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Precariedad laboral

El horario o la 'app': los tribunales interpretan de forma opuesta las pruebas sobre la relación entre Glovo y sus 'riders'

Una mochila de un repartidor de la empresa Glovo, en la que se lee 'Los glovos explotan'.

Nueva resolución judicial relativa a la empresa Glovo. Esta vez, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón a la compañía y negó la existencia de una relación laboral entre ésta y sus trabajadores, más conocidos como riders. Se trata del segundo fallo que dicta un Tribunal Superior de Justicia en relación con los múltiples procesos judiciales en los que anda enfangada Glovo. Y lo llamativo es que los argumentos que emplea son radicalmente opuestos al anterior. En julio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ Asturias) dictaminó que los repartidores son, en realidad, trabajadores por cuenta ajena, es decir, falsos autónomos. Ambos procedimientos, que se iniciaron a través de una demanda individual, analizan la misma disyuntiva —la que también se dirime en los procesos judiciales abiertos contra otra empresa similar: Deliveroo—, y aunque cada caso tiene sus particularidades, lo cierto es que el análisis de los mismos aspectos se resuelve de manera opuesta. Lo que para un tribunal es una prueba de la relación laboral, para otro es una prueba del carácter autónomo del empleado. Una contradicción que tendrá que resolver el Tribunal Supremo dictaminando, finalmente, qué une a Glovo y a sus riders, afirma Rubén Ranz, coordinador de Tu Respuesta Sindical de UGT.

Glovo, al igual que Deliveroo o Uber, es una empresa que nació para formar parte de lo que se bautizó como "economía colaborativa", un concepto nuevo que introdujo, a su vez, más términos nuevos. Dejó a un lado el "trabajo" por la "colaboración" y, así, sustituyó a los "trabajadores" por "colaboradores". Pero muchos de ellos han llevado a la compañía ante la justicia para que aclare esos conceptos. Y el resultado ha sido diferente dependiendo del juez que haya valorado el caso en cuestión. No obstante, todos ellos analizan si existe o no una relación laboral en base a los mismos aspectos: el horario de trabajo, la funcionalidad de la aplicación, la vestimenta, las herramientas para llevar a cabo el reparto, etc. Pero la resolución es complicada, tal y como admitieron el TSJM y el TSJ Asturias en sus respectivas sentencias. "La determinación de cuándo una específica relación se puede calificar como laboral es particularmente compleja en aquellas materias que integran lo que se suele conocer como 'zonas grises' o fronterizas del derecho", afirmó el tribunal madrileño. 

La aplicación como intermediaria o como herramienta fundamental

Glovo funciona a través de una aplicación (o app) móvil. Y la propia consideración de la misma ya es diferente en función del tribunal que lo valore. Por un lado, el fallo madrileño recoge los hechos probados que previamente había establecido en su sentencia el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid —la recurrida que dio lugar a este nuevo fallo—, que estableció que "se trata de una plataforma de intermediación on demand on demandde reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados o compras, con los comercios o tiendas locales y con los transportistas o repartidores dispuestos a llevar a cabo el encargo".

La sentencia asturiana, en cambio, adjetiva de otro modo a la app. Considera que la plataforma es "un servicio de intermediación imprescindible para conectar a conductores y clientes" y, por tanto, asegura que "es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma".

Una opinión compartida, además, por uno de los magistrados que firman el fallo del TSJ madrileño, Enrique Juanes Fraga. Según explica en su voto particular, comparte "los razonamientos y la solución" del tribunal asturiano al entender que "el éxito de este tipo de plataformas se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca [...] que se publicita en redes sociales a través de los buscadores a los que acuden los usuarios". "Mediante esa herramienta se asigna y distribuye el trabajo de transporte entre los repartidores inscritos", añade. 

La "flexibilidad" horaria

Glovo se publicita como una plataforma que permite trabajar "como autónomo con total libertad". Según asegura en su página web, "ofrece un método de trabajo más divertido" en el que el rider puede elegir su horario "con plena flexibilidad". Pero se trata de una afirmación con matices. Al menos, para el tribunal de Asturias. Y es que, aunque los riders pueden elegir en qué franja repartir, pueden ser penalizados en caso de no encontrarse disponibles. Por ello, dice la sentencia, "en última instancia" es Glovo la que decide finalmente los días, zonas y horario de trabajo de los glovers y, además, cuenta con tan amplio elenco de repartidores dispuestos a trabajar que la ausencia de unos es suplida automáticamente con la presencia de otros y también cuando el repartidor rehúsa atender algún servicio asignado". 

De este modo, considera también el voto particular de la sentencia del TSJM, la flexibilidad "se relativiza". "Es verdad que el demandante —el rider— goza de un notable grado de flexibilidad, pero [...] presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada, y para establecer la preferencia de acceso a las más favorables existe un sistema de puntuación, en el que se tiene en cuenta la valoración del cliente, la eficiencia [...] y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda", asegura. 

El uso del transporte y el móvil

Al ser una aplicación, lo que une a la empresa, a los consumidores y a los repartidores es un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet. Un aspecto que para el tribunal asturiano demuestra la relación laboral y para el madrileño que los glovers son autónomos. Según este último, para llevar a cabo el trabajo, los riders emplean un teléfono y un medio de transporte propios, "con asunción de los gastos de su uso" y en los que la compañía no se inmiscuye. Sin embargo, para el TSJ de Asturias, este aspecto "carece de pertinencia". Se trata, argumenta el fallo, de "medios accesorios o complementarios". 

Una opinión compartida por el magistrado Juanes Fraga. "Respecto a la ajenidad en los medios, si bien el actor [el repartidor] es propietario de una moto y un teléfono móvil, se trata de bienes de reducido coste económico y accesorio en comparación con la herramienta constituida por la plataforma digital, que es lo verdaderamente esencial", afirma. 

Geolocalizador para controlar o facturar

Según la sentencia del tribunal de Asturias, "la retribución" del repartidor "se fija mediante una tarifa base a la que se suma el kilometraje y el tiempo de espera (los cinco primeros minutos no son retribuidos)". De este modo, "al consumidor se le repercute, en el precio final, tanto la comisión" a la empresa "como lo que percibe el repartidor por la transacción". Por ello, sostiene la compañía —el recurrente en este fallo—, el glover lleva aparejado un geolocalizador. Es lo mismo que sostiene la sentencia de Madrid, que recoge que "al cobrar también por kilometraje, resulta necesario su comprobación por un geolocalizador". 

Pero se trata de una afirmación discutida desde Asturias. Según este fallo, el geolocalizador "no es un mero instrumento para contabilizar el kilometraje para su posterior abono en la factura, sino que también se utiliza [...] para repartir los servicios entre los distintos repartidores según los criterios de eficiencia del negocio". Se convertiría, por tanto, en una herramienta de control. Algo en lo que coincide el autor del fallo particular en la sentencia del TSJM, que sostiene que "el actor estaba permanentemente localizado a través de un geolocalizador GPS". 

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El rider como imagen de la empresa

El último aspecto es el relativo a la imagen del repartidor. Tal y como recoge la sentencia de Asturias, "es cierto que en la cláusula cuarta del contrato se le prohíbe al repartidor utilizar distintivos con la imagen corporativa tales como camisetas, gorras etc., con excepción de la caja con cinchas que lleva a la espalda, que de por sí ya lo asocia a una empresa como empleador, de forma que como se ha afirmado en alguna ocasión 'termina siendo de hecho la cara visible de la empresa frente a los clientes', todo lo cual, a fin de cuentas, no deja de ser una instrucción desde el punto de vista organizativo empresarial". El fallo del tribunal madrileño, por su parte, no hace alusión a este aspecto. 

La diferencia de criterios, dice Ranz, tendrá que ser resuelta en el Tribunal Supremo, aunque para que esto ocurra todavía queda tiempo. No obstante, se espera que las sentencias sobre demandas individuales se sigan sucediendo y, además, Glovo tiene pendiente otros procesos judiciales colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo. Previsiblemente en marzo tendrá lugar un juicio de este tipo en Zaragoza. 

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