DESLOCALIZACIÓN EMPRESARIAL

La familia Del Pino maniobró con las acciones heredadas de su padre para rebajar el pago del IRPF y Sucesiones

El presidente de Ferrovial, Rafael del Pino.

Rafael del Pino y Moreno, el fundador de Ferrovial, murió el 14 de junio de 2008, a los 87 años, y dejó el grupo constructor a sus cinco hijos. Rafael, su sucesor a los mandos de la empresa, y sus hermanos Joaquín, María, Leopoldo y Fernando recibieron en herencia un cuantioso paquete de acciones de Karlovy SL, la sociedad con la que, a través de otra llamada Portman Baela, controlaban el 44% de Ferrovial. En total, 59.138 títulos que en 2008 se valoraron en 1.047,06 millones de euros.

La herencia llevaba aparejada, por tanto, una abultada factura en el Impuesto de Sucesiones que terminó en los tribunales. La Comunidad de Madrid demandó a cuatro de los cinco hermanos Del Pino –a todos menos a Fernando– y al Ministerio de Hacienda en 2017. Dos años más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la comunidad autónoma en cuatro sentencias, una por cada hermano, que son firmes. Según establecieron los jueces, los Del Pino ejecutaron una “compleja operación” para “sortear los efectos fiscales” de las “ganancias patrimoniales” que habían obtenido “en fechas cercanas”. No sólo querían reducir el pago del Impuesto de Sucesiones, sino también del IRPF.

Rafael del Pino y Ferrovial se encuentran ahora en el ojo del huracán tras el anuncio de traslado de su sede social a Países Bajos y las posibles implicaciones fiscales de su mudanza.

Las cuatro sentencias describen cómo los hermanos Del Pino crearon cuatro sociedades, a las que vendieron las acciones de Karlovy SL que habían heredado de su padre. María, Joaquín y Leopoldo las constituyeron en octubre de 2009: Menosmares SL, Masmisterius SL –rebautizada después como Soziancor SL– y Siemprelara SL, respectivamente. Rafael utilizó Lester-Loriner SL, fundada en marzo de 2007 y absorbida por la holandesa Polar Capital BV en 2011. Lester-Loriner también era el socio único de Vial Holding, una de las sociedades que Rafael del Pino tuvo en Suiza entre 2007 y 2011. Las cuatro sociedades de los hermanos fueron constituidas por la misma empresa de servicios financieros, Mediterranean Search.

Rafael del Pino aportó a Lester-Loriner SL todas las acciones de Karlovy SL que había heredado: 23.043 participaciones. Cada una fue valorada entonces en 17.705,34 euros, por lo que el importe de la herencia ascendió a 407,98 millones de euros. María del Pino vendió a Menosmares SL 3.500 de las 17.610 participaciones de Karlovy SL que había recibido y que valían 311,79 millones de euros. Joaquín aportó a Masmisterius también 3.500 de las 7.693 acciones heredadas –136,2 millones de euros– y Leopoldo vendió a Siemprelara 7.200 de las 10.792 recibidas –191,07 millones–. Todos ellos se aplicaron la reducción del 95% por transmisión mortis causa de una empresa familiar a los hijos que concede la Ley General de Tributos. Para disfrutarla, el heredero debe mantener en su poder las acciones durante al menos 10 años, un plazo que la Comunidad de Madrid reduce a cinco.

Como los hermanos las vendieron sólo un año después de heredarlas, hicieron una autoliquidación complementaria en enero de 2010 para dejar sin efecto en las acciones vendidas la bonificación que les habían aplicado. Pero en 2011 Leopoldo hizo una consulta a la Dirección General de Tributos, que le contestó defendiendo su derecho a aplicarse el descuento del 95%. Hacienda sostiene el criterio de que para “mantener” las acciones basta con conservar su valor y que, si éste se reduce por una causa que no puede ser “imputable a la voluntad del titular de las participaciones heredadas”, no debe acarrear la pérdida de la bonificación. Así que, con la respuesta de Hacienda en la mano, que se considera vinculante, los hermanos rectificaron la autoliquidación anterior en julio de 2011.

La alegría les duró poco. En mayo de 2013 una inspección de la Agencia Tributaria rechazó esa rectificación. Así que los Del Pino contraatacaron recurriendo ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), un órgano que depende del Ministerio de Hacienda. El tribunal, que no examinó si la bonificación era procedente o no, dictaminó que la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta de Leopoldo del Pino era vinculante y, por tanto, el descuento del 95% había sido aplicado correctamente.

Sociedades instrumentales, venta con pérdida

Sin embargo, no lo vio así la Comunidad de Madrid, que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto contra cada uno de los hermanos de Del Pino como contra la resolución del TEAC. Según argumentaba el Gobierno regional, la pérdida de valor de las acciones de Karlovy SL aportadas a las cuatro sociedades de los hermanos no fue fruto del azar, sino que los Del Pino “decidieron a su conveniencia determinada fecha para realizar la operación”. Cuando vendieron los títulos de Karlovy SL a sus propias sociedades, las valoraron en 8.405,15 euros cada una, un poco menos de la mitad del precio al que las habían recibido. El motivo, adujeron, era la caída en Bolsa de Ferrovial en 2009, el peor año de la crisis inmobiliaria.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia va más allá que la Comunidad de Madrid y asegura que la creación de las nuevas sociedades, tres de ellas en las mismas fechas “y siguiendo una misma dinámica”, así como las aportaciones realizadas por todos ellos “carecen de toda explicación razonable” que no sea la de “sortear los efectos fiscales” de las ganancias patrimoniales obtenidas por los Del Pino en esas fechas. Ni Menosmares ni Siemprelara ni Masmisterius ni Lester-Loriner realizaron actividad alguna durante ese tiempo y sus administradores, destacan los jueces, no percibieron remuneración por su trabajo. Es decir, la sentencia mantiene que las sociedades nacieron con la finalidad “instrumental” de ser “meras receptoras de las participaciones”, un procedimiento “destinado a facilitar su transmisión aunque permaneciendo en poder de sus titulares”. Es más, la sentencia sostiene que las pérdidas que les supuso a los dueños de Ferrovial la venta de las acciones de Karlovy SL a sus sociedades instrumentales por la mitad del precio al que las heredaron “compensaron a efectos del IRPF” los “elevados beneficios” que habían obtenido en otras transacciones realizadas en noviembre y diciembre de 2009.

Fue también en esas mismas fechas, el 29 de diciembre de ese año, cuando los hermanos Del Pino suscribieron un pacto parasocial –un acuerdo para cambiar sus relaciones más allá de lo que marcan los estatutos de la sociedad– a fin de “preservar el control familiar” de la constructora. Duró hasta agosto de 2015.

Además, el TSJM considera que la pérdida de valor de las acciones cuando fueron vendidas a las cuatro sociedades fue sólo “pasajera” y que se habría “recuperado o incluso incrementado notablemente poco tiempo después” al tiempo que lo hacían los títulos de Ferrovial. Por tanto, las sentencias concluyen que esa depreciación de las acciones esgrimida por los hermanos “no fue un acto debido a fuerza mayor o a causas extrañas a la voluntad” de los Del Pino, sino el resultado del “designio consciente y premeditado de hacerla manifiesta y cuantificable” para “aprovecharse económicamente de las consecuencias”.

infoLibre ha preguntado a Ferrovial por estas sentencias, también le ha consultado si la de la inspección de Hacienda de 2013 se derivaron otras actuaciones respecto de las declaraciones fiscales de Rafael del Pino y sus hermanos. El presidente del grupo “es residente en España y se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales”, se ha limitado a responder un portavoz. “No vamos a comentar sobre cuestiones de los accionistas”.

Ocultaron datos a Hacienda

Los jueces también dejan claro que los herederos de Ferrovial “silenciaron” ante la Dirección General de Tributos estas circunstancias, por lo que los hechos con los que este departamento redactó su respuesta a la consulta de Leopoldo del Pino fueron “sesgados”. De ahí que dictaminen que decae el carácter vinculante de esa respuesta y la fundamentación subsiguiente realizada por el TEAC. También mantienen que los hermanos no dijeron la verdad cuando justificaban la creación de sus sociedades instrumentales en que pretendían “reorganizar y racionalizar su estructura empresarial” aportando “todas las acciones y participaciones” que poseían y centralizando así su gestión. Como se ha explicado antes, sólo Rafael del Pino colocó todos sus títulos de Karlovy SL en su sociedad; los demás sólo aportaron una parte de ellas.

Finalmente, las sentencias resuelven que, con todos esos elementos, no se dan las condiciones para beneficiarse del 95% de descuento en el Impuesto de Sucesiones. “Ni desde el fundamento básico en que descansa la reducción por transmisión de empresa familiar ni desde una doctrina de la Dirección General de Tributos que se basa en la procedencia externa de las causas que motivan la disminución del valor de las participaciones, puede ampararse una compleja operación como la descrita”, concluye el TSJM.

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Ese “fundamento básico” de la reducción del 95% del que hablan los jueces se explica en una recomendación de la Comisión Europea de diciembre de 1994 –introducida en el ordenamiento español a través de un real decreto-ley de 1996– y no es otro que “facilitar la transmisión de las pequeñas y medianas empresas” para garantizar su supervivencia y “el mantenimiento de los puestos de trabajo”. Muy lejos, por tanto, de las características de Ferrovial, que facturó 7.551 millones en 2022, y de las intenciones de sus propietarios tal y como las describe el TSJM.

Una pequeña factura para una gran herencia

El Impuesto de Sucesiones tiene sus propios tramos, como el IRPF. Por ejemplo, con una base liquidable de 7.993 euros, se pagan 611,5 euros, tras aplicar un tipo del 8,5%, hasta llegar a 797.555,08 euros, una base a la que corresponde una cuota íntegra de 199.291,4 euros. A partir de esa cantidad el tipo es del 34%. Después se aplica un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio preexistente del contribuyente y del grado de parentesco entre testador y heredero. Y, finalmente, el resultado debe multiplicarse por la correspondiente deducción autonómica.

En el caso de Rafael del Pino, por sus 407,98 millones de euros heredados en acciones debe aplicarse un coeficiente de 1,2 por su patrimonio preexistente –claramente por encima de los cuatro millones de euros; es el tercer más rico de España, según Forbesy se beneficia de la bonificación del 99% que permite la Comunidad de Madrid. De esta forma, sólo tiene que pagar el 1% de los 166,13 millones de euros que resultan de aplicar el 34% sobre la parte de esos 407,98 millones que excede de 797,558,08 euros y de multiplicarlo por 1,2: 1,66 millones de euros. La cifra sería aún menor si se le hubiera permitido disfrutar del 95% de descuento por transmisión de empresa familiar. 

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