Poder Judicial

Las diferencias entre la reforma del CGPJ que impulsa el Gobierno y el modelo de nombramiento y cese de jueces en Hungría y Polonia

El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, conversa al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en presencia del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, en los actos del pasado 12 de octubre.

Fernando Varela

¿Se puede comparar una reforma del órgano de gobierno de los jueces en España que lo único que cambia es que la elección parlamentaria ya no se hará por mayoría de 3/5 sino por mayoría absoluta con las reformas judiciales de Polonia y Hungría, que amenazan a ambos países con graves sanciones por parte de la Unión Europea, incluida la posibilidad de no poder recibir fondos de reconstrucción? El PP y Ciudadanos creen que sí. Y así lo defendieron este jueves en Bruselas, coincidiendo con la celebración del Consejo Europeo convocado para abordar la situación del coronavirus en Europa. Una actitud que el Gobierno y el PSOE han recibido con indignación.

El deterioro del sistema judicial en Polonia se remonta diez años atrás, siempre de la mano del Gobierno conservador del partido Ley y Justicia. En diciembre de 2019 la Cámara baja polaca aprobó una ley que permite castigar a los jueces acusados de dedicarse a la “actividad política” o que simplemente cuestionen la independencia del órgano de aplicar esta norma. El castigo a los jueces puede ser una multa, una reducción de salario e incluso su destitución. La nueva legislación da al Gobierno del país, de hecho, la capacidad de controlar y despedir a los jueces, algo que viola la legislación del sistema judicial de la Unión Europea y ha dado lugar a la apertura de un procedimiento contra Polonia.

En el caso de Hungría, el mayor reproche de la UE al sistema judicial es la figura del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (ONJ), un órgano elegido por el Parlamento que se encarga de la administración central de los órganos jurisdiccionales y que en la práctica ejerce una amplia influencia sobre el sistema de justicia. Los jueces, por ejemplo, son designados por el presidente de la República siguiendo una recomendación del presidente de la ONJ.

La ONJ tiene amplios poderes —control administrativo completo y también profesional parcial sobre los tribunales— lo que, según diferentes organizaciones internacionales de derechos humanos, anula en la práctica la capacidad de decisión independiente de los órganos judiciales.

Grupos como Amnistía Internacional o Human Rights Watch han publicado informes en los que relatan cómo el modelo húngaro socava la independencia de los jueces, obligados a una lealtad que se han convertido en el principal requisito para avanzar en su carrera o conseguir otras ventajas administrativas.

La atención de las instituciones europeas al sistema judicial español dependerá especialmente de la actitud que adopten las asociaciones de jueces españoles, que ya se han empezado a manifestar. No del debate político entre partidos. Eso al menos ha ocurrido en Polonia y Hungría.

PP y Ciudadanos comenzaron este jueves su ofensiva en Bruselas para desacreditar el proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial promovido por PSOE y Unidas Podemos cuyo objetivo es, con la ayuda de la mayoría absoluta del Congreso, sortear el bloqueo al que Pablo Casado está sometiendo la renovación de este órgano, pendiente desde hace dos años. Pero que no toca ni las funciones ni las competencias del órgano judicial.

Jaime de Olano, vicesecretario de Participación del PP, no está de acuerdo. Este jueves aseguró en TVE que la reforma de PSOE y UP “nos sitúa a la altura de Hungría y de Polonia”. En contra del dictamen que Bruselas ha hecho sobre la justicia en ambos países, Olano sostuvo que polacos y húngaros “tienen problemas muy serios en la UE por tener un sistema de elección de los jueces como el que ahora quiere instaurar aquí el señor Sánchez (la reforma promovida por los partidos que apoyan al Gobierno no afecta a la elección de jueces)”.

De hecho, con el actual CGPJ, cuyos miembros se eligen por el Congreso y el Senado, el Poder Judicial en España es absolutamente independiente, en palabras de su presidente, el magistrado conservador Carlos Lesmes. “Los hechos son tercos y lo que demuestran es la independencia de la justicia española”, aseguraba hace pocos meses.

El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, después de hablar este jueves en Bruselas con el comisario de Justicia europeo, Didier Reynders, ha enviado una carta a la Comisión Europea en la que le solicita formalmente que “evalúe” la reforma promovida por PSOE y Unidas Podemos y anuncia que el PP “tomará las medidas oportunas en el ámbito europeo para evitar que prospere”. Como primer paso, solicitará que este asunto sea estudiado por el grupo de seguimiento sobre Estado de Derecho y Derechos fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles y Justicia del Parlamento Europeo.

La propia Comisión Europea acaba de anunciar que va a observar “con atención” el desarrollo de la reforma ha advertido de que no debe comprometerse la independencia judicial ni dejar que el CGPJ sea percibido como “vulnerable a la politización”. De momento no se ha pronunciado sobre el fondo de la reforma: el cambio en la mayoría del Congreso que elige a los vocales.

Lo cierto es que el Consejo de Europa lleva una década recomendando que “al menos la mitad de los miembros” de los órganos de gobierno judiciales deberían “ser jueces elegidos por sus pares de entre todos los niveles y respetando el pluralismo del Poder Judicial”. Una demanda a la que se sumó desde 2017 el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco, por sus siglas en inglés).

El mecanismo de elección del CGPJ está regulado parcialmente en la Constitución Española, que establece en su artículo 122 que estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que será quien lo liderará, y otros veinte vocales nombrados por un periodo de cinco años. De estos, ocho serán juristas o abogados de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio elegidos por mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado –cuatro en cada una de las Cámaras–. Los doce restantes serán jueces o magistrados de todas las categorías judiciales designados “en los términos que establezca la ley orgánica”. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge en su artículo 567 que los veinte vocales “serán designados por las Cortes Generales”: “Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”. Pero nada impiden que el modelo sea otro.

El modelo español

Este es el sistema que se lleva empleando desde hace 35 años. Hasta 1985, la designación de los 12 vocales de procedencia judicial estaba en manos de los propios jueces y magistrados. Sin embargo, con la aprobación de la LOPJ llegó el cambio de criterio. La modificación del procedimiento fue incluso llevada por el PP ante el Tribunal Constitucional, que en julio de ese año desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad. En la sentencia, en la que se reconocía el riesgo de que con la reforma los partidos políticos se distribuyeran “los puestos a cubrir” en función de su fuerza parlamentaria, los magistrados insistieron en que la Constitución establece que la designación tiene que hacerse “en los términos” que marque la ley orgánica. Por ello, añadían, “no es posible sostener” que “el poder legislativo, al cumplir el mandato constitucional, actúe como poder constituyente al regular un órgano constitucional cuya configuración está predeterminada por la Constitución”.

Además de España, otros países como Portugal, Francia o Italia también cuentan en sus sistemas con órganos de gobierno judicial. Pero, ¿cuál es el mecanismo que emplean en la designación de sus miembros?

En suelo luso, el equivalente al CGPJ es el Conselho Superior da Magistratura, un órgano cuya composición se ha ido modificando casi al mismo ritmo que en el caso español. Si bien en la Constitución portuguesa de 1976 se estableció –artículo 223.1– que estaría formado por “miembros elegidos por los jueces entre ellos mismos”, con la reforma de la Ley Fundamental de 1982 evolucionó hasta un modelo mixto. Así, en la actualidad, el Conselho Superior da Magistratura está encabezado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, acompañado por otros 16 miembros: 2 vocales designados por el presidente de la República, 7 elegidos por la Asamblea de la República y 7 jueces y magistrados nombrados por sus pares.

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También cuentan con un sistema de designación mixto en Francia. El Conseil Supérieur de la Magistrature está compuesto por una sala de magistrados y otra de fiscales. La primera, que está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación, la conforman además cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado y seis personalidades de reconocido prestigio seleccionadas por el presidente de la República, de la Asamblea Nacional y del Senado –dos por cada uno de ellos–. La de fiscales está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación y compuesta, además, por cinco fiscales y un magistrado, además del abogado, el consejero de Estado y las seis personalidades anteriormente citadas. Fuera del esquema quedan, por tanto, el presidente francés y el ministro de Justicia, que en la redacción original de la Constitución de la V República ocupaban la presidencia y vicepresidencia del Conseil.

En Italia, el órgano de gobierno de los jueces es el Consiglio Superiore della Magistratura, que está formado por 27 miembros divididos en tres grupos. Por un lado, los miembros natos: el presidente de la República –lidera el Consiglio–, el primer presidente del Tribunal de Casación y el procurador general del Tribunal de Casación. A ellos se le suman los 16 miembros togados –jueces y magistrados elegidos por sus compañeros– y los 8 "laicos", designados por el Parlamento en sesión conjunta de entre los “catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio”.

Más directa es la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial en Alemania y EEUU, dos modelos sin órganos de gobierno judicial. En suelo germano, los magistrados de los tribunales federales supremos son “designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag”, según recoge el artículo 95.2 de la Ley Fundamental de Bonn. En EEUU, por otra parte, los magistrados del Tribunal Supremo, un cargo con carácter vitalicio, son nombrados por el presidente “con el consejo y consentimiento del Senado”. A pesar de lo sencillo que pueda parecer el proceso, los candidatos son investigados exhaustivamente –tanto por la Oficina del Presidente y el Departamento de Justicia como por los comités del Senado– y tienen que someterse a largos interrogatorios en la Cámara Alta.

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