Puedes odiar a la Guardia Civil, pero eso no es un delito, según el Supremo

Un dispositivo de la Guardia Civil, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse por enésima vez sobre los delitos de odio. En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal rechaza de forma contundente que el ámbito de protección alrededor del artículo 510 del Código Penal pueda extenderse a la Guardia Civil. Los magistrados consideran que emitir en redes sociales mensajes ofensivos tras el asesinato de dos miembros del Instituto Armado no tiene cabida en el delito de odio. Y no la tiene, básicamente, porque entiende que dicho tipo penal está reservado solo para cubrir a determinados colectivos vulnerables, una consideración que no ostenta la Benemérita.

Los hechos sobre los que acaba de pronunciarse el Alto Tribunal se remontan al 14 de diciembre de 2017, el mismo día que Norbert Feher, conocido en los medios como Igor El Ruso, asesinó a dos guardias civiles en la localidad de Andorra (Teruel). Un hecho trágico sobre el que se pronunciaron en redes sociales los acusados en el procedimiento. "Matan a un nazi en Zaragoza y a dos guardias civiles en Teruel... si es que todo son buenas noticias en Aragón", escribió uno de ellos. "Pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas. Siento el trance de la familia, pero es el mismo trance de la familia de cualquier heroinómano de los 80", señaló otro de los usuarios.

El Juzgado de Primera Instancia absolvió a los acusados. Luego, la Audiencia Provincial de Teruel les impuso multas por un delito de injurias. Contra esta última resolución se interpusieron diferentes recursos ante el Supremo. Uno de ellos centrado en el artículo 510 del Código Penal. El que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel a quienes fomenten o inciten al "odio, hostilidad, discriminación o violencia" contra un grupo o persona por "motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad".

Este recurso ha llevado a la Sala de lo Penal a analizar de nuevo este tipo delictivo. En su sentencia, los magistrados resaltan que este delito "extiende su ámbito de protección" solo sobre los grupos que se detallan en el mismo. "La tipificación se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan o los colocan en la diana de comportamientos violentos en función de patrones que singularizan a sus miembros, pero no cualquiera, sino los que el legislador ha marcado", apuntan los magistrados. Grupos "especialmente expuestos" ante un "discurso supremacista" que "ofende y humilla". Colectivos, insiste el Alto Tribunal, que "puedan ser calificados de históricamente vulnerables".

Es esta interpretación sobre la que se apoyan los magistrados de la Sala de lo Penal para dejar fuera al Instituto Armado del ámbito de protección de los delitos de odio. Al fin y al cabo, no creen que dicha institución, como otras, cumpla con esa condición de vulnerabilidad. "La Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección, por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código Penal", resalta el fallo.

Ya en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que los cuerpos policiales no podían considerarse un colectivo que necesitase una protección especial bajo el paraguas de los delitos de odio. Lo hizo en la sentencia Savva Terentyev v. Rusia: "La policía, un organismo público que se encarga de hacer cumplir la ley, rara vez puede ser descrito como una minoría desprotegida o como un grupo que tiene una historia de opresión y de desigualdad, o que se enfrenta a prejuicios profundamente arraigados, hostilidad y discriminación, o que es vulnerable por alguna razón, y, por tanto, podría, en principio, necesitar una mayor protección por los ataques cometidos por insultos, burlas o calumnias".

En el caso Alsasua, que giró alrededor de la agresión a dos guardias civiles en un bar de la localidad navarra, el Supremo analizó si se podía meter la agravante de discriminación solo por el hecho de pertenecer al Instituto Armado. Y hubo, en este sentido, debate. El sentir mayoritario, y así quedó reflejado en la sentencia, era que esa agravante "otorga protección" a las personas vinculadas a un colectivo "minoritario y vulnerable" para cubrirlas ante situaciones de discriminación. "Es difícil argumentar una consideración de la Guardia Civil como colectivo vulnerable sin desnaturalizar la finalidad del precepto", concluyó el Alto Tribunal. Los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral, por su parte, sí defendieron en un voto particular que debía haberse aplicado.

Corrige una interpretación de hace un año

Algunos juristas, como el catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico, dan relevancia al nuevo fallo del Supremo porque contrasta con la interpretación que otra sentencia de la Sala de lo Penal hizo hace justo un año del delito de odio. Entonces, el caso giraba alrededor de una agresión que sufrieron en 2016 varios voluntarios de la plataforma "Barcelona con la selección" en una carpa que se había instalado en la Ciudad Condal para dar apoyo al combinado nacional durante la Eurocopa de Francia. "Putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestro país, hijos de puta", eran algunos de los gritos de los agresores.

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En aquella sentencia, los magistrados señalaron que los ataques se habían producido por "la connotación de la carpa por todo lo relacionado con la nación española y la ideología sobre la nacionalidad". Y que, por eso, los hechos podían encajar en un delito de odio. En este sentido, el fallo sostenía entonces que la "vulnerabilidad" no era un elemento del artículo 510 del Código Penal. "No forma parte de la estructura de exigencias de los elementos que los conforman, y si el legislador lo hubiera querido así lo hubiera hecho constar", exponían los magistrados.

"Es importante destacar que el objetivo de protección del tipo penal del odio tiene su base en los ataques a la igualdad y, en consecuencia, en la creación de desigualdad que se origina con el odio al diferente por cualquiera de las razones o de la pertenencia de los grupos reflejados en el tipo penal. Pero el término 'minorías' o 'colectivos desfavorecidos' no está previsto ni exigido en el tipo penal", continuaban los magistrados. Y concluían que "entender que solo una persona vulnerable, o determinados colectivos desfavorecidos" son los únicos protegidos por este delito llevaría a concluir que "los no vulnerables pueden ser atacados con la intención dimanante del odio y por su pertenencia a una nación, raza, creencias, ideología, sexo, orientación o identidad sexual o género".

Una interpretación expansiva que se salía del camino que había ido marcando el Alto Tribunal en este sentido. "El bien jurídico protegido por el tipo penal del artículo 510 del Código Penal es la dignidad de las personas, y colectivos de personas, a los que por su especial vulnerabilidad el Código otorga una protección específica en el mencionado artículo", remarcaba el Alto Tribunal en una sentencia de diciembre de 2018. Algo que repetía en otro fallo de abril de 2019. Ahora, un año después de aquel fallo que ampliaba el ámbito de protección de este tipo penal, el Supremo regresa de nuevo a la interpretación clásica. A esa que considera que el delito de odio sólo está para proteger a los colectivos más desfavorecidos.

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