutivos de un<strong>delito de abuso sexual.</strong> Este tribunal, tras ver los recursos de los tres condenados, ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.</p><p>Varias feministas y juristas consultadas por Europa Press sostienen que el TSJCyL "ha omitido" la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al respecto tras la polémica sentencia de<a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/sentencia_la_manada.html" target="_blank"> La Manada de Pamplona</a>. Según lamentan, este pronunciamiento vuelve a<strong> amparar la "cultura de la violación" al poner en duda la credibilidad de la víctima</strong>, mientras "justifica y exime de responsabilidad a los violadores".</p><p>En declaraciones a Europa Press, la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, ha expresado <strong>su "total desacuerdo" con el fallo del TSJCyL</strong>, al tiempo que ha dicho esperar que sea revocado por el Tribunal Supremo, al que se puede recurrir en casación.</p><p>Según ha defendido<strong>, esta sentencia es "un tratado de justicia machista" porque "supone volver a enjuiciar exclusivamente a la víctima</strong>. "Por el hecho de entrar a un piso para grabar un vídeo con unos chicos ya somos susceptibles de que puedan hacer con nosotras lo que quieran", ha lamentado.</p><p>Es más, la abogada ha criticado duramente que esta sentencia "exima de responsabilidad" a uno de los agresores (absuelto), y lo haga "saltándose el Código Penal a la torera".<strong> "Con una menor de 16 años no hay consentimiento que valga</strong>, se han saltado este precepto del Código Penal", ha incidido.</p><p>En su opinión<strong>, el tribunal "ha forzado los argumentos al límite" para "minusvalorar el comportamiento de los violadores"</strong>, llegando a decir que la mentalidad o edad mental de los exjugadores es "parecida" a la de la víctima, una niña de 15 años.</p><p><strong>"Favorecer a los violadores"</strong></p><p><strong>"Han forzado la interpretación para favorecer a los violadores y para condenar a la víctima",</strong> ha señalado, confesando que se siente "avergonzada" por este pronunciamiento de la sala del TSJCyL. "Están disculpando a los agresores y a los violadores porque los entienden, mientras a las mujeres se nos mira con lupa", ha remarcado.</p><p>En esta misma línea se ha pronunciado la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, que<strong> ve el fallo "sorprendente" e "indignante" y un "exponente de la cultura de la violación".</strong> "Se vuelve a poner el foco en ella, a decir que ella subió voluntariamente a la vivienda y que podría haberla abandonado y no lo hizo", ha criticado.</p><p><strong>"Se la juzga a ella, mientras se justifica y resta gravedad a los comportamientos de los agresores"</strong>, ha afirmado. Asimismo, ha lamentado que "omita" la doctrina del TS, que en su condena a La Manada de los Sanfermines condena en base a la intimidación ambiental y la cooperación necesaria para la comisión del delito.</p><p>A su vez, Besteiro tiene la sensación de que el TSJCyL ha dictado esta sentencia para contrarrestar el "gran castigo" que les impuso la Audiencia,<strong> "como reivindicando que ellos no merecían esta condena"</strong>. Además, ha criticado especialmente la aplicación de la atenuante de grado de madurez porque justifica el comportamiento de los exjugadores del Arandina diciendo que "no son conscientes de la gravedad de lo que hacían" con la víctima.</p><p>"Banalizar las relaciones sexuales y decir que eso no es grave y es normal, <strong>demuestra la necesidad de una educación afectivo-sexual"</strong>, ha subrayado. A su juicio, ver "normal" lo que le ocurrió a la víctima de 15 años e interpretar que ella "no se sintió cohibida" es "un retroceso".</p><p><strong>Discordancia a la hora de juzgar los delitos sexuales</strong></p><p>Por otro laso, Besteiro ha insistido en que la futura reforma de los delitos sexuales en el Código Penal<strong> tiene que "combatir este margen de maniobra" </strong>para los jueces, ya que en este caso se ha pasado de 38 años de condena, a apenas cuatro o tres, e incluso una absolución.</p><p>Al respecto, Altamira Gonzalo considera que para la ciudadanía es <strong>difícil de entender que con unas mismas leyes y hechos se pueda juzgar "de manera tan discordante".</strong> Así, ha defendido la reforma de la tipificación de estos delitos, si bien ha afirmado que el cambio de las leyes "no es suficiente".</p><p>"<strong>El problema no está en la ley, está en la mentalidad y en la manera de enjuiciar</strong>, en no creer el relato de las mujeres, que está devaluado en la Administración de justicia", ha aseverado, defendiendo que el cambio del Código Penal puede ayudar a "reducir los márgenes" en las condenas de estos delitos, pero "no va a resolver el problema" ni "a quitar los prejuicios machistas" en el ámbito judicial.</p><p>Desde la Asociación Clara Campoamor, que ejerció como acusación popular en el denominado c<em>aso Arandina</em>, han expresado su<strong> "indignación" por el "palo muy grande" y "retroceso"</strong> que supone para los derechos de las mujeres este fallo judicial. En declaraciones a Europa Press, el letrado del colectivo, Luis Antonio Calvo, ha dicho confiar en que el Supremo rectifique, al igual que ocurrió con el c<em>aso de la Manada.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Mar 2020 15:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infolibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Feminismo,Machismo,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Condenado a dos años de prisión por publicar una foto de la víctima de La Manada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenado-anos-prision-publicar-foto-victima-manada_1_1179776.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/689c92fe-506a-4627-85a0-51960a51e615_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a dos años de prisión por publicar una foto de la víctima de La Manada"></p><p>El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a A. Q. S. como autor de <strong>un delito de revelación de secretos</strong> y de un delito contra la integridad moral a la pena de dos años y un día de prisión por publica en Twitter una foto en la que aparecía <strong>la víctima de La Manada.</strong></p><p>El juez le condena a indemnizar a la denunciante con <strong>6.000 euros </strong>por el daño moral causado. También, a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a <strong>13 meses de multa</strong> con una cuota diaria de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en ambos delitos incluidas las de la acusación particular. El condenado publicó la foto en Twitter el 6 de diciembre de 2017.</p><p>La resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la <strong>Audiencia Provincial de Navarra</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Feb 2020 08:46:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Delitos,Sentencias,Sentencia de 'La Manada']]></media:keywords>
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