Protestas sociales

Las huelgas salen cada vez más caras... para los trabajadores

Manifestación en Badajoz contra las limitaciones del derecho a la huelga.

En los servicios jurídicos de los sindicatos CCOO y UGT se trabaja a destajo. Además de la actividad habitual, los letrados que ejercen las labores de asesoría jurídica en las principales centrales del país tienen en sus manos la defensa de al menos 260 afiliados que son objeto de procedimientos penales o administrativos relacionados con su participación en paros generales o sectoriales. Tienen contabilizadas 81 causas contra huelguistas que están en vía de estudio en los tribunales. La fiscalía también pide cárcel para más de una veintena de miembros de CGT y del sindicato gallego CIG, según datos aportados por El País. Otras personas no afiliadas a ninguna de estas organizaciones también han sido condenadas de forma reciente por su participación en piquetes. Es el caso de Carmen Bajo y Carlos Cano, que están acusados de amenazas y de causar destrozos y hacer pintadas durante la huelga general de marzo de 2012 en Granada. Ambos han sido condenados a tres años de prisión. La Audiencia Provincial de esa ciudad ya ha ratificado la pena y ha ordenado su ejecución. 

Un informe elaborado por CCOO y UGT al que ha tenido acceso infoLibre recoge una relación de los casos que han podido conocer ambas organizaciones. De los sindicalistas de Airbus –para los que la fiscalía pide ocho años de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de atentado contra los antidisturbios– por su participación en un piquete durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010, a los tres del astillero Navantia de San Fernando (Cádiz) –el Ministerio Público pide para ellos penas de 2 años y 3 meses de prisión– por la comisión de delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones en una una manifestación de 6 noviembre de 2012 o las dos mujeres que han sido condenadas a tres años y un día de cárcel por arrojar pintura y jabón al agua y las gradas de una piscina de Pontevedra, aunque en la sentencia no se considera probado que ambas vertieran los botes. 

La situación indigna a los sindicatos, que ven en estas actuaciones judiciales un interés encaminado a criminalizar la protesta e intimidar a los trabajadores a la hora de hacer uso de uno de sus derechos fundamentales. De hecho, esta semana los líderes de CCOO y UGT se reunieron con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al que reclamaron que el ejercicio de un derecho fundamental no pueda derivar "en penas de prisión". También hubo movilizaciones en defensa del derecho de huelga. No es baladí, dicen, que a pesar de que hay incidentes que distan varios años los uno de los otros y tuvieron lugar en puntos distantes del país, fiscales de diferentes autonomías se estén pronunciando en los últimos meses con un criterio semejante. "En los últimos meses se están desempolvado procedimientos con interpretaciones muy severas del Código Penal y eso nos lleva a pensar que hay un criterio coincidente en las fiscalías de diferentes comunidades autónomas que no es casual", analiza Rodolfo Benito, secretario de Estudios de CCOO. "La prueba no está, pero sí los indicios... Alguna orientación tiene que haber porque nunca hasta ahora ha habido una situación como la actual", señala, por su parte, Toni Ferrer, secretario de Acción Sindical de UGT. 

La realidad es que el artículo 315.3 del Código Penal, que marca una pena de hasta tres años de prisión para quien "actuando en grupo, o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccione a otras personas a iniciar o continuar una huelga" y al que se están aferrando las acusaciones, está en vigor desde 1976 [en el anterior Código Penal correspondía al artículo 496]. Por eso parte de la interpretación de los sindicatos también es compartida por expertos en derecho laboral, que consideran poco razonable este carrusel de procedimientos. "No me atrevo a decir que haya instrucciones concretas, pero sorprende esta avalancha de sentencias en las que se limita un derecho fundamental con la aplicación de un mismo tipo penal en un espacio corto de tiempo", dice Gregorio Tudela, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid. 

Una percepción similar tiene Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. Cruz Villalón señala que la conflictividad laboral incluso a través de la convocatoria de huelgas es "muy reducida" en España con respecto a otros vecinos europeos. "Lo habitual es que las actuaciones sindicales sean pacíficas y sólo hay algunos fenómenos marginales que en un momento dado se pueden salir de esa tónica generalizada", subraya. En este sentido, dice que es importante recordar que las huelgas son fenómenos en los que se producen momentos de tensión propios de una situación complicada como puede ser la pérdida de un empleo. "Existe una regulación de blanco o negro, sin tener en cuenta el contexto", lamenta. 

Por eso Belén Cardona Rubert, catedrática acreditada de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, cree que los jueces no deberían perder de vista la proporcionalidad a la hora de dictar este tipo de resoluciones. "El de la huelga es un derecho que, para su ejercicio, requiere de otros accesorios como el derecho a informar o a crear un comité de huelga. Y que se lleva a cabo en un contexto determinado de tensión", subraya. Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), señala, por su parte, que las restricciones actuales al derecho de huelga son una consecuencia de la "concepción especialmente limitativa" que la reforma laboral ha producido sobre el derecho a la negociación colectiva.

Asimismo, Cruz Villalón dice que "no se comprende bien" que el citado artículo 315.3 del Código Penal establezca un tratamiento más duro a las coacciones que se producen en un escenario de huelga –en el que se ejerce un derecho fundamental recogido por la Constitución– que en cualquier otro escenario. Por eso considera que en los casos más graves de coacción deberían canalizarse a través de la aplicación del tipo genérico de coacciones o en el caso de que sea leve a través de la falta de coacciones. Además, señala que hay casos en los que se pueden dar conductas rechazables y que pueden implicar una respuesta de carácter civil por daños –alude al caso de las profesoras condenadas por tirar pintura a una piscina–, pero que en ningún caso deberían conllevar una pena de cárcel. "En ocasiones se está haciendo una lectura muy dura y poco razonable del Código Penal", asevera. 

La huelga como derecho fundamental 

El profesor Carrillo recuerda que el de huelga es un derecho fundamental reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución que comporta también el derecho de los trabajadores a organizar sin violencia física grupos informativos sobre el ejercicio este derecho. Por eso, explica, "el reconocimiento constitucional prima sobre cualquier interpretación restrictiva que pueda darse a su ejercicio, en especial si se trata de aplicar de forma extensiva el Código Penal, que es una ley orgánica de inferior rango a la Constitución". En este sentido, Carrillo considera que en "la actitud de los fiscales de ejercer acciones penales contra trabajadores y dirigentes sindicales, debería ponderar su función constitucional de defensa de los derechos y libertades en cualquier proceso y su relación de jerarquía orgánica respecto del Fiscal General del Estado".

Cardona Rubert insiste en que las restricciones del derecho a la huelga, por su carácter superior, deben estar "muy justificadas". Tudela, que ejerció como mediador en el último conflicto en Iberia, ve "desorbitadas" algunas de las últimas decisiones judiciales que se han tomado en causas en las que están implicadas personas que participaron en huelgas o piquetes. Recuerda que la propia doctrina del Tribunal Constitucional reconoce el derecho de los huelguistas a informar sobre las razones del paro incluso con cierta virulencia. "Querer limitar el derecho a la huelga es igual que hacerlo con la libertad de expresión. Hay comportamientos soeces o poco tolerables que tienen que ser corregidos, pero se puede hacer por la vía civil y no haciendo una interpretación tan contundente del Código Penal", sentencia. 

¿Un cambio en el Código Penal? 

En 2014 se registraron 959 huelgas, un 24 % menos que en 2013

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Los sindicatos sí tienen claro que detrás de estas decisiones existe una voluntad clara de criminalizar la protesta y la respuesta de los trabajadores. "La intención es intimidar, generar presión y debilitar el poder de acción de los sindicatos. No se puede utilizar el Código Penal como elemento que presiona sobre el derecho de huelga y la libertad sindical", se queja Benito. Desde UGT, Ferrer cree peligrosa la vía de interpretación que se ha abierto y cómo podría llegar a sentar jurisprudencia si hay sentencias en esta línea que lleguen al Tribunal Supremo. Por eso ambas organizaciones piden la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, pues consideran que es una figura penal "redundante, innecesaria y defectuosa", según puede leerse en uno de los informes que han remitido a los partidos políticos y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

No lo tiene tan claro la catedrática Cardona Rubert. "En el contexto político actual considero que no sería conveniente", señala. Y recuerda el conflicto que surgió a raíz de la huelga de los trabajadores de las concesionarias del servicio de limpieza en Madrid y cómo Mariano Rajoy aprovechó días después para declararse "partidario" de una ley que regulara los servicios mínimos. Por eso, y ante lo que pudiera pasar, Cardona no es partidaria de abrir ese melón.  

Tudela, por su parte, dice que todavía es pronto para determinar si este camino iniciado por algunos jueces se asentará de forma definitiva. "Si ese es el camino quizá habría que modificar el artículo 315.3 del Código Penal, matizarlo... Aunque siempre sin limitar el derecho de huelga. No se puede limitar un derecho de forma torticera, los jueces deberían ser más prudentes a la hora de interpretar un derecho que recoge la Constitución. Igual que el derecho a la vida es el más importante para cualquier ser humano, también es vital para los trabajadores tener la posibilidad de defender sus condiciones laborales", sentencia. 

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