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El juicio del 'procés'

El derecho internacional como telón de fondo en el juicio del 'procés'

Imagen del tribunal encargado de juzgar a los líderes independentistas encausados.

Entre el mitin y la técnica. La primera semana del juicio a los doce líderes independentistas acusados de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia ha sido un cóctel que durante tres jornadas ha combinado en el Tribunal Supremo defensas puramente técnicas con alegatos exclusivamente políticos. Así, durante las primeras horas de un proceso que se alargará casi tres meses, a pesar del adelanto electoral anunciado este viernes por el presidente del Gobierno, se pudo escuchar a alguno de los encausados utilizar expresiones como “silencio forzado”, “juicio político” o “derecho a votar”, mientras las acusaciones rechazaban categóricamente la “falacia de colosales dimensiones” de la tan alegada “causa general” contra el independentismo. Pero también pudieron verse trabajadas defensas técnicas enfocadas a desmontar –o al menos a intentarlo– cada incriminación que la Fiscalía del Alto Tribunal y la Abogacía del Estado reflejaron en sus extensos escritos de acusación.

Hubo debate jurídico, por supuesto. Sobre todo en las dos primeras jornadas, que se dedicaron en exclusiva a resolver las cuestiones previas planteadas por las partes. Las defensas pusieron sobre la mesa del tribunal, que preside el magistrado Manuel Marchena, las “excepciones” provocadas en el proceso “que afectan al núcleo duro de los derechos fundamentales”. Las acusaciones, por su parte, dedicaron el grueso de sus intervenciones a desmontar las supuestas violaciones cometidas respecto al derecho a la autodeterminación, a la libertad ideológica o a la protesta. Lo hicieron trayendo a colación numerosas sentencias. Algunas dictadas por los propios tribunales españoles, sí. Pero una parte importante de la jurisprudencia a la que recurrieron, sobre todo las defensas de los doce acusados, fue a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Porque la práctica totalidad de los líderes independentistas sentados en el banquillo se muestran convencidos de que la batalla final de todo este proceso judicial acabará librándose en Estrasburgobatalla.

El caso Demirtaşcaso Demirtaş

El primero en sacar a colación una sentencia dictada por el TEDH fue el representante legal del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y del exconseller de Asuntos Exteriores Raül Romeva. El abogado Andreu Van den Eynde hizo alusión, con la vista puesta en la situación de prisión provisional de sus defendidos, al conocido como caso Dermitaş. A esta sentencia han recurrido por activa y por pasiva las defensas de los nueve dirigentes independentistas encarcelados para exigir su puesta en libertad. La han incluido en sus recursos ante el Tribunal Constitucional. Y también en sus solicitudes realizadas ante el Supremo, que a finales de noviembre decidió rechazar la puesta en libertad de los encausados al considerar que no era equiparable el caso porque mientras Demirtaş “es un líder opositor cuyo encarcelamiento podría llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática”, ellos eran “líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma en la que asumían la máxima representación del Estado en ese ámbito territorial”.

El líder kurdo Selahattin Demirtaş fue detenido en noviembre de 2016, cuando presidía el Partido Democrático de los Pueblos (HDP) y era diputado en la Asamblea Nacional de Turquía, por sus supuestos vínculos con el ilegal Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). En los meses posteriores, el dirigente político terminó llevando su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en noviembre de 2018 acabó exigiendo a Turquía que tomase “las medidas necesarias” para poner fin a la situación de prisión preventiva del líder político kurdo. En la sentencia, Estrasburgo, aunque dictaminó que la detención se había producido con “razones fundadas”, consideró que la prolongación del encarcelamiento perseguía “un objetivo predominante no reconocido, el de asfixiar el pluralismo y limitar el libre juego del debate político”. El fallo condenó por unanimidad a Ankara por vulnerar los derechos de toda persona privada de libertad a ser conducida ante un juez y a participar en elecciones libres por su condición de diputado.

En relación con las protestas que se produjeron durante los días previos al referéndum, entre ellas la concentración que se celebró el 20 de septiembre de 2017 frente a la Consellería de Economía de la Generalitat, Fiscalía y Abogacía del Estado acusan a todos los encausados de haberlas “conocido, consentido y querido”. Sin embargo, la defensa de Junqueras y Romeva planteó esto como una violación del derecho de manifestación. Y en su argumentación recurrió a otra sentencia de 2015 del TEDH, la conocida como Kudrevicius y otros contra Lituania, en la que se analizaba una protesta de agricultores que terminó superando los límites autorizados cuando bloquearon durante dos días las autopistas principales. El fallo, y en este punto es en el que se centró el letrado Van den Eynde, establece que los ciudadanos no pierden su derecho a manifestarse –siempre que lo hagan de forma pacífica– “por la existencia de violencia esporádica o de cualquier acto punible” en el transcurso de la protesta.

Pussy Riot y símbolos en los tribunales

Otra de las defensas que más recurrió a la doctrina de Estrasburgo fue la del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Durante su intervención en la fase de cuestiones previas, el letrado Benet Salellas criticó que la Fiscalía señale en su escrito de acusación que su representado, en la protesta del 20-S, “apeló” a la “determinación mostrada durante la guerra civil” utilizando la expresión “¡No pasarán!”. En este sentido, el letrado recordó que ese lema también es el que ha utilizado en alguna ocasión el grupo de punk ruso Pussy Riot, que consiguió que Estrasburgo condenara a Rusia, entre otras cosas, porque los tribunales del país “solo dieron razones estereotipadas para mantenerlas en prisión provisional durante cinco meses” y porque la pena impuesta contra ellas fue “excesivamente severa”, lo que supuso una violación respecto a la libertad de expresión. “La próxima condena no será a Turquía o a Rusia, sino al Estado español”, apostilló Salellas, que recordó algún que otro varapalo que Estrasburgo ha dado a España, como por ejemplo en el caso de la quema de fotografías del rey.

Pero a la doctrina del TEDH no sólo recurrieron las defensas de los líderes independentistas. También lo hizo el propio presidente del tribunal cuando la acusación popular, representada por Vox, solicitó que se prohibiera a los acusados portar lazos amarillos por una cuestión de orden “que afecta al respeto y consideración de la justicia”. Marchena, que ya se esperaba peticiones de estas características, saltó como un resorte y puso sobre la mesa dos recientes sentencias de Estrasburgo para dejar claro que permitirá en la Sala simbología de ese tipo. Uno de estos fallos es el que condenó a Bélgica a indemnizar a una mujer musulmana a la que se impidió entrar en un tribunal con el velo alegando “protección del orden público”. El TEDH estimó que esta decisión suponía “una restricción en el ejercicio del derecho a manifestar su religión” que no está justificada “en una sociedad democrática”. Por analogía tanto con esta sentencia como con otra que condenaba a Bosnia por hechos similares, el magistrado dio el visto bueno a que los acusados lleven lazos amarillos.

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La batalla jurídica sobre la autodeterminación

Una de las batallas jurídicas más intensas que se produjeron durante la primera semana del juicio del procés fue la relativa al derecho de autodeterminación de los pueblos. “Es la fórmula de que no existan conflictos en el mundo”, aseveró el abogado de Junqueras. En este sentido, recordó que España ratificó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un texto concebido en pleno proceso de descolonización que en su primer artículo establece que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” y apunta que los Estados firmantes tendrán que promover y respetar ese derecho. “La época de la descolonización no tiene nada que ver con la actualidad, en la que el concepto de ese derecho se debe poder defender. Tienen el derecho a defender esa idea. De hecho, se les ha reconocido durante años, se han presentado a todas las elecciones defendiéndolo”, apuntó, añadiendo que “no hay ninguna ley, ni internacional ni de la UE, que impida la secesión de una entidad subestatal”.

La Fiscalía, en la segunda jornada del juicio, trabajó para desmontar esa tesis. “Este es un derecho que carece de cobertura normativa nacional o internacional”, aseveró el fiscal Javier Zaragoza, que criticó que las defensas citen el Pacto Internacional pero omitan las resoluciones de la ONU “que regulan el alcance del ámbito de aplicación de ese derecho”. Así, el Ministerio Público hizo referencia a la resolución 1514, que lo contempla para pueblos sujetos “a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”, la 1541 y la 2625, que establece: “Ninguna de las disposiciones (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”.

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