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    <title><![CDATA[infoLibre - Junta Electoral Central]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Junta Electoral Central]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral Central desestima tres denuncias del PP contra RTVE en plena precampaña andaluza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/junta-electoral-central-desestima-tres-denuncias-pp-rtve-plena-precampana-andaluza_1_2179228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e3c89e55-9242-47cb-a027-36593d111e2e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral Central desestima tres denuncias del PP contra RTVE en plena precampaña andaluza"></p><p>La Junta Electoral Central (JEC) rechazó este jueves tres denuncias presentadas por el Partido Popular (PP) contra la corporación pública RTVE durante la campaña de las elecciones andaluzas. Las tres reclamaciones fueron <strong>desestimadas</strong> y archivadas sin apertura de expediente sancionador. </p><p>La decisión de la JEC, en la práctica, pone coto a la <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-crea-comision-investigacion-rtve-si-sigue-servicio_1_2174657.html" target="_blank">ofensiva</a> con la que el partido de <strong>Alberto Núñez Feijóo </strong>trata de desacreditar a los medios públicos en el contexto de las elecciones autonómicas, pero también con la vista puesta en las generales del año que viene.</p><p>La primera denuncia, presentada el 8 de abril por el PP de Andalucía, cuestionaba la <strong>publicación de encuestas</strong> en la cuenta oficial de RNE en la red social X. El partido consideraba que esas consultas vulneraban la normativa electoral al permitir a los partidos conocer la opinión de los ciudadanos sobre cuestiones con incidencia directa en el resultado electoral. </p><p>La JEC no lo entendió así. En su resolución, el organismo señaló que<strong> la práctica no es contraria a la</strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/modelo-circunscripcion-listas-electorales-prohibicion-encuestas-propuestas-reforma-loreg_1_1932948.html" target="_blank"><strong> Ley</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/modelo-circunscripcion-listas-electorales-prohibicion-encuestas-propuestas-reforma-loreg_1_1932948.html" target="_blank"> Orgánica del Régimen Electoral General</a> siempre que las preguntas no traten de averiguar, directa ni indirectamente, la intención de voto y que sus resultados no sirvan para elaborar estimaciones electorales. </p><p>Las dos cuestiones formuladas por el programa<em> 24 horas</em> versaban sobre el pacto de la coalición Por Andalucía y, a juicio de la JEC, no permitían deducir preferencias políticas de los participantes. El organismo añadió, además, que el número de respuestas recibidas era insuficiente para atribuirles ningún <strong>valor demoscópico</strong> real.</p><p>La segunda reclamación, también del 8 de abril, afectaba a una entrevista emitida en<em> Las Mañanas de RNE</em> con la ministra de Hacienda y candidata socialista, María Jesús <strong>Montero</strong>. </p><p>El PP sostenía que en esa entrevista se había producido <strong>una petición expresa del voto</strong>. La frase señalada por el partido era la siguiente: “El mejor antídoto para que no crezca la ultraderecha es votar opciones de progreso que están representadas por las fuerzas de izquierda”. </p><p>La JEC, sin embargo, puso la declaración junto a una del propio <a href="https://www.infolibre.es/temas/juanma-moreno-bonilla/" target="_blank">Juan Manuel </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/juanma-moreno-bonilla/" target="_blank"><strong>Moreno</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/temas/juanma-moreno-bonilla/" target="_blank"> Bonilla</a> —“soy partidario de votos de gobiernos centrados, de políticas moderadas”— e indicó que en ambos casos se habla de<strong> bloques políticos genéricos</strong> sin referirse a una formación concreta ni a un candidato determinado. </p><p>El organismo recordó que su jurisprudencia exige una concreción “mucho mayor” para apreciar una petición de voto: ha de ser<strong> expresa o implícita,</strong> pero inequívoca o concluyente, a favor de una formación específica. La denuncia fue archivada.</p><p>La tercera reclamación tenía una fecha más antigua: el 26 de marzo. El PP denunció entonces la emisión en <em>La Hora de La 1</em> de un <strong>rótulo</strong> que calificó de ofensivo contra el presidente de la Junta de Andalucía durante la intervención del presidente del Gobierno en el Congreso. </p><p>RTVE explicó que el subtítulo había quedado en pantalla por error, arrastrado de una emisión anterior en la que subtitulaba unas declaraciones de<strong> Antonio Maíllo,</strong> coordinador general de Izquierda Unida. </p><p>La corporación negó que hubiera ninguna decisión editorial deliberada y señaló que el 7 de abril había emitido<strong> una rectificación.</strong> La JEC consideró que las explicaciones aportadas eran “suficientes” y que el error ya había sido subsanado. No procedía, por tanto, abrir expediente sancionador.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 09:04:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral Central desestima tres denuncias del PP contra RTVE en plena precampaña andaluza]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral expedienta a Sánchez por el acto de balance del año en plena campaña extremeña]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-expedienta-sanchez-acto-balance-ano-plena-campana-extremena_1_2117485.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf1de691-12e8-495a-9576-3f10af0956e3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral expedienta a Sánchez por el acto de balance del año en plena campaña extremeña"></p><p>La Junta Electoral Central ha abierto expediente al presidente del Gobierno, <strong>Pedro Sánchez</strong>, por las declaraciones que hizo en la <a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-reafirma-resistencia-retoques-minimos-gestos-socios-estirar-legislatura_1_2114962.html"  >rueda de prensa de balance anual</a> del Ejecutivo del pasado lunes, cuando la <strong>campaña electoral para las elecciones en Extremadura</strong> estaba en su ecuador.</p><p>Con este acuerdo, la Junta Electoral Central estima la <strong>denuncia presentada por el PP</strong>, al considerar que las manifestaciones de Sánchez durante la citada rueda de prensa podrían vulnerar el deber de neutralidad en actos institucionales durante periodos electorales. </p><p>Además de la apertura del expediente, este órgano ordena en su escrito <strong>retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube</strong> las referidas expresiones.</p><p>Asimismo, insta al presidente del Gobierno a abstenerse en lo que resta de campaña electoral de <strong>hacer actuaciones similares</strong> "que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas" en este periodo.</p><p>La Junta Electoral Central ha basado su decisión en la aplicación del artículo 50.2 de la Ley orgánica del Régimen Electoral (Loreig), que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración quedan prohibidos los actos en los que los poderes públicos <strong>hagan alusiones a los logros conseguidos</strong>.</p><p>También cita el <strong>deber de objetividad</strong>, que, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución, se debe respetar por parte de cargos públicos.</p><p>Según argumenta la JEC, Sánchez no se limitó en su rueda de prensa a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que hizo también una <strong>serie de apreciaciones críticas de la actuación de otros líderes políticos</strong> y de las comunidades autónomas gobernadas por la oposición.</p><p>Por otro lado, la JEC ha decidido no estimar el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba a su vez <strong>una denuncia de este partido contra Vox</strong> por la colocación de banderolas con la imagen del candidato socialista a la Asamblea extremeña, <strong>Miguel Ángel Gallardo</strong>.</p><p>En las banderolas, situadas en Badajoz, Cáceres y Mérida, aparece la imagen de Gallardo y la de la presidenta en funciones de la Junta y candidata del PP, <strong>María Guardiola</strong>, junto a la frase <strong>"¡Que no te estafen!"</strong>.</p><p>El PSOE sostenía que en ellas <strong>no aparece firma, simbología o nombre</strong> que permita identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, por lo que puede inducir a error al electorado, vulnerando con ello el principio de transparencia recogido en la Loreg.</p><p>Ahora la JEC resuelve que el soporte documental aportado "lleva a esta misma conclusión" y que <strong>no se vulnera el principio de transparencia</strong> porque "aunque utilicen imágenes de candidatos de otras formaciones, permiten identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, no induciendo a error".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Dec 2025 14:49:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral expedienta a Sánchez por el acto de balance del año en plena campaña extremeña]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Junta Electoral Central,Pedro Sánchez,Palacio de la Moncloa]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral rechaza evaluar el voto por correo como le pidió el PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-rechaza-evaluar-voto-correo-le-pidio-pp_1_2067005.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/24eed27a-296b-453e-b58e-1c740701f940_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral rechaza evaluar el voto por correo como le pidió el PP"></p><p>La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado evaluar el proceso del voto por correo y sus posibles mejoras, como le pidió el PP, ya que su función es aplicar la ley electoral y <strong>solo actúa ante denuncias sobre hechos o indicios concretos</strong>, recuerda al partido.</p><p>En junio la JEC se declaró incompetente para investigar supuestos fraudes cometidos en el voto por correo en las elecciones de 2023, como le pidió Vox, y ahora, tras reunirse la pasada semana en el Congreso, declina<a href="https://www.infolibre.es/politica/datos-desmienten-nueva-teoria-pucherazo-pp-izquierda-preve-votar-correo_1_1549161.html" target="_blank"> la solicitud del PP de analizar todo el procedimiento</a>, desde que una persona lleva el sobre a la oficina de Correos hasta que se deposita en la urna.</p><p>El PP lo pidió después de que el expresidente José María Aznar comentara en una entrevista el riesgo de que el jefe del Ejecutivo pudiera adulterar unas elecciones generales, tras conocerse mensajes en los que el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán planteaba a Koldo García amañar votos a favor de Pedro Sánchez en las primarias del partido de 2014.</p><p>"Al no encontrarnos en período electoral y <strong>no referirse el escrito a ningún proceso electoral determinado</strong> <strong>no resulta posible conocer a qué tipo de causas se achaca</strong> la preocupación suscitada en relación con estos aspectos del voto por correo", responde la JEC al PP en una resolución hecha pública este lunes.</p><p>Según explica, su misión es aplicar la Ley Orgánica del Régimen Electoral y la normativa que la desarrolla, pero proponer cambios y sugerencias es tarea de los órganos con iniciativa legislativa, el Gobierno y el Parlamento.</p><p>En otro acuerdo, la JEC responde a una cuestión planteada por la Dirección General de Política Interior y ratifica que la versión digital del DNI es un medio de acreditación válido para votar.</p><p>La Junta plantea que conste así en los manuales de instrucciones que se entregarán a los miembros de las mesas electorales en los comicios que se celebren en el futuro.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Sep 2025 09:17:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral rechaza evaluar el voto por correo como le pidió el PP]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,PSOE,PP,Junta Electoral Central,Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral Central multa con 3.000 euros a Tezanos por su encuesta sobre la reflexión de Sánchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jec-multa-3-000-euros-tezanos-encuesta-cis-periodo-reflexion-sanchez_1_1829101.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7017f436-678d-4152-a349-4db422444fb4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral Central multa con 3.000 euros a Tezanos por su encuesta sobre la reflexión de Sánchez"></p><p>La <strong>Junta Electoral Central</strong> (JEC) ha resuelto con una multa de <strong>3.000 euros</strong>, la máxima que podía imponer, el expediente sancionador abierto hace unas semanas al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas<strong> </strong>(CIS), <strong>José Félix Tezanos, por el sondeo flash</strong> que realizó de urgencia cuando el presidente <strong>Pedro Sánchez se tomó cinco días</strong> para reflexionar sobre su futuro.</p><p>El organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno <strong>periodo electoral</strong>, pues estaban convocadas las elecciones europeas, y en esas fechas el CIS estaba obligado a <strong>informar de sus estudios de intención de voto</strong>, cosa que no hizo.</p><p>Por ello, la JEC concluye que el sociólogo socialista "incurrió en la <strong>infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral</strong>" y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este año, por lo que le impone la sanción de 3.000 euros.</p><p>La presente resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.</p><p>La portavoz del Grupo Parlamentario del <strong>Partido Popular </strong>en el Senado,<strong> Alicia García</strong>, ha defendido la comisión de <strong>investigación</strong> que su partido ha impulsado en el <strong>Senado</strong> para analizar la <strong>"descarada utilización"</strong> que realiza el Centro de Investigaciones Sociológicas (<strong>CIS</strong>) "al servicio" de Pedro Sánchez, después la multa a su presidente.</p><p>"Con este tipo de prácticas, Tezanos nos da la razón para que investiguemos en el Senado la descarada utilización que realiza el CIS <strong>al servicio de Sánchez</strong>", ha escrito García en la red social X,.</p><p>Ya el PP el pasado viernes anunció que en julio plantería la creación de una comisión de investigación en el Senado, donde tienen mayoría absoluta, para analizar la <strong>"manipulación" y posible "malversación" de dinero público</strong> por parte del CIS, con el objetivo de activar con sus conclusiones "las acciones penales que sean oportunas" y las "reformas legislativas que sean necesarias", manifestó la secretaria general, Cuca Gamarra.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jun 2024 17:18:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral Central multa con 3.000 euros a Tezanos por su encuesta sobre la reflexión de Sánchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones europeas,CIS,José Félix Tezanos,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral amonesta a la televisión gallega por reducir el tiempo dedicado al 18F y le ordena aumentarlo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-insta-crtvg-ampliar-tiempo-dedicado-campana-informativos_1_1704989.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/84931e23-d727-4505-8932-20cdb16f3959_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral amonesta a la televisión gallega por reducir el tiempo dedicado al 18F y le ordena aumentarlo"></p><p>La junta electoral gallega considera injustificado y contrario a los principios de pluralismo político que la radiotelevisión pública gallega (CRTVG) <strong>dedique menos tiempo en sus servicios informativos a la campaña de las elecciones autonómicas del 18 de febrero</strong> respecto a la cita con las urnas de 2020. Por ello, a raíz de una denuncia presentada por el BNG que estima parcialmente, la junta ha instado a la dirección del ente público a ampliar el bloque fijado en el plan de cobertura de la campaña para, al menos, asimiliar su duración a la que tuvo hace cuatro años, según ha informado Europa Press.</p><p>Para la junta electoral gallega, las explicaciones ofrecidas por el ente público no justifican que el tiempo que se dedica en esta ocasión a la información de campaña<strong> sea inferior al de las elecciones de 2020,</strong> cuando los informativos de los medios públicos gallegos reservaron 370 segundos para el espacio de las elecciones, al que ahora se asignan únicamente 260.</p><p>Ante la denuncia del BNG que reclamaba mayor duración del espacio de campaña y la celebración de debates provinciales que sí hubo en 2020, la CRTVG alegó que la reducción de tiempo se debe a que en esta ocasión sólo se consideran como fuerzas políticas significativas a cinco (PP, BNG, PSdeG, Sumar y Podemos), <strong>cuando hace cuatro años tenían esta condición siete candidaturas </strong>(PP, Marea Galeguista, PSdeG, BNG, Galicia en Común, Vox y Ciudadanos). Además, puso como justificación que la propia duración de los espacios informativos, tanto en la televisión como en la radio, ha disminuido respecto a 2020 (de 55 a 45 en la TVG y de 45 a 30 en la Radio Galega), con lo que, consecuentemente, también se reduce el tiempo que pueden dedicar al contenido electoral. </p><p>Estas alegaciones son rechazadas por la junta electoral, que <strong>no ve "suficiente" la motivación para reducir el tiempo de información</strong> específico de la campaña que figura en el plan de cobertura informativa. En concreto, rechaza los argumentos de la CRTVG sobre la reducción del número de fuerzas con la consideración de "relevantes" al realzar "la importancia del "pluralismo político y social" en la programación de la cobertura informativa de la campaña. Por ello, insta a la dirección del ente público a ampliar el tiempo dedicado al bloque de campaña en sus informativos para, al menos, asimilarlo a la duración que consta en el plan de cobertura informativa de las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia celebradas en julio de 2020.</p><p>Respecto a la segunda petición del BNG que <strong>demandaba la recuperación de los debates provinciales entre candidatos,</strong> la junta electoral descarta interceder, ya que, aunque ve "incuestionable" que los careos entre candidatos y las entrevistas son "un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático", su organización "es una decisión que corresponde al medio". </p><p>Así, entiende que su función como árbitro del proceso electoral en aplicación de la Loreg se limita a "velar por el respecto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa", pero no puede demandar que se organicen determinadas citas o eventos en medios de comunicación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Feb 2024 13:05:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral amonesta a la televisión gallega por reducir el tiempo dedicado al 18F y le ordena aumentarlo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta Electoral Central,Elecciones gallegas,18F | Elecciones gallegas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral decide este lunes sobre la petición del PSOE de revisar los votos nulos emitidos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-decide-lunes-peticion-psoe-revisar-votos-nulos-emitidos-madrid_1_1565983.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/94097aca-bb1e-4933-9894-c21e1bd3257b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral decide este lunes sobre la petición del PSOE de revisar los votos nulos emitidos en Madrid"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank" >Junta Electoral Central (JEC)</a> tiene previsto reunirse este lunes para decidir sobre la petición del <strong>PSOE</strong> de revisar todos los votos nulos emitidos en la <strong>Comunidad de Madrid</strong> en las <a href="https://www.infolibre.es/temas/23j-elecciones-generales/" target="_blank" >elecciones generales del pasado 23 de julio</a>, ya que calculan que, si se validara el <strong>4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas</strong>, podrían recuperar el <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-da-perdido-escano-clave-madrid-recuento-voto-exterior-sanchez-necesitara-si-junts_1_1561743.html" target="_blank" >escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior</a>, ha informado Europa Press.</p><p>La Junta Electoral Provincial de Madrid tiene <strong>paralizada la entrega de credenciales</strong> a los electos por esta circunscripción a la espera de que el organismo arbitral con sede en el Congreso se pronuncie sobre el recurso de los socialistas.</p><p>En el escrito que presentó la semana pasada, el PSOE acusaba a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber <strong>infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-pide-junta-electoral-madrid-revisen-30-000-votos-nulos_1_1562146.html" target="_blank">su petición</a> para que se revisen todos los votos consignados como nulos.</p><p>Por ello pedía a la JEC que <strong>revocara el acuerdo de la junta provincial </strong>y accediera a la revisión de todos esos votos.</p><p>El PSOE calcula que necesita 1.341 votos válidos, lo que supone el 4,43% de los 30.241 votos nulos para recuperar el escaño que pasó a manos del PP. Según expone, al realizarse el escrutinio únicamente permitido de los votos nulos protestados,<strong> se revisaron unos 100 votos, dándose por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP</strong>.</p><p>"Estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que <strong>cada 100 votos, podrían restarse ocho al PP,</strong> de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios", añaden. Por eso, solicita "una revisión razonada" pues no se trata, dice, de "porcentajes descabellados o imposibles", sino que con "algo más de 4 votos cada 100" podría verse afectado el resultado electoral.</p><p>La junta provincial argumentó que atender la petición del PSOE daría lugar a una <strong>"dilación injustificable" que afectaría "forma desmesurada" la realización del escrutinio general</strong>, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar "las diferencias que dan lugar al resultado final" y que la pretensión del PSOE tenía "una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura".</p><p>Además, consideró que la petición <strong>no era "viable jurídicamente"</strong>, pues la junta electoral "tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales", y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la "apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas", lo que ya se había hecho.</p><p>En resumen, la junta electoral madrileña rechazó la petición del PSOE por considerarla una "<strong>especulación infundada</strong>, en función de valoraciones estadísticas".</p><p>En su recurso, recogido por Europa Press, los socialistas hacen referencia a<strong> varias sentencias</strong>, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerda que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos" y que, de hecho si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación) ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".</p><p>También arguye el PSOE que tanto el organismo arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar las mesas electorales compuestas por "ciudadanos sin conocimientos en Derecho", <strong>la "posibilidad de error en la valoración de nulidad es muy alta"</strong>.</p><p>Por eso, abundan, la ley garantiza que <strong>se conserven los votos nulos para su revisión</strong> "ante quien sí tiene una capacidad jurídica de validar los votos", es decir, las Juntas de Zona y Provinciales.</p><p>A su juicio, si el escrutinio se limitara a la revisión de las incidencias reclamadas en las actas se estaría<strong> limitando "el sistema de revisión </strong>únicamente a quien tenga la capacidad de poder hacer reclamaciones en todas las mesas electorales y organizarlo para poder comprobarlo, rompiendo la igualdad de armas entre todas las formaciones políticas".</p><p>Por ello concluye que la negativa a realizar la revisión de los votos nulos consignados en la actas de escrutinio es también "contraria a los principios esenciales" del procedimiento electoral: <strong>"transparencia e igualdad de armas"</strong>.</p><p>Además, el PSOE acusa a la junta provincial de estar <strong>vulnerando el derecho a la participación política tanto del diputado 11 como del partido</strong>. "Es obvio, que lo que está en juego, es mucho, y en particular el derecho fundamental de este diputado", aduce.</p><p>Por todo ello, el PSOE pide a la JEC que atienda su petición y de forma inmediata convoque de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un <strong>nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105 de la LOREG</strong>, "conforme a la apertura de todos los votos nulos consignados en las mesas/secciones electorales y que obren en los sobres n.º 1 de las mismas".</p><p>En este contexto, la formación recurrente expone que la sesión de escrutinio incluye la <strong>revisión de los votos nulos que forman parte de esa documentación (sobres uno) y no solamente de los que fueron "protestados"</strong> si puede "existir una incidencia transcendental en el resultado".</p><p>Además, el PSOE defiende que<strong> tan "trascendente y justificada" es su petición como la que hizo el PP el mismo 30 de julio cuando instó la revisión de todos lo votos nulos en Cantabria</strong> "al estar igualmente a una distancia corta de un diputado de Vox". Los socialistas apuntan por una parte que el PP acabó retirando esa reclamación "muy probablemente, para que no interfiriera en la decisión" sobre el recurso planteado por ellos en Madrid.</p><p>Y, por otra, señalan que esa reclamación del PP estaba "<strong>abocada al fracaso por una cuestión de forma</strong>, pues la petición se realizó una vez realizado el escrutinio general y no dentro del mismo, como sí hizo el PSOE en Madrid, ya que cursó su petición cuando aún no se había producido el escrutino general ver</p><p>También cita el caso de <strong>Alcorcón </strong>donde, a instancias del PP, se produjo la<strong> revisión de todos los votos nulos </strong>emitidos el pasado <a href="https://www.infolibre.es/temas/28m-elecciones-autonomicas-y-municipales-2023/" target="_blank" >28 de mayo</a>, pues esta formación estaba a 41 votos de obtener un concejal más respecto de 1.051 votos (un 3,3 % de los votos) y aprovecha para pedir a la JEC que unifique criterios a este respecto.</p><p>"<strong>No puede actuarse de forma distinta</strong> entre las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales Provinciales, respecto de los escrutinios provinciales, únicamente sobre el principio de que los números a relacionar son mayores, y, en consecuencia, como señala el Acuerdo ello suponga "una dilación injustificable" o "retraso desmesurado", pues, los derechos fundamentales no pueden depender del ámbito de proceso, debiendo ser iguales para todos ellos", asevera.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Aug 2023 10:27:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral decide este lunes sobre la petición del PSOE de revisar los votos nulos emitidos en Madrid]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[23J | Elecciones generales,PSOE,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[De Martos a Barcelona: los precedentes que complican el intento del PSOE de que se revise el voto nulo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/madrid-barcelona-precedentes-complican-psoe-revise-voto-nulo_1_1562767.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0525bdd1-9c53-4b69-b82d-215c993f6bdd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De Martos a Barcelona: los precedentes que complican el intento del PSOE de que se revise el voto nulo"></p><p>Pocas veces tantos ojos se habían situado sobre la <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio" target="_blank">Junta Electoral Central</a> (JEC) tras una cita con las urnas. El órgano superior de la Administración Electoral deberá decidir en las próximas horas si da por definitivo en Madrid el recuento oficial de los comicios del 23J, que movió a última hora un escaño a favor del PP complicando un poco más la posible investidura de Pedro Sánchez, o si, por el contrario, <strong>mantiene todo en el aire hasta que se revisen más de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción durante el proceso electoral</strong>. Una petición formulada por el PSOE que no admitió este domingo la Junta Electoral Provincial. Y que la Central ya ha rechazado en diferentes ocasiones. La última, tras los comicios municipales y autonómicos del pasado mes de mayo.</p><p>Los socialistas se pusieron manos a la obra este fin de semana, tras conocerse que el escrutinio del voto de residentes en el extranjero les hacía perder un escaño a favor del PP en Madrid. El cambio no es, para nada, baladí. Si antes del voto CERA al <a href="https://www.psoe.es/" target="_blank">PSOE</a> le valía con la abstención de Junts para mantenerse en el Gobierno, ahora la aritmética parlamentaria se ha vuelto algo más complicada. Con el nuevo reparto, necesitarían el <em>sí</em> de, al menos, una parte de los parlamentarios conseguidos por la formación independentista. <strong>Sólo si Coalición Canaria votara a favor de los socialistas, Pedro Sánchez podría continuar en la Moncloa con la abstención del partido de Carles Puigdemont</strong>.</p><p>La disputa por ese último escaño fue muy ajustada: se resolvió por apenas 1.323 papeletas. A esa "pequeña" diferencia es a la que se han agarrado los socialistas para pedir que se revisen los 30.302 votos nulos. Los socialistas, y <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-agotara-vias-pedir-recuento-diputado-perdido-favor-pp_1_1562278.html" target="_blank">así lo expusieron en su recurso</a> ante la Junta Electoral Provincial de Madrid, consideran que el "reducido voto necesario" para obtener dicho asiento en liza en la Cámara Baja "<strong>acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna</strong>, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación". Eso justificaría, dicen, "la apertura y revisión de todos los sobres del escrutinio donde deben estar consignados los votos nulos".</p><p>La Junta Provincial de Madrid dio este domingo carpetazo a la pretensión de los socialistas. Lo hizo a través de una resolución en la que sostiene que <strong>"no hay razón sobre posibles irregularidades en el voto nulo"</strong> que exijan al órgano llevar a cabo una revisión extraordinaria. "Únicamente la especulación (infundada, según todas las valoraciones estadísticas que se nos han ofrecido por el Delegado Provincial del Censo, miembro de la Junta y de la Mesa)" de que es posible que la reducida ventaja del partido ganador del último escaño pudiera revertirse en favor del solicitante", completaba. </p><p>Un portazo al que, sin embargo, los socialistas han respondido enviando el caso ante la <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank">Junta Electoral Central</a>. No es la primera vez que se solicita al órgano superior de la Administración Electoral que se comprueben los llamados votos nulos, aquellos que se contabilizan, por ejemplo, cuando los sobres contienen varias papeletas de distintos partidos o cuando las mismas aparecen alteradas de alguna manera –excepto aquellas que contengan alguna cruz o aspa sin trascendencia alguna, que deberán ser admitidas como válidas–. De hecho, tras las últimas elecciones autonómicas y municipales resolvió diferentes recursos de este tipo. <strong>Y todos ellos fueron desestimados</strong>.</p><p>El <strong>PSOE</strong>, por ejemplo, pidió que se revisaran todos los votos declarados nulos en la circunscripción electoral de <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdotexto=revisi%C3%B3n&esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=120372&materias=399&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&procesosElectorales=0&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&tiposautor=0&total=22" target="_blank">San Asensio (La Rioja)</a>. No fue, sin embargo, el único. <strong>IU-Podemos</strong> lo solicitó también para el municipio riojano de <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdotexto=revisi%C3%B3n&esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=120083&materias=399&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&procesosElectorales=0&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&tiposautor=0&total=22" target="_blank">Haro</a>. <strong>Vox</strong>, por su parte, lo hizo en los municipios de <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdo=364&acuerdoAno=2023&esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=120107&materias=0&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&procesosElectorales=0&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&tiposautor=0&total=1" target="_blank">Madrid</a> y <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdo=366&acuerdoAno=2023&esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=120111&materias=0&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&procesosElectorales=0&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&tiposautor=0&total=1" target="_blank">Barcelona</a>, donde reclamó que se abriesen los sobres de "todos y cada uno de los votos nulos para su examen y comprobación, dando como válidos aquellos en los que constase el voto a Vox con cualquiera de las dos papeletas validadas". Y el <strong>PP</strong> solicitó la revisión en bloque de todos los votos nulos de su candidatura en <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?acuerdotexto=revisi%C3%B3n&esinstruccion=false&idacuerdoinstruccion=120354&materias=399&operadoracuerdo=-1&operadorobjeto=-1&procesosElectorales=0&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&tiposautor=0&total=22" target="_blank">Nuevo Baztán (Madrid)</a> o <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&idacuerdoinstruccion=120081&idsesion=1041&template=Doctrina/JEC_Detalle" target="_blank">Martos</a>, en la provincia de Jaén.</p><p>Todos estos intentos fueron enterrados por el órgano superior de la Administración Electoral. En las diferentes resoluciones, <strong>rechazó que se pueda llevar a cabo una revisión general de los sufragios nulos</strong>. Poniendo su jurisprudencia sobre la mesa, la Junta Electoral Central resalta en todos los escritos que la vía de recurso "no puede servir para convertir" a la JEC "en mesa escrutadora de todos los votos emitidos". <strong>"El objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas"</strong>, asevera el órgano. Es decir, no tienen "virtualidad suficiente" aquellos en los que solamente aparezcan "alusiones genéricas a lo ajustado del resultado" en la "asignación del último concejal en liza".</p><p>"La estimación de este tipo de pretensiones convertiría a la Junta Electoral Central <strong>en un órgano revisor de votos nulos</strong>, no solo que no han sido objeto de protesta en ninguna fase del proceso electoral, sino que ni siquiera son identificados en el recurso", recogía la resolución de la JEC que daba carpetazo al intento de revisión solicitado por la formación conservadora en la localidad madrileña de Nuevo Baztán. "Los motivos aducidos para solicitar la apertura y revisión del escrutinio [...] era que no confiaban en los resultados obtenidos, sin el apoyo de ningún hecho concreto que apoyase esa sospecha, que los resultados no eran los esperados y que alguno de los votos anulados a su candidatura pudieran ser válidos", zanjaba al desestimar el recurso de Vox en Madrid.</p><p>Los socialistas <a href="https://cadenaser.com/nacional/2023/07/31/no-dudamos-del-proceso-ni-del-resultado-pero-si-queremos-tener-garantias-el-psoe-explica-por-que-reclamara-ante-la-jec-la-revision-de-30000-votos-nulos-en-madrid-cadena-ser/" target="_blank">han querido dejar claro</a> en las últimas horas que <strong>no dudan "ni del proceso, ni mucho menos del resultado"</strong>, sino que simplemente quieren tener "garantías". El problema es que en sus recursos son demasiado genéricos y no señalan ninguna incidencia concreta, algo que, como hemos visto, la Junta Electoral Central afea cuando se le solicita la revisión de los sufragios anulados durante el proceso.</p><p>Pero el PSOE no da la batalla por perdida. Así, en su recurso ante el órgano superior de la Administración Electoral, al que ha tenido acceso este diario, el partido <strong>pone sobre la mesa una sentencia del Tribunal Constitucional</strong> –en concreto, la 159/2015–. Y recoge parte de su contenido: "La existencia del derecho reclamado por la actora aparece diáfana en la medida en que no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos. [...] Y como argumenta la coalición recurrente, si la ley ordena conservar esos votos ello <strong>ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos</strong>; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".</p><p>"La petición que se realiza no es una petición ligera, ni como se señala en el acuerdo una especulación infundada, sino <strong>fundada precisamente en la posibilidad de afectación del resultado electoral</strong> a consecuencia del voto nulo declarado por las mesas", sostienen los socialistas, quienes calculan, haciendo una "regla de proporcionalidad" en base a los votos nulos que sí pudieron comprobarse durante el escrutinio general, que esa revisión general podría arrojar "una diferencia positiva" para la formación de 2.411 papeletas, un millar más de las necesarias para quedarse con ese último escaño en juego.</p><p>En su recurso, además, sostienen que su caso no es equiparable al de Vox en Madrid y Barcelona. Aquellos acuerdos, argumentan, están referidos a los recursos que se realizan ante la JEC "una vez concluido el escrutinio general". Sin embargo, sostienen, su petición fue realizada ante la Junta Provincial de Madrid "dentro de la realización" de ese conteo, que aún no estaba concluido. Sin embargo, esta última rechazó su solicitud. Por eso recurrieron sin éxito el domingo. Y por eso ahora <strong>todos los ojos están puestos sobre el máximo órgano de la Administración Electoral</strong>. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Jul 2023 18:59:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[De Martos a Barcelona: los precedentes que complican el intento del PSOE de que se revise el voto nulo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[23J | Elecciones generales,Gobierno,Pedro Sánchez,Alberto Núñez Feijóo,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-pide-junta-electoral-madrid-revisen-30-000-votos-nulos_1_1562146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d69ccab2-ff90-48a6-8672-16494bdcd95d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos"></p><p>El PSOE <strong>ha solicitado a la Junta Electoral Provincial de Madrid que se revisen los 30.302 votos nulos</strong> de las <a href="https://www.infolibre.es/temas/23j-elecciones-generales/" target="_blank">elecciones generales</a> del 23 de julio ya que <strong>la diferencia en los resultados con el PP es "tan pequeña" </strong>que se requiere ser "lo más garantistas posibles", informa Europa Press.</p><p>Los datos provisionales, tras concluir el escrutinio del voto CERA, dan un resultado de un <strong>41,09% de voto al PP</strong> (1.463.112 votos) y del <strong>28,21% al PSOE</strong> (1.004.567 votos), otorgando 16 escaños al primero y 10 al segundo. Así, el PSOE queda a 1.323 votos de obtener su 11º diputado, perdiendo su 16º escaño el PP.</p><p>"La diferencia entre PP y PSOE es tan pequeña que creemos que <strong>hay que ser lo más garantistas posible y que ningún voto se pueda quedar fuera</strong> por no hacer un pequeño esfuerzo más", han señalado fuentes socialistas a Europa Press en relación con la petición de revisión de votos nulos.</p><p>La solicitud se realiza a través de un escrito firmado por las socialistas Cristina Pavón López y Sara Bonmati García en el que se <strong>pide continuar el escrutinio general en un acto público</strong>, con la participación de los representantes de todas las candidaturas que consideren asistir y permitiendo <strong>examinar las papeletas y votos nulos</strong> en todas y cada una de las secciones, que corresponden a todas las actas de las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid.</p><p>Además, el PSOE demanda que en ese acto público, se efectúe la apertura de todos los votos nulos que consten en los sobres números uno, de forma que por parte de esa <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank">Junta Electoral</a> Provincial <strong>se validen aquellos que cumplan los requisitos necesarios</strong> y puedan impugnarse aquellos que las candidaturas consideren oportunos, en su caso, a los efectos de posibles recursos frente al escrutinio general.</p><p>En el mismo texto, los socialistas subrayan que <strong>el "reducido" voto necesario para obtener un diputado más acredita la "trascendencia"</strong> y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna.</p><p>Madrid ha sido la única circunscripción en la que ha habido un cambio de color por el voto exterior. Este giro tiene implicaciones en la política de pactos, ya que el presidente del Gobierno y candidato del PSOE a la reelección, Pedro Sánchez, ya no podrá lograr ser investido con la abstención de Junts, sino que ahora necesita el <em>sí</em> de, al menos, una parte de los del partido de Carles Puigdemont.</p><p>La única opción para que Sánchez no tenga que recurrir a los <em>síes</em> de Junts <strong>sería lograr el respaldo de Coalición Canaria</strong>. De ser así, al PSOE le valdría con la abstención de la formación independentista para lograr la investidura. </p><p>Uno de los puntos que resalta el PSOE en su solicitud es el precedente de las elecciones municipales del 28 de mayo en Alcorcón (Madrid), <strong>donde el PP pidió la revisión del voto nulo porque tenía la capacidad de influir en el resultado final</strong>.</p><p>El candidato del PP a la alcaldía de Alcorcón, Antonio González Terol, pidió la revisión de unos 1.000 votos nulos tras ganar los comicios pero quedarse a 42 votos de obtener un escaño más, lo que le habría permitido gobernar con el apoyo de Vox. <strong>Finalmente, el PSOE logró mantener la alcaldía</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Jul 2023 10:20:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,PSOE,Junta Electoral Central,23J | Elecciones generales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué la Falange Española ha podido realizar una campaña con Primo de Rivera en dos autobuses de Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/falange-espanola-podido-realizar-campana-primo-rivera-autobuses-madrid_1_1555452.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cf4cc25d-a665-4b9c-a8ce-42cba6d62ff7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué la Falange Española ha podido realizar una campaña con Primo de Rivera en dos autobuses de Madrid"></p><p>El rostro de <strong>José Antonio Primo de Rivera</strong> ha aparecido en algunos autobuses de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) del Ayuntamiento de Madrid como parte de una publicidad electoral que la <strong>Falange Española</strong> instaló en el transporte público nueve días antes de las elecciones generales del 23-J. </p><p><strong>“Por José Antonio / vota FE de las JONS / La Falange”</strong>, se lee en el mensaje colocado en un cartel con el rostro de Primo de Rivera en blanco y negro, y el símbolo del partido compuesto por varias flechas. La publicidad se ha instalado en la parte trasera y lateral de dos autobuses de la EMT. </p><p>La Falange Española de las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista) es un partido político fundado en <strong>1999</strong> que concurre en las <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/21/pdfs/BOE-A-2023-14733.pdf" target="_blank">elecciones generales del 23-J</a>. El origen de la formación <strong>se remonta a la </strong><a href="https://www.rtve.es/radio/20201104/jose-antonio-primo-rivera-historia-leyenda-lider-fascista/2052678.shtml" target="_blank"><strong>Falange Española</strong></a><strong> que José Antonio Primo de Rivera fundó en 1933 bajo el ideario fascista</strong>.</p><p>En abril de 2023, los restos de Primo de Rivera, hijo del dictador Miguel Primo de Rivera, <a href="https://www.newtral.es/primo-de-rivera-exhumado/20230424/" target="_blank"><strong>fueron exhumados del Valle de Cuelgamuros</strong></a> y trasladados al cementerio de San Isidro. El himno de la Falange fue el canto oficial de la dictadura franquista.</p><p>Según la <a href="https://www.emtmadrid.es/Home" target="_blank">EMT</a>, la publicidad de la Falange en los autobuses está a cargo de <a href="https://global.com/es/contacta/" target="_blank">Global</a>, una compañía especializada en el sector publicitario. La empresa municipal explica a Newtral.es que la <strong>campaña de la Falange está contratada del 14 al 21 de julio en dos autobuses</strong>. “Global es la encargada de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en las campañas solicitadas”, dice a Newtral.es la EMT.</p><p>La EMT agrega que la empresa Global se puso en contacto con <a href="https://www.autocontrol.es/" target="_blank">Autocontrol,</a> ente autorregulador de la industria publicitaria, y la <strong>Junta Electoral Provincial al momento de recibir la campaña de la Falange</strong>. Ambas instituciones remitieron a Global a la Junta Electoral de Zona para que respondiera a la consulta sobre la publicidad.</p><p>“Autocontrol, el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, <strong>ha confirmado que las campañas políticas no entran dentro de su ámbito</strong> de actuación”, dice un correo electrónico de la EMT.</p><p>Consultada por Newtral.es, la EMT señala que la Junta Electoral de Zona respondió a la empresa a cargo de la explotación publicitaria de los autobuses especificando sus competencias. “La Junta Electoral de Zona se encarga de <strong>distribuir los distintos lugares gratuitos entre las distintas formaciones políticas</strong> para la colocación de sus carteles y banderolas de propaganda”, dice la respuesta de la Junta recogida por la EMT. </p><p>La Junta Electoral de Zona, citada por la EMT, dice que <strong>no es competencia de las Juntas Electorales</strong> “el comprobar/supervisar previamente el contenido de los carteles de propaganda electoral, ni tampoco asesorar jurídicamente a ninguna empresa o entidad sobre la posible ilegalidad de determinados carteles de propaganda electoral”.</p><p><strong>La empresa Global se negó a responder las preguntas de Newtral.es sobre la publicidad de la Falange</strong> en los autobuses de la EMT. Newtral.es también consultó a la <a href="https://elecciones.comunidad.madrid/es/juntas-electorales/direcciones-telefonos" target="_blank">Junta Electoral de Zona de Madrid</a>, pero al cierre de este artículo no hubo respuesta. </p><p><a href="https://www.catarata.org/autor/javier-tajadura/" target="_blank">Javier Tajadura</a>, experto en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, explica que <strong>no es competencia de la Junta Electoral aprobar la publicidad de los partidos políticos</strong>. “La Junta podría estimar el recurso si alguien la recurre porque considera que la publicidad de la Falange es contraria al ordenamiento jurídico”, dice.</p><p>En ese sentido, señala que poner un cartel con el rostro de Primo de Rivera, como el que la Falange colocó en los autobuses de la EMT, <strong>no va en contra del marco jurídico español</strong> “porque es un marco permisivo y garantista” de la libertad de expresión.  </p><p>A inicios de julio, la Junta Electoral Central declaró “<a href="https://www.newtral.es/rtve-debera-emitir-un-anuncio-de-falange-con-cara-al-sol/20230710/" target="_blank">carecer de competencias</a>” para <strong>suspender un vídeo de la Falange Española que incluía el </strong><em><strong>Cara al Sol</strong></em>. La respuesta del organismo fue motivada por una consulta de RTVE en la que preguntaba si un anuncio de este partido con el himno de la Falange, utilizado durante la dictadura Franquista, era compatible con la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099" target="_blank">Ley de Memoria Democrática </a>y, por lo tanto, legal para ser emitido. Finalmente, RTVE procedió a la emisión del anuncio.</p><p>_______________</p><p><a href="https://www.newtral.es/falange-espanola-emt/20230720/ " target="_blank"><em>Este artículo</em></a><em> forma parte de los contenidos difundidos por </em><a href="http://comprobado.es" target="_blank"><em>Comprobado.es</em></a><em>, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.</em></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[c0422999-90b8-4708-bf4a-dc74596a8384]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Jul 2023 08:34:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Denis Cruz, Newtral.es/ Comprobado.es]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Por qué la Falange Española ha podido realizar una campaña con Primo de Rivera en dos autobuses de Madrid]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Falange Española y de las JONS,Publicidad,Campañas electorales,Junta Electoral Central,Comprobado,23J | Elecciones generales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vox quita la lona del odio de Madrid horas después de que se lo exija la Junta Electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-da-24-horas-vox-quitar-lona-odio-colgada-madrid_1_1534808.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/09757fbb-4a7e-4424-880f-705711725dcc_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vox quita la lona del odio de Madrid horas después de que se lo exija la Junta Electoral"></p><p>Vox ha retirado sobre el mediodía de este martes la <a href="https://www.infolibre.es/politica/creen-hay-vidas-pisotear-responden-personas-vox-tira-basura-lona_1_1529581.html" target="_blank" >lona en la que tiraba a la papelera las banderas LGTBI, la del independentismo catalán, la comunista y logos del movimiento feminista y la Agenda 2030</a>, tras el requerimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid para que la quitara en el plazo de un día al considerar que<strong> apelaba al voto al partido sin estar aún en campaña electoral</strong>.</p><p>Operarios han descolgado la lona de la fachada del edificio de la calle Alcalá de Madrid donde estaba ubicada, horas después de que el órgano arbitral tomara la decisión a raíz de las <strong>denuncias del PSOE y de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión</strong>.</p><p>En la resolución, fechada este lunes y recogida por Europa Press, la Junta Electoral de Zona emplazaba al partido de Santiago Abascal a proceder a su retirada y le apercibía que le conllevaría<strong> "perjuicio" si no lo hacía</strong>.</p><p>No obstante, acordaba <strong>no abrir un expediente sancionador al partido</strong>, aunque precisaba que en "caso de reiteración en la conducta", podría acordar que se le abriera.</p><p>Para el órgano arbitral, que estima parcialmente las denuncias, la instalación de la lona<strong> "no se justifica" </strong>dentro del ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones. Y considera que el lema 'Decide lo que importa' tiene la "intención de persuadir" al votante para que apoye a Vox.</p><p>"Este hecho podría ser admisible si se hiciese dentro de la página web o redes sociales del partido político, pero la instalación de una lona en la fachada de un edificio de Madrid supone una<strong> contratación comercial</strong>, incurriendo por ello en la prohibición" del artículo 53 de la ley electoral y de instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC), que prohíben la publicidad o la propaganda electoral en otros soportes antes de la campaña electoral, según el acuerdo.</p><p>La Junta Electoral de Madrid no se pronunciaba sobre la <strong>posible ilegalidad </strong>del contenido de la lona, al no ser competente, ya que su cometido —explicaba— es supervisar la regularidad de los actos de campaña conforme a la normativa electoral, dejando a la Justicia penal la persecución de infracciones y el castigo que puedan tener.</p><p>El PSOE había denunciado a Vox ante la Junta Electoral Central por la colocación de la lona, acusándole de incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al publicitar un <strong>acto de campaña fuera del periodo permitido</strong> y veían, además, <strong>posible delito de odio</strong>.</p><p>Por su parte, Vox contestó solicitando que se desestimaran las denuncias al entender que<strong> no habían cometido ninguna infracción </strong>de la legislación electoral, por lo que reclamaban que fueran archivadas.</p><p>Junto a las banderas que una mano lanza a la papelera, en la lona aparecen palabras como <strong>libertad, seguridad, familia, industria, campo y fronteras</strong>, así como anuncia la celebración de un acto del partido el pasado sábado en IFEMA, la clausura de la Asamblea General Ordinaria de Vox. En otra cara, en color rojo, se muestran las palabras "imposición, inseguridad, división, pobreza, abandono e invasión", el logo del partido y su lema: 'Decide lo que importa'.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jun 2023 09:51:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Vox quita la lona del odio de Madrid horas después de que se lo exija la Junta Electoral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta Electoral Central,Vox,Delitos,PSOE,Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral adelanta dos días los sorteos para las mesas electorales: serán entre el 22 y el 28 de junio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-adelanta-dias-sorteos-miembros-mesas-electorales-22-28-junio_1_1519462.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4deed62b-6c3f-4e9f-82d1-e8d9ea5e5a63_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral adelanta dos días los sorteos para las mesas electorales: serán entre el 22 y el 28 de junio"></p><p>Los sorteos que deben celebrar los ayuntamientos para escoger a las personas que formarán parte de las mesas electorales de las elecciones del 23 de julio tendrán lugar entre los días <strong>22 y 28 de junio</strong>, según ha establecido la<a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank"> Junta Electoral Central (JEC)</a>, adelantando dos días el plazo inicial, según informa Europa Press. </p><p>La ley establece que estos sorteos deben celebrarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de los comicios, que en este caso se corresponde con las jornadas que van del 24 y al 28 de junio.</p><p>Sin embargo, <strong>algunos ayuntamientos se han dirigido a la Junta Electoral Central solicitando la modificación de las fechas previstas</strong> para los plenos extraordinarios en los que deben hacerse esos sorteos, habida cuenta de que los nuevos consistorios surgidos de las elecciones del pasado 28 de mayo<strong> se van a constituir el 17 de junio.</strong></p><p>En atención a esta petición, el organismo arbitral, en un acuerdo recogido por Europa Press, ha autorizado a los ayuntamientos a realizar el sorteo de los vocales de las mesas electorales entre los días 22 y 28 de junio de 2023, "siempre que cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha de realización de ese sorteo".</p><p>Según la<strong> Ley Electoral,</strong> la designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días desde la realización de esos sorteos y estos dispondrán de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".</p><p>Dado que en esta ocasión las elecciones van a tener lugar en pleno periodo veraniego, la JEC ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté <strong>garantizada la composición de la mesa.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jun 2023 09:36:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral adelanta dos días los sorteos para las mesas electorales: serán entre el 22 y el 28 de junio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta Electoral Central,23J | Elecciones generales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral regaña ahora al presidente de Murcia por usar en campaña al tenista Carlos Alcaraz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-regana-ahora-presidente-murcia-udar-tenista-carlos-alcaraz-plena-campana_1_1519224.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/26f7e373-79d3-49f7-8889-81f5b13597d3_16-9-discover-aspect-ratio_default_1006518.jpg" width="1739" height="978" alt="La Junta Electoral regaña ahora al presidente de Murcia por usar en campaña al tenista Carlos Alcaraz"></p><p>Once días después de las elecciones del 28 de mayo,<strong> la Junta Electoral de Murcia ha decidido regañar sin efecto práctico al presidente de la Región, Fernando López Miras</strong>, por presentar junto a <strong>Carlos Alcaraz</strong>, en plena campaña y a bombo y platillo, la Copa bautizada con el nombre del tenista y que no se celebrará hasta la última semana del año o la primera de 2024. El organismo arbitral admite que López Miras cometió una "infracción electoral" pero "en atención a las circunstancias del caso (<em>sic</em>) y en ausencia de antecedente previo alguno no procede la apertura de expediente sancionador". Los tres jueces que integran la junta <strong>se limitan a pedir al jefe del Ejecutivo regional que "se abstenga en la realización de actos de idéntica o similar naturaleza"</strong>. Por qué se mencionan "las circunstancias del caso" constituye un misterio: la resolución no aporta ningún dato.</p><p>En aquel acto del 18 de mayo, el entonces candidato del PP, que finalmente ha revalidado su mayoría pasando de 16 a 21 escaños, presagió que la Copa Carlos Alcaraz "va a situar a la Región de Murcia en lo más alto del deporte". </p><p><strong>El PSOE denunció ese mismo día la comparecencia de López Miras con el número 2 del tenis mundial</strong>. Aquello, sostuvo el partido que en Murcia dirige José Vélez, era un caso de vulneración de la Ley Electoral (Loreg), que prohíbe realizar en campaña actos institucionales que exalten los logros de las autoridades intervinientes o induzcan a votar a un determinado partido. Pero no ha sido hasta este jueves cuando los tres jueces que integran la junta han concluido que las intervenciones de López Miras <strong>"contienen alusiones a los logros realizados por las autoridades intervinientes con connotación electoralista e infracción electoral".</strong></p><p>Adelantada por la periodista Rosa Roda en <a href="https://www.ondacero.es/emisoras/murcia/murcia/noticias/junta-electoral-reprende-lopez-miras-acto-campana-tenista-carlos-alcaraz_2023060864822a45ee20ff00014c8017.html" target="_blank" >Onda Cero</a>, la resolución de la junta electoral incluye un párrafo sobre un hecho que califica de "relevante": que la reunión donde el 23 de abril se acuerda celebrar en Murcia la presentación oficial de la Copa "tiene lugar con posterioridad a la publicación del Decreto de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional (...) fijándose la fecha de presentación del torneo el 18 de mayo de 2023 en plena campaña electoral, atendiendo a la disponibilidad del jugador". A renglón seguido, llega entre paréntesis la que se perfila como la frase más dura del relato de hechos: <strong>"(pudo fijarse en fecha posterior, atendiendo a dicha disponibilidad, pues el partido de exhibición estaba programado para la última semana de diciembre de 2023 o la primera semana de enero de 2024)".</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jun 2023 06:00:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alicia Gutiérrez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral regaña ahora al presidente de Murcia por usar en campaña al tenista Carlos Alcaraz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[28M | Elecciones autonómicas y municipales,Fernando López Miras,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Poca cárcel pero muchas multas de más de 360 euros: el precio de no acudir a la mesa electoral el 23J]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/drama-mesas-electorales-vacaciones_1_1513565.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aec665fe-5d41-4f5e-829e-bf3821d88ce3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Poca cárcel pero muchas multas de más de 360 euros: el precio de no acudir a la mesa electoral el 23J"></p><p>La convocatoria de <a href="https://www.infolibre.es/temas/23j-elecciones-generales/" target="_blank">elecciones generales del 23J</a>, las primeras de este tipo en democracia que se celebrarán en pleno periodo estival, ha hecho saltar por los aires el calendario vacacional de buena parte de la sociedad española. No tanto por tener que suspender los planes previstos para acudir a las urnas, algo que se puede solucionar recurriendo al <a href="https://www.infolibre.es/_preview/eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzUxMiJ9.eyJpYXQiOjE2ODU1MzMzNzgsImp0aSI6IlpcL1orUEI0RVJSZVFDcGNIMHB4VXR5aTNIRDZHcHlXdTBOaUNGQWpXWjNRPSIsImlzcyI6ImJDdWJlIiwiYXVkIjoiYkN1YmUiLCJuYmYiOjE2ODU1MzMzNzgsImV4cCI6MTY4NTc5MjU3OCwicGF5bG9hZENsYXNzIjoiQml0YmFuXFxCQk5YXFxCY3ViZUFwaVxcRnJvbnRcXE1vZGVsc1xcUHJldmlld0p3dFBheWxvYWQiLCJwYXlsb2FkIjoie1widHlwZUFsaWFzXCI6XCJhcnRpY2xlXCIsXCJpZFwiOjE1MTE1NDEsXCJjaGFubmVsXCI6XCJtYXN0ZXJcIixcInN0YWZmSWRcIjoxMDAwMDA5fSJ9.Fc2oXS9vn5VlnoUY1KGC_LI06RocdoyywqRJ8n-nz-ADA8KL9eTzobsrBUGfhMMpz0aVJ2I7KeyomcCSP6dVsA" target="_blank">voto por correo</a>. Aquí el principal problema, y al que miran todos aquellos ciudadanos que están de vacaciones en esas fechas, es la <strong>designación de las mesas electorales</strong>. Porque salvo excepciones muy tasadas, aquellos que sean llamados a formar parte de alguna de ellas no tendrán más remedio que presentarse en el centro de votación. De no hacerlo, estarán incurriendo en un delito electoral por el que ya se han impuesto numerosas condenas.</p><p>Si usted se está planteando, en caso de ser designado como miembro de una mesa, rebelarse y no presentarse el <em>día D</em> en el local de votación que le corresponde, piénselo dos veces. El incumplimiento de esta obligación es un delito electoral. "El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, <strong>incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses</strong>", recoge el artículo 143 de la <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido" target="_blank">Ley del Régimen Electoral General (Loreg)</a>.</p><p>Ni la Junta Electoral Central ni tampoco la Fiscalía disponen de datos relativos a incomparecencias de ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral o a procedimientos abiertos por este motivo en las pasadas citas con las urnas. Pero eso no quiere decir que se suela mirar hacia otro lado ante este delito. En los últimos años, varias han sido las condenas impuestas a aquellos presidentes, vocales y suplentes que no han acudido el día señalado al colegio electoral o que lo han hecho con retraso. <strong>En la mayor parte de casos, el asunto se cierra con multas</strong>. Sin embargo, en alguna ocasión se han llegado a dictar condenas de cárcel que, además, han sido avaladas por el propio Tribunal Supremo.</p><p>Este último es el caso de una mujer que no se presentó en un colegio electoral de L'Hospitalet de Llobregat a pesar de haber sido designada segunda suplente de uno de los vocales de una mesa electoral para las autonómicas y municipales de 2003. El Supremo la condenó a <strong>14 días de cárcel y una multa de 540 euros</strong>. El mismo castigo de prisión, más 900 euros de sanción económica, fue lo que el Alto Tribunal impuso también en 2010 a otra mujer que a pesar de haber sido designada vocal suplente para las generales de 2008 no se pasó por el colegio electoral hasta después de comer, cuando "le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada".</p><p>Las multas se imponen en función de la situación económica de la persona condenada, pudiendo oscilar la cuota diaria entre los 2 y los 400 euros. Por tanto, <strong>la sanción más baja que se puede imponer a alguien por abandono injustificado de la mesa electoral es de 360 euros</strong> –los dos euros diarios mínimos por los seis meses que la Loreg establece como el castigo económico más reducido–. Esa fue, justamente, la condena que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso el pasado mes de enero a una mujer que había sido designada como suplente en las autonómicas y municipales de 2019 y que no se presentó en el colegio electoral. "La acusada atraviesa una situación económica precaria y es perceptora del Ingreso Mínimo Vital", <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd660f8ca1a63aa6a0a8778d75e36f0d/20230414" target="_blank">dejaban constancia</a> en la sentencia.</p><p>En otros casos, las multas impuestas han sido mucho más duras. También en enero, la Audiencia de Asturias castigó con una multa de 900 euros a un joven de Oviedo que no concurrió como vocal en una mesa electoral durante los comicios de mayo de 2019. "No aportó justificación médica de su dolencia por ningún medio", recoge la sentencia. Una sanción que se elevó hasta los 1.800 euros en el caso de un suplente que en las generales de abril 2019 no acudió a la mesa que le correspondía en Láncara (Lugo). Y <strong>hasta los 6.000 euros en el caso de un hombre que hizo lo mismo en los comicios del 10N</strong>, <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2e3f61b91c8b9933a0a8778d75e36f0d/20230209" target="_blank">una multa</a> a la que la Audiencia de Barcelona añadió también una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cinco años.</p><p>En todos estos años también se han dictado algunas absoluciones en relación con este delito electoral. En 2008, por ejemplo, el Supremo confirmó una sentencia que libraba del castigo a un hombre que no se había presentado en el colegio electoral a pesar de haber sido designado suplente porque no se le había notificado correctamente la situación en la que se encontraba. "<strong>No consta que a dicho acusado se le hiciera saber la posibilidad legal de presentar excusas</strong> para dicho cargo como tampoco consta que en la notificación que recibió se le apercibiera de las específicas consecuencias penales que podían darse para él, caso de incumplimiento de dicho deber electoral correctamente", recogía <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e8d2de750de35781/20080807" target="_blank">aquella sentencia</a>.</p><p>Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. Ambos cargos, que son "obligatorios" y que <strong>no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos</strong>, <strong>se designan por "sorteo público"</strong> entre la "totalidad de las personas incluidas en la lista de electores" que "sepan leer" y que sean "menores de setenta años". La Ley del Régimen Electoral General, además, establece que el primero de ellos "deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente". De la misma manera, por sorteo público, se procede al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. En total, entre unos y otros serán designadas más de medio millón de personas.</p><p>Todos ellos deberán presentarse a las ocho horas del 23 de julio en el local de votación. Los presidentes o vocales que no lo hagan serán sustituidos por los suplentes. Y en el caso de que las ausencias impidan constituir la mesa, la autoridad podrá incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren en el colegio electoral en ese momento. Aquellos que ejerzan como presidentes o vocales en la jornada electoral tienen derecho <strong>"a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior"</strong>. Y a las dietas que se establezcan, que en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo fueron de 70 euros, cinco euros más que en las generales de 2019.</p><p>Los ayuntamientos llevarán a cabo los sorteos, según la Loreg, "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria", es decir, entre el próximo 24 y el 28 de junio. Y la notificación, acompañada de un manual de instrucciones sobre sus funciones, se realizará en los tres días posteriores. Por lo tanto, aquellos ciudadanos que hayan sido designados como presidentes o vocales de mesa <strong>recibirán en su casa la notificación, aproximadamente, entre el 27 de junio y el 1 de julio</strong>. En caso de que no se les consiga localizar en el domicilio, se les podrá dejar un aviso en el buzón para que se pasen por Correos a recoger la carta. La falta de notificación no figura en el listado de causas justificadas para no acudir a la mesa electoral en la que se ha sido designado.</p><p>Una vez se produce la designación, los presidentes o vocales elegidos tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona "causa justificada y documentada" que les impida "la aceptación del cargo". Este órgano, a su vez, <strong>dispondrá de cinco días para dar respuesta al escrito</strong>. En este sentido, es importante recalcar que no vale cualquier excusa. Los <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3807" target="_blank">motivos de exención</a> se encuentran perfectamente tasados en la última instrucción emitida a tal efecto por la Junta Electoral Central (JEC). </p><p>Así, por ejemplo, son <strong>causas personales</strong> que permiten evitar la mesa el ser mayor de 65 años, tener una situación de discapacidad o incapacidad, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, entre otras.</p><p>Además de las personales, también hay varias <strong>causas de responsabilidad familiar que siempre justifican el no participar en la mesa</strong>: madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses o el cuidado "directo y continuo" de menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.</p><p>Y <strong>también hay causas de exención a nivel laboral: </strong>profesionales de servicios esenciales –sanitarios, bomberos, protección civil o policía–; directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral; profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas; o profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación y que ya estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral.</p><p>La instrucción de la JEC no contempla los viajes programados como causa que justifique la no asistencia a una mesa. Sin embargo, las organizaciones de consumidores entienden que esta circunstancia podría enmarcarse dentro de una de las causas familiares que pueden justificar la excusa del miembro designado: <strong>"La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importante"</strong>. En caso de que este motivo no sea aceptado, entienden que la convocatoria como miembro de la mesa puede considerarse un caso de fuerza mayor para reclamar a las compañías la devolución del dinero del viaje.</p><p>En el Gobierno, no obstante, están estudiando pedir a la JEC que considere estos viajes contratados como eximente para el 23J. En este sentido, el órgano supremo electoral <strong>podría modificar su actual instrucción para incluir este motivo</strong>. No sería, no obstante, la primera vez que la Junta Electoral retoca la normativa para agregar nuevas causas de exención. Ya lo hizo en 2014 para librar de las mesas aquellos electores que ya hayan formado parte de las mismas al menos en tres veces durante los últimos diez años. O en 2018 para que las víctimas con orden de alejamiento puedan eludir la obligación cuando el agresor vote en ese mismo colegio electoral.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Jun 2023 17:40:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Poca cárcel pero muchas multas de más de 360 euros: el precio de no acudir a la mesa electoral el 23J]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[23J | Elecciones generales,Congreso de los Diputados,Senado,Ley Electoral General,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos pide a la Junta Electoral que archive la denuncia para retirar su lona del hermano de Ayuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pide-junta-electoral-archive-denuncia-retirar-lona-hermano-ayuso_1_1502336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c884c54f-c6f9-43ba-8dd1-de45bc647297_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Podemos pide a la Junta Electoral que archive la denuncia para retirar su lona del hermano de Ayuso"></p><p>Podemos reclama la Junta Electoral que desestime <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-madrid-denuncia-junta-electoral-exige-retirar-lona-foto-hermano-ayuso_1_1501981.html" target="_blank" >la denuncia del PP de Madrid</a> para que se retire la lona instalada por la formación morada con el rostro del hermano de la vicepresidenta de la Comunidad de Madrid, <strong>Isabel Diaz Ayuso</strong>, y la reproducción de un tuit de los populares que recogía las palabras del exlíder Pablo Casado sobre la<strong> comisión que percibió por un contrato del Gobierno </strong>regional en plena pandemia.</p><p>Así lo traslada Podemos en un escrito de alegaciones a la Junta Electoral, al que ha tenido acceso Europa Press, y trata de rebatir frente a lo manifestado por el PP que la autoría del cartel <strong>es claramente atribuible a Podemos</strong> y que esta formación también empleó en los anteriores comicios de 2019 imágenes de adversarios políticos.</p><p>El sábado, el PP solicitó el descuelgue de la lona ya que consideran esta acción podría hacer pensar que ha sido colocada por ellos, vulnerando el principio de transparencia de la publicidad electoral, que el tuit que recoge la lona está manipulado y que se usa la imagen del hermano de Ayuso sin autorización, lo que vulneraría el derecho constitucional a la <strong>propia imagen y el derecho al honor</strong>.</p><p>En contraposición, la formación morada relata que "sin ningún género duda<strong> se reconoce la autoría de Podemos</strong>" en este mensaje, que se aprecia de forma "nítida" en los laterales de la tela donde aparece el nombre de Podemos y que se emplea también la tipografía típica que emplea el partido, además de su color corporativo.</p><p>Aparte, defiende que el texto del cartel se limita a reproducir "exactamente la literalidad" de un tuit oficial del PP que, a su vez, reproduce "palabra por palabra las declaraciones de <strong>Pablo Casado</strong>".</p><p>También recalca que el alcalde de Madrid, <strong>José Luis Martínez-Almeida</strong>, utilizó una estrategia similar en unos carteles electorales instalados en Metro durante los comicios de 2019, cuando utilizó la imagen de "contrincantes políticos", (concretamente una fotografía del exlíder de Podemos <strong>Pablo Iglesias</strong> y el cofundador <strong>Juan Carlos Monedero</strong>) para pedir el voto. Por tanto, desde la formación les resulta "sorprendente" la queja esgrimida ahora por el PP de Madrid.</p><p>Sobre el caso del hermano de Ayuso, Podemos niega "de manera rotunda" que<strong> exista intromisión ilegítima a derechos fundamentales</strong>, dado que se trata de una instantánea tomada "en un acto público y que ya ha sido reproducida en los medios de comunicación".</p><p>Es más, subraya que la identidad de esa persona (el hermano de Ayuso), así como la actividad económica desplegada, resulta de "indudable calado político, y por supuesto cabe legítimamente <strong>ser objeto de crítica política</strong>, que es lo que se pretende con el cartel" cuya retirada reclama el PP.</p><p>"Recordemos que hasta tal punto tuvo trascendencia política que fue un hecho que motivó un <strong>proceso acelerado de destitución </strong>de quien en ese momento era el presidente del PP, con la cronología que sobradamente conocemos. Por tanto, la inclusión de su imagen no resulta en modo alguna gratuita ni innecesaria, sino que viene plenamente<strong> justificada en razón a los hechos que ahí se denuncian</strong>, y en evidente conexión con el mensaje que se transmite, formando por tanto parte del debate político", ahonda el escrito de Podemos.</p><p>La lona colocada por Podemos, cuyas candidaturas a la Comunidad y el Ayuntamiento están lideradas por <strong>Alejandra Jacinto</strong> y <strong>Roberto Sotomayo</strong>r respectivamente, reproduce un tuit publicado por la cuenta del PP en Twitter y que cita una frase de Pablo Casado, quien se preguntó: "La cuestión es si es entendible que el 1 de abril, cuando morían en España 700 personas, <strong>se puede contratar con tu hermana</strong> y recibir 286.000 euros de beneficio por vender mascarillas".</p><p>Esta misma semana <strong>Alejandra Jacinto </strong>y la ministra de Derechos Sociales, <strong>Ione Belarra</strong>, también han portado camisetas con la cara del hermano de la presidenta autonómica y una frase que el expresidente del PP <strong>Pablo Casado</strong> lanzó en la Cadena Cope contra ella.</p><p>La propia Belarra se ha hecho eco este sábado de la denuncia. "<strong>No es el hermano de Ayuso, es un jeta que se llevó 300.000 euros de los madrileños</strong> en la peor crisis sanitaria en un siglo, cuando se estaban muriendo nuestros abuelos en las residencias", ha asegurado la ministra que ha insistido en que "los madrileños lo tienen que saber y tienen que acordarse que tienen una madrileña corrupta". "Si Ayuso no le gusta lo que ve, tiene muy fácil que quitemos la lona.<strong> Que devuelvan el dinero y mañana mismo me encargo yo de quitar la lona</strong>", ha prometido.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 May 2023 12:53:43 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Podemos pide a la Junta Electoral que archive la denuncia para retirar su lona del hermano de Ayuso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Madrid,Isabel Díaz Ayuso,28M | Elecciones autonómicas y municipales,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP denuncia ante la Junta Electoral a Podemos y exige retirar la lona con la foto del hermano de Ayuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-madrid-denuncia-junta-electoral-exige-retirar-lona-foto-hermano-ayuso_1_1501981.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1bbf803e-d943-4859-97b4-a72e314889e8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP denuncia ante la Junta Electoral a Podemos y exige retirar la lona con la foto del hermano de Ayuso"></p><p>El PP de Madrid ha denunciado este sábado a Podemos ante la Junta Electoral de Zona de Madrid por la lona que la formación morada ha colocado en la madrileña calle Goya con <strong>un tuit del exlíder del PP Pablo Casado y con una fotografía del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid</strong> y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, según informa Europa Press.</p><p>Entre los argumentos del PP en este escrito al que ha tenido acceso Europa Press es que exige la retirada inmediata de la lona morada, que <strong>"puede parecer a simple vista" que "ha sido colocada por el PP"</strong>. "El mensaje resulta contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral. Es contrario a la normativa electoral que cualquier sujeto, sea partido político o no, realice una campaña de publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral", exponen, además de acentuar que el nombre de Podemos no aparece en dicha lona.</p><p>Además, consideran que "difunde un supuesto tuit que ha sido manipulado ya que dicho tweet en los términos expresados en la lona no se ajusta a la literalidad del mismo, introduciendo unos cambios en el original que <strong>desvirtúan la realidad de lo expresado en su día</strong>, creando confusión a la ciudadanía".</p><p>Se incluye la imagen de un tercero (el hermano de Ayuso) bajo el titular <em>Hay que echarlos</em>, dando a entender que el objeto de la reprobación es una persona ajena a este proceso, y que jamás aparecía en el tweet original manipulado". De hecho, esgrimen que utiliza la imagen de una persona "<strong>sin su autorización</strong>, lo que es la violación del derecho constitucional a la propia imagen".</p><p>La lona colocada por Podemos, cuyas candidaturas a la Comunidad y el Ayuntamiento están lideradas por Alejandra Jacinto y Roberto Sotomayor respectivamente, reproduce un tuit publicado por la cuenta del PP en Twitter y que cita una frase de Pablo Casado, quien se preguntó: "La cuestión es si es entendible que el 1 de abril, cuando morían en España 700 personas, <strong>se puede contratar con tu hermana y recibir 286.000 euros de beneficio</strong> por vender mascarillas".</p><p>Esta misma semana Alejandra Jacinto y la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, han portado camisetas con la cara del hermano de la presidenta autonómica y una frase que el expresidente del PP <strong>Pablo Casado lanzó en la Cadena Cope contra ella</strong>.</p><p>La presidenta ni ningún dirigente regional ha entrado a valorar esta campaña. Si bien el expresidente del Gobierno <strong>Mariano Rajoy ha salido en defensa de Ayuso</strong> que nunca ha visto una campaña "tan antidemocrática" como la que Unidas Podemos está llevando a cabo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 May 2023 14:35:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP denuncia ante la Junta Electoral a Podemos y exige retirar la lona con la foto del hermano de Ayuso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[28M | Elecciones autonómicas y municipales,Campañas electorales,Podemos,PP,Junta Electoral Central,Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral avala que la número 3 de Ayuso use para la campaña del PP un acto institucional con niños]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-avala-numero-3-ayuso-use-campana-pp-acto-institucional-ninos_1_1499879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd6887ac-1d80-4474-b8a5-4e3ee408c56d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral avala que la número 3 de Ayuso use para la campaña del PP un acto institucional con niños"></p><p>La Junta Electoral ha archivado la denuncia del PSOE contra Ana Millán, alcaldesa de Arroyomolinos y número 3 del PP madrileño, por difundir a través de su cuenta de Twitter <strong>un vídeo sobre un acto institucional con niños</strong> que ensalzaba la reforestación emprendida por el consistorio y que utilizó como ariete electoral. En el vídeo aparecía sobreimpreso el lema electoral del PP en Madrid: “¡Ganas!”. </p><p>El acuerdo de la junta de zona a la que se adscribe <strong>Arroyomolinos</strong> (30.000 habitantes) sostiene, por un lado, que ese evento al aire libre, organizado por el Ayuntamiento el 20 de abril con 500 escolares en la zona arbolada que hace cuatro años devastó un incendio, <strong>“constituye un acto prohibido” por la legislación electoral</strong>. ¿Por qué? Porque la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral) veta cualquier acto institucional que, conteniendo alusiones “a los logros obtenidos”, se celebre tras la convocatoria de elecciones. </p><p>Pero la misma junta electoral avala que la jefa política de Arroyomolinos difundiese en su cuenta de Twitter ese acto prohibido con el añadido del lema electoral del PP. ¿Por qué no ve ahí la junta electoral de Navalcarnero motivo de sanción? <strong>“Porque se trata de una cuenta privada que no consta que se haya creado ni que se gestione utilizando recursos públicos”</strong>. La jurisprudencia sobre esa materia, aduce el acuerdo que firma el juez Pedro Duque Rodríguez, marca esa dirección.</p><p>Según la Junta electoral, <strong>Ana Millán</strong> tiene por tanto derecho a tuitear sobre un acto prohibido por la legislación electoral, aunque el Ayuntamiento deberá abstenerse de retuitear sus tuits sobre esta materia. Eso viene a decir el acuerdo. Y lo hace así: “Debe requerirse al Ayuntamiento de Arroyomolinos para que <strong>se abstenga de realizar cualquier difusión del mismo</strong> [el evento cuyo vídeo mostraba a la alcaldesa dirigiéndose a escolares la reforestación efectuada] en redes sociales, ya sea a través de su publicación directa o mediante retweets de mensajes de cuentas privadas como la de la alcaldesa denunciada, cuyo tinte electoralista ofrece pocas dudas”</p><p>La Junta Electoral insta al Ayuntamiento de Arroyomolinos a que retire de inmediato de sus redes sociales –fechado el 28 de abril, el acuerdo le da 24 horas– “las publicaciones relativas al acto (…)” y le avisa de que si no lo hace se le aplicarán “las sanciones correspondientes”. En paralelo, archiva la denuncia “respecto a los mensajes publicados por Ana Belén Millán Arroyo en sus redes sociales privadas”. Lo anterior significa que la alcaldesa <strong>podrá mantener su tuit donde sobre el vídeo con los niños aparece el siguiente texto</strong>: “Seguiremos reforestando Arroyomolinos”. Y debajo, este: “¡Ganas!”.</p><p>Vicesecretaria de organización del PP de Madrid, Millán aspira a la reelección el 28 de mayo. La alcaldesa es objeto de investigación penal por los cobros que recibió de un empresario con contratos municipales de Arroyomolinos. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 May 2023 12:21:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alicia Gutiérrez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral avala que la número 3 de Ayuso use para la campaña del PP un acto institucional con niños]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Madrid,Comunidad de Madrid,X (Twitter),Junta Electoral Central]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-retira-escano-borras-condena-cuatro-anos-medio-corrupcion_1_1488356.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1273afbd-be4f-4a97-969e-f82b5f24c1ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank" >Junta Electoral Central (JEC)</a> prepara la retirada del escaño de la presidenta de Junts, <strong>Laura Borràs</strong>, en el Parlament de Cataluña y expedir la credencial de <strong>Antoni Castellà</strong>, el siguiente en la lista de la formación independentista, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de la resolución.</p><p>Con esta decisión y la retirada del escaño a Borràs, se procede a su <strong>relevo como diputada y como presidenta del Parlament</strong>, tal y como habían reclamado el <strong>PP, Vox y Ciudadanos</strong>.</p><p>El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña </strong>condenó a Laura Borràs a <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-condena-borras-cuatro-anos-medio-prision-9-inhabilitacion-fraccionar-contratos_1_1463900.html" target="_blank" >cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por fraccionar contratos</a> cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).</p><p>La sentencia la condenó por los<strong> delitos de prevaricación y falsedad documental </strong>y el TSJC propuso un<strong> indulto parcial </strong>que rebaje la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel.</p><p>En una resolución publicada el pasado 13 de abril, la JEC ya dio el primer paso para retirar el escaño a Borràs, presidenta suspendida del Parlamento catalán, al haber sido condenada por un delito que la hace <strong>inelegible </strong>para el puesto.</p><p>En la misma, el organismo arbitral recordó el precedente del expresidente catalán <a href="https://www.infolibre.es/temas/quim-torra/" target="_blank" >Quim Torra</a>, que en 2021 también perdió el escaño al haber sido<strong> inhabilitado por una sentencia judicial</strong>. Entonces, concedió diez días al Parlament para que informara de las decisiones que ha tomado en ese sentido tras la condena de la líder de Junts, a la que invitó a presentar alegaciones.</p><p>Aunque la sentencia todavía no es firme, el PP, Vox y Ciudadanos pidieron que se le retirara el escaño ya que una condena por delitos contra la Administración pública es <strong>"causa de inelegibilidad sobrevenida"</strong>, según establece la Ley Electoral (LOREG).</p><p>Por su parte, el abogado de la presidenta de Junts, <strong>Gonzalo Boye</strong>, ha lamentado este miércoles que varios medios de comunicación hayan publicado este miércoles por la noche que la Junta Electoral Central notificará el jueves a Borràs su inhabilitación. "Veo que la JEC usa el mismo sistema de notificaciones que se ha usado en todo el proceso contra Laura Borràs... la prensa", ha ironizado en un mensaje en Twitter.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2023 06:26:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones,Junta Electoral Central,Cataluña,Tribunales,Cumplimientos condenas,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La JEC expedienta a la portavoz del Gobierno tras dos avisos por atacar al PP desde Moncloa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jec-abre-expediente-sancionador-portavoz-gobierno-avisos-atacar-pp-moncloa_1_1488352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3fe9b200-caaa-47d0-a6c8-e37234ce5a80_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La JEC expedienta a la portavoz del Gobierno tras dos avisos por atacar al PP desde Moncloa"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank" >Junta Electoral Central (JEC)</a> comunicará este jueves la apertura de un expediente sancionador a la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-rodriguez/" target="_blank" >Isabel Rodríguez</a>, por <strong>vulnerar desde la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros su deber de neutralidad</strong> en periodo electoral, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del acuerdo.</p><p>Con esta, ya suman <strong>tres denuncias consecutivas </strong>en las que la JEC apercibe a la portavoz del Gobierno en relación al artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe desde la convocatoria de elecciones —publicada en el BOE a inicios de abril— hasta su celebración "cualquier acto organizado o financiado" por los poderes públicos "que contengan <strong>alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos</strong> por las autoridades públicas".</p><p>El primer apercibimiento por parte de la JEC a Rodríguez por vulnerar en declaraciones públicas su deber de neutralidad en periodo electoral fue tras una rueda de prensa desde el Consejo de Ministros el 4 de abril en las que, según el organismo arbitral, la portavoz hizo "<strong>manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo</strong>, con connotación electoralista", al comentar los <a href="https://www.infolibre.es/temas/tasa-paro/" target="_blank" >datos del paro</a>.</p><p>El segundo apercibimiento vino en respuesta a una denuncia presentada por el PP de Madrid contra unas declaraciones de Rodríguez también en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en las que realizó una valoración en respuesta a periodistas sobre la <strong>política de vivienda del PP</strong> y criticó a <a href="https://www.infolibre.es/temas/alberto-nunez-feijoo/" target="_blank" >Alberto Núñez Feijóo</a> afirmando que <strong>"se salta la Constitución"</strong>.</p><p>Según el organismo arbitral, Rodríguez emitió, desde un "acto institucional" como es la rueda de prensa del Consejo, <strong>"manifestaciones valorativas que descalifican políticas y programas de un determinado partido político"</strong>, en este caso el PP, a la vez que "se emiten apreciaciones negativas" respecto a un líder político, como Feijóo, "lo cual comporta inequívocas connotaciones electoralistas".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2023 06:08:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La JEC expedienta a la portavoz del Gobierno tras dos avisos por atacar al PP desde Moncloa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta Electoral Central,Isabel Rodríguez,Gobierno,PP,Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta en la que una residencia de Córdoba se ofrece a que el PP "facilite" el voto a sus ancianos el 28M]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/residencia-ancianos-cordoba-votar-pp_1_1480450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cf4d33cb-a35b-4efd-8eeb-09ef5177cabf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta en la que una residencia de Córdoba se ofrece a que el PP "facilite" el voto a sus ancianos el 28M"></p><p>La residencia de mayores de Córdoba San Juan de la Cruz, que tiene plazas concertadas con la Junta de Andalucía, ha remitido esta semana <strong>una carta a los familiares pidiendo "veladamente" el voto para el PP </strong>de cara a las elecciones municipales del próximo 28 de mayo, según recoge Europa Press. En concreto, en la misiva se les informa que el centro proporcionará ayuda a los residentes para votar por correo y que <strong>el PP se ha ofrecido a poner a su disposición un "notario"</strong> para llevar a cabo todos los tramites. </p><p>En la carta, la Residencia San Juan de la Cruz informa que tiene previsto <strong>proporcionar la ayuda necesaria a los mayores con capacidad para ejercer su derecho a voto</strong> en las próximas elecciones municipales convocadas para el 28M. Asimismo también recuerda que "la fecha límite para solicitar el voto por correo es el 11 de mayo".</p><p>Por último, notifica que "acompañaremos a dichos mayores a solicitar el voto por correo" para seguidamente explicar que "o<strong>tra opción que nos ha ofrecido el Partido Popular es poner a nuestra disposición un notario</strong> para realizar dichos trámites y facilitar así el voto a todos aquellos que lo deseen y/o no puedan desplazarse".</p><p>Tanto<strong> el PSOE como IU han denunciado este hecho y han anunciado que informarán a la Junta Electoral</strong>. Según <a href="https://www.diariocordoba.com/cordoba-ciudad/2023/04/20/psoe-iu-denuncian-residencia-ancianos-86274932.html" target="_blank">El Diario de Córdoba</a>, el portavoz socialista en el Ayuntamiento, José Antonio Romero, criticó durante el debate del estado de la ciudad esta misiva. </p><p>Por su parte, el coordinador general de IU Andalucía<strong>, Toni Valero</strong>, ha denunciado que esta misiva llama "veladamente a votar en las próximas elecciones al Partido Popular y ofreciéndose para facilitar que ese voto se lleve a efecto el día 28 de mayo". Asimismo, ha asegurado que "s<strong>e trata de una práctica que nos retrotrae a tiempos pasados</strong>, a tiempos oscuros, porque reproducen un comportamiento caciquil inaceptable", según una nota de esta formación. .</p><p>Para Valero, "se trata de un hecho moralmente deplorable y que merece explicaciones por parte del PP y por parte de Moreno Bonilla". El coordinador general de la federación de izquierdas ha señalado que "es inadmisible que entidades que reciben fondos públicos, es decir, que se financian con recursos a los que contribuimos todas y todos los andaluces, <strong>se pongan al servicio de los intereses del Partido Popular</strong> y, para más inri, se ofrezca de manera tan velada a vulnerar la neutralidad electoral y política".</p><p>Izquierda Unida Andalucía ha asegurado que pondrá en conocimiento de la Junta Electoral este hecho y ha asegurado que "vamos a estar muy vigilantes para que<strong> esta situación no vuelva a repetirse en otras partes de Andalucía</strong>". Asimismo, Valero ha indicado que el grupo parlamentario Por Andalucía<strong> ha registrado ya una pregunta en el Parlamento de Andalucía </strong>para que "el Gobierno andaluz y su presidente, el señor Moreno Bonilla, den la cara y expliquen por qué una residencia que se financia con fondos de todas y todos los andaluces, está poniendo sus medios a disposición de que esas personas mayores voten al Partido Popular el próximo 28 de mayo".</p><p>Tras todas las críticas, los responsables de la residencia han pedido perdón. En un comunicado, el vicepresidente de la Obra Pía Santísima Trinidad, <strong>José Juan Jiménez Güeto</strong>, ha pedido<span class="highlight" style="--color:transparent;"> "disculpas" por la circular enviada</span> ya que <strong>"puede generar </strong><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>interpretaciones</strong></span><strong> que están muy lejos de la realidad"</strong>. Asimismo, señala que "en modo alguno en nuestros centros se han permitido acción alguna que pueda condicionar directa o indirectamente el <span class="highlight" style="--color:transparent;">ejercicio libre de votar</span> a un partido político u otro".</p><p>Jiménez Güeto reitera sus disculpas y pone de manifiesto que <strong>"siempre se ha respetado este libre ejercicio como es el derecho al voto </strong>garantizando la<span class="highlight" style="--color:transparent;"> libertad </span>de los individuos procurando que nadie interfiera o condicione dicho derecho".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Apr 2023 18:52:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La carta en la que una residencia de Córdoba se ofrece a que el PP "facilite" el voto a sus ancianos el 28M]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta Electoral Central,Andalucía,Córdoba,IU,PSOE,PP,Residencias de mayores,28M | Elecciones autonómicas y municipales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral advierte que la huelga de letrados de Justicia no puede afectar al 28M: "Es inconcebible"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-rechaza-huelga-letrados-pueda-afectar-28m_1_1455751.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/044a776e-1236-46d8-8f4b-a746f2de26de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral advierte que la huelga de letrados de Justicia no puede afectar al 28M: "Es inconcebible""></p><p>La <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio" target="_blank">Junta Electoral Central (JEC)</a> descarta que el parón de los letrados de la Administración de Justicia, que se prolonga desde hace ya dos meses y que ha provocado la suspensión de más de 350.000 juicios y vistas, pueda poner en la cuerda floja la celebración de los próximos comicios autonómicos y municipales. Así de contundente se muestra la máxima autoridad en materia de elecciones en una resolución de la pasada semana, en la que resalta que todas estas personas que participan en los procesos electorales <strong>lo hacen "en cumplimiento de un deber público esencial"</strong>, por lo que resulta "inconcebible" un posible ejercicio del derecho constitucional a la huelga "que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber".</p><p>Los antiguos secretarios judiciales, más allá de ser claves en el normal funcionamiento de los juzgados, juegan también un papel esencial en el proceso electoral, que está a punto de ponerse en marcha. Su presencia, según el ordenamiento jurídico, <strong>es necesaria para la conformación de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona</strong>, en las que desempeñan el puesto de secretarios. Y, como tal, son esenciales en las labores de preparación y desarrollo de los comicios: custodian la documentación electoral, publican candidaturas, entregan copia del censo a los representantes de las candidaturas políticas, expiden credenciales o colaboran en la distribución de los espacios para la propaganda de las distintas formaciones que concurren a la cita con las urnas.</p><p>Algunas voces dentro del Comité de Huelga <a href="https://www.infolibre.es/politica/huelga-letrados-justicia-enquista-amenaza-proceso-electoral-28m-son-esenciales_1_1444838.html" target="_blank">siempre consideraron</a> que la cercanía de los comicios podía ser una buena baza para presionar en las negociaciones con el Gobierno. Al fin y al cabo, el real decreto que a finales de los ochenta estableció normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en relación con este cuerpo <strong>no incluye nada que tenga que ver con el proceso electoral</strong>. Igual que tampoco lo hizo la resolución que en enero emitió el Ministerio de Justicia para poner negro sobre blanco qué servicios eran esenciales y fijar los mínimos de cara al parón de la actividad.</p><p>La <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio" target="_blank">Junta Electoral Central</a> analizó la pasada semana esta cuestión. Lo hizo después de que el subdirector general de Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal le diese traslado de un informe de la Abogacía del Estado en el que se advertía que las funciones que asumen los letrados de Justicia en las Juntas Electorales provinciales y de zona <strong>se veían afectadas "por el derecho de huelga por formar parte de las atribuciones propias de su relación de servicio"</strong>. Dicho documento, además, apuntaba que el Ministerio de Justicia no era competente ni para valorar ni para fijar "las garantías para el mantenimiento del servicio esencial en que la Administración electoral consiste", una competencia que correspondería a la JEC.</p><p>La máxima autoridad en materia de elecciones responde en un acuerdo fechado el pasado 16 de marzo. En él, resalta que <strong>la relación de los secretarios judiciales con las Juntas Electorales no es de naturaleza "funcionarial"</strong> y que sus funciones no constituyen "servicios profesionales retribuidos de carácter permanente". Es más, ni siquiera considera que pueda tratarse de un "servicio retribuido" puesto que las cantidades que reciben por su participación en todo el proceso alrededor de unos comicios son en concepto de "gratificaciones e indemnizaciones". </p><p>"En definitiva, todas estas personas que participan en los procesos electorales lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, con lo que <strong>resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber</strong>", destaca la Junta Electoral Central. </p><p>En este sentido, la autoridad recuerda que ninguna norma "establece la posibilidad" de ejercicio del derecho a la huelga por parte de las personas que desarrollan tareas en la Administración electoral. "Nuestra ley electoral no regula el derecho a la huelga de quienes participan en el desarrollo del proceso electoral; sin embargo, tampoco la prohíbe, aunque resulte fácil colegir las dificultades que comportaría tratar de sustancia un proceso electoral en el que, por citar un ejemplo, decidiesen iniciar una huelga los miles de vocales de las mesas electorales", apunta la Junta Electoral, que señala que la atribución del derecho a la huelga que efectúa la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace en relación con los letrados de la Administración de Justicia "en su condición de tales", <strong>no en su "condición ocasional" de secretarios de las Juntas Electorales</strong>.</p><p>Además, recuerda la máxima autoridad en material electoral que "ninguna de las entidades" que representan a los letrados se ha dirigido a ellos "para comunicar su intención de iniciar una huelga que podría afectar a los deberes públicos que les impone la ley electoral". Es más, <strong>sostiene que en estos momentos "el conflicto" que se mantiene abierto con el Ministerio de Justicia no ha alterado "el normal desempeño de las funciones que cotidianamente"</strong> corresponden a los letrados que están ejerciendo tareas de secretario en una Junta Electoral. </p><p>En cuanto a la fijación de "garantías" que señalaba la Abogacía del Estado, la JEC señala que <strong>no es "autoridad gubernativa"</strong> a los efectos del "establecimiento de servicios mínimos". No obstante, recuerda que en materia electoral todos los servicios son "esenciales".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Mar 2023 20:14:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral advierte que la huelga de letrados de Justicia no puede afectar al 28M: "Es inconcebible"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Ministerio de Justicia,Junta Electoral Central,Huelgas]]></media:keywords>
    </item>
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