Plaza Pública

Amnistía y desmemoria

Francisco Franco y su mujer, Carmen Polo

Gutmaro Gómez Bravo

En abril de 1972 la policía daba parte de la retirada de “numerosa propaganda reiterativa del tipo libertad, amnistía, autonomía”. Barcelona, Zaragoza, Valencia, Madrid o Sevilla, las grandes comisarías de información, reconocían este aumento de la circulación de octavillas que, muchas veces, retiraban antes de su puesta en circulación en institutos, universidades o polígonos industriales. Un estado de opinión, una visibilidad, la de la oposición al franquismo, que en lo sucesivo amenazaría claramente la continuación de la dictadura. Así se percibió dentro del régimen el aumento de una “disidencia” que por su extensión y generalización ya no podían simplemente cortar de raíz, pero que habrían de controlar por todos los medios sin llegar a la militarización de la calle.

Las respuestas, sobre todo tras el atentado a Carrero Blanco, pasaron por la recuperación de las medidas legales más duras que permitía un modelo de orden público militarizado como aquel, no solo el estado de excepción, con la muy significativa recuperación de la pena de muerte. La vuelta al modelo represivo inicial se dirigió contra toda la oposición política y social generando un nuevo ciclo de muertes, detenciones, encarcelamientos y procesos judiciales. Ese contexto y origen de la Ley de amnistía de 1977 parece que ha dejado de operar, al menos parcialmente, hoy, como se ha mostrado en la discusión por la aprobación de la Ley de Memoria Democrática. En su lugar, fruto de una revisión del papel de la Transición, se ha pasado a una concepción más cercana a las leyes de punto final aplicadas como salida de las dictaduras del Cono Sur.

La impunidad del franquismo descansa en su perfil represivo, su larga duración y finalmente en su normalización. Pero esta no se consumó por la Ley de Amnistía, sino por el efecto conjunto de estos y otros aspectos de larga duración. Hasta la fecha no ha prosperado en España un recurso de revisión de una sentencia procedente de un Consejo de Guerra por un delito político. Ni los miles de juicios sumarísimos de personas anónimas de la guerra y la inmediata posguerra, ni las más cercanas hasta 1978. La razón primordial, se ha dicho muchas veces, ha sido proteger la impunidad que marcaron las leyes de amnistía, algo que pasa, aunque se dice mucho menos, por mantener la apariencia de legalidad de la dictadura. No se trata tampoco de una cuestión terminológica más. No es gratuito que se omitan las referencias históricas y temporales en este tipo de acusaciones; para mantener la apariencia de legalidad de la dictadura, resulta fundamental eliminar cualquier referencia al pasado reciente.

Del mismo modo, aunque con intención contraria, buena parte de los discursos sobre el pasado reciente permanecen ajenos a las reglas de la investigación histórica. Siguen anclados en la defensa del relato de una memoria política que termina definiendo a la dictadura contra la que luchaban, sin mover un ápice su conceptualización sobre un régimen político que duró cuatro décadas, concentrado todo en su salida final.

Desde el fracaso parcial del golpe de Estado que derivó en la guerra civil, la coerción y la represión se impusieron como instrumentos políticos del Estado franquista. La evolución en el estudio de los resultados de aplicación de ambas políticas ha permitido recalibrar el impacto y la amplitud de la represión franquista en el conjunto europeo y mundial. A partir del conocimiento no solo de las cifras de las víctimas de violencia letal sino de las de todo tipo de mecanismos de violencia económica, sexual y laboral, se ha ampliado el campo de las víctimas enormemente. Mas allá de lo estrictamente político, han aparecido, pues, muchos de los elementos específicos del caso español, que sigue necesitado de una caracterización más amplia que aquella que lo reduce a un caso de genocidio. Las enmiendas presentadas a la Ley de Memoria Democrática refuerzan este aspecto de situar a las víctimas en el centro de la cuestión, siendo por tanto el verdadero objeto de reparación, en línea con el derecho internacional y con el espíritu con el que se definió los crímenes contra la Humanidad en los juicios de Nuremberg, con independencia de los regímenes políticos anteriores o la nacionalidad de perpetradores o víctimas.

El problema, desde este punto de vista, pasa por entender que el franquismo se definió jurídica y políticamente a sí mismo como un sistema legítimamente represivo. Un modelo que pretendía distinguir entre un estado represivo o “estado de derecho”, y el estado preventivo, o el propiamente “policial”. El resultado fue la coexistencia de ambas formas durante toda la dictadura. Una coexistencia que solo se pudo conseguir a través del modelo de un orden público integrado en el marco institucional y normalizado en la propia administración pública. A partir de los años cincuenta, con el paso a un modelo de crecimiento socioeconómico dirigido, la violencia descendió gradualmente y, sobre todo, se hizo menos aparente, a pesar de que sus aparatos procedían de la etapa anterior. Los análisis que eliminan la primera etapa y se fijan sobre todo en esta segunda, clausurada por la amnistía, reproducen una idea de continuidad y normalidad histórica que nunca existió, construida sobre la propia imagen de legitimidad que quiso proyectar el franquismo.

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La pretensión del consenso fue otro de los factores principales del régimen y uno de sus objetivos principales. La dictadura trató siempre de implicar, fomentar apoyos sociales y conseguir un amplio consenso a través del marco institucional. Dotó así de impronta legal a los mecanismos represivos que descansaban en el aparato de orden público militar, pero también en el control de la esfera pública y privada. El régimen no careció, por tanto, de apoyos amplios, aquellos que sociológicamente han interiorizado la memoria como algo negativo, de ahí que su caracterización no quede completa si no se tiene en cuenta que todo lo que quedara fuera de este reconocimiento, no necesariamente político, era declarado fuera de la ley. No en vano la palabra amnistía fue, expresamente, prohibida durante toda la dictadura.

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Gutmaro Gómez Bravo es profesor titular de Historia Moderna y Contemporánea en la Universidad Complutense de Madrid y director del Grupo de Investigación Complutense de la Guerra Civil y del Franquismo.

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