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    <title><![CDATA[infoLibre - Código penal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/codigo-penal/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Código penal]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Que las imágenes, reales o con IA, no te dañen; todas las vías legales para protegerte]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/imagenes-reales-ia-no-danen-vias-legales-protegerte_1_2129708.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2aa9c2c6-88a9-45ed-8a25-3d9625f9ca24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Que las imágenes, reales o con IA, no te dañen; todas las vías legales para protegerte"></p><p>Reales o modificadas con sistemas de inteligencia artificial, <strong>las imágenes, </strong>y más las de carácter personal,<strong> están protegidas en España,</strong> donde ya existe un <strong>amplio armazón legislativo</strong> para defender el honor, la intimidad y la propia imagen y los ciudadanos disponen de numerosas vías, jurídicas y administrativas, para reclamar esos derechos y perseguir a quienes los vulneran, según recoge EFE.</p><p>Ese andamiaje se sustenta además en la propia<strong> Constitución Española, </strong>que en su <strong>artículo 18 </strong>garantiza el <strong>derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</strong> y establece que la ley debe limitar el uso de la informática para garantizar esos derechos, cada vez más amenazados por la proliferación de tecnologías de edición y de inteligencia artificial que han multiplicado la difusión de imágenes, y entre ellas las de personas desnudas, sexualizadas y absolutamente descontextualizadas.</p><p>A la Constitución se suman las<strong> vías civiles, las penales y las administrativas,</strong> porque si esa publicación implica un tratamiento de datos personales puede intervenir la <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) </strong>e imponer sanciones -ya lo ha hecho recientemente por generar y difundir imágenes sexuales de menores creadas con sistemas de IA-.</p><p>Y para complementar ese entramado legislativo que ya existe, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de <strong>ley del derecho al honor y a la intimidad personal,</strong> que considera ilegítimo el uso y difusión de imágenes o voces manipuladas sin consentimiento a través de la inteligencia artificial (las ultrafalsas o<a href="https://www.infolibre.es/medios/amenaza-deepfakes-ia-arma-manipulacion-desinformacion-habria-querido-goebbels_1_1960593.html" target="_blank" > 'deepfakes'</a>), un texto que sustituirá a la ley vigente desde 1982 para adaptar esa realidad al siglo XXI y<strong> ampliar la protección de esos derechos.</strong></p><p>Mientras se tramita el anteproyecto -un procedimiento que se puede prolongar durante meses y que dependerá finalmente de los apoyos parlamentarios del Gobierno- cualquier persona que sienta vulnerados esos derechos por la publicación de imágenes -manipuladas o no- puede recurrir a la<strong> vía civil</strong> para<strong> solicitar la retirada inmediata del contenido, </strong>exigir una indemnización por daños y perjuicios y pedir medidas cautelares para evitar la difusión adicional.</p><p>Puede acudir a la <strong>vía penal, </strong>ya que el<strong> Código Penal castiga con penas</strong> que pueden ser de cárcel por captar, reproducir grabar o publicar imágenes o comunicaciones sin consentimiento, con <strong>agravantes si la víctima es menor de edad</strong> o una persona especialmente vulnerable.</p><p>Y puede también, por la <strong>vía administrativa,</strong> acudir a la<strong> Agencia Española de Protección de Datos </strong>para presentar una <strong>queja o denuncia, </strong>además de recurrir al 'Canal Prioritario' que este organismo puso en marcha hace siete años para solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos que se publican en internet sin consentimiento de las personas que aparecen en ellos y evitar que esas imágenes se hagan virales. </p><p>Fuentes de la AEPD han aclarado a EFE que una persona puede dirigirse a este organismo a través de los <strong>canales habilitados,</strong> incluido ese Canal Prioritario, para solicitar la retirada de los contenidos, sin perjuicio de que, cuando existan indicios de delito, los hechos se trasladen a la Fiscalía u otras autoridades competentes.  </p><p>El número de personas que ha acudido a ese 'canal' ha aumentado progresivamente durante los últimos años, han informado las mismas fuentes, y han precisado que durante los últimos seis meses se han registrado una<strong> docena de reclamaciones</strong> que aluden específicamente al <strong>uso de la IA para manipular contenidos </strong>que pueden resultar lesivos.</p><p>El uso de este canal está pensado para<strong> situaciones graves, </strong>cuando el contenido tenga un impacto especialmente intenso en sus derechos, "pero no para cualquier conflicto ordinario relacionado con contenidos en internet", y dentro del ámbito propio de la protección de datos, la Agencia presta especial atención a los supuestos en los que el uso de imágenes o vídeos de terceros mediante sistemas de inteligencia artificial incrementa de forma significativa los riesgos para la persona afectada. </p><p>La jurisprudencia española es ya muy amplia y durante los últimos años se han sucedido<strong> numerosos fallos que condenan las vulneraciones</strong> y establecen límites frente a la difusión de contenidos en internet que afectan gravemente a la reputación y vida privada de las personas, y entre las últimas está la sanción que la AEPD impuso por la difusión de imágenes de <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/pornografia-infantil-creada-ia-usando-fotos-reales-nueva-cara-violencia-sexual_1_1593000.html" target="_blank" >chicas desnudas generadas con IA en Almendralejo (Badajoz) </a>y que sumó a las medidas ya impuestas por el Juzgado de Menores de Badajoz.</p><p>Coincidiendo con la aprobación en el Consejo de Ministros del<a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-da-luz-verde-nueva-ley-ia-obliga-identificar-contenidos-fija-sanciones-35-millones_1_1958540.html" target="_blank" > anteproyecto de ley que prepara el Gobierno,</a> la AEPD ha publicado el informe <em>El uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles</em> en el que radiografía los <strong>riesgos que entraña la publicación de imágenes, </strong>tanto sin son reales como si son manipuladas con sistemas de inteligencia artificial.</p><p>Este organismo ha alertado de que la imagen en la que una persona es identificable constituye un<strong> dato personal </strong>y está por lo tanto protegida y regulada por el <strong>Reglamento General de Protección de Datos,</strong> pero también de que se pueden ver afectados derechos fundamentales (honor, intimidad o propia imagen) y entonces la investigación y la persecución de los presuntos delitos corresponde a las autoridades policiales, a la Fiscalía y a los órganos judiciales.</p><p>El profesor universitario y experto en derecho tecnológico<strong> Borja Adsuara </strong>ha subrayado que el<strong> armazón legislativo </strong>que existe en <strong>España</strong> y en <strong>Europa</strong> es ya <strong>muy amplio</strong> y suficiente para proteger el honor y la intimidad personal, independientemente de las herramientas tecnológicas que se usen para atentar contra esos derechos, y ha señalado que lo que hoy es capaz de hacer un sistema de IA lo hacía hace ya años una herramienta de 'photoshop'.</p><p>En declaraciones a EFE, Adsuara ha opinado que el anteproyecto que prepara el Gobierno no añade o modifica de forma sustancial lo ya previsto en la ley de 1982, en el Código Penal o en el Reglamento General de Protección de Datos, que persiguen la manipulación y el tratamiento inadecuado de las imágenes. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Jan 2026 12:29:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Que las imágenes, reales o con IA, no te dañen; todas las vías legales para protegerte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inteligencia artificial,Tecnología digital,Violencia machista,Justicia,Juicios,Código penal,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El delito de asco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/delito-asco_129_2041556.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2d5bb592-3ace-4634-8c58-0561a693f721_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El delito de asco"></p><p>Antes de levantarse frente al jurado que iba a juzgar a Tom, Atticus Finch sabía que su cliente estaba <strong>condenado</strong>. Ahí estriba, en realidad, el reconocido <strong>heroísmo</strong> del protagonista: que, conociendo el desenlace, decide seguir en el ejercicio de la defensa, sin más aliento que el deber moral de <strong>defender la verdad</strong>. Atticus fracasa y pierde el juicio, pero se convierte en un héroe, el más grande del cine norteamericano, según el ‘American Film Institute’; tan grande y auténtico como solo lo pueden ser los perdedores. De todas formas, ¿por qué el asunto estaba perdido antes del veredicto? Parecerá una cuestión trivial, o incluso necia, pero cuando el punitivismo se abre paso a codazos entre la intelectualidad más conspicua, demoliendo a su paso, este sí, las fronteras entre izquierdas y derechas, convendrá <strong>mirar atrás </strong>y echar un vistazo al camino recorrido, porque solo así vislumbraremos el destino que nos aguarda. </p><p>Tom Robinson estaba condenado de antemano por un <strong>delito de asco</strong>. Para quien recuerde la película, <em>Matar un ruiseñor</em>, se trataba de averiguar las circunstancias de una relación sexual mantenida entre un<strong> chico negro </strong>y<strong> una chica blanca </strong>en la Alabama de la Gran Depresión. Ya antes del juicio la condena era obvia porque la mera descripción de los hechos provocaba en aquella gente arcadas de asco; en la mente de los jurados, era virtualmente imposible imaginar que una joven rubia y angelical hubiera consentido en mantener relaciones con un miserable trabajador negro, hijo o nieto de esclavos. Tom fue condenado por provocar este sentimiento de <strong>nausea</strong>.  </p><p>De la misma forma, la querella por calumnias que Oscar Wilde presentó contra el marqués de Queensberry en 1895, y que terminó con Wilde condenado después de dos infames procedimientos en su contra, estaba también perdida antes de empezar: el <strong>asco</strong> de la sociedad victoriana ante las prácticas <strong>homosexuales</strong> le llevó a prisión, y más tarde al exilio y a una muerte prematura. “Uno debe refrenarse severamente para no describir, con un lenguaje que prefiero no usar, los sentimientos que deben suscitarse en el pecho de todo hombre de honor que haya oído los detalles de estos dos terribles procesos”. El alegato final del juez Alfred Wills cuando condena a Wilde pone el foco en el centro de la <strong>infamia</strong>: un caballero inglés de bien sentía verdadera repulsión al escuchar los detalles escabrosos de las citas de Wilde con sus amantes en las habitaciones del Savoy.</p><p>A Oscar Wilde le condenaron por herir un sentimiento. No convendrá olvidarlo, cuando perviven entre nosotros los d<strong>elitos contra los sentimientos</strong>; significadamente religiosos, pero también sentimiento de pertenencia a la patria y otros del estilo: sacar en <strong>procesión una vagina</strong>, desnudarse en una iglesia, quemar una bandera... comportamientos que son delitos simplemente porque nos enfadan, nos dan asco. No será necesario aclarar que los sentimientos protegidos son siempre los de la mayoría, lógicamente, con lo que castigar estas conductas se convierte en una <strong>labor de limpieza moral</strong>. </p><p>Por ello, aunque vincular el asco al delito nos parezca algo camino del destierro de la historia, basta con alzar un poco la vista para advertir que un ubicuo <strong>puritanismo</strong> nos lo está trayendo de vuelta. La evolución de la moral, la profundización en la valoración ética de conductas ha perfilado nuestro espíritu de ciudadanos, de tal forma que cosas que antes nos parecían correctas ahora no las aceptamos; y tal vez sea propio de esta evolución que cada vez haya más comportamientos que nos den asco. O tal vez no. La respuesta a esta repugnancia podrá venir desde la educación, la concienciación o el cambio de costumbres, pero <strong>no debería ser la condena penal</strong>.</p><p>Pensaba sobre estas cuestiones el otro día mientras paseaba por el Rastro. Un hombre revisaba unas <strong>viejas fotografías familiares </strong>desperdigadas por el suelo; bodas, fiestas de postín, viajes a la playa de gente anónima se mezclaban con postales, cartas y recibos antiguos. Me pareció advertir que aquel hombre estaba espigando para su compra fotografías de jóvenes, de niños... y se me dio por pensar qué pasaría si encontrara la típica foto de un niño, desnudo en la playa, jugando con su cubo y su pala. Podría comprarla, ciertamente, pero un extraño hormigueo me trajo a la vista el pelo de los inquisidores, gracias a los cuales el concepto de <strong>pornografía</strong> se nos ha ampliado hasta límites cuáqueros; hoy, no solo es pornografía la imagen de una conducta sexual explícita, sino también la simple representación de un<strong> menor desnudo</strong> cuando tal imagen (digo imagen y no fotografía; también lo será un dibujo o pintura de un menor sin ropa si resulta ser una “imagen realista”) se emplee “con fines principalmente sexuales”. Y aquí viene el asco.</p><p>Todo el derecho penal clásico, antes de la aparición de los protofascistas de Cesare Lombroso y compañía, estaba fundado sobre el <strong>concepto de daño</strong>. Sin daño a un tercero, sin abuso o agresión, no puede existir ni delito, ni juicio ni condena. Los sentimientos de asco o repugnancia que podemos sentir, como sentía el honorable Alfred Wills o los jurados que escuchaban a Atticus, ante conductas que entendemos <strong>inmorales</strong>, escandalosas o nauseabundas, no deberían bastar para condenar a nadie. Lo que haga una persona en la soledad de su habitación con unas fotografías, por más vomitivo que nos resulte, no debería ser más que eso: <strong>repulsivo pero irrelevante</strong>.  </p><p>Es simplemente un ejemplo de que el <strong>puritanismo</strong> viene siempre de la mano del <strong>punitivismo</strong>. Los mensajes descubiertos de <strong>Elisa Mouliaá</strong>, pura antropología forense, resultan una clara muestra de esta tendencia: ‘yo tampoco creo que sea un delito’, decía la actriz sin cortarse, después de haber denunciado a Errejón como autor de un delito, arrastrada por las noticias que leyó, considerando que en el contacto sexual que mantuvieron, él se había comportado como un baboso: “<strong>fue asqueroso”</strong>. De nuevo, el asco. ¿Y ahora qué hacemos? Ser un baboso no es un delito, pero el relato de Mouliaá nos coloca ante una realidad en la que utilizamos el derecho penal <strong>priorizando nuestros sentimientos morales </strong>en el juicio de las conductas ajenas. </p><p>En fin, creo que es un error y un horror que hayamos encargado al derecho penal la <strong>normativización</strong> de la ética ciudadana. ¿O a nadie le extraña que la <strong>edad mínima</strong> para mantener <strong>relaciones sexuales</strong> (si es que tal cosa debe ser regulada) no venga prescrita en el Código Civil sino en el Código Penal? Edad mínima que, por cierto, las ínfulas puritanas han dejado abierta, en una indefinición intolerable en el derecho penal, pero comprensible una vez abandonados en los brazos de Calvino: a un chico de quince años se le permite realizar “actos de carácter sexual” (áteme esa mosca por el rabo) siempre que lo haga con alguien de edad o madurez “próxima al menor”. ¿Qué será tal cosa? Bien, habrá que ir año a año para escrutar, con la nariz afilada de nuestro escalpelo moral, cuándo la diferencia de edad empieza a olernos mal.</p><p>En las salas del Old Bailey, el viejo tribunal criminal donde condenaron a Oscar Wilde, el <strong>hedor era tan insoportable </strong>que en el siglo XVII, aprovechando un incendio, las reconstruyeron sin paredes, para celebrar los juicios a la intemperie; con el frío londinense, el experimento no duró mucho. Ignoraban por entonces que la peste no la traían los acusados, sino que exhalaba de la<strong> mirada de los juzgadores.</strong></p><p>_____________________</p><p><em><strong>Carlos López-Keller</strong></em><em> es abogado, especialista en derecho penal; no ha escrito ningún libro</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Aug 2025 04:00:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carlos López-Keller]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El delito de asco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Pornografía,Literatura,Cine,Íñigo Errejón,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Archívese!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/archivese_129_1936714.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Con cierta ingenuidad, yo esperaba que el fiscal general del Estado, <strong>García Ortiz</strong>, no se sentara ante el instructor del Supremo, el magistrado Hurtado, y éste le tomara declaración en la investigación sobre la revelación del secreto de un correo. No ha habido suerte. Ha ocurrido y se ha producido un hecho inédito, como se repite constantemente, en la historia de la justicia española entre las dos altas instituciones del Estado. Se mire por donde se mire,<strong> es un daño enorme para las dos instituciones</strong>, y singularmente para el Tribunal Supremo, que lleva meses indagando exhaustivamente en la revelación de un secreto que no es tal. En la revelación de un secreto que no tiene la categoría de investigación penal, que no roza ningún artículo del código penal, como apuntaré al final. Por lo que se va conociendo de la declaración del Fiscal General, se ha negado a contestar a preguntas del instructor del Supremo por el sesgo que ha mantenido en la instrucción, singularmente el registro de su despacho, “allanamiento de su despacho” que considera un hecho inédito en Europa y <strong>una clara vulneración de sus derechos fundamentales</strong>.</p><p>El magistrado <strong>Ángel Hurtado</strong> se ha enfrascado en un torbellino de investigaciones y de testimonios que la prudencia, el sentido común y la preservación del buen nombre de las dos instituciones del Estado de Derecho no se merecen. Olímpicamente, el instructor Hurtado <strong>ha eludido y rechazado los testimonios de tres periodistas</strong> que le han manifestado, sin ninguna duda, su certeza sobre el conocimiento anterior de ese correo, su intención y extensión antes de que llegara a la Fiscalía.</p><p>Tomás de la Cuadra Salcedo nos ha regalado tres artículos en<em> El País</em> con el mismo título: "<em>Imperio de la ley,  justicia y convicciones morales</em>”. El segundo de ellos (24/1) comienza así: “El caso del rezo del rosario junto a la sede de un partido político muestra cómo las convicciones morales del juzgador pueden influir en su decisión”. Se refiere a la autorización por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió la concentración de personas en el día de reflexión previo a las elecciones generales del 23J. Hay que pecar de ingenuo para creer que esa autorización respondía a convicciones morales de los miembros del TSJM <strong>y no a sus convicciones ideológicas</strong>.</p><p>Lo que De la Cuadra Salcedo llama “las convicciones morales del juzgador —dice a continuación— que incluyen (también, claro, los errores de juicio) <strong>pueden determinar incluso inconscientemente sus decisiones</strong> cuando las normas dejan inevitablemente espacios vacíos o imprecisos al interpretarlas o aplicarlas a concretos y singulares casos”. A continuación cita varias sentencias donde las convicciones morales de los Tribunales y juzgadores llevaron a errores de juicio. A mi entender, gravísimos.</p><p>La pregunta que cabe hacerse en este momento en lo referente a la investigación y citación del Fiscal General del Estado es: ¿La investigación que lleva a cabo el Tribunal Supremo y, en concreto, el juez Hurtado forma parte de sus convicciones morales, en las que cabe el error de juicio, o forma parte de sus convicciones ideológicas por las que se produce inevitablemente un error de juicio? Teniendo en cuenta el momentum en el que nos situamos, los múltiples antecedentes habidos entre el Tribunal Supremo y la Fiscalía General, que no ha tenido un minuto de respiro con las decisiones que ha tomado desde su nombramiento, las convicciones morales de los instructores y juzgadores hay que observarlas con un filtro mayor y su relativismo se ha acentuado. En esta época de enorme polarización e influencia de la justicia en la política, a nivel mundial y en España, predominan con frecuencia en la jurisdicción las convicciones ideológicas sobre las morales. En sus resoluciones, los jueces no ignoran lo que resuelven y por qué lo resuelven. En muchas resoluciones, cuando, como dice De la Cuadra Salcedo, “las normas dejan inevitablemente espacios vacíos o imprecisos”, <strong>predomina su educación escolar, familiar o grupal sobre las normas y el Estado de Derecho</strong>. En definitiva, sobre la democracia.</p><p>Nos estamos refiriendo al Tribunal Supremo, a su Sala Segunda, la que debe velar porque determinados casos y acciones <strong>no impliquen de inmediato su inclusión en algún artículo del Código Penal</strong>. “La Abogacía del Estado, leo, ha negado la mayor en la causa en la que defiende al Fiscal General del Estado, Alvaro García Ortíz,  y ha defendido en un recurso que los correos del empresario Alberto González Amador eran 'conversaciones preliminares', no protegidas por el secreto“. A la vista de esta circunstancia, resulta difícil sostener que los datos e información que contenían los correos electrónicos objeto de esta causa especial merezcan la protección penal que dispensa el art. 417 del Código Penal”. El Fiscal General participó en la elaboración de una nota enviada a los medios que el TS consideró desde el primer momento como inocua penalmente y, sin embargo, consideró  “preminente” en la intervención de un secreto público y extendido. Aquí radica la cuestión principal y todo lo demás es accesorio.</p><p>Por tanto, Sr. Hurtado, sea humilde, sométase a la Ley, al Código Penal, <strong>no abra una brecha mayor entre el TS y la Fiscalía</strong>. Aunque se revuelva en su sillón –hoy le habrá pasado–, no ejerza su investigación más allá. No hay revelación de secreto. Archive, pues, el asunto. Le he visto varias veces en una fotografía con las manos en actitud orante. La observación de esa fotografía me produce una imagen muy negativa. </p><p>________________</p><p><em><strong>Felipe Domingo Casas</strong></em><em> es socio de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Feb 2025 18:22:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Felipe Domingo Casas]]></author>
      <media:title><![CDATA[¡Archívese!]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Fiscalía General Estado,Isabel Díaz Ayuso,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La candidata progresista propone máxima transparencia en la Sala del TS que presidía Marchena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ana-ferrer-candidata-progresista-sala-supremo-pp-quiso-controlar-detras_1_1923263.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/06ba32c8-25b9-4eb4-bb1b-80579146d669_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La candidata progresista propone máxima transparencia en la Sala del TS que presidía Marchena"></p><p>Es la Sala Segunda del Supremo. La de lo Penal. La de los juicios históricos como el del <a href="https://www.infolibre.es/politica/claves-no-perderse-sentencia-proces_1_1175757.html" target="_blank"><em>procés</em></a>. La que <strong>investiga y procesa a los aforados</strong> y la que tiene la <strong>última palabra sobre todas las causas penales</strong> que se abren en España. También las de corrupción que afectan a los partidos. La Sala que, debido a su crucial relevancia, <a href="https://www.infolibre.es/politica/crisis-whatsapp-desnuda-completo-tejemanejes-reparto-cuotas-cupula-judicial_1_1164583.html" target="_blank">quiso controlar el PP "por detrás" </a>–según expresó su exsenador Ignacio Cosidó en un <em>whatsapp</em> enviado a sus compañeros de la cámara alta en 2018– mediante el ascenso del conservador Manuel Marchena, su entonces presidente, a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-renuncia-presidir-judicial-mensaje-cosido-presumiendo-control_1_1164536.html" target="_blank">Marchena renunció a esa promoción ante las dudas sobre su imparcialidad aireadas por el principal partido de la oposición</a>, pero siguió al frente de la Sala Segunda del Supremo que, en los últimos años, se ha convertido en el principal escenario del <a href="https://www.infolibre.es/politica/2024-ano-jueces-entraron-lleno-batalla-politica_1_1918194.html" target="_blank">frente judicial contra el Gobierno</a>. El 5 de diciembre dejó el puesto al que ahora optan la progresista<strong> Ana Ferrer</strong>, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, y el moderado <strong>Andrés Martínez Arrieta</strong>, apoyado por el sector conservador.</p><p>Las conversaciones entre el bloque progresista y el  conservador del CGPJ sobre el nombramiento están, por el momento, rotas. Mientras que los primeros apoyan a Ferrer, sus adversarios cierran filas en torno a Arrieta, al que, <a href="https://www.infolibre.es/politica/as-manga-conservadores-imponer-candidato-sustituir-marchena_1_1908587.html" target="_blank">mediante el bloqueo de la negociación, han conseguido convertir en presidente en funciones por la vía de los hechos</a>, al ser el magistrado más antiguo de la Sala, de cuyos 14 miembros, solo cuatro son progresistas. Pero más allá de las jugadas entre los vocales de las distintas sensibilidades, <strong>existen elementos fácticos que, sobre el papel, colocarían a Ferrer en mejor situación</strong> de cara a la futura elección del sustituto o sustituta de Marchena.</p><p>El primero es <strong>la edad</strong>. El mandato de un presidente o presidenta de Sala del Supremo tiene una duración de cinco años. La edad de jubilación de los magistrados es la de 72 años. Ferrer tiene actualmente 65 años –en unos días cumplirá 66– por lo que, <strong>de los dos candidatos en liza, es la única que puede permanecer en el cargo todo el periodo que establece la ley</strong>. Martínez Arrieta, sin embargo, tendrá que dejar su cargo en dos años, cuando le llegue la fecha de retiro. El propio magistrado, muy reconocido en la carrera al igual que Ferrer, lo recoge en el programa que acompaña a su candidatura. "[Mi] programa de actuación se limitará al tiempo en el que desarrollaré la presidencia de la Sala, si resulto nombrado, al alcanzar la jubilación <strong>el 13 de abril de 2027</strong>", explica en ese documento.</p><p>El sexo es otro de los factores que pueden contar a favor de Ferrer. La <strong>ley de paridad</strong> entró en vigor el pasado agosto y el Consejo decide actualmente cómo aplicarla a sus nombramientos. Además de la presidencia de la Sala de lo Penal, los vocales deben decidir sobre otras tres (Civil, Contencioso-Administrativo y Social). La comisión de igualdad del órgano de gobierno de los jueces ha establecido en dos informes que <strong>al menos dos de esas cuatro presidencias de Sala del Supremo deben corresponder a mujeres</strong> para cumplir con el mínimo del 40% para cada sexo que impone la ley. Frente a esos dos informes, la presidenta, Isabel Perelló, ha encargado otro al gabinete técnico que sostiene que la paridad debe reflejarse en la totalidad de los nombramientos que haga el Consejo a lo largo de su mandato. </p><p>La presidencia de la Sala de lo Civil irá previsiblemente al conservador Ignacio Sancho, al ser el único candidato. Para las otras tres, los progresistas apoyan a mujeres –Ana Ferrer, Pilar Teso y Concepción Ureste–, mientras que los conservadores secundan solo a hombres –Arrieta, Pablo Lucas y Juan Molíns–. <strong>Los 10 vocales progresistas aspiran a colocar a sus postulantes en dos salas y al menos una en las más decisivas</strong>: la de lo Penal, a la que opta Ferrer, o la de lo Contencioso-Administrativo, la que dirime los recursos contra la actuación del Gobierno y demás organismos públicos.</p><p>Frente a esos criterios objetivos de edad y sexo que, en principio, darían ventaja a Ferrer, los vocales tendrán que valorar <a href="https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=bc8cf5457ca82910VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=5a7e1f226266c610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES" target="_blank">las propuestas de actuación de ambos candidatos</a>. En una Sala vigilada con lupa y cuya actuación es muchas veces cuestionada por la trascendencia política de sus decisiones –el <em>procés</em>, el indulto de los líderes independentistas, la ley de amnistía, el caso Ábalos o el abierto al fiscal general por desmentir un bulo, entre otros– la candidata progresista propone dotar al máximo tribunal penal español de mucha mayor <strong>transparencia</strong>. Por ello propone <strong>dar mayor publicidad a la composición del tribunal en cada caso con criterios objetivos</strong>. También la puesta en marcha de <strong>una aplicación informática de registro y reparto de asuntos</strong>, capaz de asignar ponencias con las normas de reparto vigentes en cada momento, algo que existe en la mayoría de los tribunales pero no en el Supremo.</p><p>Esa transparencia y predeterminación, según Ferrer, debe ser especialmente reforzada en <strong>una "sala especialmente sensible", la de los aforados</strong>, como recuerda en su programa. La candidata defiende que el tribunal que investiga y enjuicia a los políticos debe constar de <strong>tres salas</strong>. <strong>Una de admisión</strong> con cinco miembros, que será la que decida si se inicia o no una investigación, designe al instructor de cada caso –"por riguroso orden de antigüedad, comenzando por el más moderno"– y acuerde pedir el suplicatorio al Congreso o al Senado en cada caso. En segundo lugar, <strong>otra sala de tres magistrados distintos de los anteriores que resolvería los recursos contra las decisiones del instructor</strong>. Por último, <strong>una tercera que se encargaría del juicio</strong>. De esa manera se <strong>evitaría la contaminación</strong> de los magistrados que firmen la sentencia por su participación en fases anteriores del proceso. También <strong>se reforzaría la apariencia de imparcialidad</strong> del alto tribunal. </p><p>Ferrer también propone medidas para <strong>atajar el "crecimiento exponencial" de querellas y denuncias contra políticos y demás aforados</strong> "que distorsiona el funcionamiento de la sala". No se refiere a lo que denomina "causas planteadas con seriedad", sino "al incesante ingreso de escritos [...] procedentes de actores políticos o grupos de presión <strong>con el exclusivo afán de instrumentalizar la justicia en defensa de determinados idearios</strong>". Esas denuncias y querellas, sostiene la candidata, "pretenden <strong>trasladar a los tribunales un clima de crispación y polarización</strong>" o "convertir a la Sala en <strong>una especie de buzón de desahogo de una ciudadanía que canaliza por esta vía su frustración</strong>". Hasta el 30 de septiembre de 2024 se presentaron en la Sala Segunda 204 escritos de ese tipo frente a los 70 que se registraron en todo 2022. De todos ellos solo se admitieron a trámite, dando lugar a la apertura de un caso, un escaso 5%. </p><p>Ferrer también propone "abrir la Sala" a otros tribunales nacionales e internacionales que se ocupan de causas penales, como <strong>el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Penal Internacional</strong>. También estrechar las relaciones con organismos europeos como Eurojust (la agencia europea de cooperación penal), la Fiscalía Europea o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).</p><p>Frente a esas medidas, las propuestas de Arrieta en su programa son mucho más continuistas. Se centran en una serie de <strong>medidas procesales para mitigar su elevada carga de trabajo,</strong> como la "modulación de los criterios de inadmisión" de nuevos asuntos, agrupar recursos similares o detectar lo que denomina "casos faro" que sirvan para unificar la interpretación del tribunal. El candidato del sector conservador también cree necesario <strong>asegurar la coherencia de la sala con sus pronunciamientos previos</strong> así como que estos sean observados por los tribunales inferiores, para lo que propone reuniones o cursos con presidentes de tribunales superiores de justicia autonómicos, de audiencias provinciales o jueces decanos.  </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[0ac5022b-458b-444f-a395-9673314cffc5]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jan 2025 19:55:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La candidata progresista propone máxima transparencia en la Sala del TS que presidía Marchena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Consejo General del Poder Judicial,Código penal,Jueces,Jueces para la Democracia (JpD),Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV)]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pocas condenas pero mucho ruido: Lalachus se convierte en el nuevo objetivo ultra gracias a un delito obsoleto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ofensa-religiosa-arma-organizaciones-ultras-disparar-tve-salda-condenas_1_1923302.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8a54d256-e2d9-4876-aa6d-45ac245ba292_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pocas condenas pero mucho ruido: Lalachus se convierte en el nuevo objetivo ultra gracias a un delito obsoleto"></p><p>Los delitos de expresión se han convertido en los últimos años en la principal arma de los colectivos ultras para ganar visibilidad a costa de querellas con escaso recorrido judicial pero que sirven para tratar de censurar todo aquello que les incomoda. Es la estrategia de Hazte Oír y Abogados Cristianos, que han <a href="https://www.infolibre.es/politica/denuncian-tve-lalachus-mostrar-estampa-religiosa-vaquilla-grand-prix_1_1923116.html" target="_blank" >anunciado acciones judiciales contra la cómica Laura Yustres</a>, <em>Lalachus, </em>y el presidente de RTVE, José Pablo López, por mostrar durante la retransmisión de las campanadas una estampa del <strong>Sagrado Corazón de Jesús</strong> con la cabeza de la vaquilla de <em>Grand Prix</em>. "Hemos crecido viendo el <em>Grand Prix</em>, lo importante que es la televisión, y la pública en este caso más que ninguna, que ha hecho que las familias se reúnan y gocen juntos", fue la reflexión de la cómica detrás de la cual sendas organizaciones ven un "posible delito de odio y contra los sentimientos religiosos".</p><p>Un montaje que se ha utilizado con deportistas, cantantes, actores e incluso con políticos de manera recurrente y que, hasta la fecha, no había generado ninguna denuncia ni tampoco críticas por parte de las organizaciones ultras. A las anunciadas querellas por parte de Hazte Oír y Abogados Cristianos se les han sumado las críticas del presidente de la la <strong>Conferencia Episcopal, Luis Argüello, </strong>que ha calificado como "burla" el gesto de Lalachus "con la coartada de la libertad de expresión y los excesos de las fiestas", al igual que los <strong>arzobispos de Sevilla y de Valladolid </strong>que se han quejado a través de X.</p><p>En este caso ha influido que haya sido la colaboradora del <a href="https://www.infolibre.es/medios/duelo-revuelta-hormiguero-termina-ano-empate-tecnico_1_1918894.html" target="_blank" >programa </a><a href="https://www.infolibre.es/medios/duelo-revuelta-hormiguero-termina-ano-empate-tecnico_1_1918894.html" target="_blank" ><em>La Revuelta</em></a><a href="https://www.infolibre.es/medios/duelo-revuelta-hormiguero-termina-ano-empate-tecnico_1_1918894.html" target="_blank" > de TVE</a> —envuelto en la polémica ya desde antes de que comenzara su emisión el pasado mes de septiembre por su coste y tachado por la derecha como un <em>arma de propaganda </em>del Gobierno de Pedro Sánchez— la que exhibiera la imagen durante la emisión de las campanadas, que han devuelto al ente público el <a href="https://www.infolibre.es/politica/lalachus-broncano-arrasan-campanadas-pedroche-chicote-rozan-40-audiencia_1_1923097.html" target="_blank" >liderazgo de las audiencias frente a Atresmedia</a>. Una polémica que <strong>ha escalado al primer nivel político</strong>: mientras el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, <strong>Félix Bolaños</strong>,  lo calificaba como el "primer intento de los ultras de amedrentar" y aludía a la <strong>reforma pendiente para reformar el delito de ofensas</strong> religiosas, Vox mostraba su "asco y vergüenza" por las palabras del ministro y registraba un escrito en el Congreso pidiendo la comparecencia del presidente de RTVE. </p><p>Lo cierto es que la <strong>ofensa contra los sentimientos religiosos es </strong>un tipo penal que no ha generado prácticamente condena alguna pero que sirve como arma intimidatoria para este tipo de colectivos. El Código Penal castiga con pena de multa de ocho a doce meses a quienes "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" hagan "públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento" escarnio de "sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o "vejen" a quienes "los profesan o practican". Sin embargo, <strong>tres décadas después</strong> de la redacción del artículo 525 <a href="https://www.infolibre.es/politica/medio-siglo-revelar-informacion-sensible-ts-ultima-palabra_1_1874064.html" target="_blank" >apenas constan sentencias firmes</a> por ofensa contra los sentimientos religiosos.</p><p>Algunos <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensa-sentimientos-religiosos-arma-manos-ultras-rara-vez-provoca-condenas_1_1506234.html" target="_blank" >juristas especializados en la materia</a> <strong>solo les consta una de hace un lustro</strong> a raíz de una denuncia de la Cofradía de la Amargura, y por conformidad del acusado, quien había subido a Instagram el fotomontaje de un cristo con su cara y tuvo que pagar 480 euros de multa. Hay, además, otra condena en primera y segunda instancia que se encuentra en estos momentos recurrida ante el Constitucional  por participar durante el 8-M en una <em>performance</em> en la que se llevó en procesión la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuese la virgen– la de la procesión del chumino rebelde– cuyo caso es muy similar a la del del "coño insumiso", que se saldó con una absolución. </p><p>Pese al escaso éxito judicial, los colectivos ultracatólicos –con Abogados Cristianos al frente– siguen recurriendo una y otra vez a este delito. Lo utilizaron contra humoristas de TV3 por una parodia de la Virgen del Rocío, contra la política Rita Maestre, contra el actor Willy Toledo, contra el cómico Leo Bassi, contra el cantautor Javier Krahe, contra el artista Abel Azcona y, recientemente, contra el humorista Héctor de Miguel. Un objetivo recurrente de sus demandas también ha sido la Revista Mongolia, que el pasado año tuvo que recurrir a una <a href="https://www.verkami.com/projects/34953-por-el-derecho-a-cagarse-en-todos-los-dioses-apoya-a-mongolia?s=08" target="_blank">campaña de micromecenazgo</a> para hacer frente a <strong>tres querellas judiciales</strong> y también<strong> </strong>los cómicos José Miguel Monzón, popularmente conocido como El Gran Wyoming, y Dani Mateo por un comentario sobre la cruz del Valle de los Caídos realizado en un sketch de <em>El Intermedio</em> Aunque al final todo quede en nada, el riesgo de tener que sentarse ante un juez y el coste económico de un proceso penal están siempre presentes. Y eso opera <strong>como un incentivo a la autocensura</strong>.</p><p>La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) <a href="https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/" target="_blank">obliga a realizar</a> antes de admitir a trámite una querella una vista previa sobre el posible carácter delictivo de la conducta. Y, además, se debe estudiar si los hechos, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, pueden estar amparados por la libertad de expresión. Sin embargo, con carácter general los juzgados evitan ese juicio previo y tienden a <strong>admitir a trámite estas denuncias de manera automática</strong>.</p><p>A pesar de ser un compromiso adquirido en 2021 por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, lo cierto es que <strong>ninguna de las múltiples enmiendas</strong> al <a href="https://www.infolibre.es/temas/codigo-penal/" target="_blank">Código Penal</a> que ha impulsado desde entonces ha metido mano a las ofensas contra los sentimientos religiosos, al igual que tampoco lo ha hecho con las injurias a la Corona o el enaltecimiento del terrorismo. La legislatura pasada terminó sin que se llegase a concretar ninguna reforma porque, según resaltaban desde el Ejecutivo, no tenían "consensos" para logarlo pese a contar, teóricamente, con el apoyo generalizado de los socios parlamentarios.   </p><p>La reforma de los delitos de expresión forman parte del <strong>plan de regeneración</strong> aprobado el pasado <a href="https://www.infolibre.es/politica/medio-siglo-revelar-informacion-sensible-ts-ultima-palabra_1_1874064.html" target="_blank" >mes de septiembre en Consejo de Ministros</a>. "Entre otros casos, <strong>cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos</strong>, con el fin de darles una redacción homologable a nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", señala el plan de regeneración. Se da por descontada, por tanto, una revisión de las ofensas religiosas, pero más dudas sobre el resto.</p><p>Desde que arrancó la actual legislatura, el socio minoritario del Gobierno, Sumar, ha apremiado al PSOE a reformar estos tipos penales. "<span class="highlight" style="--color:transparent;">Modificar los delitos de libertad de expresión </span><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>no puede depender de que afecte a una persona conocida. </strong></span><span class="highlight" style="--color:transparent;">Ya está tardando el PSOE", señaló</span><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong> </strong></span><span class="highlight" style="--color:transparent;">este jueves el portavoz de Interior y Justicia de Sumar, Enrique Santiago, que recordó que es</span>ta <a href="https://www.infolibre.es/politica/sumar-estrena-congreso-ley-libertad-expresion_1_1596654.html" target="_blank" >fue la primera proposición de ley que registraron como grupo</a> en septiembre de 2023. Los de Yolanda Díaz proponían derogar cinco delitos del Código Penal además del de los sentimientos religiosos: el de <strong>injurias a la Corona</strong> –artículos 490.3 y 491–, <strong>injurias al Gobierno y sus instituciones</strong> –artículo 504– <strong>ultrajes a España</strong> –artículo 543– y <strong>enaltecimiento del terrorismo</strong> –artículo 578–. Una norma que se encuentra congelada en el trámite de enmiendas de la Cámara Baja pese el PSOE votó a favor, al igual que Junts, ERC, EH Bildu, PNV, Podemos y el BNG, por lo que en principio el Gobierno tiene los apoyos para que salga adelante.</p><p>En los últimos años algunos<strong> organismos han exigido a nuestro país cambios legislativos </strong>por lo que respecta a los delitos de expresión. Lo hizo el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el <a href="https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g20/069/36/pdf/g2006936.pdf?OpenElement" target="_blank">informe de su último examen periódico universal</a>. Y también el Consejo de Europa en el <a href="https://rm.coe.int/report-on-spain-following-the-visit-from-21-to-25-november-2022-by-dun/1680aaeb17" target="_blank">documento</a> elaborado tras la última visita a España de su comisaria de Derechos Humanos. En él, criticaba el uso del Código Penal para amedrentar a artistas. Y hacía un llamamiento a las autoridades para que impulsasen una modificación "integral" del mismo que reforzase "<strong>las salvaguardas existentes en torno al derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica</strong>". En concreto, se ponía el foco sobre el enaltecimiento del terrorismo –que ha quedado fuera del plan de regeneración–, las injurias a la Corona y también las ofensas contra los sentimientos religiosos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jan 2025 18:58:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Marta Monforte Jaén]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Pocas condenas pero mucho ruido: Lalachus se convierte en el nuevo objetivo ultra gracias a un delito obsoleto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[RTVE,Código penal,Justicia,Tribunales,ultraderecha]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/delito-discriminacion-via-sentar-banquillo-responsables-muertes-residencias_1_1878580.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2c0c5869-4c34-40ac-b1f4-e7da63f23d92_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias"></p><p>Homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Las denuncias que durante estos más de cuatro años han presentado en los tribunales los familiares de las víctimas de residencias madrileñas incluían siempre estos dos delitos. Entendían que la aprobación de los <em><strong>Protocolos de la Vergüenza</strong></em> que, como <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/residencias-la-zona-cero-del-covid/" target="_blank">desveló</a> <strong>infoLibre</strong>, impidieron el traslado a los hospitales, derivaron en muertes que quizás una asistencia sanitaria habría evitado. Por eso señalaban a los responsables políticos de los que dependía el Gobierno de <strong>Isabel Díaz Ayuso </strong>cuando los documentos fueron firmados. Sin embargo, el archivo prácticamente sistemático de las causas —en muchas ocasiones, sin ni siquiera escuchar a las víctimas— ha hecho que las dos organizaciones que aglutinan a gran parte de las familias —<strong>Marea de Residencias</strong> y <strong>7.291: Verdad y Justicia</strong>— <a href="https://www.infolibre.es/politica/100-familiares-residencias-denuncian-falta-asistencia-sanitaria-115-mayores-pandemia_1_1877803.html" target="_blank">hayan decidido ampliar su estrategia</a>. La nueva fórmula es apuntar hacia la posible comisión de un delito no explorado hasta ahora: el de <strong>discriminación</strong>.  </p><p>En concreto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cinco-documentos-prueban-ayuso-no-presto-asistencia-sanitaria_1_1877910.html" target="_blank">109 denunciantes en representación de 115 residentes</a> —de los cuales 111 fallecieron durante la primera ola de la pandemia en 2020— consideran que lo sucedido en las residencias madrileñas supuso una "denegación de la prestación sanitaria por motivos discriminatorios". Apuntan a la vulneración del artículo 511 del Código Penal, que señala lo siguiente: "Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que <strong>deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho </strong>por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".</p><p>"Entendemos que las pruebas que se aportan son tan contundentes que el Ministerio Fiscal judicializará nuestra denuncia cuanto antes", sostuvieron las dos organizaciones de familiares este jueves. Para <a href="https://www.infolibre.es/politica/fernando-flores-intencionalidad-fiscalia-abstenerse-obligaciones-dificilmente-justificable_1_1740671.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">Fernando Flores</span></a>, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia y profesor de Derecho Constitucional, no hay motivos para lo contrario. "Esta vía debería funcionar. <strong>La Fiscalía, como mínimo, debería investigar</strong>", sostiene. Hasta ahora se ha negado. El <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ciudadano-residencias-madrid-concluye-7-291-muertes-hay-responsabilidad-politica_1_1742046.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">informe</span></a> realizado por la Comisión Ciudadana por la Verdad en las Residencias de Madrid —redactado precisamente por Flores— denunció que la institución "no ha tenido interés en investigar lo ocurrido" y recordó en concreto que el Ministerio Público tan sólo ha llevado a los tribunales <strong>dos denuncias</strong> que afectaban a la residencia pública Adolfo Suárez y al centro de Orpea en Carabanchel. </p><p>De esta manera, lamenta Flores, ha resultado imposible dirimir si realmente ha habido delitos de homicidio o de omisión del deber de socorro. <strong>No es que estuvieran mal argumentados</strong>, explica, sino que demostrarlos requiere establecer una relación de causalidad entre la aprobación de los <em>Protocolos de la Vergüenza </em>y los fallecimientos que no siempre resulta sencilla. "En muchos casos sí se podría haber hecho. Hubo muchos mayores que murieron deshidratados o desnutridos porque no fueron atendidos", razona. Y coincide con él la abogada penalista Isabel Elbal. "La omisión del deber de socorro me parece que era un <strong>delito bastante bien encajado</strong>, y que incluso podría haberse complementado con el contenido en el artículo 511", opina. Pero lógicamente para valorarlo habría que haberlo visto caso por caso, no en términos generales. "Porque algunos tribunales han defendido que no todos los que fueron derivados sobrevivieron, y no todos los que no lo fueron murieron", afirma.</p><p>La macrodenuncia presentada este jueves va por ello más allá. La comisión del delito al que se apunta en los 160 folios de pruebas y argumentaciones no depende en este caso de que haya habido un resultado de muerte. Lo que pretenden que se castigue es la <strong>simple denegación de asistencia sanitaria</strong> por un motivo de discriminación. "Eso combate muy bien aquel argumento inhumano de Ayuso que defendía que no se derivó <a href="https://www.infolibre.es/politica/datos-gobierno-madrileno-desmienten-ayuso-65-residentes-trasladados-hospital-salvaron_1_1716632.html" target="_blank">porque los ancianos iban a morir igual</a>. Esta denuncia consigue ampliar la aplicación del derecho a conductas crueles. Es decir, <strong>no se trataba de morir, sino de hacerlo dignamente</strong>", explica Elbal. </p><p>Volvamos al Código Penal. Su artículo 511 menciona la edad, <strong>la enfermedad y la discapacidad </strong>como condiciones que pueden suponer una discriminación, pero es que además estos motivos han sido incluidos por el Tribunal Constitucional dentro del artículo 14 de la Carta Magna, que hace alusión a la igualdad ante la ley. Entran dentro, explica Flores, de eso que la Constitución llama "cualquier otra condición o circunstancia personal o social". </p><p>Para el experto resulta sencillo demostrar que esto se ha producido en este caso. Los <em>Protocolos de la Vergüenza</em>, recuerda, establecieron "criterios de exclusión" que apuntaban directamente a esas condiciones. <a href="https://www.infolibre.es/politica/documento-prueba-gobierno-ayuso-fijo-criterios-exclusion-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183461.html" target="_blank">El primero, firmado digitalmente por Mur</a> —denunciado en esta macrocausa— especificaba que no serían derivados los "pacientes co criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7)" o con "deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5)". </p><p>El índice Barthel mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria, mientras que "GDS 7" es la etapa más grave de las demencias. Es decir: el primer protocolo ordena no derivar a los mayores <strong>dependiendo de su discapacidad física o mental</strong>. </p><p>El segundo documento clínico, firmado por Peromingo —también denunciado—, vino a completarlo. En él se incluyó una pequeña ficha con datos del enfermo, que las residencias debían comunicar al hospital para que decidiese si lo podían trasladar o no. En esa ficha figuraban los dos criterios de exclusión utilizados: que el residente tuviera <strong>deterioro cognitivo o dependencia física</strong>. Otra vez el traslado dependía de eso. </p><p>"Es lo que castiga el Código Penal. Puede existir en ciertos ámbitos una discriminación por discapacidad, pero la ley exige que ésta esté muy bien argumentada. Y este no es el caso", señala Flores. </p><p>La denegación de la asistencia sanitaria denunciada, en cualquier caso, va más allá de la imposibilidad de traslado a un hospital —que han corroborado incluso los datos aportados en la macrodenuncia presentada este jueves, en los que se observa el descenso de derivaciones en las dos semanas posteriores a la aprobación del Protocolo. Había alternativas, pero tampoco se emplearon. Se pudo, por ejemplo, enviar a los mayores a<strong> Ifema</strong>, a <strong>hoteles medicalizados</strong>, a <strong>hospitales privados</strong> o, incluso, <strong>tratarlos en las residencias</strong>. Pero los geriátricos no se medicalizaron —aunque se dijo que se haría—, <a href="https://www.infolibre.es/politica/hospital-milagro-ayuso-excluyo-mayores-23-residentes-trasladados-ifema_1_1186204.html" target="_blank">a Ifema sólo se envió a 23 residentes entre marzo y abril de 2020</a> y el resto de dispositivos tampoco abrieron sus puertas para los usuarios de las residencias. Salvo excepciones. </p><p>Los residentes que disponían de un<strong> seguro médico privado </strong>sí pudieron ser trasladados a una hospital gestionado por la compañía en cuestión, como desveló <em>El País</em>. Pero es que además, los mayores, aunque incumplieran las condiciones físicas y mentales requeridas por los protocolos de la Comunidad de Madrid, sí podían acudir a los centros sanitarios si lo hacían <strong>desde sus casas</strong>.</p><p>Dicho de otro modo: la discriminación no se producía sólo por tener o no cierta dependencia física o mental, sino que también se producía en función del lugar de residencia y de la disposición o no de una póliza privada.</p><p>La macrodenuncia señala a 29 personas, entre las que se encuentran los que fueran directores de Coordinación Sociosanitaria del Gobierno madrileño, <strong>Carlos Mur </strong>y<strong> Francisco Javier Martínez Peromingo</strong>, firmante y autor de los dos <em><strong>Protocolos de la Vergüenza</strong></em>. Son, argumentan en su denuncia, aquellos sobre los que "existen pruebas claras o indicios sólidos" de su participación en ese presunto delito de discriminación. Pero podría haber más, por eso piden a la Fiscalía de Madrid que inicie una investigación. ¿Y podrían ser esas personas quienes en el momento de los hechos ocupaban altos cargos del Gobierno de Ayuso?</p><p>Flores cree que sí. Y se basa en que los 160 folios incluyen documentos internos del Ejecutivo madrileño que muestran que las consejerías de Políticas Sociales y de Sanidad <strong>sabían lo que estaba pasando</strong>. Elbal, en cambio, duda de que el hecho delictivo pueda escalar de las jerarquías ya incluidas en la denuncia, puesto que el artículo 511 va dirigido, explica, a particulares o funcionarios. Pero en cualquier caso tampoco opina que esto sea un error. Para la experta, las personas denunciadas, aunque ni siquiera fueran las autoras directas de los protocolos, sí son responsables de esa discriminación. "En nuestro país no existe la <strong>obediencia debida</strong>. Por mucho que existiera una orden los funcionarios o los particulares encargados de ejecutarla <strong>podían haberse negado a ello</strong>. Al final, se trataba de vulnerar derechos fundamentales", lamenta. </p><p>En todo caso, es menos optimista que Flores. El experto en derecho constitucional cree que esta nueva vía es de obligada atención para la Fiscalía, pero la abogada penalista cree, por su parte, que <strong>una modificación de la calificación jurídica —es decir, del delito— no implica necesariamente que Lastra cambie su actuación</strong> al respecto. "Esto depende de la voluntad, también de la política. Debe ser la Fiscalía General del Estado la que pida a todos los fiscales que actúen bajo criterios de justicia, equidad y no discriminación", sentencia. Marea de Residencias y Verdad y Justicia ya dijeron este jueves que su intención es reunirse con Álvaro García Ortiz y con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Oct 2024 17:57:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Lara Carrasco]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Residencias de mayores,Tribunales,Delitos,Crisis del coronavirus,Coronavirus,Salud,Tercera edad,Constitución española,Código penal,Madrid,Gobierno Comunidad Madrid,Comunidad de Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Illa quiere ser el president de la seguridad, pero la izquierda mirará sus políticas con lupa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/reto-illa-seguridad_1_1874801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1d205f5b-b3ce-4f08-a480-93e5f1930075_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Illa quiere ser el president de la seguridad, pero la izquierda mirará sus políticas con lupa"></p><p>El <strong>gobierno de Salvador Illa</strong> está dando los <strong>primeros pasos de acción de gobierno</strong> tras un mes y medio. En este tiempo, el ejecutivo ha situado el lema de que “la seguridad es una política de izquierdas” en el debate público. Con ello, se ha propuesto disputarle a la derecha y a la ultraderecha el terreno difícil de la seguridad, porque frecuentemente está abonado a la desinformación y al uso de los discursos xenófobos. Las reacciones al <strong>desalojo de la Plaza Callao </strong>en Madrid, hace pocos días, por parte de la Policía Nacional es uno de tantos ejemplos cortados por el mismo patrón. Una falsa alarma provoca el desalojo de la madrileña plaza. Las redes <strong>X </strong>se llenan de discursos de odio: apuntaban al “aspecto árabe” de los sospechosos y a las “armas” que llevaban. Poco después se conoce la verdad: eran en realidad Ismael Serrano y un colaborador con un trípode. Pero los bulos, y por tanto la desinformación, ya se han propagado. Y algo siempre queda.</p><p>Salvador Illa ha ubicado un<strong> peso de gran importancia</strong> bajo la espalda de la consejería de Interior para hacer su particular batalla en el espacio político de la seguridad contra la derecha y la extrema derecha. A diferencia de dos de sus homólogos socialistas en Asturias y Castilla la Mancha, Illa tiene en Cataluña la gestión de la policía autonómica. Y eso significa que tiene la capacidad para desarrollar una <strong>política integral de seguridad ciudadana</strong> —y también una política comunicativa propia—. En Asturias, la policía local se dirige desde una Dirección General de Seguridad y en Castilla la Mancha depende de una Comisión de la Consejería de Fomento. </p><p>El President de la Generalitat colocó rápidamente la <strong>seguridad ciudadana</strong> como uno de los <strong>ejes principales</strong> en el inicio de su mandato. Tanto quiso avanzar en este tema que ya anunció en un debate electoral previo a las elecciones del 12 de mayo, y por lo tanto, previo a ser investido presidente, que si lograba serlo, nombraría a la exalcaldesa de Santa Coloma, Núria Parlon, como consejera de Interior. </p><p>Ahora Núria Parlon pilota la <strong>consejería de Interior y Seguridad Pública</strong> desde el pasado 11 de agosto. Tiempo que le ha bastado para desplegar una visible agenda de acción de gobierno. Ha cambiado la cara del cuerpo de los Mossos colocando a Josep Lluís Trapero como director general, formó parte del primer acto político del gobierno de Illa junto al cuerpo policial, se ha reunido también con Collboni para intensificar la <strong>coordinación con la Guardia Urbana </strong>y ha presentado su primer plan de acción a nivel autonómico.</p><p>Es innegable que la consejería de Interior está trabajando. Ahora, con toda una legislatura por delante, lo que queda en centro del <strong>debate en el Parlament </strong>es si las demás formaciones también considerarán la del PSC una política de seguridad de izquierdas.</p><p>El primer plan de impacto de la consejería tiene por objeto<strong> “prevenir, neutralizar y sancionar”</strong> el porte y uso de armas blancas en los espacios públicos, explicó Núria Parlon. El cuerpo lleva 6.252 armas blancas decomisadas este 2024, doblando casi el porcentaje de 2020. El plan ya se despliega por toda Cataluña. “En el transporte público, en la red de metros, se empezará a ver controles policiales alrededor de lugares de ocio, discotecas y hasta en escuelas”, explicó el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero.</p><p>El escenario de las <strong>fiestas de la Mercè</strong>, que movilizan cada año a más de un millón de personas en las calles, fue el momento escogido por la consejera para desplegar la política. Una medida que ha trabajado concienzudamente para tener un gran impacto comunicativo. “La prevención del delito es clave. Este plan va acompañado de una <strong>campaña de comunicación</strong> a gran escala”, explicó la consejera. “Puede haber una parte de la población que no sepa que no se puede llevar una arma blanca en la vía pública”, continuaba en tono pedagógico la consejera Parlon.</p><p>Laia Cañigueral, portavoz en la comisión de interior del Parlament por <strong>ERC</strong>, es una de las diputadas a quien Núria Parlon deberá convencer para llegar a acuerdos a lo largo de la legislatura. La diputada explica a infoLibre que si el <strong>gobierno del PSC</strong> quiere continuar aplicando <strong>sistemas de izquierdas</strong> en la seguridad, deberán continuar manteniendo los mismos criterios fijados por el anterior gobierno republicano “que priorizó la defensa de los derechos fundamentales”. La diputada considera que es importante actuar ante la preocupación ciudadana pero desde ERC se quieren impulsar “propuestas que vayan realmente al fondo del problema, no que sea una campaña de cara a la galería”. La diputada admite que hace falta <strong>aumentar los efectivos de los cuerpos de seguridad</strong> y del personal técnico y administrativo “y asegurar que se cumple el régimen sancionador, porque sino genera impunidad”. Y recuerda que el último aumento de efectivos planeado durante el gobierno republicano se hizo con “perspectiva de género y feminización”. </p><p>Andrés G. Berrio, diputado de <strong>Comunes</strong>, es otro de los portavoces en la comisión de interior del Parlament con quien la consejera de interior deberá entenderse. Para el diputado, “hacer políticas de izquierdas en seguridad no necesariamente pasa por ampliar la presencia policial en la calle” sino por “<strong>combinar </strong>de forma adecuada las <strong>políticas sociales con las de seguridad</strong>”, explica a infoLibre. El diputado añade que, de momento, las primeras impresiones sobre la política de seguridad de Parlon es que “tienen más que ver con planteamientos fallidos del pasado que no con una política de seguridad pública progresista”. Andrés pone el ejemplo del <strong>“Pla Endreça”</strong> de Collboni —en Barcelona—, en el que, según él, “se mezclan políticas de limpieza con las de criminalización de la pobreza”. Apunta también que las propuestas de la consejera no tienen que ver con un <strong>modelo de “seguridad pública progresista del siglo XXI”</strong>. Explica que, con los datos en la mano, los delitos que más han subido en 2023 no han sido los de arma blanca o en la calle, sino los ciberdelitos, un 37%. Entonces el diputado se pregunta si “una policía que se dedique a la investigación —de los ciberdelitos— puede ser incompatible con un modelo de saturación de agentes en el espacio público”, en alusión al aumento de los recursos y patrullas policiales destinados a la calle por el <strong>plan contra las armas blancas.</strong> </p><p>Un contrapunto externo lo da Karlos Castilla desde la academia. El investigador del<strong> Instituto de Derechos Humanos de Catalunya</strong> (IDHC) y miembro del Observatorio de Derecho Público de Barcelona, pone el foco en las <strong>detenciones por perfilado racial</strong> de la policía. Considera que para un abordaje progresista del plan de Núria Parlon, la consejera debe desarrollar los protocolos con los Mossos ante este tipo de detenciones por perfil étnicoracial. La Ley de Igualdad catalana prohíbe las identificaciones por perfil étnicoracial a los Mossos. No sólo ello, sino que es la única ley de igualdad del estado que obliga a la misma administración a “recopilar datos que permitan identificar patrones de discriminación” en los cuerpos policiales. Una disposición hecha a medida para estudiar si los miembros de la policía actúan según “perfiles raciales” durante la “vigilancia policial”. El investigador se queja de que esta información no se está recogiendo porque la ley de datos estatal lo limita, algo que ya advirtió en 2020 en el informe del IDHC <em>“Datos para la identificación de interseccionalidades en el Estado español: ¿una misión imposible hoy?”.</em></p><p>El investigador critica que “la <strong>falta de desarrollo de la ley catalana </strong>permite, a la práctica, que hoy se produzcan detenciones por perfil étnicoracial en Cataluña”. Advierte que un mayor despliegue de dispositivos policiales por el plan contra las armas blancas de Núria Parlon podría llevar a aumentar esta presión sobre ciertos colectivos. El anterior ejecutivo de Aragonès apostó por<strong> formaciones antirracistas</strong> a policías, en vez de crear un protocolo claro sobre cómo debía tratarse la aleatoriedad de las detenciones. Entonces, como “no hay un argumento objetivo” que defina cómo se hacen las detenciones “si hay un policía con más carga racista, habrá más detenciones según el perfil”, crítica el investigador del IDHC.</p><p>El pasado 30 de agosto Salvador Illa entregó a cada una de las consejerías los<strong> objetivos marco</strong> que quería cumplir en su legislatura. La carpeta de Núria Parlon contenía el <strong>control de la delincuencia</strong>, la lucha contra las ocupaciones ilegales, los hurtos, la criminalidad asociada al tráfico de drogas y la multirreincidencia. También estableció como línea prioritaria afrontar de forma contundente la violencia contra las mujeres. Núria Parlon desarrolló los puntos de esa carpeta durante la presentación de la estrategia de su departamento, en la primera<strong> comisión de Interior y Seguridad Pública del Parlament</strong>.</p><p>Para el portavoz de los Comunes es clave que la consejería de Parlón separe el abordaje político entre las ocupaciones vinculadas con fenómenos delincuenciales como los <em><strong>narcopisos</strong></em>, de las que “simplemente son situaciones de vulnerabilidad”. Un poco más allá se posicionó en este sentido la portavoz de la CUP, Maria Pilar Castillejo, durante la comisión: “no podemos hablar de un <strong>gobierno democrático</strong> mientras se desahucia a 35 familias al día”, alertaba la diputada.</p><p>El portavoz de Comunes explica a infoLibre que, en el acuerdo de investidura entre su partido y el PSC, no se incluyeron <strong>pactos en materias de seguridad</strong>. Por lo tanto, “evidentemente será necesario que nos pongamos de acuerdo en cuestiones a lo largo de la legislatura si es que el PSC quiere contar con los apoyos de los Comunes”.</p><p>Para la portavoz de ERC, Laia Cañigueral, el PSC “debe demostrar con hechos”, que está haciendo una política de seguridad de izquierdas, “no es una declaración que se pueda hacer en campaña”. La portavoz se pregunta también si Salvador Illa pedirá que se derogue la <strong>ley mordaza </strong>como hizo el partido republicano. </p><p>Uno de los temas más espinosos en Cataluña es el abordaje de l<strong>a multirreincidencia</strong>. El problema tiene su nudo gordiano en la justicia. La <strong>reforma del Código Penal de 2022 </strong>debería permitir penar con prisión a los multireincidentes tras tres hurtos leves de más de 400 euros. Pero en Barcelona y en otras ciudades no está funcionando. Hay saturación en los juzgados y se están programando los juicios para 2026. Núria Parlon aseguró durante la presentación de su estrategia que la problemática requiere de un <strong>cambio legislativo </strong>y celebró el trámite parlamentario de la propuesta de Junts en el Congreso, que pide endurecer las penas de uno a tres años para el robo de móviles o aparatos electrónicos como portátiles. El PSOE votó a favor junto a PP, JUNTS y VOX, con la abstención de ERC y el voto en contra de Sumar. </p><p>La diputada republicana ha puntualizado a infoLibre la posición de su partido sobre la multirreincidencia. “Hay que ser contundentes”, expresa. Pero plantea que la diferencia que tiene ERC con los partidos de derecha y de extrema derecha es “cómo enfocamos la multirreincidencia”. Para la diputada son <strong>necesarios más recursos materiales y tecnológicos</strong> que “solucionen el colapso sistémico de los juzgados” que son muchas veces “el causante de la impunidad que abre la puerta a que se produzca la reincidencia”. Por ello, la diputada pide “más <strong>inversión en la justicia</strong>, pero también más <strong>inversión social y educativa</strong> para la prevención de la reincidencia”.</p><p>Aún queda toda una legislatura para ver qué <strong>puntos de consenso</strong> encuentran las formaciones progresistas en Cataluña para desarrollar una seguridad de izquierdas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Sep 2024 17:33:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Oriol Daviu]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Illa quiere ser el president de la seguridad, pero la izquierda mirará sus políticas con lupa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Salvador Illa,Seguridad ciudadana,PSC,ERC,Ley Mordaza,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Cinco varapalos por ofensas religiosas e injurias que llevan al Gobierno a reformar el Código Penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/medio-siglo-revelar-informacion-sensible-ts-ultima-palabra_1_1874064.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/57d34f3e-28e4-4ac6-b80e-9ef06bf98ae6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cinco varapalos por ofensas religiosas e injurias que llevan al Gobierno a reformar el Código Penal"></p><p>Una revisión a fondo de los llamados <em>delitos de expresión</em>. Esa es, desde hace un tiempo, la gran asignatura pendiente del Gobierno de Pedro Sánchez. Sobre todo, desde que algunos artículos del Código Penal se convirtieron, con el beneplácito de algunos jueces, <strong>en el arma favorita de los colectivos ultras para intentar silenciar aquellos discursos no compartidos</strong>. Preceptos en los que se centran buena parte de las condenas que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha impuesto a España por vulneración del derecho a la libertad de expresión. Y que algunos organismos internacionales llevan tiempo exigiendo enmendar. Ahora, el Gobierno parece dispuesto a afrontar una reforma penal en esta materia. Pero aún no deja del todo claro cuál será el alcance de la misma.</p><p>Los <em>delitos de expresión</em> forman parte del plan de regeneración aprobado este martes en Consejo de Ministros. Una hoja de ruta legislativa para los próximos tres años que apenas entra en demasiados detalles. Lo único que se recoge en este sentido es el compromiso de abordar una "reforma integral" de aquellos preceptos del Código Penal que "pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística". "Entre otros casos, <strong>cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos</strong>, con el fin de darles una redacción homologable a nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", completa el plan de regeneración.</p><p>Se da por descontada, por tanto, una revisión de las ofensas religiosas. Pero más dudas hay con las injurias a la Corona. <strong>Nada se recoge de forma expresa en el documento sobre este tipo penal. </strong>Sólo se habla de delitos contra "las instituciones del Estado", que en el Código Penal se contemplan en un capítulo distinto de aquellos contra los monarcas. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y el de Cultura, Ernest Urtasun, se han negado a aclarar si en esa redacción entran las injurias a la Corona. "Lo que está incluido en el plan es una reforma integral penal sobre los delitos que tienen que ver con la libertad de expresión y la creatividad artística que se relacionen con las instituciones públicas", se ha limitado a repetir Bolaños.</p><p>Desde Sumar consideran que este tipo penal está incluido. Y ponen el acento en los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a los que Urtasun ha hecho mención durante la rueda de prensa. "Tenemos la obligación de dar cumplimiento a esas sentencias y esa es la voluntad del Gobierno", ha resaltado, al respecto, el ministro de Cultura. Dos de ellas, de hecho, giran precisamente alrededor del delito de injurias a la Corona. La primera, de 2011, condenó a España a indemnizar al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por vulnerar su derecho a la libertad de expresión. El líder <em>abertzale</em> había sido castigado con un año y medio de prisión <strong>por haber llamado al ahora rey emérito "jefe" de los "torturadores"</strong>, una pena que avaló posteriormente el Tribunal Constitucional.</p><p>El tribunal de Estrasburgo criticó en su resolución que el artículo 490.3 del Código Penal <strong>concediese al jefe del Estado "un nivel de protección más elevado" que "a otras personas"</strong>, protegidas "por el régimen común de la injuria", o "instituciones". "A este respecto, el tribunal ya declaró que una mayor protección otorgada por una ley especial respecto de las ofensas no se ajusta, en principio, al Convenio de Derechos Humanos", completaba. Una interpretación que apuntaló siete años más tarde con otra sentencia, recuperada este martes por Urtasun, en la que sacó los colores a España por condenar a dos jóvenes que quemaron la foto del rey. A raíz de aquello, se redujeron estos procedimientos. La Fiscalía abrió el año pasado 3 diligencias de investigación por este delito, frente a las 26 de 2017.</p><p>No han sido los únicos varapalos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado a nuestro país en relación con los llamados delitos de expresión. El año pasado, por ejemplo, Estrasburgo corrigió a la justicia española en el caso de Pablo Fragoso, un sindicalista de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) <strong>que fue condenado a pagar una multa por un delito de ultrajes a España por llamar a "pegarle fuego a la puta bandera"</strong> en una manifestación de las empleadas de la limpieza en el Arsenal de Ferrol. "La libertad de expresión se aplica no sólo a la información o ideas que se reciben de forma favorable o se consideran inofensivas, sino también a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan al Estado o a cualquier otro sector de la población", recogió el fallo del TEDH.</p><p>En los últimos años, además, <strong>algunos organismos han exigido a nuestro país cambios en esta línea</strong>. Lo hizo el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el <a href="https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g20/069/36/pdf/g2006936.pdf?OpenElement" target="_blank">informe de su último examen periódico universal</a>. Y también el Consejo de Europa en el <a href="https://rm.coe.int/report-on-spain-following-the-visit-from-21-to-25-november-2022-by-dun/1680aaeb17" target="_blank">documento</a> elaborado tras la última visita a España de su comisaria de Derechos Humanos. En él, criticaba el uso del Código Penal para amedrentar a artistas. Y hacía un llamamiento a las autoridades para que impulsasen una modificación "integral" del mismo que reforzase "<strong>las salvaguardas existentes en torno al derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica</strong>". En concreto, se ponía el foco sobre el enaltecimiento del terrorismo –que ha quedado fuera del plan de regeneración–, las injurias a la Corona o las ofensas contra los sentimientos religiosos.</p><p>Este último delito apenas ha generado hasta ahora condenas firmes. A algunos juristas especializados en la materia <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensa-sentimientos-religiosos-arma-manos-ultras-rara-vez-provoca-condenas_1_1506234.html" target="_blank">solo les consta</a> una de hace un lustro y por conformidad del acusado, quien había subido a Instagram el fotomontaje de un cristo con su cara. Hay, además, otra condena en primera y segunda instancia que se encuentra en estos momentos recurrida ante el Constitucional –la de la procesión del <em>chumino rebelde</em>–. Pese al escaso éxito judicial, los colectivos ultracatólicos –con Abogados Cristianos al frente– siguen recurriendo una y otra vez a este delito. <strong>Lo utilizaron contra humoristas de TV3 por una parodia de la Virgen del Rocío, contra el actor Willy Toledo, contra el cómico Leo Bassi, contra el cantautor Javier Krahe, contra el artista Abel Azcona</strong>...</p><p>En la reforma contra los delitos de expresión, el Ejecutivo parte con una importante base de apoyos. O es es, al menos, lo que se desprende del último debate parlamentario sobre este asunto. Se produjo el pasado mes de diciembre. Entonces, el Congreso de los Diputados acordó iniciar la tramitación de una proposición de ley de Sumar sobre los delitos de expresión. Además del PSOE, votaron a favor Junts, ERC, EH Bildu, PNV, Podemos y el BNG. "Las propuestas de modificación que se traen hacen un Estado con más garantías. Por ello, vamos tarde", <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-14.PDF#page=8" target="_blank">señalaba</a> en representación de Bildu Jon Iñarritu. <strong>"No sé cuántas veces he planteado aquí lo de que las injurias a la Corona se derogue de una vez, no sé si diez, doce o catorce"</strong>, lanzaba Pilar Vallugera, del Grupo Republicano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Sep 2024 19:23:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cinco varapalos por ofensas religiosas e injurias que llevan al Gobierno a reformar el Código Penal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Delitos,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así es el 'Plan por la democracia' del Gobierno: de la reforma de la ley de secretos oficiales al registro de medios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/plan-democracia-gobierno-reforma-ley-secretos-oficiales-registro-medios_1_1874060.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f3db8b3d-1b1a-4738-ad27-80e13a4f4707_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así es el 'Plan por la democracia' del Gobierno: de la reforma de la ley de secretos oficiales al registro de medios"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-incluye-plan-ley-lobbies-reforzar-controles-cargos-publicos_1_1874034.html" target="_blank" ><em>Plan de acción por la democracia</em></a><em><strong> </strong></em>incluye una <strong>treintena de medidas</strong> para impulsar la transparencia de las administraciones públicas y de los medios de comunicación que implican aprobar nuevas normas y reformar numerosas leyes vigentes, desde la que regula la publicidad institucional a la ley electoral.</p><p>Estas son las<strong> principales medidas</strong> incluidas en el plan:</p><p>- Aprobar una<strong> nueva Estrategia de Gobierno Abierto y enviar a las Cortes un proyecto de ley de Administración Abierta</strong> para reforzar la transparencia y los controles sobre los cargos públicos, en especial en materia de conflictos de interés.</p><p>- Establecer una obligación legal de <strong>rendir cuentas cada seis meses </strong>para todas las administraciones.</p><p>- Aprobar una<strong> estrategia contra la corrupción</strong>, crear la Autoridad independiente de protección del informante y ampliar la plantilla de la Fiscalía para luchar contra la corrupción pública y privada.</p><p>- Reformar<strong> la ley de secretos oficiales.</strong></p><p>- Celebrar en Vitoria la novena <strong>Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto </strong>en otoño de 2025.</p><p>- Crear un <strong>registro de medios de comunicación </strong>con información pública sobre su propiedad y la inversión publicitaria que reciben.</p><p>- Obligación de <strong>publicar anualmente la inversión publicitaria</strong> por parte de todas las administraciones públicas.</p><p>- <strong>Reforma de la Ley de Publicidad Institucional </strong>para introducir criterios de proporcionalidad y no discriminación, garantizar sistemas de medición de audiencia transparentes y apoyar a los medios en lenguas oficiales diferentes del castellano.</p><p>- <strong>Limitar la financiación de las administraciones públicas a los medios</strong>, para que no haya medios impulsados o dependientes de ellas.</p><p>- Impulsar la<strong> ley de secreto profesional de los periodistas</strong> y trasponer la directiva que les protege de acosos externos</p><p>- <strong>Reformar el artículo 36 de la denominada </strong><em><strong>ley mordaza</strong></em><strong>,</strong> que castiga el uso de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.</p><p>- Revisar el marco regulatorio para garantizar el pluralismo y<strong> evitar la concentración de los medios de comunicación.</strong></p><p>- Aprobar una <strong>Estrategia Nacional de lucha </strong>contra las campañas de desinformación.</p><p>- Reformar la<strong> ley de protección al honor y la intimidad y la ley que regula el derecho de rectificación.</strong></p><p>- Reforma de los <strong>artículos del Código penal que limitan la libertad de expresió</strong>n, como los que se refieren a las instituciones del Estado, los sentimientos religiosos o el escarnio público.</p><p>- Programa dotado con 100 millones de euros para promover la<strong> digitalización de los medios</strong></p><p>- <strong>Reformar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia</strong> para que cuente con competencias en materia de servicios digitales y medios de comunicación.</p><p>- Crear una<strong> nueva comisión en el Congreso de los Diputados sobre desinformación.</strong></p><p>- Reforma del <strong>Reglamento del Congreso </strong>para fijar la obligación de celebrar anualmente el debate sobre el estado de la nación.</p><p>- <strong>Reformar la ley electoral</strong> para establecer la obligación de celebrar debates electorales y de publicar los microdatos de las encuestas.</p><p>- Reforzar las <strong>sanciones para los diputados y senadores </strong>que no presenten su declaración de bienes o den información falsa o incompleta.</p><p>- Aprobar una <strong>ley de grupos de interés </strong>con un código de conducta durante el proceso legislativo.</p><p>- Reforzar las sanciones a los partidos políticos que presenten <strong>sus cuentas de manera inadecuada. </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Sep 2024 12:06:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno de España,desinformación,Código penal,Publicidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Si violan a tu avatar, también te violan a ti o cómo se aplican las leyes del mundo real al metaverso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/si-violan-avatar-violan-aplican-no-leyes-mundo-real-metaverso_1_1692164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fb3f7270-2e91-4108-bfa6-11fd24051bf7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Si violan a tu avatar, también te violan a ti o cómo se aplican las leyes del mundo real al metaverso"></p><p>"A los 60 segundos de unirme al metaverso me acosaron verbal y sexualmente. <strong>Tres o cuatro avatares masculinos violaron en grupo a mi avatar </strong>mientras sacaban fotos. Cuando intenté escapar, escuché cómo me gritaban que no fingiese, que me había encantado". Así relató la investigadora británica <strong>Nina Jane Patel </strong>su experiencia en el Meta Horizon Worlds, el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/medios/2021/11/01/facebook_meta_metaverso_126206_1027.html" target="_blank">proyecto de realidad virtual y realidad aumentada</a> (en terminología <em>techie</em>: VR y AR) del imperio de Mark Zuckeberg, un concepto en el que confluyen el mundo físico y el digital creando un espacio donde los avatares no sólo se usan para jugar, sino que interactúan en el ámbito laboral o educativo. <strong>"Fue surrealista, una pesadilla"</strong>, aseguró en <a href="https://medium.com/kabuni/fiction-vs-non-fiction-98aa0098f3b0" target="_blank">un post en Medium a finales de 2021</a> en el que también reconoció que se quedó "helada": "Ni siquiera pude pensar en activar las medidas de seguridad". </p><p>El relato de Patel, muy similar al que puede hacer cualquier víctima de una agresión sexual en el mundo real, ha vuelto estas semanas a primera línea después de conocerse que <strong>la policía de Reino Unido está investigando la violación de una menor en el metaverso</strong>. Según publicó el<em> </em><a href="https://www.dailymail.co.uk/news/article-12917329/Police-launch-investigation-kind-virtual-rape-metaverse.html" target="_blank"><em>Daily Mail</em></a><em> </em>a principios del mes de enero, la joven de 16 años se encontraba en una sala en línea de un videojuego de realidad virtual con un gran número de usuarios cuando se produjo la agresión por parte de varios hombres adultos. </p><p>Aunque no hubo ninguna herida física, los agentes detallaron que <strong>sufrió el mismo "trauma psicológico y emocional"</strong> que una persona en el mundo real ya que el videojuego está diseñado para ser completamente inmersivo. "La realidad virtual se ha diseñado esencialmente para que la mente y el cuerpo no puedan diferenciar las experiencias virtuales o digitales de las reales. De alguna manera, <strong>mi respuesta fisiológica y psicológica fue como si hubiera sucedido en la realidad</strong>", recuerda Patel. </p><p>¿Cómo es esto posible? "El metaverso está en construcción", matiza Ana Rodríguez, responsable de comunicación de Imascono, empresa española especializada en realidad extendida, metaverso y soluciones interactivas, antes de explicar que "hay varios mundos dentro" y que "van más allá de las páginas web o de los perfiles que tenemos en redes sociales que conocemos actualmente". Para Gonzalo Mariscal, director del Departamento de Ciencia, Computación y Tecnología de la Universidad Europea, la clave es partir de la base que es cierto que<strong> "no hubo contacto físico" </strong>pero "al combinarse la cercanía entre avatares con ciertos gestos obscenos junto con la posibilidad de interactuar de forma hablada" la víctima "puede sentirse en una situación de acoso". </p><p>Las similitudes no acaban en la parte psicológica de la agresión. Como en el mundo real, las víctimas de una agresión sexual en el metaverso<strong> sufren una revictimización</strong>, ya que también son juzgadas y criticadas por el entorno. "No elijas un avatar femenino", "no seas estúpida, no fue real" o " obviamente nunca has jugado a Fortnite", fueron algunos de los mensajes que recibió la investigadora Nina Jane Patel. Un vistazo a los comentarios de las noticias publicadas en los medios británicos sobre el caso de la menor también dejan entrever el machismo y el escepticismo al acusar a la joven de <strong>no hacer nada cuando podría "simplemente" salirse de la experiencia</strong>. Pero, en realidad, no es tan fácil como podría parecer.</p><p>"Hay que entender que el metaverso lo que propone es <strong>una inmersión total, en primera persona y con interacción entre avatares</strong>. Al intentarse que esta interacción sea lo más humana posible, se permite hacer el gesto de saludar o de mirar a los ojos", explica Ana Rodríguez que apunta que, aunque "en los vídeos de demostración no terminan de mostrar cómo funciona", la inmersión "es muy real": "Se nota lo que se tiene alrededor, la presencia de otros usuarios". </p><p>Para Gonzalo Mariscal, esta situación es como en la vida real: "Cuando uno está viviendo esta situación<strong> no se está dando cuenta o se queda en </strong><em><strong>shock</strong></em><strong>. </strong>Pero estamos diciendo a una persona que está haciendo un uso correcto de la tecnología que se desconecte ante las malas acciones de otra persona, cuando debería ser al revés". </p><p>Tanto el caso de Reino Unido como el de Nina Jane Patel llegan en un momento clave: ambos se han producido en una fase inicial en el que la única forma de acceso son las gafas de realidad virtual, es decir, la inmersión es visual y auditiva. El problema puede empeorar con el siguiente paso:<strong> la irrupción de los futuros trajes hápticos, es decir, aquellos con tecnología que simula respuestas táctiles</strong>. "Por ahora no hay sentido del tacto porque en el momento actual no está desarrollado en el propio metaverso", señala Mariscal. En la serie <em>The Good Fight</em> ya imaginaron como sería una proceso judicial por una agresión sexual con uno de estos trajes en un entorno virtual. <em>Spoiler</em>: el juez sólo acepta la demanda después de probarse el traje y comprobar de primera mano lo que se siente. </p><p>Ante esto, la pregunta es evidente: ¿en qué momento se pensó que era una buena idea crear los avatares con la capacidad de violar al igual que pegar o, incluso, asesinar? "En realidad, los programadores no los han programado para que hagan este tipo de cosas. El problema es que <strong>no se han puesto las suficientes medidas</strong> para evitar que ciertos usuarios accedan al bloque de código que permite modificar y desbloquear este tipo de comportamientos", reconoce Ana Rodríguez.  </p><p>¿Existen entonces grietas en el metaverso? "Sí, y si quiere convertirse en el nuevo lugar donde nos vamos a relacionar tienen que cumplir con las mismas normas que en el mundo real", apunta Rodríguez que, no obstante, ve luz al final del túnel: "Como está en construcción, <strong>las empresas pueden poner ya todos sus conocimientos en marcha </strong>para que estos delitos no se permitan". Para Gonzalo Mariscal, más que una grieta lo que considera que está pasando es que se está intentando "ponerle puertas al campo", aunque reconoce que las compañías detrás de estas plataformas están estableciendo "medidas de seguridad". Es el caso de Meta. </p><p>En febrero de 2022, según publicó <a href="https://www.theverge.com/2022/2/4/22917722/meta-horizon-worlds-venues-metaverse-harassment-groping-personal-boundary-feature" target="_blank">The Verge</a>, el imperio de Mark Zuckerberg añadió un sistema de <strong>"límites personales" </strong>en <a href="https://www.infolibre.es/medios/primer-ano-metaverso-convierte-pesadilla-cara-zuckerberg_1_1344878.html" target="_blank">Horizon World</a> que mantiene a los desconocidos a metros del avatar, una especie de burbuja. Este anuncio se produjo después de que trascendiera que un usuario denunciase "manoseo" por parte de un extraño. Por esta razón, tras el caso de la menor británica, desde el imperio californiano se asegura que este tipo de comportamientos "no tienen hueco" en su plataforma. </p><p>"Lo que se puede hacer en cada mundo dentro del metaverso depende de las empresas que están detrás. En el caso de las europeas, nos regimos por las leyes de la UE. Aunque, es verdad que la regulación como tal depende de las normas intrínsecas dentro de cada espacio", reconoce Ana Rodríguez que le pone deberes a estas tecnológicas: "<strong>Tienen que ir un paso más allá de lo que se ha hecho hasta ahora para regular Internet"</strong>. </p><p>Pero mientras las tecnológicas no dan un paso más y, aunque oficialmente este tipo de delitos no tengan hueco, lo cierto es que agresiones sexuales, palizas o asesinatos van más allá de <a href="https://www.infolibre.es/medios/metaverso-mundo-ley_1_1213172.html" target="_blank">los riesgos que se pusieron encima de la mesa con la aparición del concepto de metaverso en el otoño de 2021</a>. Se pensaba en el cibercrimen, en delitos relacionados con la privacidad, la seguridad de datos y la propiedad intelectual o en aspectos de derechos laborales ante la puerta abierta a trabajar en este entorno digital que, más o menos, estaban cubiertos con la actual legislación. "Es lo que se ha venido a denominar <strong>delitos </strong><em><strong>metaversiales</strong></em><strong>"</strong>, apunta la abogada Natalia Martos Díaz, CEO y fundadora de Legal Army. </p><p>Aunque, tal y como adelanta Eduard Blasi, abogado digital y divulgador del canal <a href="https://www.instagram.com/techandlaw.lab/?hl=es" target="_blank">Tech and Law</a> en Instagram, <strong>presentan "jurídicamente muchas dudas"</strong>: "Como el avatar no es una persona física se hace complicado la aplicación de los delitos que tenemos actualmente en nuestro Código Penal".</p><p>¿Cómo se pueden perseguir entonces este tipo de delitos? "A pesar de que un avatar pueda cometer asesinatos, lesiones o agresiones sexuales, <strong>no se le podría aplicar el régimen sancionador del Código Penal</strong> porque no hay una realidad ni lo que llamamos una "sensación física" requerida para aplicarlo", reconoce Martos Díaz. Tal y como destaca Blasi, las conductas online <strong>"no deben quedar impunes"</strong> por lo que "sería necesario ya no actualizar el Código Penal sino añadirse las nuevas formas delictivas en los distintos entornos online". Eso sí, para este abogado, en algunas situaciones, como el acoso, "podría existir ya un articulado suficiente para hacer frente a este tipo de casuísticas". </p><p>Para Martos Díaz, el camino sería<strong> una reclamación "por vía civil, daños y perjuicios morales"</strong> ya que los jueces no van a entrar a "aplicar la legislación penal a avatares porque no se produce un "daño carnal" en el espectro físico". Eso sí, la cosa cambia si "se materializan en la realidad física" como en los casos de Reino Unido y la investigadora ya que son casos de "acoso y tratos degradantes que atentan contra la integridad moral": "Aquí, el Código Penal rige plenamente".</p><p>¿Y sería necesario<strong> ampliar la definición de persona física</strong> para incorporar los avatares del metaverso? "No es estrictamente necesario. Pueden coexistir dos realidades paralelas, la física y la virtual, ya que eso no afecta a la consideración de persona física ya que el avatar es una extensión o creación de la personalidad física que actúa en el mundo virtual", argumenta Martos Díaz que reconoce que no se tratan de "personalidades distintas". </p><p>Una vez resueltas las dudas, las víctimas deben ser conscientes de que, aunque se haya producido en un mundo digital, <strong>pueden denunciar</strong>. "La vía es exactamente la misma que en el mundo real", apunta Eduard Blasi. </p><p>"Es importantísimo<strong> que guarde todas las evidencias posibles</strong>: emails, mensajes de WhatsApp, imágenes o vídeos. Todo ello va a ser lo que constituya la prueba de lo sucedido y lo que se debe llevar a la unidad de la Policía Nacional especializada en delitos informáticos o a la brigada de delitos telemáticos de la Guardia Civil", explica Martos Díaz. Y, si la situación conlleva una difusión de información, contenido sexual o una agresión, existen "otros medios como<strong> el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos</strong>, que <a href="https://www.aepd.es/canalprioritario" target="_blank" >permite cortar la cadena de transmisión de información</a>", incide Blasi. </p><p>¿Y a quién hay que denunciar? Para Martos Díaz es recomendable denunciar <strong>tanto al agresor como a la empresa detrás del metaverso</strong> ya que "debería haber evitado cualquier tipo de conducta delictiva y va a tener una responsabilidad solidaria o subsidiaria con el sujeto que haya cometido el hecho delictivo". Es más, esta experta recuerda que las tecnológicas deben tener una serie de términos y condiciones de uso así como sistemas de moderación y de reporte para poder denunciar este tipo de conductas: "Si no cuentan con ellos van a tener muy complicado eximirse de responsabilidad si acontece un hecho delictivo". </p><p>"Más allá de las cuestiones éticas y morales, el metaverso va a abrir la puerta a que se den escenarios que puedan comportar un daño directo o indirecto a los usuarios, y las empresas deben <strong>evitarlo, poner medios suficientes y anticiparse a este tipo de casuísticas</strong>", señala Blasi. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Jan 2024 19:08:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alba Precedo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Si violan a tu avatar, también te violan a ti o cómo se aplican las leyes del mundo real al metaverso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tecnología digital,Internet,Meta,Acoso sexual,Delitos,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El PP se distancia de Vox y rebaja ahora su propuesta para ilegalizar partidos independentistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-distancia-vox-rebaja-ahora-propuesta-ilegalizar-partidos-independentistas_1_1680058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a54d0abb-f38a-4290-b94b-a5ba46be9fab_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP se distancia de Vox y rebaja ahora su propuesta para ilegalizar partidos independentistas"></p><p>El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Miguel Tellado, ha asegurado este jueves que<strong> el PP no ha "inventado nada" </strong>con su propuesta de disolver partidos políticos que promuevan referendos ilegales puesto que el Código Penal ya contempla la condena de disolución si se cometen determinados delitos y ha incidido en que su iniciativa difiere de las que Vox ha venido planteando en las Cortes porque los de Santiago Abascal buscan la <a href="https://www.infolibre.es/politica/espana-pp-vox-feijoo-abascal-quieren-poner-fuera-ley-independentismo_1_1679350.html" target="_blank">ilegalización de esos partidos</a> sin vincularla a la comisión de ningún delito.</p><p>Así se ha pronunciado Tellado en declaraciones en el Congreso un día después de que el PP registrara la <strong>enmienda de totalidad con texto alternativo a la Ley de Amnistía</strong>, que consiste en una reforma del Código Penal para la creación de un nuevo capítulo referido a lo que han bautizado como delitos de "deslealtad constitucional".</p><p>Tellado ha indicado que el propio Tribunal Supremo alertó de que la eliminación del delito de sedición y el "abaratamiento de las penas por malversación, suponían una<strong> "desprotección" del Estado de Derecho</strong> y que eso es lo que el PP quiere arreglar con la creación de estos nuevos tipos delictivos.</p><p>En concreto, plantea <strong>penar determinadas conductas</strong> como los intentos de una nueva declaración de independencia o la convocatoria de referendos ilegales, un delito éste último que según ha recordado el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quería recuperar "hasta 2020".</p><p>El dirigente 'popular' ha hecho hincapié en que "la responsabilidad penal de los partidos políticos no es nada nuevo" puesto que ya figura en el jurídico. "Ayer el Partido Popular no ha inventado nada. La responsabilidad penal de los partidos políticos, de las personas jurídicas, figura en nuestro Código Penal desde el año 2012", ha dicho, detallando que el <strong>artículo 33.7 del Código Penal </strong>ya recoge la previsión de disolver partidos.</p><p>En este contexto, ha recalcado que en España "no se persigue a nadie por sus ideales, sino por su actos, si éstos son delictivos" y que lo que busca su partido con esta iniciativa es "rearmar al Estado ante una posible amenaza por parte de partidos que quieran llevar adelante <strong>procesos secesionistas o de independencia</strong>", como, a su juicio, volverán a intentar Junts y ERC.</p><p> Así, Tellado ha diferenciado su propuesta de la que propugna Vox cuando pide la ilegalización de los partidos independentistas. <strong>"las propuestas de Vox son distintas</strong> a las que realiza el Partido Popular. Vox se refería a la ley de partidos y nosotros estamos hablando de tipificar un delito dentro del Código Penal", ha añadido.</p><p>En este punto, ha reiterado que "en España no se puede perseguir a un partido por las ideas que defiende", pero <strong>sí "por los actos ilegales que comete"</strong>. Así, ha abundado en que con el delito de deslealtad constitucional, persiguen tipificar la incitación a la desobediencia a la legislación vigente, la convocatoria de referendos ilegales y las declaraciones de independencia.</p><p>Por último, el portavoz 'popular' se ha mostrado convencido de que<strong> las autoridades europeas respaldarán</strong> esta modificación penal que el Pleno del Congreso previsiblemente rechazará la próxima semana con la mayoría de la investidura. "Lo que estamos planteando existe en el ordenamiento jurídico en muchos países de Europa", ha comentado</p><p>Preguntado sobre por qué el PP no ha aprovechado su texto alternativo a la Ley de Amnistía para pedir que se <strong>recupere el delito de sedición</strong>, Tellado ha respondido que, en su opinión, este tipo ya queda recogido dentro del nuevo concepto de deslealtad constitucional.</p><p>"Estamos hablando de una cuestión muy concreta, la deslealtad constitucional está muy <strong>vinculada al desafío territorial</strong> que los socios de investidura de Sánchez parece ser que pueden querer desarrollar a lo largo de este año 2024 y creemos que este era un buen contexto para introducir esta cuestión", ha argumentado.</p><p>Respecto a su decisión de no incluir tampoco en la enmienda la reintroducción de las penas por malversación que se retocaron en la anterior legislatura, Tellado ha dado a entender que <strong>lo propondrán más adelante</strong>. "Para volver a las penas anteriores del delito de malversación, tendremos toda la legislatura", ha apostillado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jan 2024 17:23:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Vox,Independentismo,Código penal,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cifras tras los incendios de cada verano: más de 400 detenidos, pero solo el 25% de fuegos son intencionados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/bosques-arden_1_1574069.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/23dc5084-e8c1-442d-bf7d-ac764faa0683_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cifras tras los incendios de cada verano: más de 400 detenidos, pero solo el 25% de fuegos son intencionados"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/guardia-civil/" target="_blank">Guardia Civil</a> siempre tuvo claro que detrás del infierno de Tenerife se escondía la mano del hombre. Y acertaron. El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, confirmó el pasado domingo que el incendio iniciado en el Monte de Arafo, que ya ha arrasado cerca de 15.000 hectáreas y ha puesto en vilo a una docena de municipios, había sido provocado. La Benemérita tiene, en estos momentos, tres líneas de investigación abiertas al respecto. "Se hizo en zonas de muy difícil acceso. Estamos hablando de barrancos, de riscos, donde no se puede trabajar. [...] <strong>Lo único que deseo es que se consiga localizar a quienes lo provocaron</strong>", resaltó horas después en una <a href="https://cadenaser.com/nacional/2023/08/21/lo-provocaron-cuando-sabian-que-harian-mas-dano-el-presidente-de-canarias-insiste-en-que-el-incendio-de-tenerife-fue-intencionado-cadena-ser/" target="_blank">entrevista radiofónica</a> el líder del Ejecutivo regional.</p><p>En la mayoría de incendios que han arrasado los montes en el último lustro no existe voluntad maliciosa. Así se desprende de una circular que el fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, envió el pasado mes de abril al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El documento especifica que <strong>sólo uno de cada cuatro –en concreto, el 25,5%– fuegos investigados en 2022 tuvieron origen intencionado</strong>, entendiendo por esto aquellas acciones cuyo único fin era prender una masa forestal. Una proporción que no ha sufrido demasiados cambios en los últimos años. En 2018 representaba el 28%. Y en 2021, el 24,3%.</p><p>Por lo general, los incendios suelen surgir de negligencias. Es decir, de "actividades humanas" que provocan el fuego "sin que el implicado tenga intención de producirlo". Ya sea por accidentes con el uso de maquinaria agrícola, por la quema de rastrojos en una finca o por la utilización negligente de una simple barbacoa. <strong>Así se iniciaron durante el pasado año, último con cifras disponibles, el 63,5% de los que fueron objeto de investigación</strong>. Fue el caso, por ejemplo, del que se produjo en la comarca burgalesa de Sabinares de Arlanza, que devoró hace un año más de 3.000 hectáreas y que <a href="https://www.interior.gob.es/opencms/gl/detalle/articulo/La-Guardia-Civil-detiene-al-presunto-autor-del-incendio-forestal-de-Sabinares-del-Arlanza/" target="_blank">tuvo su origen</a> en una simple cosechadora utilizada en una finca de cereal. </p><p>La actuación policial en los fuegos <strong>se tradujo en la detención o investigación de 482 personas a lo largo de 2022</strong>. Incendios forestales para los que se prevén duros castigos. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">Código Penal</a>, en su tipo básico, recoge para quienes incendien bosques o masas forestales penas de entre uno y cinco años de cárcel. Ahora bien, cuando el incendio alcance especial gravedad, ya sea porque afecta a una superficie de "considerable importancia" o a "zonas próximas a núcleos urbanos", entre otros supuestos, la horquilla penalógica se situará entre los tres y los seis años. <strong>Y de diez a veinte de cárcel si el fuego comporta un "peligro para la vida o la integridad física de las personas"</strong>.</p><p>Pero pese al elevado número de detenidos e investigados –más de cuatro centenares anuales desde el año de la pandemia–, lo cierto es que la cifra de condenas es más reducida. En concreto, ronda el centenar anual. En la última <a href="https://www.fiscal.es/memorias/memoria2022/FISCALIA_SITE/recursos/pdf/MEMFIS22.pdf" target="_blank">Memoria de la Fiscalía General del Estado</a>, correspondiente al año 2021, <strong>se recogen 109 sentencias condenatorias por incendio forestal</strong>, frente a las 63 de 2020 –muy marcado por la paralización que produjo la crisis sanitaria–, las 136 de 2019, las 144 de 2018 o las 136 de 2017. La dificultad de investigar este tipo de delitos, en los que no suele quedar demasiado material probatorio, es uno de los grandes obstáculos.</p><p>La mayoría de condenas impuestas por estos incendios, que en más del 90% de los casos son o pequeños conatos –menos de una hectárea de extensión– o fuegos que no superan las 500 hectáreas, no suelen ser demasiado severas. Principalmente, porque una parte importante de los casos que llegan a juicio suelen ser por imprudencias. En diciembre, por ejemplo, la Audiencia de Segovia impuso seis meses de prisión a un hombre que <strong>había provocado un incendio al usar un "dispositivo de fabricación casera" para "espantar fauna"</strong>. Y con diez meses castigó un juzgado de Cáceres en 2020 a otros dos que lo provocaron usando una radial pese a que se había declarado alto riesgo de incendio.</p><p>En muchos casos, sin embargo, los tribunales absuelven a los acusados al no considerar probado que una imprudencia ocasionase el fuego. "No existe prueba directa que permita sostener que una chispa procedente del vehículo hubiese sido la desencadenante del fuego", señalaba la Audiencia de Asturias en una reciente sentencia. Otros, además, se han quejado de la falta de concreción. "El legislador no ofrece una definición de lo que ha de entenderse por 'imprudencia', <strong>limitándose a enumerar sus distintas clases, pero sin determinar qué se entiende por tal que el legislador</strong>", apuntaba la Audiencia de La Rioja en otra resolución reciente. </p><p>En los últimos años, no obstante, también se han impuesto penas mucho más duras. El pasado mes de abril, por ejemplo, la Audiencia de Pontevedra <strong>condenó a 17 años de internamiento psiquiátrico a un pirómano por tres incendios forestales</strong>. Y cuatro años de cárcel confirmó el Tribunal Supremo en el verano de 2021 para un hombre que unos años antes, "con la intención de incendiar el monte", provocó "voluntariamente" varios "focos de fuego", algunos cerca de núcleos rurales. Un Alto Tribunal que en 2017 ya <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20170922/431466499482/el-supremo-condena-a-10-anos-de-prision-a-un-guardia-civil-piromano.html" target="_blank">había condenado</a> a diez años de cárcel a un guardia civil de Navas del Rey (Comunidad de Madrid) por provocar varios incendios. El más grave, se propagó hasta una guardería.</p><p>Mónica Parrilla, responsable de bosques de <a href="https://es.greenpeace.org/es/" target="_blank">Greenpeace</a>, destaca la importante labor que la Fiscalía desarrolla en materia de incendios. Y cree que es importante que los medios se hagan eco de los castigos que se imponen por los mismos: "Se lanza el mensaje de que quemar no sale gratis". Ahora bien, dicho esto resalta que sólo con la persecución no se resuelve el problema de los fuegos. <strong>"Todo esto es mucho más complejo que las penas"</strong>, apunta Parrilla, quien pide mayor inversión en investigación y prevención. "Una parte muy pequeña de los fondos europeos está destinada a la gestión forestal", resalta la portavoz del colectivo en conversación con <strong>infoLibre</strong>.</p><p>E importante <strong>es también la pedagogía sobre el uso del fuego. Sobre todo, en aquellas zonas en las que se utiliza frecuentemente en las labores agrícolas</strong>. Una quema de rastrojos que <a href="https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2023-05-22/la-fiscalia-pone-la-quema-de-rastrojos-en-el-punto-de-mira-de-la-lucha-contra-los-incendios.html" target="_blank">se encuentra en el punto de mira</a> de la Fiscalía de Medio Ambiente. "Un importantísimo número de los incendios que da lugar a procedimientos penales en nuestro país se produce como consecuencia de este tipo de prácticas", señaló Vercher el pasado mes de mayo en un oficio dirigido a los fiscales delegados del área. Escrito en el que, además, recordaba que la ley prohíbe la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola sin autorización.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Aug 2023 19:30:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cifras tras los incendios de cada verano: más de 400 detenidos, pero solo el 25% de fuegos son intencionados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Incendios forestales,Gobierno Canarias,Guardia Civil,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La dificultad de llevar a juicio el odio de Vox en campaña: "Conseguir una condena es muy difícil"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/lona-odio-vox_1_1535023.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98fe87d6-ff7d-4017-96ac-a6519cfde7b6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La dificultad de llevar a juicio el odio de Vox en campaña: "Conseguir una condena es muy difícil""></p><p>La conocida como <strong>Casa de las Bolas</strong>, el gran edificio que se alza en la confluencia entre las calles Alcalá y Goya, vuelve a mostrar de nuevo su estilo neomudéjar tras diez días tapado por el odio ultra. Un grupo de operarios ha retirado este martes de la fachada del inmueble la <a href="https://www.infolibre.es/politica/creen-hay-vidas-pisotear-responden-personas-vox-tira-basura-lona_1_1529581.html" target="_blank">enorme lona colgada por Vox</a> en la que se mostraba una mano arrojando a una papelera el símbolo del feminismo, la bandera LGTBIQ+, la comunista con la hoz y el martillo, la <em>estelada</em> del independentismo catalán o el símbolo del movimiento okupa. Y lo ha hecho para cumplir con la orden dada desde la Junta Electoral. Una decisión en la que el organismo <strong>ha evitado entrar a valorar si el enorme cartel puede ser constitutivo de un delito de odio</strong>, tipo penal de difícil encaje y que pocas veces acaba derivando en condena.</p><p>La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado retirar la lona por una simple cuestión de plazos. La ley electoral, al fin y al cabo, prohíbe la difusión propaganda electoral entre la convocatoria de elecciones y el comienzo de la campaña electoral. Y el órgano entiende que el cartel y, sobre todo, el lema que incluye –"Decide lo que importa"– refleja "la intención de persuadir al elector en orden de apoyar a esa formación política". Pero ahí se queda. <strong>"Respecto a la posible ilegalidad del contenido, no es competente para pronunciarse sobre este hecho"</strong>, señala la Junta Electoral de Zona, que resalta que estas cuestiones deben resolverse en los tribunales. En este sentido, el PSOE puso sobre la mesa <a href="https://www.publico.es/politica/psoe-denuncia-jec-lona-vox-ataca-movimiento-lgtbi-ilegal-posible-delito-odio.html" target="_blank">cuando denunció</a> ante el órgano un posible delito de odio.</p><p>Odiar en sí <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-corrige-si-delito-odio-concluye-guardia-civil-no-grupo-vulnerable_1_1476951.html#:~:text=Tribunales-,Puedes%20odiar%20a%20la%20Guardia%20Civil%2C%20pero%20eso%20no,un%20delito%2C%20seg%C3%BAn%20el%20Supremo&text=El%20Tribunal%20Supremo%20vuelve%20a,sobre%20los%20delitos%20de%20odio." target="_blank">no es un delito</a>. Es algo que está amparado por la libertad de expresión. Ahora bien, el Código Penal sí que castiga determinadas conductas que van un paso más allá. Lo hace en su artículo 510. Ese que, en su primer apartado, pena con entre uno y cuatro años de cárcel a quienes "públicamente" fomenten, promuevan o inciten "directa o indirectamente" al<strong> "odio, hostilidad, discriminación o violencia"</strong> contra un grupo o personas que pertenezcan al mismo por "motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad". "</p><p>Pero a pesar de su existencia, lo cierto es que pocos casos centrados en este tipo delictivo suelen acabar en condena. Solo hay que echar un vistazo a las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado. En 2021, cuando se incoaron 1.824 procedimientos judiciales penales por delitos de odio y contra la discriminación, sólo se dictaron en primera instancia cinco sentencias condenatorias por la incitación al odio que se recoge en el artículo 510.1 del Código Penal. En 2020, el número de fallos por este precepto fue de una decena. <strong>"Conseguir una condena por este delito es muy difícil"</strong>, señala en conversación con <strong>infoLibre</strong> José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal.</p><p>No cualquier cartel o lona puede encajar dentro del mencionado delito de odio. Por muy hiriente o repugnante que pueda resultar. Para que un discurso pueda ser perseguido a través de este tipo penal, es necesario que provoque, explica el penalista, una situación de riesgo real y tangible para un determinado colectivo. <strong>"Tiene que generar un clima de hostilidad que convierta en probable que personas de estos grupos vulnerables puedan sufrir agresiones o actos de discriminación"</strong>, explica Ramos. En este sentido, el jurista explica que no es necesario que se produzcan finalmente esos actos hostiles para que se pueda condenar a una persona o grupo por ese tipo delictivo. Basta, simplemente, con que se provoque esa situación de peligro serio.</p><p>¿Y cómo se puede determinar si la intensidad de dicho riesgo es suficiente? <strong>Valorando distintos parámetros</strong>. Uno de ellos es el contexto en el que se ha utilizado dicho discurso. Al fin y al cabo, no es lo mismo que se utilice en un contexto de paz social a que se use en medio de un clima de tensión con un determinado colectivo en el centro. Además de esto, es necesario tener en cuenta la contundencia de los mensajes emitidos, la capacidad que tiene el emisor para ejercer influencia sobre los demás, el medio que usa para lanzar ese discurso o la naturaleza de su audiencia. Porque no es lo mismo un particular que hace un comentario a sus veinte seguidores en una red social que un partido con más de un millón de electores que llama a discriminar a un determinado colectivo.</p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo general, suele ser bastante garantista en relación a la libertad de expresión. Lo cual no quiere decir que no haya confirmado alguna condena por incitación al odio. Es lo que ocurrió, por ejemplo, en el verano de 2009, cuando no consideró que Bélgica hubiera vulnerado la libertad de expresión del presidente de un partido ultraderechista que publicó textos en los que se reclamaba la segregación de la población inmigrante o refugiada. Entre otras cosas, Estrasburgo <strong>dio importancia a que dichos mensajes se hubieran lanzado en un contexto de campaña electoral</strong>, donde el "discurso racista y xenófobo" es "mayor y más dañino". No obstante, hubo división: tres de los magistrados consideraron que la sentencia impactaba contra la libertad de expresión.</p><p>Desde que llegó a las instituciones, Vox ha jugado siempre en el alambre. Es lo que ha hecho estos últimos días con su <em>lona del odio </em>y es lo que hizo, por ejemplo, en plena campaña de las autonómicas de la Comunidad de Madrid de 2021 cuando plantó en plena estación de la Puerta del Sol, uno de esos puntos neurálgicos de la capital, un cartel xenófobo que ponía el foco sobre los menores no acompañados. Entonces, la justicia <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-respalda-cartel-xenofobo-vox-ve-menores-no-acompanados-problema-social-politico_1_1207080.html" target="_blank">rechazó</a> que se retirara. Y archivó la denuncia que se interpuso contra el partido político por delito de odio al entender que el mensaje que figuraba en este cartel –"Un mena, 4.700 euros al mes; tu abuela, 426 euros de pensión/mes"– <strong>no presentaba "la intensidad necesaria para generar un riesgo"</strong>.</p><p><strong>"Es complicado probar que se ha generado un clima de hostilidad sobre un colectivo"</strong>, reconoce Ramos, que no ve que la lona colgada ahora por la formación de ultraderecha en la Casa de las Bolas, a escasos metros del edificio en el que tuvo su residencia Federico García Lorca, pueda encajar en el mencionado delito de odio, un tipo que se mueve en "contextos muy vagos". Algo sobre lo que también puso el foco la Fiscalía General del Estado en una circular emitida en 2019: "Las diversas infracciones contenidas en el nuevo art. 510 CP todavía presentan en su tipicidad unos contornos difusos que, sin duda, dificultan su detección y que, quizá, no permiten que afloren penalmente toda la variedad de conductas que presenta el fenómeno de la 'intolerancia excluyente".</p><p>Esto no quiere decir que no se hayan dictado condenas por este delito. En 2018, por ejemplo, el Supremo condenó a dos años y medio de prisión a un joven que había publicado diferentes comentarios en redes sociales que incitaban al odio contra las mujeres. "53 mujeres asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas", fue uno de los mensajes que escribió en Twitter. "El contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio <strong>al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género</strong>", resaltaba el Alto Tribunal en su sentencia.</p><p>Un par de años más tarde, en 2021, el Supremo confirmó una <strong>condena de un año de prisión contra los líderes de dos grupos musicales neonazis por este mismo delito</strong>. En el fallo, los magistrados reflejaban algunas de las letras de sus canciones: "Putos demócratas de mierda no nos vamos a detener. Os declaramos la guerra, vuestros cuerpos penderán de árboles y farolas, vuestros hijos morirán antes de que puedan nacer, en los campos os pudriréis". "Hay que tener en cuenta que la difusión de sus provocadoras ideas las llevan a cabo con la publicidad y mayor expansión que supone que se emitan en un concierto, y si a ello añadimos que ambos divulgan sus violentos y ultrajantes planteamientos discriminatorios por las redes sociales, ese potencial peligro que es inherente a su radicalidad se incrementa exponencialmente", señalaron los magistrados.</p><p>El Alto Tribunal, incluso, ha llegado a ver en los últimos años delito de odio en la agresión que en 2016 sufrieron varios voluntarios de la plataforma "<strong>Barcelona con la selección</strong>" en una carpa que se había instalado en la Ciudad Condal para dar apoyo al combinado nacional durante la Eurocopa de Francia. Los magistrados señalaron que los ataques se habían producido por la "connotación de la carpa" por "todo lo relacionado con la nación española" y defendieron que la "vulnerabilidad" no era un elemento del delito de odio. Una interpretación que se salía de la línea clásica seguida por el Supremo y que el Alto Tribunal ha rechazado en una <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-corrige-si-delito-odio-concluye-guardia-civil-no-grupo-vulnerable_1_1476951.html#:~:text=Tribunales-,Puedes%20odiar%20a%20la%20Guardia%20Civil%2C%20pero%20eso%20no,un%20delito%2C%20seg%C3%BAn%20el%20Supremo&text=El%20Tribunal%20Supremo%20vuelve%20a,sobre%20los%20delitos%20de%20odio." target="_blank">sentencia reciente</a>: "La tipificación se construye <strong>sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables</strong> ante formas de expresión que los denostan".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jun 2023 18:42:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Delitos,Código penal,Tribunales,Justicia,Vox,Discriminación,Racismo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El informe forense desaconseja que Griñán entre en prisión por el cáncer "incurable" que sufre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/informe-forense-desaconseja-grinan-ingrese-prision-enfermedad-padecimientos-incurables_1_1526447.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6b0d490d-d551-4052-a460-238c2c2eb7f9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El informe forense desaconseja que Griñán entre en prisión por el cáncer "incurable" que sufre"></p><p>El nuevo informe emitido por la médico forense sobre el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, aquejado de cáncer de próstata y condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; indica que el mismo padece "una enfermedad muy grave con <strong>padecimientos incurables</strong>" que hace "desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario", según informa Europa Press.</p><p>Así figura en dicho informe, en el que la médico forense determina que la "enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que sufre el expresidente socialista de la Junta de Andalucía se encuadra "en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal".</p><p>Dicho artículo, al detalle, regula la suspensión de las penas "sin sujeción a requisito alguno" en caso de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Jun 2023 16:41:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ofensa de sentimientos religiosos, un arma penal en manos ultras que rara vez provoca condenas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ofensa-sentimientos-religiosos-arma-manos-ultras-rara-vez-provoca-condenas_1_1506234.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/81511e0a-15d7-4ea4-b099-229006832c3a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ofensa de sentimientos religiosos, un arma penal en manos ultras que rara vez provoca condenas"></p><p>Cuando se emitió en TV3 en el arranque de la Semana Santa, solo era una parodia que tenía a la Virgen del Rocío como protagonista. Pero un mes después, y esto ya no es una broma, el vídeo forma parte de la lista de asuntos a resolver por parte de la justicia después de que un juzgado de Sant Feliu de Llobregat <a href="https://www.infolibre.es/politica/imputados-creadores-gag-virgen-rocio-tv3_1_1505471.html" target="_blank">haya admitido a trámite</a> una denuncia del grupo ultracatólico Abogados Cristianos contra los humoristas. En el centro, por enésima vez, la <strong>ofensa contra los sentimientos religiosos</strong>, un tipo penal que prácticamente no ha generado condena alguna pero que sirve como arma intimidatoria para este tipo de colectivos. En buena medida, eso sí, gracias a una dinámica de admisión a trámite automática de este tipo de denuncias aun sabiendo que no llegarán a ningún lado.</p><p>El Código Penal castiga con pena de multa de ocho a doce meses a quienes "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" hagan "públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento" escarnio de "sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o "vejen" a quienes "los profesan o practican". Sin embargo, casi tres décadas después de la redacción del artículo 525 apenas constan sentencias firmes por ofensa contra los sentimientos religiosos. <strong>"Estas vetustas figuras han quedado arrumbadas con el reconocimiento y expansión de la libertad de expresión"</strong>, señala en conversación con infoLibre Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del <a href="https://libex.es/" target="_blank">Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex</a>.</p><p>El <strong>único caso que ha dado lugar a una condena ejecutoria</strong> es de hace un lustro y fue por conformidad del acusado, quien había subido a Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara. El muchacho <a href="https://www.infolibre.es/politica/condenado-joven-jaen-480-euros-multa-publicar-instagram-fotomontaje-cristo-cara_1_1150623.html" target="_blank">terminó aceptando</a> pagar una multa de 480 euros. Unos años después una joven malagueña fue también condenada por participar durante el 8-M en una <em>performance</em> en la que se llevó en procesión la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuese la virgen. Para el magistrado, era "evidente" la "intención de ridiculizar y burlarse" de una "tradición católica fuertemente enraizada". Su caso, no obstante, se encuentra ahora mismo en el Tribunal Constitucional, que tendrá que emitir próximamente una sentencia pionera en esta materia.</p><p>Pero ambos casos son la excepción en unos tribunales que suelen dictar el sobreseimiento o la absolución en asuntos de estas características. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con otra procesión, en este caso la del <strong>"coño insumiso"</strong>, que discurrió por las calles de Sevilla en un contexto de enorme debate social en relación con el aborto. Las acusadas fueron absueltas porque el juez entendió la <em>performance</em> como parte de "una actividad de protesta". La justicia también exoneró de este delito al actor <strong>Willy Toledo</strong>, que fue llevado a los tribunales por cagarse "en dios" y "en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María" en un mensaje de apoyo a las mujeres del "coño insumiso". "Es evidente que la finalidad del texto no es la ofensa de los sentimientos religiosos", sentenció la jueza.</p><p>En los tribunales terminó también un cartel colgado en una caseta de feria de un <strong>cristo representado como un despiece de carne</strong> junto al rótulo "Carnicerías Vaticanas", un cortometraje satírico llamado <em><strong>Cocinar a Cristo</strong></em><em> </em>o un artículo titulado <strong>"Esperanza de Triana"</strong> que incluía la imagen de la virgen junto a los genitales de un varón. En todos ellos, la justicia terminó absolviendo al considerar que los actos estaban amparados por la libertad de expresión. En otros casos, ni siquiera se llegó a juicio, decretando el juez el sobreseimiento durante la instrucción. Es lo que ocurrió en el caso de la obra teatral del cómico Leo Bassi, de la exposición fotográfica de Abel Azcona o del <em>sketch</em> de <em>El Intermedio</em> sobre la cruz de Cuelgamuros. "La sátira no está prohibida", <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-archiva-denuncia-wyoming-dani-mateo-chiste-valle-caidos_1_1147338.html" target="_blank">recordó</a> el juez en este último asunto.</p><p>José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal, explica que la baja cifra de condenas responde a la dificultad de encajar los hechos en el tipo penal. <strong>"Es necesario un escarnio y, además, probar que se hace para ofender los sentimientos de los miembros de una congregación religiosa"</strong>, señala al otro lado del teléfono. De ahí que en la mayoría de ocasiones el caso termine siendo archivado en el momento en el que el acusado declara ante el juez que con sus actos no buscaba ofender ni herir a nadie, sino solo hacer una sátira. "La crítica satírica no puede recibir respuesta penal: eso choca con la Constitución. El Consejo de Europa nos dice que la sátira en la religión no puede ser criminalizada", apunta Dopico.</p><p>Pero los continuos fracasos judiciales no frenan a los grupos ultras, que siguen recurriendo a este tipo penal para perseguir a humoristas o artistas. "Yo creo que lo hacen por dos motivos. En primer lugar, porque estos casos acaban en los medios y eso les permite posicionarse como el brazo jurídico de la derecha radical. Yo, por ejemplo, no conocería a Abogados Cristianos si no fuese por este delito. Y por otro lado, <strong>les permite meter miedo, provocando un efecto de retraimiento de la libertad de expresión o artística"</strong>, resalta Ramos. Aunque al final todo quede en nada, el riesgo de tener que sentarse ante un juez está siempre presente. Y eso opera como un incentivo a la autocensura.</p><p>El "gran problema", comenta Dopico, se encuentra en "la apertura de instrucciones". La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) <a href="https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/" target="_blank">obliga a realizar</a> antes de admitir a trámite una querella un juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta. Y, además, se debe estudiar si los hechos, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, pueden estar amparados por la libertad de expresión. Sin embargo, con carácter general los juzgados evitan ese juicio previo y tienden a admitir a trámite estas denuncias de manera automática. "Esta dinámica <strong>permite la instrumentalización de los juzgados por grupúsculos que buscan utilizarlos para sus fines propagandísticos</strong>", resalta el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III.</p><p>El Gobierno de coalición abrió la puerta hace ya dos años a una reforma de los llamados <em>delitos de expresión</em>. Lo hizo al tiempo que Unidas Podemos registraba en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que planteaba la derogación, entre otros, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Sin embargo, dicha reforma penal ha quedado completamente estancada. La propuesta morada<a href="https://www.infolibre.es/politica/reforma-delitos-expresion-no-acaba-concretarse-recta-final-legislatura_1_1494809.html" target="_blank"> se encuentra cogiendo polvo</a> en un cajón <strong>debido a las más de setenta ampliaciones de enmiendas acordadas por la Mesa de la Cámara Baja</strong>. De ahí que Unidas Podemos haya aprovechado el caso de la parodia de la Virgen del Rocío para exigir al PSOE el desbloqueo de la iniciativa. En el Gobierno, por su parte, sostienen que no se reúne aún el consenso suficiente para abordar este asunto.</p><p>"Si por falta de un acuerdo pleno se queda en pie ese monumento contra la libertad de expresión<strong> estaremos ante uno de los mayores fracasos de los últimos años en materia de Derechos Humanos</strong>", avisa el director del <a href="https://libex.es/" target="_blank">Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 May 2023 18:24:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La ofensa de sentimientos religiosos, un arma penal en manos ultras que rara vez provoca condenas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código penal,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC admite a trámite el recurso del PP contra la reforma de la sedición y el de Vox contra la ley trans]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-admite-tramite-recurso-pp-reforma-sedicion-vox-ley-trans_1_1492410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5cc31ce7-476b-4c35-a8df-0502e1115433_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC admite a trámite el recurso del PP contra la reforma de la sedición y el de Vox contra la ley trans"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional</a> (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra la<strong> reforma penal que derogó la sedición</strong> y modificó la malversación y el recurso de los de Vox contra diversos artículos de la conocida como la <a href="https://www.infolibre.es/temas/ley-trans/" target="_blank" >ley trans</a>, según ha informado este martes el órgano de garantías, según ha informado Europa Press.</p><p>El Pleno ha admitido así estudiar los argumentos esbozados por los conservadores en su recurso, donde alegaron que<strong> la ley por la que se derogó la sedición</strong> y se modificó la malversación podría ser inconstitucional por defectos en su procedimiento de aprobación y en la redacción de varios de sus artículos.</p><p>Asimismo, los magistrados abordarán el recurso de los de <a href="https://www.infolibre.es/temas/santiago-abascal/" target="_blank" >Santiago Abascal</a>, que acudieron al TC al considerar que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI es "aberrante" y "desprotege" a la mujer.</p><p>Desde Vox insistieron, entre otras cuestiones, en que la <em>ley trans </em>es "la ley que más daño hace a las mujeres" porque <strong>"elimina" su "identidad"</strong> y permite, a su juicio, que "hombres que supuestamente se sienten mujeres" entren en "espacios privados para las mujeres" como "vestuarios, baños, duchas o prisiones".</p><p>Al margen, el Pleno además ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra uno de los artículos de la<strong> ley del impuesto a grandes fortunas.</strong></p><p>Desde la corte de garantías han recordado que ya son cinco los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite contra dicho impuesto. Además de estos dos, están tramitándose los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Comunidad de Madrid (Consejo de Gobierno) y Galicia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 May 2023 10:50:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC admite a trámite el recurso del PP contra la reforma de la sedición y el de Vox contra la ley trans]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley trans,Vox,Mujeres,Activismo LGTBI,Tribunal Constitucional,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[De despenalizar piquetes a castigar el acoso antiaborto: Sánchez, récord en reformas del Código Penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/castigar-acoso-spenalizar-piquetes_1_1489814.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aa406c1e-d55d-42d8-9afa-8c969fa679ca_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De despenalizar piquetes a castigar el acoso antiaborto: Sánchez, récord en reformas del Código Penal"></p><p>Nunca antes se había abierto tantas veces el <a href="https://www.infolibre.es/temas/codigo-penal/" target="_blank">Código Penal</a> en tan poco espacio de tiempo. En sólo cinco años, los diferentes gobiernos liderados por Pedro Sánchez han introducido cambios en la norma hasta en 19 ocasiones. <strong>Estas cifras lo convierten en el presidente con más reformas penales a sus espaldas</strong>. Muy por delante de sus dos antecesores, Mariano Rajoy y José Luis Rodríguez Zapatero. El conservador, durante su mandato, abrió el Código Penal cuatro veces, si bien es cierto que una de ellas fue para hacer de una tacada más de dos centenares y medio de modificaciones en el articulado. El socialista, por su parte, ocho. Mucho más prolíficas fueron, en este sentido, las dos legislaturas de José María Aznar: 14 reformas en los ocho años que estuvo al frente del Ejecutivo.</p><p>Las modificaciones penales han marcado, por tanto, buena parte de la <em>era Sánchez</em>. Y han ocupado un importante espacio dentro de la batalla política. Sobre todo en los últimos meses, a raíz de los cambios introducidos en la <strong>malversación y los delitos contra la libertad sexual</strong>. En el primer caso, que conllevó la incorporación de tipos atenuados para determinadas conductas malversadoras, por considerarse una reforma hecha a medida de los líderes del <em>procés</em>, si bien de momento <a href="https://www.infolibre.es/politica/puigdemont-acuamed-reforma-malversacion-no-convertido-obstaculo-juzgar-casos-corrupcion_1_1483313.html" target="_blank">ninguno de los cambios ha beneficiado</a> a estos dirigentes independentistas. En el segundo, por haber provocado centenares de rebajas de penas a agresores sexuales, unos efectos indeseados que han llevado a la parte socialista del Gobierno a retocar de nuevo todos esos artículos del Código Penal. </p><p>Pero más allá de estas dos cuestiones que han marcado buena parte del debate penal, lo cierto es que las reformas realizadas han traído consigo algunos avances importantes. Durante estos cinco años, por ejemplo, se ha <strong>incorporado al catálogo de delitos el </strong><em><strong>acoso antiaborto</strong></em>, castigando con hasta un año de cárcel a aquellos que acosen con "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" a una mujer para obstaculizar que interrumpa su embarazo o a los profesionales sanitarios o directivos de los centros habilitados para practicar abortos. <strong>Y se ha eliminado toda posibilidad de esterilización forzosa o no consentida</strong>, previa autorización judicial, de personas con discapacidad que estén incapacitados judicialmente.</p><p>El Gobierno ha despenalizado, además, los <strong>piquetes informativos</strong> en las huelgas a través de la derogación del artículo 315.3, el que castigaba con hasta tres años de cárcel a quienes "actuando en grupo o individualmente" coaccionasen "a otras personas a iniciar o continuar una huelga". Y <strong>lo mismo ha hecho con la eutanasia</strong>. Las diferentes reformas, además, también han eliminado el precepto del Código Penal que castigaba con multa o hasta un año de prisión "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de <strong>mensajes o consignas que inciten a la comisión</strong>" de determinados delitos de alteración del orden público, algo que podía suponer un problema para la libertad de opinión o expresión.</p><p>A lo largo de esta legislatura, también se han introducido cambios en lo relativo a los delitos de odio. En concreto, se <a href="https://www.infolibre.es/politica/reforma-delito-sedicion-criminalizar-protesta-social_1_1371308.html" target="_blank">reformó</a> el artículo 510 del Código Penal para poder perseguir también el fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos "antigitanos" –hasta ese momento sólo se incluían "racistas" y "antisemitas"– o por razones de "aporofobia", es decir, rechazo a las personas en situación de pobreza. O se han endurecido las penas en el delito de trata de seres humanos cuando <strong>la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de conflicto armado o catástrofe natural</strong>. </p><p>Muchas menos veces se abrió el Código Penal con Mariano Rajoy al frente del Gobierno. Pero cuando se hizo, fue por todo lo grande. Un buen ejemplo de ello es la gran reforma de 2015. En aquella ocasión, el Ejecutivo conservador, con el rechazo en bloque de toda la oposición, <a href="https://web.icam.es/bucket/CUADRO%20COMPARATIVO%20DEL%20C%C3%93DIGO%20PENAL_%20LO%201-2015_%20CP.pdf" target="_blank">introdujo de una tacada</a> más de dos centenares y medio de cambios en el articulado. Entre ellos, la <strong>prisión permanente revisable</strong>, una especie de cadena perpetua sujeta a revisiones que finalmente fue avalada por el Constitucional. Tras su implantación, <strong>el PSOE prometió derogarla</strong>. Una promesa que incluyó en sus programas electorales para los comicios de 2015 y 2016. Ocho años después, no se ha tocado.</p><p>Más allá de la prisión permanente revisable, aquella reforma penal trajo consigo algunos otros cambios de calado. Así, se elevó la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años o se empezó a perseguir la coacción para contraer matrimonio. Y también se introdujo en el catálogo de delitos el de <strong>financiación ilegal de partidos políticos</strong>. Una novedad que llegó en un momento muy concreto, con casos de corrupción saliendo a la luz día sí y día también. De hecho, durante toda esa primera legislatura de Rajoy también se impulsaron modificaciones del Código Penal para que partidos políticos o sindicatos pudieran ser perseguidos como personas jurídicas o para introducir un tipo agravado de fraude fiscal.</p><p>La gran reforma de la <em>era Rajoy</em> también <strong>endureció el castigo alrededor del enaltecimiento del terrorismo</strong>, uno de los llamados <a href="https://www.infolibre.es/politica/enaltecimiento-terrorismo-no-doctrina-tc-supremo-dejan-efecto_1_1211749.html" target="_blank"><em>delitos de expresión</em></a><em> </em>con el que han sido perseguidos judicialmente desde raperos hasta usuarios de redes sociales. Hasta ese momento, las conductas que conllevaban "justificación pública" de los delitos terroristas o la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares" se castigaban con un máximo de dos años de cárcel. El Gobierno de Rajoy lo elevó hasta tres. Durante esta legislatura, la parte morada del Ejecutivo, Unidas Podemos, ha <a href="https://www.congreso.es/en/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122/000124" target="_blank">intentado derogar</a> este y otros de los llamados <em>delitos de expresión</em> vía proposición de Ley. Sin embargo, la iniciativa lleva atascada en el Congreso casi dos años.</p><p>El enaltecimiento del terrorismo fue una de las creaciones penales durante la etapa de José María Aznar en La Moncloa. Este tipo fue introducido en la reforma del Código Penal que aquel Gobierno del PP llevó a cabo en diciembre del 2000. No fue, sin embargo, la única que se hizo a lo largo de aquella legislatura, la segunda del dirigente conservador. En esos cuatro años, se endureció el límite máximo de cumplimiento de penas, <strong>elevándolo de los treinta a los cuarenta años</strong>. Y también se impulsó una reforma para castigar con cárcel a la autoridad que, careciendo de competencias para ello, convocara procesos electorales o consultas populares por vía del referéndum. </p><p>La introducción de este delito puso fin a los ocho años de reformas penales de José María Aznar, en los que también se eliminó el arresto de fin de semana, se despenalizó la insumisión, se retocaron los delitos contra la libertad sexual o se modificó el articulado para castigar con hasta tres años de prisión la "violencia psíquica" en el ámbito de la pareja. Una violencia machista que marcó el inicio de las reformas de Zapatero. La primera vez que el socialista abrió el Código Penal fue, por ejemplo, para <strong>fijar una pena de cárcel de hasta cinco años para aquellos casos en los que una víctima de lesiones "fuere o hubiere sido esposa, o mujer" del autor</strong>.</p><p>A esta primera reforma siguieron otras siete más a lo largo de las dos legislaturas que estuvo al frente del Gobierno. En ellas, se despenalizó la convocatoria de referéndums, se reforzaron algunas penas en materia de explosivos, se introdujo un nuevo artículo en el Código Penal para perseguir el dopaje en el deporte, se endurecieron los castigos por conducción temeraria, se introdujo la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo o, al calor de la Ley del Aborto, se <strong>eliminó la pena de prisión de hasta un año que entonces existía</strong> para la mujer que "produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause" fuera de los casos permitidos por ley, dejando como único castigo una multa.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 May 2023 17:51:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Código penal,Tribunales,Gobierno,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Montero afirma que adaptarán la normativa sobre malversación aunque debe negociarse con la UE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/montero-afirma-adaptaran-normativa-malversacion-debe-negociarse-ue_1_1489885.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/be4585ce-e39f-47f7-81d6-de7829dae685_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Montero afirma que adaptarán la normativa sobre malversación aunque debe negociarse con la UE"></p><p>La ministra de Hacienda y Función Pública, <strong>María Jesús Montero</strong>, ha señalado que los países de la UE todavía deben dialogar sobre la <a href="https://www.infolibre.es/politica/refuerzo-pescripcion-aumento-recursos-estadisticas-completas_1_1488931.html" target="_blank">directiva europea para tipificar los delitos de corrupción</a> que obligaría a España a volver a aumentar las <strong>penas de malversación,</strong> pero ha señalado que todos los países adaptarán su normativa al resultado final de esa negociación, según informa Europa Press. </p><p>"Ahora toca dialogar, y hacerlo lo mejor posible entre todos los países, y todos adaptaremos nuestra normativa según el resultado final que todavía, claro, no lo conocemos porque está muy reciente" la cuestión, ha afirmado.</p><p>Así, considera que "es una buena noticia que <strong>todos los países tengan un tratamiento similar, porque eso va a permitir que, si hay un delito que supera la frontera nacional, </strong>se pueda hacer en las condiciones de garantía, con todos los tribunales remando en la misma dirección, así que me parece una buena noticia que exista una directiva" europea, y ha insistido en que "España ha avanzado respecto a esa directiva incorporando algunos de esos delitos".</p><p>Además ha señalado que, "cuando se habla de Código Penal, habitualmente nadie va a estar exactamente mimético a lo que plantee el borrador de directivas, y esto obligará a todos los países a adoptar su normativa".</p><p>De este modo Montero, hacía referencia a la propuesta de directiva de la <strong>Comisión Europea</strong> presentada esta semana que plantea una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la Unión Europea. Propone además tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente. Según este primer borrador, España tendría que volver a reformar el delito de malversación.</p><p>Montero ha hecho estas declaraciones en un encuentro informativo organizado por Europa Press Andalucía, donde ha defendido que la "estructura" de los delitos tipificados en los países de la <strong>Unión Europea</strong> sea "homogénea, más allá de la duración de las penas" que se planteen contra ellos.</p><p>A este respecto ha señalado que "todos avanzamos en la misma línea, que es <strong>intentar homologar, homogeneizar</strong> en los diferentes países delitos que tienen que ver con el uso de fondos públicos y con cuestiones que están relacionadas con la malversación y, por tanto, con el manejo de impuestos que los ciudadanos ponen a disposición de los políticos y de los poderes públicos".</p><p>"Me parece muy importante seguir trabajando en esa dirección", ha añadido la ministra, que ha agregado que eso es "lo que pretendió" España con "la primera reforma que llevó a cabo" en su Código Penal en la que se rebajaban las condenas para la malversación que no fuera para enriquecimiento propio.</p><p>Al igual que sostuvo este jueves el presidente del Gobierno, <strong>Pedro Sánchez</strong>, la también vicesecretaria general del PSOE ha sostenido que que esa propuesta de la Comisión Europea "nos pilla con los deberes hechos" por haber incorporado al ordenamiento jurídico el delito de enriquecimiento ilícito.</p><p>La ministra ha agregado que esa es "una de las cuestiones que se plantea en el borrador de directivas", y ha expresado que, "más allá de la duración de las penas que se pueda plantear, lo importante es que la estructura de esos delitos sea homogénea", y "se permita, por tanto, que la consideración en cualquier país de la Unión Europea tenga aproximadamente el mismo rango".</p><p>"Esto es lo importante, y vamos a trabajar ahí", ha abundado Montero para agregar que "estamos dialogando", y se va a "intentar que entre todos los países lo podamos hacer".</p><p>Por otro lado, Montero ha dicho que le "llama la atención que <strong>el PP</strong>, permanentemente ante cualquier cuestión, como siempre son los agoreros, de alguna manera las p<strong>ersonas pesimistas de gafas negras que todo lo ven desde la calamidad</strong>", y ha remarcado que, pese a los pronósticos de los <em>populares</em>, "no ha pasado absolutamente nada" tras dicha reforma del Código Penal, que "lo que nos permite ahora es estar en mejores condiciones", según ha sostenido.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 May 2023 12:07:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Montero afirma que adaptarán la normativa sobre malversación aunque debe negociarse con la UE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[María Jesús Montero,Código penal,Malversación fondos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué dice el plan de Bruselas contra la corrupción y por qué genera dudas sobre la malversación del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/refuerzo-pescripcion-aumento-recursos-estadisticas-completas_1_1488931.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/79229f20-45af-45bc-9d5c-559c2c3258e2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué dice el plan de Bruselas contra la corrupción y por qué genera dudas sobre la malversación del 'procés'"></p><p>La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, lo dejó claro en su último discurso sobre el estado de la Unión: "Actualizaremos nuestro marco legislativo de lucha contra la corrupción". Una promesa que, ocho meses después, ha terminado por cristalizar en algo concreto. El Ejecutivo comunitario ha puesto este miércoles sobre la mesa una <a href="https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2023-05/Proposal%20for%20a%20Directive%20of%20the%20European%20Parliament%20and%20of%20the%20Council%20on%20combating%20corruption%20by%20criminal%20law_en.pdf" target="_blank">propuesta de directiva</a> con la que busca armonizar las legislaciones en el Viejo Continente para luchar de forma común contra la corrupción. La iniciativa comunitaria <strong>ha terminado por sacar de nuevo a flote en el debate político la polémica reforma de la malversación</strong>. Sin embargo, los avances propuestos van mucho más allá, planteando desde cambios en la prescripción hasta mejoras de tipo estadístico.</p><p>La propuesta de directiva aún debe ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda convertirse en ley comunitaria, lo que puede demorarse meses. Será entonces cuando los Estados miembro tengan que adaptar su legislación a los cambios propuestos desde Bruselas. El Gobierno defiende que la iniciativa, en caso de recibir luz verde en los términos planteados, agarra a España, en <a href="https://www.20minutos.es/noticia/5124843/0/sanchez-dice-que-la-propuesta-de-bruselas-de-subir-penas-por-malversacion-coge-a-espana-con-los-deberes-hechos/" target="_blank">palabras</a> del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, "con los deberes hechos". El endurecimiento que pueda producirse a nivel penal, sin embargo, <strong>sólo afectaría a aquellos hechos producidos tras la entrada en vigor de la futura reforma</strong>.</p><p>El borrador de directiva también pone sobre la mesa un endurecimiento de los castigos. En el caso de la malversación, la propuesta plantea una pena máxima de al menos cinco años de cárcel. En el caso de España, eso se cumple en las modalidades básicas de este delito –artículo 432 del <a href="https://www.infolibre.es/temas/codigo-penal/" target="_blank">Código Penal</a>–. Ahora bien, no ocurre lo mismo con los dos tipos atenuados que se incluyeron con la reciente reforma que impulsó el Gobierno, los que castigan con penas más suaves <strong>el uso privado de patrimonio público</strong> o el <strong>desvío del mismo a una aplicación pública diferente a la que estuviera destinado</strong>. En esos dos casos –artículo 432 bis y 433–, <strong>el máximo no supera los cuatro años</strong>.</p><p>Por malversación, Bruselas entiende "el compromiso, desembolso, apropiación o uso por parte de un funcionario público de bienes cuya administración le está encomendada directa o indirectamente en contra de la finalidad para la que estaban destinados". Para el penalista Javier Álvarez, en esta definición no cree que encaje <strong>la "aplicación pública" del patrimonio "diferente a la que estuviera destinado"</strong>, pero sí considera que puede tener cabida el tipo atenuado de uso privado de patrimonio público. No obstante, aun así duda de que esa sea la intención del Ejecutivo comunitario: "Me resulta difícil de entender que Bruselas quiera llevar el mero uso con posterior devolución hasta los cinco años".</p><p>El catedrático <strong>Joan Carles Carbonell</strong>, por su parte, sí que ve cabida de los dos tipos atenuados dentro de la descripción de malversación que plantea la <a href="https://www.infolibre.es/temas/comision-europea/" target="_blank">Comisión Europea</a>. Y eso, obligaría a España a subir las penas máximas hasta un nivel que ambos juristas ven desproporcionado para ese tipo de conductas concretas. "Si eso se hiciera, parecería lógico que se subiera también el máximo de la apropiatoria para que no haya desequilibrio".</p><p>La propuesta de Bruselas también amenaza con afectar a otros tipos penales. En el caso del <strong>tráfico de influencias</strong>, la Comisión Europea fija también un máximo de al menos cinco años, cuando este delito en el Código Penal no supera los dos. Y lo mismo sucede con el <strong>enriquecimiento ilícito</strong>: el Ejecutivo comunitario plantea una máxima de al menos cuatro años para un delito que ahora mismo se castiga con un máximo de tres. </p><p>Ahora bien, la definición que hace Bruselas de este tipo no es exactamente igual a la española. La directiva lo define como "la adquisición intencional, posesión o uso por parte de un funcionario público" de <strong>bienes que "sabe que se derivan" de un delito de corrupción</strong>. El Código Penal, por su parte, castiga el "enriquecimiento no justificado", es decir, la negativa de una autoridad a explicar el origen de "un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados" que hubiera obtenido durante el desempeño de su cargo o hasta cinco años después de haber cesado.</p><p>Tampoco se escapa de un posible endurecimiento de penas la <strong>obstrucción a la justicia</strong>. Para este delito, el borrador de directiva propone un castigo máximo de al menos seis años, frente a los cuatro que como máximo se imponen a aquellas personas que "con violencia o intimidación" intenten "influir directa o indirectamente" en quien sea "denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo" en un procedimiento "para que modifique su actuación procesal".</p><p>En su último <a href="https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:2e95c008-037b-11ed-acce-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF" target="_blank"><em>Informe sobre el Estado del Derecho</em></a>, el Ejecutivo comunitario alertó sobre "los breves plazos de prescripción" y su efecto en casos de corrupción complejos. De ahí que Bruselas haya dedicado un artículo en su directiva a plantear mejoras en este sentido. La propuesta recoge plazos desde la comisión del delito que no pueden ser menores de quince años en los casos de cohecho en el sector público y obstrucción a la justicia, de diez para otros cuatro tipos –cohecho en el sector privado, malversación, tráfico de influencias y abuso de funciones– y de ocho para el enriquecimiento por delitos de corrupción. Límites que los Estados <strong>pueden bajar a mínimos de diez, ocho y cinco años siempre que los plazos puedan ser interrumpidos o suspendidos</strong>.</p><p>Con carácter general, la legislación española ya va en esa línea. Así, por ejemplo, los tipos básicos de malversación, tráfico de influencias o cohecho se ajustan –e incluso rebasan en algún caso– estos últimos límites previstos. Algo que no ocurre en el caso de la obstrucción a la justicia. Para este delito, definido por Bruselas como "el uso" de la fuerza física o la intimidación para interferir de algún modo en un procedimiento por delitos de corrupción, el Ejecutivo comunitario pide un mínimo de diez años. Sin embargo, el tipo más parecido en España, que se recoge en el artículo 464 del Código Penal y que se centra en la obstrucción en cualquier procedimiento, no solo de corrupción, <strong>prescribe a los cinco años</strong>.</p><p>La prevención es otro de los ejes del nuevo plan anticorrupción. En este sentido, la directiva obliga a los Estados miembro a realizar "periódicamente" –aunque el borrador no fija plazos– <strong>"una evaluación" que identifique "los sectores con mayor riesgo de corrupción"</strong>. Y, una vez realizada, a organizar anualmente "acciones de sensibilización" orientadas a esos sectores y a "desarrollar planes" para tapar los agujeros que se hayan identificado en los mismos. Además, plantea que se lleven a cabo medidas para prevenir las "oportunidades de corrupción" en los funcionarios de alto nivel y los cuerpos que se dedican al cumplimiento de la ley, asegurando en estos últimos "una remuneración adecuada y escalas salariales equitativas".</p><p>El Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa ha insistido en los últimos años en la necesidad de adelantarse a la corrupción detectando las áreas de riesgo. En su quinta ronda de evaluación, por ejemplo, el órgano recomendó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevasen a cabo "una evaluación estratégica de los riesgos existentes en áreas y actividades proclives a la corrupción con el fin de detectar problemas y amenazas existentes". Una propuesta que dos años después <a href="https://rm.coe.int/quinta-ronda-de-evaluacion-prevencion-de-la-corrupcion-y-promocion-de-/1680a5f3c2" target="_blank">seguía sin cumplirse</a>: "Actualmente,<strong> no existe una estrategia dedicada y proactiva</strong> (y no meramente reactiva) para la prevención de la corrupción ni en la Policía ni en la Guardia Civil".</p><p>La directiva también pone el acento en los recursos. En este sentido, dice que deben ser adecuados para poder hacer frente a la corrupción. Ahora bien, no pone sobre la mesa cifras concretas. "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes para la detección, investigación o enjuiciamiento de las infracciones penales a que se refiere la presente Directiva cuenten continuamente con <strong>un número adecuado de personal cualificado y los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios</strong> para el desempeño efectivo de sus funciones relacionadas con la implementación de la presente Directiva", recoge en su quinto artículo.</p><p>El borrador, además, obliga a los Estados miembro a velar para que las personas que denuncien los delitos de corrupción y aporten pruebas o cooperen en el procedimiento "reciban la protección, apoyo y asistencia necesarios". Y también a que los Veintisiete tengan una colección de datos estadísticos amplia sobre este tipo de delitos. Entre otras cuestiones, los países deberán informar sobre el número de casos investigados, la duración promedio de las investigaciones penales y de los procedimientos judiciales, la cifra de condenas, el número de personas físicas condenadas <strong>–especificando cuántos son funcionarios públicos y cuántos funcionarios de alto nivel–</strong> o la cantidad de personas jurídicas sancionadas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2023 19:31:24 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <title><![CDATA[La UE propone una armonización penal que obligaría a España a endurecer las penas por malversación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/bruselas-propone-armonizacion-penal-obligaria-espana-endurecer-penas-malversacion_1_1488196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e8bc6b1d-dbde-499e-8e57-4e0e46909594_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La UE propone una armonización penal que obligaría a España a endurecer las penas por malversación"></p><p>La Comisión Europea plantea una <strong>pena máxima de al menos 5 años</strong> para delitos de malversación en toda la Unión Europea, según la propuesta de directiva presentada este miércoles para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente, una propuesta que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación, según informa Europa Press.</p><p>Bruselas pide que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y cohecho sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de al menos 5 años, un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de <strong>España supondría endurecer los dos tipos atenuados</strong> creados con la última reforma penal.</p><p>Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que <strong>debe haber "ánimo de lucro"</strong> cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".</p><p>Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas", <strong>con penas de 6 meses a 3 años de prisión</strong> e inhabilitación de 1 a 4 años.</p><p>Y un segundo tipo para "la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado", sancionado con <strong>entre de 1 a 4 años de cárcel</strong> y 2 a 6 de inhabilitación.</p><p>Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432 —al tener una pena máxima de 12 años— quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos no cumplirían, por <strong>contemplar máximas de 3 y 4 años</strong>, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario.</p><p>La iniciativa de la Comisión pretende actualizar y <strong>armonizar las normas de la UE</strong> sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. La propuesta de directiva tendrá que ser negociada ahora por los estados miembros y el Parlamento Europeo.</p><p>La UE propone aplicar el mismo criterio para <strong>el delito de cohecho</strong>, tanto activo como pasivo, lo implicaría reformar algunos tipos para ajustar el Código Penal (CP) español a las exigencias comunitarias.</p><p>Así ocurriría con el artículo 420 del CP, que <strong>sanciona con entre 2 y 4 años de cárcel</strong> a "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo".</p><p>Y con el 422, que castiga con <strong>entre 6 meses y 1 año</strong> de cárcel a "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función".</p><p>El <strong>delito de tráfico de influencias se vería igualmente afectado</strong> porque España lo sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel para los funcionarios y particulares que influyan en un empleado o responsable público "prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero".</p><p><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">En la misma línea, habría que </span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>reforzar el castigo de algunos tipos de obstrucción a la justicia</strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"> para que la pena máxima fuera al menos de 6 años. Por ejemplo, el supuesto que contempla penas de 1 a 4 años de cárcel para quien "con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal".</span></p><p>Misma pena, de <strong>1 a 4 años de cárcel</strong>, contempla el CP para "quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial".</p><p>Además, ahora mismo se sanciona <strong>con entre 6 meses y 2 años</strong> de cárcel a quien "interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad".</p><p>Por debajo de las exigencias de Bruselas quedaría asimismo <strong>el nuevo delito de enriquecimiento ilícito</strong>, introducido también en la última reforma penal, ya que Bruselas apunta a una pena máxima de al menos 4 años y ahora mismo el arco penal va de 6 meses a 3 años.</p><p>Este delito castiga a "la autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera <strong>obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros</strong> respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 May 2023 17:15:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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