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Exige que se derogue el artículo 578 del Código Penal sobre el enaltecimiento del terrorismo

Cassandra, la tuitera de Murcia que se mofó en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco.

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El pasado 29 de marzo, la tuitera Cassandra Vera fue condenada a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo. Su delito fue escribir un total de 13 mensajes en Twitter incluyendo chistes sobre el asesinato del almirante Carrero Blanco, presidente del Gobierno durante la dictadura franquista y asesinado en 1973 por la organización terrorista ETA.

Al dictar su sentencia, la Audiencia Nacional argumentó que Vera había incurrido en el delito penado por el artículo 578 del Código Penal, que castiga con entre uno y tres años de cárcel "el enaltecimiento o la justificación públicos" del terrorismo o "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".

El Gobierno modificó el tipo en 2015 para abordar explícitamente los casos de enaltecimiento producidos en las redes sociales. Y, en los últimos años, ha aumentado sensiblemente el número de sentencias dictadas por enaltecimiento del terrorismo en internet: mientras en 2012 únicamente hubo tres y en 2013 sólo se juzgó a dos personas por estas circunstancias, en 2014 fueron seis los fallos dictados por enaltecimiento en redes sociales. La cifra subió a 15 sentencias en 2015 y a 29 sentencias en 2016.

De hecho, desde 2014, el 84% de las personas condenadas por enaltecimiento del terrorismo lo han sido por sus publicaciones onlineonline, la mayor parte relativas a ETA o los Grapo, y desde el fin de ETA hace cinco años, el mayor número de sentencias por enaltecimiento del terrorismo se dictó en 2016, con un total de 32. Entre ellas están las condenas al cantante de Def con Dos, César Strawberry o al rapero Valtonyc, y la absolución del concejal del ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata.

Firma esta petición para exigir a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que aprueben la eliminación del artículo 578 del Código Penal, relativo al enaltecimiento del terrorismo.

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