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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal Constitucional]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Tribunal Constitucional]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El PP acusa al PSOE de vulnerar la Constitución, pero bloquea la renovación del órgano de garantías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-acusa-psoe-vulnerar-constitucion-bloquea-renovacion-organo-garantias_1_2235357.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8ae5438e-a76e-4fd4-a396-3d23e248b562_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP acusa al PSOE de vulnerar la Constitución, pero bloquea la renovación del órgano de garantías"></p><p>El Partido Popular acude, en materia de Justicia –aunque no solo–, a la brocha gorda y a la hipérbole en su estrategia contra el Gobierno, al que acusa, sin mucho éxito, de <strong>vulnerar la Constitución</strong>. <a href="https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html" target="_blank">Lo hizo con la amnistía y perdió</a>. También lo señala por atacar la separación de poderes o la independencia judicial cuando cuestiona procesos con actuaciones judiciales más que dudosas, como <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">la condena al ex fiscal general</a> o el <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-mantiene-juicio-jurado-popular-begona-gomez_1_2226272.html" target="_blank"><em>caso Begoña Gómez</em></a>. Esta supuesta pureza en la defensa de la norma fundamental cede, sin embargo, cuando entran en juego sus intereses partidistas. Y uno de ellos es <strong>volver a dominar el Tribunal Constitucional (TC) con una mayoría afín</strong>. Al igual que hizo con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), provocando una crisis constitucional sin precedentes,<a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-mantiene-juicio-jurado-popular-begona-gomez_1_2226272.html" target="_blank"> hace ya ocho meses que bloquea la renovación en el Senado de cuatro magistrados</a> del órgano de garantías.</p><p>Lo escribió en su cuenta de X el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. <strong>"Hace ocho meses que el PP incumple la Constitución"</strong>, señaló Félix Bolaños en su publicación del pasado 17 de agosto. <strong>"Ocho meses sin renovar los cuatro magistrados del TC que tocan al Senado con excusas baratas</strong>. Con el CGPJ estuvieron más de cinco años incumpliendo la obligación de renovación", prosiguió. Y terminó haciendo referencia a una de las últimas polémica político-constitucionales huecas del partido de Feijóo, que exigió la comparecencia inmediata de cuatro ministros para explicar la crisis de Ceuta cuando el Ejecutivo ya había avanzado que daría las explicaciones pertinentes. <strong>"El PP en el Senado: numeritos, muchos; cumplir la Constitución Española, nada"</strong>, concluyó.</p><p>Así pues, para el PP, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-lanza-senado-gobierno-sanchez-exigir-comparecencias-reclamo-rajoy_1_2235021.html" target="_blank">que el Gobierno se niegue a comparecer en la Cámara que controla, el Senado, en el momento exacto en que sus senadores quieren, es una vulneración constitucional</a> de la obligación del Ejecutivo de someterse al control del Parlamento, por la que su presidente, Pedro Rollán, está meditando adoptar "acciones legales". Acciones legales que ya ha ejercido –<strong>planteando un conflicto de atribuciones en el TC</strong>– por la incapacidad de Pedro Sánchez de reunir apoyos suficientes para sacar adelante unos Presupuestos. Sin embargo, como decía Bolaños en su tuit, <strong>Rollán y los suyos llevan ocho meses vulnerando el mandato que les impone el artículo 159.3 de la Constitución:</strong> "Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres". Toca ahora al Senado. Pero se niega a hacerlo.</p><p>Y todo indica en que persistirá en su negativa al menos un año más. Así lo vino a anunciar, sin decirlo expresamente, la portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz, cuando le preguntaron por ello en un desayuno informativo. Dijo que su partido no había <strong>"podido" </strong>iniciar los trámites para la renovación porque había <strong>“incertidumbre” por los procesos electorales</strong> y, por tanto, <strong>tocaba “esperar”</strong>. Pero Muñoz también dejó meridianamente claro que la actual mayoría del Constitucional no le gusta, pese a que el PP de Pablo Casado participó en su renovación en octubre de 2021 y <a href="https://www.infolibre.es/temas/enrique-arnaldo/" target="_blank">eligió a magistrados como </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/enrique-arnaldo/" target="_blank"><strong>Enrique Arnaldo</strong></a> y <strong>Concepción Espejel</strong>. </p><p>Justificó el bloqueo –y el incumplimiento por su formación del mandato constitucional de renovar– como si su partido estuviera estuviera prestando un servicio a España: <strong>“Ojalá volviéramos a tener un Tribunal Constitucional en el que no todos sepamos de antemano cómo van a acabar las votaciones</strong>, <strong>en el que las decisiones no terminen siempre con un 7-5</strong> y con magistrados de reconocido prestigio que piensen antes en los intereses de España que en los intereses de quien les ha puesto". El Tribunal Constitucional tiene, por su propia configuración, una clara dimensión política: sus miembros son designados a propuesta de los tres poderes del Estado: el Legislativo (Congreso y Senado), el Ejecutivo y el Judicial.</p><p>Si el objetivo del bloqueo durante más de cinco años de la renovación de CGPJ fue no ceder el control de la cúpula judicial a través de los nombramientos a una mayoría de vocales progresista, <strong>el bloqueo del Constitucional busca hacerse con la única institución que podría actuar como contrapeso si el PP llegara al Gobierno</strong>. En condiciones normales, la mayoría progresista en el órgano de garantías tendría que durar, al menos, hasta 2031, ya que alcanzar los tres quintos de los votos para nombrar a los nuevos magistrados exige negociar a los dos principales partidos, que se suelen repartir dos designaciones para cada uno. La "incertidumbre" de la que hablaba Muñoz para justificar el bloqueo es, en realidad, una expectativa: la de <strong>conseguir, por sí mismo o con Vox, los tres quintos de senadores necesarios</strong> y así no tener que ceder puestos al PSOE. Eso permitiría nombrar a los cuatro jueces y supondría un revolcón inmediato al juego de mayorías en el Constitucional.</p><p>Todas las esperanzas del PP están puestas en las autonómicas de la próxima primavera y las generales, que como muy tarde llegarán en julio del año que viene. <strong>Los populares esperan un fuerte batacazo de Sánchez y sus socios que les permita ampliar su mayoría en la Cámara Alta –con o sin Vox– en 11 senadores</strong> y llegar así a los tres quintos. Tras sus éxitos en Extremadura, Castilla y León, Aragón y Andalucía, un gran resultado en las autonómicas de mayo (Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla) podría contribuir a ese objetivo gracias a los <strong>senadores de designación autonómica</strong>. En la renovación del tercio del Constitucional que corresponde al Senado, <strong>son las asambleas regionales las que, en primer lugar, deben proponer candidatos</strong> a magistrado.</p><p>El control del Constitucional por magistrados afines al PP <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">sería el broche al ciclo de mayor acumulación de poder de la derecha y la ultraderecha en España en democracia</a>. Si se cumplen sus objetivos, además de ambas cámaras, el Gobierno y la mayoría de los Ejecutivos autonómicos, la derecha seguirá controlando el Poder Judicial (<a href="https://www.infolibre.es/politica/perello-pasa-oposicion-complejos-critica-gobierno-cree-500-plazas-cgpj-le-pidio_1_2138917.html" target="_blank">donde no ha perdido su influencia tras la renovación de 2024 gracias al nombramiento de Isabel Perelló como presidenta</a>). Volcar el juego actual de mayorías en el órgano de garantías, en el que los magistrados progresistas siguen siendo más, acabaría con el último reducto de poder de la izquierda rompiendo dramáticamente el equilibrio de poder hacia PP y Vox. Y para lograrlo, <strong>no basta con nombrar a dos o tres magistrados, algo que no tumbaría la mayoría actual</strong>. Necesitan designar a los cuatro.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Aug 2026 04:01:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP acusa al PSOE de vulnerar la Constitución, pero bloquea la renovación del órgano de garantías]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Dicen que el mar no es un medio de contención de la inmigración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/dicen-mar-no-medio-contencion-inmigracion_129_2235002.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9e12f28e-6221-4913-a9a1-48c348717fce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dicen que el mar no es un medio de contención de la inmigración"></p><p>Según la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 814/2026, <strong>no se puede aplicar el rechazo en frontera (devolución en caliente) a los inmigrantes que lleguen a nado a Ceuta</strong> porque no han sorteado elementos de contención. Sí se les podrá aplicar la devolución prevista en el artículo 58 de la Ley de Extranjería (ley 4/2000). </p><p>El criterio del TS se basa en su interpretación de la Disposición Adicional Décima de la ley citada, que dice: “Los extranjeros que son detectados en la línea fronteriza de demarcación territorial de Ceuta y Melilla, mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. En la interpretación del Tribunal,<strong> si han entrado nadando no les es de aplicación esta norma</strong>. De donde se deduce que para el TS ni el mar ni tener que entrar a nado suponen un elemento de contención. Tendrían que existir <strong>boyas o elementos similares </strong>ante la playa de Tarajal para que se presumiera la existencia de dichos medios. </p><p>Hay que recordar que al menos desde 2014 se han producido ahogamientos de migrantes al intentar entrar a nado en Ceuta y que en el actual intento de ingreso a nado se han producido <strong>más de 80 muertes</strong>, sólo en el lado español.  </p><p>Por ello, es muy sorprendente el criterio del TS no desde elevados razonamientos jurídicos, sino desde el más elemental sentido común. La valla en la que consiste el mar mata más que la valla de hierro o alambre, único elemento de contención que los magistrados parecen contemplar. </p><p>Cabe hacerse varias preguntas: <strong>¿Conocían los magistrados el mar que llega a la playa de Tarajal? ¿Sabían que ya se habían producido muertes en otros intentos? </strong></p><p>¿Sus señorías se lanzan al mar en cualquier lugar desconocido para alcanzar cualquier sitio o cualquier playa? ¿Los inmigrantes deben ser unos consumados nadadores? ¿Es que la realidad física no ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas, además del contexto, los antecedentes históricos y la realidad social de la Inmigración? </p><p>Muchos comentaristas intentan pasar de puntillas sobre la repercusión de la sentencia en lo que ha ocurrido en Ceuta. Es verdad que la sentencia ha sido tergiversada por las plataformas y redes sociales (y por quien esté detrás) para fomentar la afluencia masiva de inmigrantes, pero también es verdad que sin esa sentencia la campaña habría tenido menor eco. </p><p><strong>Si yo fuera miembro del tribunal me sentiría profundamente preocupado</strong>. No voy a acusar a los magistrados de responsabilidad en las muertes y hechos que se han producido en Ceuta, pero sí es licito solicitar al Supremo y a todos los tribunales una mayor consideración de la realidad en la que viven los afectados por sus decisiones. </p><p>Por otra parte, los magistrados cambiaron el rechazo en frontera por la devolución para los que llegaron a nado por ese mar que, según ellos, no es medio de contención. Conviene recordar que en 2025 en España se dictaron 53.710 órdenes de salida de inmigrantes, pero sólo se ejecutaron 3.398. En 2024 las cifras fueron similares 51.000 órdenes de salida de las que se ejecutaron 3.031, es decir la devolución garantiza más posibilidad de permanencia efectiva, aunque sea de forma irregular. </p><p>El comentario sobre la sentencia 814/2026 lleva a recordar otros criterios jurisprudenciales y normas que el gobierno está obligado a cumplir, por ejemplo, en materia de <strong>menores no acompañados</strong>, pese a la impaciencia de algunos que reclaman vías expeditivas sin recordar tales normas. </p><p>El rechazo en frontera no colisiona con normas constitucionales, en concreto los artículos 9.3,106.1, y 24.1, según ha afirmado el Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias 172/2020 y 13/2021. Los magistrados del TC eran conscientes en 2020 del problema de la inmigración y de la realidad en aquellas fechas, cuando afirmaron: “Todo ello hace que el estado español se vea desbordado en muchas ocasione en sus esfuerzos por contener los intentos de grupos de personas de cruzar ilegalmente la valla o arribar en embarcaciones a las costas de soberanía españolas; lo que prueba que estamos ante un problema de tal dimensión que su trascendencia es cuando menos europea y exigiría la adopción de medidas de carácter supraestatal”. No parece que el razonamiento de nuestro tribunal haya tenido mucho eco fuera de nuestras fronteras sobre todo en la presente crisis. </p><p>Mediante la sentencia de la Gran Sala de febrero de 2020 el <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong> avaló la decisión española argumentando que: "Los estados pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluidos los peticionarios de asilo, que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a estos mecanismos de entrada, sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habituales, sobre todo pero no necesariamente como ocurre en este caso (el juzgado por el TDH) en que se prevalieron de su gran número y el uso de la fuerza. </p><p>No obstante, tanto los tribunales españoles como el TDH insisten en que el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de los que España es parte. </p><p>El legislador español ha regulado detalladamente el en el artículo 35 de la Ley de Extranjería el procedimiento a seguir en el caso de los menores. Además, la sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso) de 22 de enero de 2024 reafirmó dicho procedimiento al anular la devolución de 55 menores a Marruecos en 2021, por no haber seguido dicho precepto. </p><p>El procedimiento exige la comprobación de la edad del menor, su registro, la puesta a disposición de los servicios sociales por la fiscalía, informes de estos servicios, contactos con las autoridades diplomáticas del país de origen, participación de los mayores de 16 años en el procedimiento, posibilidad de que otros menores tengan un defensor judicial, etc. </p><p>Es un procedimiento complejo que exige<strong> tiempo y recursos</strong>. Aunque España tiene un acuerdo con Marruecos, desde 2007 <strong>la colaboración de ese país ha sido nula</strong>. Según un informe del Parlamento Europeo, Marruecos ha rechazado el 92% de las peticiones de repatriación; el 8% restante son anulados posteriormente por tribunales españoles aduciendo falta de garantías legales, por lo que<strong> las repatriaciones efectivas de menores son prácticamente inexistentes</strong>.  </p><p>En la contingencia actual Marruecos está reclamando la devolución de sus menores. En principio, parece obvio atender sus peticiones, pero dada la actitud maliciosa (no cabe calificarla de otra forma) de ese país, hay que sospechar de sus verdaderas intenciones, ya que hasta la fecha justificaba su rechazo en la complejidad de la normativa española. Ahora parece exigir que nos olvidemos de nuestras normas y devolvamos sin más. <strong>Nadie garantiza que una vez devueltos no se nos acuse de abandono de menores, incumplimiento de la normativa internacional, etc.</strong> Con semejante vecino siempre hay que andar con pies de plomo, a los hechos me remito. </p><p>En la actualidad hay 13.964 menores no acompañados acogidos en España. Como buena noticia se ha constatado que <strong>el 71% de los jóvenes de entre 18 y 23 años que estuvieron en centros de acogida está dado de alta en la seguridad social</strong>, aunque sería deseable que se alcanzara el 100%. </p><p>Deseemos a los menores que permanecen en Ceuta el mejor porvenir posible en España o en sus países de origen. </p><p>La crisis de Ceuta tiene otras perspectivas de análisis que no son abordados en este comentario. Opino que lo que tribunales, legisladores y autoridades tienen que tener en cuenta que estamos ya ante una crisis humanitaria. La de los inmigrantes que aún permanecen en Ceuta y la de los propios ceutíes y de la ciudad misma y ello exige realismo, entrega y acatamiento a las normas dadas. En el caso de los menores, las Comunidades Autónomas tienen la obligación legal de acoger a un número determinado de menores con arreglo a criterios que están establecidos por la propia ley. Negarse a acoger es un incumplimiento legal que debe tener consecuencias. Es lícito estar en desacuerdo con la norma pero no lo es el incumplirla mientras esté vigente, sobre todo si se tienen responsabilidades de gobierno.   </p><p>____________</p><p><em><strong>Julián Lobete Pastor </strong></em><em>es socio de</em><em><strong> infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 04:01:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Julián Lobete Pastor]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Migración,Inmigrantes,Opinión,Ceuta,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo vende en Bruselas como hito de transparencia el juicio al fiscal general pese a que prohibió emitirlo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-vende-bruselas-hito-transparencia-juicio-fiscal-general-pese-prohibio-emitirlo_1_2235164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/10ef6999-fdb5-475d-bf8e-50b2eb81c640_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo vende en Bruselas como hito de transparencia el juicio al fiscal general pese a que prohibió emitirlo"></p><p>Que <a href="https://www.infolibre.es/politica/juicio-inedito-supremo-fiscal-general-sienta-banquillo-sola-prueba-incrimine_1_2090308.html" target="_blank">el juicio que acabó con la condena e inhabilitación del anterior fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz</a>, supuso un retroceso en la transparencia con la que los medios cubren los procesos de mayor trascendencia <a href="https://www.infolibre.es/politica/juicio-fiscal-general-inaugura-declive-transparencia-casos-mediaticos_1_2090712.html" target="_blank">es un hecho indiscutible</a>. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sacado pecho ante la Comisión Europea del restrictivo dispositivo para la cobertura periodística del proceso más importante de 2025, <strong>del que el tribunal impidió emitir la señal en directo o por internet</strong>. Lo sostiene en su contribución al <a href="https://commission.europa.eu/publications/2026-rule-law-report-communication-and-country-chapters_en" target="_blank">Informe sobre el Estado de Derecho de la UE de 2026</a>, publicado el pasado julio. En su aportación, el órgano que dirige Isabel Perelló <strong>se queja, además, de las críticas que recibió la sentencia</strong>, ampliamente cuestionada en medios judiciales y académicos, con <a href="https://www.infolibre.es/politica/voto-discrepante-recuerda-supremo-no-vio-delito-nota-defensa-similar-fiscalia_1_2112010.html" target="_blank">dos votos particulares</a> que denunciaron la violación de garantías constitucionales básicas del condenado.</p><p>En su escrito enviado a Bruselas, el Alto Tribunal subraya cómo la causa penal contra el anterior responsable del Ministerio Público, <strong>"provocó una atención pública significativa"</strong>. "El juicio tuvo lugar ante el Supremo el pasado noviembre y <strong>recibió una gran cobertura mediática</strong>", explica en su contribución. "Las sesiones de la vista, que se produjeron sin incidentes notables, fueron <strong>íntegramente emitidas por un canal interno</strong> <strong>a más de 200 periodistas acreditados de medios nacionales e internacionales</strong> localizados en las dependencias del Tribunal", sostiene el Supremo ante la Comisión. <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscala-general-informa-comision-europea-irregularidades-proceso-garcia-ortiz_1_2235118.html" target="_blank">Su posición contrasta con la que expuso ante el Ejecutivo comunitario la Fiscalía General del Estado</a>, en la que se quejó de las restricciones a los medios como una de las irregularidades del proceso contra García Ortiz.</p><p>Diez días antes del inicio del juicio, <strong>la oficina de comunicación del Supremo envió un correo a los periodistas</strong> que quisieran acreditarse para seguir la vista con las condiciones en las que tendrían acceso a las imágenes y cómo podrían utilizarlas. El email señalaba que, según había dispuesto el presidente de la Sala, <strong>Andrés Martínez Arrieta</strong>, la señal institucional del juicio podría captarse en los espacios habilitados del tribunal a través de distribuidores de audio analógicos y vídeo. Después advertía de que <strong>la señal solo podría usarse "para la elaboración de piezas informativas</strong>, de modo que solo podrán difundirse aquellos extractos que consideren precisos para las mismas". Y añadía: <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-impide-emitir-juicio-fiscal-general-considera-trascendente-proces_1_2083513.html" target="_blank">"No está permitida la restransmisión íntegra o parcial de la señal ni en directo ni en diferido"</a>. "El incumplimiento de estas normas podrá suponer <strong>la retirada de la acreditación</strong> al medio".</p><p>La nueva política de comunicación impuesta por Arrieta fue <strong>generalmente interpretada como un retroceso en la transparencia</strong> con la que, no solo el Supremo, sino la Audiencia Nacional y otras audiencias provinciales venían actuando. <strong>España ha visto en directo y a través de internet cómo la hermana del rey Felipe VI, Cristina de Borbón, se sentó en el banquillo</strong> en Palma junto a su exesposo, Iñaki Urdangarín. También asistió en tiempo real a <strong>la declaración como testigo de un expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy</strong>, en la mayor causa de corrupción que ha afectado al PP, el <em>caso Gürtel</em>, cuando aún estaba en el ejercicio de su cargo. En el Supremo, la misma sala que impidió la difusión íntegra del juicio a García Ortiz, <strong>la reclamó y autorizó (incluso por internet) en la vista en que condenó a los dirigentes del proceso independentista catalán</strong>. La Audiencia Nacional sigue retransmitiendo a través de YouTube sus juicios más mediáticos. Así lo ha hecho en las últimas semanas con el <em><strong>caso Kitchen</strong></em> o el que afecta al expresidente de la Generalitat <strong>Jordi Pujol y su familia</strong>.</p><p>La decisión de Arrieta, que fuentes del Supremo justificaron como un favor a García Ortiz para garantizar su derecho a la intimidad, fue <strong>muy contestada entre los periodistas</strong>, porque, además de hurtar al ciudadano la posibilidad de asistir sin intermediarios a las sesiones de la vista para poder hacerse su propia idea de lo enjuiciado, provocó una <strong>enorme desigualdad entre los diferentes medios</strong>. Hacer las "piezas informativas" de las que hablaba el Supremo en el correo enviado a los redactores <strong>exigía contar con medios tecnológicos propios para poder digitalizar la señal</strong> facilitada por el tribunal y emitir las informaciones elaboradas con ellas. La mayoría de periódicos digitales tuvo que conformarse con escuchar las sesiones en las dependencias judiciales y transmitir sus noticias por escrito y sin poder ilustrarlas con imágenes de la vista. <strong>Medios como infoLibre o 'Público' enviaron sus quejas por escrito a la oficina de comunicación.</strong> </p><p>Pese a los recortes a la publicidad ordenados por el Alto Tribunal ante el juicio del año, el anuncio del fallo condenatorio y la muy posterior publicación de su justificación en la sentencia causaron <a href="https://www.infolibre.es/politica/cuestionamiento-supremo-condena-fiscal-general-parte-carrera-judicial_1_2112847.html" target="_blank">una enorme polémica que partió en dos a la judicatura y la Fiscalía</a>. Los dos votos particulares –de las progresistas <strong>Ana Ferrer y Susana Polo</strong>– mostraron una <strong>fractura sin precedentes en la Sala de lo Penal</strong> que reflejó dos visiones alternativas de la realidad: de un lado, la condena mayoritaria de la parte conservadora de la Sala y, de otro, las acusaciones de las dos disidentes de que esa condena se había producido <strong>vulnerando el derecho de defensa y la presunción de inocencia</strong> de García Ortiz y con una <strong>valoración errónea de las pruebas</strong>. Otro magistrado conservador, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-cree-fiscal-general-no-revelo-datos-no-fuesen-publicos_1_2039230.html" target="_blank">Andrés Palomo, redactó durante la instrucción otro voto particular</a> que se oponía al procesamiento del acusado. </p><p>La única asociación judicial progresista, <strong>Juezas y Jueces para la Democracia</strong>, a la que pertenecen Polo y Ferrer, y que es la tercera en número de asociados dentro de la carrera, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-jueces-democracia-asegura-debilita-fiscalia_1_2112862.html" target="_blank">emitió un comunicado en contra del criterio mantenido en la sentencia por el Supremo</a> en el que afirmaba que lo más adecuado hubiera sido la absolución del fiscal general. <strong>También fue muy beligerante la Unión Progresista de Fiscales</strong>, el segundo colectivo profesional del Ministerio Público, del que fue máximo responsable García Ortiz antes de convertirse en fiscal general. La sentencia, además, fue <strong>recurrida al Tribunal Constitucional en amparo no solo por el propio condenado, sino también por la teniente fiscal del Tribunal Supremo</strong> (<em>número dos</em> del cuerpo) con el apoyo implícito de la sucesora de García Ortiz, Teresa Peramato. Las críticas a la resolución por la vulneración de derechos fundamentales también vinieron de exmagistrados del Alto Tribunal como <strong>Perfecto Andrés</strong> o <strong>José Antonio Martín Pallín</strong>. Y de voces muy respetadas de diversas facultades de Derecho.</p><p>Pese a esta enorme controversia que generó el juicio y la condena, el Tribunal Supremo ha utilizado también su contribución al último Informe del Estado de Derecho de la UE, el de este año, para <strong>protestar por las críticas recibidas</strong>. Entre ellas, sin citarlo por su nombre, la del ministro para la Transformación Digital, <strong>Óscar López</strong> que, al valorar la sentencia ante los medios, aseguró que <strong>"muchos guiones de Hollywood" tenían "menos creatividad"</strong>, que la resolución. Los magistrados acusan también las declaraciones del eurodiputado y dirigente de Sumar <strong>Jaume Asens</strong>, que calificó la resolución de <strong>"auto de fe puramente inquisitorial"</strong> (en referencia a los procesos medievales contra supuestos herejes) por considerar, como otros jueces, fiscales y profesores, que la condena se dictó sin pruebas. El propio defensor de García Ortiz, abogado del Estado, utilizó el término "inquisitorial" para referirse a la instrucción de la causa durante el juicio, pero el informe del Supremo no se refiere a los servicios jurídicos del Estado. </p><p>El Alto Tribunal también se detiene en las acusaciones de <em>lawfare</em>, <strong>"que retratan al acusado como la víctima de un procedimiento motivado políticamente"</strong>. "Algunos representantes políticos han utilizado expresiones como <strong>'golpe de Estado judicial'</strong> [lo hizo Sumar] y han reiterado que la condena forma parte de <strong>una operación 'organizada y coordinada' para desestabilizar al Ejecutivo</strong> a través de mecanismos judiciales, o <strong>'el uso de la justicia para objetivos políticos'"</strong>, sostiene el tribunal en su informe a Bruselas. "Muchas de estas declaraciones se hicieron incluso antes de que el texto de la sentencia se hubiera hecho público", añade sin especificar que el fallo condenatorio se hizo público 19 días antes de la notificación de la condena, dando lugar a todo tipo de especulaciones. "El Tribunal Supremo no ha dado respuesta a ninguna de estas manifestaciones", sostiene el documento enviado a la Comisión.</p><p>La enorme división que generó la condena en medios judiciales y fiscales también se desprende de la visión que envió a la Comisión, también para el Informe sobre el Estado de Derecho, la fiscala general, Teresa Peramato, con una visión radicalmente opuesta a la del Supremo. En su escrito denunció "irregularidades" en la instrucción y criticó el contenido de la sentencia. Todo ello, según Peramato, <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscala-general-informa-comision-europea-irregularidades-proceso-garcia-ortiz_1_2235118.html" target="_blank">"incrementó la percepción de falta de independencia del Tribunal Supremo"</a>.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Aug 2026 17:25:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo vende en Bruselas como hito de transparencia el juicio al fiscal general pese a que prohibió emitirlo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Fiscalía General Estado,Fiscalía,Isabel Perelló,Juicios,Transparencia,Derechos humanos,Tribunal Constitucional,Teresa Peramato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vivas amenaza con ir al Poder Judicial por la "pasividad" del Gobierno ante la crisis de Ceuta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/vivas-amenaza-judicial-pasividad-gobierno-crisis-ceuta_1_2235169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1e930468-be59-41ba-a68f-6472d45766dc_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vivas amenaza con ir al Poder Judicial por la "pasividad" del Gobierno ante la crisis de Ceuta"></p><p>El presidente de Ceuta, Juan Vivas, ha advertido este lunes de que <strong>acudirá al Poder Judicial para trasladar a sus máximos responsables la situación que atraviesa la ciudad </strong>tras la entrada masiva de inmigrantes los días 30 y 31 de julio, ante la <strong>"pasividad" del Gobierno</strong> en la respuesta a la crisis.</p><p>En una rueda de prensa tras la reunión del Ejecutivo ceutí, Vivas ha explicado que solicitará ser recibido por <strong>la presidenta del Tribunal Supremo, María Isabel Perelló, y por el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido</strong>, para trasladarles que Ceuta "está en peligro".</p><p>Vivas ha insistido en que <strong>la situación en la ciudad autónoma continúa lejos de la normalidad</strong> y que desconoce todavía cuántas de las 80.000 personas que entraron irregularmente permanecen en Ceuta y cuántos expedientes de devolución o expulsión se han iniciado.</p><p>El presidente ceutí ha denunciado una <strong>"falta de respuesta adecuada" del Gobierno central</strong> hacia <strong>"una parte de España que se ha visto atacada en su integridad territorial"</strong>, y ha recordado que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, calificó a Ceuta de territorio en situación de "alto riesgo".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Aug 2026 09:53:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Vivas amenaza con ir al Poder Judicial por la "pasividad" del Gobierno ante la crisis de Ceuta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ceuta,Gobierno,Inmigración,Pedro Sánchez,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cinco años de la 'ley rider' que nació para ordenar el trabajo en el reparto a domicilio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cinco-anos-ley-rider-nacio-ordenar-trabajo-reparto-domicilio_1_2235010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/51e9c1dc-f25a-4e99-8150-e02b3e01241c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cinco años de la 'ley rider' que nació para ordenar el trabajo en el reparto a domicilio"></p><p>Este miércoles <strong>se cumplen cinco años desde que la </strong><em><strong>ley rider</strong></em><strong> entró en vigor</strong>. La norma nació tras el "boom" de teléfonos inteligentes y plataformas digitales de reparto de comida a casa que impulsaron esta tendencia y que operaban en su mayoría con autónomos. Un lustro después, el sistema es muy diferente.</p><p>El hecho de que <strong>los repartidores de los productos funcionaran como "falsos autónomos"</strong> se situó en el centro de la polémica desde el inicio de este fenómeno del "delivery".</p><p>Por ello, <strong>administraciones, sindicatos y patronales impulsaron esta norma</strong>, que ha impactado de lleno en el sector y en sus operadores, con procesos judiciales y movimientos empresariales de calado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Aug 2026 04:01:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cinco años de la 'ley rider' que nació para ordenar el trabajo en el reparto a domicilio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Uber,Glovo,Gobierno,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP lanza al Senado contra el Gobierno de Sánchez para exigir comparecencias que nunca reclamó a Rajoy]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-lanza-senado-gobierno-sanchez-exigir-comparecencias-reclamo-rajoy_1_2235021.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/891723a0-99d6-46e4-b2cd-3afce46cdfa2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP lanza al Senado contra el Gobierno de Sánchez para exigir comparecencias que nunca reclamó a Rajoy"></p><p>La polémica sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/robles-bolanos-marlaska-albares-compareceran-congreso-agosto-crisis-ceuta_1_2234826.html" target="_blank">la petición de la comparecencia inmediata de tres ministros</a> aprobada por el Senado haciendo valer la mayoría absoluta del PP y la amenaza de su presidente, <a href="https://www.infolibre.es/politica/presidente-senado-agita-camara-usandola-politica-exterior-e-torpedear-investidura_1_1624408.html" target="_blank">Pedro Rollán</a>, de tomar medidas contra el Gobierno en caso de que rechacen acudir a la Cámara ha quedado reducida a <strong>un cruce de declaraciones de políticos de distinto signo sin apenas trascendencia</strong> constitucional. El Ejecutivo de Sánchez ha desinflado el globo <strong>al confirmar que tiene la intención de comparecer en la Cámara de representación territorial, pero no en las fechas que exige Rollán</strong> y su partido, sino cuando lo permitan sus agendas. La única herramienta jurídica del Senado, la presentación de <strong>un conflicto entre órganos constitucionales</strong> ante el Tribunal Constitucional, <strong>quedaría así vacía de contenido</strong>. El PP, sin embargo, no se empleó con la misma contundencia en 2016 cuando Mariano Rajoy y los miembros de su Gobierno <a href="https://www.infolibre.es/politica/pleno-tc-respalda-gobierno-funciones-pp-podia-controlado-parlamento_1_1164661.html" target="_blank">se negaron a acudir a ninguna de las Cámaras</a> durante más de 10 meses.</p><p>Los tres ministros –el de Exteriores, <strong>José Manuel Albares</strong>; la de Defensa, <strong>Margarita Robles; </strong>y el de Interior, <strong>Fernando Grande-Marlaska</strong>– junto con el de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, <strong>Félix Bolaños</strong>, han pedido a iniciativa propia comparecer en el Congreso entre los próximos 25 y 28 de agosto. Cuando acudan <strong>podrán informar a los diputados sin límite de tiempo</strong> y después los portavoces de cada uno de los grupos en cada una de esas comisiones podrán plantear sus cuestiones en su turno de palabra. También han asegurado, ante la polémica suscitada por Rollán, que cumplirán con su obligación de ir al Senado, aunque no con la premura que les exige el PP. Gracias a <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-valer-mayoria-senado-aprueba-reforma-reglamento-dilatar-amnistia_1_1640763.html" target="_blank">la reforma del Reglamento de la Cámara Alta impulsada por ese partido el pasado noviembre</a>, los ministros cuentan con solo <strong>40 minutos</strong> para dar sus explicaciones. </p><p>El Ejecutivo cumple así con la obligación prevista en el <strong>artículo 101 de la Constitución que permite a ambas Cámaras exigir la presencia de los ministros y del presidente</strong> en ejercicio de su función de control. También con el artículo 66.2 del Reglamento del Senado que en la nueva redacción propuesta por el PP introdujo <strong>un mandato expreso de acudir a los miembros del Gobiernos para dar dar explicaciones</strong>. "Los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de Administraciones públicas están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las Comisiones de Investigación", dice el nuevo precepto. La incomparecencia ante una comisión de investigación supone la comisión de un delito de desobediencia, según el artículo 502 del Código Penal, pero <strong>la ley no prevé ninguna consecuencia por no acudir a una comisión ordinaria en una fecha concreta</strong>. </p><p>Fuentes del Ejecutivo explican que lo normal en los casos de los ministros y el presidente es que los gabinetes de estos o la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, <strong>se pongan de acuerdo con los letrados de las Cortes o los presidentes de cada comisión para pactar una fecha</strong>. Esas mismas fuentes subrayan la dificultad que, en muchos casos, supone preparar una comparecencia y dar las preceptivas explicaciones debido a <strong>las cargadas agendas del presidente o de los ministros</strong>. "Se trata de una cuestión de cortesía parlamentaria y de lealtad entre instituciones", aseguran esas mismas fuentes. Marlaska anunció ayer que este miércoles debe coordinar <strong>el dispositivo para el eclipse</strong>. Robles, por su parte, está en Ceuta para supervisar <strong>el despliegue militar</strong> que busca prevenir una nueva entrada masiva de migrantes.</p><p>En esas condiciones, la única arma que le queda al Senado es presentar un <strong>conflicto de atribuciones</strong> ante el Tribunal Constitucional <a href="https://www.infolibre.es/politica/senado-lleva-gobierno-constitucional-no-presentar-presupuestos-2026_1_2118871.html" target="_blank">como el que ya remitió a ese órgano el pasado diciembre contra el Gobierno por no presentar los Presupuestos</a>. El anuncio del Ejecutivo de que sí dará explicaciones en la Cámara de representación territorial sobre la crisis de Ceuta dejaría previsiblemente sin contenido ese recurso ya que los magistrados del órgano de garantías, debido a los plazos que establece ese mecanismo, solo lo estudiarían cuando las comparecencias ya se hayan producido y la obligación constitucional de los ministros de someterse al control de los senadores se haya cumplido.</p><p>El incumplimento de ese deber –no solo ante el Senado, sino también ante el Congreso– sí se produjo en 2016, cuando el entonces presidente, Mariano Rajoy, y los miembros de su Gobierno <strong>se negaron a comparecer ante el Parlamento durante más de 10 meses alegando que estaban en funciones</strong>. En esa ocasión fue el Congreso, entonces presidido por el socialista <strong>Patxi López</strong>, el que llevó al Constitucional al Gobierno con los votos en contra del PP, que no consideró un problema los continuos plantones del presidente y sus ministros a ambas Cámaras.</p><p>La respuesta del Constitucional no llegó hasta noviembre de 2018, cuando Rajoy ya había caído por la moción de censura que hizo presidente a Sánchez. Sus magistrados dieron la razón al Congreso y aseguraron que las sucesivas negativas del ya expresidente y sus ministros a comparecer <strong>afectaban al "equilibrio de poderes" </strong>y que <strong>el Gobierno estaba obligado a someterse al control parlamentario "en la medida en que el Ejecutivo sigue desarrollando actividad"</strong>, aunque se encuentre en funciones. La diferencia con las comparecencias por la crisis de Ceuta es evidente: el Gobierno socialista sí cumplirá con su obligación constitucional de acudir tanto al Congreso como al Senado, pero no en el momento exacto que le imponga el principal partido de la oposición. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Aug 2026 16:55:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP lanza al Senado contra el Gobierno de Sánchez para exigir comparecencias que nunca reclamó a Rajoy]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Parlamento,Gobierno,Senado,Sesiones control Gobierno,Tribunal Constitucional,Migraciones,Ceuta,Fernando Grande-Marlaska,Margarita Robles,Félix Bolaños,José Manuel Albares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La amnistía tenía razón]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/amnistia-tenia-razon_129_2226189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aabd95a9-fbda-402e-b3a7-53a9a9df267f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La amnistía tenía razón"></p><p>Hubo quien anunció <strong>el fin de la democracia</strong>. Hubo quien habló de un golpe al Estado de derecho, de la liquidación de la Constitución, de la ruptura de España y de una humillación sin precedentes para nuestro sistema institucional. <strong>La </strong><em><strong>ley de amnistía</strong></em><strong> fue presentada como una anomalía incompatible con cualquier democracia europea</strong>. Se aseguró que el Tribunal Constitucional no tendría más remedio que declararla inconstitucional y que, si no lo hacía, Europa acabaría corrigiendo el rumbo de una España supuestamente extraviada.</p><p><strong>Hoy ese relato ha sufrido un serio revés.</strong></p><p>El Tribunal Constitucional primero y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después han concluido, en términos generales, que <strong>la ley no vulnera la Constitución ni el Derecho de la Unión</strong>. Nadie está obligado a compartir la oportunidad política de la amnistía, pero sí conviene reconocer que <strong>el principal argumento jurídico esgrimido contra ella ha perdido buena parte de su fuerza</strong>.</p><p>Y eso obliga a una reflexión que <strong>va mucho más allá de una ley concreta</strong>.</p><p>Porque la verdadera cuestión nunca fue únicamente la amnistía. Lo preocupante fue <strong>la facilidad con la que una parte de la derecha decidió cuestionar la legitimidad de un Gobierno nacido de las urnas y de una mayoría parlamentaria plenamente constitucional</strong>. Se trasladó a la ciudadanía la idea de que aquello que no podía impedirse mediante el debate democrático debía ser derrotado en los tribunales. Y, por si eso no bastaba, se alimentó la expectativa de que las instituciones europeas desautorizarían a España.</p><p><strong>No era solo una estrategia de oposición. Era una forma de erosionar la confianza en las propias instituciones democráticas.</strong></p><p>La política democrática exige aceptar que <strong>el Parlamento legisla, que los tribunales controlan la legalidad y que las discrepancias se resuelven dentro de ese marco</strong>. Lo contrario supone convertir cada derrota política en una crisis institucional y cada decisión adversa en una supuesta conspiración. <strong>Esa lógica no fortalece la democracia, la desgasta.</strong></p><p>La amnistía fue <strong>una decisión profundamente política</strong>. Y ahí reside precisamente su sentido. Durante años se intentó resolver el conflicto catalán casi exclusivamente desde la respuesta penal. Las sentencias eran necesarias dentro del Estado de derecho, pero <strong>no bastaban para cerrar un conflicto cuya raíz era también política e institucional</strong>. Gobernar consistía en asumir esa realidad y buscar una salida dentro de la legalidad democrática.</p><p><strong>La izquierda nunca debería sentir complejo alguno por haber defendido esa opción.</strong> Su mejor tradición no ha sido la del castigo perpetuo, sino la de ampliar derechos, reconstruir consensos y crear condiciones para una convivencia más sólida. La democracia no demuestra su fortaleza únicamente cuando sanciona el incumplimiento de la ley, también la demuestra cuando es capaz de integrar, reconciliar y abrir nuevas etapas sin renunciar a sus principios.</p><p>España conoce bien esa lección. La Transición recurrió a una amnistía para facilitar el paso de una dictadura a una democracia. Aquel proceso tuvo luces y sombras y sigue siendo objeto de un intenso debate, especialmente por la ausencia de rendición de cuentas respecto de los crímenes del franquismo. Precisamente por eso conviene no equiparar ambos momentos históricos. Pero sí recordar una idea esencial: <strong>la democracia española ya ha utilizado en otras ocasiones instrumentos excepcionales</strong> <strong>para favorecer una nueva etapa política</strong>. La amnistía no es ajena a nuestra tradición democrática.</p><p>Lo verdaderamente llamativo es que quienes anunciaban la desaparición del Estado de derecho apenas dediquen hoy unas palabras a explicar por qué ese pronóstico no se ha cumplido. <strong>España sigue siendo una democracia plena, sus instituciones continúan funcionando y los tribunales llamados a pronunciarse no han confirmado el escenario de colapso</strong> que durante meses se presentó como inevitable.</p><p>Quizá haya llegado el momento de <strong>extraer alguna enseñanza</strong>.</p><p>La primera es que <strong>la discrepancia política no puede convertirse en una campaña permanente de deslegitimación institucional</strong>. La segunda, que <strong>los conflictos políticos requieren respuestas políticas además de jurídicas</strong>. Y la tercera, quizá la más importante, es que <strong>la izquierda no debería gobernar nunca desde el miedo al ruido que inevitablemente provocan las reformas profundas</strong>.</p><p>La amnistía no tenía razón porque lo hayan dicho el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tenía razón porque partía de una convicción profundamente democrática: <strong>que la política está para resolver conflictos, no para administrarlos indefinidamente; para fortalecer la convivencia, no para convertir el enfrentamiento en una forma de hacer oposición.</strong></p><p>Las sentencias no hacen buena una decisión política. Pero, a veces, sirven para recordar que <strong>el catastrofismo no era más que eso, un relato.</strong> Y los relatos, cuando chocan con los hechos, deberían tener la honestidad de rectificar.</p><p>______________</p><p><em><strong>Juan Antonio Gallego Capel</strong></em><em> es funcionario de carrera de la Administración de la Región de Murcia, socialista, defensor del Estado federal, laico y republicano.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 04:01:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Juan Antonio Gallego Capel]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La amnistía tenía razón]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Cataluña,Proceso judicial,Derecha,Democracia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aval-luxemburgo-amnistia-acaba-tres-anos-maniobras-judiciales-ineditas-ley_1_2226109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/863c3e17-76b0-4e36-bd07-9ca91fa78352_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley"></p><p>La amnistía <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-respalda-mayor-parte-ley-amnistia_1_2226069.html" target="_blank">no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Tampoco contraviene su directiva sobre terrorismo. Y fue aprobada con la finalidad de superar un contexto de enorme conflictividad institucional y política en España</a>. Con esos tres contundentes argumentos el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE) ha acabado este jueves con dos años de <strong>maniobras insólitas de una parte de la justicia penal española </strong>(incluida su cúpula, el Tribunal Supremo) en contra de una ley orgánica aprobada según el procedimiento previsto en la Constitución y cuyo encaje en la norma fundamental fue avalado en junio de 2025 por el Tribunal Constitucional (TC). La resolución allana la vuelta del expresidente catalán <strong>Carles Puigdemont</strong>, pero no será inmediata. Tendrá que esperar a que el órgano de garantías decida sobre su recurso de amparo y el del resto de dirigentes catalanes <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">a los que el Supremo se negó a aplicar una norma diseñada para ellos</a>.</p><p>"Los primeros que deberían tomar nota son los magistrados del Supremo, que son los que tienen paralizada la aplicación de la amnistía a siete dirigentes políticos, desde hace dos años. Nuestra función principal no es la aplicación de la ley al caso concreto, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino evaluar su constitucionalidad. Y sobre eso ya <strong>hemos dictado 19 sentencias, en un año, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad</strong>", explican a <strong>infoLibre </strong>fuentes del sector progresista del Constitucional. "También deberían tomar nota los autores de los votos particulares en nuestras veinte sentencias", es decir, los miembros de la minoría conservadora. "Fueron unos votos muy agresivos, alegando insistentemente una vulneración del derecho europeo inexistente, como ahora ha quedado demostrado", añaden esas mismas fuertes, que recuerdan "<strong>las desmesuradas críticas internas y externas"</strong> a las que ha estado sometido el tribunal desde que declaró la constitucionalidad del grueso de la ley en junio de 2025.</p><p>La primera revuelta contra la norma que permitió el pacto que dio origen a la legislatura no se produjo en los tribunales, sino en la fiscalía. <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">Los fiscales del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank"><em>procés</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-proces-fuerzan-guerra-amnistia-amenaza-partir-cupula-fiscal_1_1818059.html" target="_blank">, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, se negaron a reclamar al Supremo que se amnistiara</a> el delito de malversación por el que Puidemont y los exconsellers <strong>Toni Comín</strong> y <strong>Lluís Puig</strong> fueron procesados y por el que fueron condenados <strong>Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa</strong> y <strong>Jordi Turull</strong>. ¿El motivo? Que los miembros del Gobierno de la Generalitat habrían actuado con <strong>"propósito de enriquecimiento"</strong>, al desviar fondos para la celebración de referéndum independentista, por lo que sería <strong>un delito de corrupción no amnistiable según la propia ley</strong>. Los cuatro fiscales terminaron apartados después de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/junta-fiscales-avala-criterio-garcia-ortiz-malversacion-encaje-amnistia_1_1820250.html" target="_blank">la Junta de Fiscales de Sala diera la razón al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un margen muy estrecho</a>. El jefe de la Fiscalía sostenía que ese ánimo de lucro no existió, y que así se sostuvo en la sentencia por la que fueron condenados.</p><p>La tesis avanzada por los fiscales del <em>procés,</em> y que fue corregida por el fiscal general, se impuso, sin embargo, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. También fue la que adoptó el instructor del <em>procés</em>, el magistrado <strong>Pablo Llarena</strong>, que se negó a levantar la orden de busca y captura contra Puigdemont y los otros dos dirigentes huidos, Comín y Puig. Pese a que toda España pudo comprobar lo que pretendía el Ejecutivo de Pedro Sánchez y los grupos que lo apoyaron al aprobar esa norma, pese al texto de la exposición de motivos de la propia ley y a la literalidad de su articulado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">el Alto Tribunal, en una sincronización argumentativa sin precedentes de los cuatro fiscales díscolos con el instructor Llarena, se negó a aplicarla</a> creando una ficción: que el dinero malversado que había servido para financiar el <em>procés</em> había enriquecido a los dirigentes catalanes procesados y condenados. El autor de la resolución fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el conservador Manuel Marchena</a>.</p><p><strong>El Alto Tribunal también llevó la amnistía al Constitucional al considerarla "arbitraria" y "discriminatoria"</strong>. La cuestión de inconstitucionalidad, redactada por el magistrado <strong>Leopoldo Puente,</strong> incluyó términos muy gruesos. De un lado, calificaba de <strong>"golpistas"</strong> a los líderes soberanistas condenados y procesados. <strong>"La norma cuestionada repugna al derecho constitucional</strong>, a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone", escribió Puente. <strong>"Los miembros de esta sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma"</strong>, añadió. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-absoluta-conviccion-ts-inconstitucionalidad-ley-amnistia_1_2076513.html" target="_blank">El Constitucional corrigió esa "absoluta convicción" del Alto Tribunal y volvió a avalar el encaje de la ley en la Constitución</a>, como había hecho al resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.</p><p>El activismo judicial contra la amnistía también fue <strong>alentado desde las tres asociaciones conservadoras de la judicatura</strong> –la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente–, las más representadas en su conjunto, que señalaron la iniciativa gubernamental del perdón como <strong>un ataque a la separación de poderes</strong>, iniciando un ciclo de conflictividad frontal con el Ejecutivo. La ultraconservadora Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, de la que forman parte magistrados como Eloy Velasco (Audiencia Nacional), el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara (expedientado por sus exabruptos contra el Gobierno y otras instituciones) o Jesús Villegas, famoso por sus intervenciones mediáticas mostrando siempre su oposición al Ejecutivo, envió a través del correo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formularios a todos los juzgados y tribunales penales para la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC o de cuestiones prejudiciales ante el TJUE.</p><p>La resolución de Luxemburgo, como las previas del Constitucional, supone un correctivo importante a todas estas tesis tan extendidas en la judicatura española. Pero <strong>el aval del TJUE no permitirá el retorno inmediato a España del expresident huido</strong>. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados que, casi con total seguridad, estimará en su totalidad. <strong>Esas resoluciones</strong>, que previsiblemente anularán la negativa del Supremo a aplicar la ley apreciando la vulneración por el Alto Tribunal de una garantía tan básica como el derecho fundamental a la legalidad penal, <strong>no llegarán hasta el próximo octubre</strong>, según fuentes del tribunal de garantías.</p><p>El plan establecido por este último es <strong>abordar, en primer lugar, los recursos de los dirigentes condenados</strong> –Junqueras, Romeva, Bassa y Turull– para generar <strong>una doctrina que sea aplicable a los procesados </strong>huidos –Puigdemont, Comín y Puig–. En teoría, solo con esas resoluciones del Constitucional, en el caso más que probable de que sean estimatorias, el Alto Tribunal estaría obligado a desdecirse y aplicar la amnistía también a los segundos. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a> obliga a todos los juzgados y tribunales a aplicar las leyes "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". "Es el Supremo el que, siguiendo ese precepto, debería deshacer este entuerto", aseguran desde el órgano de garantías. </p><p>Solo en caso de que no lo haga –algo que las fuentes consultadas consideran muy probable debido a la actitud beligerante contra la ley de la mayoría de sus magistrados– y se muestre inactivo con los procesados, el Constitucional deberá resolver también los recursos de los tres huidos lo que, esta vez sí, obligaría a la Sala de lo Penal a <strong>levantar todas las medidas y órdenes de busca y captura decretadas contra ellos y a archivar</strong> de una vez por todas su investigación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 13:41:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Amnistía,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-dicta-sentencia-amnistia-base-pacto-legislatura-acerca-final_1_2224075.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b879bf30-c39a-4cb3-a98a-47bfec7ad64b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final"></p><p>Faltan menos de diez días para que se cumplan tres años de las elecciones generales de 2023. Pero <a href="https://www.infolibre.es/temas/amnistia/" target="_blank">la ley de amnistía</a>, la condición que pusieron Junts y ERC al PSOE para apoyar la investidura de <strong>Pedro Sánchez</strong> sigue sin desplegar todos sus efectos. Hace un año largo que <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional avaló su encaje en la norma fundamental</a> pero el Tribunal Supremo se negó a aplicarla a los líderes independentistas procesados y condenados, entre ellos al expresidente <strong>Carles Puigdemont</strong>, con <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tumba-amnistia-lideres-proces_1_1831234.html" target="_blank">un argumento contrario a la literalidad de la ley, su propio espíritu y la voluntad del Parlamento</a>. </p><p>Todos esos dirigentes plantearon recursos de amparo contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">una decisión por la que el Alto Tribunal se partió y que fue muy cuestionada por toda la academia</a>, pero el Constitucional ha aplazado su decisión hasta que llegue el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los 15 miembros de la Gran Sala harán pública este jueves su decisión sobre si la disposición que trató de devolver la normalidad a Cataluña es o no contraria a los tratados europeos.</p><p>El caso resuelve las dos primeras cuestiones prejudiciales presentadas contra la ley por el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> y la <strong>Audiencia Nacional</strong>. La primera considera que la extinción de la responsabilidad contable que estableció la ley de amnistía para los gastos destinados por 35 dirigentes catalanes –entre ellos <strong>Puigdemont y Artur Mas</strong>– al proceso independentista y su promoción internacional sería <strong>contraria a los intereses financieros de la UE</strong>, uno de los motivos que la propia norma recoge para denegar la amnistía. </p><p>La cuestión de la Audiencia Nacional se presentó en una causa contra miembros de los denominados <strong>Comités de Defensa de la República (CDR)</strong>, que organizaron disturbios y protestas callejeras tras el resultado del referéndum del 1-O. La Audiencia los acusa de delitos terroristas, también excluidos del ámbito de aplicación de la amnistía por la propia ley. Sin embargo, la norma define el terrorismo de acuerdo con la directiva europea de lucha contra este fenómeno. Para quedar excluidos de la amnistía, esos supuestos actos terroristas deben haber afectado al derecho a la vida o a la prohibición de la tortura. </p><p>El encaje de la norma española en el derecho comunitario recibió un fuerte espaldarazo el pasado 13 de noviembre, cuando <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el abogado general de la UE, Dean Spielmann</a>, concluyó que la amnistía no vulneraba la norma comunitaria sobre terrorismo, ya que, en su opinión, <strong>"meramente conlleva una desactivación parcial y temporal de sus efectos</strong>, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza". También rechazó que su aplicación a la responsabilidad contable que dirime el Tribunal de Cuentas sea contraria a los intereses financieros de la UE, al considerar que <strong>no existe un vínculo directo, "actual o potencial",</strong> entre los actos preparatorios del referéndum de los dirigentes independentistas y "los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión". La norma, según el abogado general, se aprobó <strong>"en un contexto real de reconciliación política y social"</strong>. El TJUE no está vinculado por estas conclusiones, pero, en la mayoría de los casos, sus criterios suelen coincidir. </p><p>En caso de que la Gran Sala siga el criterio del abogado general, la consecuencia inmediata será la continuación de esos dos procesos en el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que permanecen suspendidos desde la interposición de las cuestiones. En ese supuesto,<strong> lo más probable es que ambos tribunales tengan que terminar aplicando la amnistía </strong>y aceptando el criterio impuesto por el TJUE, de obligado cumplimiento en cualquier Estado miembro. </p><p>El alcance del fallo también puede resolver las otras dos cuestiones prejudiciales presentadas: la primera, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la segunda, por un juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Tras el aval del Constitucional a la norma de hace un año, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en caso de bendecir su encaje comunitario, se interpretará como un espaldarazo al más alto nivel a la apuesta política que impulsó la actual legislatura.</p><p>Las cuestiones prejudiciales en Europa son una excepción a la regla: los jueces han aplicado la amnistía a más de 300 personas con total normalidad.</p><p>Tras la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a los dirigentes que procesó y condenó, y su insistencia en mantener una orden de busca y captura contra Puigdemont, todos ellos presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el órgano de garantías ha decidido esperar a la decisión del TJUE para pronunciarse sobre esos casos concretos. </p><p>Tras el proceso legislativo que dio forma a la ley, en el que la finalidad de la norma y de sus promotores era clara –entre otros objetivos, amnistiar a los líderes independentistas–, el Alto Tribunal decidió no aplicarla, <strong>obviando la literalidad de sus preceptos, la intención del Parlamento y la finalidad expresada en la propia exposición de motivos. </strong>Lo hizo con el argumento de que <strong>los fondos malversados para financiar el </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> produjeron un enriquecimiento de los acusados </strong>que previamente no había apreciado. </p><p>La resolución contó con un severo voto de la magistrada progresista Ana Ferrer. "Los jueces no podemos hacer interpretaciones que impidan la vigencia de una norma", advirtió Ferrer en una dura opinión discrepante.  </p><p>Si la la ley recibe el aval del TJUE, lo que se espera es <strong>un nuevo revés del Constitucional al Supremo</strong>, el tercero después de la anulación de la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez y la sentencia de los ERE de Andalucía. </p><p>Si el tribunal de garantías estima los recursos de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes soberanistas, sus magistrados tendrán que volver a recordar en varias sentencias que la más alta instancia penal del sistema judicial español –la Sala Segunda del Supremo– habrá <strong>vulnerado derechos fundamentales como el de la tutela judicial efectiva y garantías básicas del proceso penal,</strong> como el principio de legalidad penal o la retroactividad de disposiciones penales más favorables. </p><p>Un aval de la justicia europea a una amnistía como la aprobada por el Gobierno del PSOE y sus socios no tendrá, por tanto, efectos directos en la situación de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes independentistas, pero hará muy difícil que, desde la judicatura, se produzcan nuevas maniobras destinadas a dilatar su aplicación o a desobedecerla.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 19:40:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE dicta sentencia sobre la amnistía, la base del pacto de una legislatura que se acerca a su final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal General UE,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Amnistía,El juicio del 'procés',Independentismo,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno recurre la Ley de Concordia de Extremadura por invadir sus competencias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-recurre-ley-concordia-extremadura-invadir-competencias_1_2224989.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3b5b431c-389f-49d2-a6c5-06ad41340668_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno recurre la Ley de Concordia de Extremadura por invadir sus competencias"></p><p>El Gobierno ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-recurrira-ley-concordia-extremadura-constitucional_1_2224410.html"  >Ley de Concordia de Extremadura</a>, al considerar que<strong> invade sus competencias</strong>, además de que reduce la protección de las víctimas reconocida en la <strong>Ley de Memoria Democrática</strong>.</p><p>El recurso señala que la norma extremeña<strong> incumple el deber de colaboración con el Estado</strong>, <strong>vulnera la dignidad de las víctimas</strong> y<strong> regula materias reservadas constitucionalmente al Estado</strong>, razones por las que, entiende, no es constitucional.</p><p>Los derechos reconocidos por la Ley estatal de Memoria Democrática, cuya protección minimiza la norma autonómica, según el Ejecutivo, son los derechos a la verdad, la reparación material y moral y las garantías de no repetición.</p><p>La denominada "concordia" no puede sustituir jurídicamente a la reparación de las víctimas y la reconciliación social debe construirse sobre la reparación de las víctimas y no limitarla, señala el recurso.</p><p>Además, argumenta que la ley extremeña restringe la colaboración institucional prevista en el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática y supedita esa cooperación a su propia legislación de concordia, dificultando la aplicación uniforme de la normativa estatal.</p><p>Junto a ello, el recurso señala que la norma autonómica invade competencias estatales en aspectos procesales y educativos, ámbitos en los que la Constitución atribuye competencias al Estado. </p><p>La portavoz de la Junta, <strong>Elena Manzano</strong>, ha defendido la Ley de Concordia de Extremadura y ha asegurado que <strong>la norma busca "la paz social y la integración"</strong>, así como que se reconozca la situación de todas las víctimas.</p><p>"Defensa de una norma que intenta dar cumplimiento a algo que todo gobierno debe buscar: la concordia, la paz social y la integración, que superemos determinadas situaciones y atendamos, por supuesto, por esa paz que debemos tener", ha expresado Manzano en rueda de prensa, a preguntas de los medios, tras la reunión del Consejo de Gobierno extremeño.</p><p>A su juicio, el Estado está legitimado para presentar el recurso y <strong>el Gobierno extremeño estará "a la espera" de lo que diga el Constitucional</strong>, pero ha subrayado la defensa por parte de la Junta de esta ley que busca "llegar a la concordia" y el reconocimiento de todas las víctimas.</p><p>El Gobierno ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la Ley de Concordia de Extremadura, al considerar que invade sus competencias, además de que reduce la protección de las víctimas reconocida en la Ley de Memoria Democrática.</p><p>El recurso señala que la norma extremeña incumple el deber de colaboración con el Estado, vulnera la dignidad de las víctimas y regula materias reservadas constitucionalmente al Estado, razones por las que, entiende, no es constitucional. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 13:35:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Gobierno,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP traslada al Constitucional la estrategia del bloqueo que ensayó con el Consejo del Poder Judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-traslada-constitucional-estrategia-bloqueo-ensayo-consejo-judicial_1_2220382.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0812b667-613e-4c0c-929f-a36611cc4ddd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP traslada al Constitucional la estrategia del bloqueo que ensayó con el Consejo del Poder Judicial"></p><p>La renovación del <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> (TC) vuelve a amenazar con convertirse en un campo de batalla institucional. Tras las últimas elecciones autonómicas en Andalucía, el Partido Popular<strong> mantiene sus reticencias a pactar el relevo de los cuatro magistrados</strong> que corresponde designar al Senado, reproduciendo una estrategia que ya aplicó durante años en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según fuentes de Génova citadas por<em> El Confidencial,</em> “no se dan las condiciones” para renovar el órgano de garantías. Preguntados por <strong>infoLibre</strong>, en el equipo de Alberto Núñez Feijóo evitan responder.</p><p>El Constitucional tiene <strong>12 magistrados</strong> y se renueva por tercios. Cuatro los elige el Congreso, otros cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el CGPJ.  El mandato d<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-bestia-negra-derecha-aspira-recuperar-prestigio-perdido-tc_1_1403699.html" target="_blank">el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido</a>, que ya ha cumplido nueve años, venció el pasado 10 de marzo, al igual que los de la progresista <strong>María Luisa Balaguer y el conservador Ricardo Enríquez</strong>, todos ellos elegidos en 2017. El Senado debería renovar también en el cargo al conservador <strong>José María Macías</strong>, designado en 2024 en sustitución de Alfredo Montoya, que dejó dicha posición por motivos de salud dos años antes.</p><p><strong>Sin que la Cámara Alta tramite y vote esos cuatro nombres, </strong>no hay renovación posible de ese bloque del Constitucional. Pero los candidatos no salen directamente de los grupos parlamentarios, sino que deben ser propuestos primero por los parlamentos autonómicos. Después, la Cámara Alta examina esas candidaturas y los grupos negocian los cuatro nombres finales, que necesitan una mayoría de tres quintos. <a href="https://www.infolibre.es/politica/pedro-rollan-elegido-nuevo-presidente-senado-mayoria-absoluta-pp_1_1571509.html" target="_blank">El presidente del Senado, Pedro Rollán</a>, se ha amparado hasta ahora en <strong>los procesos electorales</strong> de Extremadura, Aragón y Castilla y León y Andalucía para no poner en marcha esta renovación.</p><p>Sin embargo, los conservadores nunca han escondido sus críticas hacia un Tribunal Constitucional que, aseguran, está alineado con el Gobierno y cuyas resoluciones reflejan <strong>una mayoría ideológica progresista, </strong>lamentan. La consecuencia práctica de retrasar la renovación es tratar de influir en la futura composición del órgano tras las próximas generales, a la espera de una mayoría más beneficiosa para los conservadores. Una estrategia similar a la que el PP aplicó durante muchos años con la renovación del CPGJ, que tardó cinco años en pactar.</p><p>Preguntada por esta cuestión en un acto organizado por Nueva Economía Fórum, la portavoz del PP en el Congreso, <strong>Ester Muñoz</strong>, señaló el pasado martes que su formación no había “podido” iniciar los trámites para la renovación porque había “incertidumbre” por los procesos electorales y, por tanto, tocaba “esperar”. Pero Muñoz también dejó meridianamente claro que la actual mayoría del Constitucional no le gusta, pese a que el PP de Pablo Casado participó en su renovación en octubre de 2021 y <a href="https://www.infolibre.es/temas/enrique-arnaldo/" target="_blank">eligió a magistrados como </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/enrique-arnaldo/" target="_blank"><strong>Enrique Arnaldo</strong></a> y <strong>Concepción Espejel</strong>.</p><p>“Ojalá volviéramos a tener un Tribunal Constitucional en el que no todos sepamos de antemano cómo van a acabar las votaciones, <strong>en el que las decisiones no terminen siempre con un 7-5</strong> y con magistrados de reconocido prestigio que piensen antes en los intereses de España que en los intereses de quien les ha puesto. Han existido tribunales constitucionales así, con magistrados del Supremo propuestos por fuerzas de izquierdas <strong>que no hicieron lo que la izquierda pensaba que iban a hacer…</strong> y la derecha. Eso es positivo. Aspiramos a tener un Tribunal Constitucional independiente y que se ocupe de lo importante”, zanjó Muñoz. </p><p>Los precedentes no dejan a la mayoría conservadora en buen lugar. En 2022 el Constitucional, todavía con mayoría conservadora, aceptó un recurso del PP y paralizó por primera vez una iniciativa legislativa en curso, concretamente las enmiendas que reformaban <strong>la Ley Orgánica del Poder Judicial</strong> (LOPJ) y la <strong>Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</strong> (LOTC) para desbloquear la renovación del propio Tribunal. La decisión salió adelante por seis votos contra cinco. Dos magistrados directamente afectados por esa renovación, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ejemplo-no-siguieron-trevijano-narvaez-magistrados-abstuvieron-debate-continuidad_1_1390394.html" target="_blank">Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez</a>, ambos conservadores, se negaron a apartarse. El tribunal rechazó las recusaciones y ambos participaron en la decisión, reforzando la mayoría conservadora que permitió suspender la reforma.</p><p>La situación, además, presenta una paradoja evidente. El PP ha denunciado reiteradamente que el Gobierno incumple su obligación constitucional de presentar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, hasta el punto de haber llevado la cuestión ante el propio Constitucional. Pero ahora se enfrenta a un escenario en el que será precisamente el presidente del Senado quien deba cumplir con una obligación institucional ineludible: poner en marcha el procedimiento para la renovación de los magistrados cuya elección corresponde a la Cámara Alta. Desde su equipo<strong> deslizan a este periódico que esperará a septiembre,</strong> como mínimo.</p><p><strong>¿Y cuál es la excusa? La justificación inicial de las elecciones autonómicas ya no sirve</strong>, porque esas elecciones ya se han celebrado y los nuevos parlamentos están constituidos. La última prórroga se ha renovado hasta septiembre y ahora el motivo es la festividad cántabra de la Virgen de la Bien Aparecida. Así lo decidió la Mesa del Parlamento de Cantabria –ya que el calendario de plenos no suele empezar hasta después de esta celebración–, y se recoge esa decisión tanto en las actas del Parlamento cántabro como en las del Senado. Las quejas de la oposición cayeron en saco roto.</p><p><strong>Políticamente</strong>, la razón que apuntan fuentes de distintos partidos es otra. La de que <strong>el PP no tiene ningún incentivo para acelerar una renovación </strong>que daría como resultado la continuidad de la mayoría progresista del TC, y sí lo tiene para esperar a un escenario parlamentario más favorable a sus intereses, especialmente si <a href="https://www.infolibre.es/politica/vox-fija-precio-moncloa-feijoo-asume-cuatro-pactos-autonomicos_1_2219275.html" target="_blank">unas futuras elecciones generales</a> le permitieran alcanzar, junto a Vox, los tres quintos del Senado necesarios para cambiar el equilibrio del Tribunal. Esa es la misma lógica que durante años aplicó al CGPJ.</p><p>El margen de maniobra existe, pero es limitado. Rollán está obligado a iniciar el procedimiento para que los parlamentos autonómicos remitan sus propuestas de candidatos. Una vez recibidas estas, comienza la negociación política, y es ahí donde el PP dispone de capacidad para alargar los tiempos. La práctica habitual ha sido un reparto de dos magistrados para cada bloque político, un equilibrio que ha permitido renovar el Tribunal <strong>sin alterar bruscamente las mayorías</strong>.</p><p>Sin embargo, el escenario podría complicarse si el PP intentara imponer un reparto de tres magistrados frente a uno para la izquierda. Incluso en esa hipótesis, el bloque progresista conservaría previsiblemente la mayoría del Constitucional, aunque mucho más ajustada, <strong>gracias al voto de calidad de la presidencia</strong>. Y si la elección del nuevo presidente tampoco lograra consenso, todo apunta a que asumiría provisionalmente el cargo el magistrado de mayor antigüedad, previsiblemente<strong> Inmaculada Montalbán o Ramón Sáez Valcárcel</strong>, ambos pertenecientes al sector progresista.</p><p>La hipótesis de que el PP plantee ese escenario explica en parte la falta de incentivos del PSOE para acelerar la negociación. A corto plazo, los socialistas mantienen una mayoría favorable dentro del Tribunal y saben que el paso del tiempo no les perjudica necesariamente. La incógnita reside en el medio plazo. Un cambio de mayorías parlamentarias podría alterar por completo el <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">equilibrio institucional y modificar también el interés de cada partido por negociar</a>.</p><p>El PP, que tiene la mayoría absoluta en esa Cámara, hace cuentas sobre cómo lograr los 11 senadores más que necesita para alcanzar los tres quintos y poder nombrar, por sí mismo o con los ultras, a cuatro magistrados conservadores. <a href="https://www.infolibre.es/politica/incoherencia-pp-tc-acusa-venderse-psoe-bloquea-renovacion-controlarlo_1_2089634.html" target="_blank">Si lo consigue, daría un vuelco a la mayoría progresista con la que cuenta el órgano desde 2023</a>. Si tras unas futuras elecciones el PP y sus aliados no alcanzaran esos tres quintos, sería entonces el PSOE quien tendría incentivos para retrasar un acuerdo hasta forzar un reparto de dos magistrados para cada bloque, el reparto que ha imperado hasta la fecha.</p><p>El problema es que esta dinámica alimenta una creciente desconfianza ciudadana hacia la independencia judicial. La última encuesta de 40dB. refleja un deterioro significativo de la percepción pública:<strong> el 75,5% de los ciudadanos considera que los partidos políticos influyen en las decisiones de los jueces </strong>y únicamente un 32% cree que las resoluciones judiciales en asuntos políticos son imparciales. Ese dato ayuda a explicar por qué cada episodio de bloqueo institucional tiene un coste que va mucho más allá de la composición concreta del Tribunal Constitucional. La impresión que recibe una parte importante de la ciudadanía es que las instituciones dependen de cálculos partidistas más que del cumplimiento de las reglas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 18:31:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Marta Monforte Jaén]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP traslada al Constitucional la estrategia del bloqueo que ensayó con el Consejo del Poder Judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Alberto Núñez Feijóo,Tribunales,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Víctimas de Angrois recurren al Constitucional la absolución del cargo de Adif]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/victimas-angrois-recurren-constitucional-absolucion-cargo-adif_1_2211547.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/72cafe63-2586-4c44-b0bd-4cd7706c31a2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Víctimas de Angrois recurren al Constitucional la absolución del cargo de Adif"></p><p>Víctimas del accidente de Angrois ya han empezado a recurrir ante el Tribunal Constitucional la absolución del cargo de Adif <strong>que había sido condenado inicialmente en 2024 por un juzgado de lo Penal de Santiago, pero exculpado el pasado enero por la Audiencia Provincial de A Coruña</strong>. Los recursos se sumarán al que también <a href="https://praza.gal/acontece/o-maquinista-de-angrois-recorre-ao-constitucional-e-pide-non-entrar-na-cadea-mentres-decide" target="_blank" >formuló ya</a> ante el Constitucional el maquinista del Alvia contra su propia y única condena por el accidente a dos años y medio de prisión.</p><p>Además,<strong> el maquinista </strong><a href="https://praza.gal/acontece/o-maquinista-de-angrois-unico-condenado-pide-o-indulto-total-ou-parcial-para-non-entrar-na-cadea" target="_blank" >también pidió el indulto</a> al Gobierno de España y la suspensión de la entrada en prisión mientras no se resuelvan esos dos procedimientos.</p><p>El juicio por el accidente de Angrois del 24 de julio de 2013, en el que murieron 79 personas y otras 144 resultaron heridas, se celebró entre 2022 y 2023.<strong> La </strong><a href="https://praza.gal/acontece/angrois-non-foi-so-un-descoido-condenados-o-ex-xefe-de-seguridade-do-adif-e-o-maquinista" target="_blank" ><strong>primera sentencia</strong></a>, emitida en <strong>2024</strong> por la jueza de lo Penal que juzgó el caso,<strong> condenó al mismo nivel </strong>al maquinista, Francisco José Garzón, por despistarse al recibir una llamada del interventor y no frenar a tiempo antes de la curva, y<strong> al director de Seguridad en la Circulación de Adif</strong>, Andrés Cortabitarte, por no habilitar medidas que paliasen ese previsible error humano. <strong>Sin embargo, en enero la Audiencia de A Coruña corrigió </strong><a href="https://praza.gal/acontece/a-audiencia-absolve-por-angrois-o-ex-xefe-de-seguridade-de-adif-e-manten-a-condena-do-maquinista" target="_blank" ><strong>esa sentencia</strong></a> <strong>y, sin modificar nada de los </strong><a href="https://praza.gal/acontece/os-feitos-de-angrois-as-mesmas-probas-valoracions-dispares-de-catro-xuizas" target="_blank" ><strong>hechos probados</strong></a><strong>, absolvió a Cortabitarte</strong>, una decisión respaldada por dos de las<a href="https://praza.gal/acontece/duas-xuizas-dan-a-ultima-palabra-sobre-angrois-tras-querer-outros-nove-ir-alen-da-verdade-oficial" target="_blank" > tres juezas del tribunal </a>pero de la que discrepó la tercera jueza.</p><p>Ante esa decisión<strong>, el maquinista, como condenado, solo pudo recurrir ante el Constitucional pidiendo su absolución</strong>, lo que hizo <a href="https://praza.gal/acontece/o-maquinista-de-angrois-recorre-ao-constitucional-e-pide-non-entrar-na-cadea-mentres-decide" target="_blank" >argumentando</a> que se vulneraron sus derechos constitucionales de presunción de inocencia, igualdad de trato y tutela judicial efectiva. <strong>Pero las víctimas </strong><a href="https://praza.gal/acontece/vitimas-de-angrois-piden-anular-a-absolucion-do-cargo-de-adif-paso-previo-a-iren-ao-constitucional" target="_blank" ><strong>pueden recurrir la absolución</strong></a><strong> del cargo de Adif</strong>, lo que están empezando a hacer ahora. Ya lo hizo un maquinista que viajaba en el tren como pasajero y Praza.gal ha podido confirmar que <strong>también están ultimando sus recursos otras víctimas</strong>, entre ellas la Plataforma que agrupa a buena parte de ellas.</p><p>En su recurso de amparo, el <a href="https://praza.gal/acontece/calquera-dos-que-pasamos-por-ali-inventamos-un-punto-para-frear-un-maquinista-reitera-a-falta-de-sinalizacion-da-curva-de-angrois" target="_blank" >segundo maquinista del Alvia que viajaba en él como pasajero</a> y que, por tanto, también fue víctima subraya el voto discrepante de una de las tres magistradas de la Audiencia de A Coruña y cómo las otras dos absolvieron al cargo de Adif sin modificar en nada los hechos probados consignados por la jueza de primera instancia. Por eso, su motivo de recurso es la<strong> vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva</strong> y a "obtener una resolución motivada, fundada en derecho, no incursa en arbitrariedad, irracionalidad/parcialidad o error fáctico patente", deficiencias que atribuye a la absolución de la Audiencia de A Coruña.</p><p>Según el recurso, tanto la primera jueza de instancia como la magistrada discrepante de la Audiencia formularon sus argumentaciones a favor de la condena del cargo de Adif "de forma congruente, detallada y motivada", algo que no hicieron las otras dos magistradas. Una <strong>absolución que sostuvieron "en los mismos hechos probados</strong> de la sentencia de instancia que determinan la responsabilidad penal como culpable del señor Cortabitarte, sin modificación de hechos, <strong>lo cual resulta incongruente, arbitrario, irracional e ilógico</strong>, lo que debe dar lugar a su nulidad de plano".</p><p>Por el contrario, añade, <strong>se absolvió a Cortabitarte basándose "en meras alegaciones que no se recogen como hechos probados</strong> en la sentencia", que a continuación detalla, como la responsabilidad que tenía como cargo al frente de la Seguridad en la Circulación o las decisiones concretas que tomó y que rebajaron la seguridad en la línea de alta velocidad Ourense-Santiago.</p><p>El recurso también defiende la<strong> "especial trascendencia constitucional" </strong>del asunto para justificar su admisión a trámite por el Tribunal Constitucional. Así, señala que "nos encontramos ante <strong>el primer accidente catastrófico de la alta velocidad </strong>ferroviaria española", una "tragedia que dio lugar a un amplio debate institucional, nacional e internacional, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad ferroviaria". Así, considera que la valoración que pueda hacer del caso el tribunal <strong>puede "proyectarse sobre futuros supuestos análogos"</strong>, que "la controversia jurídica afecta directamente a la aplicación e interpretación de la normativa de la Unión Europea en materia de seguridad ferroviaria" o que la "exportación del riesgo" decidida por Cortabitarte en perjuicio del maquinista "podría proyectarse sobre otros ámbitos de actividad especialmente peligrosos".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Jun 2026 04:00:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[David Reinero (Praza.gal)]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Víctimas de Angrois recurren al Constitucional la absolución del cargo de Adif]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Accidentes,Tribunal Constitucional,Tren alta velocidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC rechaza dejar la última palabra sobre las sanciones a jueces en manos de los progresistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-recurso-habria-dejado-sanciones-jueces-manos-progresistas_1_2201999.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/eb7c83c6-7be0-4bcc-98ba-5ee7b231884a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC rechaza dejar la última palabra sobre las sanciones a jueces en manos de los progresistas"></p><p>La expectación en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) era muy alta. Un recurso de amparo de una jueza sancionada por el órgano de gobierno de los jueces podía afectar al juego de mayorías y minorías en la institución, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-decidira-si-da-mayoria-progresistas-cgpj-procesos-sancionar-jueces_1_2143813.html" target="_blank">dejando en manos de los vocales progresistas –tradicionalmente menos corporativos que los conservadores– la última palabra sobre las sanciones a jueces</a> y magistrados. Entre los argumentos alegados por la jueza sancionada ante el Constitucional se aseguraba que el Pleno del CGPJ no fue imparcial al rechazar su recurso contra el castigo que le impuso la comisión disciplinaria. Porque los siete miembros de esta comisión que tomaron la decisión inicial –y, por lo tanto, ya estarían contaminados al haberse pronunciado previamente– <strong>decidieron junto al resto de vocales el recurso contra su propio acuerdo, lo que afectaría a su imparcialidad</strong>.</p><p>Si el Constitucional hubiera atendido las razones del recurso y lo hubiera estimado –algo que no ha hecho–, los siete miembros de la comisión disciplinaria que hubieran sancionado o exonerado a un juez <strong>tendrían que abandonar el Pleno en el momento en que el máximo órgano del Consejo empezara a deliberar los recursos presentados contra las resoluciones de esa comisión</strong> al haberse pronunciado previamente y tener, por tanto, un prejuicio sobre el caso. El Pleno, integrado por 20 vocales y su presidenta, quedaría conformado, cada vez que se vieran recursos contra acuerdos de la disciplinaria, por <strong>14 miembros</strong>. La asistencia mínima para la válida constitución del máximo órgano del Consejo es de 11 miembros, según la ley.</p><p>En caso de que el órgano de garantías constitucionales hubiera estimado, como reclamaba el recurso de amparo, que los miembros de la disciplinaria no puedan revisar sus propias decisiones y les hubiera obligado a abstenerse, el Pleno resultante tendría <strong>mayoría progresista con siete vocales a propuesta del PSOE y Sumar frente a seis designados por el PP</strong>. La presidenta, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-perello/" target="_blank">Isabel Perelló, tendría voto de calidad en caso de empate</a>. Es decir, que la última decisión sobre si sanciona o no a un juez quedaría en el Consejo en un órgano dominado por los consejeros de izquierda. Esa sensibilidad ha sido tradicionalmente mucho menos corporativa y condescendiente con los excesos de los jueces que los miembros del sector conservador.</p><p>El recurso de amparo, elaborado por el abogado <strong>Agustín Azparren</strong>, exjuez y exvocal del CGPJ de consenso entre PSOE y PP y, como tal, antiguo miembro de la comisión disciplinaria entre 2001 y 2008, sostiene que, aunque esas sanciones sean de naturaleza administrativa (no es una pena derivada de un delito) <strong>el proceso por el que se imponen debe seguir las mismas garantías constitucionales que las causas criminales</strong>. Y una de ellas es el derecho fundamental al juez imparcial, un derecho que queda vulnerado al formar parte del Pleno los siete vocales que tomaron la decisión recurrida. Según el recurso, los consejeros de la disciplinaria debieron haberse abstenido del asunto ya que <strong>su intervención previa en el mismo "podría afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como vocal"</strong>.</p><p>La sentencia, dictada por la Sala Primera del Constitucional,  presidida por el conservador <strong>Ricardo Enríquez</strong>, la también magistrada a propuesta del PP <strong>Concepción Espejel</strong> (que ha actuado como ponente), y los progresistas <strong>María Luisa Segoviano</strong> y <strong>Juan Carlos Campo</strong> (todos jueces de carrera), ha desestimado ese argumento concreto y consideran que la imparcialidad es un derecho reclamable respecto de las decisiones judiciales, pero no de las sanciones administrativas que impone el Consejo. <strong>La imparcialidad</strong>, según dice la sentencia del TC citando resoluciones anteriores, <strong>"no puede predicarse de la Administración sancionadora", en este caso el Consejo, "en el mismo sentido que respecto de los órganos judiciales"</strong>, sostiene el tribunal, que recuerda que esas sanciones administrativas se pueden recurrir después ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.</p><p>Pese a desestimar ese argumento, <strong>el Constitucional sí da la razón a la jueza sancionada</strong> al considerar que el Consejo, al imponerle el castigo disciplinario, vulneró <strong>"su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad"</strong>, por lo que lo anula. La jueza alegó en su defensa que la sanción de tres meses de suspensión que se le impuso se produjo <strong>tras una prolongada baja por un cuadro ansioso depresivo</strong> y después de que la enfermedad mental se le volviera a reproducir, aunque esta segunda vez <strong>no lo comunicó al CGPJ</strong>, que acabó imponiéndole la sanción por los enormes retrasos que acumulaba su órgano judicial. No puede ignorarse, sostienen los magistrados, "que los prejuicios y la discriminación sufrida secularmente por las personas con algún tipo de discapacidad mental (...) constituyen <strong>importantes barreras a la hora de informar sobre este tipo de discapacidad en el lugar de trabajo</strong>". Según la sentencia, lo que el Consejo debió hacer en lugar de sancionarla, es ajustar a la discapacidad mental que aprecia su carga de trabajo. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 18:41:43 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC rechaza dejar la última palabra sobre las sanciones a jueces en manos de los progresistas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Consejo General del Poder Judicial,Recursos de amparo,Derechos humanos,Jueces,SANCIONES]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Enrique López, juez y ex responsable de justicia del PP, carga contra el Gobierno por criticar a Peinado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-juez-ex-responsable-justicia-pp-carga-gobierno-criticar-peinado_1_2180333.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c1e8b81c-f9ca-4a2e-b83a-b219d782804f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Enrique López, juez y ex responsable de justicia del PP, carga contra el Gobierno por criticar a Peinado"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-cierra-instruccion-procesa-begona-gomez-cuatro-delitos_1_2176707.html" target="_blank">La investigación que el juez Juan Carlos Peinado acaba de concluir contra la esposa del presidente del Gobierno</a> ha recibido duras críticas en el propio sistema judicial –ha sido <strong>vapuleada por el Tribunal Supremo, y corregida por defectos gruesos en la Audiencia de Madrid</strong>– y de la academia, en la que varios catedráticos han calificado la instrucción –en la que <strong>no se ha encontrado el mínimo indicio de enriquecimiento</strong> por parte de <a href="https://www.infolibre.es/politica/causa-plagada-excesos-guerra-llevarla-jurado-popular-anos-caso-begona_1_2170877.html" target="_blank">Begoña Gómez</a> y el resto de imputados– de <strong>"impresentable"</strong> o <strong>"puro humo"</strong>. El CGPJ, además, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-ordena-seguir-investigando-quejas-bolanos-juez-peinado_1_2167263.html" target="_blank">mantiene abierta una investigación disciplinaria</a> contra el instructor por su estrambótica toma de declaración en Moncloa al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, y su intento de implicarlo en el caso, que el Alto Tribunal rechazó "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud". </p><p>El grado de polémica judicial, académica y social que ha generado la actuación de Peinado –que contrasta con el silencio y el consenso general frente a otras causas de corrupción que afectan al PSOE, <a href="https://www.infolibre.es/politica/arranca-juicio-exministro-abalos-presunta-corrupcion-contratos-mascarillas_1_2173522.html" target="_blank">como el </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/arranca-juicio-exministro-abalos-presunta-corrupcion-contratos-mascarillas_1_2173522.html" target="_blank"><em>caso Koldo</em></a>– no le ha impedido llevar sus pesquisas hasta el final. <strong>Las últimas declaraciones del ministro Bolaños</strong> –que ha sido una de las víctimas de las maniobras del instructor– en las que aseguraba que<strong> jueces y magistrados se avergüenzan de su actuación</strong>, han provocado de nuevo una reacción airada de la derecha judicial y política, <a href="https://www.infolibre.es/politica/doble-rasero-cgpj-derecha-judicial-separacion-poderes-protege-jueces_1_2178625.html" target="_blank">que ha vuelto a hiperbolizar sobre el supuesto peligro para la separación de poderes y la independencia judicial</a> que supondrían las manifestaciones del actual titular de Justicia y otros ministros y ministras.</p><p>Uno de los jueces en activo que se han pronunciado de esa manera es el miembro de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y colaborador del diario <em>La Razón</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-eterno-aspirante-pp-no-quieren-sol-genova_1_1259288.html" target="_blank">Enrique López</a>. En un artículo publicado este domingo titulado <a href="https://www.larazon.es/opinion/aquelarre-juez-incomodo_2026041969e405fdb7e0a27eb99d0d5b.html" target="_blank"><em>Aquelarre contra un juez incómodo</em></a>, el magistrado llegó a decir que <strong>el Consejo de Ministros se había convertido en una "parodia"</strong>. "Una cosa es criticar una resolución y otra muy distinta convertir la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en <strong>una ceremonia de deslegitimación de un juez de instrucción</strong>", escribió López. Eso es lo que hemos visto: un aquelarre político tan grave como fútil, y tan fútil como ridículo. Una escena que, por su exceso verbal, por su sobreactuación y por su pretensión de convertir al juez en acusado, <strong>rebajó el Consejo de Ministros a la categoría de parodia institucional</strong>".</p><p>El artículo 395 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">Ley Orgánica del Poder Judicial</a> prohíbe a los jueces y magistrados <strong>"dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos"</strong>. Las censuras al Gobierno del PSOE y Sumar escritas por el magistrado vienen de una persona aupada sistemáticamente por el PP para cada uno de sus cargos. Fue propuesto por ese partido como <strong>vocal del CGPJ</strong> en 2001, cargo que ocupó hasta 2008. En 2013, el partido que entonces lideraba Mariano Rajoy lo impuso como nuevo <strong>magistrado del Tribunal Constitucional</strong>, puesto que tuvo que dejar solo un año después tras ser interceptado por la policía por saltarse un semáforo con su moto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/magistrado-tc-enrique-lopez-dimitira-manana-detenido-ebrio-casco-moto_1_1101686.html" target="_blank">que conducía sin casco y quintuplicando la tasa de alcohol permitida</a> al volante.</p><p>A su vuelta a la Audiencia Nacional retornó a su destino en la sección tercera de la Sala de lo Penal, a la que correspondía juzgar el <em>caso Gürtel</em>, la mayor trama de corrupción que ha afectado al PP. Su implicación con el partido había sido tal hasta ese momento, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-decide-apartar-lopez-espejel-caso-gurtel-relacion-pp_1_1118893.html" target="_blank">sus compañeros de Sala decidieron en 2015 apartarlo del tribunal que juzgó la Época I de la macrotrama corrupta</a>. La que terminó por llevarse por delante, en la moción de censura que ganó Pedro Sánchez, al Ejecutivo de Rajoy en junio de 2018 tras la condena al partido como responsable a título lucrativo y las acusaciones que se vertían en la resolución sobre <strong>las supuestas mentiras vertidas por el entonces presidente del Gobierno durante su declaración </strong>como testigo. </p><p>Es público, además, que <strong>López ha tenido, durante años, carné del PP</strong>. El 20 de agosto de 2019 fue nombrado <strong>consejero de Justicia, Interior y Víctimas del Terrorismo en el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso</strong> pasando a actuar como su mano derecha. Cinco meses después, el entonces presidente del PP, Pablo Casado, lo nombró <strong>secretario de Justicia y Administraciones Públicas</strong> de la formación. López, sin embargo, cayó en desgracia tras posicionarse con Casado en el duelo que este último mantuvo con Ayuso y que terminó con su dimisión. Con la llegada de Alberto Núñez Feijóo a la dirección, López dejó su cargo orgánico en el partido, y dos años después el 26 de junio de 2023, el de consejero. Tras ello, <a href="https://www.infolibre.es/politica/enrique-lopez-consejero-ayuso-da-baja-militante-pp_1_1422879.html" target="_blank">se dio de baja en el PP</a> y volvió a la Audiencia Nacional. </p><p>La repercusión de su tribuna en un diario de tirada nacional ha sido amplificada por el juez de lo Mercantil de Madrid <strong>Manuel Ruiz de Lara</strong>, que ha reposteado parte de su texto incluyendo los nombres de usuario en X de los tres ministros que participaron en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros –Félix Bolaños, Elma Saiz y Óscar Puente– y que no estaban en el artículo de López. Ruiz de Lara fue eximido hace semanas por la comisión disciplinaria del CGPJ después de que se abriera expediente disciplinario contra él por <strong>insultos proferidos a Pedro Sánchez</strong>, al que llamó "golpista", "antisistema" y "autócrata", <strong>y a su esposa, Begoña Gómez</strong>, precisamente enjuiciada por Peinado, y a la que calificó de "Barbigoña". <a href="https://www.infolibre.es/politica/llamar-barbigona-esposa-sanchez-inocentada-juez-ruiz-lara-cgpj_1_2156843.html" target="_blank">La mayoría conservadora de la comisión hizo valer que se trataba de una "inocentada"</a> y que estaba amparada por su libertad de expresión. </p><p>El artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial califica como <strong>"falta grave" castigada con multa de 601 a 6.000 euros</strong> la de "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales <strong>felicitaciones o censuras</strong> por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de ella". Enrique López inició sus colaboraciones periódicas con <em>La Razón</em> nada más dejar el Consejo y tomar posesión de su destino como magistrado en la Audiencia Nacional. Solo los responsables de ese medio pueden explicar si, desde entonces, le dan espacio por su trabajo en uno de los tribunales más importantes de España. </p><p>El CGPJ casi siempre concluye que los jueces que aparecen en medios y aprovechan sus colaboraciones para descalificar a personas, cargos públicos, partidos e instituciones desde ellos, <strong>participan como cualquier ciudadano particular </strong>y en uso de su derecho fundamental a la <strong>libertad de expresión</strong>. La misma libertad de expresión que López y Ruiz de Lara niegan al Gobierno para criticar a sus compañeros de profesión.    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 04:00:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Enrique López, juez y ex responsable de justicia del PP, carga contra el Gobierno por criticar a Peinado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Audiencia Nacional,Consejo General del Poder Judicial,Tribunal Constitucional,Enrique López,Isabel Díaz Ayuso,Comunidad de Madrid,PP,Pablo Casado,Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-inicia-quiniela-abstenciones-recusaciones-recursos-garcia-ortiz_1_2177938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/578ad63a-b558-4ae2-9db9-337845aa4213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz"></p><p>A la espera de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre el encaje de la ley de amnistía en los tratados</a> antes de dirimir los amparos de Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas a los que <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-arriesga-descredito-europeo-decisones-ere-amnistia_1_1977177.html"  >el Supremo se negó a aplicar esa norma</a>, el próximo choque entre el Constitucional y el Alto Tribunal ya está servido. Tanto la Fiscalía como su anterior máximo responsable, Álvaro García Ortiz, han presentado sus recursos contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la polémica sentencia de la Sala Penal que lo inhabilitó como fiscal general</a>. Antes de que el tribunal de garantías se pronuncie sobre su admisión, las quinielas sobre abstenciones y recusaciones ya se han disparado. Y el presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpid</strong>o, la ponente, la progresista <strong>María Luisa Segoviano</strong>, y el conservador <strong>José María Macías</strong> están en algunas de ellas.</p><p>El primero de los recursos en llegar al Constitucional fue el presentado por la Fiscalía, elaborado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, <strong>Ángeles Sánchez Conde</strong> –la <em>número dos</em> del cuerpo solo por detrás de <a href="https://www.infolibre.es/politica/teresa-peramato-fiscala-progresista-feminista-defender-fiscalia-tutelaje-supremo_1_2103645.html" target="_blank">la fiscala general, Teresa Peramato</a>–. La magistrada a la que correspondió la ponencia del caso fue la progresista <a href="https://www.infolibre.es/politica/luisa-segoviano-magistrada-propicio-desbloqueo-tc-cuya-presidencia-estara-manos_1_1395472.html" target="_blank">María Luisa Segoviano</a>. El pasado lunes se presentó también el escrito del propio García Ortiz, elaborado por la Abogacía del Estado, que se ha encargado de su defensa durante todo el caso. Fuentes de la máxima instancia española en protección de los derechos fundamentales aseguran que, antes de que comiencen las deliberaciones, <strong>ambos recursos de amparo se acumularán</strong> y que será Segoviano la ponente de ambos.</p><p>Antes de que se decida sobre la admisión a trámite de ambos recursos ya hay apuestas sobre las abstenciones y recusaciones que se puedan producir. <strong>Algunas fuentes en el Constitucional dan por hecha la de su presidente</strong>, Conde-Pumpido. Esa hipotética decisión de apartarse se basaría, como en el caso de recursos anteriores planteados por los fiscales Eduardo Esteban y Dolores Delgado, por la relación jerárquica que tuvo con ellos mientras el presidente del TC <strong>fue fiscal general del Estado</strong> nombrado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, <strong>parte del sector progresista considera que</strong> <strong>no existe causa de abstención</strong> y recusación porque, mientras Conde-Pumpido dirigió la Fiscalía (entre el 23 de abril de 2004 y el 19 de diciembre de 2011), García Ortiz fue fiscal delegado de Medio Ambiente en A Coruña y Galicia, sin contar con ningún cargo en la Fiscalía General del Estado.</p><p>Esas mismas fuentes recuerdan que durante el proceso seguido en el Supremo contra el exjefe de la Fiscalía, otro ex fiscal general del Estado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ex-fiscal-general-sera-clave-futuro-penal-alvaro-garcia-ortiz_1_1945244.html" target="_blank">Julián Sánchez Melgar,</a> no tuvo el menor reparo en participar en el caso como <strong>magistrado de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal</strong>, pese a que García Ortiz había formado parte como miembro electivo del Consejo Fiscal durante su mandato. También participó en en la causa el expresidente de la Sala, <strong>Manuel Marchena</strong>, fiscal de carrera que formó parte y llegó a dirigir la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado –el principal órgano asesor del fiscal general– con Conde-Pumpido y previamente con Jesús Cardenal, Juan Ortiz Úrculo y Eligio Hernández.</p><p>Otra de las señaladas tras la llegada de los recursos de amparo es la propia ponente. Segoviano acudió a la toma de posesión de la sucesora de García Ortiz, Teresa Peramato, y allí <strong>saludó al fiscal general saliente dándole dos besos y deseándole mucho ánimo</strong>. En medios de derechas, ese episodio ha sido presentado como una supuesta muestra de falta de apariencia de imparcialidad. Segoviano, por el momento, no se ha apartado del caso. <strong>Sus compañeros, sin embargo, dan por hecho que alguna de las acusaciones contra García Ortiz</strong> –el novio de Ayuso, Alberto González Amador; el colegio de abogados de Madrid; la asociación de fiscales conservadora APIF y Manos Limpias– <strong>la recusarán</strong>. Fuentes del tribunal vaticinan que la petición no tendría <strong>ningún recorrido</strong>.</p><p>Otro de los magistrados del Constitucional que ha tenido que pronunciarse previamente sobre García Ortiz es <a href="https://www.infolibre.es/politica/macias-ariete-conservador-constitucional-blindado-decidir-recursos-clave_1_1873992.html" target="_blank">el halcón conservador José María Macías</a>. En su anterior cargo, el de vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial, Macías <strong>se pronunció en dos ocasiones sobre la idoneidad de García Ortiz para ocupar la plaza de fiscal general</strong>. En la primera, el órgano de gobierno de los jueces se pronunció a favor, mientras que en la segunda, los conservadores (entre ellos Macías) provocaron un voto en contra que no impidió que el ex fiscal general accediera de nuevo al cargo. </p><p>Fuentes del tribunal de garantías vaticinan que, en caso de que sea recusado, <strong>la moción tampoco prosperará</strong>, ya que el Consejo solo analiza si el candidato cumple los requisitos legales para acceder al cargo. Otras fuentes consultadas consideran que el hecho de que, pese a que los méritos de García Ortiz permanecieron inalterados, el Consejo aprobara sobre ellos <strong>dos informes contrarios</strong>, podría demostrar <strong>cierta animadversión</strong> de Macías hacia él.</p><p>Otro de los magistrados cuestionados para formar parte del tribunal en este caso es <strong>Juan Carlos Campo</strong>, por su pasado como ministro de Justicia. Sin embargo, durante su paso por el Ministerio, <strong>la fiscala general del Estado propuesta por el Gobierno fue Dolores Delgado</strong>. Fue Delgado, ya como fiscal general, la que ascendió a García Ortiz en 2021 al cargo de fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Así pues, en caso de que fuera recusado, las fuentes consultadas consideran que la petición tendría <strong>pocas posibilidades de prosperar</strong>.</p><p>El calendario que se maneja en el Constitucional para el caso prevé que la decisión sobre la admisión a trámite de los recursos de amparo –algo que se da por hecho– se producirá en mayo. Será en ese momento cuando se presenten las eventuales abstenciones y recusaciones, que tendrán que ser instruidas y votadas después del verano. La deliberación de la sentencia y el fallo tendría lugar, previsiblemente, al final de este año o principios del siguiente. <strong>La mayoría progresista en el Pleno está garantizada</strong>, porque incluso en el caso de que el presidente y la ponente –ambos progresistas– no formaran parte de él, <strong>la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, tendría voto de calidad</strong> para resolver un hipotético empate entre sensibilidades.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 04:00:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Derechos humanos,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El exfiscal general pide al Tribunal Constitucional anular su condena por revelación de secretos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/exfiscal-general-pide-tc-anular-condena-revelacion-secretos_1_2176723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/27693eb3-f9c0-4412-88e5-c3de43196556_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El exfiscal general pide al Tribunal Constitucional anular su condena por revelación de secretos"></p><p>El exfiscal general del Estado<strong> Álvaro García Ortiz </strong>ha solicitado al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC)</a> que anule la sentencia que le condenó a <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" >dos años de inhabilitación para dicho cargo y a 7.200 euros de multa</a> por revelación de secretos en relación con Alberto González Amador, pareja de <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> según informa EFE.</p><p>Como también hizo la Fiscalía, este lunes la representación legal de García Ortiz, que ostenta la Abogacía del Estado, ha presentado un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que consideró, por una mayoría de cinco frente a dos magistrados, que García Ortiz incurrió en dicho delito al<strong> revelar información de la causa contra González Amador por fraude a Hacienda.</strong></p><p>En su recurso, al que ha tenido acceso EFE, el ex fiscal general denuncia<strong> la vulneración de una serie de derechos fundamentales, </strong>como la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva, así como la "desproporción de las medidas y falta de motivación" del registro que se hizo por orden del juez <strong>Ángel Hurtado</strong> a su despacho en la Fiscalía General del Estado. </p><p>García Ortiz subraya que el recurso plantea "una cuestión jurídica de relevante y general <strong>repercusión social o económica</strong> o tenga unas consecuencias políticas generales".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 10:45:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El exfiscal general pide al Tribunal Constitucional anular su condena por revelación de secretos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunales,Juicios,Jueces,Fiscalía General Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-tc-anular-condena-exfiscal-general-revelacion-secretos_1_2175636.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos"></p><p>La Fiscalía ha recurrido al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC)</a> la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para dicho cargo y a 7.200 euros de multa por revelación de secretos en relación a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, según informa EFE.</p><p>Como ya avanzó la actual fiscala general, <strong>Teresa Peramato</strong>, finalmente el Ministerio Público ha acudido al TC y ha pedido anular<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-mitad-costas-impuestas-exfiscal-general-pagara-39-000-euros_1_2169268.html" target="_blank" > la sentencia en la que el Tribunal Supremo consideró, </a>por una mayoría de cinco frente a dos magistrados, que García Ortiz incurrió en dicho delito al revelar información de la causa <a href="https://www.infolibre.es/politica/hilos-conectan-ayuso-comunidad-madrid-leon-viejo-socio-gonzalez-amador_1_2166505.html" target="_blank" >contra González Amador por fraude a Hacienda.</a></p><p>En una nota de prensa, la Fiscalía ha informado de <strong>la presentación de su recurso de amparo ante el TC, </strong>en el que considera que la sentencia del Supremo vulneró una serie de derechos de García Ortiz, como el de la presunción de inocencia, o el de un proceso con todas las garantías.</p><p>Reprocha la Fiscalía al Supremo que haya escogido <strong>la interpretación "más desfavorable" para condenar a García Ortiz </strong>y vuelve a cargar contra el <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-avala-registro-despacho-fiscal-general-clave-investigacion-juez-hurtado_1_1948963.html" target="_blank" >registro que ordenó el juez Ángel Hurtado a su despacho,</a> una "indiscriminada medida de injerencia" que "no estaba justificada" y en la que se basa "uno de los indicios que sustentan la condena", en referencia al borrado de las conversaciones del exfiscal general.</p><p><strong>Álvaro García Ortiz</strong>, que estuvo al frente de la Fiscalía General entre 2022 y 2025, fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank" >condenado por la filtración a la prensa de un correo con la admisión de dos delitos</a> contra Hacienda de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> y por la <strong>nota de prensa que emitió la Fiscalía</strong> el 14 de marzo de 2024 sobre la investigación a González Amador. En ambas acciones vio el Supremo <strong>revelación de secretos.</strong></p><p>La Fiscalía, que también recurre<strong> el auto del Supremo que rechazó la nulidad de su sentencia, </strong>argumenta que el alto tribunal no tuvo en cuenta el "valor exculpatorio" de "contundentes testimonios" de periodistas en favor de García Ortiz, que actualmente ejerce de fiscal en la Sala de lo Social del alto tribunal.</p><p>Se refiere el recurso a los periodistas que negaron haber conocido el citado correo de mano del fiscal general, y critica también el "giro argumental sorpresivo" del Tribunal Supremo al condenarle, ya que en un principio "descartó expresamente" la publicación de la mencionada nota de prensa, y después la incluyó en el castigo. Eso, dice, fue "una imputación novedosa de la que el acusado <strong>no ha podido ni tenía por qué defenderse".</strong></p><p>Por último, cuestiona asimismo la interpretación del delito de revelación de secretos reservados, "que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público". Esto, subraya, es <strong>contrario a la jurisprudencia del Supremo,</strong> "que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible". Dicha interpretación, según la Fiscalía, conduce "a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el <strong>derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz". </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 11:04:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-plantea-recurrir-tc-creacion-comision-senado-rtve_1_2173819.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/982b37a6-9d37-4f1e-9da6-1d3f74271f78_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE"></p><p>El PSOE ha registrado este martes en el Senado una <strong>petición a la Mesa</strong> para que reconsidere que se vaya a votar en el Pleno la <strong>creación de una comisión de investigación</strong> para fiscalizar la <strong>gestión de RTVE</strong>, cuando ya existe una <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-creara-senado-comision-investigacion-gestion-rtve_1_2170360.html"  >comisión mixta</a> con ese fin, y, si se rechaza, los socialistas se plantearán acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.</p><p>En el escrito de reconsideración, el PSOE señala que la comisión mixta de diputados y senadores específica para RTVE, que se reúne mensualmente, es "el <strong>único instrumento </strong><em><strong>ad hoc</strong></em><strong> que prevé el ordenamiento jurídico vigente</strong> para controlar la gestión del ente público".</p><p>Por tanto, la creación de una <a href="https://www.infolibre.es/medios/investigar-senado-no-rtve_1_2171490.html"  >comisión de investigación en el Senado</a>, propuesta por el PP, "no solo no es pertinente, sino que es ilegal", ha dicho en una rueda prensa el portavoz adjunto del PSOE en el Senado, <strong>Alfonso Gil</strong>.</p><p>Para que se cree una nueva comisión tiene que "estar perfectamente delimitado el objetivo" y no ser coincidente con el de otra comisión ya existente, ha apuntado Gil, quien ha advertido de que en este asunto<strong> los socialistas van a "ser beligerantes"</strong>, porque <a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-invoca-reglamento-europeo-libertad-medios-blindarse-investigacion-propone-pp-senado_1_2170605.html"  >el PP "quiere atacar la pluralidad" informativa</a>.</p><p>Por ello, ante el probable rechazo al escrito de reconsideración en la Mesa, en la que tiene mayoría el PP, en el grupo socialista se plantean "incluso acudir al Tribunal Constitucional", ha apuntado Gil.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 14:14:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE se plantea recurrir ante el TC la creación de una comisión en el Senado sobre RTVE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[RTVE,PSOE,Senado,Tribunal Constitucional,Televisión,PP,Televisión pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/investigar-senado-no-rtve_1_2171490.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/72fc9022-53f6-4971-9bf6-46fa6fa1eb71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE"></p><p>Imaginemos que el Senado convoca a declarar al director de un periódico para preguntarle por qué publicó determinada información y no otra, qué fuentes utilizó o por qué dedicó más espacio a un tema que a otro. La escena resultaría, cuando menos, chocante. Pues bien: ese es exactamente el tipo de intervención que el ordenamiento jurídico europeo —y, según muchos analistas, también el español— prohíbe respecto a Radio Televisión Española (RTVE), con independencia de qué mayoría parlamentaria la impulse y de cuál sea el relato con el que se justifique.</p><p>El <strong>control parlamentario sobre RTVE</strong> existe, es necesario y está regulado. Pero tiene fronteras. Y esas fronteras no se basan en la cortesía institucional ni en la tradición democrática: las fija el derecho, con un perímetro que el nuevo marco europeo ha convertido en una obligación jurídica exigible.</p><p>El ordenamiento jurídico distingue con claridad entre el <strong>control sobre la gestión</strong> de un medio público, que es una exigencia democrática, y el <strong>control sobre su línea informativa</strong>, que es una amenaza a la democracia. El primero corresponde a las Cortes. El segundo estaba en zona gris hasta hace poco. Pero desde agosto de 2025, está prohibido.</p><p>Así que la decisión de Alberto Núñez Feijóo, el presidente del PP, de <a href="https://www.infolibre.es/medios/pp-impulsa-senado-comision-investigacion-desacreditar-rtve-ano-elecciones_1_2170375.html" target="_blank">ordenar</a> a sus senadores poner en marcha una comisión de investigación sobre RTVE en la cámara que controlan con mayoría absoluta —lo que significa que controlan los tiempos, la agenda, las comparecencias y las conclusiones, antes siquiera de haber empezado sus reuniones— se adentra en un territorio<a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-invoca-reglamento-europeo-libertad-medios-blindarse-investigacion-propone-pp-senado_1_2170605.html" target="_blank"> poco compatible</a> con el derecho a la información y la independencia obligada de los medios públicos.</p><p>El control parlamentario de la corporación pública se ejerce a través de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, y su ámbito legítimo de actuación es amplio en lo que respecta a la gestión y la estructura institucional.</p><p>La <strong>Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal</strong>, establece que el Parlamento debe velar por que RTVE cumpla con las funciones de servicio público fijadas en el <em>Mandato Marco, </em>que es el documento que define periódicamente los objetivos estratégicos de la corporación.</p><p>Eso significa que los senadores pueden —y deben— preguntar si la programación atiende a las necesidades de información, cultura y educación de la sociedad española; si los presupuestos se ejecutan con transparencia y eficiencia; si la compensación que recibe el ente público por su función de servicio no supera el coste neto real de esa prestación, conforme a los criterios de la Unión Europea; y si la estructura territorial y la plantilla son proporcionadas a los objetivos declarados.</p><p>Pero tener derecho a preguntar si la programación atiende a las necesidades de información de la sociedad no autoriza a diputados y senadores a juzgar si una información concreta es “sesgada” o “partidista” desde una comisión política. Aunque se haga en todas las sesiones de la comisión de seguimiento, supone una extralimitación que vulnera la independencia de los profesionales.</p><p>La Cámara Alta tiene una función propia a la hora de controlar RTVE. Así lo ratificó la <strong>sentencia 134/2021 del Tribunal Constitucional</strong>, que declaró que la intervención simultánea de Congreso y Senado es un aspecto sustancial del modelo constitucional. </p><p>Pero la citada sentencia del Constitucional no se limitó a reconocer el derecho del Senado a participar de las tareas de control de los medios públicos y a decidir parte de la composición de los órganos de gobierno de RTVE. Fue mucho más lejos.</p><p>Estableció, en su fundamento jurídico tercero, que la preservación de la comunicación pública libre prohíbe al poder actuar sobre los contenidos informativos —con la única y limitada excepción de los jueces— y le exige tener “una especial consideración a los medios que aseguran la comunicación social [entre los que está RTVE] y, en razón de ello, a quienes profesionalmente los sirven”.</p><p>A ese criterio, que claramente limita lo que la Cámara Alta puede hacer, se suma el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank"><strong>Reglamento</strong></a><strong> (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo</strong> —la EMFA, por sus siglas en inglés—, plenamente vigente desde agosto de 2025. A diferencia de una directiva, un reglamento europeo no necesita ser transpuesto al ordenamiento de cada Estado miembro: tiene efecto directo y carácter vinculante desde el primer día. En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, prevalece sobre cualquier norma nacional que lo contradiga.</p><p>El<a href="https://www.infolibre.es/politica/reglamento-europeo-libertad-medios-obligara-partir-8-agosto-cambiar-reglas-medios-publicos-espanoles_1_2010435.html" target="_blank"> artículo 4.2 de la EMFA </a>establece que "los Estados miembros, <strong>incluidas las autoridades y organismos reguladores nacionales</strong>, no podrán interferir ni tratar de influir en las políticas y las decisiones editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación".</p><p>El Senado es una autoridad nacional. El reglamento no contempla excepciones para las cámaras parlamentarias. Y el verbo elegido no deja lugar a dudas: no dice “ordenar” ni “imponer”; basta con “<strong>tratar de influir”</strong>. </p><p>Es exactamente lo que el partido de<strong> Alberto Núñez Feijóo</strong> pretende: modificar la línea editorial de RTVE, pero bastaría con que la investigación generase un efecto disuasorio sobre los profesionales para que la iniciativa del PP pueda ser impugnada legalmente.</p><p>El <strong>mecanismo</strong> es bien conocido: cuando los periodistas saben que sus decisiones profesionales pueden convertirse en objeto de escrutinio parlamentario, la consecuencia práctica no requiere ninguna instrucción explícita.</p><p>La sola amenaza de comparecer ante una comisión para explicar por qué se eligió un enfoque y no otro<strong> basta para que la redacción empiece a modular su trabajo </strong>en función de lo que pueda resultar políticamente menos conflictivo. Ese proceso silencioso es exactamente lo que el ordenamiento jurídico trata de prevenir.</p><p>El marco legal delega en los Consejos de Informativos de RTVE —no en las cámaras parlamentarias— la función de velar por la independencia de los profesionales y la objetividad de los contenidos.</p><p>Son estos órganos internos los competentes para investigar<a href="https://www.infolibre.es/medios/choque-consejo-informativos-direccion-rtve-deriva-pulso-interno-precedentes_1_2152341.html" target="_blank"> eventuales malas prácticas </a>deontológicas. La arquitectura es deliberada: sitúa el control deontológico dentro de la propia institución y fuera del alcance de la disputa partidista.</p><p>El artículo 5 de la EMFA refuerza estas garantías de forma específica para los medios de servicio público, exigiendo que su independencia esté protegida frente a cualquier interferencia política.</p><p>Y hay órganos obligados a vigilar todo esto. El reglamento ha creado el <strong>Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación</strong>, un <a href="https://www.infolibre.es/medios/carlos-aguilar-consejero-cnmc-reglamento-medios-consenso-democracia_1_2096831.html" target="_blank">organismo</a> con mandato expreso para detectar riesgos estructurales para el pluralismo y garantizar que estas normas de protección no queden, en palabras del propio texto europeo, en <em>papel mojado</em>. La Comisión Europea, por su parte, tiene potestad para actuar contra los Estados miembros que ataquen la independencia editorial de sus medios públicos.</p><p>Lo que antes de agosto de 2025 alguien podía interpretar, pese a las sentencias del TC, como una zona de tensión constitucional no resuelta —una ponderación entre el derecho al control parlamentario y la independencia profesional— es ahora una prohibición expresa de derecho europeo. El terreno que el PP quiere transitar <strong>ha cambiado.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 04:01:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[RTVE,Senado,PP,Tribunal Constitucional,Unión Europea,Alberto Núñez Feijóo,Libertad prensa,Televisión pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cuatro elecciones autonómicas retrasarán al menos hasta el otoño la renovación del TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/elecciones-extremadura-aragon-andalucia-retrasan-otono-renovacion-tc_1_2165335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/59ce540d-550d-4c6b-9247-f9f1c840bf0e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cuatro elecciones autonómicas retrasarán al menos hasta el otoño la renovación del TC"></p><p>Hace ya 10 días que <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-bestia-negra-derecha-aspira-recuperar-prestigio-perdido-tc_1_1403699.html" target="_blank">el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido</a>, permanece en su puesto en funciones. Su mandato de nueve años como magistrado del órgano de garantías venció el pasado 10 de marzo, al igual que el de la progresista <strong>María Luisa Balaguer y el conservador Ricardo Enríquez</strong>, todos ellos elegidos el 10 de marzo de 2017. El Senado, la Cámara a la que corresponde su sustitución, tendrá que renovar también en el cargo al conservador <strong>José María Macías</strong>, designado en 2024 en sustitución de Alfredo Montoya, que dejó el cargo por motivos de salud dos años antes. El presidente del Senado, <strong>Pedro Rollán (PP),</strong> ya ha iniciado el proceso, pero cuatro autonomías –<strong>Extremadura, Aragón, Castilla y León y Andalucía</strong>– han pedido una prórroga para elegir a sus candidatos, lo que retrasará los nombramientos, al menos hasta el otoño.</p><p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</a> obliga a que los magistrados elegidos por el Senado sean seleccionados <strong>"entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas"</strong>. Rollán se dirigió el pasado diciembre a los Parlamentos autonómicos para pedirles que presentaran sus aspirantes a magistrados del órgano de garantías. Pero l<strong>os recientes procesos electorales</strong> en Extremadura, Aragón y Castilla y León, y los comicios andaluces, pendientes de que el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, los convoque, provocarán <strong>una demora de meses</strong> que, con toda probabilidad, dará tiempo al tribunal, con su configuración actual y con Conde-Pumpido como presidente prorrogado, a resolver los recursos de amparo del expresidente catalán <a href="https://www.infolibre.es/politica/amparos-puigdemont-garcia-ortiz-renovacion-marcaran-2026-constitucional_1_2121451.html" target="_blank">Carles Puigdemont</a> y del resto de condenados y procesados por el procés a los que el Supremo no aplicó la ley de amnistía. </p><p>Las cuatro Cámaras autonómicas <strong>han reclamado una prórroga</strong>. Pese a que en Extremadura, Aragón y Castilla y León los comicios ya se han celebrado, <strong>en ninguno de los tres territorios ha echado aún a andar la legislatura</strong> a la espera de que PP y Vox ultimen los órganos directivos de sus respectivos Parlamentos y los gobiernos. Independientemente de que lo logren en las próximas semanas o no, <strong>todavía falta que los andaluces acudan a las urnas,</strong> algo que está en manos del presidente Moreno. Si no convoca antes, la fecha límite en la que el Parlamento andaluz quedaría disuelto sería el 19 de junio. Así que, con toda probabilidad, la elección de los candidatos andaluces a magistrado del Tribunal Constitucional no estará lista <strong>hasta después de las vacaciones de verano</strong>. </p><p>Es a partir de ese momento, con todos los nombres sobre la mesa, cuando Gobierno y PP tendrían que iniciar una negociación para repartirse los nombramientos. Tradicionalmente, cuando es una de las cámaras la que tiene que designar, socialistas y populares se repartían las propuestas. <a href="https://www.infolibre.es/politica/incoherencia-pp-tc-acusa-venderse-psoe-bloquea-renovacion-controlarlo_1_2089634.html" target="_blank">Sin embargo, los alicientes del PP para sentarse ahora a la mesa son pocos</a>. A finales de año se iniciará un nuevo ciclo electoral hacia las autonómicas y municipales de la primavera siguiente y <strong>las generales estarán cada vez más presentes</strong>. Tras convertir a Vox en su socio preferencial, es difícil que se arriesgue a que los ultras le afeen acuerdos con Pedro Sánchez a escasos meses de nuevos comicios a Congreso y Senado en los que, según todos los sondeos, Alberto Núñez Feijóo tendría que contar con Santiago Abascal si quisiera convertirse en nuevo presidente.</p><p>Otro de los elementos que empujan al PP a no pactar es la posibilidad de no tener que hacerlo, es decir, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">la de nombrar por sí mismo o con Vox a los cuatro magistrados y dar así la vuelta al juego de mayorías actual</a> en el que los progresistas tienen, desde enero de 2023, una mayoría de siete a cinco sobre los conservadores. Con la composición actual del Senado, los populares controlan 145 escaños. Si suman el de su tradicional socio navarro UPN y los tres de Vox, alcanzan los 149 senadores quedándose <strong>a solo 11 de los tres quintos (160 votos) que se necesitan para la renovación</strong>. La tentación de lograrlos en las próximas generales es fuerte. Sería la primera vez desde la fundación del órgano de garantías, en 1980, que el PSOE no tendría capacidad de propuesta. </p><p>En caso de que, tras las elecciones generales de 2027 –siempre que Sánchez consiga acabar la legislatura–, el PP no lograra los tres quintos de senadores con Vox, el partido de Feijóo se vería obligado, esta vez sí, a sentarse con los socialistas, que si lograran incluir a dos de sus candidatos <strong>prorrogarían la mayoría de magistrados progresistas en el Constitucional al menos hasta 2031</strong>. Con una mayoría del PP y Vox en ambas Cámaras, un Gobierno sostenido por esos partidos y el tradicional derechismo del Poder Judicial, el órgano de garantías se convertiría entonces en el último reducto de los principales órganos constitucionales del país en el que la izquierda seguiría siendo mayoritaria. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Mar 2026 18:08:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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