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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal superior]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/tribunal-superior/]]></link>
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      <title><![CDATA[Desconcierto en el Campo de Gibraltar tras la absolución de El Pastilla por el primero de sus asesinatos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/narcotrafico/desconcierto-campo-gibraltar-absolucion-pastilla-asesinatos_1_2153392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/19f93fa9-6fd2-410c-97e6-096a66d4ebbb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desconcierto en el Campo de Gibraltar tras la absolución de El Pastilla por el primero de sus asesinatos"></p><p>Yusef Mohamed Lehrech, más conocido como<strong> El Pastilla</strong>, conocido sicario del Campo de Gibraltar y que saltó a la fama tras su fuga de la prisión de Alcalá Meco y su posterior <a href="https://narcodiario.com/2024/01/la-udyco-localiza-en-alemania-al-mayor-sicario-del-campo-de-gibraltar/" target="_blank">arresto en Alemania</a> a manos de la <strong>Udyco Central</strong> –todo ello tras la presunta comisión de al menos <a href="https://narcodiario.com/2023/12/el-sicario-mas-temido-del-campo-de-gibraltar-se-fuga-de-la-carcel-de-alcala-meco/" target="_blank">dos asesinatos por encargo</a>– acaba de ser absuelto de uno de los crímenes que se le atribuían.</p><p>Se trata de la muerte de un trabajador del puerto de Algeciras que, según diversas fuentes, habría confundido con otro vecino del barrio de <strong>El Saladillo</strong>, donde se produjo el crimen, al que le habrían encargado asesinar en el marco de la guerra entre clanes de la droga de esa región. Las facciones enfrentadas, encabezadas por <a href="https://narcodiario.com/2023/04/la-caida-de-alias-piolin-gran-jefe-del-crimen-organizado-entre-ceuta-y-andalucia/" target="_blank">alias Piolín y alias Tayena</a>, acabaron muy mal: el propio Pastilla mató –él mismo lo confesó– al citado Tayena, para el que había trabajando con anterioridad, en un segundo asesinato por el que será juzgado en septiembre.</p><p>El Pastilla, que ahora tiene 22 años –cometió el crimen con solo 19–, fue juzgado y condenado por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Cádiz en junio pasado. Entonces se entendió plenamente acreditado que el joven disparó "a cambio de un precio" y <strong>por la espalda a la víctima</strong>, todo ello ataviado con ropa oscura y el rostro tapado con el objetivo de ocultar su identidad.</p><p>Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tomado la decisión opuesta, y ha revocado dicho dictamen absolviendo al <a href="https://www.infolibre.es/narcotrafico/vecino-vigo-reclutaba-mujeres-enviar-cocaina-islandia_1_2143322.html"  >Pastilla</a>, que había sido condenado a 22 años y 6 meses de cárcel por el asesinato del mes de octubre de 2022, condena que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por el citado <strong>jurado popular</strong>, por mayoría de siete votos.</p><p>En una sentencia dictada el día 19 de febrero, el TSJA estima de este modo el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó al acusado a<strong> 22 años y 6 meses de prisión</strong> por un delito de asesinato con alevosía y mediante precio y con la circunstancia agravante de disfraz.</p><p>Así, el TSJA absuelve al acusado al considerar que en este caso se ha vulnerado su derecho a la <strong>presunción de inocencia</strong> al pivotar la condena “alrededor de un vacío probatorio” y “por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria”.</p><p>La Audiencia de Cádiz consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 horas del día 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se dirigió a una calle concreta de Algeciras donde se encontraba la víctima y, “con ánimo de<strong> acabar con su vida</strong>”, le disparó con una pistola, a consecuencia de lo cual el agredido falleció a las 22.30 horas del día de los hechos en un centro hospitalario.</p><p>Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado “asumió el <strong>encargo de matar</strong>” a la víctima “a cambio de una suma de dinero” y cometió los hechos “de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda”. Además, y según el veredicto del jurado, el encausado “cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado”.</p><p>Frente a ello, el TSJA declara probado que “una persona disparó” contra la víctima el día 6 de octubre de 2022 “con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte”, no habiendo quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado.</p><p>En este caso, añade, “lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su <strong>convicción subjetiva</strong> o intuición”, de modo que “se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron se corresponde con la persona que efectuó los disparos sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar <strong>rueda de reconocimiento</strong> en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio”.</p><p>Al hilo, el TSJA señala que “la identificación del autor era en este caso especialmente complicada, porque iba oculto con una capucha de una sudadera “con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado”, una premisa de la que “hemos de partir por ser hecho probado y haberse apreciado la concurrencia de una<strong> agravante de disfraz</strong>”.</p><p>El TSJA afirma que en este caso “existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado” por parte de do <strong>testigos protegidos</strong>, pero “es sabido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no es un medio probatorio, sino una diligencia apta para iniciar, proseguir o reconducir <strong>líneas de investigación</strong>”, de forma que, “para que el reconocimiento valga como prueba testifical (por tanto, con valor de prueba directa), es necesario que se proceda a la práctica de un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede introducirse en el juicio oral como <strong>prueba anticipada</strong> (dadas las dificultades de proceder a un reconocimiento en rueda en el acto del juicio), a menos que por razones excepcionales el reconocimiento en rueda no pudiera practicarse”.</p><p>En este sentido, el <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsja-condena-junta-pagar-165-6-millones-promotora_1_1141186.html"  >TSJA</a> subraya que “tal exigencia de un reconocimiento en rueda es <strong>particularmente importante</strong> en casos como el presente, en que las condiciones para la identificación son débiles o precarias (ya sea por la escasa visibilidad, o por el hecho de que el autor hubiere intentado ocultar su rostro)”. “No cabe duda de que una identificación en esas condiciones, y con presencia del abogado defensor, suministraría, objetivamente, un fundamento con mayor convicción que el sólo hecho de <strong>identificar una fotografía</strong> sin que haya constancia de las circunstancias en que se produjo tal identificación al no haber presencia judicial ni de la defensa del incriminado sobre el que ya existían sospechas”, apostilla.</p><p>El <strong>TSJA</strong> asevera que, en este caso, “no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica”.</p><p>“No es preciso, en este caso, aludir a que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio deba responder a razones excepcionales que no consta que concurrieran, ni al importante<strong> riesgo de contaminación</strong> o debilidad epistemológica del tal modo de proceder, por cuanto, como afirma la defensa en su recurso y discuten con ambigüedad las acusaciones al impugnar el recurso, lo cierto es que en el acto del juicio no hubo tampoco reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, pues así lo hizo constar la <strong>magistrada presidenta</strong> al inicio del interrogatorio de uno y otro, avisándole de que en cada momento le iría diciendo quién le interrogaba, pues el testigo no los iba a ver”, pone de manifiesto el TSJA.</p><p>De este modo, y según prosigue la sentencia, “lo que hicieron los testigos fue, pues, “ratificar” que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es <strong>ratificar un reconocimiento</strong> ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes”, señalando el TSJA que, “por más que alguna sentencia parezca asimilar ambas cosas, o no distinguirlas, lo cierto es que no pueden confundirse, pues en un caso no hay más que ratificación de una diligencia policial que es reproducible y carece por sí de valor probatorio, y en el otro caso hay una prueba efectuada en presencia judicial y con todas las garantías, susceptible por tanto de valoración”.</p><p>El TSJA considera que en este caso es de aplicación el criterio que dejaron sentado dos sentencias del <strong>Tribunal Supremo</strong> que “sí distinguieron con precisión la ratificación del reconocimiento policial y el reconocimiento practicado en el plenario”, en base a todo lo cual el TSJA considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado al pivotar la condena “alrededor de <strong>un vacío probatorio</strong>” y “por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria”, por lo que revoca la sentencia dictada condenatoria dictada por la <strong>Audiencia de Cádiz</strong> y absuelve al acusado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Feb 2026 13:34:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Narcodiario]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Desconcierto en el Campo de Gibraltar tras la absolución de El Pastilla por el primero de sus asesinatos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Drogas,Andalucía,Asesinatos,Tribunal superior,Juicios,Cádiz]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Las víctimas de la dana piden justicia y que el PP deje de proteger a Mazón tras la petición de la jueza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/victimas-dana-piden-justicia-pp-deje-proteger-mazon-peticion-jueza_1_2150900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9b15136c-640a-4617-bdb2-0d4843d9c577_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las víctimas de la dana piden justicia y que el PP deje de proteger a Mazón tras la petición de la jueza"></p><p>Representantes de dos de las principales asociaciones de víctimas de<a href="https://www.infolibre.es/temas/alerta-por-la-dana/"  > la dana del 29 de octubre de 2024</a> han asegurado que no les mueve ni el "odio" ni la "venganza" sino la justicia por unas muertes creen "evitables", y<strong> han pedido al PP que deje de proteger al expresident </strong>de la Generalitat <a href="https://www.infolibre.es/temas/carlos-mazon/"  >Carlos Mazón</a>, informa EFE.</p><p>Así lo han afirmado las presidentas de la Asociación Víctimas Mortales Dana 29-O,<strong> Rosa Álvarez</strong>, y de la Associació Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024, <strong>Mariló Gradolí</strong>, en su comparecencia este martes ante la comisión de investigación de <a href="https://www.infolibre.es/temas/corts-valencianes/"  >Les Corts Valencianes </a>sobre las inundaciones.</p><p>La primera en comparecer ha sido <strong>Rosa Álvarez</strong>, quien ha afirmado que su organización no busca venganza sino justicia, y ha asegurado que 230 personas no murieron "por un hecho meteorológico imprevisible" sino por la "negligencia" del Gobierno valenciano, que "solo tenía que hacer su trabajo y, al menos, mandar la alerta a tiempo y con un contenido acorde al riesgo".</p><p>En la misma línea, <strong>Mariló Gradolí</strong> ha asegurado ante la comisión que "no habrá normalidad" mientras se siga "protegiendo al principal responsable de la muerte de 230 personas", Carlos Mazón, y ha asegurado no estar aquí "por odio", sino "por responsabilidad, porque detrás de cada cifra hay una familia y detrás de cada decisión no tomada hay una consecuencia".</p><p>Esta comparecencia ha tenido lugar el mismo día en el que la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-dana-pide-tsjcv-imputar-mazon_1_2150728.html"  >elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia</a> de la Comunitat Valenciana <strong>una exposición razonada contra el expresident valenciano</strong>, que es aforado por ser diputado en Les Corts Valencianes.</p><p>La reacción de la oposición no ha tardado en llegar. El <a href="https://www.infolibre.es/temas/pspv-psoe/"  >PSPV-PSOE</a> y <a href="https://www.infolibre.es/temas/compromis/"  >Compromís </a>han instado este martes al <a href="https://www.infolibre.es/temas/pp/"  >Partido Popular</a> a reclamar el acta de diputado autonómico a Mazón y, si no la deja, <strong>expulsarle del grupo popular y del partido</strong>, al considerar que es "una vergüenza" que siga siendo diputado autonómico.</p><p>La secretaria general de los socialistas valencianos, la ministra <a href="https://www.infolibre.es/temas/diana-morant/"  >Diana Morant</a>, ha afirmado que "al PP se le acaban las excusas para seguir protegiendo" a Mazón y ha aseverado en un mensaje en X que ni manteniéndole como diputado "podrán tapar tanta negligencia" y cada día se está "más cerca de que se haga justicia".</p><p>El síndic socialista, <strong>José Muñoz</strong>, ha afirmado en los pasillos de Les Corts que hoy se ha dado "un primer paso importante" hacia la imputación del expresident y parece que "ni el aforamiento" va a impedir que Mazón acuda los tribunales a declarar por su "inacción fundamental" el día de la dana.</p><p>Para Muñoz, "no tiene sentido que la democracia valenciana siga aguantando" a Mazón como diputado autonómico, y por ello el president de la Generalitat y presidente del PP, <strong>Juanfran Pérez Llorca</strong>, debe exigirle el acta, y si no la deja debe expulsarle del grupo y del partido, o seguirá siendo "el encubridor" de su antecesor. Además, ha conminado al presidente del PP, <a href="https://www.infolibre.es/temas/alberto-nunez-feijoo/"  >Alberto Núñez Feijóo</a>, a actuar.</p><p>El síndíc de Compromís, <strong>Joan Baldoví</strong>, ha señalado que la decisión de la jueza de Catarroja llega después de haber escuchado a 500 testigos y "ratifica lo que todo el pueblo entiende, y es que hay indicios suficientes para que Mazón esté imputado", por lo que la "única salida digna" que le queda es dejar el acta e irse de Les Corts.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno-de-espana/"  >Gobierno de España</a> también se ha sumado a la presión al PP para exigir el acta del expresident. Fuentes del Ejecutivo señalan a EFE que con el caso de Mazón y el del alcalde de Móstoles, <a href="https://www.infolibre.es/politica/alcalde-mostoles-acusa-sanchez-montar-gran-mentira-amenaza-acciones-legales_1_2150598.html"  >Manuel Bautista</a>, acusado de acoso sexual, se demuestra que al Partido Popular siempre le tiembla la mano cuando se trata de casos que afectan a sus dirigentes.</p><p>Desde el <a href="https://www.infolibre.es/temas/congreso-de-los-diputados/"  >Congreso de los Diputados</a>, otros portavoces políticos han coincidido en que la decisión de la jueza demuestra que Mazón debe dejar su escaño.</p><p>La portavoz de <a href="https://www.infolibre.es/temas/eh-bildu/"  >Bildu</a>, Mertxe Aizpurua, ha señalado que "hacía muchísimo tiempo que debería haberlo dejado", mientras que el portavoz de<a href="https://www.infolibre.es/temas/iu/"  > Izquierda Unida</a>, Enrique Santiago, ha afirmado que "es lógico" que la jueza pida la imputación y que Mazón "debería dejar el escaño para que no hubiera otras competencias y facilitar la investigación".</p><p>"Parece que los hechos son más graves de lo que parecen, pero tengo que leerlo con detenimiento. ¿Tendría que dejar el escaño? Pues sí, posiblemente sí", ha asegurado la portavoz del <a href="https://www.infolibre.es/temas/pnv/"  >PNV </a>en el Congreso, <strong>Maribel Vaquero</strong>.</p><p>El diputado de Compromís y portavoz de Vivienda de <a href="https://www.infolibre.es/temas/sumar/"  >Sumar </a>en el Congreso, <strong>Alberto Ibáñez</strong>, ha asegurado que el expresident "debe dejar el escaño le imputen o no, porque es una indignidad". "Feijóo puede decirle a los suyos que lo expulsen del Grupo Popular y se vaya al Grupo Mixto; no lo hará porque, en el fondo, al señor Feijóo ese día solo le preocupaba la comunicación", ha concluido Ibáñez.</p><p>Por su parte, el portavoz del PP en Les Corts Valencianes, <strong>Fernando Pastor</strong>, ha rechazado comentar u opinar la decisión de la jueza Catarroja de este martes. </p><p>En declaraciones a los periodistas en Les Corts, Pastor ha dicho que el PP <strong>no comenta las decisiones judiciales</strong>, ni las que le favorece ni las que no le favorecen. "No somos como ellos y además no queremos serlo", ha manifestado en referencia a los partidos de izquierdas.</p><p>"Siempre hemos huido de censurar o de aplaudir las decisiones judiciales según nos favorezcan o nos perjudiquen", ha manifestado Pastor, quien ha apuntado que no caerán ahora en ese error "porque sería renunciar" a <strong>uno de los principios del PP</strong>, que es "no opinar sobre las causas judiciales abiertas".</p><p>Ha afirmado que eso les diferencia de lo que hacen otros, y como ejemplo ha señalado que "cuando el juez Peinado instruye alguna cuestión que afecta a la mujer del presidente -del Gobierno-, salen tres ministros a decir que es un juez facha".</p><p>"Nosotros no somos iguales y no queremos serlo", ha indicado, y por eso ha añadido que no opinarán sobre la decisión de la Audiencia de Valencia de que se abra juicio contra <strong>Mónica Oltra</strong> por el <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-valencia-ordena-abrir-juicio-oral-monica-oltra-encubrimiento_1_2150564.html"  >presunto encubrimiento de los abusos sexuales</a> a una menor ni sobre lo que han leído esta mañana sobre la jueza de la dana y su marido.</p><p>Preguntado por si desde el PP se va pedir el acta a Mazón, Pastor ha pedido <strong>no hablar "de futuribles"</strong>, pues todavía no se sabe ni siquiera lo que decidirá <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-superior/"  >el Tribunal Superior de Justicia</a>, y ha señalado que él no está en estos momentos para "para descartar o dejar de descartar".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2026 17:00:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal superior,Alerta por la DANA,Carlos Mazón,Les Corts,Comunitat Valenciana,Generalitat Valenciana,PP,Compromís,PSPV-PSOE,Diana Morant]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Justicia confirma el despido de un encargado por acoso sexual a tres empleadas con discapacidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/justicia-confirma-despido-encargado-acoso-sexual-tres-trabajadoras-discapacidad_1_2136631.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8fd66c7a-5070-482e-9ad8-703c64dc147d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma el despido de un encargado por acoso sexual a tres empleadas con discapacidad"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-superior/"  >La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra</a> (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada en junio de 2025 que consideró procedente el despido de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por <strong>acoso sexual a tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidad intelectual y la otra con discapacidad sensorial auditiva</strong>, informa EFE.</p><p>El recurrente, que prestaba sus servicios para la empresa desde del 3 de julio de 2014, tenía la categoría profesional de<strong> responsable de turno de grupo</strong>.</p><p>Fue despedido el 31 de octubre de 2024 por<strong> la comisión de una falta muy grave</strong>. En la carta de despido se describían los actos de acoso sexual respecto de tres empleadas subordinadas.</p><p>Previamente, se había llevado a cabo una investigación a cargo de la comisión contra el acoso sexual creada en el centro y regulada por un protocolo de actuación. Dicha comisión concluyó que existían <strong>indicios de acoso sexual</strong>.</p><p>En este sentido, una de las víctimas, la que padece discapacidad sensorial auditiva, interpuso una denuncia, que concluyó con una condena al responsable despedido de <strong>2.400 euros de multa</strong>, como autor de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, dictada por el Juzgado de lo Penal el 9 de junio de 2025. Se le impuso, además, la <strong>prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima</strong> durante dos años.</p><p>En la jurisdicción laboral, el Juzgado de lo Social desestimó en junio de 2025 la demanda del trabajador. Declaró <strong>procedente su despido disciplinario</strong> y rechazó, por tanto, la indemnización de 25.575 euros que reclamaba por daños y perjuicios.</p><p>El recurso interpuesto por el demandante <strong>ha sido desestimado en su integridad</strong> por la Sala de lo Social del TSJN en una sentencia dictada el pasado diciembre.</p><p>El demandante <strong>se aprovechó de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad</strong> de las trabajadoras, resalta el Tribunal.</p><p>“Y es que la conducta sancionada no solo es grave, sino que también es<strong> culpable y absolutamente reprochable</strong>", ya que el demandante "ha tratado de valerse de todas estas circunstancias que hacían que sus víctimas, por miedo a perder su trabajo, aguantaran la penosa situación a las que las venía sometiendo”, subrayan los magistrados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Jan 2026 18:18:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso sexual,Violencia,Violencia sexual,Despido,Discapacidad,Tribunal superior]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a la Xunta a indemnizar a los padres de un menor que sufrió un posible acoso escolar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenan-xunta-indemnizar-padres-menor-sufrio-posible-acoso-escolar_1_2135979.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9d176143-4a75-4123-87da-581de10b9190_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a la Xunta a indemnizar a los padres de un menor que sufrió un posible acoso escolar"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-superior/"  >El Tribunal Superior de Justicia de Galicia</a> (TSXG, por sus iniciales en gallego) ha condenado a la <a href="https://www.infolibre.es/temas/xunta-galicia/"  >Xunta de Galicia</a> a indemnizar con <strong>9.000 euros a los progenitores de un menor</strong> en concepto de responsabilidad patrimonial por daños padecidos por su hijo menor de edad ante un posible acoso escolar durante el curso 2022-2023, informa EFE.</p><p>Según la sentencia del 23 de enero que ha publicado este miércoles el TSXG, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal <strong>estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre y la madre del menor</strong> contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.</p><p>La Sala entiende que la responsabilidad patrimonial deriva de<strong> los daños padecidos por el menor</strong>, “asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa a una supuesta situación de acoso escolar denunciada por sus padres”.</p><p>Tras analizar los hechos y la actuación de la administración, concluye que, aunque no se pudo declarar la existencia de acoso escolar, sí se evidenció<strong> una actuación administrativa deficiente</strong> en la respuesta a la situación, lo que generó un daño al menor.</p><p>En la sentencia, los magistrados señalan "una más que probable <strong>insuficiencia </strong>en las labores de investigación de la situación, así como un nivel débil de protección al menor una vez iniciado el protocolo". Por ello, añaden que es posible “observar una actuación poco coordinada, errática, hasta se podría decir que improvisada, en la respuesta ofrecida por parte del centro en su atención al menor".</p><p>Se refieren tanto a<strong> la tramitación del protocolo </strong>en su fase previa de investigación como, "probablemente", en la fase de implementación de las medidas necesarias para responder a la situación, "incluso habiendo rechazado la administración la existencia de ese acoso escolar”.</p><p>La sentencia no es firme, pues cabe interponer<strong> recurso de casación</strong> ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2026 18:46:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a la Xunta a indemnizar a los padres de un menor que sufrió un posible acoso escolar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso escolar,Xunta Galicia,Tribunal superior,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Valencia ordena que testifique la periodista que comió con Mazón el 29-O]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-valencia-ordena-testifique-periodista-comio-mazon-29_1_2085330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/47a18c76-7cb9-4aac-813f-0f98c05211ec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Valencia ordena que testifique la periodista que comió con Mazón el 29-O"></p><p>La Audiencia de Valencia ha ordenado que la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre l<strong>a gestión de la dana </strong>llame a declarar como testigo a la <a href="https://www.infolibre.es/politica/periodista-comio-mazon-29-afirma-maldita-coincidencia_1_2057976.html"  >periodista Maribel Vilaplana, que comió con el president de la Generalitat</a>, Carlos Mazón, el 29 de octubre de 2024 en un restaurante de València, informa EFE. </p><p>En un auto hecho público por el <strong>Tribunal Superior de Justicia valenciano</strong>, ante el que no cabe recurso, la Audiencia estima así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular y revoca la decisión adoptada por la instructora en un auto dictado el 12 de mayo y que ella misma confirmó el 16 de junio, al desestimar un r<strong>ecurso de reforma de Podemos.</strong></p><p>Los seis magistrados de la sección segunda han tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida (el 5 de septiembre), por la propia periodista a través de los medios de comunicación, y que fue <strong>unida al procedimiento mediante un auto el 11 de septiembre</strong>, en el que la jueza Nuria Ruiz Tobarra volvió a denegar la testifical.</p><p>La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que la comunicadora, “en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer <strong>elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó</strong>, se revela precipitado”.</p><p>En esa carta abierta, Vilaplana señalaba, entre otras cosas, que "estar allí aquel día fue <strong>una maldita coincidencia</strong> y un horrible golpe de mala suerte", en alusión a la comida en El Ventorro, y lamentaba haber sufrido desde entonces una <strong>"presión insoportable" </strong>al convertirse "en una diana utilizada políticamente y alimentada con insinuaciones machistas", que le llevó a un ingreso hospitalario y estar en tratamiento psicológico po<strong>r estrés postraumático</strong>.</p><p>La periodista también afirmaba que durante la comida con Mazón no preguntó, ni participó <strong>ni conoció en ningún momento el contenido de las llamadas que recibió el president,</strong> quien tampoco le trasladó "ninguna inquietud al respecto", y aseguraba que salió del restaurante entre las 18:30 y las 18:45 horas.</p><p>En su auto, los seis magistrados de la Audiencia añaden: “No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer<strong> detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación</strong>. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer”.</p><p>La diligencia que ahora se ordena a la jueza de la dana "se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-dana-ve-indicios-abrumadores-negligencia-exconsellera-pradas_1_2074102.html"  >la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones,</a> el cual es objeto de la investigación penal en curso”, según el escrito de apelación.</p><p>La Sala coincide con la instructora en que el president de la Generalitat, por su condición de aforado, “queda <strong>fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige</strong>”, pero matiza que ello “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”.</p><p>"De momento, procede avanzar en la investigación" y, según el auto, "solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el <strong>Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello”</strong>.</p><p>La Audiencia delimita así el objeto de la testifical a “lo que la t<strong>estigo pudiera conocer de lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente</strong> con la entonces consellera de Interior y Justicia”, Salomé Pradas, investigada en esta causa al igual que su entonces número dos, el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.</p><p>Asimismo, servirá para que declare acerca de lo<strong>s "comentarios" que Mazón "pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones" </strong>o de "todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el president la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi", así como la información que manejaban quienes participaban en ella, las decisiones que "manejaban adoptar", las dudas que pudieran existir y las razones para las mismas y por las que se actuó del modo en que se hizo, concluye el auto. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Oct 2025 09:36:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Valencia ordena que testifique la periodista que comió con Mazón el 29-O]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alerta por la DANA,Carlos Mazón,Valencia,Tribunales,Tribunal superior,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué supone la autorización del Fiscal General para que se investiguen los delitos cometidos en Gaza?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/supone-autorizacion-fiscal-general-investiguen-delitos-cometidos-gaza_129_2065051.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e1ff97e2-29a9-43d4-a908-7774b29608d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué supone la autorización del Fiscal General del Estado para que se investiguen los delitos cometidos en Gaza?"></p><p>La Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, <strong>Dolores Delgado</strong>, solicitó al Fiscal General del Estado la autorización para ventilar si algunos de los actos llevados a cabo por las fuerzas armadas del Estado de Israel pudieran ser susceptibles de considerarse graves violaciones del <strong>Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.</strong></p><p>La petición, dentro de las competencias de la<strong> Fiscalía de Sala de Derechos Humanos</strong>, se produce tras la elaboración del pertinente informe por la <strong>Comisaría General de Información del</strong> <strong>Cuerpo Nacional de Policía</strong> con objeto de las acciones del ejército israelí contra la población civil en Gaza.</p><p>Hay que recordar que los delitos como el de genocidio o los crímenes contra la humanidad (previstos en los artículos 607 y siguientes de nuestro Código Penal) constituyen<strong> figuras penales de sujeto pasivo universal</strong>, no teniendo que ser las víctimas nacionales de España, pues el bien protegido por los tribunales en estos supuestos no es otra cosa que el bien jurídico general. </p><p>Así, la investigación de los hechos quedará, por el momento, en sede de la <strong>Fiscalía de la Audiencia Nacional</strong>, para que se incoen en dicho órgano las diligencias de investigación que se consideren pertinentes.</p><p>Una vez concluidas las averiguaciones por la Fiscalía, el resultado de las mismas será comunicado a la <strong>Corte Internacional de Justicia y a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional</strong>, organismos de justicia que conocen actualmente del asunto. Nuestra propia legislación interna otorga preferencia a la competencia del Tribunal Penal Internacional cuando éste tenga abierta causa.</p><p>Por ello, habrá que esperar al resultado de las <strong>diligencias del Ministerio Fiscal </strong>para determinar si los hechos son los mismos que los encausados en los tribunales internacionales, en cuyo caso seguirán <strong>allí residenciados</strong>, o bien existen actuaciones que pudieran pasar a tribunales españoles para su enjuiciamiento. </p><p>___________________</p><p><em><strong>Gerardo Centeno García-Rodrigo</strong></em><em> es Letrado Consistorial.</em></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[8ae9e209-8c68-4e13-b6ca-bb4ef5d57d81]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Sep 2025 06:11:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Gerardo Centeno García-Rodrigo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué supone la autorización del Fiscal General para que se investiguen los delitos cometidos en Gaza?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gaza,Bombas sobre Gaza,Tribunal superior,ONU,Justicia,Europa,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Booking elimina 4.000 anuncios ilegales de pisos turísticos a requerimiento de Consumo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/booking-elimina-4-000-anuncios-ilegales-pisos-turisticos-requerimiento-consumo_1_2021655.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6073157a-067f-4c8a-a773-f7ea61ff8478_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Booking elimina 4.000 anuncios ilegales de pisos turísticos a requerimiento de Consumo"></p><p><strong>La plataforma de reservas Booking</strong>, una de las mayores del mundo, ha eliminado 4.093 anuncios ilegales de alojamientos turísticos en España, la mayoría en las Islas Canarias, tras recibir un requerimiento del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según afirma EFE.</p><p>Según ha detallado el Ministerio este jueves, <strong>aunque la mayoría de estos anuncios se encontraban en las Islas Canarias</strong>, uno de los principales destinos turísticos de España, también se han eliminado anuncios en regiones como Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, La Rioja y Castilla-La Mancha.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/competencia-propone-sancion-booking-486-millones-mayor-historia_1_1723758.html"  >Estos anuncios incumplían la legislación</a> vigente <strong>sobre publicidad de viviendas turísticas</strong> por lo que el ministerio solicitó su eliminación a Booking, una empresa que, según Consumo, ha colaborado para "garantizar que la oferta de alojamientos turísticos en la plataforma cumpla con la legalidad y ofrezca todas las garantías" a los consumidores.</p><p>Esta actuación se produce una semana después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid <strong>respaldara por segunda vez la orden del Ministerio de Consumo a Airbnb</strong> para retirar más de 65.000 anuncios ilegales de alojamientos turísticos.</p><p>En el caso de Airbnb,<strong> la Justicia ha avalado la orden de Consumo tras rechazar las medidas cautelares solicitadas por la plataforma</strong>, obligándola a eliminar la publicidad ilícita detectada por la Unidad de Análisis de Consumo.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/economia/cnmc-multa-booking-413-2-millones-mayor-impuesto-historia-posicion-dominante_1_1852637.html" target="_blank" >Las infracciones detectadas</a><strong> en los anuncios eliminados por Booking</strong> y los denunciados a Airbnb se centran en tres aspectos: la ausencia del número de licencia o registro obligatorio, la inclusión de números falsos o incorrectos, y la falta de información sobre la naturaleza jurídica de los arrendadores, es decir, si son profesionales o particulares.</p><p>El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha subrayado que<strong> estas acciones son decisivas para frenar la "proliferación indiscriminada"</strong> de pisos turísticos ilegales, un fenómeno que, según el Ministerio, contribuye a las dificultades de acceso a la vivienda en las zonas de mayor presión turística como las Islas Canarias. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 18:50:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Booking elimina 4.000 anuncios ilegales de pisos turísticos a requerimiento de Consumo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,multa,Economía,Tribunal superior,Ministerio de Consumo,Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En libertad provisional el policía que asfixió mortalmente a un ladrón al retenerlo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/libertad-provisional-policia-asfixio-mortalmente-ladron-retenerlo_1_2017174.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/665c3aab-d947-4b1e-98a1-225a1b70f6f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En libertad provisional el policía que asfixió mortalmente a un ladrón al retenerlo"></p><p>La titular del Juzgado de instrucción número uno de Torrejón de Ardoz (Madrid)<strong> ha dejado en libertad provisional</strong> al policía municipal de Madrid detenido por asfixiar hasta la muerte a un delincuente que le había robado el móvil y al que retenía en el suelo inmovilizado.</p><p>La magistrada ha acordado como medidas cautelares <strong>la retirada del pasaporte y la obligación de firmar cada lunes en la sede judicial </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/policia-detenido-estrangular-ladron-madrid-pasara-jueves-disposicion-judicial_1_2016389.html" target="_blank" >del acusado</a>, a quien se le imputa la presunta autoría de un delito de homicidio por imprudencia, según han informado a EFE fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) este jueves.</p><p>Por el momento<strong> se espera al primer informe de autopsia</strong> para conocer las causas exactas del fallecimiento de la víctima.</p><p>A partir de ahora, será el Juzgado de instrucción número cuatro de la localidad, que se encontraba de guardia en el momento de los hechos y procedió al levantamiento del cadáver, el que asuma la investigación, <strong>después de que el número uno se haya inhibido de la causa</strong>.</p><p>Los hechos se produjeron este martes en torno a las once y media de la noche en la citada localidad madrileña cuando el agente, que se encontraba <a href="https://www.infolibre.es/politica/centenares-policias-guardias-civiles-expulsados-cuerpo-ultima-decada_1_1343368.html" target="_blank" >fuera de servicio y acompañado de otro compañero jubilado</a>, <strong>retenía en el suelo</strong> hasta la llegada de la Policía Nacional a un hombre de 35 años al que había interceptado a la carrera tras robarle el móvil.</p><p>Al inmovilizarse, el agente aplicó la llamada<strong> técnica del mataleón</strong>, es decir, una maniobra de sujeción por el cuello.</p><p>Cuando al lugar llegaron los efectivos de la Policía Nacional, observaron que el ladrón estaba prácticamente <strong>inconsciente y en parada cardiorrespiratoria </strong>y avisaron a los servicios de emergencia del Summa112, que confirmaron su fallecimiento por estrangulamiento, a pesar de las labores de reanimación durante más de 30 minutos. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Jun 2025 17:15:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[En libertad provisional el policía que asfixió mortalmente a un ladrón al retenerlo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía,Asesinatos,Accidentes,Madrid,Seguridad ciudadana,Tribunal superior,Juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El expresidente del TSJ de Castilla y León participa en un acto de la fundación ultracatólica de Mayor Oreja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/expresidente-tsj-castilla-leon-participa-acto-fundacion-ultracatolica-mayor-oreja_1_1996727.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4c09e786-61f6-4913-ab65-cc361ebffe7a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El expresidente del TSJ de Castilla y León participa en un acto de la fundación ultracatólica de Mayor Oreja"></p><p>Su activismo judicial de derechas lo ha llevado en numerosas ocasiones a polémicas públicas en los medios de comunicación. El expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, <strong>José Luis Concepción</strong>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/presidente-tsj-castilla-leon-insulta-nuevo-gobierno-gracias-bula-le-dio-judicial_1_1251621.html" target="_blank">comparó en junio de 2022 al Partido Comunista de España con el partido nacionalsociasista de Adolf Hitler</a>. Un año antes ya había declarado en una entrevista en televisión que la presencia de Podemos en el anterior Gobierno <a href="https://www.infolibre.es/politica/jose-luis-concepcion-presidente-tsj-arremetio-exhumacion-franco-alarma-ahora-pablo-iglesias_1_1193784.html" target="_blank">"ponía en solfa</a>" la democracia. Para el juez Concepción, la exhumación de Franco de Cuelgamuros, hizo "reverdecer el odio que ya habíamos olvidado" y la Ley de Memoria Histórica "pretende convertir en vencedores a quiénes perdieron la guerra en 1939". <a href="https://www.infolibre.es/politica/neos-movimiento-catolico-radical-ultima-nueva-plataforma-servir-brujula-derecha_1_1213241.html" target="_blank">La plataforma ultracatólica Neos</a>, que preside el exministro del Interior del PP Jaime Mayor Oreja, ha anunciado que <strong>el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal regional participará en su acto de presentación en Burgos</strong> el próximo 21 de mayo.</p><p>En el cartel de la convocatoria, que difunde la propia fundación, junto a Castellanos aparecen como ponentes el propio <strong>Mayor Oreja</strong>, la exdirigente del PP vasco <strong>María San Gil</strong> y el excargo de Vox y víctima de ETA <strong>José Antonio Ortega Lara</strong>. También estará el catedrático de Historia del Arte René Payo, todos ellos moderados por el periodista Antonio José Mencía. La participación del juez castellano en el acto, eminentemente político y con un tono muy conservador y religioso tiene lugar cuando <strong>Concepción ha presentado su candidatura para el proceso de selección de una de las plazas vacantes en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo</strong> actualmente abierta en el Consejo General del Poder Judicial. El órgano de gobierno de los jueces ya descartó en 2021 investigar disciplinariamente algunas de sus manifestaciones públicas contra la izquierda al considerar que entraban en el ámbito de su "libertad de expresión".</p><p>La Fundación Neos, según declaró María San Gil en uno de sus actos, nace para poner solución "a la actual <strong>crisis de fundamentos</strong>" construyendo una alternativa "basada en fundamentos cristianos". Su creación se produce en 2021 cuando Mayor Oreja y el resto de sus fundadores empezaron a tener claro que <strong>España "había perdido el norte"</strong>. Los ejes en los que trabaja Neos son, según San Gil, <strong>"el valor infinito de la persona", "la libertad basada en la verdad", "España como bien moral y la identidad de Occidente"</strong>. "Hablamos de esas cosas que entendemos que están siendo <strong>atacadas por el Gobierno del Frente Popular (sic) que tenemos</strong>". "Vivimos inmersos en una dictadura del relativismo de la que ya nos avisó el papa Benedicto XVI"; "frente a esta <strong>cultura </strong><em><strong>woke</strong></em> y este caos en el que estamos inmersos hacía falta el construir una alternativa cultural basada en esos fundamentos del <strong>humanismo cristiano</strong>", explicó en su discurso la exdirigente del PP vasco.</p><p>Para la mayoría de los españoles, la interrupción voluntaria del embarazo y la posibilidad de decidir sobre una muerte digna son avances en derechos sin marcha atrás, pero para la Fundación Neos, sin embargo, son <strong>"iniciativas legislativas que promueven la muerte frente a la defensa del derecho a la vida de los más vulnerables"</strong>. "Las amenazas a la vida representan hoy la principal amenaza a nuestra civilización", sostiene su página web. Para el organismo de Mayor Oreja, iniciativas como <strong>la Ley de Memoria Democrática "atentan contra la libertad de expresión" y "anulan la capacidad de análisis y opinión e instauran la censura"</strong>. El antifeminismo, que carga, como Vox, contra la <strong>"ideología de género" que "atenta contra la naturaleza humana y la condición binaria hombre-mujer"</strong> es otra de las señas de identidad de Neos, que encuentra amenazas ocultas en la Agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sostenible.</p><p>El objetivo de Neos, según <a href="https://www.infolibre.es/politica/neos-movimiento-catolico-radical-ultima-nueva-plataforma-servir-brujula-derecha_1_1213241.html" target="_blank">explicó su fundador Mayor Oreja a infoLibre en 2021</a>, es ganar influencia en los partidos aunque sin formar parte ni tener vínculos con ellos. <strong>"Pretendemos que nuestras posiciones tengan voz.</strong> Vamos a presentar una alternativa cultural, fundamentada en valores cristianos, para irrumpir con modestia y humildad en la opinión pública. Aunque sea tarde, más vale tarde que nunca", explica Mayor Oreja, que cita entre las causas fundamentales del movimiento la defensa de <strong>"la dignidad humana, la familia, España como nación, la Corona y la libertad, especialmente la libertad de educación y religiosa",</strong> todo ello para evitar el "suicidio" que supone la "destrucción de las bases del orden social" y sus "fundamentos cristianos". Y añade: "Desde nuestro diagnóstico, de todos los proyectos en marcha, el más grave de todos es aquel que quiere remplazar un orden social por otro. Ese fue el acuerdo básico de [José Luis Rodríguez] Zapatero y ETA cuando arranca el mal llamado proceso de paz". El exministro cree que España <strong>"debe dejar atrás los complejos de inferioridad"</strong> y asumir un "papel relevante" en la "civilización cristiana", de la que ha sido protagonista.</p><p>Los <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/ca/Temes/Etica-Judicial/Etica-Judicial/Principis-d-Etica-Judicial/" target="_blank">principios de ética judicial aprobados por el CGPJ </a>establecen que, para preservar su independencia, los jueces "han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que <strong>no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de derecho, tiene la sociedad sobre la independencia judicial</strong>". "La imparcialidad impone el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y <strong>perjudicar la confianza pública en la justicia</strong>", establecen esos mismos principios. "El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de <strong>preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial </strong>y en los órganos jurisdiccionales", añaden. </p><p>En uno de sus dictámenes, aprobado en septiembre de 2023, la comisión de ética judicial del CGPJ <strong>desaconsejó a los jueces acudir a actos políticos</strong> porque constituyen “un acto de propaganda y marketing que los partidos utilizan para difundir sus mensajes, captar partidarios y organizar estrategias de campaña electoral”. La asistencia a estos actos, según los miembros de la comisión, <strong>“identifica a los asistentes con la militancia o simpatía hacia sus postulados”</strong>. “La presencia de un juez o magistrado, aún en su condición de ciudadano, en un mitin, como acto de partido político, implica un riesgo evidente de que pueda ser identificado como tal” añadía el documento, y <strong>lleva “a la identificación del juez o magistrado con los postulados de un determinado partido político</strong>, lo que es contrario al principio de neutralidad política” que contiene el Código de Ética Judicial. La presencia de un juez en un acto de este tipo, prosigue el dictamen, <strong>“contribuye a la percepción pública de que la justicia está politizada, generando en los ciudadanos desconfianza en la justicia y en el funcionamiento de los órganos judiciales".</strong></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[fcd27c07-4d23-410c-87a2-3ab0a74896ea]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 May 2025 17:33:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El expresidente del TSJ de Castilla y León participa en un acto de la fundación ultracatólica de Mayor Oreja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Consejo General del Poder Judicial,Tribunal superior,Castilla y León,Jaime Mayor Oreja,María San Gil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley de paridad exige al CGPJ nombrar al menos a 22 mujeres en los cargos judiciales de segundo nivel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/paridad-exige-cgpj-nombrar-22-mujeres-cargos-judiciales-segundo-nivel_1_1915174.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d32dd8d2-5863-412b-a835-21f640ec12f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ley de paridad exige al CGPJ nombrar al menos a 22 mujeres en los cargos judiciales de segundo nivel"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/ley-paridad-entrara-vigor-22-agosto-aplicara-empresas-ibex-2025_1_1855091.html" target="_blank">ley de paridad</a> obliga desde el pasado agosto al Consejo General del Poder Judicial a lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos judiciales. Para lograrlo en el segundo y tercer escalón de cargos más importantes –presidencia de la <strong>Audiencia Nacional</strong> y sus salas, presidencias de <strong>Tribunales Superiores de Justicia</strong> de ámbito autonómico y de sus salas, y presidencias de las<strong> Audiencias Provinciales</strong>– el órgano de gobierno de los jueces tendrá que designar en los próximos meses para las vacantes pendientes de cubrir al menos a 22 mujeres. </p><p>En total, los nombramientos discrecionales que deberían corresponder a magistradas de todos los que son competencia del CGPJ, 44 deberían corresponder a mujeres ya que el Tribunal Supremo –el Consejo nombra a sus presidentes de sala y magistrados– también necesita que 22 de sus puestos vacantes sean cubiertos por ellas para acercarse la ratio de 60%-40% que impone la nueva ley.  </p><p>En la Audiencia Nacional, el criterio discrecional del Consejo alcanza a su presidencia y a las presidencias de sus cuatro salas: Penal, Apelación, Contencioso-Administrativo y Social. Hasta el momento, la única plaza que se ha convocado es la presidencia del tribunal, a la que optan ocho candidatos conservadores –<a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-ocho-candidatos-presidir-an-cargos-pp-aupados-partido_1_1909412.html" target="_blank">seis de ellos con vínculos con el PP</a>– y de los cuáles <strong>solo una es mujer</strong>, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3, <strong>María Tardón</strong>. En los próximos meses tendrán que designarse, además, las presidencias de sus cuatro salas. En total <strong>son cinco las vacantes</strong> que debe cubrir el órgano de gobierno de los jueces, así que, para llegar al umbral mínimo del 40% en los nombramientos de libre designación, al menos <strong>dos de esas presidencias deberían corresponder a mujeres</strong>. </p><p>Ese reparto de sexos también permitiría la paridad en la Sala de Gobierno –formada por el presidente, los presidentes de las salas de lo Penal, Contencioso y Social, y tres miembros electos–. En las elecciones judiciales del pasado 26 de noviembre, <strong>de las tres plazas a elegir, dos fueron para magistradas.</strong> Si el Consejo, en los nombramientos que le corresponden, nombra a dos mujeres en los puestos vacantes, cuatro de sus ocho miembros serán magistradas, con lo que habrá una representación igual de ambos sexos. En cuanto a su plantilla total de magistradas y magistrados –cuyo acceso es reglado y no designado por el Consejo–, la representación en la Audiencia Nacional es paritaria. De sus 75 miembros, 31 son mujeres, lo que supera por muy poco el límite que establece la ley. </p><p>La paridad está menos presente en los cargos de libre designación de los Tribunales Superiores de Justicia. <strong>15 de las 17 presidencias de los máximos órganos judiciales de ámbito autonómico están ocupadas por hombres</strong> y solo dos por mujeres, una de las cuáles la de la Comunitat Valenciana, está a punto de jubilarse. El Consejo tiene previsto cubrir en los próximos meses nueve de esas plazas, de las que cinco ya se han convocado (las de los TSJ de Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Andalucía). Con el reparto actual de puestos entre sexos, <strong>el órgano de gobierno de los jueces tendría que designar al menos a seis mujeres</strong> presidentas del TSJ. Se da por seguro que la de Castilla-La Mancha será una, ya que a la plaza solo se han presentado dos candidatas. Los presidentes y presidentas de cada TSJ lo son también de sus respectivas salas de lo civil y penal.</p><p>El Consejo también tendrá que abordar los nombramientos de <strong>28 presidentes de las salas de lo contencioso y lo social</strong> de cada uno de estos TSJ con criterio paritario (de las 34 que hay en toda España). En la composición actual, la regla del 60%-40% se cumple en las de lo social –las que llevan los asuntos laborales–, donde las presidentas son mayoría (nueve mujeres y ocho hombres). En las de lo Contencioso la representación es casi paritaria con 11 hombres y seis mujeres al frente (tendría que haber una presidenta más para lograrlo). En la nómina total de magistrados los requisitos de la ley de paridad en el conjunto de los TSJ si se cumplen, con 190 magistradas en total (43%) frente a 251 hombres. </p><p>De todos los cargos de libre designación del Consejo, la infrarrepresentación femenina es más palpable en las presidencias de las Audiencias Provinciales. De las 50 que hay, solo siete tienen al frente a una mujer. Los vocales tendrán que renovar en las próximas fechas 36 de estos puestos, de los que 10 (Burgos, Lugo, Girona, Huesca, Araba, Ávila, Gipuzkoa, Teruel, Murcia y Barcelona), ya se han convocado. Para cumplir la paridad, 20 de esas presidencias deberían estar copadas por magistradas así que, si se mantiene la representación femenina actual, habría que designar a otras 13 juezas para dirigir esos órganos.</p><p>Que los porcentajes requeridos por la ley no se cumplan en la cúpula judicial contrasta con el hecho de que el 57,2% de los jueces y magistrados españoles sean mujeres. Antes de empezar a nombrar presidentas y magistradas, <strong>el Consejo debe decidir cómo hacerlo</strong>. La comisión de igualdad de ese órgano está elaborando un informe en el que se establecerá el criterio para aplicar la paridad a los nombramientos. Esa comisión ya elaboró uno para las cuatro presidencias de sala del Tribunal Supremo pendientes de cumplir, que estableció que dos de ellas deberían ser ocupadas por magistradas. Pero la presidenta del gobierno de los jueces, Isabel Perelló, encargó otro al gabinete técnico que concluía que el factor del sexo solo debía imponerse a igualdad de méritos en el currículum. La comisión de igualdad ha comenzado a elaborar un tercer documento que, previsiblemente, establecerá que <strong>la paridad debe operar tanto en el reparto de presidencias de cada tribunal como en la composición de cada sala</strong> para todos los nombramientos pendientes. El informe, al que previsiblemente se opondrá el sector conservador, tendrá que recibir el visto bueno del Pleno.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Dec 2024 19:18:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La ley de paridad exige al CGPJ nombrar al menos a 22 mujeres en los cargos judiciales de segundo nivel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Tribunales,Tribunal superior,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las cúpulas de los tribunales seguirán bajo el control total de la derecha pese a la renovación del CGPJ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/titanica-tarea-cgpj-introducir-pluralismo-judicatura-arrasa-derecha_1_1910089.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c07d9bf1-6fb6-465f-bca1-f6663d88011b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cúpulas de los tribunales seguirán bajo el control total de la derecha pese a la renovación del CGPJ"></p><p>Más allá de <strong>sumarios estrafalarios</strong> o <strong>sospechas de partidismo</strong> al aplicar la ley, la comparación de dos datos objetivos explican la creciente desafección que amplios sectores de la sociedad española sienten hacia sus jueces y magistrados. En las elecciones generales de julio de 2023, 12,5 millones de españoles dieron su voto a opciones de izquierdas frente a los 11 millones que optaron por el PP o Vox. En las que se celebraron el pasado 26 noviembre entre todos los 5.500 jueces y magistrados españoles <a href="https://www.infolibre.es/politica/conservadora-asociacion-profesional-magistratura-apm-repite-victoria-elecciones-cupula-judicial_1_1906275.html" target="_blank">para seleccionar a los miembros electos de sus salas de gobierno</a>, las asociaciones conservadoras y más corporativas (<strong>Asociación Profesional de la Magistratura, Foro Judicial Independiente</strong> y <strong>Francisco de Vitoria</strong>) se hicieron con 104 puestos de las 118 en juego. <strong>Juezas y Juezas para la Democracia</strong>, la asociación de la que el PSOE y sus socios suelen extraer a sus cargos judiciales, solo consiguieron tres. Otras 11 fueron cubiertas por candidatos no asociados.</p><p>El único órgano de gobierno de los jueces de tendencia progresista es el Consejo General del Poder Judicial. Gracias a la elección parlamentaria –<a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-rechaza-jueces-elijan-jueces-cgpj-pide-pp-casado-responde-totalitarismo_1_1208796.html" target="_blank">eternamente criticada por la derecha judicial y política</a>–, 11 de sus miembros (los 10 vocales a propuesta del PSOE y Sumar, junto con la presidenta progresista Isabel Perelló) conforman una exigua mayoría de izquierdas frente a los otros 10 vocales propuestos por el PP. Los resultados de las últimas elecciones judiciales de la semana pasada demuestran que la elección directa por jueces y magistrados de 12 de los 20 vocales que históricamente ha defendido el PP habría dado como resultado que <strong>aproximadamente 16 de sus 20 miembros (los 12 elegidos por la magistratura y los cuatro a los que habría tenido derecho el PP) fueran de derechas</strong>, dejando a la izquierda sin la mínima opción para conseguir nombramientos afines en los más altos cargos de los principales tribunales.</p><p>La elección parlamentaria del Consejo garantiza una representación más o menos paritaria de las distintas ideologías en ese órgano, pero <strong>sus posibilidades para extender el pluralismo tanto en la judicatura en general y en sus órganos de gobierno de ámbito autonómico son muy limitadas</strong>. El máximo órgano de gobierno de los jueces es decisivo en el Tribunal Supremo al tener atribuida la elección de todos sus magistrados. Pero la mayoría de tres quintos de votos para cada nombramiento forzará a conservadores y progresistas a un continuo <strong>intercambio de cromos</strong>. Para que los vocales a propuesta del PSOE y Sumar puedan introducir en el alto tribunal a sus candidatos tendrán que aceptar a otros muchos de sus compañeros propuestos por el PP. </p><p>Fuentes del sector progresista explican que, tras las elecciones a las salas de gobierno, en las que la derecha judicial se hizo con el 88% de los cargos en juego, introducir magistrados progresistas en ese segundo escalón gubernativo del Poder Judicial es esencial para introducir algo de pluralismo en la judicatura. Las salas de gobierno del Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia de ámbito autonómico están formadas, además de por los jueces y magistrados elegidos por sus compañeros, por los presidentes de esos órganos judiciales y los presidentes de cada una de las salas que los componen. Estos últimos cargos –los presidentes de tribunal y sala– que también los elige el Consejo por mayoría de tres quintos, aparecen ahora como <strong>la única esperanza para introducir magistrados de izquierdas</strong> y generar diversidad ideológica en los territorios. </p><p>Porque <strong>el triunfo de la derecha en los comicios corporativos ha sido aplastante en todas las comunidades</strong>. En la Audiencia Nacional y en los tribunales superiores de Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Galicia todos los puestos en liza han sido ocupados por candidatos de la APM, la asociación más ligada al PP, que también se ha llevado la mayoría en el Tribunal Supremo, Asturias, Baleares, Castilla y León y País Vasco. En Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia, la ganadora ha sido la más moderada, pero también escorada a la derecha Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. En Aragón y Navarra se ha impuesto el conservador y más corporativo Foro Judicial Independiente. La progresista Juezas y <strong>Juezas y Jueces para la Democracia, en la que suele pescar el PSOE y sus socios, solo ha obtenido dos puestos</strong>: uno de los cuatro que estaban en juego en Asturias y otro más en el País Vasco, donde se dirimían seis plazas.</p><p>La batalla que los progresistas quieren dar con las presidencias ha tenido su primera derrota esta misma semana, cuando la comisión de calificación del CGPJ ha escuchado a los primeros candidatos a dirigir la <strong>Audiencia Nacional</strong>. A la convocatoria no se ha presentado ningún aspirante cercano a la izquierda. De los ocho que sí lo han hecho, cuatro ocuparon cargos políticos en gobiernos autonómicos y locales del PP, como <a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-ocho-candidatos-presidir-an-cargos-pp-aupados-partido_1_1909412.html" target="_blank">Enrique López, Eloy Velasco o María Tardón</a>. Otros dos –Juan Pablo González y Juan Manuel Fernández Martínez, ambos de la APM– fueron aupados al puesto de vocal por el PP en anteriores Consejos. Fuentes del tribunal del terrorismo atribuyen la ausencia de postulantes progresistas a la "desmotivación" que genera entre los magistrados de esa sensibilidad el tremendo avance que la derecha judicial ha experimentado en los últimos años. En el tribunal del terrorismo y la corrupción todavía queda otro puesto clave por cubrir, <strong>el de presidente de la Sala de lo Penal.</strong> </p><p>El otro tribunal en cuya sala de gobierno la derecha<strong> puede perder terreno es el Supremo. </strong>Las elecciones de jueces dieron tres de las cinco plazas a cubrir a la APM, una a Francisco de Vitoria y otra más al magistrado de lo Contencioso Pablo Lucas, el candidato inicial de los conservadores a presidir el CGPJ. Los vocales a propuesta del PSOE y Sumar aspiran a colocar a sus candidatos en tres de las cinco presidencias de sus salas –Penal, Contencioso-Administrativo y Social– a las que optan las progresistas <a href="https://www.infolibre.es/politica/pugna-presidencia-salas-clave-ts-amenaza-bloquear-nuevo-cgpj_1_1897072.html" target="_blank">Ana Ferrer, Pilar Teso y Concepción Ureste</a>. A la jefatura de la Sala de lo Civil, también pendiente de cobertura, solo se ha presentado el conservador Ignacio Sancho.    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Dec 2024 20:10:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cúpulas de los tribunales seguirán bajo el control total de la derecha pese a la renovación del CGPJ]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Asociación Profesional de la Magistratura (APM),Elecciones,Jueces para la Democracia (JpD),Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV),Foro Judicial Independiente (FJI),Tribunales,Tribunal superior,Tribunal Supremo,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez y avala que el juez Peinado le interrogara en Moncloa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tsj-madrid-rechaza-querella-pedro-sanchez-avala-juez-peinado-le-interrogara-moncloa_1_1882500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/24886b12-4fb1-4c34-ab4e-659eb2562139_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez y avala que el juez Peinado le interrogara en Moncloa"></p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (<strong>TSJM</strong>) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, <strong>Pedro Sánchez</strong>, por un presunto <strong>delito de prevaricación</strong> contra el juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong>, que instruye la causa contra Begoña Gómez, según informa EFE.</p><p>El TSJM <strong>no ve motivos para investigar</strong> si este magistrado prevaricó al citar como testigo a Pedro Sánchez en la Moncloa el pasado 30 de julio, y afirma que "dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila", se concluye que obedece a un "<strong>intento de tergiversar el fin lícito</strong> que implica el tipo delictivo que se imputa al querellado".</p><p>El auto, cuyo ponente es el magistrado <strong>Francisco José Goyena</strong>, es crítico con la postura de la Abogacía del Estado y afirma que "concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa pena<strong>l carece de la más elemental justificación</strong>".</p><p>Y considera "<strong>extravagante</strong>" que Pedro Sánchez utilice a la Abogacía para formular la querella.</p><p>Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, <strong>Jesús María Santos</strong>, ha emitido un voto particular en el que considera que <strong>la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse"</strong>, habla de "mala fe" procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".</p><p>La Sala recuerda el proceso y afirma que<strong> la querella de la Abogacía solo adjunta la providencia del 19 de julio en la que se citaba a Pedro Sánchez</strong>, la cédula de citación y la misiva que envió el jefe del Ejecutivo al juzgado, y pone de relieve que "hubiera sido oportuno, habida cuenta de la trascendente finalidad anunciada por la Abogacía del Estado, que se hubieran aportado los demás documentos".</p><p>"No cabe duda de que la Abogacía del Estado tiene cabal conocimiento de las resoluciones que no se han aportado", añade.</p><p>Los magistrados delimitan la presunta prevaricación del juez Peinado a dos resoluciones: <strong>la citada providencia del 19 de julio y la del 26 de julio </strong>en la que se confirmaba la citación, y sobre la segunda destacan que "inexplicablemente la Abogacía del Estado solo advierte de pasada algo tan sustancial" como que la misma "no fue dictada por el magistrado querellado, sino por el magistrado que el sustituía", Carlos Valle, contra el que no se querellan.</p><p>"Podemos pensar en que se deja <strong>entrever una connivencia entre ambos magistrados</strong> (...), lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna", añaden los magistrados, que exponen "la dicotomía" que plantea la Abogacía al querellarse contra Peinado pero no contra Valle.</p><p>Y afirman que<strong> la Abogacía actúa en su querella "sobre la base de un prejuicio"</strong> que debe ser rechazado porque "obedece o es reflejo de un fin espurio", y explica que en la providencia del 19 de julio en la que se citó a Sánchez "se indica expresamente en qué condiciones es llamado: como marido pero no como presidente", pero la Abogacía lo "obvia".</p><p>Sostienen que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno<strong> pero también "como persona tiene otras facetas</strong>, también trascendentes que le son inescindibles".</p><p>Así afirman que<strong> no se puede concluir que el presidente solo pueda testificar por escrito</strong> al tratarse de hechos que conozca por su cargo, como defendía la querella, sino que puede hacerlo en su despacho o domicilio al tratarse de hechos que no conoce por el cargo, como dice el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p><p>Los magistrados destacan que así lo aclara la providencia objeto de estudio, de manera que "no se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable" y no hay prevaricación.</p><p>Y afirman que no aprecian el perjuicio a la institución del Gobierno del que habla la querella.</p><p>Tampoco ven los jueces delito en la decisión del juez de dar a las partes la grabación de la "no declaración" de Pedro Sánchez, ya que <strong>entra dentro de "la práctica judicial normalizada"</strong> y no vulnera los derechos del afectado, y de hecho puede ser una garantía.</p><p>Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el<strong> Tribunal Superior de Justicia</strong> de Madrid.</p><p>El TSJM<strong> tiene ahora pendiente pronunciarse sobre la admisión</strong> a trámite de la querella <strong>que interpuso Begoña Gómez </strong>contra el que juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación, sobre la que la Fiscalía recientemente se ha pronunciado en contra. Antes los magistrados rechazaron la querella del periodista <strong>Máximo</strong> <strong>Pradera</strong> por un presunto delito de revelación de secretos cometido por el juez. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Oct 2024 15:27:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez y avala que el juez Peinado le interrogara en Moncloa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedro Sánchez,Justicia,Abogacía General Estado,Querellas,Tribunal superior,Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Máximo Pradera: "Si ningún tribunal pone límites al juez Peinado, la máquina del fango seguirá funcionando"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/maximo-pradera_1_1875286.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a65f5757-b03b-4465-ab4a-0da16936db3f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Máximo Pradera: "Si ningún tribunal pone límites al juez Peinado, la máquina del fango seguirá funcionando""></p><p><strong>El juez Juan Carlos Peinado</strong> y su controvertido papel en la ya de por sí tambaleante causa contra <strong>Begoña Gómez</strong> se han mantenido en el centro del debate público desde que se abriera la investigación el pasado mes de abril. La comparecencia de Sánchez como testigo en La Moncloa, el retraso de la causa por la ausencia de documentación esencial, la presentación de hasta <strong>tres querellas</strong> contra el magistrado, acusado de los delitos de prevaricación y revelación de secretos... Una sucesión de acontecimientos que la derecha ha convertido en una de las <strong>banderas mediáticas de la oposición al Gobierno</strong>.</p><p>En la mañana del miércoles, El Confidencial abría con <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2024-10-02/begona-gomez-justicia-tumbara-primera-querella-revelacion-secretos-peinado_3973549/" target="_blank" >una noticia</a> sobre el avance de una de las mencionadas querellas, interpuesta a finales de mayo por el periodista <strong>Máximo Pradera</strong> ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En ella se daba cuenta de que el tribunal iba a <strong>rechazar la admisión a trámite de su denuncia</strong>. Una decisión que el propio querellante ha conocido a través de la prensa y no de su letrado o de una comunicación oficial.</p><p>"Sabía que el pleno del TSJ se reunía ayer [martes] para decidir sobre la admisión o inadmisión de mi querella y que me darían traslado de la decisión en los próximos días. Pero alguien lo ha filtrado a El Confidencial antes de que me llegara la comunicación, que para algo soy el querellante. De todas formas, lo que se ha filtrado es el resultado del auto, pero <strong>no la argumentación de la decisión como tal</strong>, que descubriré en unos días", explica Pradera.</p><p>Más allá de la filtración –una de tantas en torno al <em>caso Begoña Gómez</em>–, el periodista considera "sorprendente" la decisión del tribunal. "Es increíble que no encuentren motivos para investigar lo denunciado, por lo menos indicios de lo que se conoce como <em>fumus comissi delicti</em>. En otras palabras, que algo huele a chamusquina", comienza explicando. "Admitir una querella no presupone nada más que la apertura de una investigación, que luego puede incluso quedarse en nada. <strong>Es una decisión absolutamente gremialista</strong>, derivando la responsabilidad de la filtración en una persona ajena. Se han quitado la patata caliente", valora.</p><p>¿Qué denunciaba Pradera? <strong>Un delito de revelación de secretos</strong>, del que también acusaba al jefe del gabinete de prensa del TSJM, <strong>Luis Salas Fernández</strong>. "Me llama la atención que, así como la prevaricación es una cosa que hay que valorar, que tiene gradaciones, el delito de revelación de secretos está clarísimo. Si un juez decreta secreto de sumario, tiene que cumplirlo. Estamos hablando de hechos claros y fácilmente revisables", insiste. </p><p>Según Pradera, la propia declaración del secreto de sumario es ya de por sí una medida abusiva. "Normalmente se aplica en casos más serios, por ejemplo, investigaciones relacionadas con el narcotráfico, secuestros o asesinatos. Esto, por el contrario, <strong>no es más que una investigación de chichinabo</strong>", sostiene el periodista. "Aún así, una vez decretado, se tiene que respetar", señala contundente. </p><p>Y, para Pradera, no ha sido así. "En mitad de la investigación y estando el secreto de sumario todavía en marcha, el juez <strong>dio traslado de las actuaciones a una de las partes personadas en el proceso, a Vox</strong>". Algo parecido critica respecto a Salas. "Hay un protocolo del CGPJ por el que en todo caso se puede saber el número de testigos, pero nunca la identidad. Sin embargo, el jefe de prensa del TSJM filtró, sin ningún tipo de escrúpulos,<strong> las identidades de todas las personas citadas</strong>". </p><p>Un cúmulo de vulneraciones que condenan a la investigada <strong>a la indefensión y a la erosión pública de su imagen</strong>, sin una reparación posible. "La filtración de Salas, a través de su gabinete de prensa, sobre la apertura de una causa contra la esposa del presidente, la expone de forma ilegal e irremediable al escarnio público". La justicia tiene que ser transparente, pero <strong>todos los derechos tienen límites</strong>. "Aquí se ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de la investigada". </p><p>Y la historia no termina aquí. La incompetencia —o no— de Peinado ha supuesto un nuevo retraso de la causa, debido a la no remisión de toda la documentación necesaria. "<strong>Un mes más de telediarios</strong>. A este paso, tenemos por lo menos hasta Halloween con Begoña Gómez por aquí y por allá", ironiza. "Pero mientras ningún tribunal diga que es un abuso… <strong>Si ningún tribunal pone límites a Peinado, la máquina del fango seguirá funcionando</strong>. A base de argumentos tan sólidos como 'algo habrá hecho', 'es muy raro que haya tenido que venir el juez hasta la Moncloa' o 'el que calla otorga'".</p><p>Pradera se muestra despreocupado por el rechazo de su querella. "Peinado 1, Pradera 0", se ríe. "<strong>Aquí la que pierde es la propia justicia</strong>, que tiene que velar por conservar su apariencia de imparcialidad e institucionalidad". "Puesto que solo existe la opción de apelación ante el mismo tribunal, renuncio. Es casi seguro que no recurriré. Ahora es la opinión pública la que tiene que juzgar, con el sentido común, si se puede archivar una causa con tanta evidencia", concluye.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Oct 2024 19:46:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Inés García Rábade]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Máximo Pradera: "Si ningún tribunal pone límites al juez Peinado, la máquina del fango seguirá funcionando"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal superior,El Confidencial,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Al menos 86 personas han sido ya beneficiadas por la ley de amnistía al 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/86-personas-han-sido-beneficiadas-ley-amnistia-proces_1_1835820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ae99c0f-8c26-4278-8f53-6fc64509f2b6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Al menos 86 personas han sido ya beneficiadas por la ley de amnistía al 'procés'"></p><p><strong>El número de personas que han sido beneficiadas por la ley de amnistía al </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> asciende al menos a 86</strong>, entre condenados que han sido exonerados y absueltos que han visto cancelados sus antecedentes --incluidos los policiales-- desde que la norma entró en vigor el 10 de junio. Todas las amnistías concedidas hasta ahora han sido acordadas en los tribunales y juzgados con sede en <strong>Cataluña</strong>, informa Europa Press.</p><p>Este viernes, la <strong>Audiencia de Barcelona</strong> <strong>amnistió a 8 procesados</strong>: 4 de ellos manifestantes imputados <strong>por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños</strong>; y los otros 4, miembros del cuerpo de <strong>Mossos d’Esquadra</strong>, acusados de los <strong>delitos contra la integridad moral y lesiones</strong>.</p><p>Por su parte, el Juzgado Penal Número 2 de Figueres (Girona) amnistió el jueves a la exalcaldesa de este municipio, <strong>Marta Felip</strong> (PDeCAT), que fue procesada como <strong>presunta autora de un delito de desobediencia </strong>y se encontraba a la espera de juicio por su participación en la preparación del <strong>referéndum independentista del 1-O</strong>.</p><p>El miércoles, el <strong>Tribunal Superior de Justicia</strong> (TSJ) <strong>de Cataluña</strong> <strong>aplicó la amnistía a un exsecretario del Ayuntamiento de Hostalric</strong> (Girona) que fue condenado por un delito de prevaricación a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo de cargo público por "exagerar" la actuación de un grupo de personas que acudieron al pueblo para retirar lazos amarillos y pancartas en apoyo al proceso independentista.</p><p>Ese mismo día, el TSJ catalán también amnistió a una persona que había sido condenada por un delito de tenencia de artefactos explosivos después de que en diciembre 2018 los Mossos d'Esquadra le requisaran la mochila en una manifestación.</p><p>Según consta en la sentencia en la que se le absuelve, llevaba "una botella de plástico que contenía ácido clorhídrico en solución acuosa --liquido transparente muy corrosivo que produce quemaduras en contacto con la piel, por ingestión o por inhalación de sus vapores-- envuelta en cinta de embalar con la inscripción de "Puta España" y una caja metálica que contenía 16 bolas de papel de aluminio y 20 clavos y chinchetas junto a otros objetos. El tribunal ha amnistiado también a otras dos personas que fueron absueltas en el mismo procedimiento.</p><p>Al margen, esta misma semana, <strong>el Juzgado de Instrucción Número 7 de Barcelona ha amnistiado a 46 agentes de la Policía Nacional</strong> que estaban siendo investigados <strong>por las cargas del 1-O</strong> en colegios electorales de Barcelona.</p><p>El juez consideró que la amnistía debía ser aplicada en este caso porque "las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual" y estuvieron "enmarcadas en un objetivo policial definido" que no se prolongó en el tiempo "más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales".</p><p>El instructor explicó, además, que los hechos investigados no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la amnistía, que no ampara delitos de lesiones penados con más de cinco años de prisión, ni tampoco delitos de torturas o trato degradante.</p><p><strong>A los 46 policías beneficiados se suman otras 27 personas que fueron amnistiadas el pasado 25 de junio</strong> por el TSJ de Cataluña. Los primeros fueron el exconseller de Interior de la Generalitat, <strong>Miquel Buch</strong>, y el escolta del expresidente Carles Puigdemont, <strong>Lluís Escolà</strong>.</p><p>El exconseller había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso d'Esquadra Lluís Escolà --condenado a cuatro años por el mismo delito-- como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero cuando huyó tras la aplicación del <strong>artículo 155 de la Constitución</strong> en Cataluña.</p><p><strong>El TSJ catalán declaró la extinción de la responsabilidad penal de Buch, Escolà y otras 25 personas</strong> "al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia".</p><p>Entre esas 25 personas amnistiadas constan tres que fueron condenadas por un delito de atentado contra la autoridad durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona. <strong>Los magistrados borraron la pena de tres años y un día de prisión que se les había impuesto</strong>. A uno de ellos se le perdonó también un delito de lesiones.</p><p>Las otras personas que se han visto beneficiadas por la norma fueron condenadas, entre otros, por delitos de atentado contra la autoridad o delitos leves de lesiones en el marco de varias protestas que tuvieron lugar en Cataluña entre 2018 y 2019 a favor del <em>procés</em>.</p><p>Todos los que en su momento fueron absueltos en los tribunales de los delitos de desórdenes públicos han visto ahora cancelados sus antecedentes, incluidos los policiales, por el TSJ catalán en aplicación de la ley de amnistía.</p><p><strong>La Fiscalía General del Estado calcula que 486 personas podrían beneficiarse de la norma</strong>. Según informó el <strong>Ministerio Público</strong>, la ley afectaría "aproximadamente" a <strong>82 procedimientos penales</strong> que se encuentran actualmente en tramitación. Dichas causas se reparten entre el <strong>Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Cataluña</strong>.</p><p>Sin embargo, matizó que <strong>es posible que no se pueda aplicar la amnistía en los 82 procedimientos porque hay causas con delitos que no se incluyen en la ley</strong> -como por ejemplo, <strong>delitos de odio</strong>- en conjunto con otros que sí se contemplan en el texto legal.</p><p>Esta misma semana, <strong>el Tribunal Supremo ha rechazado amnistiar la malversación al </strong><em><strong>procés</strong></em> y ha señalado que, aunque ve amnistiable la desobediencia, <strong>tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía</strong>.</p><p>Así las cosas, el alto tribunal ha preguntado a las acusaciones y defensas del procedimiento si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el <strong>Tribunal Constitucional</strong> para que se pronuncie sobre la previsión de la ley de amnistía de exonerar el delito de desobediencia atribuido a los encausados del <em>procés</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Jul 2024 10:47:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Al menos 86 personas han sido ya beneficiadas por la ley de amnistía al 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[El juicio del 'procés',Amnistía,Cataluña,Tribunal superior,Mossos d'Esquadra,Referéndum,PDeCAT,Artículo 155 de la Constitución,Carles Puigdemont,Tribunal Supremo,Audiencia Nacional,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo declara ilegal el despido del exdirector adjunto de Informativos de Telemadrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-declara-ilegal-despido-exdirector-adjunto-informativos-telemadrid_1_1606995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/04bc9403-4339-4563-b0a8-73348e9b2ad1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo declara ilegal el despido del exdirector adjunto de Informativos de Telemadrid"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" >Tribunal Supremo</a> (TS) ha declarado <strong>improcedente</strong> el despido del exdirector adjunto de Informativos en <a href="https://www.infolibre.es/temas/telemadrid/" target="_blank" >Telemadrid</a> Jaime Treceño, a quien se apartó de su cargo tras la reforma del ente público autonómico emprendida por el Gobierno regional tras las elecciones de 2021.</p><p>Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Social declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Radio Televisión Madrid contra la sentencia dictada por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</strong>(TSJM), de fecha 17 de octubre de 2022 y que declaró el despido improcedente.</p><p>La sentencia llega después de que el Alto Tribunal ratificara que el despido del exdirector de Informativos de Telemadrid Jon Ariztimuño Olague en julio de 2021 fue igualmente ilegal y se obligara a indemnizar al periodista, quien está ahora en Televisión Española.</p><p>El cese de ambos directivos se produjo en el marco de la reforma de Telemadrid, con la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid, llevada a cabo por <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank" >Isabel Díaz Ayuso</a> tras las elecciones de 2021 y que supuso el cambio por completo del entonces equipo directivo de la cadena autonómica.</p><p>Jaime Treceño prestó servicios para la entidad <strong>Radio TV Madrid SA</strong> con la categoría de adjunto al director de informativos hasta que la empresa extinguió su contrato por desistimiento comunicado por carta de 16 de julio de 2021 y a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid. El contrato que vinculaba a las partes era de alta dirección.</p><p>La sentencia recurrida, que ahora alcanza firmeza, confirmó la de instancia que declaró improcedente el despido, considerando que la relación laboral no era de alta dirección sino ordinaria de trabajo por cuenta ajena como se deduce de las funciones otorgadas, impropias de un alto directivo de la sociedad, dada la escasa cuantía de los actos de gestión y la no dependencia directa del consejo de administración.</p><p>En definitiva, según el fallo, el exdirector adjunto "no ostentaba poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, sus funciones no se referían a sus objetivos generales ni las desempeñaba con plena autonomía y responsabilidad al ser un adjunto al director de informativos".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Oct 2023 11:39:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Telemadrid,Medios comunicación,Tribunal superior,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía recurrirá ante el Supremo contra la rebaja de pena a uno de los condenados por 'La Manada']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/fiscalia-recurrira-supremo-rebaja-pena-condenados-manada_1_1590993.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/293c80af-b12f-43d3-9002-257b69d0391e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía recurrirá ante el Supremo contra la rebaja de pena a uno de los condenados por 'La Manada'"></p><p>La Fiscalía ha anunciado este mismo viernes un recurso ante el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" >Tribunal Supremo</a> (TS) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de rebajar un año --de 15 a 14-- la pena de prisión impuesta a uno de los cinco condenados por 'La Manada' por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, al aplicarle la conocida como <a href="https://www.infolibre.es/temas/la-ley-del-solo-si-es-si/" target="_blank" ><em><strong>ley del sólo sí es sí</strong></em></a><em><strong>.</strong></em></p><p>Según fuentes fiscales consultadas por Europa Press, el anuncio ha venido por parte de la Fiscalía navarra y será la del TS quien tenga la última palabra, si bien todo apunta a que se formalizará recurso.</p><p>El TSJ explicó que le bajaba la pena porque el propio Supremo señaló en la sentencia con la que agravó la condena a La Manada que imponía una pena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente". En concreto, detalló que con la nueva ley la pena mínima cae 1 año y 3 meses,<strong> pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años</strong>.</p><p>"En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala<strong>, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia</strong>, cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumentó el TSJ.</p><p>No obstante, la rebaja se acordó con el voto particular de la magistrada Esther Erice Martínez, que aboga por mantener la condena dictada en su día por el Supremo, en contra de la decisión mayoritaria. La Audiencia Provincial ya rechazó el pasado febrero la revisión solicitada por la defensa de este condenado, que pedía pasar de 15 años a 13 años y 9 meses.</p><p>En declaraciones a Europa Press,<strong> la abogada Teresa Hermida</strong>, que representa a la víctima de La Manada, también anunció que recurrirá la rebaja de pena, al tiempo que contó que la joven se encuentra "intranquila", "disgustada" y "apenada" tras conocerse la resolución del TSJ.</p><p>El Supremo fijó criterio el pasado junio sobre<strong> las revisiones de condenas firmes efectuadas a causa de la</strong><em><strong> ley del sólo sí es sí </strong></em>y avaló las rebajas de pena al rechazar la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge la tesis del Ministerio Público.</p><p>El fiscal general del Estado, <strong>Álvaro García Ortiz,</strong> había instruido a los miembros del Ministerio Público para que abogaran por mantener la pena antigua cuando fuera posible conservarla con el nuevo marco penal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 15 Sep 2023 10:01:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía recurrirá ante el Supremo contra la rebaja de pena a uno de los condenados por 'La Manada']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal superior,Igualdad,Ley Igualdad,Ministerio de Igualdad,La ley del 'sólo sí es sí']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los Del Pino pretendían pagar solo 199.544 euros en Sucesiones tras heredar 1.047 millones en acciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/pino-pleitearon-pagar-199-544-euros-impuesto-sucesiones-heredar-1-047-millones-acciones_1_1449986.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4b6567e8-f128-4df3-b7e8-176203f6ba74_16-9-discover-aspect-ratio_default_1004943.jpg" width="436" height="245" alt="Los Del Pino pretendían pagar sólo 199.544 euros en Sucesiones tras heredar 1.047 millones en acciones"></p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló en 2019 a favor de la Comunidad de Madrid y en contra de cuatro de los cinco hermanos Del Pino, los principales accionistas de Ferrovial, en<a href="https://www.infolibre.es/economia/pino-maniobraron-acciones-heredadas-padre-pagar-minimo-irpf-sucesiones_1_1444374.html" target="_blank" > un pleito sobre el Impuesto de Sucesiones</a> que el Gobierno regional reclamaba por la herencia del fundador de la constructora, fallecido el 14 de junio de 2008. En cuatro sentencias, los jueces establecen que <strong>Rafael, Joaquín, María y Leopoldo del Pino no tenían derecho a aplicarse la bonificación del 95% que la ley concede a las transmisiones de empresa familiar</strong> <em>mortis causa</em>. De ese modo, su factura fiscal por este concepto aumentó considerablemente, aunque tampoco demasiado. Contaban aún con la reducción del 99% que permite la Comunidad de Madrid. </p><p>Según los cálculos que ha realizado <strong>infoLibre</strong> con la ayuda del <strong>Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)</strong> a partir de la información revelada en las sentencias del TSJM, de haber aplicado el 95% de descuento que pedían, los cuatro hermanos Del Pino –falta un quinto, Fernando–, habrían pagado solo <strong>199.544,41 euros en el Impuesto de Sucesiones por las acciones </strong>heredadas de su padre, valoradas en <strong>1.047,06 millones de euros</strong> en 2008. Es decir, <strong>apenas el 0,019%</strong> de esa cantidad. Pero como el TSJM no se lo permitió, <strong>debieron pagar 4,05 millones de euros a Hacienda</strong>, lo que equivale al<strong> 0,39%</strong> de la herencia en acciones. </p><p>La cuenta se refiere únicamente a las participaciones –ni inmuebles ni otro tipo de patrimonio– que dejó a sus hijos Rafael del Pino y Moreno, un total de <strong>59.130 títulos de la sociedad Karlovy SL </strong>–con la que controlaba Ferrovial a través de otra sociedad, <strong>Portman Baela</strong>–, que en 2008 fueron valorados en <strong>17.705,34 euros cada uno</strong>. No se han incluido en el cálculo ninguna carga o deuda deducibles. Los hermanos eran entonces dueños del 44% del grupo; hoy controlan el 35,3%. Ese enorme paquete de acciones les permite figurar cada año <a href="https://www.infolibre.es/politica/presidente-ferrovial-tercer-espanol-rico-figura-subvencionados-dinero-publico_1_1446626.html" target="_blank" >en la lista de los más ricos de España</a>. De hecho, si al patrimonio del actual presidente de Ferrovial, Rafael del Pino y Calvo-Sotelo, se le unen los de sus cuatro hermanos,<a href="https://www.infolibre.es/economia/duenos-100-mayores-fortunas-espana-son-5-375-millones-ricos-pandemia_1_1212499.html" target="_blank" ><strong> </strong></a><a href="https://www.infolibre.es/economia/duenos-100-mayores-fortunas-espana-son-5-375-millones-ricos-pandemia_1_1212499.html" target="_blank" >superan el de Sandra Ortega, la hija del dueño de Inditex</a><strong>,</strong> la segunda persona más adinerada del país. Al menos según <a href="https://forbes.es/los-100-espanoles-mas-ricos-2022/" target="_blank">la lista que elabora la revista </a><a href="https://forbes.es/los-100-espanoles-mas-ricos-2022/" target="_blank"><em>Forbes</em></a> y que atribuye a los Del Pino una fortuna de<strong> 9.050 millones de euros</strong>, solo por debajo, por tanto, de los 53.500 millones de Amancio Ortega. <span class="highlight" style="--color:white;">Para medir el patrimonio de los superricos, la revista se basa en el porcentaje de capital que poseen en empresas cotizadas y sicavs,</span><em> </em>a partir de la información proporcionada por la CNMV y el Registro Mercantil. Pero también recoge datos de activos inmobiliarios.</p><p>En las sentencias, el TSJM establece que los hermanos Del Pino diseñaron<strong> una operación “compleja” para venderse a sí mismos</strong> –cada uno de ellos a una sociedad instrumental– parte de las acciones heredadas. En el caso de Rafael del Pino, fueron traspasados todos los títulos. <strong>E hicieron coincidir esa venta con la caída de las acciones de Ferrovial por culpa de la crisis inmobiliaria en 2009</strong>. Según los jueces, se “aprovecharon” de ese momento <strong>para compensar en el IRPF con la pérdida de valor de esas participaciones –más de la mitad de su precio– las ganancias patrimoniales</strong> que habían obtenido en esas mismas fechas en otras operaciones.</p><p>El TSJM dictamina que los Del Pino perdieron el derecho a beneficiarse del 95% de bonificación por transmisión de empresa familiar <em>mortis causa</em> porque <strong>vendieron las acciones heredadas antes de los cinco años en que la ley madrileña obliga a mantener</strong> –10 años la ley estatal– su número o su valor. Los hermanos, en cambio, defendieron ante los jueces que la pérdida de valor de sus acciones <strong>no era imputable a su voluntad</strong>, sino por efecto de la crisis. Por el contrario, las sentencias dejan claro que la venta de los títulos<strong> “carece de toda explicación razonable”</strong> que no sea la de “sortear los efectos fiscales” de las ganancias patrimoniales de los herederos, que <span class="highlight" style="--color:white;"><strong>“decidieron a su conveniencia determinada fecha para realizar la operación”.</strong></span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Rafael del Pino se encuentra en el centro de la atención pública desde que Ferrovial anunció</span><a href="https://www.infolibre.es/economia/dinero-no-patria-version-ferrovial-empresa-abandona-pais-hizo-gigante_1_1440660.html" target="_blank" ><span class="highlight" style="--color:white;"> el traslado de su sede social a Países Bajos</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">. El Gobierno sostiene que tras la decisión se encuentran </span><a href="https://www.infolibre.es/politica/moncloa-achaca-intereses-personales-tributarios-pino-ridicula-decision-ferrovial_1_1440970.html" target="_blank" ><span class="highlight" style="--color:white;">los intereses personales tributarios </span></a><span class="highlight" style="--color:white;">de su presidente y principal accionista. La constructora, por el contrario, aduce motivos de seguridad jurídica y su deseo de cotizar en la Bolsa de EEUU.</span></p><p>De acuerdo con las estimaciones basadas en las acciones que figuran en las sentencias, <strong>Rafael del Pino</strong> debió de pagar a Hacienda <strong>1,66 millones de euros</strong> en el impuesto de sucesiones por las 23.043 acciones heredadas, que vendió en su integridad a la sociedad de su propiedad <a href="https://www.infolibre.es/economia/dueno-ferrovial-lleva-decadas-creando-sociedades-paraisos-fiscales-europeos-luxemburgo-suiza-ademas-paises-bajos_1_1442718.html" target="_blank" >Lester-Loriner SL</a>. Si hubiera accedido al 95% de bonificación estatal, no habría ingresado en Hacienda más que <strong>82.298 euros </strong>por los<strong> 407,98 millones en acciones recibidas de su padre</strong>.</p><p>María del Pino debió de pagar <strong>1,06 millones </strong>por los <strong>311,79 millones</strong> de euros heredados en títulos de Karlovy SL. La factura se habría reducido a solo <strong>52.230 euros</strong> de haber conseguido la bonificación que le negó el TSJM. <strong>Leopoldo del Pino</strong> heredó <strong>191,07 millones en acciones</strong>, que le supusieron una tributación de <strong>776.265 euros</strong>, pero que podrían haberse quedado en <strong>38.158 euros</strong> si hubiera podido acogerse al descuento del 95%. <strong>Joaquín del Pino</strong> tuvo que abonar<strong> 554.796 euros</strong> por la herencia de <strong>136,2 millones</strong>, un ingreso que se habría reducido a <strong>26.857 euros</strong> si hubiera disfrutado de la bonificación perdida.</p><p>La Comunidad de Madrid<a href="https://www.infolibre.es/economia/bajar-impuestos-no-eleva-ingresos-andalucia-madrid-2023-dejaran-ingresar-544-millones-euros_1_1350243.html" target="_blank" > hace gala de las exenciones </a>que aplica a los impuestos de sucesiones y patrimonio, que de hecho casi los suprime. Sin embargo, en el caso de los dueños de Ferrovial,<strong> </strong>peleó en los tribunales por el 1% que aún cobra en ese tributo tras aprobar <strong>hasta cinco bonificaciones</strong> en los últimos años. <span class="highlight" style="--color:white;"><strong>“No quiero atentar contra quienes tienen dinero y han amasado una buena herencia tras una vida de trabajo”</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">,</span> llegó a declarar su presidenta, Isabel Díaz Ayuso en abril de 2021. La Comunidad de Madrid <strong>deja de ingresar unos 2.663 millones de euros al año</strong> por esos múltiples descuentos que aplica al Impuesto de Sucesiones, según los cálculos del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE). </p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Pero la bonificación de la que quisieron beneficiarse los Del Pino tiene carácter estatal y se establece en la </span><a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf" target="_blank" ><span class="highlight" style="--color:white;">Ley General de Tributos</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">. Sin embargo, los jueces les privaron de ella acudiendo no solo a la letra de la ley, sino también al “fundamento básico” del descuento para los casos en que se hereda una empresa familiar: </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>“garantizar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo”;</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> en concreto, de</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> las pequeñas y medianas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, evitando que los impuestos que gravan la sucesión y la donación las pongan en peligro. Así lo recoge la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 1994 que fue trasladada a la legislación española en un Real Decreto-Ley de 1996. En cambio, en el caso de la herencia de Ferrovial, la bonificación del 95% pudo terminar sirviendo a un fin para el que no estaba pensada: reducir al mínimo la contribución fiscal de una de las mayores compañías españolas y de la segunda familia más rica del país.</span></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Mar 2023 20:34:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los Del Pino pretendían pagar solo 199.544 euros en Sucesiones tras heredar 1.047 millones en acciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Ferrovial,impuesto de sucesiones,Tribunal superior,Países Bajos,deslocalización,dumping fiscal,Comunidad de Madrid,Isabel Díaz Ayuso,Bolsa,Herencias y testamentos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJM anula la absolución de la líder del grupo neonazi que atacó la mezquita de la M-30 de Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tsjm-anula-absolucion-lider-grupo-neonazi-ataco-mezquita-m-30-madrid_1_1447690.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dc8d1214-638f-4b2c-8f73-bce6b44b29ff_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJM anula la absolución de la líder del grupo neonazi que atacó la mezquita de la M-30 de Madrid"></p><p>El<strong> Tribunal Superior de Justicia </strong>de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha anulado la absolución de la líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, del delito de incitación al odio del que había sido acusada por el ataque que lideró contra la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016 después de los <a href="https://www.infolibre.es/internacional/cinco-interrogantes-atentados-bruselas_1_1124230.html" target="_blank"><strong>atentados yihadistas de Bruselas.</strong></a></p><p>Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la <strong>Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado</strong> contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.</p><p>De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.</p><p>La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al odio y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50% de las costas procesales a <strong>Red Española de Inmigración </strong>y Ayuda al Refugiado.</p><p>Los magistrados exponen que "la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la <strong>Audiencia Provincial </strong>sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que —al parecer— quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un vídeo difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce".</p><p>"En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente", agrega.</p><p>Durante el juicio, que se celebró en octubre, <strong>Melisa Domínguez,</strong> se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por "financiar el yihadismo terrorista", manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría "ni una coma" del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.</p><p>Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la <strong>Mezquita de la M-30 </strong>por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante "los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo".</p><p>El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de cárcel de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Mar 2023 09:35:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal superior,Atentados terroristas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El beneficiario de los contratos de Borràs confiesa que pactaron fraccionar trabajos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/beneficiario-contratos-borras-confiesa-pactaron-fraccionar-trabajos_1_1431700.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a7703e3-7129-4368-afc2-c68c452e6662_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El beneficiario de los contratos de Borràs confiesa que pactaron fraccionar trabajos"></p><p><strong>Isaías H.</strong>, beneficiario de los 18 contratos que <strong>Laura Borràs</strong> presuntamente fraccionó para adjudicárselos a dedo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), ha confesado en el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)</strong> que pactaron fraccionar su trabajo para la ILC en contratos de obra y servicio que no superaban los 18.000 euros, según informa Europa Press. </p><p>Durante el interrogatorio de la fiscal este lunes, Isaías H. ha contestado afirmativamente cuando esta le ha preguntado si acordó con Borràs un "contrato encubierto que iría desarrollando año a año y acomodando a las necesidades informáticas de la institución".</p><p>Ha detallado que presentaba el presupuesto de su trabajo, que sabía que se aceptaría, acompañado de dos "presupuestos comparsa" que sabía que serían rechazados.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[4a908d70-6377-427a-ab1b-ace6d9b9611f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Feb 2023 10:35:36 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El beneficiario de los contratos de Borràs confiesa que pactaron fraccionar trabajos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal superior,Cataluña,Juicios,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Andorra seguirá buscando la 'X' de la 'operación Cataluña' pese al intento de Rajoy de paralizar la causa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-da-via-libre-andorra-seguir-buscando-x-operacion-cataluna_1_1353786.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e8ed2973-af51-4ffe-a71a-109f6adbeb34_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Andorra seguirá buscando la 'X' de la 'operación Cataluña' pese al intento de Rajoy de paralizar la causa"></p><p>La justicia frena en seco el intento del expresidente del Gobierno de esquivar la causa andorrana que investiga la llamada <em>operación Cataluña</em>. Después de un par de semanas de parón, el <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/" target="_blank" >Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)</a> ha decidido finalmente no bloquear la comisión rogatoria sobre el exlíder del Ejecutivo conservador que las autoridades del Principado cursaron ya hace más de cinco meses. Los magistrados entienden que Mariano Rajoy <strong>se agarra a "invocaciones genéricas e inconsistentes"</strong> para impedir la tramitación del auxilio judicial internacional. Y dan así vía libre a la instructora andorrana para que pueda seguir buscando la 'X' que se esconde detrás de la guerra sucia contra el independentismo catalán durante la etapa de Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior. Algo en lo que, por el momento, no ha querido profundizar la justicia española.</p><p>Rajoy sabe perfectamente lo que es ir a un juzgado a responder preguntas. Lo hizo en el juicio de <em>Gürtel,</em> pero como testigo. Ahora, sin embargo, lo que se cuece en el Principado es bajo la condición de investigado. De ahí su insistencia por bloquear el asunto. El expresidente no dudó en recurrir por la vía contencioso-administrativa la resolución del Ministerio de Justicia que acordaba dar curso a la comisión rogatoria. Pidió que se suspendiera cautelarmente hasta que se resolviera el fondo del asunto. Lo hizo alegando la <strong>"imposible reparación" del "daño" a su imagen si se continuaba con la petición de auxilio internacional</strong> y luego el tribunal madrileño le acababa dando la razón. Y poniendo sobre la mesa un supuesto trato desigual de Justicia en comparación con dos policías contra los que también se habrían cursado comisiones rogatorias.</p><p>Los magistrados decidieron, hace un par de semanas, frenar en seco el asunto y pedir opinión a Fiscalía y Abogacía. Pero tanto el <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia/" target="_blank" >Ministerio Público</a> como los servicios jurídicos del Estado rechazaron las pretensiones del exdirigente conservador. Ambos argumentaron que el recurso no debía prosperar al entender que Rajoy no estaba legitimado y, además, que el acto en cuestión no podía ser impugnado. "La posibilidad que sostiene el recurrente <strong>llevaría a la paralización absoluta de los procedimientos de auxilio judicial internacional</strong> (...), pues cualquier afectado podría recurrir en vía administrativa los oficios del ministerio", resumía la Abogacía del Estado, quien aprovechaba también para recordar que "tiene mayor importancia" en este caso "el interés público" en dar curso a las comisiones que el "particular del actor en no comparecer ante un tribunal extranjero".</p><p>La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra a valorar estas cuestiones. De eso ya se encargará cuando resuelva el fondo del asunto. Lo que hace es, básicamente, comprobar si se dan las circunstancias necesarias para mantener bloqueada la comisión rogatoria. Y concluye que de ninguna manera. En pocos párrafos, los magistrados recuerdan que quien solicita la medida tiene que argumentar perfectamente por qué motivo "la inmediata ejecución del acto administrativo recurrido" frustraría la finalidad del recurso o le causaría "perjuicios difíciles o imposibles de reparar". "En el supuesto que nos ocupa el recurrente <strong>se limita a aducir invocaciones genéricas e inconsistentes</strong>", apunta el tribunal, que tampoco aprecia, con el expediente en la mano, un trato desigual en comparación con los policías a los que hacía mención la representación de Rajoy.</p><p>Desde el colectivo Drets celebran la resolución judicial. "Contra el auto caben recursos, pero no tendrán ya efectos suspensivos. <strong>Esto se va para Andorra al quedar levantada la cautelar de forma definitiva</strong>", señalan fuentes del mismo. Esta asociación es, junto con el Instituto de Derechos Humanos de Andorra (IDHA), una de las impulsoras de la ofensiva judicial que ha terminado poniendo al mismísimo expresidente del <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/" target="_blank" >Gobierno</a> contra las cuerdas. Ambas fueron, de hecho, quienes situaron el foco en los responsables políticos en el marco de una causa que hasta el momento se había centrado únicamente en las maniobras de agentes policiales para conseguir información comprometedora de dirigentes independentistas. Pesquisas sobre la llamada <em>Operación Cataluña</em> que comenzaron hace ya seis años a raíz de la denuncia realizada por el banquero Higini Cierco.</p><p>El antiguo propietario de la Banca Privada de Andorra (BPA) es uno de los ejes sobre los que gira esta historia. Él fue a quien, según su propio testimonio, el inspector de Policía Celestino Barroso trasladó la conveniencia de charlar con "algunas personas de Madrid" para el "tema del banco". En concreto, el mensaje que habrían dado a los financieros era que o hacían lo que se les pedía o el Banco de España se cargaría Banco Madrid, filial de BPA. ¿Y qué querían? Información sobre dirigentes independentistas. <strong>"El estado español está en guerra y le requiere información bancaria relativa al nacionalismo catalán, especialmente de Mas, Junqueras y Pujol"</strong>, aseguran los querellantes que fue el mensaje que se les trasladó en una reunión. Poco tiempo después de aquellos encuentros, <em>El Mundo</em> <a href="https://www.elmundo.es/cataluna/2014/07/07/53ba45bae2704ebb118b456c.html" target="_blank" >publicó en portada</a> movimientos de los Pujol en la Banca Privada de Andorra.</p><p>A pesar de encuentros y conversaciones, las amenazas terminaron por cumplirse. La Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció su decisión de considerar a BPA como <strong>“institución financiera sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales”</strong>, lo que impidió al grupo operar en dólares. En paralelo, el Banco de España recibió un informe del Sepblac con “presuntos incumplimientos de la normativa española de prevención de blanqueo de capitales” en relación con Banco Madrid. Al final, el Institut Nacional Andorrá de Finances (INAF) aprobó la intervención cautelar del BPA y el regulador español, la de Banco Madrid. Con el paso del tiempo, todos los gestores de esta última entidad fueron exculpados de las acusaciones de blanqueo, mientras que las causas abiertas contra BPA en suelo andorrano aún no han arrojado condenas.</p><p>El IDHA cree que todo respondió a una maniobra del Ejecutivo de Mariano Rajoy para conseguir información comprometedora del independentismo. Sospechan que los responsables del <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/" target="_blank">Gobierno</a> "<strong>enviaron información económico-financiera presuntamente 'falsa' a las autoridades americanas</strong> para que fuera el FinCEN quien enviara en el momento oportuno a las autoridades andorranas una <em>notice</em> –nota, que no resolución– para hacerles creer que debían intervenir y liquidar BPA". Es más, los querellantes sospechan también que esa información "falsa" fue "utilizada y esgrimida" por el expresidente del Ejecutivo y el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en la reunión que mantuvieron a comienzos de 2015 con las autoridades andorranas "al efecto de intimidarlos con que era necesario intervenir y liquidar" la BPA, ya que en caso contrario "la plaza andorrana quedaría afectada y bloqueada".</p><p>"Resulta evidente que una orden de esta importancia y trascendencia <strong>fue dada por los máximos responsables del Gobierno español</strong>; es decir, ordenada por el expresidente del Gobierno español el Sr. Mariano Rajoy, ejecutada por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro y hecha efectiva a nivel policial bajo la supervisión del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, puesto que fue él el que usó presuntamente esta información "falsa" para amenazar, coaccionar, extorsionar o chantajear al señor Cierco y al señor Joan Pau Miquel –quien fuera primer ejecutivo de la entidad bancaria andorrana–, con los resultados que todos conocemos", resaltaba el Instituto de Derechos Humanos de Andorra en su querella. Sobre la mesa, delitos de coacciones, amenazas, chantaje, extorsión, falsedad documental o coacciones de órganos constitucionales.</p><p>Ahora, con la luz verde de los magistrados del tribunal superior madrileño, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Andorra, Stéphanie Garcia Garcia, podrá seguir tirando hacia arriba del hilo en el organigrama de la denominada <em>operación Cataluña</em>. Un asunto que, sin embargo, no encuentra hueco en los tribunales españoles. En noviembre de 2021, el instructor del llamado <em>caso Villarejo</em>, el magistrado Manuel García Castellón, <strong>rechazó la personación del expresident Jordi Pujol en la causa</strong>, alegando que lo que hacía el comisario era simplemente captar "información de interés policial en relación a posibles casos de corrupción". Un año antes, el mismo juez había decidido <a href="https://www.eldiario.es/politica/villarejo-interior-comisario-operacion-catalunya_1_5948374.html" target="_blank" >no levantar el secreto</a> sobre aquellos archivos que recogían las "supuestas funciones asignadas" a Villarejo entre 2013 y 2014, época en la que sucedieron los hechos que investiga ahora Andorra. Era información que, decía, podía estar "clasificada".</p><p>Donde <strong>sí se abordará esta supuesta operación será en el Congreso de los Diputados</strong>. A mediados de septiembre, el Pleno de la Cámara Baja dio luz verde a la puesta en marcha de una nueva comisión de investigación que analizase las maniobras de la llamada brigada política en relación con el independentismo catalán. Un órgano que aún está pendiente de constituirse y que apenas contará con unos meses antes de la disolución de las Cortes para poder llevar a cabo las pesquisas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Nov 2022 20:34:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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