¿Puede la reforma del delito de sedición criminalizar aún más la protesta social?

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

El intento para sacar del Código Penal el delito de sedición ya está en marcha en la Cámara Baja. El Congreso de los Diputados dio este jueves el visto bueno al inicio de la tramitación de la proposición de Ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para sacar del ordenamiento jurídico un tipo penal que había suscitado una intensa discusión jurídica –y política– desde el otoño caliente vivido en Cataluña hace ya un lustro. De ahí que hasta ahora se haya prestado atención a la reforma, fundamentalmente, desde el prisma del procés. Pero los cambios normativos propuestos, sin embargo, también han abierto un profundo debate desde el punto de vista social. Algunos colectivos temen que la nueva redacción, de quedarse como está, pueda dejar la puerta abierta a la criminalización de la protesta pacífica por la ambigüedad alrededor de determinados aspectos. Un extremo que, sin embargo, descartan algunos especialistas en Derecho Penal consultados por infoLibre.

Desde que la propuesta se presentó hace un par de semanas, algunas formaciones políticas han alertado del posible doble filo que puede tener la reforma del Código Penal planteada. "Está bien que deje de existir un delito anacrónico como la sedición, que ha sido utilizado para criminalizar al independentismo catalán, pero no pueden entrar por la puerta de atrás otro tipo de delitos que criminalizan la protesta social", afirmó el exlíder de Podemos Pablo Iglesias el mismo día que se llevó al Congreso la proposición de Ley. Esto es algo que preocupa a los morados. De ahí que estén estudiando bien el texto a nivel jurídico antes de decidir si tratan o no de modificarlo en el procedimiento de enmiendas, que se espera que se prolongue hasta la primera semana de diciembre. "Hemos consultado a diferentes personas y colectivos y no hay un consenso", reconocen fuentes parlamentarias.

El tipo básico que consta en la reforma del delito de desórdenes públicos, donde ahora se pretenden meter todos aquellos hechos que pudieran tener encaje en la vieja sedición, no se ha movido ni un ápice en relación al castigo: de seis meses a tres años. Ahora bien, sí que ha variado respecto a su redacción. En la actualidad, se reserva para quienes "alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo". La reforma, sin embargo, vincula el tipo no solo a "actos de violencia", sino también de "intimidación". E incluye, dentro de estos, también la obstaculización de las vías públicas "ocasionando un peligro grave para la vida o salud de las personas" o la invasión de "instalaciones o edificios", dos cuestiones que no figuran en el articulado actual. Todo ello, en un intento de "atentar contra la paz pública".

A Amnistía Internacional le resulta preocupante, justamente, cómo se encuentra redactado este artículo. Por eso, consideran necesario retocarlo para asegurar que sólo se castiguen "actos de violencia o intimidación graves" y no pueda servir como rendija para colar cualquier acción que se lleve a cabo durante, por ejemplo, una sentada para paralizar un desahucio. ¿Y dónde se pondría la línea roja? Daniel Canales, investigador del colectivo especializado en derechos humanos, recurre para ello a la observación general 37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: "La 'violencia' suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye 'violencia".

Para el investigador es importante marcar claramente los límites. Y lo es porque de esto depende también la aplicación del tipo agravado, que impone castigos de entre tres y cinco años de prisión –antes eran de uno a seis en el agravado– cuando los hechos descritos anteriormente los cometa "una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". "No sanciona situaciones reales de alteración real y efectiva del orden público, sino la mera posibilidad de haberlo puesto en peligro", se quejan desde Amnistía Internacional. Por eso, piden mayor "precisión". Algo en lo que también ha abundado en un artículo en Público Ramón Soriano, catedrático emérito de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide: "La formulación (...) adolece de numerosos conceptos jurídicos indeterminados".

No hay desórdenes sin violencia o amenaza de ella

Los catedráticos de Penal consultados por infoLibre conceden que todo en el derecho está sujeto a interpretación. Pero no creen que la nueva redacción vaya a suponer, a priori, un problema. Así, consideran que en el nuevo articulado planteado seguirían sin tener cabida en el tipo de desórdenes públicos un acto de desobediencia civil, como puede ser la paralización de un desahucio. Al fin y al cabo, ésta es pacífica por definición, por lo que no se daría el requisito fundamental de la violencia que requieren los desórdenes públicos. Y lo mismo pasaría en el caso de una manifestación. Por mucho que altere la normal convivencia, obstaculice vías o invada instalaciones o edificios, si no hay violencia no hay posibilidad de recurrir a este mismo tipo penal.

Ahora bien, la nueva redacción planteada establece la existencia de una "intimidación" como requisito suficiente para poner sobre la mesa un delito de desórdenes públicos. Pero no cualquier cosa puede considerarse como tal. "Es una amenaza clara y cierta de ejercer la violencia", resume Joan Carles Carbonell, catedrático de Derecho Penal en la Universitat de València. Y eso no es algo que, como recuerda su colega de la Universidad de Barcelona Joan Josep Queralt en un reciente artículo en elnacional.cat, determine el miedo pasado por la propia víctima: "Hace falta tener en cuenta el contexto (lugar apartado u oscuro o desconocido), la posición de los sujetos (cinco contra uno...), el medio utilizado (verbal, instrumentos peligrosos, promesas creíbles de malos futuros)".

Y si ya ven complicado cualquier encaje jurídico de una protesta en el tipo básico siempre y cuando no se rebasen determinados límites, mucho más difícil es que se pueda incluir en el agravado. Más que nada porque no solo tiene que darse ese contexto de violencia o intimidación, sino que, además, tiene que estar orientado a una afectación grave del orden público, entendiendo como tal, según lo ha definido el Supremo en alguna ocasión, el "funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios". Y lo tiene que llevar a cabo una "multitud", lo que parece orientado a movilizaciones de miles de personas y que se aleja de lo habitual en, por ejemplo, la paralización de un desahucio. "Esto está pensado, por tanto, para supuestos realmente duros, para hechos que sean muy graves", resalta Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

Una ocupación de locales que lleva castigada desde 2015

Otra forma de protesta que se ha popularizado en los últimos años es la que tiene que ver con las ocupaciones. El pasado mes de abril, medio centenar de personas se concentraron en el vestíbulo de un hotel de Barcelona para protestar por la intención de su propietaria, una constructora, de desahuciar una nave ocupada por un colectivo vecinal que defendía el uso público de las instalaciones. Misma estrategia a la que han recurrido –y siguen recurriendo– los grupos antidesahucios para intentar frenar la expulsión de familias enteras de sus viviendas o negociar alquileres sociales. En este caso, las protestas suelen llevarse a cabo en las oficinas o sucursales de los principales bancos, que también han sido ocupadas en algunos casos para denunciar y protestar contra el cierre masivo de estas entidades en el mundo rural.

El texto de la reforma propuesta por PSOE y Unidas Podemos incluye una pena de prisión de tres a seis meses para aquellos que, sin hacer uso de la violencia y la intimidación, "actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal". Pero esto no es, ni mucho menos, nuevo. Es algo que ya está en el actual Código Penal. Y que se encargó de introducir el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma que llevó a cabo en el año 2015, cuando en un contexto de crisis económica la protesta social estaba a la orden del día.

De esta manera, Cancio cree que la reforma, si bien da algunos pasos en la buena dirección, no retrocede demasiado respecto a lo establecido por los conservadores hace siete años. Así, por ejemplo, mientras que celebra la eliminación del artículo que castiga la "distribución o difusión pública" de "mensajes" o "consignas" que inciten o puedan reforzar la decisión de llevar a cabo un delito de desórdenes públicos, que podía terminar castigando la libertad de opinión o expresión, no ve con buenos ojos que se siga situando al mismo nivel la violencia contra las personas y contra las cosas: "Aquella que se ejerce sobre objetos, como podría ser romper una valla, no puede ser igual de grave que el lanzamiento de piedras a la policía".

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