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ABUSOS LABORALES

La Justicia de la UE sentencia que las leyes españolas permiten el abuso del contrato temporal y prolongan la precariedad

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho públicas tres sentencias que dejan al descubierto cómo las leyes laborales españolas no sólo permiten el uso abusivo de los contratos temporales prolongando la precariedad, sino que además, desprotegen y discriminan a los trabajadores a quienes se priva de un puesto fijo.

En concreto, el Tribunal de la UE responde a las peticiones del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y el País Vasco para que aclare tres cuestiones prejudiciales. Cualquier juez o tribunal puede acudir a este mecanismo cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria.

En sus peticiones, los jueces preguntan al Tribunal de la UE por el caso de una enfermera del Servicio Madrileño de Salud que encadenó siete contratos temporales, de tres, seis y nueve meses, entre febrero de 2009 y marzo de 2013; una secretaria interina que trabajó para el Ministerio de Defensa durante nueve años; una auxiliar administrativa del Servicio Vasco de Salude que sumó 13 contratos entre febrero de 2010 y diciembre de 2012, y un arquitecto que primero tuvo contratos temporales durante dos años y los siguientes 17 fue interino en el Ayuntamiento de Vitoria.

Los jueces quieren saber si la pérdida de empleo de estos trabajadores temporales, todos ellos contratados por administraciones públicas, vulnera una directiva comunitaria, el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Y el Tribunal de la UE contesta que sí.

Temporales para cubrir necesidades permanentes

En el caso de la enfermera del Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Comunidad de Madrid, sus sucesivos contratos tenían por única causa justificativa prestar servicios temporales para “garantizar la atención asistencial” en el Hospital Universitario de Madrid, su lugar de trabajo. Para el Tribunal de la UE, esos contratos no responden “a meras necesidades temporales del empleador”, sino a “necesidades permanentes y estables” incluidas en la “actividad normal del personal estatutario fijo”.

De hecho, la sentencia del Tribunal comunitario reproduce la explicación que le proporciona el juzgado madrileño sobre la temporalidad. Éste califica de “mal endémico” la cobertura de puestos en los servicios de salud mediante contratos eventuales. “Alrededor del 25% de las 50.000 plazas de plantilla de personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid”, destaca el titular del número 4 de lo Contencioso, “están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los 15 años de prestación ininterrumpida de servicios, con una duración media de entre cinco y seis años”.

Además, la sentencia de Bruselas señala que también vulnera la norma comunitaria la ley española cuando no obliga a la Administración a convertir en fijos a los temporales en fraude de ley. Por el contrario, el ordenamiento nacional establece que esos puestos serán cubiertos por interinos, sin fijar límites en cuanto a la duración de esa interinidad. Es decir, “la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente”, destaca, mientras al mismo tiempo existe un “déficit estructural de puestos de personal fijo”.

Los interinos tienen derecho a cobrar indemnización

En sus otras dos sentencias, el Tribunal de Justicia de la UE dictamina que las leyes españolas discriminan a los trabajadores interinos de las administraciones públicas frente a los indefinidos no fijos e incluso frente a los temporales con contrato laboral.

Así, entiende que infringe la directiva comunitaria sobre trabajo temporal el hecho de que los interinos no tengan derecho a recibir una indemnización cuando se les despide. La secretaria de Defensa que recurrió su cese ante los tribunales españoles realizaba el mismo trabajo que una secretaria fija o funcionaria, explica el Tribunal de la UE. De hecho, abunda la sentencia, lo desempeñó durante siete años, por lo que cabe deducir que la interina cumplía los requisitos de formación para acceder a ese puesto, efectuaba el mismo trabajo que la persona a la que reemplazó –una liberada sindical– y se le aplicaron las mismas condiciones laborales.

Sin embargo, la ley española justifica que los interinos no tengan derecho a indemnización únicamente por la “mera naturaleza temporal” de la relación laboral de éstos con la Administración. El Tribunal de la UE asegura que ese hecho no puede constituir una “razón objetiva” para amparar esa desigualdad de trato, porque “equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable” para estos trabajadores. Más aún teniendo en cuenta que la ley sí establece que otros asalariados temporales con contrato laboral tienen derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.

En la última sentencia, el Tribunal de la UE acumula las cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre otros dos trabajadores interinos. El primero es una auxiliar administrativa del Servicio Vasco de Salud que en dos años y medio firmó 13 contratos temporales justificados únicamente por “necesidades de servicio”. Los jueces españoles no tienen ninguna duda de que en este caso se ha producido una “utilización abusiva” de los contratos eventuales puesto que el motivo consignado en ellos es tan vago que no les permite comprobar si satisfacían necesidades temporales o permanentes de la Administración.

En este punto los contratos de la auxiliar no sólo infringen la directiva comunitaria, sino también la propia ley española. Ambas normas delimitan en qué circunstancias especiales se pueden celebrar contratos temporales –para una obra o servicio determinados, por acumulación de tareas, para sustituir a otros trabajadores–, puesto que se entiende que “la forma más común de relación laboral” debe ser la indefinida.

Tampoco duda el Tribunal Superior del País Vasco sobre el fraude de ley en que ha incurrido la interinidad del arquitecto del Ayuntamiento de Vitoria, el segundo caso sobre el que pregunta a Bruselas. El objeto de su segundo contrato temporal, ejecutar un proyecto de ordenación urbana, se extendió durante 17 años y su relación de servicio con el consistorio continuó cuando ese proyecto ya se había dado por concluido.

Asimilar los interinos a los indefinidos no fijos

Lo que los jueces vascos preguntan a Bruselas es si no deberían otorgarse a los interinos y temporales de la Administración pública las mismas garantías de que disfrutan los trabajadores indefinidos no fijos. En concreto, si no debería también a aquéllos permitírseles ocupar la plaza que desempeñan de forma temporal hasta que ésta se cubra por un funcionario o se amortice, como ocurre con los indefinidos no fijos. Y el Tribunal de la UE contesta con otro sí, recomendando incluso la “asimilación” de los empleados temporales e interinos con los indefinidos no fijos.

Esta categoría fue creada por el Tribunal Supremo para los contratados temporales en fraude de ley de las administraciones públicas. Son indefinidos porque su contrato no tiene plazo determinado, pero no son fijos porque su plaza puede salir a concurso o amortizarse.

Según Bruselas, el ordenamiento español carece de medidas para evitar y sancionar el abuso de los contratos de interinidad en las administraciones públicas, lo que vulnera la directiva comunitaria, que protege a los trabajadores temporales y obliga a los Estados a adoptar “medidas preventivas” contra la utilización fraudulenta de los contratos eventuales.

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El segundo país con mayor tasa de temporalidad

España es el segundo país de la UE con la tasa de temporalidad más elevada, un 25,8% en el segundo trimestre de este año según las cifras de Eurostat, la oficina estadística comunitaria. Sólo Polonia tiene un porcentaje mayor de trabajadores temporales –27,7%–. La media de la zona euro es del 15%, casi 11 puntos menos.

Para hacerse una idea del abuso del trabajo temporal que sufren los asalariados españoles basta con echar mano de las estadísticas del Ministerio de Empleo: el pasado mes de agosto sólo se firmaron un 7,24% de contratos indefinidos. De los temporales, además, el 43% duraron menos de un mes, casi la mitad de los 1,45 millones de contratos registrados.

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