Ya se puede pedir el cheque de 200 euros para personas vulnerables: ¿Cómo y quién lo puede solicitar?

Monedas y billetes.

Desde este miércoles ya se puede pedir la nueva ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno en el último paquete de ayudar para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra. El plazo para solicitarla será entre este miércoles 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Así, el real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) deja un plazo de aproximadamente mes y medio para poder realizar la solicitud. Se trata de una ayuda para aquellas personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, según la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública

Quién la puede solicitar

Esta ayuda está dirigida a las personas que, durante el año 2022, hayan sido asalariados, autónomos o desempleados, y no superen unos ingresos de 27.000 euros anuales y un patrimonio conjunto de 75.000 euros en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

Para contabilizar estos datos, se contará con fecha de 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre, según ha informado Europa Press.

Quién queda fuera

Según explica la norma, los hogares que dispongan del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o alguna pensión no podrán acceder a esta ayuda. Esto, según se especifica en el documento, es debido a que a la ayuda de 200 euros va destinada a "paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social".

Tampoco podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas personas que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. "Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social", apunta el Ejecutivo en el texto.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Dónde y cómo se solicita

La solicitud se deberá llevar a cabo a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aquí). En la misma página se puede encontrar la anterior ayuda —ya cerrada—, por lo que habrá que evitar confusiones. En la actual, la solicitud especifica que es la "nueva". 

Al rellenar el formulario, será imprescindible especificar el número de cuenta del titular de la solicitud en la que se desea ingresar la ayuda. Esta, será de un solo pago de 200 euros. 

Al trámite se deberá acceder a través de certificado electrónico o el sistema Cl@ve. En caso de no disponer de ninguna de las dos, se puede registrar en la web

Rechazo de la solicitud

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Si la solicitud es finalmente rechazada, se notificará a la persona afectada, según narra el decreto. Además, el solicitante podrá consultar los motivos de la denegación de la ayuda en la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria, la persona solicitante dispondrá de un plazo total de 10 días para alegar, si fuera necesario, otra documentación y justificantes para que sean revisados. 

Según explica el Ejecutivo e informa Europa Press, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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