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    <title><![CDATA[infoLibre - Caso de los ERE]]></title>
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      <title><![CDATA[La corrupción que salpica al PSOE, el partido que llegó al poder para limpiar los escándalos de la era Rajoy]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/corrupcion-salpica-psoe-partido-llego-limpiar-escandalos-rajoy-p_1_2053716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd058d62-4396-4181-92ee-cd521fc1be6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La corrupción que salpica al PSOE, el partido que llegó al poder para limpiar los escándalos de la era Rajoy"></p><p>Mariano Rajoy cayó tras una condena judicial que certificó que el partido que presidía, el PP, se había lucrado con <a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-gurtel-le-explota-rajoy-diferido_1_1159070.html" target="_blank">la principal trama de corrupción que ha afectado a esa formación en este inicio de siglo, la investigada en el </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-gurtel-le-explota-rajoy-diferido_1_1159070.html" target="_blank"><em>caso Gürtel</em></a><em>.</em> La sentencia, además, aseguraba que el expresidente del Gobierno <strong>había incumplido su obligación legal de decir la verdad</strong> sobre el entramado durante su declaración como testigo en el juicio. <strong>Pedro Sánchez llegó a La Moncloa para limpiar</strong>. Para evitar que se volviera a utilizar a la policía para borrar pruebas de su propia corrupción –como en <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-acuerda-enviar-juicio-fernandez-diaz-excupula-interior-operacio-kitchen_1_1613808.html" target="_blank">el </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-acuerda-enviar-juicio-fernandez-diaz-excupula-interior-operacio-kitchen_1_1613808.html" target="_blank"><em>caso Kitchen</em></a>– o para perseguir a sus adversarios políticos, como en el <em>caso Villarejo</em>, <strong>la </strong><em><strong>Operación Catalunya</strong></em><strong> </strong>o <strong>la guerra sucia contra Podemos</strong>. Pero siete años después de llegar al poder, la corrupción ha alcanzado el corazón del PSOE con la imputación de sus dos últimos secretarios de Organización, y a su Gobierno, con una trama clásica: <strong>mordidas a cambio de obra pública</strong>. </p><p>Ese espíritu de regeneración con el que llegó Sánchez ha provocado que ahora el PP se frote las manos pese a la dudosa ejemplaridad de sus múltiples casos de corrupción vivos. En su estrategia de acoso y derribo al Gobierno, el partido de Alberto Núñez Feijóo suma el <em>caso Cerdán</em> a <strong>otros de trayectoria mucho más incierta, como los que afectan a la esposa del presidente, Begoña Gómez, y al hermano de aquel</strong>. El último gran entramado, el de los ERE, que supuso el final de la hegemonía socialista en la Junta de Andalucía, ha vuelto a resucitar y Europa tendrá la última palabra. Todo ello mientras la Fiscalía indaga <strong>los tejemanejes de Leire Díez</strong>, un personaje al que se señala por ofrecer ventajas gubernamentales a cambio de información o de gestiones en los tribunales a favor del partido y del Gobierno. Este es el estado en el que se encuentran las causas que afectan al partido que lidera el Gobierno.</p><p>El informe de la UCO que sitúa <a href="https://www.infolibre.es/politica/cronologia-infeccion-colonizaron-cerdan-koldo-licitaciones-transportes-gracias-abalos_1_2013508.html" target="_blank">al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán como cabecilla del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/cronologia-infeccion-colonizaron-cerdan-koldo-licitaciones-transportes-gracias-abalos_1_2013508.html" target="_blank"><em>caso Koldo</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/cronologia-infeccion-colonizaron-cerdan-koldo-licitaciones-transportes-gracias-abalos_1_2013508.html" target="_blank">,</a> y su posterior ingreso en prisión provisional, han supuesto probablemente <strong>la mayor sacudida que el PSOE y su Gobierno han sufrido desde 2018</strong>. Dos personas de la máxima confianza de Sánchez, su ex número dos en el partido y exministro de Transportes José Luis Ábalos y su sustituto en aquel puesto orgánico, Santos Cerdán, han puesto el foco sobre el presidente, la persona que los nombró para esos puestos, y<strong> sobre su responsabilidad </strong><em><strong>in eligendo</strong></em>. La causa contra Ábalos, Koldo y Cerdán se sigue en el Supremo, pero el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno mantiene otra paralela contra los imputados no aforados al alto tribunal, entre ellos la expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, y el ex director general de Carreteras, Javier Herrero. La instrucción cuenta con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción.</p><p><strong>El alcance del caso está todavía por delimitar</strong>. El instructor del Supremo, Leopoldo Puente, <strong>ha reclamado a la Guardia Civil un informe sobre todos los contratos del Ministerio de Transportes</strong> que, según el también imputado y principal colaborador de los investigadores, el empresario Víctor de Aldama, se habrían amañado a cambio de comisiones. Los agentes están indagando quién resultó ganador de cada convocatoria así como la regularidad de los procesos de adjudicación. La diligencia, a la que se opusieron tanto Ábalos como su exasesor y conseguidor Koldo García, dará una idea de la dimensión real de la trama y de la trascendencia que pueda tener. Anticorrupción y el instructor sostienen que <strong>la cantidad presuntamente defraudada asciende a cinco millones de euros</strong>, pero hasta el momento es un misterio su paradero. <strong>Los agentes de la UCO rastrean desde inicios de julio 500 cuentas bancarias</strong> de 35 entidades para tratar de localizar esos ingresos ilícitos. </p><p>Otro de los próximos escenarios del principal caso de corrupción que afecta a los socialistas será el <strong>Tribunal Constitucional</strong>, al que Cerdán ha recurrido en amparo por la decisión del instructor de enviarlo a la cárcel. <strong>Los magistrados del órgano de garantías tienen previsto tomar una decisión a lo largo del mes de septiembre.</strong> </p><p>Un caso surgido de una denuncia del pseudosindicato ultra Manos Limpias basada en recortes de periódicos. Una investigación que no impulsa la Fiscalía –al contrario, considera que se debe archivar– sino grupos de extrema derecha como Vox, los ultracatólicos de Hazte Oír o los conspiracionistas de Iustitia Europa. Ese factor, unido a <a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-begona-cumple-ano-bandazos-lineas-rojas-ignoradas-juez_1_1970382.html" target="_blank">la errática investigación del instructor, Juan Carlos Peinado</a>, que incluso se ha desplazado a La Moncloa en dos ocasiones para tomar declaración como testigos <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-rechaza-pedro-sanchez-declare-escrito-investigacion-esposa_1_1850592.html" target="_blank">al mismísimo Pedro Sánchez </a>y al <a href="https://www.infolibre.es/politica/bolanos-desvincula-contratacion-asistenta-begona-gomez_1_1979600.html" target="_blank">ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños</a>, ha suscitado enormes dudas sobre la viabilidad del caso contra la esposa del presidente del Gobierno –imputada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios y ahora malversación– más allá del voluntarismo del instructor. Las extravagancias procesales son tan relevantes que <strong>desde el PSOE y el resto de la izquierda no dudan en acusar de </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong> al titular del Juzgado</strong> de Instrucción 41 de Madrid, donde se sigue la causa.</p><p>Peinado se ha saltado las órdenes de la Audiencia de Madrid de cerrar líneas de investigación, como la que abrió por el <strong>rescate de Air Europa</strong>. Su método consiste en <strong>llamar primero como testigos a los supuestos implicados</strong> (con la obligación, por tanto, de decir la verdad) <strong>para luego volver a tomarles declaración ya como imputados</strong> (cuando pueden mentir o negarse a responder). La última muestra de esta forma de actuar fue precisamente con el ministro Bolaños. Tras su comparecencia como testigo por la contratación de la asistente de Begoña Gómez, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-pide-supremo-investigue-bolanos_1_2019660.html" target="_blank">el instructor se inhibió al Supremo por considerar que había cometido falso testimonio y malversación</a>. El alto tribunal, sin embargo, archivó sin más trámite por <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-archiva-peticion-peinado-investigar-bolanos-asesora-begona-gomez_1_2031986.html" target="_blank">“la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud”</a>.</p><p>Tras comprobar que esa no era la vía, Peinado ha decidido imputar esa malversación tanto a Gómez como a su asistente Cristina Álvarez, <a href="https://www.infolibre.es/politica/peinado-rechazo-tres-ocasiones-investigar-asesora-gomez-malversacion_1_2049254.html" target="_blank">solo semanas después de que rechazara hacerlo</a> y sin ningún nuevo indicio. <strong>Ambas tendrán que declarar los próximos 10 y 11 de septiembre</strong>. En los últimos días ha trascendido, además, que Peinado está siendo objeto de dos investigaciones disciplinarias. La primera, iniciada por una queja de Bolaños tras su declaración y el archivo de la exposición razonada al Supremo. La segunda no tiene nada que ver con el caso de la esposa de Sánchez sino con un caso de corrupción que afecta al PP. <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-abre-investigacion-juez-peinado-dejacion-deberes-caso-archivo_1_2050375.html" target="_blank">El juez se olvidó de prorrogar su instrucción pese a que PSOE y Podemos lo solicitaron</a>. Su negligencia ha provocado el archivo del caso. Fuentes del CGPJ, sin embargo, explican que, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-caso-begona-actuara-total-impunidad-disciplinaria-jubilacion-ano_1_2049219.html" target="_blank">con toda probabilidad no será sancionado</a>. Las causas disciplinarias suelen durar más de un año y Peinado se jubilará en agosto de 2026.</p><p>Como el <em>caso Begoña Gómez,</em> nació de una denuncia basada en noticias de periódicos presentada por Manos Limpias, algunas de las cuales se han demostrado falsas. La Fiscalía considera que la investigación contra David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno, por la supuesta creación a medida de un puesto de coordinador de conservatorios en la Diputación de Badajoz, <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-archivar-causa-david-sanchez-no-encontrar-indicios-criminalidad_1_1996220.html" target="_blank">se basa únicamente en “conjeturas” e “inferencias irracionales” de la jueza Beatriz Biedma</a>, la instructora del caso. Sin embargo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-envia-juicio-hermano-sanchez-rechazar-ultimo-recurso_1_2000391.html" target="_blank">Biedma ha terminado por enviar al banquillo al familiar del presidente por los supuestos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias</a>. Junto a él se sentará el líder de los socialistas extremeños y expresidente de la Diputación Miguel Ángel Gallardo, entre otros cargos del ente provincial. </p><p>El caso ha tenido una nueva derivada después de que Gallardo forzara la dimisión de un diputado y la renuncia de los tres candidatos que estaban por delante de él en las últimas elecciones autonómicas, para asegurarse su entrada en la Asamblea de Extremadura y quedar así aforado al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. Sin embargo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsj-extremadura-no-reconoce-aforamiento-gallardo-dice-fraude-ley_1_2023204.html" target="_blank">la Sala de lo Civil y Penal de ese órgano ha rechazado la inhibición al considerar que el expresidente de la Diputación logró su aforamiento “en fraude de ley”</a>. El juicio se celebrará en uno de los dos Juzgados de lo Penal de la capital pacense. </p><p>Una militante del PSOE, exdirectora de comunicación de Enusa –la empresa pública que abastece de combustible nuclear a las centrales– y exresponsable de Filatelia en Correos, siempre con el Gobierno de Sánchez, se reunió con fiscales y agentes para tratar supuestamente de encontrar información comprometedora sobre cargos policiales incómodos para el PSOE o con el objetivo de lograr el archivo de causas judiciales. El Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, que dirige Arturo Zamarriego, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-imputa-leire-diez-cohecho-trafico-influencias-cita-11-noviembre_1_2040433.html" target="_blank">ha unificado todas las denuncias presentadas contra la llamada </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-imputa-leire-diez-cohecho-trafico-influencias-cita-11-noviembre_1_2040433.html" target="_blank"><em>fontanera</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-imputa-leire-diez-cohecho-trafico-influencias-cita-11-noviembre_1_2040433.html" target="_blank"> del PSOE y le tomará declaración el próximo 11 de noviembre</a> por los presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias tras una denuncia presentada por el grupo ultra Hazte Oír. </p><p>La investigación judicial, abierta a finales de julio, <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-imputar-leire-diez-sobornar-fiscales_1_2045246.html" target="_blank">cuenta con el apoyo de la Fiscalía</a>, que recibió denuncias de dos de sus miembros –José Grinda, de Anticorrupción, e Ignacio Stampa, exmiembro de esa misma fiscalía y actualmente destinado en la de Madrid–, que aseguraron que Díez les ofreció mejoras profesionales a cambio de información comprometedora y favorable al PSOE. A Grinda, según su denuncia, <strong>le ofreció un destino en el extranjero a cambio de información sobre su jefe (se supone que Alejandro Luzón) y el archivo de siete causas</strong> judiciales, entre ellas varias relacionadas con el nacionalismo y el independentismo catalán. En el caso de Stampa, le transmitieron que supuestamente querían disculparse “desde instancias gubernamentales” por su salida de Anticorrupción. En el encuentro le reclamaron información sobre investigaciones delicadas y sobre irregularidades de funcionarios a cambio de ayuda en los casos que el fiscal ha iniciado contra el Ministerio de Justicia.</p><p>Tras la confirmación de las condenas de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el Tribunal Supremo, el Constitucional rebajó considerablemente las penas de ambos, así como las de otros exconsejeros andaluces condenados, algunos de los cuales pudieron salir de la cárcel. Las sentencias del órgano de garantías obligaban a la Audiencia de Sevilla a establecer las nuevas condenas de acuerdo con la doctrina recogida en las sentencias de amparo, pero los magistrados de la sección primera, <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">en lugar de acatar la orden, se rebelaron contra ella y, a petición del PP, plantearon una cuestión prejudicial sobre el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>.</p><p>Se trata de una revuelta en toda regla contra el Constitucional, que en teoría había cerrado definitivamente la pieza correspondiente a los políticos en julio de 2024. Los magistrados sevillanos rebeldes han planteado al Tribunal de Luxemburgo que les permita no aplicar la decisión del tribunal de garantías al considerar que su interpretación sobre el caso es contraria al derecho de la UE. <strong>Los expertos consideran que no existe esa contradicción porque el dinero defraudado no procedía de fondos europeos</strong>, pero una decisión contraria al Constitucional podría resucitar las anteriores condenas, ratificadas por el Supremo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Sep 2025 19:03:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Corrupción política,Corrupción,PSOE,Caso Cerdán,Caso de los ERE]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-eleva-justicia-europea-sentencias-tc-anulan-condenas-caso-ere_1_2031644.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/218b8d87-f358-4f82-a1f5-dc8e143eca24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE'"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) tras las sentencias del<a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  > Tribunal Constitucional </a>(TC) sobre el <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-rechaza-personacion-junta-andalucia-caso-ere_1_2006099.html"  ><em>caso ERE</em></a><em> </em>y suspender su ejecución, según ha informado este martes el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</strong> (TSJA) y recoge EFE.</p><p>En un auto, la Sección Primera de la <strong>Audiencia Provincial de Sevilla </strong>plantea dicha cuestión prejudicial en relación con las sentencias del TC que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la <strong>Junta de Andalucía</strong> condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta<strong> Manuel Chaves </strong>y <strong>José Antonio Griñán</strong></p><p>El amparo otorgado por el TC, que conllevó que se<strong> anulara la pena de cárcel </strong>a condenados como<strong> Griñán</strong> y que se rebajara el castigo al también expresidente <strong>Manuel Chaves</strong>, ordenaba a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia sobre los ERE que respete el derecho fundamental a la legalidad penal que el Constitucional <strong>consideró vulnerado</strong>.</p><p>La<strong> Fiscalía Anticorrupción</strong> desaconsejó a la Audiencia acudir a la <strong>Justicia europea</strong> y le trasladó que, en este caso, podía resolver ella misma sus dudas conforme al Derecho interno y que la corte española de garantías "no se ha extralimitado al anular una resolución judicial".</p><p>Sin embargo, en el auto, fechado el 14 de julio y contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Sevilla <strong>considera "imprescindible"</strong> esta cuestión prejudicial para "evitar que se produzca un <strong>riesgo sistémico de impunidad</strong> futura en escenarios similares" y para "salvaguardar los<strong> intereses financieros de la UE"</strong>. El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del TC “hasta obtener la respuesta demandada” del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>.</p><p>Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC, que estimó parcialmente los <strong>recursos de amparo </strong>presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta, declaró la<strong> nulidad parcial de las sentencias</strong> dictadas por la Audiencia y por el Supremo y ordenó a la Audiencia de Sevilla que dictara "un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado".</p><p>En el auto, la Audiencia señala que no puede descartar que las sentencias del TC "sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los<strong> intereses de la UE</strong> en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de <strong>primacía del Derecho de la Unión</strong> y generen una interpretación desigual en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”.</p><p>Según expone, las sentencias del Constitucional imponen "una<strong> interpretación restrictiva </strong>de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción" y generarían "un <strong>evidente espacio de impunidad </strong>en la persecución de la corrupción”.</p><p>Los magistrados añaden que el hecho de que los proyectos de ley de presupuestos en los que se sustentaron las ayudas a los ERE fraudulentos fueran aprobados por el Parlamento andaluz no es obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones y que<strong> "resulta irrelevante"</strong> que la Cámara legislativa<strong> "no detectara la ilegalidad"</strong>.</p><p>La Audiencia de Sevilla agrega que las sentencias del TC "imponen a los tribunales ordinarios españoles una interpretación restrictiva del <strong>concepto de fraude </strong>que afecta a los intereses financieros de la UE respecto del delito de <strong>malversación sobre fondos públicos</strong>", una interpretación que, "al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados, permite un escenario de<strong> impunidad de los delitos </strong>cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta (...) y sus cooperadores".</p><p>A juicio de los magistrados de la Sección Primera, tampoco se puede soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una comunidad autónoma "<strong>no son irresponsables</strong> y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos".</p><p>Según expone, esta "conclusión de irresponsabilidad pudiera provocar un<strong> riesgo sistémico de impunidad</strong> respecto a las infracciones de fraude grave, con el consiguiente incumplimiento por España de sus<strong> obligaciones con la UE </strong>de luchar contra el fraude".</p><p>La Sección Primera agrega que las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y <strong>suplantado la función del Supremo</strong> como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado "<strong>un daño institucional difícilmente reparable</strong>, al anular las sentencias". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 09:26:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Manuel Chaves,José Antonio Griñán,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-rechaza-personacion-junta-andalucia-caso-ere_1_2006099.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7016f8c-c2a4-4e3b-9937-7cf2c1315a81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE'"></p><p>La<strong> Audiencia de Sevilla</strong> ha rechazado la personación de la Junta de Andalucía en <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank">la denominada pieza política de la </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank"><em>macrocausa de los ERE</em></a>, una solicitud de esta administración a raíz de la cuestión prejudicial que se estudia plantear <a href="https://www.infolibre.es/politica/an-tsjc-tribunal-cuentas-abren-via-tjue-decida-amnistia-terrorismo-malversacion_1_1841055.html" target="_blank" >ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>.</p><p>En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE este lunes, la Sección Primera recoge que no ha lugar a lo solicitado por la representación de la administración autonómica, <strong>"al no ser parte en la causa" </strong>y haber solicitado, antes de la celebración del juicio, el archivo de las actuaciones y la "expresa reserva de acciones civiles". </p><p>Este rechazo de la personación de la Junta se produce días después de que <strong>la Audiencia diera traslado a las partes </strong>-Fiscalía, PP, Manos Limpias y defensas- para que presentaran alegaciones tras el escrito formalizado por la letrada de la administración autonómica.</p><p>El presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el pasado 12 de mayo que esta administración quería personarse en el <em>caso ERE </em>ante la que <strong>consideró "obligación" de recuperar los casi 700 millones de euros</strong> "que se desviaron" de las arcas públicas. La decisión sobre dicha personación obedecía, según informó el Gobierno andaluz, al "interés legítimo para ser oída" de la Junta a raíz de la cuestión prejudicial que la Audiencia estudia plantear ante la justicia europea (TJUE) sobre el caso de los ERE.</p><p>Esto se produjo a su vez tras el <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank" >amparo concedido por el Constitucional (TC) a los principales condenados</a>, entre ellos los expresidentes andaluces socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán.</p><p>La decisión de la Junta coincidió con el final del plazo que se dio la Audiencia de Sevilla para deliberar precisamente sobre si elevaba a la justicia europea la cuestión prejudicial sobre el caso ERE de Andalucía. "Creemos que la sentencia del Tribunal Constituciona<strong>l puede provocar la impunidad parcial del mayor caso de corrupción política de España</strong>, impidiendo con ello que la Junta de Andalucía pueda recuperar la mayor cantidad posible del dinero de fraude a los ERE", señaló por su parte el titular de Presidencia, Antonio Sanz.</p><p>El consejero sostuvo que Andalucía, como<strong> "perjudicada y víctima" </strong>en este caso, tiene que "ser oída" por el TJUE y ante la necesidad de "proteger y defender" el interés de los andaluces. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Jun 2025 06:58:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Junta de Andalucía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-arriesga-descredito-europeo-decisones-ere-amnistia_1_1977177.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/70f2e863-92c9-4b2f-aba9-caa093891c3b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía"></p><p>La puerta abierta por la Audiencia de Sevilla a llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las <strong>sentencias del Tribunal Constitucional</strong> que impusieron importantes rebajas en las penas a los políticos andaluces implicados en el <strong>caso de los ERE</strong> se interpreta en el órgano de garantías como el prólogo a la <strong>cuestión prejudicial</strong> ante el tribunal de Luxemburgo que podría imponer el Supremo sobre la <strong>amnistía</strong> en caso de que no le guste lo que resuelva sobre ella el máximo intérprete de la Constitución. Pero expertos constitucionalistas y en derecho europeo consultados por <strong>infoLibre</strong> apuntan a que la doctrina de la justicia comunitaria es clara en este ámbito y que, de confirmarse, podría imponer <strong>sendos varapalos a la Sala de lo Penal,</strong> por lo que el alto tribunal español se arriesga al descrédito europeo en materia de protección de derechos fundamentales.</p><p><strong>La maniobra del tribunal sevillano, alentada por el PP,</strong> que actúa como acusación popular en el caso de los ERE, e inspirada en los votos particulares discrepantes de tres magistrados del Constitucional propuestos por ese partido, ha sido interpretada en el propio tribunal como un nuevo <strong>ataque de la derecha a la legitimidad de este órgano constitucional </strong>que no se cuestiona cuando el PP cuenta con mayoría conservadora. Su presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpido,</strong> y el resto de magistrados progresistas consideraron tras conocer la decisión de la Audiencia de Sevilla hacer algún gesto para defender la autoridad y abrieron en el pasado pleno un período de reflexión para ello que no ha llevado a ninguna solución por la oposición del sector conservador. </p><p>La cuestión prejudicial, tal y como la plantea la Audiencia de Sevilla, trata de <strong>socavar la autoridad del Constitucional </strong>ante la justicia ordinaria. La sentencia del TJUE que invoca -sacada de los votos particulares de los magistrados conservadores <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank" >Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa </a>y propuesta al tribunal de los ERE por la acusación del PP- permite a cualquier juez o tribunal <strong>desobedecer o inaplicar una decisión del Constitucional</strong> si su independencia o imparcialidad no está garantizada. Eso es, precisamente, lo que el PP plantea a la Audiencia de Sevilla: que pida a Luxemburgo que le permita saltarse la sentencia de los ERE del Constitucional porque, según su visión, no es un órgano independiente. Aunque el partido nombre cada tres años a un tercio de sus magistrados. Los suyos fueron mayoría hasta 2023 y volverán a serlo a medio plazo.  </p><p>La cuestión prejudicial anunciada por la Audiencia de Sevilla -y otra ya planteada por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid </strong>en un asunto de arbitraje- son las primeras que cuestionan el criterio del Tribunal Constitucional español desde su creación en 1980. Pese al embate, inédito en España desde un órgano judicial ordinario como el sevillano, el órgano de garantías <strong>no puede hacer nada</strong> contra la iniciativa porque este tipo de mecanismos se pueden poner en marcha en cualquier momento del proceso judicial, incluida la ejecución de las sentencias firmes cuando ya se han dictado.</p><p>El TJUE viene manteniendo desde 2013 la posibilidad de interponer ese tipo de impugnación a los jueces y tribunales para entrar a examinar <strong>supuestas vulneraciones del derecho europeo, </strong>incluso cuando el tribunal constitucional de cada Estado ya se ha pronunciado sobre el caso concreto, como han explicado los letrados del órgano de garantías español a sus miembros esta semana. "Un órgano jurisdiccional nacional (...) está obligado a plantear de oficio ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la casación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata", estableció <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0416" target="_blank">la sentencia del </a><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0416" target="_blank"><em>asunto Krizan</em></a>, planteado por un tribunal de Eslovaquia.</p><p>Pero, si según el TJUE, la presentación de la cuestión prejudicial es siempre posible mientras el caso esté vivo, la doctrina del tribunal europeo -al contrario de lo que plantean el PP y la Audiencia de Sevilla- deja pocas opciones de que Luxemburgo permita a este último órgano <strong>desobedecer la rebaja de las penas</strong> que impuso el Constitucional el pasado julio. Y previsiblemente le ocurrirá esto mismo al Supremo en caso de que presente una cuestión similar con la <strong>ley de amnistía.</strong></p><p>Desde 2017, el tribunal de Luxemburgo ha establecido que esa amplitud en la posibilidad de presentar cuestiones prejudiciales por los jueces ordinarios<strong> no puede pervertir el sistema de recursos ni el de protección de derechos fundamentales </strong>que, en última instancia, corresponde al Tribunal Constitucional. Es en <strong>recursos de amparo</strong> para la protección de estos derechos en los que el tribunal de garantías anuló las sentencias de los ERE de la Audiencia y el Supremo. El mismo tipo de recurso servirá para que el tribunal decida si <strong>Carles Puigdemont </strong>y sus exconsejeros condenados y procesados tienen derecho a que se les aplique la ley de amnistía que el alto tribunal, pese al tenor literal de la norma, se niega a ejecutar. </p><p>Así se estableció en un conjunto de sentencias denominadas <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=37B76F4FE631E75DC0E159473A0BB49A?text=&docid=197423&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4401837" target="_blank"><em>saga Taricco</em></a> sobre un caso penal italiano de delito fiscal en materia de IVA, parte de cuya recaudación sirve para financiar a la UE. Ante el riesgo de que los delitos prescribieran, el juez italiano que lo juzgaba preguntó al TJUE si podía dejar de lado las reglas de caducidad de los delitos en una causa en la que se investigaba un fraude cometido contra fondos e intereses de la Unión. </p><p>Luxemburgo, en una primera respuesta, dio el permiso al juez italiano en 2015. Desde ese momento, el Tribunal Supremo de ese país aplicó ese criterio a <strong>todos los casos de corrupción sobre fondos europeos</strong> que le llegaban. El problema surgió cuando los procesados por esos delitos decidieron acudir al tribunal constitucional italiano, alegando que <strong>se estaban vulnerando sus derechos fundamentales</strong> a un proceso con todas las garantías y el de legalidad penal (que la conducta delictiva esté recogida como tal en la ley), directamente relacionados con la prescripción. El constitucional italiano preguntó por ello al TJUE y este <strong>corrigió su criterio</strong>: obligó a todos los tribunales ordinarios, también al Supremo, a seguir el criterio del tribunal constitucional.</p><p>En España, el caso de los ERE y los recursos de amparo presentados por los condenados y procesados en el procés por la negativa a aplicarles la ley de amnistía, reproducen ese esquema. En el caso de corrupción andaluz, el Constitucional apreció que que tanto el Supremo como la Audiencia de Sevilla habían <strong>vulnerado el derecho de legalidad penal </strong>de los expresidentes <strong>Manuel Chaves </strong>y <strong>José Antonio Griñán,</strong> así como de otros exconsejeros y ex altos cargos de la Junta. </p><p>La razón es que sus condenas por prevaricación y malversación se basaban en la elaboración de proyectos de ley Presupuestos, es decir, de textos que no tienen ningún valor hasta que los aprueba el Parlamento, y nadie los había impugnado después de que se hubieran votado en la Cámara convirtiéndose en leyes. Lo que vino a decir el tribunal de garantías es que ese derecho fundamental de los condenados se había vulnerado porque <strong>la ley penal no prevé como delictiva esa conducta,</strong> la de la iniciativa legislativa.</p><p>En el caso de la inaplicación por la Sala de lo Penal de la ley de amnistía, pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa tanto de su articulado como del legislador de hacerla efectiva para Puigdemont y los demás procesados en la causa del <em>procés</em>, nos encontramos en un caso similar: la supuesta vulneración del <strong>derecho de legalidad penal</strong> (la ley establece que los delitos están perdonados), pero también la <strong>retroactividad de las normas más favorables para el reo</strong> o el derecho fundamental a un <strong>proceso con todas las garantías.</strong> Se trata de derechos fundamentales básicos para la actuación de cualquier penalista, lo que, según los expertos, anticipa en ambos casos que el <strong>posible correctivo europeo</strong> contra la máxima instancia penal española sea especialmente severo.</p><p>Pero, además, en materia de fraude, la doctrina del TJUE para que el tribunal europeo se declare competente, exige <strong>que los delitos afecten a fondos o intereses de la UE.</strong> En el caso de los ERE, los fondos malversados no tenían origen comunitario y la afectación del interés europeo no aparece en ninguna de las sentencias. En el caso de la ley de amnistía, la supuesta afectación que apreciaron los magistrados del Supremo respondía a una hipótesis que ellos mismos negaron y que jamás se produjo: que en caso de que Cataluña se hubiera independizado de España, el presupuesto de la UE se hubiera resentido. </p><p>Pese a los precedentes del tribunal de Luxemburgo, el PP y la Audiencia de Sevilla, inspirados por tres magistrados del Constitucional, han preferido descalificar a este último órgano como no independiente y parcial. Lo han hecho mediante una sentencia sobre un caso de fraude del IVA en Rumanía, un país con un problema endémico de corrupción y cuyo sistema judicial y de lucha contra este tipo de delitos está permanentemente monitorizado por Bruselas desde su incorporación al club comunitario en 2007. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Apr 2025 18:36:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Independencia,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La rebelión judicial contra el TC anticipa futuros desafíos contra la sentencia de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/54ac86db-3dbf-4881-9b72-8c453ac99e78_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La rebelión judicial contra el TC anticipa futuros desafíos contra la sentencia de la ley de amnistía"></p><p>Primero fueron <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">los avisos desde la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de que los magistrados del Constitucional</a> no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por "prevaricación" en sus resoluciones. Cuando parecía que el alto tribunal entraba en razón <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-enmienda-si-cierra-puerta-enjuiciar-resoluciones-constitucional_1_1964946.html" target="_blank">al desechar una vía a todas luces contraria a la ley</a>, la rebelión se planteó desde mucho más abajo en la jerarquía judicial. La Audiencia de Sevilla anunció su intención de no acatar –al menos de momento– las sentencias del Tribunal Constitucional que le obligaron a rebajar las condenas de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y otros exconsejeros y altos cargos de la Junta de Andalucía, <strong>para llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE</strong>) por una supuesta vulneración del derecho comunitario que no apareció en ningún momento en los 14 años de tramitación del caso. En el órgano de garantías tienen claro que la jugada solo es <strong>el prólogo a lo que el Tribunal Supremo podría replicar en unos meses</strong>, cuando ya haya sentencia sobre la ley de amnistía.</p><p>El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el resto de magistrados progresistas –que actualmente son mayoría en el órgano y suscribieron las sentencias de los ERE– consideran que tras la maniobra de la Audiencia de Sevilla se esconde <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">el enésimo intento de la derecha política y judicial de socavar un órgano constitucional</a> que, a diferencia del Supremo y la mayoría de los tribunales ordinarios no cuenta con mayoría conservadora. La vía a seguir para cuestionar al tribunal <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-constitucional-mostraron-via-pp-jueces-desacreditar-propio-tribunal_1_1971117.html" target="_blank">la señalaron desde dentro tres de sus magistrados a propuesta del PP –Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa</a>– en sus votos particulares. <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html" target="_blank">Después fue el PP, que ejerce la acusación popular en el caso ERE, quien se encargó de hacerla valer ante la Audiencia de Sevilla</a>, que, hace dos semanas, anunció su intención de presentar la cuestión prejudicial en el tribunal de Luxemburgo.</p><p>La jugada del PP y de la Audiencia de Sevilla tiene, además, un marcado carácter político. Porque invoca por primera vez en España una sentencia del TJUE de 2021 (<a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank"><em>Euro Box Promotion</em></a>) que permitió al Tribunal Supremo de Rumanía no aplicar una sentencia del Constitucional de ese país que, según los magistrados europeos, impedía perseguir el fraude relacionado con los fondos de la UE en un caso de corrupción de primer nivel que afectaba al Gobierno de Bucarest. Los magistrados conservadores del Constitucional español invocaron esa resolución como la que resume todos los principios europeos en materia de control de gasto público. Sin embargo, referir esa sentencia contra el órgano de garantías español no significa únicamente cuestionar algunas de sus sentencias –algo perfectamente normal y legítimo– sino <strong>atacar directamente a su legitimidad</strong>. </p><p>Porque la sentencia rumana recoge en su fallo de manera expresa la posibilidad de que un tribunal ordinario desobedezca las resoluciones del Tribunal Constitucional en caso de que el derecho nacional –en este caso el español– no garantice la independencia del tribunal de garantías del Gobierno o el Parlamento. <strong>El argumento le viene como anillo al dedo al PP en su estrategia de deslegitimación de una institución</strong>, una estrategia que solo desplegó cuando los magistrados conservadores propuestos por ese partido dejaron de ser mayoría en diciembre de 2022. La supuesta falta de independencia e imparcialidad de un órgano en cuya renovación interviene cada tres años proponiendo magistrados fue uno de los argumentos que el equipo jurídico del partido incluyó en el escrito que solicitó a la Audiencia de Sevilla que elevara el caso a Luxemburgo.</p><p>Desde el Constitucional explican que la maniobra, de funcionar, <strong>pone en riesgo la jerarquía de tribunales y el sistema de recursos</strong> de todo el sistema judicial español. En primer lugar, porque <strong>abre la puerta a una rebelión de los tribunales ordinarios contra el propio tribunal de garantías</strong>. Acudir a la cuestión prejudicial cuando el Constitucional ya ha dicho la última palabra sobre un caso permite a cualquier juez –desde el partido judicial más pequeño hasta el Supremo– incumplir, aunque sea temporalmente, las resoluciones que está obligado a acatar en caso de que no esté de acuerdo con ellas. <strong>El mecanismo podría afectar a los propios tribunales ordinarios:</strong> cualquier juez podría, por ejemplo, dejar sin aplicar sentencias de su audiencia provincial, del tribunal superior de justicia de su comunidad e incluso del Supremo. Más allá de que el TJUE diera la razón al juez, el recurso al tribunal europeo implica una demora de varios años, lo que podría afectar al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.</p><p>Conde-Pumpido ha convocado al resto de magistrados del Constitucional a <strong>una reflexión conjunta sobre cómo actuar ante esta nueva situación</strong>. A la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla se suma la ya presentada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso ya resuelto hasta en cuatro ocasiones por el órgano de garantías. El presidente planteó en un primer momento recurrir a los mecanismos que la ley del tribunal ofrece para que este pueda ejecutar sus propias sentencias y anular resoluciones que las contradigan, pero la jurisprudencia europea es clara: los jueces pueden plantear la cuestión prejudicial en cualquier fase de un proceso judicial, incluida la ejecución de la sentencia, tal y como ya han avisado los servicios técnicos del tribunal español. Fuentes del órgano aseguran que la única esperanza es <strong>esperar a que Luxemburgo actúe para comprobar si delimita de alguna manera este mecanismo</strong> para que no se utilice por motivos políticos o meramente dilatorios.</p><p>El Tribunal Constitucional anuló las sentencias de políticos implicados en el caso de los ERE condenados por prevaricación y malversación. La Audiencia de Sevilla y el Supremo consideraron que los acusados habían cometido sus delitos mediante la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía como miembros de su consejo de gobierno. El tribunal de garantías, sin embargo, consideró que esos delitos no existían porque, <strong>pese a que la Junta elaboró esos proyectos, fue el Parlamento Andaluz quien les dio validez al aprobar las leyes presupuestarias año tras año sin que nadie las impugnara</strong>. El tribunal de garantías recordó que la iniciativa legislativa no es un acto administrativo, sino de gobierno, y que la última palabra la tenía la Cámara andaluza, por lo que la conducta no podía ser constitutiva de infracción penal. Otra cosa son las personas, funcionarios y cargos que efectivamente dedicaron los fondos aprobados por esas leyes a fines ilegales.  </p><p>Tanto los avisos intimidatorios del Supremo por la hipotética prevaricación judicial de los magistrados del Constitucional (entre los que varios proceden del alto tribunal) como la revuelta judicial de la Audiencia de Sevilla tienen como telón de fondo un caso de corrupción de fuerte contenido polémico, el de los ERE de Andalucía. Ese hecho ha provocado la sensación en el tribunal de garantías de que estos movimientos son solo un prólogo de lo que viene.<strong> El Constitucional tendrá que resolver en los próximos meses la cuestión de constitucionalidad</strong> planteada por la Sala de lo Penal del alto tribunal contra la <strong>ley de amnistía</strong>. Nada impide que los miembros de este último vayan también a Luxemburgo en caso de que la sentencia del tribunal de garantías español no sea de su agrado, lo que dilataría, previsiblemente, varios años más su aplicación a los líderes del <em>procés</em>.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Apr 2025 17:47:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La rebelión judicial contra el TC anticipa futuros desafíos contra la sentencia de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Audiencias provinciales,Sevilla,Tribunal Supremo,Caso de los ERE,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC estudia la fórmula para frenar una rebelión de tribunales ordinarios que deslegitime su autoridad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/44643a66-f024-47c2-a1fa-258214b036d7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC estudia la fórmula para frenar una rebelión de tribunales ordinarios que deslegitime su autoridad"></p><p>Primero fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">avisando a los magistrados  del Tribunal Constitucional de que no tenían "carta blanca" y que sus sentencias y autos podían ser revisados en caso de que se presentaran querellas contra ellos por prevaricación judicial</a>. Cuando el alto tribunal <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-enmienda-si-cierra-puerta-enjuiciar-resoluciones-constitucional_1_1964946.html" target="_blank">abandonó esa vía admitiendo que está expresamente vedada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)</a>, la rebelión saltó <strong>a la sección primera de la Audiencia de Sevilla</strong>. A sus magistrados, autores de la sentencia de los ERE contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán (PSOE), no les gustó que el órgano de garantías, en ejercicio de sus competencias y como máximo intérprete de la Constitución, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">les obligara a rebajar sus condenas contra esos y otros ex altos cargos socialistas andaluces</a> y han decidido presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el Constitucional creen que esa vía puede vaciar de autoridad la institución que, en los próximos meses, tendrá la última palabra sobre la ley de amnistía. Su presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha propuesto a sus miembros buscar una fórmula para frenar la maniobra.</p><p>Las sentencias del tribunal de garantías no siempre han sido pacíficas y muchas de las que desestiman el amparo a los ciudadanos en la protección de sus derechos fundamentales son recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa. Pero en sus 45 años de historia, <strong>su autoridad en materia de garantías constitucionales ha sido plenamente aceptada por los juzgados y tribunales ordinarios</strong>, que han acatado sus sentencias y aplicado su doctrina a los casos que cada día les toca resolver. Sin embargo, en el espacio de pocos meses, varios de sus miembros han advertido de <strong>maniobras desde la justicia ordinaria para socavar esa autoridad</strong>. La última, la de la Audiencia de Sevilla que,<strong> a petición del PP</strong> —que actúa como acusación popular en el caso de los ERE— ha planteado a las partes su intención de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE y solicitar al tribunal del Luxemburgo que le permita saltarse las sentencias del Constitucional. Varios de sus miembros ven en esa decisión una puerta abierta a que cualquier juez o tribunal, hasta los de menor rango, se nieguen a acatar sus sentencias y provoquen su inaplicación durante años, hasta que Luxemburgo se pronuncie.</p><p>El presidente del órgano de garantías, el progresista Cándido Conde-Pumpido, lo planteó este martes en el Pleno. Conde-Pumpido, junto con otros magistrados de la misma sensibilidad, <strong>expresaron la necesidad de abrir un período de reflexión en el tribunal</strong> que permita buscar una fórmula <strong>para evitar un cuestionamiento generalizado de sus sentencias</strong> desde los juzgados y tribunales ordinarios. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">El artículo 4.1 de la LOTC</a> le permite anular cualquier decisión que cuestione su autoridad.	"En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional", dice el precepto, que añade: "El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben". </p><p>El Constitucional también puede declarar nula cualquier resolución, disposición o acto que obstaculice o impida la ejecución de sus sentencias. "El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución", recoge <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">el artículo 92.1 de la LOTC</a>. "Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas", añade. Uno de los efectos de la decisión de la Audiencia de Sevilla es paralizar durante varios años la ejecución de la sentencia del TC que le obligó a rebajar las penas a varios cargos políticos en el caso de los ERE.</p><p>En sus últimos discursos institucionales, el presidente del Constitucional ha venido recalcando la posibilidad de recurrir a este último precepto que recientemente ha sido avalado por el TEDH. En el que pronunció durante la celebración del Día de la Mujer, Conde-Pumpido recordó una sentencia del tribunal de Estrasburgo de 27 de febrero que <strong>"ratifica, por unanimidad, la sujeción de todos los poderes públicos a la supremacía de la Constitución Española y a las decisiones de este Tribunal [Constitucional]"</strong>. Se trata del caso en el que el órgano de garantías ejerció la potestad de ejecutar él mismo sus sentencias ante la negativa del Parlamento catalán de acatar sus resoluciones sobre el proceso independentista. "El Tribunal de Estrasburgo constata (...) que el Tribunal Constitucional se había limitado a ejercer sus competencias para imponer sus decisiones en circunstancias extremas, <strong>aplicando las facultades que le atribuye la propia Constitución y el art 92 de su Ley Orgánica</strong>", afirmó Conde-Pumpido ante los asistentes.</p><p>El período de reflexión propuesto este martes por el presidente busca encontrar <strong>una fórmula para reafirmar la autoridad del Constitucional sin tener que adoptar medidas tan drásticas</strong> como las que se tomaron durante el procés. La idea es pedir uno o varios informes técnicos a los letrados del Tribunal para estudiar cuál podría ser el mecanismo utilizado para cortar de raíz el conato de rebelión y buscar el máximo consenso posible entre los magistrados. La propuesta, sin embargo, <strong>ha sido rechazada de forma muy beligerante por la parte de los miembros del sector minoritario y conservador</strong> del tribunal, encabezados por el exvocal del Poder Judicial José María Macías, que consideran que con la iniciativa se pretende vetar a los jueces de la posibilidad de elevar cuestiones al TJUE en cualquier fase del procedimiento. Desde el sector progresista consideran que esa posición es desleal con el tribunal y sus resoluciones.</p><p>Además de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Sevilla, los magistrados de la sala primera del tribunal han comprobado cómo <strong>la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se niega a cumplir reiteradamente la doctrina del Constitucional</strong>, en este caso, sobre procedimientos de <strong>arbitraje</strong>. El Constitucional ha tenido que corregir hasta en cuatro ocasiones -con el voto unánime de sus conservadores y progresistas- el criterio aplicado por el tribunal superior madrileño. En la última, el TSJ también ha planteado una cuestión prejudicial en Luxemburgo para intentar que este corrija al máximo intérprete de la Constitución. "Tenemos que hacer algo para frenar esto porque nos vamos a encontrar con que cualquier juez va a poder por esta vía desobedecer las resoluciones del tribunal", avisan fuentes de la institución.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Mar 2025 20:23:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC estudia la fórmula para frenar una rebelión de tribunales ordinarios que deslegitime su autoridad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Audiencias provinciales,Sevilla,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla cuestiona el amparo del Constitucional a Chaves y Griñán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-cuestiona-amparo-constitucional-chaves-grinan_1_1963126.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7016f8c-c2a4-4e3b-9937-7cf2c1315a81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla cuestiona el amparo del Constitucional a Chaves y Griñán"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha cuestionado que el amparo concedido por el Tribunal Constitucional a <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">condenados del caso ERE de Andalucía</a> como <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong> sea del todo "compatible" con el derecho de la Unión Europea, y ha pedido opinión a las partes sobre si la corte de garantías se "extralimitó" e "invadió" ámbitos reservados a los jueces.</p><p>En una reciente providencia a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, la Sección Primera del tribunal provincial plantea de esta forma dudas sobre la <strong>compatibilidad con el derecho de la Unión Europea</strong> de la resolución del Tribunal Constitucional, que anuló la pena de cárcel al expresidente andaluz José Antonio Griñán y rebajó la pena del también expresidente Manuel Chaves.</p><p>Por ello, da audiencia a las partes para que aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisamente después de que el PP, que ejerce la acusación popular en la macrocausa,<strong> ya presentara una cuestión prejudicial</strong> relacionada con este asunto.</p><p>En su resolución, la Audiencia sevillana recuerda que el Constitucional estimó parcialmente recursos de amparo de condenados en la denominada 'pieza política' de los ERE para restablecer el derecho fundamental a la legalidad penal que consideró vulnerado. De esta forma, <strong>el TC declaró la nulidad parcial de las sentencias condenatorias </strong>tanto de la Audiencia de Sevilla como del Tribunal Supremo y ordenó al órgano provincial que dictara un nuevo pronunciamiento "respetuoso con el derecho fundamental que se entiende vulnerado".</p><p>Ahora, ante la "coyuntura" de dictar esos nuevos pronunciamientos, la Audiencia apostilla que no puede "dejar de lado" la posibilidad de que las valoraciones que hace el Constitucional en esas sentencias "no sean del todo compatibles con el derecho de la Unión", indica la providencia. En ese punto hace referencia a artículos del <strong>Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</strong> y de la Ley Orgánica de Poder Judicial y da audiencia a las partes para que, en el plazo de diez días, aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p><p>Concretamente, pide la opinión de las partes sobre<strong> si el Constitucional se ha "extralimitado" en la función de control </strong>que le corresponde, "invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales" al revisar lo planteado tanto por la propia Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo. En este sentido, la Audiencia habla de una "interpretación alternativa" por parte de la corte española de garantías de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos.</p><p>También plantea si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009<strong> "se opone" a la normativa y jurisprudencia comunitaria </strong>al dejar "al margen de todo control" aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria, desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución.</p><p>"Esto podría generar una situación de <strong>desprotección del patrimonio público</strong> y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública", sentencia la Audiencia.</p><p>Además, expone la posibilidad de que la doctrina del TC<strong> incumpla las exigencias internacionales</strong> de lucha contra la corrupción política, "incompatible" con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.</p><p>También alude a la posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional<strong> "interpretativas" de las normas legales autonómicas </strong>(leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, "conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal". La Audiencia concluye su providencia indicando que contra la misma<strong> no cabe recurso</strong> dado que la finalidad de la resolución es decidir si procede o no el posterior planteamiento de una cuestión prejudicial.</p><p>Este último giro suma un nuevo capítulo a<strong> una macrocausa como la de los ERE</strong> que, más allá del ahora cuestionado pronunciamiento del Constitucional y las dudas planteadas sobre la conformación del tribunal que debía pronunciarse, sigue además viva en los tribunales -más de una década después de iniciarse- con un centenar de piezas separadas todavía pendientes.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Mar 2025 10:21:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla cuestiona el amparo del Constitucional a Chaves y Griñán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso de los ERE,ERE,Andalucía,Tribunales,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/gobierno-andaluz-mantiene-vivas-30-polizas-ligadas-caso-ere-abonado-ayudas-64-5-millones_1_1855690.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/59cc7fd8-8bdb-40ac-a7be-1b4b8274c4ba_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas"></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El goteo de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han concedido amparo total o parcial a ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados en la pieza política del llamado en corto</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> caso ERE, </strong></span><a href="//, incluidos dos ex presidentes autonómicos," target="_blank">incluidos dos ex presidentes autonómicos,</a> <span class="highlight" style="--color:white;">han traído la causa judicial de vuelta a la actualidad. Ha provocado, de hecho, varios cruces de acusaciones entre el PSOE-A y el actual Gobierno regional del PP comandado por </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Juanma Moreno</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> a cuenta del</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> dinero defraudado que los populares siguen cuantificando en más de 680 millones</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de euros y ha provocado que los socialistas hayan presentado </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>cuatro demandas </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">contra 11 dirigentes de PP y Vox que habían acusado al partido de “ladrones” o de “robar a los andaluces”. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El revuelo que supuso el macrocaso llevó a </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>cambiar el sistema que había permitido sostener las ayudas públicas que sirvieron para pagar las prejubilaciones de los empleados incluidos en los ERE (</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">expedientes de regulación de empleo) de la polémica. De hecho, un Ejecutivo andaluz aún del PSOE dio luz verde al </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>dio cobertura legal a los pagos a partir de esa fecha. </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">En esa nueva normativa se detallaron las pólizas a seguir alimentando con dinero público y en noviembre de aquel año el Parlamento regional convalidó el decreto con los votos a favor del PSOE e IULV-CA y la abstención del PP.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Preguntado por el estado actual de esas pólizas vinculadas a los ERE,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> el </span>Gobierno andaluz contesta desde<span class="highlight" style="--color:white;"> la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral que</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> en el decreto de 2012 se recogían “un total de 49” pólizas,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> pero en uno de los casos la aseguradora que debía hacerlo no propuso solicitud de novación y, “tras la entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 1 de marzo”, se añadió una más, que “inicialmente contaba con 182 beneficiarios”.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“El procedimiento que se ha establecido para la novación de pólizas en el Decreto-ley 4/2012 pretende dar la máxima seguridad jurídica" y "garantizar el cálculo económico de las ayudas a conceder a aquellos ex trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma”, indica el Ejecutivo regional, vía el portal de transparencia. Añaden que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se ha fijado un procedimiento anual de seguimiento </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">para “garantizar la seguridad jurídica consistente en que cada año, antes del 31 de marzo, las compañías aseguradoras están obligadas a presentar la documentación justificativa de la situación en la que se encuentran los ex trabajadores beneficiarios de cada una de las pólizas novadas que cuentan con financiación pública”, así como de “las rentas abonadas y la acreditación de las cuotas ingresadas del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social, en su caso”. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>En la actualidad, habiendo sido renovadas las 50 pólizas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> (la última en 2021) -admiten-,</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> se está trabajando en el seguimiento de unas treinta pólizas,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> puesto que las demás ya han finalizado al haberse jubilado todos los asegurados”. Trabajo insiste en que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se está llevando a cabo un “control del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios”</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y se escuda en él para asegurar que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>no pueden precisar aún “una cifra estimada del coste pendiente de financiación”. </strong></span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El Gobierno andaluz recuerda, asimismo, que “</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>existen al menos 26 procedimientos judiciales pendientes de ejecutar, </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">cuyas cuantías </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>a priori </em></span><span class="highlight" style="--color:white;">están pendientes de determinar, además de sus correspondientes intereses”.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Al margen de los tribunales, según la información que maneja el PSOE andaluz a través de iniciativas parlamentarias que han ido formulando</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> entre 2019 y 2024, períodos de equipos ya de Moreno,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> se habrían presupuestado más de 202 millones para la partida presupuestaria que alimenta las ayudas de los ERE, la 31L. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>El pago realmente materializado rondaría los 64,5 millones </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">de euros. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Uno podría pensar que si el PP califica los ERE como un gran robo de 680 millones se debería haber opuesto a que la Junta siguiese asumiendo el abono de las ayudas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que quedaban pendientes, pero no, han continuado haciéndolo porque la inmensa mayoría de las ayudas concedidas a los trabajadores eran correctas”, mantiene el parlamentario socialista autonómico </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Josele Aguilar.</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“Es evidente que han mentido y en ningún caso se opusieron al decreto que permitió cobrar el dinero, como luego no se han negado a hacer los pagos”, asegura. En ese punto, el diputado andaluz anota que ya en 2012 </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la Cámara de Cuentas</strong></span><strong> de Andalucía</strong> "dejó meridianamente claro" en el <em>Informe de</em> <em>fiscalización de las ayudas sociolaborales de los ejercicios 2001-2010 </em>que <em>"</em><strong>en ningún caso había existido un fraude de 680 millones”. </strong></p><p>"En ese informe -continúa- se señala que,<strong> de los 6.400 trabajadores beneficiarios de las ayudas, sólo 126 no habrían tenido derecho a las mismas</strong> y que el Gobierno del presidente Griñán ya había iniciado en aquel año 189 procedimientos de revisión de oficio de ayudas concedidas a empresas”.</p><p>A juicio del parlamentario socialista, "el PP siempre ha sabido que mentía al afirmar que había habido un robo de 680 millones, pero ha insistido en su mentira como herramienta para conseguir lo que en las urnas no podía: derrotar al PSOE de Andalucía” remarca Aguilar.</p><p>La gestión y repercusiones políticas del caso siguen de actualidad. Este mismo domingo <strong>se ha conocido la intención de Moreno de llevar a la Justicia europea el fallo del Tribunal Constitucional</strong> sobre el los ERE "si no lo hace la Audiencia provincial". Eso sí, el líder del PP andaluz ha precisado que, si se llega a esa situación, <strong>habrá que estudiar, desde el punto de vista jurídico, "la fórmula más viable</strong> para elegir el camino correcto" y así evitar "errores con efecto bumerán que sea utilizado por otros particos para decir '¿veis como no teníais razón?'".</p><p>En una entrevista con  el periódico <em>ABC</em>, el presidente andaluz ha ha asegurado que <strong>"sintió estupor" al conocer el dictamen del Tribunal Constitucional</strong>. "He visto trabajar durante muchos años a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los medios de comunicación, jueces, magistrados y fiscales, muchos de ellos maltratados por el poder existente en esa época en Andalucía. No es habitual lo que ha sucedido, no es lógico", ha señalado Moreno.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[3aa55a91-9964-4a73-9483-790004a11e65]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Aug 2024 17:05:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Noelia Acedo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Economía,Andalucía,Junta de Andalucía,Juanma Moreno Bonilla,PSOE-A,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/chaves-pide-volver-psoe-preve-principio-gobiernos-pp-andalucia_1_1844390.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2b98c010-a368-40b8-b0c3-0a25b9bbac74_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía"></p><p>El expresidente de la Junta de Andalucía <strong>Manuel Chaves</strong> ha confirmado este jueves que<strong> va a pedir que le vuelvan a dar de alta como militante</strong> con carné del PSOE para ponerse "a disposición" de lo que la dirección del PSOE andaluz quiera, después de que<a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank" > el Tribunal Constitucional (TC) le haya exonerado parte de la prevaricación</a> por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>En una rueda de prensa en la sede del PSOE-A en Sevilla, la primera que ofrecía después de "muchos años", como él mismo ha puesto de relieve, y a la que han asistido el secretario general del PSOE-A, <strong>Juan Espadas</strong>; el presidente del PSOE-A, <strong>Manuel Pezzi,</strong> y el secretario de Organización, <strong>Jacinto Viedma</strong>, entre otros cargos socialistas andaluces, además de numerosos periodistas, Manuel Chaves ha valorado las decisiones que en las últimas semanas ha venido adoptando el TC en relación a los recursos de amparo de condenados por el caso de los ERE, y ha considerado que <strong>marcan "un punto de inflexión" en la política andaluza</strong>, y "el principio del fin" de gobiernos del PP en la comunidad autónoma.</p><p>Y es que, según ha defendido, <strong>hubo "una evidente relación entre los ERE con los resultados de las elecciones" de 2018</strong> que permitieron al PP-A llegar al Gobierno de la Junta por primera vez en la historia de la autonomía andaluza, y gracias a los pactos que alcanzó con Ciudadanos (CS) y con Vox, porque los conservadores obtuvieron sus peores resultados en las urnas andaluzas, según ha remarcado.</p><p>Manuel Chaves ha argumentado que, al darles "la razón" a condenados como él y a otros como el también expresidente José Antonio Griñán,<strong> "podemos limpiar el lodo que han echado sobre nosotros"</strong>, y el PP ha cosechado una "derrota" en su "operación política de borrar 30 años de gestión socialista" en Andalucía.</p><p><strong>"El pueblo andaluz es sabio cuando vota"</strong>, y, "en una democracia, el pueblo nunca se equivoca, nos guste o no el resultado de las urnas", ha manifestado Chaves antes de agregar que tiene "la impresión", con "absoluta convicción", de que las sentencias del TC, "la actitud que ha tenido el PP, la que hemos tenido nosotros (los socialistas) de respeto a las instituciones y a las sentencias y a los tribunales, marca un punto de inflexión en la política andaluza", de forma que "empieza el principio del fin del ciclo de gobierno del Partido Popular en Andalucía", ha apuntado.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[b2e658f2-2ecf-429e-8bd2-07f3580225d0]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jul 2024 10:53:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Manuel Chaves,PSOE,PSOE-A,Junta de Andalucía,Tribunal Constitucional,Caso de los ERE,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-exonera-parte-prevaricacion-ere-exconsejero-zarrias-exviceconsejero-lozano_1_1843507.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f0afc743-0b9e-42e6-b74f-ca79df65b2ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) <strong>ha exonerado parte de la prevaricación por la que se condenó a nueve años de inhabilitación al exvicepresidente</strong> y exconsejero de Presidencia <strong>Gaspar Zarrías Arévalo</strong> y al exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía <strong>Vicente Lozano Peña </strong>por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos, según ha informado Europa Press. </p><p>Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la mayoría del Pleno <strong>ha acordado estimar parcialmente los recursos de Zarrías y Lozano</strong>. Como en los casos anteriores de los <em>ERE</em>, ambas decisiones se han adoptado por siete votos a favor y cuatro en contra. Los cuatro magistrados del ala conservadora han anunciado que redactarán votos particulares.</p><p>En estos dos casos, <strong>el tribunal ha declarado vulnerado el derecho a la legalidad penal</strong> al entender que se aplicó de forma incorrecta el delito de prevaricación y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte "un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".</p><p>El Constitucional reitera -como ya fijó en resoluciones anteriores relativas a los <em>ERE</em>- que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.</strong></p><p>En las últimas semanas, el TC ha explicado las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, <strong>las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos</strong> que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.</p><p>De momento, <strong>las sentencias del TC han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta</strong>: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo -que ya gozaba del tercer grado penitenciario-; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 10:42:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/efd360f8-6a6a-4c76-975e-d132d2fdcbd0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes las condenadas de los expresidente andaluces <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán </strong>por el <em>caso de los ERE. </em>Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno han avalado los borradores de las ponencias de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía <strong>anular sus condenas y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicten una nueva</strong> sin tener en consideración  la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001 en el caso del primero y el delito de malversación en el caso del segundo. </p><p>Como en los casos anteriores relativos a los <em>ERE</em>, <strong>la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra</strong>. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.</p><p>En concreto, en el caso de Chaves, el tribunal de garantías lo exonera de <strong>parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación </strong>por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>El tribunal ha informado que sus magistrados han declarado que<strong> se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal </strong>y por ello ordena retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".</p><p>Por su parte, en el caso de Griñán, exonera al expresidente andaluz <strong>toda la malversación </strong>por la que fue condenado a seis años de cárcel por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Cabe recordar que aunque fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, <strong>el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.</strong></p><p>Como ya hiciera sentencias anteriores de los <em>ERE</em>, el TC borra la malversación al considerar que<strong> se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia </strong>al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen. Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que <strong>la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación</strong>.</p><p>El Tribunal Constitucional también ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo que presentó el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía<strong> Juan Márquez Contreras</strong> contra la sentencia de los <em>ERE </em>por la que se le condenó a tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación por malversación y prevaricación.</p><p>Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha considerado que <strong>no se ha vulnerado la presunción de inocencia de Márquez Contreras </strong>en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Este es <strong>el segundo recurso que el tribunal desestima de todos los estudiados hasta ahora relativos a los </strong><em><strong>ERE</strong></em>. El primero fue el del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera, quien fue condenado a siete años de cárcel por el delito de prevaricación en concurso con malversación. Los magistrados desestimaron el recurso de Viera al considerar un "defecto insubsanable" que no haya argumentado correctamente su petición. Según el TC, el recurso de Viera se expresaba en "términos genéricos" sin explicación alguna o desarrollo argumental, cuando su deber proporcionar una fundamentación jurídica y fáctica que soportase su petición.</p><p>En las últimas semanas, el Tribunal Constitucional ha explicado en sus resoluciones relativas a los ERE las <strong>diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009.</strong> A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.</p><p>Esta interpretación se traduce en una<strong> eventual rebaja de las penas</strong>, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.</p><p>El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el <strong>proyecto de ley</strong> —mientras es proyecto— <strong>no puede someterse a un juicio de legalidad</strong> y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el <strong>único juicio que cabe es el de constitucionalidad</strong>.</p><p>Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, <strong>se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas</strong>. En este sentido, el tribunal reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no pueden ser constitutiva de un</strong> <strong>delito de prevaricación</strong>.</p><p>La corte de garantías ha abordado los recursos de Chaves y Griñán<strong> </strong>después de haberse pronunciado<strong> sobre otros siete.</strong> De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong> —que ya gozaba del tercer grado penitenciario—; el exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo</strong>; el exdirector del IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong>; el exconsejero de Empleo <strong>Antonio Rodríguez</strong>; y el exviceconsejero de Innovación <strong>Jesús María Rodríguez Román.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 10:15:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERE,Caso ERE,Manuel Chaves,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-rechaza-unanimidad-peticion-pp-apartar-magistradas-caso-ere_1_1842426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f0afc743-0b9e-42e6-b74f-ca79df65b2ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC)<strong> ha rechazado "por unanimidad" la petición del PP </strong>de apartar a dos magistradas de las deliberaciones sobre los recursos que presentaron los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros tres excargos condenados por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Según ha informado la corte de garantías y recoge Europa Press, el Pleno ha desestimado la recusación planteada por los conservadores contra la vicepresidenta del tribunal Inmaculada Montalbán -a cargo de los borradores de las sentencias de <em>los ERE</em>- y contra la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer al considerar que<strong> la petición es "extemporánea", es decir, se presentó fuera de plazo.</strong></p><p>La petición del PP se ha abordado este martes antes de que el tribunal comenzara a estudiar los recursos de amparo de <strong>Chaves</strong>, de <strong>Griñán</strong>, del exdirector general de Trabajo de la Junta <strong>Juan Márquez Contreras</strong>; del exvicepresidente y exconsejero de Presidencia de Andalucía <strong>Gaspar Zarrías Arévalo</strong>; y del exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía <strong>Antonio Vicente Lozano Peña</strong>.</p><p>Fue el pasado jueves cuando el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local del PP, Elías Bendodo, anunció que su partido reclamaría la abstención de tres magistrados del TC. En concreto, dijo que <strong>solicitaría al presidente del tribunal que se apartase </strong>para "garantizar la imparcialidad y velar por el correcto funcionamiento del TC", tal y como ya hizo cuando era magistrado del Tribunal Supremo porque siendo fiscal general del Estado participó en la tramitación del asunto, recordó el dirigente del PP.</p><p>En el<strong> caso de Inmaculada Montalbán</strong>, la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo alegó que como presidenta de la sección tercera de la Sala de Contención Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había sido ponente o participado en, al menos, 22 sentencias relacionadas con los ERE.</p><p>Sobre<strong> María Luisa Balaguer,</strong> Bendodo indicó que había sido consejera del Consejo Consultivo de Andalucía del 2012 al 2014, ponente en 28 dictámenes que abarcaban, prácticamente, toda la casuística de los ERE.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[fb094e87-a54d-47ca-aeee-87b1e5749e1e]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 09:30:19 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-planea-perdonar-grinan-malversacion-caso-ere_1_1836378.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/719d057e-1aeb-46a0-bd19-5fea37c6908f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) estudiará a partir del 16 de julio una ponencia que <strong>propone exculpar toda la malversación por la que se condenó al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán </strong>en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la ponencia a cargo de la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, plantea <strong>anular la sentencia y ordenar a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva</strong>, tal y como ha publicado <a href="https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20240708/tc-dispone-rematar-amnistia-ere-exculpacion-chaves-grinan/868163751_0.html" target="_blank">El Español</a>.</p><p>Griñán fue <strong>condenado a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación </strong>por prevaricación y malversación, aunque su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Las fuentes consultadas han asegurado que lo previsible es que la mayoría progresista del TC avale la ponencia de Montalbán y exonere la malversación al expresidente andaluz.</p><p>El Constitucional estudiará el recurso de Griñán después de haberse pronunciado sobre los de <strong>otros siete condenados por el </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em>. De momento, las sentencias del tribunal de garantías han supuesto la libertad de tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo -que ya gozaba del tercer grado penitenciario--, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según las mismas fuentes, respecto al delito de prevaricación, el borrador de la sentencia relativa a Griñán insiste -como ya sostuvo el Constitucional respecto al resto de casos- en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no puede ser constitutiva de este delito.</strong></p><p>En las últimas semanas, el Constitucional ha deliberado sobre los recursos de excargos que, aunque todos fueron condenados por los <em>ERE</em>, participaron de distinta manera en el sistema de concesión de ayudas sociolaborales. Las fuentes consultadas han explicado que aunque hay una línea argumental básica que se repite, luego cada caso tiene sus propios matices, porque<strong> no todos los condenados ocuparon los mismos cargos ni actuaron en los mismos años.</strong></p><p>Una de las mayores diferencias, han apuntado dichas fuentes, recae en el paraguas legal que, según el TC, tuvieron los que participaron entre 2002 y 2009 -cuando se elaboraron y aprobaron los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos andaluces- <strong>frente a los que lo hicieron entre 2000 y 2001 </strong>-cuando todavía no había esa ley de presupuestos y solo se hicieron modificaciones-.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 10:27:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,José Antonio Griñán,Caso ERE,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia, un mito secular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/desde-la-tramoya/justicia-mito-secular_129_1833223.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d2d858bb-3e72-4ab9-83e5-a940e4fdaef3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia, un mito secular"></p><p>Asumimos una realidad abstracta, una suerte de ectoplasma, que con solemnidad llamamos “Justicia”. Desde la antigüedad egipcia se representa con <strong>una balanza que sopesa y busca el equilibrio</strong>. Más tarde quien la porta es<strong> un hombre o una mujer cegados, neutrales, asépticos</strong>, que también blanden una espada correctora.</p><p>Y así hasta ahora: se supone que unos funcionarios impolutos, entrenados en los rigores de la imparcialidad, toman decisiones con los ojos cerrados, pertrechados con imponentes togas (y pelucas incluso) atendiendo solo a los hechos concluyentes, justamente. <strong>Una jueza en cualquier juzgado es un ser casi divino, que tiene en sus manos el futuro del acusado.</strong></p><p>Vivimos relativamente cómodos con ese mito civil: <strong>la “Justicia” se convierte en un agente abstracto e incuestionable.</strong> La Justicia habla, la Justicia impone, la Justicia es en sí misma un poder, como lo son los otros dos poderes constitutivos del sistema democrático desde Montesquieu. Solo que si al poder ejecutivo y al poder legislativo se les supone parciales y controvertidos, al poder judicial se le supone imparcial e incuestionable.</p><p>Sin embargo, sabemos (véase, por ejemplo <em>Ruido, un fallo en el juicio humano</em>, el último libro de Kahneman, Sunstein y Sibony), que<strong> los jueces tienen graves sesgos en su trabajo</strong>. Son menos generosos en las sentencias si tienen hambre o prisa, por ejemplo. Siguen patrones ideológicos evidentes cuando sentencian sobre materias controvertidas o en la dureza o templanza de las penas que imponen. Los jueces, las fiscales, los secretarios, las abogadas que conviven en los juzgados se conocen entre ellos: este es del Opus, aquella vota a Podemos, este es implacable con la violencia de género, o a esa otra le cabrea que alguien se meta con el rey… Los más aventajados profesionales del Juzgado (Manos Limpias es una buena escuela) saben qué juez está de guardia para hacerle llegar oportunamente un asunto.</p><p>Si eso es así en la pequeña vida cotidiana de los tribunales locales y provinciales, qué otra cosa podríamos esperar cuando ascendemos en la escala judicial. El Constitucional acaba por fin de reconocer que fue incorrecto condenar al presidente Griñán y a otros políticos regionales por aplicar una ley del Parlamento de Andalucía que permitió agilizar las ayudas por los ERE, y que derivó en un abultado fraude. Contradiciendo el criterio de sus colegas de otras instancias judiciales inferiores –supuestamente igual de ciego e imparcial que el suyo propio–, los magistrados, con mayoría progresista, dan la razón a los condenados. <strong>¿Quién resarcirá a Griñán y a los demás por el destrozo de su vida personal y política?</strong></p><p>Mientras, en el Supremo, los jueces conservadores se han empeñado en no aplicar la Ley de Amnistía con alambicadas y estrambóticas justificaciones: que hubo malversación con enriquecimiento personal (que la Ley de Amnistía no perdona) porque los condenados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”. Es decir, que no se enriquecieron económicamente, pero <strong>se ahorraron dinero, una especie de lucro cesante</strong>, como el mío cuando no me compro un Ferrari. Alucinante.</p><p>En todas las casas cuecen habas y en algunas a calderadas. En Estados Unidos, el Tribunal Supremo (“nueve escorpiones en una botella”, como lo denominó uno de sus magistrados) acaba de dar inmunidad prácticamente total a Donald Trump a propósito de la insurrección de enero de 2021. Se da la circunstancia de que de los nueve jueces, seis son conservadores y tres de ellos fueron nombrados por el propio Donald Trump. Los otros tres son progresistas.<strong> Los nueve votan consistentemente de acuerdo con sus ideologías.</strong></p><p>Esa Justicia supuestamente solemne, omnisciente e inapelable, mitificada por el antifaz, la balanza y la espada, llena la historia de la humanidad: pone y quita reyes y gobernantes, condena a muerte a los falsos profetas, protege a los dioses del momento y sus mandamientos, encarcela a los enemigos del sistema para perdonarlos luego, o viceversa. <strong>Ese mito secular, tan útil para la convivencia como tantos otros, no es más que eso: una quimera.</strong></p><p>Como quien controla los mitos y las narraciones domina las sociedades que los sostienen, la “Justicia” se convierte siempre en objeto de deseo de los poderosos. Detrás del impresentable bloqueo durante un lustro de la renovación del Consejo General del Poder Judicial en España, reside ese objetivo perverso: “que los jueces elijan el gobierno de los jueces”, dicen los conservadores. <strong>Para privar de esa tarea al Parlamento: para que el control del mito siga estando en manos de los de siempre.</strong> Eso es: ni más ni menos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 19:07:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Luis Arroyo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia, un mito secular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Jueces,Caso de los ERE,Donald Trump,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrado-tc-cree-exonerar-malversacion-ere-derecho-ue_1_1833643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/197e4154-6343-439f-95dc-56c22d1b67e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE"></p><p>El magistrado del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo ha mostrado su <strong>oposición a que la corte de garantías exonere la malversación del denominado </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em><strong> al considerar que va en contra del Derecho de la Unión Europea</strong> y ha insistido en que conducen a "dejar impunes" conductas de "especial gravedad". El magistrado Ricardo Enríquez, del mismo sector, considera que el tribunal "se ha excedido" en su función de control.</p><p>En concreto, Arnaldo se opone a las sentencias dictadas sobre los casos del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según ha informado la corte de garantías este miércoles, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel --también del ala conservadora-- han anunciado que presentarán votos particulares. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente sobre las sentencias relativas a Vallejo, Serrago Aguilar y Rodríguez Román.</p><p>En su voto particular, Arnaldo defiende que "aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos".</p><p>En este sentido, entiende que<strong> "no parece aventurado afirmar" que la gestión de los ERE "ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea".</strong></p><p>Así las cosas, asegura que le llama "poderosamente la atención" el "elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada" por el Constitucional en sus sentencias.</p><p>Para este magistrado,<strong> las resoluciones de la corte de garantías "conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad </strong>cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España".</p><p>En seis de las siete sentencias dictadas hasta ahora por el Constitucional sobre los ERE, el tribunal ha fijado, en líneas generales, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.</p><p>En su voto particular, Arnaldo afea el argumento de que la ley de presupuestos "todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como <em>caso de los ERES</em> de Andalucía". Y asegura que dicho análisis "desconoce" los "principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control".</p><p>"Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho", señala.</p><p>Arnaldo insiste en que <strong>el Constitucional debía haber desestimado íntegramente los recursos presentados por excargos de la Junta de Andalucía condenados por los ERE </strong>al considerar que no ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Constitucional cometieron las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban.</p><p>Al margen, el magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez ha emitido un voto particular en contra de la sentencia relativa a Serrano Aguilar. En el escrito sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este excargo "se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal".</p><p>Enríquez afea que <strong>el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir </strong>"su propio juicio de valoración de la prueba".</p><p>Ya el pasado 19 de junio, cuando se dio a conocer la primera resolución del TC favorable a un condenado por los ERE, Arnaldo, Enríquez y otros dos magistrados del ala conservadora --Concepción Espejel y César Tolosa-- redactaron un voto particular en el que aseguraban que la decisión del tribunal causaba un daño institucional difícilmente reparable porque suponía invalidar lo sentenciado los ERE, al tiempo que advirtieron de que generaba un riesgo sistémico de impunidad.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 18:25:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,ERE,Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-perdona-parte-malversacion-ere-exconsejero-antonio-fernandez_1_1833187.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/46a31fe4-1fb1-4b8f-8f11-b06282096f16_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta, la del <strong>exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández</strong>, quien permanece en la cárcel. Este miércoles también se ha conocido la anulación de la malversación de la exconsejera de Hacienda <strong>Martínez Aguayo </strong>y estima parte del recurso del exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo </strong>y del exviceconsejero <strong>Jesús María Rodríguez Román.</strong></p><p>En concreto, según ha informado el tribunal y recoge Europa Press, el Pleno ha anulado la condena del <strong>exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández </strong>y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que rebaje su pena de prisión.<strong> </strong>La decisión ha sido adoptada por el Pleno por <strong>siete votos a favor y cuatro votos en contra.</strong> Los magistrados han declarado que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal, pero han rechazado que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva</p><p>Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla tendrá que redactar un nuevo pronunciamiento "exclusivamente" en lo relativo a la posible comisión de<strong> un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 </strong>y a las disposiciones de fondos incluidos en el programa 3.1 L en ausencia o con desviación de su fin público.</p><p>Fernández <strong>fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación</strong> por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Fue condenado no solo por haber intervenido en las modificaciones presupuestarias que arbitraron los fondos para el pago de los ERE, sino también por haber firmado como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenios particulares con el director general de Trabajo a través del que se materializaron varias ayudas.</p><p>El Constitucional le perdona una parte de la malversación, pero <strong>deja fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión</strong> que -en calidad de viceconsejero de Empleo- realizó para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).</p><p>El tribunal <strong>también excluye del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009</strong> bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L, pero que excedieron su ámbito de cobertura porque se hicieron en "ausencia de fin público".</p><p>En sentencias anteriores relativas al <em>caso de los ERE</em>, el Constitucional fijó que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones,<strong> ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo</strong>, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.</p><p>En este sentido, el tribunal concluye que <strong>no son asuntos gubernativos sujetos de control jurisdiccional </strong>y que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor".</p><p>El Tribunal Constitucional también ha acordado este miércoles anular<strong> la malversación a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo</strong>, y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo a una partida por la que se le condenó por prevaricación. Así lo han confirmado fuentes jurídicas consultadas por Europa Press que precisan que el Pleno ha adoptado su decisión por siete votos a favor y cuatro votos en contra, los de los magistrados del ala conservadora.</p><p>Cabe recordar que Martínez Aguayo, que <strong>goza del tercer grado penitenciario</strong>, fue condenada a seis años y dos días de prisión y a 15 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación.</p><p>Al margen, este mismo miércoles el tribunal ha estimado parcialmente <strong>el recurso del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo</strong> y del <strong>exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román</strong>. De momento, el tribunal no ha especificado los detalles de sus casos.</p><p>La decisión del tribunal tiene lugar después de que el pasado 18 y 19 de junio resolviera los primeros recursos de amparo, los de <strong>los exconsejeros José Antonio Viera y Magdalena Álvarez</strong>. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.</p><p>Esta semana, también ha anulado toda la condena de seis años y medio de cárcel que se le impuso por prevaricación en concurso con malversación <strong>al exdirector general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong>, que ya ha salido de prisión.</p><p>Según anunció el propio Constitucional, no será hasta el 16 de julio que el Pleno estudie l<strong>os recursos de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves</strong> contra la sentencia de los ERE por la que se les condenó a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación y 9 años de inhabilitación por prevaricación, respectivamente.</p><p>Ese día, los magistrados también deliberarán sobre <strong>los del exconsejero Gaspar Zarrías y del exviceconsejero Antonio Vicente Lozano</strong>, condenados a inhabilitación por delitos de prevaricación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 11:18:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Caso ERE,Caso de los ERE,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-anula-condena-malversacion-ere-ex-alto-cargo-junta-ahora-tendra-salir-prision_1_1832519.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf7553ac-eaed-4687-9f00-e1f48295a037_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión"></p><p>El ex director general de IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong> ha abandonado poco antes de las 21 horas de este martes la prisión de Sevilla I, merced a <strong>la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente su recurso de amparo </strong>y anula la condena a seis años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de malversación por el "procedimiento específico" a través del cual fueron canalizados los fondos autonómicos para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias, según informa Europa Press.</p><p>Horas antes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, órgano que dictó la sentencia inicial del "procedimiento específico" de financiación de los ERE, había emitido una providencia que daba cuenta de que le había sido "anticipado por correo el fallo de la sentencia" del Constitucional relativa al recurso de amparo de Serrano Aguilar, ante lo cual <strong>procedía ordenar "mandamiento de libertad" </strong>al centro penitenciario donde está interno. Este exalto cargo de la era socialista de la Junta de Andalucía ha abandonado así la cárcel provincial de Sevilla I acompañado de su abogado, Juan Carlos Alférez.</p><p>Serrano Aguilar fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a<strong> seis años y medio de cárcel y a 17 años de inhabilitación</strong>, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, una pena avalada por el Tribunal Supremo al desestimar su recurso de casación, tras lo cual este ex alto cargo de la era socialista de la Junta de Andalucía ingresó en la cárcel el pasado 2 de enero de 2023 para cumplir su pena privativa de libertad.</p><p>Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del antiguo Instituto de Fomento de Anfalucía, el IFA, después Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, núcleo de las actuaciones enjuiciadas, para<strong> el pago de ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas en crisis carentes de publicidad y fiscalización </strong>con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía, entonces gobernada por el PSOE.</p><p>Pero según el Constitucional, en <strong>una sentencia emitida por siete votos frente a cuatro en contra</strong>; aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009, aprobadas por el Parlamento.</p><p>Los magistrados sostienen que "no puede" decirse que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, <strong>sea ilegal</strong> cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto, estimando así parcialmente su recurso de amparo y declarando la nulidad de su pena de cárcel.</p><p>Ante ello, Juan Carlos Alférez, del despacho de abogados Constitución 23, que ejerce la defensa de Serrano Aguilar, ha mostrado su "enorme satisfacción por que el Tribunal Constitucional haya estimado<strong> las tesis defensivas" esgrimidas "desde hace más de 13 años" </strong>por este bufete y por otros abogados defensores de otros inculpados en esta macrocausa.</p><p>"La sentencia (del Constitucional), cargada de razón y lógica jurídica, es <strong>una redefinición total del derecho aplicable al caso</strong> que tal y como postulábamos desde las defensas, determina que la inmensa mayoría de los actos cometidos por los condenados ya no sean actos delictivos y que lo que se consideraba como actos de malversación de la totalidad de la partida presupuestaria, queden reducidos a una práctica minoría", explica el abogado que representa a Serrano Aguilar.</p><p>"Se elimina por completo la malversación global a la que fueron condenados <strong>a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida</strong>, lo que sin duda afectará al devenir de las piezas por enjuiciar", avanza además este letrado, en un marco en el que la Audiencia de Sevilla ha celebrado ya aproximadamente los juicios correspondientes a una veintena de piezas de la macrocausa de los ERE.</p><p>Alférez precisa que en el caso de los directores generales de la agencia IDEA a los que ha defendido, esta sentencia del TC <strong>"limpia por completo su conducta, su absolución es total",</strong> porque "la agencia IDEA nunca podría haber cometido infracciones penales, pues su actuar se ajustaba a los mandatos de las distintas leyes de presupuestos y no estaba a su alcance conocer el destino real de las ayudas concedidas".</p><p>"Creemos desde el máximo respeto que ha existido un enorme desconocimiento en la opinión pública sobre qué se enjuició en concreto en el llamado "procedimiento específico", lo que<strong> lleva al error de sostener que se haya producido una malversación de 700 millones de euros.</strong> La malversación verdaderamente producida será la que se determine tras enjuiciar todas y cada una de las piezas y saber qué concretas ayudas de concedieron apartadas de la finalidad del programa y cuales se ajustaron el programa", puntualiza el abogado defensor Juan Carlos Alférez.</p><p>En ese sentido, ha augurado que las ayudas aplicadas a finalidades ajenas al programa presupuestario 31L "serán la minoría, pues <strong>la mayoría del programa fue a parar a los más de 6.000 prejubilados que a día hoy siguen cobrando su prejubilación</strong>".</p><p>El Pleno ha abordado el caso de Serrano Aguilar después de que el 18 y 19 de junio resolviera los <strong>amparos</strong> de los exconsejeros <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-anula-condena-prevaricacion-caso-ere-magdalena-alvarez_1_1821317.html" target="_blank" >José Antonio Viera y Magdalena Álvarez</a>. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.</p><p>El Constitucional tiene reservados este miércoles y jueves para continuar deliberando sobre una batería de asuntos, entre los que figuran otros cuatro recursos relativos a los ERE: el del exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández</strong>, el de la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>, el del exconsejero de Justicia y Administración Pública <strong>Jesús María Rodríguez Román </strong>y el del exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jul 2024 13:14:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La ponencia del TC propone exonerar la malversación de la exconsejera Martínez Aguayo en los 'ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ponencia-tc-propone-exonerar-malversacion-exconsejera-martinez-aguayo-ere_1_1825291.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9343e18b-3dd5-471d-9610-ee2b2dda4660_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ponencia del TC propone exonerar la malversación de la exconsejera Martínez Aguayo en los 'ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) estudiará en el Pleno que comenzará el próximo 2 de julio un borrador de sentencia que propone exonerar la malversación por la que se condenó a seis años de cárcel a <strong>la exconsejera de Hacienda de Andalucía Carmen Martínez Aguayo </strong>en el marco del<em> caso de los ERE.</em></p><p>Según ha publicado El Español y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, la ponencia a cargo de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, plantea<strong> anular la condena por malversación de Martínez Aguayo -que ya goza del tercer grado penitenciario- </strong>al entender que la elaboración de anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no pueden ser constitutivas de delito.</p><p>Martínez Aguayo fue <strong>condenada a seis años y dos días de prisión y a 15 años de inhabilitación absoluta</strong> por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación.</p><p>El texto propone ordenar a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una<strong> nueva sentencia "exclusivamente" en lo relativo al delito de prevaricación,</strong> no así con el de malversación, en el que considera que no hay retroacción posible y aboga su exoneración.</p><p>Esta ponencia iría en línea con la que el Pleno aprobó la semana pasada, que anuló la condena de prevaricación de <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-anula-condena-prevaricacion-caso-ere-magdalena-alvarez_1_1821317.html" target="_blank" >la también exconsejera de Andalucía y exministra socialista Magdalena Álvarez</a> y ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla a dictar una nueva sentencia en la que rebaje su pena. En concreto, el tribunal ordenó dictar un nuevo fallo que excluyese los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004. Las fuentes consultadas apuntan que ello <strong>se aplicará también en beneficio de Martínez Aguayo.</strong></p><p>En la sentencia relativa a Álvarez, el Constitucional fijó que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de<strong> actos dictados por el Poder Ejecutivo</strong> en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.</p><p>En este sentido, incidió en que <strong>no son asuntos gubernativos sujetos de control penal</strong> y que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor".</p><p>Está previsto que el 2 de julio, además de estudiar el recurso de Martínez Aguayo, el Constitucional estudie los recursos de amparo de los condenados <strong>Francisco Vallejo Serrano, Antonio Fernández García, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar. </strong>Todos los recurrentes fueron condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, a penas de prisión e inhabilitación por delitos de prevaricación continuada en concurso medial con malversación.</p><p>Según ha precisado el TC, la prioridad para estudiar y deliberar estos asuntos el 2 de julio se debe a <strong>la situación personal de prisión en la que se encuentra cada uno de ellos.</strong></p><p>En el siguiente pleno, <strong>el del 16 de julio</strong>, los magistrados abordarán los recursos de los expresidentes de la Junta de Andalucía <strong>José Antonio Griñán y Manuel Chaves</strong> contra la sentencia de los ERE por la que se les condenó a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación y 9 años de inhabilitación por prevaricación, respectivamente. También los del <strong>exconsejero Gaspar Zarrías y del exviceconsejero Antonio Vicente Lozano,</strong> condenados a inhabilitación por delitos de prevaricación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Jun 2024 12:24:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La ponencia del TC propone exonerar la malversación de la exconsejera Martínez Aguayo en los 'ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso de los ERE,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El juez archiva la causa contra el marido de la exdirectora de la Guardia Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-archiva-causa-marido-exdirectora-guardia-civil_1_1814781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/000d23fb-e167-48c1-813f-49a2aebcce1f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez archiva la causa contra el marido de la exdirectora de la Guardia Civil"></p><p>El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha emitido un nuevo auto en el que<strong> excluye a tres personas, entre ellos Juan Carlos Martínez</strong>, marido de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez, quien renunció al cargo a cuenta de la situación de su esposo; de la pieza separada de la causa de la empresa Santana Motor, participada por la Junta; relativa a la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía en Madrid, de la Consejería de Innovación, y a la transmisión de fondos públicos a la entidad Experience Management Group.</p><p>En un auto emitido el pasado 3 de junio y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recoge Europa Press, el juez José Ignacio Vilaplana aborda esta pieza separada de la investigación relativa a <strong>la gestión de la desaparecida empresa automovilística Santana Motor</strong>, con sede en Linares (Jaén) y participada por la Junta de Andalucía.</p><p>La investigación gira en torno a la empresa Experience Management Group, perteneciente a Bienvenido Martínez, en cuya trayectoria figuran puestos en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (Soprea), Fasur y Santana Motor, ostentando la Presidencia de dicha empresa participada por la Junta. Esta empresa, según la instrucción "<strong>fue contratada de forma injustificada por la Junta de Andalucía </strong>para la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía en Madrid, dependiente de la agencia IDEA".</p><p>En ese marco, entre 2009 y 2011, Experience Management Group "habría recibido fondos de Santana Motor por importe <strong>339.701 euros </strong>procedentes del convenio específico de colaboración celebrado entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la agencia IDEA en 2009 para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno, denominado convenio Massif, siendo Bienvenido Martínez Martínez al propio tiempo directivo de ambas sociedades".</p><p>Experience Management Group, según el juez instructor, habría transferido supuestamente los fondos públicos que había recibido "a otras empresas gestionadas por los hermanos" de Bienvenido Martínez, "en concreto a la sociedad Be Make Create, titularidad de Manuel Martínez; y en favor de la sociedad Job Management Liberty, <strong>"titularidad de Juan Carlos" Martínez, esposo de María Gámez </strong>y "quien además habría de sido directivo de Incuba, Sopera y de Fagia en 2010 y 2011".</p><p>"Una parte relevante de los ingresos de Experience Management Group habrían sido trasladados por Bienvenido Martínez a sus hermanos, bien directamente, bien a través de las referidas empresas, las cuales, a su vez, habrían recibido también de fondos de entidades tales como Laboratorios Farmaceuticos Rovi, <strong>entidad subvencionada por la agencia IDEA</strong>", señala la invesatigación.</p><p>En ese marco, el juez instructor recuerda que en octubre de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla<strong> estimó un recurso presentado por la defensa de Bienvenido Martínez,</strong> declarando precluida la instrucción de la causa a fecha de 29 de julio de 2022.</p><p>Merced a dicha decisión de la Audiencia, "el plazo para acordar la práctica de diligencias y el llamamiento de investigados en el presente procedimiento habría de entenderse <strong>concluido con fecha 29 de julio de 2022</strong>; siendo así ineficaz e inválida -en decir, nula por extemporánea la providencia de 16 de marzo de 2016 por la que se acuerda la llamada al proceso en calidad de investigados de Carlos Fernández-Palacios Gonzalo (administrador de la sociedad Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, Fagia), Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez, por cuanto la causa debería haber sido prorrogada en legal forma antes del vencimiento de los 10 días iniciales de investigación determinados por la incoación del procedimiento el 19 de julio de 2022, entendiendo la Sala de Apelación que el plazo de investigación de la causa matriz" sobre Santana Motor "resulta también aplicable a los presentes autos, habiendo vencido el 29 de julio de 2022".</p><p>"Se viene a declarar la invalidez de las actuaciones cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial y que, en este caso, habría concluido el 29 de julio de 2022, plazo de 10 días; y en consecuencia, como afirma la Sala de Apelación,<strong> nada de lo acordado después tiene validez</strong>, de modo que transcurrido el plazo de investigación de 10 días y no 12 meses, sin haberse prorrogado o ampliado de forma justificada y motivada el plazo de legal antes de su expiración -en este caso, antes, del 29 de julio de 2022-, no cabía acordar la práctica de diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso de los investigados Carlos Fernández-Palacios Gonzalo, Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez", resume el juez.</p><p>Así, el juez instructor declara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a los hasta ahora investigados <strong>Carlos Fernández-Palacios Gonzalo, Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez</strong>, acordando en paralelo continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra el expresidente de Santana Motor Bienvenido Martínez y Jacinto Cañete Rolloso como otrora director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por presuntos delitos de prevaricación y malversación.</p><p>Y es que estos dos encartados fueron llamados a la causa "en estricta aplicación del sistema de plazos de investigación establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, <strong>antes del vencimiento del plazo que habría de culminar en dicha causa el 29 de julio de 2022</strong>.</p><p>"No está de más señalar que, en el marco de la instrucción de las denominadas macrocausas, constituye un uso forense extendido y aplicado por este Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla el acordar la práctica de diligencias, a instancia de las defensas de los investigados, <strong>aún cuando hubiera transcurrido -sin prorrogarlo- el plazo de investigación correspondiente</strong>", puntualiza además el juez Vilaplana.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Jun 2024 11:00:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Guardia Civil,Tribunales,Caso de los ERE]]></media:keywords>
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