La crisis política catalana

Claves para no perderse en la sentencia del 'procés'

Cuatro meses después de que Manuel Marchena dejara el juicio del procés visto para sentencia, el Supremo ha hecho pública este martes la histórica resolución [puedes consultarla aquí en PDF], en la que ha descartado tajantemente la rebelión defendida por la Fiscalía. El Alto Tribunal ha condenado al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de cárcel y los mismos de inhabilitación por los delitos de sedición en concurso medial con malversación, una pena que ha rebajado hasta los 12 años de cárcel en el caso de los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los magistrados también han condenado, pero sólo por sedición, a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell –11 años y medio–, a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull –10 años y medio– y a los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart –9 años–, mientras que los exmiembros del Govern Carles Mundó, Meritxell Borrás y Santiago Vila han sido condenados a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial y a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, por el delito de desobediencia.

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han considerado, por unanimidad, que existió una “absoluta insuficiencia” de actos “para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en territorio catalán”. “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, recoge la sentencia, que señala que “los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo” de la consulta “conduciría al ansiado horizonte de una república soberana” desconocían que el derecho a decidir “había mutado y se había convertido en un atípico ‘derecho a presionar”. El Alto Tribunal ha dedicado buena parte de la resolución judicial, de 493 páginas, a responder a todas las vulneraciones de derechos alegadas por los acusados con la vista puesta en los futuros recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los magistrados, además, han rechazado la petición del Ministerio Público de aplicar el artículo 36.2 del Código Penal para que los condenados no puedan obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. En este sentido, deja claro que dicha facultad no puede ser interpretada “como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria” y recuerda que este recurso está pensado para evitar que se vuelvan a violentar los bienes jurídicos, algo que el tribunal rechaza recordando que han sido condenados a penas de inhabilitación que “excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir”. Esto abre la puerta a que los Servicios Penitenciarios de la Generalitat puedan conceder a los Jordis los primeros beneficios penitenciarios a partir de enero, mientras que el resto de los condenados menos Junqueras podrán ir solicitándolos a lo largo del próximo año. El exvicepresident de la Generalitat, por su parte, deberá esperar hasta 2021.

  Hechos probados del otoño independentista

La sentencia dedica menos de cuarenta páginas a describir los hechos probados durante todo el proceso. Un relato que arranca haciendo referencia a la aprobación de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República y la Ley 19/2017 reguladora del referéndum de autodeterminación. “Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo, formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados”, apunta la resolución, que establece que el objetivo final era “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República de Cataluña”. En este sentido, los magistrados señalan que todos los acusados “sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos (…) no podría conducir a un espacio de soberanía” y eran conocedores de que el “derecho a decidir” que se ofrecía a la ciudadanía “no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”.

Ese acuerdo independentista, afirma el Supremo, implicaba un reparto funcional entre sus protagonistas. Por un lado, los líderes políticos. Por otro, la presidenta del Parlament. Y para “conseguir” la “indispensable” movilización de miles de ciudadanos que pudieran “neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas”, se recurrió a las dos principales organizaciones ciudadanas, Òmnium Cultural y ANC, y a sus líderes, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. La sentencia hace un repaso de los principales acontecimientos que terminaron derivando en una “simbólica e ineficaz declaración de independencia” a la que se llegó tras un proceso de “tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas”.

A lo largo del apartado de hechos probados, los magistrados se detienen en las protestas frente a la Conselleria de Economía del 20 de septiembre, convocadas por los Jordis y que se desarrollaron “con la presencia de unos 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia judicial, y los actos lúdicos”, movilización que “impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos. Y también hacen hincapié en el 1 de octubre, el día de la consulta. En relación con este último hito, la sentencia apunta que “ante la actitud predispuesta de quienes se apostaron a las entradas” de los colegios electorales, Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados “al uso de la fuerza legalmente prevista”. Y recalca que los Mossos d’Esquadra “no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros”.

  El Supremo se decanta por la sedición frente a la rebelión

Durante el más de medio centenar de sesiones que duró el juicio en el Supremo, la Fiscalía se afanó por acreditar el delito de rebelión que defendió desde el inicio de la causa. Pero los esfuerzos de los cuatro representantes del Ministerio Público –Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena– no fueron suficientes. Los siete magistrados de la Sala de lo Penal han concluido que los hechos probados no pueden tener encaje en este tipo delictivo. La sentencia comienza apuntando que la violencia constituye “un elemento esencial” de la rebelión, y no sólo comprendiendo acciones “con exigencia de un contacto físico”, sino también aquello equivalente “a la intimidación grave”. Con esto puesto sobre la mesa, los magistrados creen que ha quedado “suficientemente acreditada” la existencia de “hechos violentos” durante el “proceso de secesión”, con “movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales” del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y manifestación y que crearon “el ambiente coercitivo e intimidatorio necesario” para impedir el normal cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Pero, a continuación, el Alto Tribunal deja bien claro que “no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. “La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”, señala la sentencia, que insiste en la “absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en territorio catalán”. La resolución recalca, en este sentido, que bastó con una decisión del Constitucional y la aplicación del artículo 155 de la Ley Fundamental para abortar “definitivamente” la “conjura”. “La inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”, dice el Supremo.

En definitiva, aunque el Alto Tribunal considera que la tipicidad surge desde el mismo momento en el que se pone en peligro tanto la Constitución como la integridad territorial del Estado, deja claro que dicho riesgo “ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo a un acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”. Y está claro, insiste, que “los alzados” no disponían de los “más elementales medios” para “doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen”.

Con la rebelión descartada, los siete magistrados sí que consideran que los hechos probados tienen encaje en el delito de sedición defendido en sede judicial por la Abogacía del Estado. En este sentido, comienzan explicando que la “defensa política, individual o colectiva” de cualquiera de los fines integrados en el artículo 472 del Código Penal (rebelión), como derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia, “no es constitutiva de delito”. Sin embargo, sí que lo es “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”. Así, los magistrados dejan claro que “la mera reunión” de sujetos “no es, sin más delictiva”. Otra cosa es, añaden, que se acuda “como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales” con el objetivo de impedir que se cumpla la legislación o que se “obstruya la efectividad” de órdenes o resoluciones jurisdiccionales o administrativas.

La sentencia señala, en este sentido, que los contornos del delito de sedición “quedan cubiertos” cuando del simple requerimiento a quienes permanecían aglomerados y compactados “se pasa al necesario intento de anular su oposición” y cuando los agentes tienen que “claudicar y desistir de cumplir la orden judicial de que son portadores”. Y añade que el derecho a la protesta “no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico” de una forma “generalizada en toda la extensión” de una comunidad autónoma. “Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica no es posible eludir la tipicidad de la sedición”.

  “Manifiesta deslealtad en la administración de fondos”

La resolución judicial también considera probado el delito de malversación de caudales públicos. Así, los siete miembros del tribunal recuerdan en primer lugar que los miembros del Govern catalán “no sólo ejecutaron actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamente”. El tribunal da por acreditada una “disposición de fondos” que superó “ampliamente” la cantidad de 250.000 euros y que fue ejecutada por “quienes tenían la condición de autoridad”. Además, el Supremo rechaza el argumento de que no puede haber malversación porque muchos de los proveedores habían renunciado al abono de las cantidades o habían presentado no una verdadera factura sino una de las llamadas "facturas proforma". "El momento en que el acreedor realiza correctamente la prestación a su cargo es el momento en el que debe entenderse producido el menoscabo a los caudales o fondos públicos", asevera la sentencia.

El Alto Tribunal también considera que hay elementos de prueba suficientes para el delito de desobediencia. De hecho, este tipo fue el único que concedieron las defensas de alguno de los acusados a lo largo de la vista oral. Así, la sentencia recuerda “la desatención a los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional” cuando, en su calidad de miembros del Govern, eran “apercibidos, una y otra vez, para que se abstuvieran de ejecutar actos de apoyo o materialización de resoluciones y acuerdos parlamentarios que previamente habían sido suspendidos en su eficacia por el propio Tribunal Constitucional”. “Es cierto que algunos de estos requerimientos, como expresaron los acusados en el plenario, quedaban fuera de su genuino ámbito funcional, ya que no formaban parte del Parlament. Pero también es cierto que, como se refleja en el factum, fueron destinatarios de mandatos ad hominem cuya eficacia negaron abiertamente”, recalca el tribunal.

  Del derecho a decidir a la inviolabilidad parlamentaria

Durante las 52 sesiones del juicio del procés, la mayoría de los acusados hicieron permanentes referencias al “derecho a decidir”. Por ello, el Alto Tribunal dedica 25 páginas de la sentencia a abordar esta cuestión. Y lo hace dejando claro desde el primer momento que esta expresión no aparece reflejada ni en la Constitución, ni en el Estatut, ni tampoco en los textos internacionales suscritos por España. “El ‘derecho a decidir’, como derecho atribuible a una parte de la ciudanía que reside en una comunidad autónoma, no tiene cobertura normativa, ni por sí, ni mediante su artificiosa asimilación al derecho de autodeterminación de los pueblos”, explican los magistrados, que ponen sobre la mesa tanto la Carta de las Naciones Unidas como las resoluciones 1514 y 1541 para terminar afirmando que “la vigencia y los límites al derecho de autodeterminación” aparece “en buena parte de estas resoluciones” vinculado “a la preexistencia de una situación colonial”.

En este apartado, el Tribunal Supremo también rechaza hacer una equiparación con la experiencia canadiense porque “ninguna similitud puede proclamarse entre el origen histórico de la reclamación de Quebec y el acto unilateral de secesión atribuido a los procesados”. La sentencia asevera que “no existe un ‘derecho a decidir’ ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad” porque cualquier movimiento de “secesión unilateral” es, por definición, “antidemocrático”. Y rechaza tajantemente que la causa seguida tenga por objeto “criminalizar ideas”: “No busca la persecución del disidente, tampoco encerrar en los límites de una aproximación jurídica un problema de indudable relieve político. Esta Sala no está usurpando el papel que deberían haber asumido otros, ni pretende interferir en el debate político con fórmulas legalistas”.

Tampoco acepta el Alto Tribunal la alusión de los condenados a la desobediencia civil como causa de exclusión de la antijuricidad. La sentencia, aunque no niega el “valor histórico” de esta forma de protesta “como instrumento de presión” para el cambio normativo, sostiene que “nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo” y recalca que “un ordenamiento que consintiese la violación de sus normas penales en aras de ese derecho a la disidencia sería un ordenamiento suicida”. En este sentido, rechaza convertir en sujetos activos de desobediencia civil a responsables políticos incardinados en la estructura del Estado, algo que es una “irreductible paradoja” pues los modelos de desobediencia civil “no incluyen la producción legislativa como mecanismo de expresión de la disidencia”. Otra cosa es, continúan, el caso de los líderes sociales. Sin embargo, añaden que los ejemplos de Martin Luther King o de las sufragistas inglesas “dibujan contextos que en nada se parecen al actual marco político, social y económico de Cataluña”.

En una sentencia dedicada, en buena parte, a responder a todas las supuestas vulneraciones de derechos esgrimidas por las defensas de los acusados, el Supremo también se pronuncia sobre la inviolabilidad parlamentaria que esgrimió Forcadell para defender que sus actos deberían estar excluidos de la persecución penal. Algo que no aceptan los magistrados. “El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad”, asevera la sentencia. Una protección que “desaparece aun cuando la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación”. “El voto no tiene un efecto sanador de la ilegalidad de una desobediencia. Antes al contrario, profundiza e intensifica su significado antijurídico”, completa el Supremo, que pretende dejar atados todos estos flecos ante los posibles recursos que interpongan las defensas.

  El “destacado papel” de Junqueras y la “privilegiada posición” de Forcadell

De la docena de dirigentes independentistas que se sentaron en el banquillo de los acusados, la pena más alta ha ido para el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras. La sentencia le atribuye un “destacado papel” en el proceso que finalmente condujo “a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”. En este sentido, la Sala considera que “su dominio del hecho acerca del proceso que desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre y el día 1 de octubre de 2017 está meridianamente respaldado” y señala que promovió y participó en la aprobación de la Ley de Transitoriedad Jurídica y en la Ley del Referéndum. Además, el Supremo considera probado que su departamento, junto con el de Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura, fueron los que llevaron a cabo gastos “ajenos a cualquier fin público lícito”. Por todo ello, el Alto Tribunal considera a Junqueras culpable de los delitos de sedición en concurso medial con malversación.

El Alto Tribunal también ha condenado por los mismos delitos a los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los magistrados sostienen que el primero de ellos “intervino activamente en la concertada actuación sediciosa”, mientras que Römeva “era conocedor de que se estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales” y Bassa “cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación”. Los otros dos exconsellers enjuiciados, Forn y Rull, sólo han sido condenados por sedición. Mientras que al primero le achaca su “participación activa” a la hora de “poner las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana”, en el caso del segundo pone sobre la mesa la actuación de los Mossos el 1-O, “a todas luces insuficiente” y en la que hubo episodios de “auténtica complicidad” entre el cuerpo y los votantes. Una policía autonómica que, sin embargo, sí que alertó a los dirigentes políticos del riesgo de la consulta.

También han sido condenados sólo por sedición a Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. A la expresidenta del Parlament el Supremo le atribuye un “decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado”, haciendo posible “desde su privilegiada posición” la creación de “una legalidad paralela carente de validez”–las leyes de desconexión debieron haber sido “inadmitidas a trámite”– y alentando, organizando y protagonizando “actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”. Sobre Jordi Sànchez, el tribunal señala que su actuación fue “absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos” y considera “absolutamente acreditado” el “apoyo activo” de su asociación “a los planes de los coacusados”. Y sobre Cuixart, la sentencia apunta que se puede “dibujar” su responsabilidad, que “no rehúye, ni disimula”, en la “multitudinaria oposición ejercida” frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por último, el Supremo aborda el caso de los exconsellers Santiago Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó. Si bien en el caso de los condenados por sedición los magistrados individualizan en la resolución la actuación de cada uno de ellos, en el de los tres últimos penados lo hacen de forma conjunta. Así, el Alto Tribunal considera acreditada también su “contumaz desatención” a los “mandatos” del Constitucional. “Todos ellos fueron destinatarios, en su calidad de miembros del Govern, de los requerimientos emanados del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad y privar de efectos a las iniciativas legislativas y reglamentarias que se fueron adoptando durante el desarrollo de los hechos”, recoge la resolución judicial, que añade que fueron también destinatarios “de los demás requerimientos” que fueron consecuencia de las respuesta del Gobierno central “frente a la intensa y precipitada actividad legislativa” orientada a crear un marco jurídico “que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración del referéndum ilegal”.

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