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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal Constitucional]]></title>
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      <title><![CDATA[Enrique López, juez y ex responsable de justicia del PP, carga contra el Gobierno por criticar a Peinado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-juez-ex-responsable-justicia-pp-carga-gobierno-criticar-peinado_1_2180333.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c1e8b81c-f9ca-4a2e-b83a-b219d782804f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Enrique López, juez y ex responsable de justicia del PP, carga contra el Gobierno por criticar a Peinado"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-cierra-instruccion-procesa-begona-gomez-cuatro-delitos_1_2176707.html" target="_blank">La investigación que el juez Juan Carlos Peinado acaba de concluir contra la esposa del presidente del Gobierno</a> ha recibido duras críticas en el propio sistema judicial –ha sido <strong>vapuleada por el Tribunal Supremo, y corregida por defectos gruesos en la Audiencia de Madrid</strong>– y de la academia, en la que varios catedráticos han calificado la instrucción –en la que <strong>no se ha encontrado el mínimo indicio de enriquecimiento</strong> por parte de <a href="https://www.infolibre.es/politica/causa-plagada-excesos-guerra-llevarla-jurado-popular-anos-caso-begona_1_2170877.html" target="_blank">Begoña Gómez</a> y el resto de imputados– de <strong>"impresentable"</strong> o <strong>"puro humo"</strong>. El CGPJ, además, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-ordena-seguir-investigando-quejas-bolanos-juez-peinado_1_2167263.html" target="_blank">mantiene abierta una investigación disciplinaria</a> contra el instructor por su estrambótica toma de declaración en Moncloa al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, y su intento de implicarlo en el caso, que el Alto Tribunal rechazó "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud". </p><p>El grado de polémica judicial, académica y social que ha generado la actuación de Peinado –que contrasta con el silencio y el consenso general frente a otras causas de corrupción que afectan al PSOE, <a href="https://www.infolibre.es/politica/arranca-juicio-exministro-abalos-presunta-corrupcion-contratos-mascarillas_1_2173522.html" target="_blank">como el </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/arranca-juicio-exministro-abalos-presunta-corrupcion-contratos-mascarillas_1_2173522.html" target="_blank"><em>caso Koldo</em></a>– no le ha impedido llevar sus pesquisas hasta el final. <strong>Las últimas declaraciones del ministro Bolaños</strong> –que ha sido una de las víctimas de las maniobras del instructor– en las que aseguraba que<strong> jueces y magistrados se avergüenzan de su actuación</strong>, han provocado de nuevo una reacción airada de la derecha judicial y política, <a href="https://www.infolibre.es/politica/doble-rasero-cgpj-derecha-judicial-separacion-poderes-protege-jueces_1_2178625.html" target="_blank">que ha vuelto a hiperbolizar sobre el supuesto peligro para la separación de poderes y la independencia judicial</a> que supondrían las manifestaciones del actual titular de Justicia y otros ministros y ministras.</p><p>Uno de los jueces en activo que se han pronunciado de esa manera es el miembro de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y colaborador del diario <em>La Razón</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-eterno-aspirante-pp-no-quieren-sol-genova_1_1259288.html" target="_blank">Enrique López</a>. En un artículo publicado este domingo titulado <a href="https://www.larazon.es/opinion/aquelarre-juez-incomodo_2026041969e405fdb7e0a27eb99d0d5b.html" target="_blank"><em>Aquelarre contra un juez incómodo</em></a>, el magistrado llegó a decir que <strong>el Consejo de Ministros se había convertido en una "parodia"</strong>. "Una cosa es criticar una resolución y otra muy distinta convertir la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en <strong>una ceremonia de deslegitimación de un juez de instrucción</strong>", escribió López. Eso es lo que hemos visto: un aquelarre político tan grave como fútil, y tan fútil como ridículo. Una escena que, por su exceso verbal, por su sobreactuación y por su pretensión de convertir al juez en acusado, <strong>rebajó el Consejo de Ministros a la categoría de parodia institucional</strong>".</p><p>El artículo 395 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">Ley Orgánica del Poder Judicial</a> prohíbe a los jueces y magistrados <strong>"dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos"</strong>. Las censuras al Gobierno del PSOE y Sumar escritas por el magistrado vienen de una persona aupada sistemáticamente por el PP para cada uno de sus cargos. Fue propuesto por ese partido como <strong>vocal del CGPJ</strong> en 2001, cargo que ocupó hasta 2008. En 2013, el partido que entonces lideraba Mariano Rajoy lo impuso como nuevo <strong>magistrado del Tribunal Constitucional</strong>, puesto que tuvo que dejar solo un año después tras ser interceptado por la policía por saltarse un semáforo con su moto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/magistrado-tc-enrique-lopez-dimitira-manana-detenido-ebrio-casco-moto_1_1101686.html" target="_blank">que conducía sin casco y quintuplicando la tasa de alcohol permitida</a> al volante.</p><p>A su vuelta a la Audiencia Nacional retornó a su destino en la sección tercera de la Sala de lo Penal, a la que correspondía juzgar el <em>caso Gürtel</em>, la mayor trama de corrupción que ha afectado al PP. Su implicación con el partido había sido tal hasta ese momento, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-decide-apartar-lopez-espejel-caso-gurtel-relacion-pp_1_1118893.html" target="_blank">sus compañeros de Sala decidieron en 2015 apartarlo del tribunal que juzgó la Época I de la macrotrama corrupta</a>. La que terminó por llevarse por delante, en la moción de censura que ganó Pedro Sánchez, al Ejecutivo de Rajoy en junio de 2018 tras la condena al partido como responsable a título lucrativo y las acusaciones que se vertían en la resolución sobre <strong>las supuestas mentiras vertidas por el entonces presidente del Gobierno durante su declaración </strong>como testigo. </p><p>Es público, además, que <strong>López ha tenido, durante años, carné del PP</strong>. El 20 de agosto de 2019 fue nombrado <strong>consejero de Justicia, Interior y Víctimas del Terrorismo en el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso</strong> pasando a actuar como su mano derecha. Cinco meses después, el entonces presidente del PP, Pablo Casado, lo nombró <strong>secretario de Justicia y Administraciones Públicas</strong> de la formación. López, sin embargo, cayó en desgracia tras posicionarse con Casado en el duelo que este último mantuvo con Ayuso y que terminó con su dimisión. Con la llegada de Alberto Núñez Feijóo a la dirección, López dejó su cargo orgánico en el partido, y dos años después el 26 de junio de 2023, el de consejero. Tras ello, <a href="https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-consejero-ayuso-da-baja-militante-pp_1_1422879.html" target="_blank">se dio de baja en el PP</a> y volvió a la Audiencia Nacional. </p><p>La repercusión de su tribuna en un diario de tirada nacional ha sido amplificada por el juez de lo Mercantil de Madrid <strong>Manuel Ruiz de Lara</strong>, que ha reposteado parte de su texto incluyendo los nombres de usuario en X de los tres ministros que participaron en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros –Félix Bolaños, Elma Saiz y Óscar Puente– y que no estaban en el artículo de López. Ruiz de Lara fue eximido hace semanas por la comisión disciplinaria del CGPJ después de que se abriera expediente disciplinario contra él por <strong>insultos proferidos a Pedro Sánchez</strong>, al que llamó "golpista", "antisistema" y "autócrata", <strong>y a su esposa, Begoña Gómez</strong>, precisamente enjuiciada por Peinado, y a la que calificó de "Barbigoña". <a href="https://www.infolibre.es/politica/llamar-barbigona-esposa-sanchez-inocentada-juez-ruiz-lara-cgpj_1_2156843.html" target="_blank">La mayoría conservadora de la comisión hizo valer que se trataba de una "inocentada"</a> y que estaba amparada por su libertad de expresión. </p><p>El artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial califica como <strong>"falta grave" castigada con multa de 601 a 6.000 euros</strong> la de "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales <strong>felicitaciones o censuras</strong> por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de ella". Enrique López inició sus colaboraciones periódicas con <em>La Razón</em> nada más dejar el Consejo y tomar posesión de su destino como magistrado en la Audiencia Nacional. Solo los responsables de ese medio pueden explicar si, desde entonces, le dan espacio por su trabajo en uno de los tribunales más importantes de España. </p><p>El CGPJ casi siempre concluye que los jueces que aparecen en medios y aprovechan sus colaboraciones para descalificar a personas, cargos públicos, partidos e instituciones desde ellos, <strong>participan como cualquier ciudadano particular </strong>y en uso de su derecho fundamental a la <strong>libertad de expresión</strong>. La misma libertad de expresión que López y Ruiz de Lara niegan al Gobierno para criticar a sus compañeros de profesión.    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 04:00:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <title><![CDATA[El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-inicia-quiniela-abstenciones-recusaciones-recursos-garcia-ortiz_1_2177938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/578ad63a-b558-4ae2-9db9-337845aa4213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz"></p><p>A la espera de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre el encaje de la ley de amnistía en los tratados</a> antes de dirimir los amparos de Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas a los que <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-arriesga-descredito-europeo-decisones-ere-amnistia_1_1977177.html"  >el Supremo se negó a aplicar esa norma</a>, el próximo choque entre el Constitucional y el Alto Tribunal ya está servido. Tanto la Fiscalía como su anterior máximo responsable, Álvaro García Ortiz, han presentado sus recursos contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la polémica sentencia de la Sala Penal que lo inhabilitó como fiscal general</a>. Antes de que el tribunal de garantías se pronuncie sobre su admisión, las quinielas sobre abstenciones y recusaciones ya se han disparado. Y el presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpid</strong>o, la ponente, la progresista <strong>María Luisa Segoviano</strong>, y el conservador <strong>José María Macías</strong> están en algunas de ellas.</p><p>El primero de los recursos en llegar al Constitucional fue el presentado por la Fiscalía, elaborado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, <strong>Ángeles Sánchez Conde</strong> –la <em>número dos</em> del cuerpo solo por detrás de <a href="https://www.infolibre.es/politica/teresa-peramato-fiscala-progresista-feminista-defender-fiscalia-tutelaje-supremo_1_2103645.html" target="_blank">la fiscala general, Teresa Peramato</a>–. La magistrada a la que correspondió la ponencia del caso fue la progresista <a href="https://www.infolibre.es/politica/luisa-segoviano-magistrada-propicio-desbloqueo-tc-cuya-presidencia-estara-manos_1_1395472.html" target="_blank">María Luisa Segoviano</a>. El pasado lunes se presentó también el escrito del propio García Ortiz, elaborado por la Abogacía del Estado, que se ha encargado de su defensa durante todo el caso. Fuentes de la máxima instancia española en protección de los derechos fundamentales aseguran que, antes de que comiencen las deliberaciones, <strong>ambos recursos de amparo se acumularán</strong> y que será Segoviano la ponente de ambos.</p><p>Antes de que se decida sobre la admisión a trámite de ambos recursos ya hay apuestas sobre las abstenciones y recusaciones que se puedan producir. <strong>Algunas fuentes en el Constitucional dan por hecha la de su presidente</strong>, Conde-Pumpido. Esa hipotética decisión de apartarse se basaría, como en el caso de recursos anteriores planteados por los fiscales Eduardo Esteban y Dolores Delgado, por la relación jerárquica que tuvo con ellos mientras el presidente del TC <strong>fue fiscal general del Estado</strong> nombrado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, <strong>parte del sector progresista considera que</strong> <strong>no existe causa de abstención</strong> y recusación porque, mientras Conde-Pumpido dirigió la Fiscalía (entre el 23 de abril de 2004 y el 19 de diciembre de 2011), García Ortiz fue fiscal delegado de Medio Ambiente en A Coruña y Galicia, sin contar con ningún cargo en la Fiscalía General del Estado.</p><p>Esas mismas fuentes recuerdan que durante el proceso seguido en el Supremo contra el exjefe de la Fiscalía, otro ex fiscal general del Estado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ex-fiscal-general-sera-clave-futuro-penal-alvaro-garcia-ortiz_1_1945244.html" target="_blank">Julián Sánchez Melgar,</a> no tuvo el menor reparo en participar en el caso como <strong>magistrado de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal</strong>, pese a que García Ortiz había formado parte como miembro electivo del Consejo Fiscal durante su mandato. También participó en en la causa el expresidente de la Sala, <strong>Manuel Marchena</strong>, fiscal de carrera que formó parte y llegó a dirigir la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado –el principal órgano asesor del fiscal general– con Conde-Pumpido y previamente con Jesús Cardenal, Juan Ortiz Úrculo y Eligio Hernández.</p><p>Otra de las señaladas tras la llegada de los recursos de amparo es la propia ponente. Segoviano acudió a la toma de posesión de la sucesora de García Ortiz, Teresa Peramato, y allí <strong>saludó al fiscal general saliente dándole dos besos y deseándole mucho ánimo</strong>. En medios de derechas, ese episodio ha sido presentado como una supuesta muestra de falta de apariencia de imparcialidad. Segoviano, por el momento, no se ha apartado del caso. <strong>Sus compañeros, sin embargo, dan por hecho que alguna de las acusaciones contra García Ortiz</strong> –el novio de Ayuso, Alberto González Amador; el colegio de abogados de Madrid; la asociación de fiscales conservadora APIF y Manos Limpias– <strong>la recusarán</strong>. Fuentes del tribunal vaticinan que la petición no tendría <strong>ningún recorrido</strong>.</p><p>Otro de los magistrados del Constitucional que ha tenido que pronunciarse previamente sobre García Ortiz es <a href="https://www.infolibre.es/politica/macias-ariete-conservador-constitucional-blindado-decidir-recursos-clave_1_1873992.html" target="_blank">el halcón conservador José María Macías</a>. En su anterior cargo, el de vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial, Macías <strong>se pronunció en dos ocasiones sobre la idoneidad de García Ortiz para ocupar la plaza de fiscal general</strong>. En la primera, el órgano de gobierno de los jueces se pronunció a favor, mientras que en la segunda, los conservadores (entre ellos Macías) provocaron un voto en contra que no impidió que el ex fiscal general accediera de nuevo al cargo. </p><p>Fuentes del tribunal de garantías vaticinan que, en caso de que sea recusado, <strong>la moción tampoco prosperará</strong>, ya que el Consejo solo analiza si el candidato cumple los requisitos legales para acceder al cargo. Otras fuentes consultadas consideran que el hecho de que, pese a que los méritos de García Ortiz permanecieron inalterados, el Consejo aprobara sobre ellos <strong>dos informes contrarios</strong>, podría demostrar <strong>cierta animadversión</strong> de Macías hacia él.</p><p>Otro de los magistrados cuestionados para formar parte del tribunal en este caso es <strong>Juan Carlos Campo</strong>, por su pasado como ministro de Justicia. Sin embargo, durante su paso por el Ministerio, <strong>la fiscala general del Estado propuesta por el Gobierno fue Dolores Delgado</strong>. Fue Delgado, ya como fiscal general, la que ascendió a García Ortiz en 2021 al cargo de fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Así pues, en caso de que fuera recusado, las fuentes consultadas consideran que la petición tendría <strong>pocas posibilidades de prosperar</strong>.</p><p>El calendario que se maneja en el Constitucional para el caso prevé que la decisión sobre la admisión a trámite de los recursos de amparo –algo que se da por hecho– se producirá en mayo. Será en ese momento cuando se presenten las eventuales abstenciones y recusaciones, que tendrán que ser instruidas y votadas después del verano. La deliberación de la sentencia y el fallo tendría lugar, previsiblemente, al final de este año o principios del siguiente. <strong>La mayoría progresista en el Pleno está garantizada</strong>, porque incluso en el caso de que el presidente y la ponente –ambos progresistas– no formaran parte de él, <strong>la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, tendría voto de calidad</strong> para resolver un hipotético empate entre sensibilidades.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 04:00:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <title><![CDATA[El exfiscal general pide al Tribunal Constitucional anular su condena por revelación de secretos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/exfiscal-general-pide-tc-anular-condena-revelacion-secretos_1_2176723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/27693eb3-f9c0-4412-88e5-c3de43196556_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El exfiscal general pide al Tribunal Constitucional anular su condena por revelación de secretos"></p><p>El exfiscal general del Estado<strong> Álvaro García Ortiz </strong>ha solicitado al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC)</a> que anule la sentencia que le condenó a <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" >dos años de inhabilitación para dicho cargo y a 7.200 euros de multa</a> por revelación de secretos en relación con Alberto González Amador, pareja de <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> según informa EFE.</p><p>Como también hizo la Fiscalía, este lunes la representación legal de García Ortiz, que ostenta la Abogacía del Estado, ha presentado un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que consideró, por una mayoría de cinco frente a dos magistrados, que García Ortiz incurrió en dicho delito al<strong> revelar información de la causa contra González Amador por fraude a Hacienda.</strong></p><p>En su recurso, al que ha tenido acceso EFE, el ex fiscal general denuncia<strong> la vulneración de una serie de derechos fundamentales, </strong>como la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva, así como la "desproporción de las medidas y falta de motivación" del registro que se hizo por orden del juez <strong>Ángel Hurtado</strong> a su despacho en la Fiscalía General del Estado. </p><p>García Ortiz subraya que el recurso plantea "una cuestión jurídica de relevante y general <strong>repercusión social o económica</strong> o tenga unas consecuencias políticas generales".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 10:45:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-tc-anular-condena-exfiscal-general-revelacion-secretos_1_2175636.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos"></p><p>La Fiscalía ha recurrido al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC)</a> la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para dicho cargo y a 7.200 euros de multa por revelación de secretos en relación a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, según informa EFE.</p><p>Como ya avanzó la actual fiscala general, <strong>Teresa Peramato</strong>, finalmente el Ministerio Público ha acudido al TC y ha pedido anular<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-mitad-costas-impuestas-exfiscal-general-pagara-39-000-euros_1_2169268.html" target="_blank" > la sentencia en la que el Tribunal Supremo consideró, </a>por una mayoría de cinco frente a dos magistrados, que García Ortiz incurrió en dicho delito al revelar información de la causa <a href="https://www.infolibre.es/politica/hilos-conectan-ayuso-comunidad-madrid-leon-viejo-socio-gonzalez-amador_1_2166505.html" target="_blank" >contra González Amador por fraude a Hacienda.</a></p><p>En una nota de prensa, la Fiscalía ha informado de <strong>la presentación de su recurso de amparo ante el TC, </strong>en el que considera que la sentencia del Supremo vulneró una serie de derechos de García Ortiz, como el de la presunción de inocencia, o el de un proceso con todas las garantías.</p><p>Reprocha la Fiscalía al Supremo que haya escogido <strong>la interpretación "más desfavorable" para condenar a García Ortiz </strong>y vuelve a cargar contra el <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-avala-registro-despacho-fiscal-general-clave-investigacion-juez-hurtado_1_1948963.html" target="_blank" >registro que ordenó el juez Ángel Hurtado a su despacho,</a> una "indiscriminada medida de injerencia" que "no estaba justificada" y en la que se basa "uno de los indicios que sustentan la condena", en referencia al borrado de las conversaciones del exfiscal general.</p><p><strong>Álvaro García Ortiz</strong>, que estuvo al frente de la Fiscalía General entre 2022 y 2025, fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank" >condenado por la filtración a la prensa de un correo con la admisión de dos delitos</a> contra Hacienda de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> y por la <strong>nota de prensa que emitió la Fiscalía</strong> el 14 de marzo de 2024 sobre la investigación a González Amador. En ambas acciones vio el Supremo <strong>revelación de secretos.</strong></p><p>La Fiscalía, que también recurre<strong> el auto del Supremo que rechazó la nulidad de su sentencia, </strong>argumenta que el alto tribunal no tuvo en cuenta el "valor exculpatorio" de "contundentes testimonios" de periodistas en favor de García Ortiz, que actualmente ejerce de fiscal en la Sala de lo Social del alto tribunal.</p><p>Se refiere el recurso a los periodistas que negaron haber conocido el citado correo de mano del fiscal general, y critica también el "giro argumental sorpresivo" del Tribunal Supremo al condenarle, ya que en un principio "descartó expresamente" la publicación de la mencionada nota de prensa, y después la incluyó en el castigo. Eso, dice, fue "una imputación novedosa de la que el acusado <strong>no ha podido ni tenía por qué defenderse".</strong></p><p>Por último, cuestiona asimismo la interpretación del delito de revelación de secretos reservados, "que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público". Esto, subraya, es <strong>contrario a la jurisprudencia del Supremo,</strong> "que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible". Dicha interpretación, según la Fiscalía, conduce "a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el <strong>derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz". </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 11:04:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunales,Tribunal Constitucional,Teresa Peramato,Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-plantea-recurrir-tc-creacion-comision-senado-rtve_1_2173819.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/982b37a6-9d37-4f1e-9da6-1d3f74271f78_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE"></p><p>El PSOE ha registrado este martes en el Senado una <strong>petición a la Mesa</strong> para que reconsidere que se vaya a votar en el Pleno la <strong>creación de una comisión de investigación</strong> para fiscalizar la <strong>gestión de RTVE</strong>, cuando ya existe una <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-creara-senado-comision-investigacion-gestion-rtve_1_2170360.html"  >comisión mixta</a> con ese fin, y, si se rechaza, los socialistas se plantearán acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.</p><p>En el escrito de reconsideración, el PSOE señala que la comisión mixta de diputados y senadores específica para RTVE, que se reúne mensualmente, es "el <strong>único instrumento </strong><em><strong>ad hoc</strong></em><strong> que prevé el ordenamiento jurídico vigente</strong> para controlar la gestión del ente público".</p><p>Por tanto, la creación de una <a href="https://www.infolibre.es/medios/investigar-senado-no-rtve_1_2171490.html"  >comisión de investigación en el Senado</a>, propuesta por el PP, "no solo no es pertinente, sino que es ilegal", ha dicho en una rueda prensa el portavoz adjunto del PSOE en el Senado, <strong>Alfonso Gil</strong>.</p><p>Para que se cree una nueva comisión tiene que "estar perfectamente delimitado el objetivo" y no ser coincidente con el de otra comisión ya existente, ha apuntado Gil, quien ha advertido de que en este asunto<strong> los socialistas van a "ser beligerantes"</strong>, porque <a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-invoca-reglamento-europeo-libertad-medios-blindarse-investigacion-propone-pp-senado_1_2170605.html"  >el PP "quiere atacar la pluralidad" informativa</a>.</p><p>Por ello, ante el probable rechazo al escrito de reconsideración en la Mesa, en la que tiene mayoría el PP, en el grupo socialista se plantean "incluso acudir al Tribunal Constitucional", ha apuntado Gil.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 14:14:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[RTVE,PSOE,Senado,Tribunal Constitucional,Televisión,PP,Televisión pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/investigar-senado-no-rtve_1_2171490.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/72fc9022-53f6-4971-9bf6-46fa6fa1eb71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE"></p><p>Imaginemos que el Senado convoca a declarar al director de un periódico para preguntarle por qué publicó determinada información y no otra, qué fuentes utilizó o por qué dedicó más espacio a un tema que a otro. La escena resultaría, cuando menos, chocante. Pues bien: ese es exactamente el tipo de intervención que el ordenamiento jurídico europeo —y, según muchos analistas, también el español— prohíbe respecto a Radio Televisión Española (RTVE), con independencia de qué mayoría parlamentaria la impulse y de cuál sea el relato con el que se justifique.</p><p>El <strong>control parlamentario sobre RTVE</strong> existe, es necesario y está regulado. Pero tiene fronteras. Y esas fronteras no se basan en la cortesía institucional ni en la tradición democrática: las fija el derecho, con un perímetro que el nuevo marco europeo ha convertido en una obligación jurídica exigible.</p><p>El ordenamiento jurídico distingue con claridad entre el <strong>control sobre la gestión</strong> de un medio público, que es una exigencia democrática, y el <strong>control sobre su línea informativa</strong>, que es una amenaza a la democracia. El primero corresponde a las Cortes. El segundo estaba en zona gris hasta hace poco. Pero desde agosto de 2025, está prohibido.</p><p>Así que la decisión de Alberto Núñez Feijóo, el presidente del PP, de <a href="https://www.infolibre.es/medios/pp-impulsa-senado-comision-investigacion-desacreditar-rtve-ano-elecciones_1_2170375.html" target="_blank">ordenar</a> a sus senadores poner en marcha una comisión de investigación sobre RTVE en la cámara que controlan con mayoría absoluta —lo que significa que controlan los tiempos, la agenda, las comparecencias y las conclusiones, antes siquiera de haber empezado sus reuniones— se adentra en un territorio<a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-invoca-reglamento-europeo-libertad-medios-blindarse-investigacion-propone-pp-senado_1_2170605.html" target="_blank"> poco compatible</a> con el derecho a la información y la independencia obligada de los medios públicos.</p><p>El control parlamentario de la corporación pública se ejerce a través de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, y su ámbito legítimo de actuación es amplio en lo que respecta a la gestión y la estructura institucional.</p><p>La <strong>Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal</strong>, establece que el Parlamento debe velar por que RTVE cumpla con las funciones de servicio público fijadas en el <em>Mandato Marco, </em>que es el documento que define periódicamente los objetivos estratégicos de la corporación.</p><p>Eso significa que los senadores pueden —y deben— preguntar si la programación atiende a las necesidades de información, cultura y educación de la sociedad española; si los presupuestos se ejecutan con transparencia y eficiencia; si la compensación que recibe el ente público por su función de servicio no supera el coste neto real de esa prestación, conforme a los criterios de la Unión Europea; y si la estructura territorial y la plantilla son proporcionadas a los objetivos declarados.</p><p>Pero tener derecho a preguntar si la programación atiende a las necesidades de información de la sociedad no autoriza a diputados y senadores a juzgar si una información concreta es “sesgada” o “partidista” desde una comisión política. Aunque se haga en todas las sesiones de la comisión de seguimiento, supone una extralimitación que vulnera la independencia de los profesionales.</p><p>La Cámara Alta tiene una función propia a la hora de controlar RTVE. Así lo ratificó la <strong>sentencia 134/2021 del Tribunal Constitucional</strong>, que declaró que la intervención simultánea de Congreso y Senado es un aspecto sustancial del modelo constitucional. </p><p>Pero la citada sentencia del Constitucional no se limitó a reconocer el derecho del Senado a participar de las tareas de control de los medios públicos y a decidir parte de la composición de los órganos de gobierno de RTVE. Fue mucho más lejos.</p><p>Estableció, en su fundamento jurídico tercero, que la preservación de la comunicación pública libre prohíbe al poder actuar sobre los contenidos informativos —con la única y limitada excepción de los jueces— y le exige tener “una especial consideración a los medios que aseguran la comunicación social [entre los que está RTVE] y, en razón de ello, a quienes profesionalmente los sirven”.</p><p>A ese criterio, que claramente limita lo que la Cámara Alta puede hacer, se suma el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank"><strong>Reglamento</strong></a><strong> (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo</strong> —la EMFA, por sus siglas en inglés—, plenamente vigente desde agosto de 2025. A diferencia de una directiva, un reglamento europeo no necesita ser transpuesto al ordenamiento de cada Estado miembro: tiene efecto directo y carácter vinculante desde el primer día. En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, prevalece sobre cualquier norma nacional que lo contradiga.</p><p>El<a href="https://www.infolibre.es/politica/reglamento-europeo-libertad-medios-obligara-partir-8-agosto-cambiar-reglas-medios-publicos-espanoles_1_2010435.html" target="_blank"> artículo 4.2 de la EMFA </a>establece que "los Estados miembros, <strong>incluidas las autoridades y organismos reguladores nacionales</strong>, no podrán interferir ni tratar de influir en las políticas y las decisiones editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación".</p><p>El Senado es una autoridad nacional. El reglamento no contempla excepciones para las cámaras parlamentarias. Y el verbo elegido no deja lugar a dudas: no dice “ordenar” ni “imponer”; basta con “<strong>tratar de influir”</strong>. </p><p>Es exactamente lo que el partido de<strong> Alberto Núñez Feijóo</strong> pretende: modificar la línea editorial de RTVE, pero bastaría con que la investigación generase un efecto disuasorio sobre los profesionales para que la iniciativa del PP pueda ser impugnada legalmente.</p><p>El <strong>mecanismo</strong> es bien conocido: cuando los periodistas saben que sus decisiones profesionales pueden convertirse en objeto de escrutinio parlamentario, la consecuencia práctica no requiere ninguna instrucción explícita.</p><p>La sola amenaza de comparecer ante una comisión para explicar por qué se eligió un enfoque y no otro<strong> basta para que la redacción empiece a modular su trabajo </strong>en función de lo que pueda resultar políticamente menos conflictivo. Ese proceso silencioso es exactamente lo que el ordenamiento jurídico trata de prevenir.</p><p>El marco legal delega en los Consejos de Informativos de RTVE —no en las cámaras parlamentarias— la función de velar por la independencia de los profesionales y la objetividad de los contenidos.</p><p>Son estos órganos internos los competentes para investigar<a href="https://www.infolibre.es/medios/choque-consejo-informativos-direccion-rtve-deriva-pulso-interno-precedentes_1_2152341.html" target="_blank"> eventuales malas prácticas </a>deontológicas. La arquitectura es deliberada: sitúa el control deontológico dentro de la propia institución y fuera del alcance de la disputa partidista.</p><p>El artículo 5 de la EMFA refuerza estas garantías de forma específica para los medios de servicio público, exigiendo que su independencia esté protegida frente a cualquier interferencia política.</p><p>Y hay órganos obligados a vigilar todo esto. El reglamento ha creado el <strong>Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación</strong>, un <a href="https://www.infolibre.es/medios/carlos-aguilar-consejero-cnmc-reglamento-medios-consenso-democracia_1_2096831.html" target="_blank">organismo</a> con mandato expreso para detectar riesgos estructurales para el pluralismo y garantizar que estas normas de protección no queden, en palabras del propio texto europeo, en <em>papel mojado</em>. La Comisión Europea, por su parte, tiene potestad para actuar contra los Estados miembros que ataquen la independencia editorial de sus medios públicos.</p><p>Lo que antes de agosto de 2025 alguien podía interpretar, pese a las sentencias del TC, como una zona de tensión constitucional no resuelta —una ponderación entre el derecho al control parlamentario y la independencia profesional— es ahora una prohibición expresa de derecho europeo. El terreno que el PP quiere transitar <strong>ha cambiado.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 04:01:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[RTVE,Senado,PP,Tribunal Constitucional,Unión Europea,Alberto Núñez Feijóo,Libertad prensa,Televisión pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cuatro elecciones autonómicas retrasarán al menos hasta el otoño la renovación del TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/elecciones-extremadura-aragon-andalucia-retrasan-otono-renovacion-tc_1_2165335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/59ce540d-550d-4c6b-9247-f9f1c840bf0e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cuatro elecciones autonómicas retrasarán al menos hasta el otoño la renovación del TC"></p><p>Hace ya 10 días que <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-bestia-negra-derecha-aspira-recuperar-prestigio-perdido-tc_1_1403699.html" target="_blank">el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido</a>, permanece en su puesto en funciones. Su mandato de nueve años como magistrado del órgano de garantías venció el pasado 10 de marzo, al igual que el de la progresista <strong>María Luisa Balaguer y el conservador Ricardo Enríquez</strong>, todos ellos elegidos el 10 de marzo de 2017. El Senado, la Cámara a la que corresponde su sustitución, tendrá que renovar también en el cargo al conservador <strong>José María Macías</strong>, designado en 2024 en sustitución de Alfredo Montoya, que dejó el cargo por motivos de salud dos años antes. El presidente del Senado, <strong>Pedro Rollán (PP),</strong> ya ha iniciado el proceso, pero cuatro autonomías –<strong>Extremadura, Aragón, Castilla y León y Andalucía</strong>– han pedido una prórroga para elegir a sus candidatos, lo que retrasará los nombramientos, al menos hasta el otoño.</p><p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</a> obliga a que los magistrados elegidos por el Senado sean seleccionados <strong>"entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas"</strong>. Rollán se dirigió el pasado diciembre a los Parlamentos autonómicos para pedirles que presentaran sus aspirantes a magistrados del órgano de garantías. Pero l<strong>os recientes procesos electorales</strong> en Extremadura, Aragón y Castilla y León, y los comicios andaluces, pendientes de que el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, los convoque, provocarán <strong>una demora de meses</strong> que, con toda probabilidad, dará tiempo al tribunal, con su configuración actual y con Conde-Pumpido como presidente prorrogado, a resolver los recursos de amparo del expresidente catalán <a href="https://www.infolibre.es/politica/amparos-puigdemont-garcia-ortiz-renovacion-marcaran-2026-constitucional_1_2121451.html" target="_blank">Carles Puigdemont</a> y del resto de condenados y procesados por el procés a los que el Supremo no aplicó la ley de amnistía. </p><p>Las cuatro Cámaras autonómicas <strong>han reclamado una prórroga</strong>. Pese a que en Extremadura, Aragón y Castilla y León los comicios ya se han celebrado, <strong>en ninguno de los tres territorios ha echado aún a andar la legislatura</strong> a la espera de que PP y Vox ultimen los órganos directivos de sus respectivos Parlamentos y los gobiernos. Independientemente de que lo logren en las próximas semanas o no, <strong>todavía falta que los andaluces acudan a las urnas,</strong> algo que está en manos del presidente Moreno. Si no convoca antes, la fecha límite en la que el Parlamento andaluz quedaría disuelto sería el 19 de junio. Así que, con toda probabilidad, la elección de los candidatos andaluces a magistrado del Tribunal Constitucional no estará lista <strong>hasta después de las vacaciones de verano</strong>. </p><p>Es a partir de ese momento, con todos los nombres sobre la mesa, cuando Gobierno y PP tendrían que iniciar una negociación para repartirse los nombramientos. Tradicionalmente, cuando es una de las cámaras la que tiene que designar, socialistas y populares se repartían las propuestas. <a href="https://www.infolibre.es/politica/incoherencia-pp-tc-acusa-venderse-psoe-bloquea-renovacion-controlarlo_1_2089634.html" target="_blank">Sin embargo, los alicientes del PP para sentarse ahora a la mesa son pocos</a>. A finales de año se iniciará un nuevo ciclo electoral hacia las autonómicas y municipales de la primavera siguiente y <strong>las generales estarán cada vez más presentes</strong>. Tras convertir a Vox en su socio preferencial, es difícil que se arriesgue a que los ultras le afeen acuerdos con Pedro Sánchez a escasos meses de nuevos comicios a Congreso y Senado en los que, según todos los sondeos, Alberto Núñez Feijóo tendría que contar con Santiago Abascal si quisiera convertirse en nuevo presidente.</p><p>Otro de los elementos que empujan al PP a no pactar es la posibilidad de no tener que hacerlo, es decir, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">la de nombrar por sí mismo o con Vox a los cuatro magistrados y dar así la vuelta al juego de mayorías actual</a> en el que los progresistas tienen, desde enero de 2023, una mayoría de siete a cinco sobre los conservadores. Con la composición actual del Senado, los populares controlan 145 escaños. Si suman el de su tradicional socio navarro UPN y los tres de Vox, alcanzan los 149 senadores quedándose <strong>a solo 11 de los tres quintos (160 votos) que se necesitan para la renovación</strong>. La tentación de lograrlos en las próximas generales es fuerte. Sería la primera vez desde la fundación del órgano de garantías, en 1980, que el PSOE no tendría capacidad de propuesta. </p><p>En caso de que, tras las elecciones generales de 2027 –siempre que Sánchez consiga acabar la legislatura–, el PP no lograra los tres quintos de senadores con Vox, el partido de Feijóo se vería obligado, esta vez sí, a sentarse con los socialistas, que si lograran incluir a dos de sus candidatos <strong>prorrogarían la mayoría de magistrados progresistas en el Constitucional al menos hasta 2031</strong>. Con una mayoría del PP y Vox en ambas Cámaras, un Gobierno sostenido por esos partidos y el tradicional derechismo del Poder Judicial, el órgano de garantías se convertiría entonces en el último reducto de los principales órganos constitucionales del país en el que la izquierda seguiría siendo mayoritaria. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Mar 2026 18:08:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cuatro elecciones autonómicas retrasarán al menos hasta el otoño la renovación del TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Senado,Candido Conde-Pumpido,PP,Vox,PSOE,Gobierno,Pedro Sánchez,Alberto Núñez Feijóo,Santiago Abascal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscala-general-recurrira-constitucional-sentencia-condeno-garcia-ortiz_1_2159015.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c8a00ba3-e698-4309-a559-c715dad7e1dd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz"></p><p>La fiscala general del Estado, <strong>Teresa Peramato</strong>, ha anunciado que el Ministerio Público presentará un<strong> recurso de amparo </strong>ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a su antecesor, Álvaro García Ortiz, según informa EFE.</p><p>Peramato se ha referido así en una entrevista este lunes en La noche en 24 horas de TVE, por lo que el recurso de la Fiscalía se sumará al que también presentará la<strong> Abogacía del Estado </strong>contra la resolución que condenó a García Ortiz a <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" >dos años de inhabilitación </a>para el cargo de fiscal general y multa de <strong>7.200 euros.</strong></p><p>"Recientemente me planteó la teniente fiscal (María Ángeles Sánchez Conde) su intención de interponer un<strong> recurso de amparo</strong> y, por lo tanto, yo lo que he hecho es dictar un decreto designando a la teniente fiscal del Tribunal Supremo para la interposición de ese recurso de amparo", adelantó la fiscala general en la entrevista.</p><p>Peramato quiso dejar claro que "no es la primera vez" que la Fiscalía se va a "enfrentar a resoluciones del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal o de cualquier otra jurisdicción en las que<strong> el voto no sea mayoritario</strong> y haya votos particulares, y eso no pone en entredicho tampoco el ejercicio de las funciones judiciales". Además, la fiscala general explicó que "la Fiscalía siempre mantuvo una<strong> posición absolutoria" </strong>durante todo el procedimiento porque entienden que "los hechos no eran constitutivos de delito".</p><p>"Todos conocemos la sentencia, respetamos completamente la sentencia, pero la Fiscalía sigue trabajando en la misma línea porque consideramos que <strong>la posición que ha mantenido la Fiscalía es la correcta"</strong>, añadió la máxima representante del Ministerio Público. La Fiscalía y la Abogacía recurrirán al Constitucional después de que el Supremo rechazara los incidentes de nulidad de sendas instituciones contra la sentencia que condenó al ex fiscal general.</p><p>El auto de la Sala que componen siete magistrados contó con el voto particular de las progresistas<strong> Ana Ferrer y Susana Polo,</strong> que ya se opusieron a la condena por un delito de revelación de datos reservados de<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" > la causa de fraude fiscal contra Alberto González Amador, </a>pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid,<strong> Isabel Díaz Ayuso.</strong></p><p>La decisión adoptada por el Alto Tribunal era de prever porque<strong> los incidentes no suelen prosperar, </strong>si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora puedan recurrir en amparo ante la corte de garantías. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Mar 2026 10:44:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Isabel Díaz Ayuso,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/propuesta-pp-burka-encaja-estandares-estrasburgo-choca-tc_1_2148883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/865b82fd-e203-4c73-bb5c-92a010421cdf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC"></p><p>El PP ha recogido <a href="https://www.infolibre.es/politica/congreso-rechaza-propuesta-vox-prohibir-burka_1_2147263.html" target="_blank">la propuesta de Vox de prohibir el velo islámico</a> integral en España –justificada por motivos claramente islamófobos– y, tras su rechazo en el Congreso, la ha racionalizado y <em>civilizado</em> dándole encaje en los estándares de libertades públicas establecidos por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-estrasburgo/" target="_blank">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> (TEDH). Pero que la proposición de ley orgánica presentada el jueves por el partido conservador entre en los límites de la doctrina que estableció el tribunal de Estrasburgo <strong>no significa que en España pueda considerarse constitucional</strong>. La aconfesionalidad establecida en la Constitución tolera de manera muy amplia las manifestaciones de las distintas religiones y credos aunque choquen con otros derechos fundamentales. Incluso en casos como el rechazo a las transfusiones de los Testigos de Jehová, que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, pese a la implicación del derecho a la vida y a la integridad.</p><p>Frente al texto de Vox, que planteaba castigar el uso del burka o el niqab aplicando la ley de seguridad ciudadana –la<em><strong> ley mordaza</strong></em>– con multas de hasta 600 euros y preveía la expulsión en caso de reiteración por una extranjera inspirándose en <strong>"los pilares de la tradición cristiana y de la cultura grecorromana</strong>", el PP ha presentado una propuesta mucho acotada cuyo articulado se parece a <a href="https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000022911670" target="_blank">la ley francesa de 2010 que prohibió en el espacio público "las prendas diseñadas para la ocultación del rostro"</a>. Al igual que la norma del país vecino, la primera en salir adelante en Europa, su preámbulo recoge entre los motivos para su eventual aprobación el argumento de <strong>la necesidad de proteger por parte del Estado "la convivencia" y "la interacción social básica"</strong>, las <a href="https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-145466%22]}" target="_blank">mismas razones a las que el tribunal de Estrasburgo se aferró en 2014</a> para permitir la prohibición francesa.</p><p>La motivación de la proposición de ley del PP, sin embargo, <strong>hace referencia a otros motivos rechazados por el TEDH</strong>, como <strong>el derecho a la igualdad</strong> entre hombres y mujeres. Estrasburgo asegura que no se puede validar una prohibición del burka con ese razonamiento cuando <strong>se trata de "una práctica defendida por mujeres"</strong>, a menos que deba entenderse que "las personas pueden ser protegidas del ejercicio de sus propios derechos fundamentales"; es decir, que las mujeres no deben ser tuteladas sobre lo que quieran o no quieran ponerse. El PP también se refiere a <strong>"la dignidad"</strong>, pero el tribunal rechaza ese motivo argumentado que <strong>aunque esas prendas "pueden ser percibidas como extrañas" por muchas personas, son "la expresión de una identidad cultural</strong> que contribuye al pluralismo inherente a una sociedad democrática".  </p><p>El tribunal europeo, por último, rechazó los motivos relacionados con la seguridad ciudadana que también esgrime ahora el PP, es decir, el peligro que puede suponer un velo integral para la identificación de las mujeres que lo lleven. Prohibir el burka o el niqab por ese motivo supondría privar a esas personas "de un elemento de su identidad que consideran importante", así como de "la forma en la que han elegido para manifestar su religión o sus creencias", algo que, según Estrasburgo <strong>podría evitarse con "una mera obligación de mostrar el rostro e identificarse cuando se haya establecido un riesgo para la seguridad</strong> de las personas y los bienes o cuando circunstancias particulares hagan sospechar una suplantación de identidad". </p><p>En su sentencia, el TEDH interpretó exclusivamente la norma francesa, que fue <strong>aprobada en la Asamblea Nacional de ese país (equivalente al Congreso) con un solo voto en contra</strong>, el mismo resultado que obtuvo en el Senado. La propia resolución tuvo en cuenta ese consenso en un Estado en el que <strong>la laicidad</strong>, en el sentido de la estricta separación del ámbito público del religioso –que impone una rigurosa neutralidad de los organismos y cargos públicos– es <strong>un principio consagrado en Francia legal y constitucionalmente desde 1905</strong>. "Las normas en este ámbito varían de un país a otro según las tradiciones nacionales y las exigencias impuestas por la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás y mantener el orden público", relataron los magistrados. </p><p>Eso es lo que explica que una proposición de ley como la del PP, que en principio parece adaptada a los cánones impuestos por Estrasburgo, <strong>podría perfectamente ser declarada inconstitucional en España</strong> en caso de que fuera aprobada: que la peculiaridad francesa de la laicidad es mucho más restrictiva que <strong>la aconfesionalidad de nuestra Constitución,</strong> que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta "las creencias religiosas de la sociedad española" y a mantener con las diferentes confesiones <strong>"relaciones de cooperación",</strong> en especial con la <strong>"Iglesia católica",</strong> que aparece expresamente recogida en el artículo 16 de la norma fundamental, el que regula el derecho fundamental a la libertad religiosa.</p><p>Al contrario que en Francia, donde las religiones se excluyen del ámbito público, <a href="https://www.mpr.gob.es/mpr/subse/libertad-religiosa/paginas/normativa_estatal/legislacion-estatal.aspx" target="_blank">España mantiene acuerdos sobre la participación de las distintas confesiones</a>. Especialmente con la Iglesia católica, a la <a href="https://www.infolibre.es/politica/ingresos-publicos-decada-perdida-fieles_1_1913197.html" target="_blank">que el Estado financia a través de la declaración de la renta de todos</a> y para la que se han establecido determinados <strong>beneficios fiscales</strong>, además de su participación en la educación pública, hospitales, fuerzas armadas, cárceles, el reconocimiento del matrimonio religioso... La relación con la Comisión Islámica de España, las comunidades judías y los evangélicos, aunque menos intensa, se regula a través de tres acuerdos firmados en 1992, que regulan el estatuto de sus ministros de culto (imanes, rabinos o pastores), un régimen fiscal particular y su participación en la educación y otros ámbitos públicos. En 2023, ese régimen fiscal se extendió a otros cultos como la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, los mormones o los Testigos de Jehová.</p><p>En el marco de esa tradición, el Tribunal Constitucional ha dado una interpretación muy amplia a la libertad religiosa admitiendo incluso <strong>prácticas polémicas de algunas confesiones</strong>, aunque todavía no se ha pronunciado sobre el velo integral. El órgano de garantías español, por ejemplo, amparó la libertad religiosa de <strong>unos padres testigos de Jehová que rechazaron una transfusión para su hijo de 13 años</strong>. El tratamiento fue finalmente ordenado por un juez, pero llegó tarde y el menor murió. La sentencia, de 2002, <strong>reconocía ese mismo derecho al niño</strong>, que también manifestó antes de morir su negativa a ser transfundido, pese a lo cual se le suministró la sangre que necesitaba.   </p><p>En 2001, el órgano de garantías obligó al Ministerio de Justicia a inscribir en el registro de entidades religiosas a la denominada <strong>secta</strong><em><strong> Moon</strong></em> (Iglesia de la Unificación), a la que se había denegado esa posibilidad tras haber sido considerada por la Audiencia Nacional "una asociación con fines ilícitos, cuyos métodos para la captación de nuevos miembros constituye un verdadero peligro". Pese a que el Parlamento Europeo la había calificado de <strong>"secta destructiva"</strong>, el Constitucional obligó al Gobierno a registrarla como cualquier otra confesión al considerar que se había vulnerado la libertad religiosa de sus seguidores. "Solo por sentencia firme, y por referencia a las prácticas o actividades del grupo, podrá estimarse acreditada la existencia de conductas contrarias al orden público que faculten para limitar lícitamente el ejercicio de la libertad religiosa", estableció el tribunal.</p><p>Vuelta a la sentencia del TEDH que avaló la prohibición francesa del burka y el niqab. <strong>La decisión de Estrasburgo no fue pacífica</strong>. Dos de sus magistrados redactaron un voto particular discrepante en el que entendían que el veto a ambas prendas sí atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar y la libertad religiosa. La resolución recoge, además, la opinión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (la organización internacional a la que pertenece el tribunal), que recomendó no prohibir el uso general del velo integral advirtiendo que podría <strong>provocar que las mujeres que deseen llevarlo se quedaran en casa y fueran excluidas socialmente</strong>, abandonaran sus trabajos fuera del hogar o sus estudios. El camino, según la resolución que se aprobó en 2010, debía ser desarrollar políticas "destinadas a aumentar la conciencia de las mujeres musulmanas sobre sus derechos, ayudarles a participar en la vida pública y ofrecerles igualdad de oportunidades para ejercer una vida profesional y obtener independencia social y económica".</p><p>"La prohibición del burka y el niqab no liberará a las mujeres oprimidas, sino que podría conducirlas a una mayor exclusión y alienación en las sociedades europeas", sostuvo por su parte el <strong>Comisario de Derechos Humanos de esa misma organización</strong> en un dictamen también recogido en la resolución de Estrasburgo. "Una prohibición general de tal vestimenta constituye una invasión desacertada de la privacidad individual", proseguía el texto, que concluía que, una medida como la que ahora proponen Vox, el PP y Junts, "sería tan desafortunada como criminalizar las caricaturas danesas. Tal prohibición es ajena a los valores europeos". </p><p>El único precedente en España fue la aprobación por el Ayuntamiento de Lleida, en 2010, de <strong>una ordenanza que prohibía el uso de esta vestimenta (como cualquier otra que tapara la cara) en dependencias municipales</strong>. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la medida, pero su sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo en 2013. El argumento fue que una norma municipal no puede regular derechos fundamentales como la libertad religiosa, que están reservados a una ley orgánica. La sentencia del Alto Tribunal, sin embargo, recogía algunos de los puntos ahora en debate como el <strong>riesgo de enclaustramiento</strong> de las mujeres que llevaran el velo integral y el <strong>rechazo a que su uso perturbara la tranquilidad y la convivencia</strong>. "Carece de demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica", concluyó.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Feb 2026 05:01:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos humanos,Islam,PP,Vox,Tribunal Constitucional,Tribunal Estrasburgo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El padre de Noelia pide al Constitucional que paralice de manera cautelar su eutanasia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/padre-noelia-pide-constitucional-paralice-manera-cautelar-eutanasia_1_2146245.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b114ad96-ae69-4668-96a6-a2396558c391_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El padre de Noelia pide al Constitucional que paralice de manera cautelar su eutanasia"></p><p>El padre de<strong> Noelia,</strong> la joven de Barcelona de <strong>25 años afectada por una paraplejia,</strong> ha pedido al <strong>Tribunal Constitucional</strong> que paralice de manera cautelar la eutanasia de su hija hasta que la justicia resuelva el recurso que ha presentado ante la corte de garantías, según informa EFE.</p><p>El despacho ultracatólico <strong>Abogados Cristianos, </strong>que representa al padre de Noelia, ha presentado un<strong> recurso de amparo ante el </strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" ><strong>Tribunal Constitucional (TC)</strong></a><strong> </strong>en el que pide que acuerde de forma inmediata y urgente la medida cautelarísima de suspender la eutanasia de la joven.</p><p>Esta nueva iniciativa judicial del padre de Noelia se produce después de que el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" >Tribunal Supremo (TS)</a> inadmitiera su recurso contra la muerte asistida de la joven. En un auto, el Supremo decidió <strong>no admitir el recurso</strong> contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que<strong> autorizaba la muerte digna de la joven, </strong>por falta de interés casacional, es decir, porque pretendía que se analizara de nuevo las pruebas, algo que no es posible.</p><p>La batalla ante la justicia arrancó cuando el padre recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado <strong>acordó como medida cautelar la suspensión </strong>de la eutanasia.</p><p>Poco después, el juzgado <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-generalitat-avalan-eutanasia-joven-padre-quiere-impedir_1_1958658.html" target="_blank" >rechazó el recurso </a>al considerarlo inadmisible porque el padre no estaba legitimado para recurrir puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada. Además, concluyó que <strong>la joven sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia</strong> y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera, así como que se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías.</p><p>El padre acudió en apelación ante el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), </strong>que sí que reconoció su legitimación para recurrir, pero <strong>rechazó su recurso </strong>porque de ninguna de las pruebas se desprendía la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario, más aun cuando las meras afirmaciones de que tenía patologías psiquiátricas resultaban insuficientes al estar desprovistas de cualquier refuerzo técnico.</p><p>Ante este escenario, <strong>el padre recurrió al Supremo</strong> porque sostenía que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar<a href="https://www.infolibre.es/politica/laberinto-cruel-noelia-justicia-impide-derecho-morir-dignidad_1_2041350.html" target="_blank" > antecedentes psiquiátricos graves. </a>El padre alegaba que la eutanasia era un perjuicio "irreparable".</p><p>Ante el nuevo rechazo judicial por parte del Tribunal Supremo,<strong> el padre ha recurrido ahora al Constitucional.</strong> En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso EFE, el padre de Noelia alega que la joven padece "trastornos mentales" y de la "personalidad" y que cuenta con un historial de "antecedentes psiquiátricos". En este sentido, sostiene que una "persona que padece un<strong> trastorno límite de la personalidad </strong>con ideaciones suicidas tiene viciada su capacidad para, precisamente, decidir sobre su muerte".</p><p>En cambio, tanto el juzgado que dio luz verde a la eutanasia de la joven como el TSJC, en su sentencia de septiembre de 2025, concluyeron que a lo largo de proceso judicial<strong> no se había constatado su "falta de capacidad" </strong>para desestimar su petición de muerte asistida, y que su decisión de solicitarla se había mantenido firme desde abril de 2024. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Feb 2026 11:21:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El padre de Noelia pide al Constitucional que paralice de manera cautelar su eutanasia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Eutanasia,Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Jueces,Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE recurre al Tribunal Constitucional la última reforma del Reglamento del Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-recurre-tribunal-constitucional-ultima-reforma-reglamento-senado_1_2146168.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b0cb6549-6c07-4ee8-9966-5a3205415434_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE recurre al Tribunal Constitucional la última reforma del Reglamento del Senado"></p><p>El PSOE ha presentado un<strong> recurso de inconstitucionalidad </strong>contra la última reforma del <strong>Reglamento del Senado</strong> porque, entre otros motivos, habilitó los<strong> conflictos de atribuciones </strong>por demoras legislativas del Congreso, sin que este supuesto lo contemple la <strong>Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), </strong>según informa EFE.</p><p>El PSOE ha anunciado este lunes en un comunicado la presentación de este recurso de inconstitucionalidad ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC) </a>contra la reforma de la ley reglamentaria aprobada el pasado noviembre por el pleno del Senado, en el que el PP tiene mayoría absoluta. Uno de los cuatro motivos del recurso es que introdujo la <strong>demora legislativa del Congreso</strong> como supuesto habilitante para presentar conflictos de atribuciones, mediante el nuevo <strong>artículo 108.6.</strong> Según los socialistas, supuso <strong>ampliar los supuestos previstos en la LOTC, </strong>ley de rango superior, y además invadir la autonomía de la Cámara Baja.</p><p>Un segundo motivo para el recurso se basa en el <strong>procedimiento de aprobación de la reforma del Reglamento, </strong>ya que durante la fase de ponencia se aceptaron correcciones técnicas que, según el PSOE, supusieron quince auténticas<strong> enmiendas fuera de plazo,</strong> las cuales, por tanto, no contaron con el preceptivo debate previo en el pleno.</p><p>El tercer motivo del PSOE para recurrir ante el TC es la nueva posibilidad desde noviembre de que una <strong>comisión del Senado</strong> pueda convertir en ley un texto procedente del Congreso que no ha sido votado por el pleno, porque se rechazaron las enmiendas o vetos y ningún grupo solicitó su elevación. Según el PSOE, eso <strong>contradice el artículo 75.2 de la Constitución </strong>e incluso el propio Reglamento del Senado en otros puntos.</p><p>El cuarto motivo del recurso, según explican los socialistas, tiene que ver con el denominado <strong>"veto presunto",</strong> por el cual el Reglamento desde noviembre equipara el rechazo de un texto legislativo por mayoría absoluta del pleno a la aprobación formal de un veto, como establece la Constitución en su artículo 90 y ha consolidado la doctrina del TC, que limita las discrepancias entre las dos cámaras.</p><p>Los preceptos recurridos del Reglamento vigente son sus artículos <strong>107.3, 108.6, 116.3, 122, 126 ter.1, 129.5, 143.2 y 143.5. </strong>Este es el tercer recurso de inconstitucionalidad interpuesto en esta legislatura por los socialistas ante el TC por <strong>reformas del Reglamento del Senado.</strong> El primero de ellos, presentado en 2023, contra la reforma que permitió demorar hasta los dos meses la <a href="https://www.infolibre.es/politica/congreso-aprueba-definitivamente-amnistia-mayoria-absoluta_1_1804533.html" target="_blank" >tramitación de la ley de amnistía, </a>concluyó en una sentencia de inconstitucionalidad del TC en marzo de 2025. El segundo fue contra una<strong> reforma posterior del Reglamento </strong>también referida a la tramitación de leyes que proceden con el carácter de urgentes desde el Congreso, el cual fue admitido a trámite por el TC el pasado noviembre. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Feb 2026 08:31:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE recurre al Tribunal Constitucional la última reforma del Reglamento del Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Senado,Tribunal Constitucional,PSOE,Políticos,Constitución]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-decidira-si-da-mayoria-progresistas-cgpj-procesos-sancionar-jueces_1_2143813.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/943e881d-c222-41cd-88eb-084c8faa1d2d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces"></p><p>Se trata, junto a los nombramientos, de <a href="https://www.infolibre.es/politica/disciplina-formacion-etica-cgpj-si-frenar-excesos-jueces_1_1926178.html" target="_blank">una de las principales competencias del Consejo General del Poder Judicial</a>. La constitucionalidad del proceso por el que se ejerce la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces –la facultad de expedientar y en su caso sancionar a los jueces y magistrados por sus infracciones– se analizará en los próximos meses en el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional</a>. El órgano de garantías deberá decidir si los siete miembros de <a href="https://www.infolibre.es/politica/ochenta-sanciones-cinco-anos-gran-mayoria_1_1248108.html" target="_blank">la comisión disciplinaria</a> –los que deciden sobre las sanciones más graves– pueden participar, como hasta ahora, en la deliberación posterior de los recursos presentados por los sancionados ante el Pleno, del que también forman parte, o deben abstenerse. En el segundo caso, <strong>la última palabra</strong> sobre las decisiones disciplinarias en el más alto órgano del Consejo <strong>quedaría en manos del sector progresista</strong>, tradicionalmente menos corporativo y tolerante con sus afines que la derecha judicial en estos procesos.</p><p>El órgano de garantías ha admitido a trámite el recurso de amparo de una magistrada sancionada con suspensión de funciones que <strong>considera que esos siete vocales estarían "contaminados"</strong> por haber tomado la decisión previa impugnada en su recurso, <strong>lo que afectaría a su imparcialidad</strong>. El escrito, elaborado por el abogado <strong>Agustín Azparren</strong>, exjuez y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de consenso entre PSOE y PP y, como tal, antiguo miembro de la comisión disciplinaria entre 2001 y 2008, sostiene que, aunque esas sanciones sean de naturaleza administrativa (no es una pena derivada de un delito) el proceso por el que se impone debe seguir las mismas garantías constitucionales que las causas criminales. </p><p><strong>Y una de esas garantías es la imparcialidad</strong>. Como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite que los siete miembros de la comisión disciplinaria formen parte del Pleno del órgano de gobierno de los jueces cuando decide sobre los recursos presentados contra sus decisiones, esos siete miembros vienen participando en la decisión final de cada caso <strong>con un criterio ya formado previamente</strong>, lo que afectaría a su imparcialidad al volver a enjuiciar el mismo asunto. </p><p>"No parece que haya duda de la afectación al principio de imparcialidad", sostiene el recurso de amparo de la magistrada, que recuerda que la LOPJ "establece que <strong>regirán para los vocales del CGPJ las causas de abstención y recusación legalmente establecidas</strong> para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado, añadiendo que, en todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como vocal". El escrito recuerda que <strong>el Tribunal Constitucional ya ha declarado que las garantías penales deben extenderse al derecho administrativo sancionador</strong> (y, por tanto, a la potestad disciplinaria del Consejo) al tratarse "de una manifestación del <em>ius puiendi</em> [la facultad sancionadora] del Estado".</p><p>Si el Constitucional atendiera las razones del recurso y lo estimara, los siete miembros de la comisión disciplinaria que hubieran sancionado o exonerado a un juez <strong>tendrían que abandonar el Pleno en el momento en que el máximo órgano empezara a deliberar sobre su resolución</strong> al estar "contaminados" y tener ya un prejuicio sobre el caso. El Pleno quedaría conformado, de esa manera por <strong>14 miembros</strong>. El quórum mínimo para la válida constitución del máximo órgano del Consejo –del que forman parte 20 vocales y la presidenta– es de 11 miembros, según la ley. </p><p>Si el órgano de garantías constitucionales estima, como reclama el recurso de amparo, que los miembros de la disciplinaria no puedan revisar sus propias decisiones y les obligue a abstenerse, el Pleno resultante tendría <strong>mayoría progresista con siete vocales a propuesta del PSOE y Sumar frente a seis designados por el PP</strong>. La presidenta, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-perello/" target="_blank">Isabel Perelló, tendría voto de calidad en caso de empate</a>. Es decir, que la última decisión sobre si sanciona o no a un juez quedaría en el Consejo en un órgano dominado por los consejeros de izquierda. Esa sensibilidad ha sido tradicionalmente mucho menos corporativa y condescendiente con los excesos de los jueces que los miembros del sector conservador.   </p><p>La cuestión ya se suscitó en el Consejo en las primeras reuniones del órgano tras <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-pp-alcanzan-acuerdo-renovacion-cgpj-cinco-anos-medio-caducado_1_1826631.html" target="_blank">la última renovación en junio de 2024</a>. Tras un debate en el Pleno, se decidió consultar a los servicios técnicos de la institución. Estos, sin embargo, concluyeron que, hasta ese momento, el Supremo había estimado que esa contaminación de los vocales de la disciplinaria no existía. Con la admisión a trámite por el Constitucional del recurso de amparo <strong>–que, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, tiene muchas posibilidades de estimarse–</strong> los ojos de los vocales miran ahora con atención a lo que el máximo intérprete de la Constitución pueda decidir. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[581c2f12-0af9-4115-99c1-22a9aa280f2d]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Feb 2026 05:00:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Consejo General del Poder Judicial,Recursos de amparo,Derechos humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-abogacia-apoyan-amnistiar-puigdemont-negativa-supremo_1_2143782.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6460a027-e4d3-47d5-8505-f348cad1ae81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo"></p><p>La Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido al Tribunal Constitucional que conceda el amparo al expresident catalán <strong>Carles Puigdemont</strong> ante la negativa del Tribunal Supremo de <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank" >no aplicarle la Ley de Amnistía,</a> según informa EFE.</p><p>El Ministerio Público y la Abogacía del Estado han presentado sus escritos ante la corte de garantías en los que abogan por<strong> estimar el recurso de amparo del expresident </strong>contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía por el delito de malversación, según avanza<em> </em>El Español<em> </em>y confirma EFE en fuentes jurídicas.</p><p>En ambos casos, consideran que <strong>el alto tribunal debió de aplicarle la amnistía</strong> y critican la forma en la que el Supremo interpretó la norma al esquivar su aplicación por la malversación, una actuación que tachan de <strong>"irrazonable y arbitraria".</strong> También subrayan que lo que pretende el legislador con la ley es <strong>perdonar los delitos relacionados con el procés,</strong> incluida la malversación salvo los casos en los que concurra un enriquecimiento personal, un hecho que entienden no se puede aplicar a Puigdemont.</p><p>Con sendos escritos ya sobre la mesa, la decisión de la corte de garantías está cada vez mas cerca pero condicionada a lo que el <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ue-anula-decision-parlamento-europeo-retirar-inmunidad-puigdemont_1_2140191.html" target="_blank" >Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a> decida sobre las cuestiones prejudiciales que elevaron los tribunales españoles, un fallo que se espera que se conozca como tarde en el mes de marzo.</p><p>El<strong> abogado general del TJUE</strong> ya despejó el camino cuando el pasado noviembre <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank" >avaló la ley en un informe</a> en el que dijo que la norma se dio "en un contexto real de reconciliación política y social" y que "no existe un vínculo" directo entre los gastos del procés y un perjuicio a las finanzas europeas, como sí entiende el Supremo.</p><p>Una vez que la Justicia europea resuelva esta cuestión, el Constitucional ya sí podrá abordar directamente la resolución del recurso que, incluso en caso de que fuera favorable al expresident, <strong>correspondería siempre al alto tribunal su aplicación.</strong></p><p>Mientras tanto, Puigdemont continúa sin poder regresar a España ya que hace dos semanas el Tribunal Constitucional acordó por una mayoría de 10 a 1 <strong>mantener la orden de detención nacional </strong>que pesa contra el expresident catalán, en tanto en cuanto el Constitucional resuelve el recurso de amparo. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Feb 2026 11:52:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Junts,Cataluña,Europa,Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/datos-desmontan-relato-pp-constitucional-dedicado-invalidar-supremo_1_2134869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-lanza-deslegitimar-constitucional-cuya-composicion-feijoo-casado-pactaron-sanchez_1_1832427.html" target="_blank">La campaña de descrédito a la que el PP ha sometido al Tribunal Constitucional (TC)</a> a cuenta de la anulación, en 2024, de la sentencia de los ERE de Andalucía y el aval a la ley de amnistía repite un mantra. El partido que dirige Alberto Núñez Feijóo, junto a los ultras de Vox y los principales colectivos de la derecha judicial sostienen que el órgano de garantías se ha convertido en <strong>una suerte de tercera instancia</strong> una de cuyas funciones –con la actual mayoría progresista– ha pasado a ser la de <strong>revocar sentencias firmes del Supremo invadiendo sus competencias</strong>. Los datos, sin embargo, no se compadecen con esa opinión. Desde enero de 2023, cuando el progresista Cándido Conde-Pumpido se convirtió en presidente, las resoluciones penales del Alto Tribunal anuladas en recursos de amparo fueron seis, frente a las cinco de los tres años anteriores en los que hubo mayoría conservadora. En 2024, el TC anuló 17 sentencias de las cinco salas del Supremo de los 6.125 recursos presentados contra sus resoluciones, un 0,2%, lo que indica que la tesis del PP no se sostiene.  </p><p>La queja se lanzó por primera vez <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-da-razon-exdiputado-alberto-rodriguez-enmienda-supremo_1_1689256.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20(TC)%20ha%20estimado%20el,propinarle%20una%20patada%20a%20un%20polic%C3%ADa%20durante" target="_blank">tras la revocación por el órgano de garantías de la condena de inhabilitación contra el exdiputado canario de Podemos Alberto Rodríguez</a> con la que la Sala de lo Penal del Supremo, presidida entonces por el conservador Manuel Marchena, alteró la composición del Parlamento. <strong>"El Constitucional está, de forma consciente e intencionada, mandando un mensaje al Supremo: que ahora es un tribunal de instancia"</strong>, dijo en enero de 2024 Feijóo en una entrevista en EsRadio. El líder del PP aseguró entonces que se sentía perplejo por la decisión del Constitucional sobre el parlamentario y aseguro que no existían antecedentes de que el Supremo estuviera <strong>"siendo corregido, es decir, siendo suplantado por el Tribunal Constitucional"</strong>. La misma crítica se repitió con <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20(TC)%20ha%20anulado%20este,Press%20que%20la%20mayor%C3%ADa%20del%20Pleno%20han" target="_blank">las sentencias que revocaron las condenas de los ERE</a> y, de forma preventiva, ha vuelto a aparecer en fechas recientes con las futuras decisiones sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">la no aplicación de la amnistía por el Supremo a los líderes del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank"><em>procés</em></a> o la condena al ex fiscal general del Estado.</p><p>Las acusaciones de Feijóo se producen con plena conciencia de que, al contrario que el Constitucional, <strong>el Tribunal Supremo cuenta con una clara mayoría conservadora</strong> entre sus miembros. Esa sensibilidad mayoritaria en el Alto Tribunal ha sido reforzada, además, por <strong>un Consejo General del Poder Judicial</strong> elegido en 2013 –con la mayoría absoluta de Mariano Rajoy– y que fue <strong>prorrogado durante más de cinco años</strong> por la negativa del PP a negociar con el PSOE. El <em>rodillo</em> de la mayoría de vocales conservadores del Poder Judicial solo pudo frenarse mediante una reforma legal sacada adelante por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2021 que impidió nombrar magistrados al órgano de gobierno de los jueces mientras estuviera en funciones. </p><p>Esa supuesta intromisión promovida por la actual mayoría progresista actual del Constitucional en las funciones del Tribunal Supremo <strong>no tiene un sustrato fáctico</strong>. Un vistazo al archivo de resoluciones del órgano de garantías muestra que, en realidad, las resoluciones del Alto Tribunal que llegan al órgano de garantías cada año son mínimas en comparación con la producción de sentencias de sus cinco salas, y la mayoría de las impugnadas proceden de la de lo Contencioso-Administrativo. Las resoluciones anuladas de la Sala de lo Penal por el Constitucional –como la de los ERE o la de Alberto Rodríguez– se cuentan cada año con los dedos de una mano. Y <strong>viene siendo así sea cual sea la sensibilidad mayoritaria en el tribunal de garantías</strong>. En los últimos tres años de mayoría progresista, el máximo intérprete de la Constitución ha otorgado amparos frente a <strong>seis</strong> resoluciones penales del Supremo. En los tres años anteriores, en los que los conservadores eran mayoritarios, esas mismas resoluciones fueron <strong>cinco</strong>. </p><p>Entre 2020 y finales de 2022 (trienio de mayoría conservadora), el Constitucional estimó que la  Sala de lo Penal del Alto Tribunal había vulnerado los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia de <a href="https://www.infolibre.es/politica/doce-detenidos-ataque-sede-cultural-cataluna-madrid_1_1093282.html" target="_blank">los 14 ultraderechistas que asaltaron el centro cultural catalán Blanquerna de Madrid durante la Diada de 2013</a>. También consideró violado por esa misma Sala el derecho fundamental a <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-supremo-defiende-libertad-expresion-cesar-strawberry_1_1180566.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20se%20pone%20del%20lado,prisi%C3%B3n%20impuesta%20por%20la%20Sala%20de%20lo" target="_blank">la libertad de expresión del cantante del grupo Def Con Dos, César Strawberry</a>. El Supremo, según el Constitucional, también vulneró otros derechos fundamentales de recurrentes en asuntos relacionados con el narcotráfico, como <strong>el derecho de defensa, o a un proceso con todas las garantías o a la libertad personal,</strong> en este último caso por haber mantenido en prisión a una condenada más tiempo de lo debido.</p><p>Tras la renovación de finales de 2022 que impuso una mayoría progresista y hasta el pasado 1 de enero solo se anuló una resolución penal más procedente del Supremo (seis en total). Además de la del diputado de Podemos Alberto Rodríguez (que declaró que el Supremo había vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal al imponerle una inhabilitación no prevista en el Código Penal para las penas de multa), el Constitucional <strong>amparó al líder de Bildu Arnaldo Otegi ante el intento del Alto Tribunal de juzgarlo de nuevo por el </strong><em><strong>caso Bateragune</strong></em>, por el que había sido condenado a seis años y medio de cárcel que ya había cumplido. </p><p>Otra sentencia de la Sala de lo Penal en parte anulada en los últimos tres años fue <strong>la de los ERE</strong> al estimar los recursos de amparo de los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los de varios exconsejeros. Más allá de los casos con mayor trascendencia política, el órgano de garantías también tumbó la condena del único acusado por <a href="https://www.infolibre.es/politica/jurado-declara-no-culpable-miguel-lopez-asesinato-suegra-viuda-expresidente-cam_1_1176802.html#:~:text=El%20jurado%20popular%20ha%20declarado%20no%20culpable,le%20declara%20no%20culpable%20del%20delito%20de" target="_blank">el crimen de la viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)</a>, así como otra resolución relacionada con un asesinato machista. </p><p>Así pues, para el PP, lo que con una mayoría conservadora no suponía ningún problema, sí lo es cuando son los magistrados a propuesta del PSOE los que están más representados en el Constitucional. Hasta el punto de que su vicesecretario institucional, Esteban González Pons, llegó a referirse al órgano de garantías como <a href="https://www.infolibre.es/politica/gonzalez-pons-tilda-cancer-tc-pumpido-pide-perdon-no-afortunada_1_1695759.html" target="_blank">el "cáncer del Estado de derecho"</a> (luego pidió perdón). </p><p>Feijóo insiste en cuanto le preguntan –y más después de las sentencias de los ERE y la que avaló la ley de amnistía– en que el tribunal de garantías es un<strong> "órgano político"</strong> que, como sostiene su número dos, Miguel Tellado, <strong>"está trufado de exmiembros del Gobierno de Pedro Sánchez"</strong>. El principal partido de la oposición, que logró <a href="https://www.infolibre.es/politica/presidente-constitucional-pago-cuotas-militante-partido-popular_1_1091766.html#:~:text=El%20presidente%20del%20Constitucional%20pag%C3%B3%20cuotas%20de,partido%20de%20Mariano%20Rajoy%20mientras%20era%20magistrado;" target="_blank">colocar a uno de sus afiliados en la presidencia (Francisco Pérez de los Cobos)</a>, nombró magistrado a uno de sus diputados más veteranos (Andrés Ollero) y elige siempre perfiles muy próximos (como Enrique Arnaldo o Concepción Espejel) como magistrados. Y sus votos han sido decisivos para designar a ocho de sus 12 miembros. También a los progresistas.</p><p>Pese a haber obtenido dos mayorías absolutas en lo que va de siglo –con José María Aznar y Mariano Rajoy–, la formación conservadora nunca ha restringido el artículo 44 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</a>. Se trata del precepto que permite recurrir en amparo ante el Constitucional las decisiones judiciales <strong>–también las del Supremo–</strong> que vulneren derechos fundamentales siempre que se den tres condiciones: que se hayan agotado los recursos judiciales, que la violación del derecho sea imputable directamente a una acción u omisión del órgano judicial y que esta haya sido formalmente denunciada a lo largo del proceso si hubo oportunidad para ello. </p><p>Fuentes del Constitucional recuerdan que, según la memoria de 2024, ese año se recibieron <strong>6.125 recursos de amparo</strong> contra resoluciones, no solo penales, sino también del resto de las Salas del Alto Tribunal –Civil, Contencioso-Administrativo, Social y Militar–. De todas ellas, solo se anularon 17 (un 0,2%), lo que indica que, al contrario de lo que mantienen el principal partido de la oposición y la derecha judicial, el órgano de garantías avala la inmensa mayoría del trabajo de la más alta instancia judicial española. En el año anterior, también con mayoría progresista en el tribunal, solo se anuló una. Con mayoría conservadora, en 2018 se revocaron cuatro; 19 en 2019; dos en 2020; ocho en 2021 y cuatro en 2022. "Desde que se creó el Tribunal Constitucional, cada año ha habido anulaciones del sentencias del Supremo mediante la estimación de recursos de amparo", recuerdan desde el órgano. "El argumento de la injerencia en el Alto Tribunal, por tanto, no se sostiene".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Feb 2026 17:57:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Tribunal Constitucional,Recursos de amparo,PP,Alberto Núñez Feijóo,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-unanimidad-impugnaciones-amnistia-tribunales-autonomicos_1_2135217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  >Tribunal Constitucional</a> ha rechazado este martes <strong>dos cuestiones de inconstitucionalidad</strong> sobre algunos preceptos de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/"  >ley de amnistía</a> planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid, informa EFE.</p><p>Fuentes jurídicas han informado de que la corte de garantías ha desestimado ambas cuestiones <strong>por unanimidad de sus miembros</strong>.</p><p>Por un lado, ha inadmitido la cuestión promovida por el TSJ de Cataluña en el marco de <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsjc-procesa-jove-miembro-mesa-dialogo-organizacion-1_1_1180673.html"  >la causa contra los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó</a>, responsables de la organización del 1-O, y contra la exconsellera <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-7-anos-prision-jove-6-salvado-1_1_1429994.html"  >Natàlia Garriga</a>, acusada por desobediencia.</p><p>Lo ha hecho en aplicación de la doctrina sobre <strong>la indebida simultaneidad </strong>en el reenvío prejudicial ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-general-ue/"  >Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.</p><p>Por otro lado, también ha inadmitido la cuestión planteada por la Audiencia de Madrid en relación a las condenas impuestas a unas personas por<strong> desórdenes públicos tras una concentración </strong>en apoyo de los líderes independentistas condenados por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a>.</p><p>En este segundo caso, el tribunal rechaza la cuestión al alegar <strong>pérdida de objeto</strong>, puesto que en la sentencia que sustanció y sentó la doctrina sobre la Ley de Amnistía ya declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la norma por la diferenciación que establecía entre quienes apoyaron y quienes se opusieron al procés.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 17:11:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad las impugnaciones contra la amnistía de dos tribunales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,El juicio del 'procés',Cataluña,Independentismo,Tribunal Constitucional,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional mantiene por unanimidad la orden de detención nacional contra Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-mantiene-unanimidad-orden-detencion-nacional-puigdemont_1_2134977.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6460a027-e4d3-47d5-8505-f348cad1ae81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional mantiene por unanimidad la orden de detención nacional contra Puigdemont"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad mantener la<strong> orden de detención nacional </strong>que pesa contra el expresident catalán <strong>Carles Puigdemont.</strong></p><p>Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías, en línea con el criterio de la Fiscalía, h<strong>a rechazado la solicitud cautelar planteada por la defensa del expresident</strong> de levantar la orden de detención nacional, en tanto en cuanto el Constitucional resuelve el recurso de amparo que presentó contra la decisión del alto tribunal de no aplicarle la amnistía.</p><p>Del mismo modo, el Pleno ha desestimado una petición similar formulada por los exconsellers <strong>Antoni Comín</strong> y<strong> Lluis Puig</strong> que, junto a Puigdemont, también están huidos de la Justicia española.</p><p>La orden dictada por el magistrado instructor del Supremo <strong>Pablo Llarena</strong> frena el regreso a España a Puigdemont y, de hecho, uno de los principales argumentos del Constitucional, a partir de una ponencia de la magistrada progresista <strong>Laura Diez, </strong>es no desautorizar la actuación del juez Llarena y evitar actuaciones que puedan avanzar hacia un sentido del fallo. </p><p>Pero, además, no atiende el principal argumento del expresident al dejar claro que la<a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank" > constitucionalidad de la Ley de Amnistía </a>no implica que se tengan que alzar ya las medidas cautelares.</p><p>Puigdemont <a href="https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-pide-constitucional-suspension-inmediata-orden-detencion_1_2098879.html" target="_blank" >solicitó el pasado noviembre al Tribunal Constitucional </a>la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión formuladas contra él y pidió que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme.</p><p>En su escrito, la defensa del Puigdemont hacía referencia a las conclusiones del abogado general sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente compatible con el Derecho de la Unión. Recordaba, además, que la norma ha sido declarada<strong> constitucional por el TC, </strong>por lo que "no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". "La fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para <strong>reabrir indirectamente un debate constitucional</strong> ya cerrado", subraya el escrito.</p><p>Por tanto, entendía que el <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank" >pronunciamiento del abogado general,</a> unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, "elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo".</p><p>"Mantener tales medidas en este contexto supondría un<strong> sacrificio desproporcionado e innecesario,</strong> incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase", advierte.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[56657321-fb5c-4580-91f4-e4814b254ad7]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 12:59:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional mantiene por unanimidad la orden de detención nacional contra Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junts,Carles Puigdemont,Amnistía,Generalitat Catalunya,Cataluña,Barcelona,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-denuncia-supremo-vulneracion-cinco-derechos-fundamentales-abre-puerta-tc_1_2130280.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC"></p><p>Presunción de inocencia, indefensión, derecho a una sentencia fundada en derecho, derecho a no ser condenado por una conducta no prevista como delito (legalidad penal) y libertad de expresión. Son los <strong>cinco derechos fundamentales y garantías procesales</strong> que el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha invocado este lunes ante el tribunal que lo condenó para reclamar <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la nulidad de su sentencia por revelación de datos reservados que lo apartó del máximo cargo del Ministerio Público</a> el pasado diciembre. El escrito, último trámite antes de recurrir en amparo al Constitucional, denuncia las sucesivas <strong>"incoherencias", "mutaciones"</strong> e <strong>"inconsistencias"</strong> que llevaron a cinco de los siete magistrados de la Sala de lo Penal a apoyar el fallo y recoge párrafos enteros del <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">voto particular radicalmente discrepante de Ana Ferrer y Susana Polo</a>, que propusieron sin éxito la absolución de García Ortiz y acusaron a sus propios compañeros de retorcer la Constitución para lograr su inhabilitación.</p><p>Los abogados del Estado que defendieron al ex fiscal general, la ex abogada general <strong>Consuelo Castro y su compañero José Ignacio Ocio</strong> consideran la indefensión de García Ortiz se produjo, en primer lugar, por <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-modifico-acusacion-fiscal-general-cuatro-veces-condenarlo_1_2101982.html" target="_blank">los sucesivos cambios del objeto del proceso provocados por el Supremo</a>. Mientras que el auto de admisión a trámite del caso, redactado el 15 de octubre de 2024, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-admite-nota-fiscalia-no-revelo-nuevo-imputa-fiscal-general-investigar-posibles-filtradores_1_1880923.html" target="_blank">excluía que la redacción del desmentido oficial al bulo</a> –difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y su mano derecha, Miguel Ángel Rodríguez, sobre la confesión de dos delitos fiscales por el novio de aquella– fuera ilegal, <strong>la sentencia considera que esa nota de prensa, por sí sola, sí era constitutiva de delito</strong>. El fiscal general argumentó durante la instrucción y el juicio que desconocía de qué se debía defender, si de la filtración de un correo electrónico, o de la redacción de esa nota cuya autoría él mismo confesó. </p><p>El escrito que solicita la nulidad considera que ese cambio de acusación <strong>constituyó "una mutación incongruente, generadora de indefensión"</strong> y recuerda que el voto particular –una de cuyas firmantes es la autora del auto de admisión que descartó que el desmentido fuera delito– mostraba la "absoluta discrepancia con la afirmación de la mayoría sobre que la nota informativa sea por si misma constitutiva de infracción penal".</p><p>Otro de los aspectos de la sentencia que ataca con más firmeza el escrito es que los cinco magistrados que apoyaron la condena <strong>dieran una importancia crucial a que García Ortiz hubiera borrado el contenido de su teléfono</strong> un día después de que se iniciara la causa contra él. En realidad, de las diligencias que se practicaron en el juicio, <strong>es imposible conocer de manera directa qué borró García Ortiz ese día de su teléfono</strong>. Tampoco era posible conocer el motivo concreto que lo llevó a cancelar sus datos. Sin embargo, la mayoría de los miembros del tribunal concluyó que, en las tripas de ese dispositivo estaban las pruebas directas de la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso que los magistrados no han encontrado. </p><p>La defensa de García Ortiz considera que esa suposición o sospecha en la que se basa en parte el fallo vulnera su presunción de inocencia. "Inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, <strong>transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia</strong>". Pero es que, además, el tribunal no solo desconoce qué había exactamente en el teléfono, sino que, al aceptar su borrado como prueba, ataca directamente a otro derecho fundamental que tiene cualquier acusado, también el fiscal general: <strong>el de no declarar contra sí mismo</strong> o autoinculparse. </p><p>Durante el juicio del pasado noviembre en el Supremo, <strong>cuatro periodistas que tuvieron acceso al correo</strong> con la confesión de los delitos de Alberto González Amador, declararon –bajo juramento y apercibidos de que se podría actuar contra ellos por falso testimonio en caso de que no dieran la verdad– <a href="https://www.infolibre.es/politica/exsubdirector-pais-coloca-fuente-confesion-amador-fiscalia-madrid_1_2095810.html" target="_blank">que García Ortiz no había sido la persona que les había facilitado ese document</a>o. El escrito de la Abogacía del Estado considera que, al obviar sus declaraciones, el Alto Tribunal atentó contra el derecho del entonces fiscal general a obtener una resolución fundada en derecho. </p><p>Los cinco magistrados que sostuvieron el fallo, aseguraron en el texto de la sentencia que los periodistas tenían credibilidad, pero en realidad <strong>no dieron ni la más mínima relevancia a sus testimonios</strong>. Para dar ese giro argumental compraron el criterio esgrimido por el abogado de González Amador: que el testimonio de un periodista, al tener el derecho constitucional de no revelar sus fuentes, era equiparable al de un acusado. Es decir, <strong>que un periodista puede mentir en un proceso</strong>. Esa argucia, según la defensa de García Ortiz, permite al tribunal <strong>"ignorar las pruebas directas de la inocencia del acusado". </strong></p><p>Los periodistas, según el escrito de García Ortiz y el voto particular discrepante con la sentencia, pueden no revelar sus fuentes, pero como cualquier otro testigo están obligados a decir la verdad sobre lo que se les pregunte. <strong>No pueden mentir</strong>. La aceptación por el tribunal de lo contrario permitió a los magistrados no valorar sus declaraciones lo que "habría conducido a una conclusión diferente sobre la autoría de la filtración del correo electrónico". Los periodistas no revelaron quién fue su fuente, pero <strong>aseguraron que no fue García Ortiz</strong>. Cuando lo dijo el ex director adjunto de eldiario.es, José Precedo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-considera-amenaza-periodistas-citados-advierta-garcia-ortiz-no-filtro_1_2092939.html" target="_blank">el presidente del tribunal interpretó su declaración como una "amenaza"</a>. Esgrimir que los periodistas pueden faltar a la verdad le permitió al tribunal orillar una prueba directa (de primera mano) de que el fiscal general no fue autor del delito. </p><p>La declaración que, sin embargo, sí tuvo en cuenta el tribunal fue la de <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra</a>, que relató sin prueba alguna sus sospechas de que García Ortiz hubiera sido el autor de la filtración. También afirmó que era partidaria de desmentir el bulo de Ayuso, pero no con la contundencia que defendía su superior, el fiscal general. Además, Lastra <strong>fue, en última instancia, quien ordenó la publicación de la nota con el tenor que le impuso su jefe</strong>, pese a considerarla ilegal. La defensa de García Ortiz sostiene que esto último supone una <strong>"incoherencia patente"</strong> de la sentencia. "Si la nota de prensa en en sí misma constitutiva de un delito de revelación de secretos, como sostiene la sentencia condenatoria, resulta <strong>jurídicamente inexplicable que no se anude responsabilidad penal alguna a quien ejecuta conscientemente una orden que, según esa misma lógica, sería manifiestamente ilícita</strong>", dicen los abogados del Estado. </p><p>El recurso que reclama la nulidad de la sentencia carga también contra la valoración como indicio relevante de <strong>una llamada sin respuesta (saltó el buzón de voz)</strong> del periodista que primero publicó el correo –Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER– a García Ortiz. Esa llamada, recuerda la defensa del ex fiscal general, se produjo a las 21,38, <strong>al menos 20 minutos antes de que el entonces jefe de la Fiscalía hubiera tenido acceso al correo</strong>. Pero es que, además, el registro de llamadas recabado por el Supremo muestra que <strong>justo en el momento en que la recibió, estaba al habla con la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez</strong>, que le estaba ayudando a recopilarlos para elaborar la nota de prensa. La abogacía también recuerda que el <em>email</em> con la confesión de Amador se envió a una cuenta de correo genérico a la que tenían acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. </p><p>García Ortiz, según su representación fue condenado por una conducta que no está recogida como delito en la ley, otra garantía prevista en la Constitución (el derecho a la legalidad penal). Los magistrados, según el recurso, lo hicieron al considerar que <strong>la nota de prensa que desmintió el bulo de Ayuso era delictiva porque "revelaba" datos reservados</strong>. La Abogacía del Estado recuerda, sin embargo, que, en realidad, <strong>no revelaba nada, ya que todo su contenido estaba ya en los medios cuando se envió</strong>. Así lo consideró el propio Supremo en octubre de 2024 al abrir la causa contra el fiscal general y centrarla únicamente en la filtración del correo. </p><p>El último derecho fundamental que García Ortiz y su defensa consideran vulnerado es de la <strong>libertad de expresión</strong>. La sentencia, recuerda el recurso, "<strong>asfixia la función de comunicación pública del Ministerio</strong> Fiscal cuando más necesaria resulta", es decir, "<strong>ante ataques políticos que comprometen la confianza ciudadana</strong> en la independencia y neutralidad de la institución". La condena del Supremo, además omite el deber del Ministerio Público de informar a la ciudadanía y el contexto de ataques públicos de Ayuso y su entorno, que afirmaban que había orquestado una operación de Estado contra ella y su novio.  "Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, <strong>un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales</strong> cuando la institución se ve gravemente atacada", concluye la abogacía, "vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto de amedrantamiento". </p><p>El incidente de nulidad instado por García Ortiz se suma al presentado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">que acusó al Alto Tribunal de "crear un tipo delictivo" para condenarlo</a>. El Supremo, casi con total seguridad, rechazará ambos recursos por la misma mayoría que sacó adelante la sentencia. Una vez resueltos, la vía judicial quedará cerrada pero el ex fiscal general del Estado <strong>podrá seguir reclamando que se le haga justicia ante el Tribunal Constitucional</strong>. Fuentes del órgano de garantías estiman que su sentencia, en caso de que el ex fiscal general presente su recurso de amparo en las próximas semanas, no estará lista hasta después del próximo verano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Jan 2026 16:26:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Derechos humanos,Recursos de amparo,Fiscalía General Estado,Delitos,Isabel Díaz Ayuso,Alberto González Amador]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional ampara al fiscal de Menores cuyo nombramiento anuló el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-ampara-fiscal-menores-cuyo-nombramiento-anulo-supremo_1_2128350.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional ampara al fiscal de Menores cuyo nombramiento anuló el Supremo"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional </a>ha amparado al fiscal<strong> Eduardo Esteban, </strong>cuyo nombramiento como <strong>fiscal de Sala de Menores </strong>fue anulado por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" >Tribunal Supremo</a> en dos ocasiones, después de haber sido propuesto por <strong>Dolores Delgado</strong> cuando era fiscala general, según recoge EFE. </p><p>El Constitucional ha estimado los <strong>dos recursos presentados por Esteban</strong> contra las sentencias del Supremo, que quedan anuladas, si bien la decisión tan solo supondrá que el fiscal recupere la condición de <strong>fiscal de sala</strong> -la máxima de la carrera-, dado que la plaza de fiscal de coordinadora de Menores ya fue adjudicada posteriormente a <strong>Teresa Gisbert. </strong></p><p>Fuentes jurídicas informan a EFE de que el Pleno ha tomado esta decisión con los<strong> seis votos de la mayoría progresistas</strong> frente al rechazo de los cuatro conservadores. El presidente<a href="https://www.infolibre.es/temas/candido-conde-pumpido/" target="_blank" > Cándido Conde Pumpido</a> y magistrado <strong>César Tolosa</strong> se han <strong>abstenido </strong>porque uno fue su jefe cuando ocupó el cargo de fiscal general y el segundo fue presidente de la Sala del Supremo que anuló los nombramientos. </p><p>Eduardo Esteban fue nombrado tras el Consejo Fiscal del 12 de marzo de 2021 con los<strong> votos en contra de los cinco vocales de la Asociación de Fiscales (AF) </strong>y del<strong> fiscal de sala jefe de la Inspección Fiscal, </strong>que apoyaron al otro candidato, <strong>José Miguel de la Rosa, </strong>que recurrió al Supremo. </p><p>En abril de 2022, el Supremo <strong>anuló el nombramiento</strong> y ordenó retrotraer las actuaciones para que se motivase el nombramiento en forma porque "la motivación de la fiscal general del Estado no cumple las exigencias mínimas" al ignorar las "diferencias tan llamativas y manifiestas" entre este y el otro candidato en sus CV. </p><p>Pese a ello, <strong>Delgado volvió a nombrarlo </strong>señalando que no había impedimento para proponer "al mismo candidato siempre que la nueva propuesta se adecue a los criterios expresados" por el Supremo.  </p><p>No obstante, la asociación y el fiscal <strong>José Miguel de la Rosa </strong>volvieron a recurrir y una vez más el Supremo les dio la razón, decisión que ahora corrige la corte de garantías. </p><p>Dice el Constitucional que el alto tribunal anuló el nombramiento al considerar que este <strong>pivotaba sobre la mayor especialización en menores, </strong>de modo que descartó sin apoyo en la ley ni justificación el resto de criterios recogidos en la propuesta de nombramiento. </p><p>Es más, considera que <strong>rechazó los argumentos ofrecidos por Dolores Delgado</strong> sin explicitar otro parámetro que el "perfil bien determinado de la plaza", es decir sin justificar qué impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de la especialización. </p><p>De este modo, el Supremo<strong> desvirtuó el régimen legal</strong> de nombramiento discrecional y otorgó un trato desigualitario a Eduardo Esteban en el acceso al cargo por razón de su menor especialización en menores frente a otros candidatos, criterio que las sentencias impugnadas convirtieron en único y determinante del concurso. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2026 12:33:26 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Juicios,Jueces,Menores,Justicia,Ministerio de Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza el veto de la Asamblea de Madrid a preguntas sobre Miguel Ángel Rodríguez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-estima-pleno-asamblea-madrid-vulnero-facultad-formular-preguntas-psoe_1_2128233.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/eb7c83c6-7be0-4bcc-98ba-5ee7b231884a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza el veto de la Asamblea de Madrid a preguntas sobre Miguel Ángel Rodríguez"></p><p>La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha estimado el <strong>recurso de amparo</strong> interpuesto por el <strong>Grupo Socialista Madrileño</strong> en la Asamblea contra un acuerdo de la Mesa de la cámara que no admitió a trámite cinco preguntas formuladas por el propio PSOE.</p><p>La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, recoge que la inadmisión de las preguntas <strong>no estaba suficientemente motivada</strong>. Establece que las cuestiones afectaban al ámbito de la comunidad autónoma y no estaban desvinculadas de la competencia o gestión del Consejo de Gobierno. </p><p>Por todo ello, la sentencia aclara que la inadmisión de las preguntas supone una <strong>limitación no justificada del derecho</strong> de la recurrente a formular preguntas al Consejo de Gobierno.</p><p>Las cuestiones presentadas por el Grupo Socialista preguntaban la valoración del gobierno autonómica del cumplimiento del código ético por parte de altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en concreto, del jefe del Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid,<strong> Miguel Ángel Rodríguez</strong>.</p><p>La Mesa de la Asamblea las inadmitió con la base de que el jefe de Gabinete de<strong> Isabel Díaz Ayuso </strong>no forma parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2026 10:09:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza el veto de la Asamblea de Madrid a preguntas sobre Miguel Ángel Rodríguez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Isabel Díaz Ayuso,Miguel Ángel Rodríguez,PP,Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los amparos de Puigdemont, García Ortiz y la renovación marcarán el 2026 en el Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparos-puigdemont-garcia-ortiz-renovacion-marcaran-2026-constitucional_1_2121451.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f91d2db-6975-4173-9afd-1ccb64616b32_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los amparos de Puigdemont, García Ortiz y la renovación marcarán el 2026 en el Constitucional"></p><p>Tras un 2025 convulso, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">con la convalidación el pasado junio de la ley de amnistía</a> y mientras avanzan las múltiples <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-absoluta-conviccion-ts-inconstitucionalidad-ley-amnistia_1_2076513.html" target="_blank">cuestiones de inconstitucionalidad</a> y recursos de amparo asociados a esa misma norma, el Tribunal Constitucional vive, desde hace semanas, <strong>un período de tregua y tranquilidad</strong> lejos de los furibundos ataques a los que PP, Vox y la judicatura más conservadora han sometido al órgano de garantías –en especial, a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y la mayoría progresista actual– durante la tramitación del recurso de inconstitucionalidad del PP. </p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank">Los intentos de socavar la legitimidad de una institución en cuya composición participan los tres poderes del Estado</a> y los principales partidos y sensibilidades ideológicas representados en cada uno de ellos –y que hasta 2023 estuvo dominado por los conservadores– han cesado <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-esperara-pronuncie-tjue-cerrar-ciclo-ley-amnistia_1_2108270.html" target="_blank">a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida</a> sobre el encaje de la disposición del perdón en los tratados y el resto del derecho comunitario.</p><p>En los asuntos pendientes, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-admite-recurso-puigdemont-amnistia-no-suspende-orden-detencion_1_2075816.html" target="_blank">el recurso de amparo de Carles Puigdemont</a> y los del resto de líderes independentistas condenados y procesados <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-aplicara-amnistia-condenados-malversacion-proces_1_1875065.html" target="_blank">contra la polémica decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía</a>, serán, previsiblemente, los casos más polémicos a tratar en los primeros meses del año. La mayoría progresista y los cinco magistrados conservadores <strong>han rebajado su nivel de enfrentamiento</strong> y, de común acuerdo, han rechazado las medidas cautelares planteadas por el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-mantiene-inhabilitados-junqueras-turull-romeva-bassa_1_2115469.html" target="_blank">que reclamaban que, antes de tomar una decisión definitiva, el tribunal dejara sin efecto sus respectivas penas de inhabilitación</a>. También han desestimado la petición de Puigdemont de dejar sin efecto su orden de detención que impide su regreso a España sin ser detenido.</p><p>Las decisiones de fondo no se adoptarán, según fuentes del tribunal, hasta que se pronuncie el tribunal de Luxemburgo sobre las cuestiones prejudiciales contra la amnistía presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">El abogado general de la UE, cuyo parecer acoge el tribunal europeo en la mayoría de ocasiones, dio un fuerte revés a las tesis conservadoras</a> y aseguró el pasado 13 de noviembre que la amnistía no afecta a la normativa europea sobre terrorismo. En cuanto a su abanico de efectos, <strong>aseguró que es aplicable también a la malversación</strong> –en contra de lo que sostuvo el Supremo con un retorcido argumento sobre el lucro–, como reclaman los procesados y condenados. </p><p>En contra de lo que sostiene el PP, el Supremo y los magistrados del sector conservador, el alto funcionario europeo defiende que los gastos con los que se financió el proceso no afectaron a los intereses financieros de la UE. El abogado general también rechazó el argumento del PP de que fuera una autoamnistía y centró la aprobación de la ley en <strong>un "procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista"</strong> para "dar respuesta a una <strong>situación excepcional</strong>".</p><p>Si el TJUE sigue finalmente el criterio del abogado general también en este caso, el Constitucional no tendrá ya ningún obstáculo para decidir sobre el amparo de los líderes del procés. Fuentes del órgano de garantías creen que sus peticiones saldrán adelante <strong>–con toda probabilidad tras otro debate muy bronco y un festival de votos particulares–</strong> por lo que con toda probabilidad se levantarán definitivamente las penas a los condenados y decaerán las órdenes de detención contra los exdirigentes huidos, Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. </p><p>Esperar al pronunciamiento europeo tiene, además, una segunda ventaja. Porque, en principio, impediría al Supremo o a cualquier otro tribunal que tuviera que aplicar las sentencias de amparo y aplicar la ley presentar una nueva cuestión en Luxemburgo durante la ejecución de las mismas. Cuestionar al TC después de que pronuncie sobre un caso <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank">es algo que ya ha hecho la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE</a>. El Constitucional anuló las sentencias y ordenó a ese tribunal rebajar las penas de los expresidentes andaluces Chaves y Griñán, así como de otros consejeros condenados. <strong>La Audiencia se negó a hacerlo y recurrió a esa fórmula, la cuestión prejudicial, para desobedecer su fallo</strong>.</p><p>Más allá de los últimos coletazos del procés, al Constitucional también llegará próximamente <strong>el recurso de amparo anunciado por el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz</strong>, contra la polémica sentencia que lo inhabilitó –<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">en un proceso sin prueba directa y con serias dudas sobre sus garantías procesales</a>– por desmentir el bulo difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de que el Ministerio Público hubiera orquestado una operación de Estado contra su pareja, el comisionista <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-confirma-procesamiento-novio-ayuso-fraude-fiscal_1_2094154.html" target="_blank">Alberto González Amador, procesado por dos delitos fiscales</a>, falsedad documental, corrupción en los negocios y administración desleal. La Fiscalía ha presentado este miércoles un incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo que, previsiblemente, será rechazada. Pero la vía al Constitucional quedará ya abierta a partir de ese momento.</p><p>Este 2026 que empieza es, además, el año en el que al Constitucional le toca afrontar <strong>la renovación parcial de cuatro de sus magistrados</strong>. Se trata de los cuatro designados por el Senado, que acaban de cumplir su mandato de nueve años. La Cámara tendrá que buscar a los sustitutos del actual presidente, Conde-Pumpido, de la también progresista María Luisa Balaguer, y de los conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías (este es muy probable que sea renovado al haber sido nombrado en 2024). El presidente, Pedro Rollán, ya ha iniciado el trámite al <strong>solicitar a los parlamentos autonómicos que presenten a sus candidatos</strong>, pero el PP, en pleno momento de debilidad del Gobierno de Sánchez por el caso Ábalos y las denuncias de acoso sexual, <strong>ya ha anunciado que, por el momento, no piensa negociar nada con el PSOE.</strong></p><p>Tradicionalmente PSOE y PP se han repartido en ambas Cámaras los nombramientos –dos para cada uno– al no alcanzar en ninguna los tres quintos de votos necesarios para sacarlos adelante. Al partido de Feijóo, que cuenta ahora con mayoría absoluta de senadores, y sus aliados naturales (UPN y Vox) <strong>les faltan únicamente 11 votos para poder designar a los cuatro nuevos magistrados por sí mismos</strong>, sin recurrir por primera vez en democracia a los socialistas.</p><p>Es más que previsible que el principal partido de la oposición mantenga el bloqueo <strong>–como hizo durante más de cinco años en el Poder Judicial–</strong> a la espera de que Sánchez se vea obligado a convocar elecciones. En ese escenario, la victoria del PP y el previsible ascenso de Vox que vaticinan todas las encuestas, podría poner en manos del PP la posibilidad de nombrar, <strong>por sí mismo o con la ultraderecha</strong>, los cuatro nuevos jueces constitucionales, lo que supondría un vuelco inédito en el reparto de mayorías en el tribunal, en el que los conservadores volverían a ser mayoría, algo que no se esperaba hasta 2032. </p><p>La tentación es grande, porque si la aspiración del PP se cumple, derecha y ultraderecha <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">acumularán una de las mayores cuotas de poder desde la dictadura</a>. Controlarán los tres poderes del Estado –Gobierno, Cortes y Judicatura–. Pero también el Constitucional. El árbitro que actúa entre ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Jan 2026 18:05:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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