Plaza Pública

Razones jurídicas para salirnos del euro

Antonio Estella

Sigue el debate sobre la salida de nuestro país del euro. Hasta ahora, se han dado razones de política económica sobre la cuestión. Por ejemplo, para Sánchez-Cuenca, habría razones más que suficientes, desde un punto de vista económico, para tomar una decisión en ese sentido; para otros, como Closa, las mismas razones que parecerían apuntalar dicha decisión juegan al contrario: la salida supondría una catástrofe económica para el país, que se vería impelido al impago de la deuda (denominada en euros) y por tanto a la quiebra. Yo mismo he intervenido en ese debate desde otros lugares, abogando (desde un punto de vista político y económico) a favor de una eventual salida de España del euro.

Pero, ¿se pueden añadir otro tipo de razones, en particular, razones jurídicas, a favor de la salida del euro de España? Creo que sí, y de hecho, la dimensión jurídica del debate es extraordinariamente importante, por varias razones. Primero, porque ha cundido la idea de que la salida de un país del euro está prohibida desde un punto de vista jurídico; y segundo, porque también se ha extendido la idea de que la redenominación de nuestras deudas de euros a pesetas (o a otra moneda: yo propongo en particular el dólar español) es legalmente imposible. Ataco ambos argumentos en lo que sigue.

Vamos a lo primero. Hay mucha gente que entiende que un país no puede abandonar el euro (solamente le pueden echar, pero no puede salirse). En los momentos más agudos de la crisis, Alemania amenazó a Grecia con que forzaría su salida del euro si no adoptaba las reformas que la Troika le “recomendaba”. Algunos dirigentes políticos griegos respondieron diciendo que en realidad lo que ocurriría sería que Grecia se saldría, ante lo que los alemanes (y una pléyade de juristas comunitarios) contestaron: “te pueden echar, pero no te puedes salir”. ¿De dónde sale esta idea? Según dichas voces, del propio Tratado de Funcionamiento de la UE, que no prevé la salida unilateral del euro (la expulsión sí, de manera indirecta, puesto que los mismos Estados que aceptaron la entrada de un país en el euro podrían cambiar de opinión y decidir la expulsión).

Sin embargo, este razonamiento es, primero, absurdo, porque es evidente que a nadie se le puede obligar a quedarse en un club en el que ya no quiere estar. Pero más allá de ello, y desde un punto de vista jurídico, el razonamiento es contrario a un principio general de derecho que dice que “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido”. Al no estar no ya prohibida, sino ni siquiera prevista, la salida del euro, los Estados tendrían permitido hacer uso de esta posibilidad.

El segundo malentendido que se plantea en este terreno es el relativo a la redenominación de las deudas. Para muchos, esta opción está legalmente prohibida. Sin embargo, lo cierto es que lo que ocurre es lo contrario, aunque aquí tenemos que ir por partes e hilar algo más fino. Primero, hay que distinguir entre deuda pública y deuda privada. La deuda pública es redenominable puesto que lo que se aplica aquí es la llamada Lex MonetaeLex Monetae: el Estado que emite la deuda decide la moneda en la que la emite y su posible modificación a otra moneda.

Hasta 2013, esto era así sin ninguna restricción. A partir de 2013, el MEDE ha introducido una restricción, que es que la redenominación sea objeto de una Cláusula de Acción Colectiva, por la que una mayoría de titulares de deuda pública tendría que apoyar dicha redenominación. Sin embargo, es evidente que el problema con nuestra deuda la tenemos desde antes de 2013, no desde ese año. Pongamos un ejemplo para aclararnos: España debe un billón de euros (esto no es un ejemplo, es verdad, pero nos vale para lo que viene a continuación). Decide redenominar todas sus deudas al dólar español (en paridad 1 a 1 con el euro). Por tanto, ahora debe 1 billón de dólares españoles.

Posteriormente, se produce una devaluación del 25% del dólar español con respecto al euro. España sigue debiendo 1 billón de dólares, pero si hacemos la conversión a euros tras la devaluación, lo que obtenemos son 750 mil millones de euros. A diferencia de lo que muchos opinan, la redenominación es jurídicamente posible, y paradójicamente, al implicar una devaluación, tendría por efecto situar a España mucho más cerca del cumplimiento del límite de deuda impuesto por Bruselas de lo que lo está ahora.

Segundo, con respecto a la deuda privada, normalmente todos los litigios que se planteen entre deudores y acreedores de deuda privada se suelen someter al derecho inglés, que es relativamente más protector de las entidades financieras, como forma de favorecer el desarrollo de la City. Por tanto, aunque aquí el margen de incertidumbre es mayor, es posible pensar que los jueces ingleses aceptarían la redenominación de las deudas privadas de los bancos. Además, también es posible pensar que los propios bonistas lo aceptarían, porque la alternativa sería, pura y simplemente, el impago (muchas entidades de crédito quebrarían como consecuencia de pasar del euro al dólar español sin redenominación de sus deudas al dólar). Para los acreedores, mejor por tanto recibir dinero devaluado en otra moneda que nada.

Hay, por tanto, muchas razones para salirse del euro; y desde un punto de vista jurídico, hay bastantes menos impedimentos de lo que suele afirmarse. Que siga el debate.  

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Antonio Estella es Catedrático Jean Monnet de Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Ha publicado recientemente España y Europa. Hacia una nueva relación (Tirant lo Blanch, 2014)

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