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Memoria histórica

Magistrados del TC reclaman una doctrina que escuche a las víctimas del franquismo y plantee su reparación

Gerardo Iglesias habla junto a Antonio Gutiérrez y Faustino Sánchez, también víctimas de torturas
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"La verdad, la justicia y la reparación no pasan necesariamente por la obtención de una condena penal, que nada de lo sacrificado, salvo la dignidad y el reconocimiento, puede devolver a las víctimas. Pero que los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, atiendan al menos a la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada, también es una forma de reparación y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones deducidas".

Es la reflexión que hacen los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que consideran que el órgano no debe coartar por más tiempo el debate sobre el alcance de la Ley de Amnistía de 1977 y reclaman abrirlo ante las numerosas denuncias, querellas y recursos que, según aprecian, han llegado a juzgados y tribunales interpuestos por víctimas del franquismo y sus familiares y que no han encontrado ninguna respuesta más allá de que la citada norma impide investigar los hechos, que éstos estarían prescritos y que el delito de lesa humanidad no se introdujo en el Código Penal hasta el año 2003. "Sólo de eso se está hablando en esta fase de tramitación del recurso de amparo, de admitir a trámite la demanda para escuchar, construyendo de ese modo, al mismo tiempo, nuestra memoria colectiva, la de todos", explican.

Balaguer y Xiol, magistrados designados a propuesta del PSOE, se expresan así en un voto particular en el que muestran su desacuerdo con la inadmisión a trámite de un recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias, histórico sindicalista y ex secretario general del PCE, quien acudió al Constitucional después de que los tribunales ordinarios rechazaran su querella por torturas durante el franquismo. La decisión se tomó el pasado enero, pero no ha sido hasta ahora cuando se ha notificado al afectado. La mayoría del Pleno del TC considera que los argumentos de inadmisión de la querella por parte del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Oviedo se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.

Se ha imposibilitado escuchar a las partes

Pero en el voto particular, redactado por Balaguer y al que se adhiere Xiol, se reprocha, en primer lugar, que el Constitucional, con la inadmisión del recurso, ha imposibilitado que Iglesias y la Fiscalía se hayan podido "pronunciar y formular alegaciones específicas". El caso se llevó a Pleno, pero fue ahí donde se decidió por mayoría su inadmisión, lo que, a juicio de los dos magistrados, debería haber obligado a "formular un examen de mayor profundidad respecto de la manifiesta inexistencia de violación de los derechos fundamentales invocados". Los argumentos esgrimidos en este voto serán plasmados en la futura demanda que previsiblemente presentará Iglesias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), han indicado fuentes de su representación letrada.

Una tercera magistrada, la vicepresidenta del TC Encarnación Roca, también muestra su discrepancia con el auto de inadmisión. Aunque su argumentación es mucho más escueta que el de sus compañeros Xiol y Balaguer, está de acuerdo en que si el Pleno del órgano consideró que el recurso de amparo "cumplía con la especial trascendencia constitucional requerida", habría sido "conveniente haber decidido su admisión y tramitación, y, una vez efectuadas las alegaciones por las partes y el Ministerio Fiscal, haberse dictado una sentencia que diera respuesta a una cuestión jurídica de relevante y general repercusión".

Los hechos relatados en el recurso de amparo por Iglesias plantean, según el voto de Balaguer y Xiol, "un problema sobre el que no existe jurisprudencia de fondo del Tribunal Constitucional", casi cincuenta años después del final de la dictadura franquista, y ven "indudable" que es "la jurisdicción constitucional la sede natural para abordar los problemas que se plantean en la demanda" por todas las cuestiones jurídicas que se plantean. 

Cómo aplicar los compromisos internacionales

"El recurso de amparo plantea de qué modo la adopción de compromisos internacionales por España, en materia de protección de los Derechos Humanos y de persecución de crímenes particularmente atentatorios de esos derechos, puede afectar a la investigación de hechos acaecidos desde la guerra civil y hasta el advenimiento de la democracia, que quedaron en su momento cubiertos por la Ley de Amnistía de 1977 y, yendo más lejos aún, se plantea también si ante la inexistencia de convenios vinculantes en el sentido clásico, existe Derecho Internacional consuetudinario que pueda tenerse por obligatorio y que proyecte sus mandatos a esa misma investigación. Dicho en otros términos, de qué modo nuestras obligaciones internacionales imponen una revisión de nuestro modelo de justicia transicional", explican.

Tal y como recuerdan los magistrados, la jurisprudencia constitucional no ha entrado a valorar el impacto de la Ley de Amnistía sobre la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura o durante la guerra civil, sino que "la aproximación a la cuestión ha sido meramente procesal penal". Sin embargo, recuerdan que en un informe fechado el 22 de julio de 2014, Pablo de Greiff, el relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, dijo refiriéndose a España que observaba "un excesivo formalismo en la interpretación del Derecho que cohíbe toda reflexión sobre posibles alternativas para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia", a diferencia de la actuación vista por los mismos tribunales españoles, que supieron "atender las consideraciones relevantes" en otros asuntos como en los de Scilingo y Pinochet, donde sí se apreció una "destreza jurídica en favor de los derechos de las víctimas".

Para Balaguer y Xiol, el recurso de amparo de Gerardo Iglesias plantea "cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su aplicación y su general eficacia resulta incontestable", y esas cuestiones "exigen, por su novedad, del desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna confrontación de argumentos de cada una de las partes también".

Y es que aprecian que un aumento de las demandas que se han venido presentando en la jurisdicción penal por parte de "muchos ciudadanos y ciudadanas, y no menos asociaciones de memoria", una actuación "coordinada" que "está siendo particularmente intensa en los últimos años porque las decisiones y pronunciamientos de órganos jurisdiccionales o no jurisdiccionales del ámbito interno e internacional han ofrecido argumentos para construir estos procedimientos y porque se van conociendo, gracias a los efectos de la vigente Ley de Memoria, hechos y circunstancias que permiten intentar la apertura de procedimientos penales. Todo esto, a su juicio, merece una respuesta del máximo intérprete de la Carta Magna.

Derecho a la verdad, la justicia y la reparación

El debate, no obstante, se viene impidiendo en el tribunal de garantías con las inadmisiones a trámite, lamentan los dos magistrados progresistas. La inadmisión, añaden, "ha impedido al tribunal formular una construcción más amplia, y seguramente necesaria, sobre el alcance del derecho a la verdad, la justicia y la reparación, habida cuenta del marco normativo existente en nuestro país". En una sentencia, tras el oportuno debate en el Pleno, "esa aproximación contextual, al tiempo que estructurante, hubiera sido posible".

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Sobre la prescripción de los delitos y la imposibilidad de perseguir posibles ilícitos de lesa humanidad con efecto retroactivo que se alega en el auto para inadmitir el amparo de Iglesias, el voto particular admite que la cuestión es de una enorme complejidad que, al menos, se podría haber debatido exponiendo argumentos del Derecho Internacional que, al menos, pueden hacer sembrar la duda. En este sentido, recuerda que "no puede olvidarse que estamos ante hechos que sucedieron en un período en que en España no se respetaba el Estado de Derecho, al no concurrir ni adecuada división de poderes, ni un sistema normativo basado en reglas democráticas de adopción de las normas, ni el respeto de las libertades básicas y los derechos fundamentales contenidos en las declaraciones internacionales que empezaron a proclamarse tras la Segunda Guerra Mundial". "Por tanto, acudiendo a las normas de derecho consuetudinario con reflejo en documentos internacionales, podemos identificar o al menos albergar dudas razonables sobre su concurrencia que hubieran debido resolverse en una sentencia de fondo", apunta.

Así, los magistrados citan la ratificación y adhesión de España a acuerdos internacionales que, por ejemplo, obligan a "perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales", o los planteamientos de la ONU sobre "la existencia de un principio de imprescriptibilidad" en crímenes de guerra y lesa humanidad.

La postura de los dos magistrados progresistas va en la línea de lo que ya expuso en diciembre de 2013 un fiscal del TC, Manuel Miranda, quien en un informe recordaba también que el órgano judicial nunca había tenido la oportunidad de abordar los efectos de la Ley de Amnistía "sobre el deber de investigación judicial efectiva y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva". Como sostienen Balaguer y Xiol, este fiscal consideraba que se trataba de una "cuestión jurídica de relevante y general repercusión social", si bien la postura de la mayoría del tribunal sigue enquistada en los mismos planteamientos.

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