Víctimas del franquismo

Amnistía: cuatro décadas protegiendo a los criminales

La Audiencia no extradita a 'Billy el Niño' y sostiene que las torturas han prescrito

Este lunes se cumplen ocho décadas del golpe de Estado de 1936, un acontecimiento que arrastró a España a uno de los episodios más oscuros de su historia: la guerra civil y la posterior dictadura. Sin embargo, a pesar de que ya han pasado ochenta años de todo aquello, y más de cuatro décadas desde la muerte del dictador, las víctimas del franquismo siguen olvidadas bajo tierra. También los responsables de torturas, asesinatos y desapariciones forzadas durante todos aquellos años, que a día de hoy permanecen impunes. Personas como Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, el más cruel de los inspectores de la Brigada Político Social (BPS), que ha esquivado todos los procedimientos abiertos contra él escudándose en la Ley de Amnistía de 1977, una normativa que permanece vigente después de 39 años.

Al menos 20 países del mundo mantenían en 2009 en su ordenamiento jurídico normas de este tipo. España era, junto con Bosnia y Macedonia, uno de los tres Estados del Viejo Continente que conservaban leyes de amnistía, según se recoge en el estudio Global comparison of amnesty laws elaborado por la doctora Louise Mallinder, investigadora del Transitional Justice Institute de la Universidad de Ulster. A pesar de que varios organismos internacionales ya han recomendado a nuestro país derogar, o por lo menos reformar, la conocida como Ley 46/1977 para que no obstaculice las investigaciones judiciales relacionadas con los crímenes del franquismo, sigue sin haber movimientos en este sentido.

El relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, abrió la lata y solicitó al Ejecutivo español –durante la legislatura de Mariano Rajoy– "valorar las alternativas y privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo". Le siguió el Grupo de Desapariciones Forzosas de la ONU en un informe de julio de 2014. Y un mes más tarde fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que pidió "eliminar todos los obstáculos jurídicos de carácter interno que puedan impedir investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas".

Necesaria en su momento pero erróneamente interpretada

El historiador Pepe Reig explica que la Ley de Amnistía de 1977 era, por aquel entonces, "absolutamente necesaria". "Era una de las principales reivindicaciones tras un franquismo que había estado persiguiendo actividades que en cualquier parte del mundo democrático se consideraban normales", añade en conversación telefónica con infoLibre. Sin embargo, lamenta que en el último tramo se terminase incorporando un articulado que recogía también como delitos amnistiables "los que hubieran cometido las fuerzas de orden público o los poderes del Estado", algo que fue aceptado con el objetivo de que la norma saliese adelante y se pudiese alcanzar la tan ansiada democracia. "Se aceptó pensando que no iba a tener las consecuencias que luego ha tenido. Ahora se utiliza para no revisar los delitos del franquismo", sentencia.

"En una situación muy concreta como la que se vivió entonces, supuso la salida pactada para sacar de las cárceles franquistas a tantos demócratas presos que se encontraban allí", recuerda el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El presidente de Fibgar lamenta que "el sector franquista" lo aprovechase como "un punto y final", imponiendo "la impunidad". "Borrón y cuenta nueva a costa de las víctimas de la dictadura", completa el exmagistrado, que asegura que las víctimas del franquismo han quedado "desamparadas" a causa de un abandono que "consintieron" los políticos.

"El problema es cómo se está interpretando por parte de los tribunales españoles", señala a este diario Lydia Vicente, directora ejecutiva de Rights International Spain (RIS). La abogada y consultora internacional señala que la normativa "habla de delitos políticos, y los crímenes internacionales así como los actos de tortura y genocidio no se pueden meter en esta categoría". En su opinión, la normativa "no debería evitar" investigaciones o diligencias de investigación, por eso lamenta que la actitud de los tribunales se base en "hay una demanda, una denuncia, y directamente se archiva en aplicación de la ley de amnistía". "Yo creo que nunca se pensó aplicar de esta manera. Considero que tenía sentido para los presos políticos, pero dudo que se confeccionase para aplicarla a los autores de violaciones graves de derechos humanos".

Una opinión que comparte Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional. "La interpretación es contraria al derecho internacional", apunta, y recuerda lo que dice el artículo 1.c de la citada normativa: quedan amnistiados "todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas". "La ley reconoce que hay delitos que por su naturaleza no pueden eximir al Estado de su responsabilidad de investigarlos y sancionarlos", asevera Canales en conversación con este diario. 

El exjuez de la Audiencia Nacional se expresa del mismo modo. Garzón explica que los crímenes de lesa humanidad "no prescriben" y, por lo tanto, tienen que ser investigados "hasta sus últimas consecuencias". El presidente de Fibgar añade que existe una "omisión constante" de la justicia española en este sentido: "O bien los jueces que aplican dicha ley no quieren complicarse la vida y se atienen a lo que hay ahí escrito o bien otros jueces con voluntad política concreta consideran que ese tema no hay que investigarlo y se aferran a la Ley de Amnistía o se escudan en ella como excusa", sentencia. Por ello, considera que "no tiene sentido" que la 46/1977 "se mantenga vigente a día de hoy", principalmente por "el uso que determinados tribunales están realizando de ella".

Ambos activistas por la defensa de los derechos humanos recuerdan las ocasiones en las que organismos internacionales han recomendado a España que derogue la normativa o, por lo menos, que la aplique de modo que no obstaculice estas investigaciones. Canales lamenta que el Gobierno utilice el argumento de que son recomendaciones, y no denuncias por incumplimiento de tratados internacionales, para no moverse: "Nosotros entendemos que las recomendaciones deben ser cumplidas por el Estado español". "Tiene que cumplirlas, porque si no estaría menoscabando el propio sistema internacional de protección de los derechos humanos", añade Lydia Vicente.

Almudena Bernabeu, directora del Programa Jurídico de Latinoamérica y de Justicia Universal del Center for Justice and Accountability de San Francisco (EEUU), argumenta que esta situación en España es una "prueba de nuestra inmadurez democrática", de "nuestra ignorancia" y de la "falta de visión democrática de nuestros jueces". "Además de ser contrario a toda la legalidad internacional", sentencia. Algo que también señala Garzón: "No he visto en ningún país del mundo una mayor insensibilidad institucional frente a la comisión de crímenes masivos y sistemáticos como los que se cometieron durante el franquismo". "No puede consolidarse una cultura democrática en España sin que se examine el carácter criminal del régimen y las barbaridades que cometieron", añade Reig.

España, a la altura de países como Mozambique 

Según el estudio Global Comparison of Amnesty Laws, en agosto de 2009 21 países del mundo a lo largo de todo el mundo mantenían leyes de amnistía que dificultaban las investigaciones, a pesar de las constantes denuncias de los organismos internacionales y de las organizaciones de derechos humanos: Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Uruguay, Afganistán, Camboya, Indonesia, Tomor-Leste, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, España, Argelia, Iraq, Angola, Mozambique, Sierra Leona, Sudáfrica y Uganda.

Sin embargo, de este listado se debería retirar al país del tango, que derogó en 1983 la llamada Ley de Pacificación Nacional –su eliminación permitió condenar al dictador Jorge Rafael Videla y al militar Emilio Massera, responsables de crímenes de lesa humanidad, a cadena perpetua– y en 2003 la conocida como Ley 23.492 de Punto Final, otro texto jurídico incubado durante el mismo periodo de la dictadura militar que protegía a todos aquellos que hubiesen cometido durante estos años delitos de desaparición forzada. Estos pasos dados han permitido también que a finales de 2016 se condenase a 15 responsables del Plan Cóndor a entre 12 y 25 años de prisión.

Desde Chile se dio el paso definitivo en septiembre de 2014, cuando el Gobierno de Michelle Bachelet anunció su intención de derogar el decreto ley 2.191 del 10 de marzo de 1978, la ley de amnistía con la que se intentaron cubrir las espaldas los responsables de crímenes durante la dictadura de Augusto Pinochet –miles de asesinatos, desapariciones forzosas o torturas–. Se ponía punto y final al texto redactado por la entonces ministra de Justicia, Mónica Madariaga: "Concédase amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictivos durante la vigencia de la situación de estado de sitio, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas".

El Gobierno chileno se había comprometido públicamente ante Naciones Unidas a anular este decreto. Lo hizo unos meses antes, al someterse en Ginebra al escrutinio del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por el respeto de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de la que es estado parte. El nuevo decreto permitirá investigar, sin traba judicial alguna, casos como el del diputado del partido derechista Renovación Nacional, Rosauro Martínez Labbé, presuntamente implicado en la muerte de tres opositores chilenos durante la dictadura militar –Patricio Alejandro Calfuquir, Próspero del Carmen Guzmán y José Eugenio Monsalve, militantes del Movimiento de Izquierda Radical (MIR)–.

"Afortunadamente, las leyes de amnistía han sido paulatinamente no aplicadas o derogadas en la mayoría de los países de Latinoamérica, lo que no siempre ha implicado justicia. Pero lo que sí es cierto es que su eliminación ha supuesto en casi todos los casos un paso definitivo en la lucha de las víctimas por la verdad y la justicia", explica Bernabeu. Argentina, Perú, Guatemala, Uruguay o Paraguay, por ejemplo, ya han dejado atrás ese tipo de normativas. Pero la abogada señala como "interesante" el caso chileno, donde aún con la ley en vigor "una serie de jueces a cargo de las investigaciones por los crímenes cometidos durante la dictadura dejaron de aplicarla al considerarla contraria al pacto de derechos civiles y políticos y a otros documentos internacionales".

Garzón se refiere al caso de Guatemala. "Ha ido sorteando la situación y han celebrado sus propios juicios. Son avances lentos, como subraya Amnistía Internacional, pero se están dando pasos para resolver las violaciones de derechos humanos y crímenes perpetrados durante el conflicto armado que se produjo entre 1960 y 1996", explica. Y señala como ejemplo el proceso contra el expresidente y ex comandante en jefe del Ejército guatemalteco, José Efraín Ríos Montt, que ha continuado lentamente "gracias a que una corte de apelaciones de la Ciudad de Guatemala" declaró que el decreto de amnistía no se podía aplicar a los crímenes de lesa humanidad y genocidio. "Pero se ha vuelto a paralizar", lamenta. Sin embargo, el exjuez de la Audiencia Nacional asevera que en el país centroamericano hay "jueces y fiscales valientes" comprometidos contra "la impunidad": "Es memorable la valentía y convicción con la que actúan", concluye.

Inconstitucional en El Salvador

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También está puesta en cuestión, desde el pasado jueves, la ley de amnistía en El Salvador, promulgada en 1993 por el entonces presidente Alfredo Cristiani. El pasado jueves se conoció que el Tribunal Supremo de Justicia del país centroamericano la ha declarado "inconstitucional" al ser "contraria al derecho" de acceso a la justicia de las víctimas de la guerra civil durante el conflicto entre 1980 y 1992, que se saldó con 75.000 muertos y casi 8.000 desaparecidos. La normativa, del mismo modo que en España, estaba bloqueando las investigaciones relacionadas con las atrocidades cometidas durante el conflicto.

Bernabeu conoce bien el caso de El Salvador. Preguntada por la sentencia asegura que "si jueces y fiscales hacen su trabajo, la derogación definitiva como paso legislativo no es necesaria". "Dice claramente que la ley no se aplica y que, por lo tanto, la obligación de investigar y perseguir es a todas luces vinculantes", añade. Investigar y perseguir crímenes como el de los seis jesuitas, cinco de ellos españoles, asesinados en noviembre de 1989 por los militares salvadoreños, un proceso en el que ella ejerce de acusación particular. "Entre otros argumentos, ellos se amparan en la vigencia de la ley de amnistía para evitar ser procesados o investigados, tanto en casa como internacionalmente. De la misma forma, siguen esgrimiendo este argumento para no extraditar a españa a los responsables", afirma.

La abogada encuentra relación entre la interpretación que se hace en España de la normativa y la que se hace en el país centroamericano. "Una ley de impunidad", dice. Preguntada entonces por las diferencias entre los países latinoamericanos y el nuestro, no tiene dudas: "La falta de un proceso de justicia transicional, tal y como debe ser. (...) Durante la Transición no hubo consideración de víctimas, ni esfuerzos de dignificación. (...) Hasta que España acepte que en ese proceso no se reconoció el valor, sufrimiento y lucha de muchas personas, no habrá paz y seguridad definitivas", sentencia Bernabeu.

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