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Aborto

El Gobierno elimina el aborto como derecho con una ley que retrocede a antes de 1985

Manifestación de la Plataforma Nosotras Decidimos que ha tenido lugar este viernes frente al palacio de la Moncloa.

El aborto dejará de ser en España un derecho para las mujeres. El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley que elimina el sistema actual de plazos –hasta ahora el aborto era un derecho de la mujer durante las primeras 14 semanas de embarazo, durante las cuales podía abortar sin alegar ninguna razón– y regresa a un sistema de supuestos más restrictivo del que rigió entre 1985 y 2010 porque esa norma sí contemplaba el supuesto de la malformación del feto que ahora se elimina. 

El actual borrador, que lleva la firma del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que tiene por nombre Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, sustituirá a la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y reduce a "dos" los supuestos por los que una mujer podrá abortar: que corra peligro su vida o que el embarazo haya sido consecuencia de una violación. En el primer caso se podrá realizar hasta la semana 22 de gestación y será condición "que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la salud o la vida de la mujer" y que deberán ser distintos de aquel que practique el aborto y no trabajar en el centro médico donde se vaya a producir. Ante peligro vital para la mujer en caso de urgencia, ha explicado el ministro, no será necesario este informe. En caso de violación sólo se podrá interrumpir el embarazo en las 12 primeras semanas de gestación y si hay denuncia previa.

Según ha especificado en rueda de prensa el ministro Gallardón al término del Consejo de Ministros, en ambos supuestos habrá determinadas condiciones: que el aborto sea "necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma" y que no hacerlo vaya a suponer "un menoscabo duradero" para la salud de la mujer, entre otras.

La cuestión del supuesto de malformación del feto para poder interrumpir el embarazo hasta las 22 semanasuna de las que más división interna ha generado en las filas conservadoras– solo se admitirá si es “incompatible con la vida”. Finalmente este asunto se ha resuelto con la obligación de presentar dos informes médicos, uno sobre el riesgo de daño pisiquico sobre la madre y otro sobre los peligros para el feto en el que "quede probada" dicha incompatibilidad, conforme los cánones del Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia al respecto.

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Además, estos informes tendrán que ser realizados por dos médicos de centros distintos al del profesional que realizaría la intervención. Es decir, la mujer solo podrá abortar en este caso si afrontar un embarazo tras el diagnóstico de esta patología le causa un daño psicológico. En este sentido, el ministro ha precisado que tras la semana 22 de gestación la mujer solo podrá interrumpir el embarazo cuando la anomalía fetal "incompatible con la vida" le cause ese "grave peligro" para su salud psicológica pero solo "si las anomalías no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero".

Asimismo, esta ley regulará la objeción de conciencia de los médicos, algo que ya contemplaba le ley actual. Es decir, incluso los profesionales de la sanidad pública podrán seguir negándose a practicar abortos en los supuestos que recoge el borrador.

Y obligará a las menores que quieran abortar a que estén acompañadas obligatoriamente por sus padres o tutores y que tengan su permiso para interrumpir su embarazo. Hasta ahora, sólo debían informar de esta decisión, aunque si hacerlo conllevaba un  “conflicto grave” la ley les permitía no contarlo. 

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