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    <title><![CDATA[infoLibre - Comisión Nacional de la Competencia]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/comision-nacional-de-la-competencia/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Comisión Nacional de la Competencia]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cnmc-multa-20-5-millones-empresas-grupo-repsol_1_2138731.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd07e5cb-dd81-4ade-b180-9a431d6b3ff8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol"></p><p>La CNMC ha multado con <strong>20,5 millones</strong> a varias empresas del grupo <strong>Repsol </strong>(Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio) por su política comercial de estrechamiento de márgenes "abusivo" en perjuicio de estaciones de servicio independientes y que son competidoras, según recoge EFE. </p><p><strong>Repsol </strong>ha rechazado la <strong>sanción </strong>anunciada este martes por la <a href="https://www.infolibre.es/temas/comision-nacional-de-la-competencia/" target="_blank" >Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)</a> al entender que se apoya en un<strong> relato "parcial" y "descontextualizado" </strong>con errores de "método y de derecho", y ha avanzado que la impugnará. </p><p>Según ha indicado Repsol en un comunicado, la CNMC <strong>no tiene en cuenta el contexto excepcional de 2022, </strong>no acredita posición de dominio, ni efecto de exclusión en el mercado; y defiende que actuó con transparencia y en beneficio de los consumidores "en el peor momento de la crisis inflacionaria".</p><p>"Es la primera vez en la historia del derecho de la competencia nacional y comunitaria que la CNMC sanciona a una compañía por aplicar descuentos, en este caso superiores a<strong> 450 millones de euros, </strong>comunicados públicamente y supervisados por la propia Administración para aliviar la delicada situación de familias y profesionales, todo ello en un contexto excepcional de mercado", ha subrayado Repsol.</p><p>Repsol entiende que sancionar una conducta "legal y supervisada" por la propia CNMC <strong>desnaturaliza el sentido de la norma,</strong> limitará los descuentos futuros de las compañías en numerosos sectores y desincentivará respuestas empresariales ante crisis futuras. Indica que los <strong>descuentos minoristas</strong> fueron exigidos por el<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4972" target="_blank" > Real Decreto-ley 6/2022</a>, cuya aplicación la propia CNMC supervisó a través de su Dirección de Energía durante todo 2022. </p><p>Así, insiste en que <strong>la resolución de la CNMC es arbitraria</strong>, ya que no define con rigor el mercado mayorista español de aprovisionamiento de gasóleo A a estaciones independientes, que asegura que es abierto y transparente; e infla artificialmente la cuota de mercado, mezclando productos y clientes. </p><p>Repsol explica que, si se considera el segmento correcto, la <strong>cuota de la compañía</strong> se situó en torno al 25% en 2022 y que nunca se ha sancionado a una empresa por abuso de posición de dominio con cuotas de mercado por debajo del 30% y menos en un periodo tan corto de tiempo (9 meses) y en condiciones excepcionales. </p><p>Recalca que durante ese periodo <strong>no hubo ningún efecto en el mercado</strong> ni exclusión de competidores ni dependencia real y considera que la CNMC está más preocupada por los resultados de esos competidores que por los ahorros que los descuentos supusieron para clientes y consumidores. </p><p>Por otra parte, ve sorprendente que esta decisión se dé en un <strong>contexto de crecimiento de la cuota de mercado </strong>de los operadores de estaciones de servicio independientes, frente a la de los operadores tradicionales. "Repsol hará valer todos estos argumentos en su impugnación de la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Estamos convencidos de que los tribunales nos darán la razón", insiste.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2026 10:13:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Repsol,multa,Consumo,CNMC,Empresas,Empresarios,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Competencia investiga a la distribuidora eléctrica de Naturgy por "falsear" la libre competencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/competencia-investiga-distribuidora-electrica-naturgy-haber-podido-falsear-libre-competencia_1_1821274.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c0db0460-22ab-4edd-99ce-c8fbd1486f7f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia investiga a la distribuidora eléctrica de Naturgy por "falsear" la libre competencia"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) <strong>está investigando a la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, UFD, y a sus matrices </strong>por posibles prácticas anticompetitivas, entre ellas haber podido priorizar las incidencias y reclamaciones presentadas por ciertas comercializadoras entre 2021 y 2022. En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández investiga a UFD Distribución Electricidad, y a sus matrices Holding Negocios Electricidad y Naturgy Energy Group (Grupo Naturgy) por<strong> supuestas conductas contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007</strong>, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), según informa Europa Press.</p><p>Competencia ha explicado que la compañía <strong>habría dado un trato "preferente y discriminatorio"</strong> a las incidencias y reclamaciones presentadas por ciertas comercializadoras entre 2021 y 2022, en detrimento de terceras comercializadoras independientes.</p><p>Así, <strong>UFD podría haber "falseado" la libre competencia </strong>en el mercado del suministro minorista de energía eléctrica y haber incumplido la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</p><p>La CNMC ha revelado que la investigación se inició a partir de<strong> una serie de denuncias contra UFD por prácticas contrarias a la LDC</strong>, y de la información reservada que llevó a cabo la Dirección de Competencia (apartado 2 del artículo 49 de la LDC). Por ello, ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy.</p><p>La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, ha manifestado la CNMC, que avanza que<strong> se abre ahora un periodo máximo de 24 meses para su instrucción y resolución</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jun 2024 09:19:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia investiga a la distribuidora eléctrica de Naturgy por "falsear" la libre competencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gas y Electricidad,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Competencia propone una sanción a Booking de 486 millones, la mayor de su historia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/competencia-propone-sancion-booking-486-millones-mayor-historia_1_1723758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a9d01e5b-f2f7-4ea4-bce8-09c01cf7c21d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia propone una sanción a Booking de 486 millones, la mayor de su historia"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto <strong>una sanción de 530 millones de dólares (486 millones de euros</strong>) para Booking. Así lo ha reconocido la plataforma de alquiler vacacional en la presentación de resultados que ha remitido en la madrugada de este jueves a la SEC, el regulador de los mercados estadounidenses. De confirmarse este castigo, <strong>sería la mayor multa impuesta por el organismo español en toda su historia</strong>, según informa Europa Press. </p><p>"La compañía se ha anotado unas pérdidas de 530 millones de dólares en los resultados de 2023 relacionadas con una decisión preliminar de la autoridad de competencia de España", asegura en los primeros párrafos de la información facilitada a la SEC <strong>con motivo de la presentación de sus resultados</strong>.</p><p>Desde Booking rechazan la sanción y aseguran que recurrirán si finalmente son multados. Desde octubre de 2022 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en España <strong>ha estado llevando a cabo una investigación sobre las prácticas de Booking.com.</strong></p><p>La compañía asegura que "aunque<strong> hemos colaborado activa y constructivamente con la investigación</strong>, la CNMC está a punto de imponer una multa de 530 millones de dólares, la más alta de su historia".</p><p>La compañía ha asegurado a Europa Press estar "decepcionada" con la Propuesta de Resolución de la CNMC y <strong>"en total desacuerdo con sus conclusiones"</strong>.</p><p>Además, recuerdan que <strong>van a presentar "pronto" la notificación de la Ley de Mercados Digitales de la UE</strong>, que tiene por objetivo garantizar "normas coherentes para las plataformas online en toda la UE y evitar la fragmentación a nivel nacional". "Creemos que la DMA es el foro adecuado para debatir y evaluar las principales preocupaciones planteadas por la CNMC porque permite acordar soluciones que se apliquen en toda Europa en lugar de país por país. También <strong>tenemos la intención de recurrir esta decisión sin precedentes en España </strong>si se convierte en definitiva", confirman desde la compañía.</p><p>La compañía achaca las pérdidas registradas durante el ejercicio 2023, que ascienden a 530 millones de dólares, a esta "decisión preliminar de la autoridad de competencia en España", tal y<strong> como señala en la documentación remitida a la SEC.</strong></p><p>Es decir, que habría provisionado la cantidad por si finalmente se ejecuta esta sanción histórica. Todo apunta a que la sanción, <strong>que a priori será impugnada por la OTA</strong>, se hará oficial el próximo mes de julio.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Feb 2024 10:49:36 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia propone una sanción a Booking de 486 millones, la mayor de su historia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[multa,Economía,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Competencia investiga a Repsol por encarecer el combustible a las gasolineras automáticas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/competencia-investiga-repsol-encarecer-combustible-gasolineras-automaticas_1_1674371.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6419efdd-b9a5-4dd5-a109-ef2fab5c8131_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia investiga a Repsol por encarecer el combustible a las gasolineras automáticas"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga a Repsol por aprovechar, presuntamente, su posición de dominio en el mercado mayorista de hidrocarburos <strong>para encarecer el precio del combustible adquirido por las gasolineras independientes</strong> o automáticas, según informa EFE. </p><p>Tras conocer este martes la noticia, Repsol ha rechazado "rotundamente" el expediente abierto por el organismo, y ha asegurado que la compañía "no tiene una posición de dominio en el mercado de carburantes español" y que "<strong>cumple de forma estricta con la regulación</strong> en materia de competencia".</p><p>En una nota remitida esta mañana, <strong>la CNMC ha precisado que está investigando a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos</strong>, Repsol Directo, Repsol Customer Centric, Solred, Campsa Estaciones de Servicio y Repsol por posibles prácticas anticompetitivas.</p><p>Según argumenta el organismo, Repsol, que está presente en toda la cadena de valor del proceso de producción y comercialización de combustibles para la automoción, "habría aprovechado su posición de dominio en el mercado mayorista" <strong>para ofrecer descuentos adicionales en combustibles a los usuarios de sus gasolineras</strong>, mediante aplicaciones o tarjetas de fidelización y pago.</p><p>Y, por otro lado, <strong>habría encarecido el precio que le pagan terceros competidores</strong> —estaciones de servicio independientes— por adquirir el combustible en el mercado mayorista.</p><p>Dada la posición de Repsol en el mercado mayorista, estas conductas "habrían supuesto una estrategia exclusionaria" frente a los citados terceros competidores, y además, <strong>habrían erosionado los márgenes comerciales de esas estaciones de servicio</strong> y limitado la competencia en la distribución minorista.</p><p>Por su parte, la multinacional española ha rechazado "rotundamente" el expediente abierto por la CNMC, y ha insistido en que "ha hecho <strong>un enorme esfuerzo para ayudar a sus clientes a través de descuentos</strong>".</p><p>Todo con el objetivo de "hacer frente así a las subidas de precios derivadas de la guerra en Ucrania, con más de 500 millones de euros destinados a descuentos en sus estaciones de servicio en España".</p><p>Por ello, Repsol cree, en definitiva, que el organismo ha abierto un expediente sancionador <strong>"por una medida dirigida a favorecer a los consumidores".</strong></p><p>La CNMC <strong>abre ahora un periodo máximo de 24 meses</strong> para la instrucción y resolución de este expediente, cuya incoación no prejuzga el resultado final de la investigación. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Dec 2023 10:20:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia investiga a Repsol por encarecer el combustible a las gasolineras automáticas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Repsol,Comisión Nacional de la Competencia,Carburantes]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La competencia en alta velocidad a Barcelona y Valencia dispara los viajeros y baja los precios del AVE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/competencia-alta-velocidad-barcelona-valencia-dispara-viajeros-baja-precios-ave_1_1457931.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b740acaf-6bb8-4c88-a296-80c4734d8b40_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La competencia en alta velocidad a Barcelona y Valencia dispara los viajeros y baja los precios del AVE"></p><p>Hace poco más de un año, la única manera de viajar en alta velocidad entre Madrid y Valencia era en AVE. <strong>Ahora hay cuatro opciones</strong> y los viajeros lo notan. Según los datos de la CNMC, la puesta en marcha de AVLO, la marca <em>low cost </em>de Renfe, en febrero de 2022; la entrada de la francesa Ouigo, en octubre y de la hispano-italiana Iryo, en diciembre, ha dejado cifras extraordinarias. <strong>Las plazas ofertadas han aumentado un 134%</strong> en el cuarto trimestre de 2022 respecto al mismo período del año anterior. <strong>Los viajeros se han duplicado</strong>. Ahora es posible comprar billetes por menos de 20 euros, frente a la media de 50 euros que cuesta el de AVE. </p><p>La experiencia de este tramo constata lo que ya se ha visto en el trayecto entre Madrid y Barcelona, liberalizado desde 2021: más plazas, más viajeros y precios más bajos. La CNMC constata que la alta velocidad de la capital con Barcelona y Valencia son los dos únicos (junto con el de Alicante), que <strong>ya han sobrepasado el número de pasajeros previo a la pandemia</strong>, y destaca un ejemplo de lo opuesto: en el tramo Madrid-Sevilla, donde sigue operando Renfe con AVE en régimen de monopolio, aún sin línea de bajo coste (AVLO), <strong>el número de viajeros de 2022 sigue un 20% por debajo</strong> de las cifras de 2019. </p><p>Eso puede estar a punto de cambiar. La liberalización del tramo de alta velocidad entre Madrid con Sevilla y Málaga empieza en apenas unos días. En Semana Santa empezará a operar Iryo, que ya oferta plazas <strong>con precios por debajo de los 20 euros</strong>. En junio, entrará AVLO, que promete ofertas con precios desde los 7 euros. La francesa Ouigo ha pospuesto su entrada hasta la primavera de 2024. </p><p>La experiencia del corredor madrileño-valenciano ha sido la segunda desde que entró el primer competidor de la historia de Renfe en abril de 2021. Fue la francesa Ouigo, de bajo coste, lo que<strong> obligó a Renfe a crear previamente la marca AVLO</strong>, para evitar reducir los precios de AVE y mantener dos marcas diferenciadas. Iryo entró en noviembre de 2022, lo que eleva las opciones de los viajeros entre Madrid y Barcelona a cuatro marcas operadas por tres empresas. </p><p>El cuarto trimestre de 2022 ha sido el primero de la historia en el que han operado empresas diferentes a Renfe en el tramo Madrid-Valencia. El número de plazas ofertadas <strong>ha aumentado un 134%</strong>, de unas 635.000 en el cuarto trimestre de 2021 a casi 1,5 millones. Renfe ha aumentado sus plazas un 42%, hasta llegar a 900.000. Ouigo entró en octubre con 559.000 plazas e Iryo, que apenas operó las dos últimas semanas, lo hizo con unas 25.300.  </p><p>En un año, el número de <strong>viajeros </strong>se ha duplicado de medio millón a un millón, <strong>un aumento del 100,6%</strong>. Renfe, que había aumentado sus plazas un 42%, atrajo un 27% de viajeros. Ouigo ha empezado sus primeros meses con 368.000 viajeros e Iryo, en los pocos días que operó, llevó a unas 7.700 personas entre Madrid y Valencia. </p><p>Esto también ha impactado en los precios. En diciembre, el primer mes con dos competidoras, <strong>el precio del AVE se desplomó un 28,8%</strong> respecto a noviembre. El de AVLO y Ouigo, que ya son marcas de bajo coste, bajaron respectivamente un 27% y un 15%. De media, <strong>los precios del AVE, AVLO y Ouigo se quedaron en 38,91, 21,86 y 20,79 euros</strong>. Iryo entró fuerte. En su primer mes, ofreció billetes por un precio medio de <strong>19,49 euros.</strong></p><p>Según fuentes ferroviarias consultadas por <strong>infoLibre</strong>, estas cifras solo cabe explicarlas por el efecto de la entrada de la competencia. Es posible que una parte del aumento de plazas y de viajeros esté relacionado con la reducción de servicios que provocaron las medidas sanitarias, pero el grueso se debe a la llegada de nuevas empresas. En cuanto a los precios, es la única explicación. </p><p>Estas fuentes señalan que <strong>al inicio de un proceso liberalizador se produce un “efecto llamada”</strong> y ponen de ejemplo los agresivos precios de Iryo. Esta empresa de origen hispano-italiano, observan estas fuentes, no tiene vocación de low cost: quiere competir con el AVE. Sin embargo está entrando con precios por debajo de las marcas de bajo coste Ouigo y AVLO. Que haya dos empresas presionando a la baja <strong>obliga a AVE a bajar sus precios</strong>.</p><p>Las fuentes consultadas advierten que no siempre será así, en referencia a que cuando Iryo esté asentada, subirá los precios. Es en este proceso de inicio cuando las ofertas son más agresivas, para hacerse con cuota de mercado, y lo que explicaría el enorme aumento de viajeros en los tramos que se han liberalizado en primer lugar. Las fuentes del sector creen que <strong>Sevilla superará este año las cifras de viajeros de 2019,</strong> una vez que empiece a operar Iryo, este 31 de marzo.</p><p>En el cuarto trimestre de 2022, respecto al del año anterior, el número de plazas ofertadas de Madrid con Barcelona y Valencia <strong>han aumentado un 42% y un 134%</strong> respectivamente. En otros tres tramos no liberalizados, el aumento ha sido menor: el tramo hacia Málaga y Granada, un 17%; hacia Sevilla, un 16%; hacia Alicante, un 10%. El aumento de los viajeros ha ido en consonancia. <strong>Corona el ranking trimestral Valencia, con el 100%</strong> más; le sigue Barcelona, con un 35%; Málaga y Granada, con un 20%; Sevilla, con un 18%, y por último entre Madrid y Alicante, un 7%.</p><p>También se aprecia en la presión a la baja sobre los precios del AVE. En Barcelona y en Valencia, en diciembre los precios <strong>cayeron un 14% y un 28%</strong>, respectivamente. El precio del mismo servicio entre Madrid y Málaga y Granada cayó un 10%, el de Sevilla, un 8% y el de Alicante, un 3%.</p><p>Cabe esperar que este descenso de los precios con el nuevo abanico de opciones que ofrecen tanto la marca <em>low cost</em> de Renfe, diseñada específicamente para competir, como las empresas rivales, se extienda a otros trayectos según la competencia va entrando en ellos. Iryo ya ha manifestado su interés en <strong>operar el trayecto que conecta Madrid con Galicia</strong>. </p><p>Según las fuentes consultadas, para operar los trayectos que conectan a Ourense con Vigo, Santiago de Compostela y Coruña, Iryo necesitaría antes ampliar su flota de trenes para conseguir otros de rodadura desplazable, que <strong>le permitiría adaptarse al cambio del ancho de la vía</strong>. Estos trenes convertibles también los necesitaría para otros trayectos, como Cádiz, Huelva, Almería o Asturias, por los que también existe interés de competir con Renfe. </p><p>La hispano-italiana ha confirmado a <strong>infoLibre </strong>su interés por adquirir trenes de ancho variable, mediante una inversión que sería adicional a la actual, de unos 1.000 millones de euros. El sector interpreta esta predisposición como una declaración de intenciones de que viene con vocación de operador global en España, no solo a recorrer los trayectos más rentables. Una vez dispongan de estos trenes, que podrían comprar a las empresas españolas Talgo o CAF, ya podrían cubrir prácticamente cualquier trayecto en España. No obstante, Iryo afirma que la estrategia a corto plazo <strong>es asentarse en las rutas</strong> en las que acaba de aterrizar.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Mar 2023 20:36:57 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Javier Guzmán]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La competencia en alta velocidad a Barcelona y Valencia dispara los viajeros y baja los precios del AVE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Trenes,Tren alta velocidad,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC investiga a Repsol, Cepsa y BP por presuntos abusos en los descuentos de la gasolina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/cnmc-investiga-repsol-cepsa-bp-presuntos-abusos-descuentos-gasolina_1_1385621.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/60bbfb24-bf92-46c1-b8a7-96c7cfe1fcdd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC investiga a Repsol, Cepsa y BP por presuntos abusos en los descuentos de la gasolina"></p><p>La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha abierto una investigación a distintos operadores del sector energético por <strong>posibles prácticas anticompetitivas en mitad de la crisis energética </strong>derivada de la <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/guerra-en-el-este-de-europa/" target="_blank">guerra de Ucrania</a>. Las pesquisas se centran, según ha adelantado <a href="https://www.elconfidencial.com/empresas/2022-12-14/cnmc-investiga-energeticas_3539688/" target="_blank">El Confidencial</a>, en <strong>Repsol, Cepsa y BP</strong>, después de que operadores más pequeños hayan demandado a través de dos asociaciones: Aesae (Ballenoil, Petroprix, Gasexpress, Plenoil, etc.) y Acih.</p><p>Según el citado medio, las operadoras denunciantes se quejan de la <strong>fuerte competencia de precios</strong> de la gasolina que sufren, ya que las grandes operadoras, dicen, practican <strong>agresivos descuentos</strong> sumados a los 20 céntimos que aplica el Gobierno desde el pasado mes de abril. Desde hace meses, las cadenas <em>low cost </em>denuncian que cada vez tienen menos capacidad de competir.</p><p>Entre los días 28 de noviembre y 2 de diciembre de este año, la CNMC llevó a cabo<strong> inspecciones en la sede de varios operadores</strong> del sector energético español en el marco de una información reservada abierta tras la presentación de varias denuncias.</p><p>En caso de confirmarse la existencia de prácticas anticompetitivas en este mercado, podrían constituir una infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 y 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según ha señalado el organismo.</p><p>Las inspecciones son un <strong>paso preliminar en el proceso de investigación</strong> de las supuestas prácticas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades.</p><p>Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de un <strong>expediente sancionador</strong>.</p><p>La CNMC ha recordado que las prácticas anticompetitivas y los abusos de posición de dominio constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar <strong>multas de hasta el 10% del volumen de negocios total </strong>de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Dec 2022 12:52:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC investiga a Repsol, Cepsa y BP por presuntos abusos en los descuentos de la gasolina]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comisión Nacional de la Competencia,Gasolina,Gasolineras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC multa con 203,6 millones a las principales constructoras españolas por alterar licitaciones públicas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/cnmc-multa-203-6-millones-principales-constructoras-espanolas-alterar-licitaciones-publicas_1_1276039.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f2c37867-0434-43a1-be9d-99a7f8ba07e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC multa con 203,6 millones a las principales constructoras españolas por alterar licitaciones públicas"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto <strong>multas por un importe total de 203,6 millones de euros</strong> a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.</p><p>Las empresas y sanciones impuestas por Competencia son <strong>Acciona</strong> (29,4 millones), <strong>Dragados </strong>(57,1 millones), <strong>FCC</strong> (40,4 millones), <strong>Ferrovial </strong>(38,5 millones), <strong>OHL </strong>(21,5 millones) y <strong>Sacyr </strong>(16,7 millones), según ha informado este jueves Competencia en un comunicado recogido por Europa Press.</p><p>La CNMC ha explicado que desde 1992 estas seis compañías <strong>se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos</strong> en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.</p><p>Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como <strong>hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras</strong>, según la CNMC.</p><p>"Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que <strong>afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas</strong> españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc", subraya Competencia.</p><p>Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las <strong>pertenecientes al ámbito de fomento</strong>, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.</p><p> Según Competencia, estas conductas constituyen una infracción <strong>muy grave</strong> de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p><p>El organismo que preside Cani Fernández explica que el 'modus operandi' de las sancionadas consistía en<strong> reuniones semanales</strong>, que iniciaron en 1992, para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.</p><p>En dichos encuentros, <strong>las empresas decidían los concursos en que iban a compartir</strong> -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.</p><p>Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto <strong>"para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas"</strong>, describe la CNMC.</p><p>Estas seis empresas desarrollaron unas <strong>complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando</strong> durante el tiempo que duró esta conducta irregular, añade Competencia.</p><p>Además, en los encuentros semanales, <strong>las empresas intercambiaban información comercial sensible</strong> (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), como, por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.</p><p>En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia durante el periodo investigado. Según la CNMC, ésta llegaba a alcanzar el <strong>70%</strong> de la puntuación del concurso, frente al <strong>30%</strong> correspondiente a la puntuación económica.</p><p>Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.</p><p>"<strong>El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única</strong> y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública", sostiene la CNMC.</p><p>El organismo señala que las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de Defensa de la Competencia.</p><p>Los acuerdos colusorios sancionados <strong>derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas</strong> presentadas por las empresas a la Administración contratante, advierte Competencia.</p><p>Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en <strong>desventaja competitiva frente a las empresas de este grupo</strong>, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.</p><p>Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas que formaron este grupo, <strong>se alteraron los términos de competencia leal</strong> entre todos los oferentes, afirma la CNMC.</p><p>"Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al <strong>gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas de este grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas</strong>", añade el organismo.</p><p>Las conductas anticompetitivas sancionadas se prolongaron más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015), por lo que Competencia ha remitido la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.</p><p>La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente <strong>recurso contencioso-administrativo</strong> ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 Jul 2022 07:22:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC multa con 203,6 millones a las principales constructoras españolas por alterar licitaciones públicas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Empresas,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Agricultores y ganaderos ahogados por alzas de costes del 200%, las víctimas insospechadas de Putin]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/agricultores-ganaderos-ahogados-alzas-costes-200-victimas-insospechadas-putin_1_1225285.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8134b2ae-0095-4697-bff0-57f6faa1f305_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Agricultores y ganaderos ahogados por alzas de costes del 200%, las víctimas insospechadas de Putin"></p><p>Nunca ha sido tan cierta la metáfora del aleteo de la mariposa y su efecto huracanado en la otra punta del planeta como con la globalización. La guerra en Ucrania, un conflicto en principio local, en una nación cuyo PIB es sólo la novena parte del español, ha hecho <a href="https://www.infolibre.es/economia/ine-confirma-ipc-marzo-escala-9-8-tasa-alta-37-anos_1_1225199.html" target="_blank" >saltar los precios en todo el mundo</a> hasta niveles desconocidos desde los años 80 y 90, además de provocar crisis en mercados sin conexión aparente con la débil economía de la nación gobernada por Volodímir Zelenski. Además, el ataque inicial lo recibió la economía mundial en su misma base –las materias primas y la energía–, lo que ha obligado a volver la mirada <strong>al eslabón más elemental de la cadena</strong>, en un mundo cada vez más pendiente de la sofisticación financiera y tecnológica.</p><p><strong>Los primeros en sufrir el encarecimiento desorbitado de las materias primas y los combustibles</strong>, las víctimas adelantadas de la inflación, fueron los agricultores y los ganaderos. Aunque llovía sobre mojado, precisa Javier Alejandre, técnico de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA). <strong>Ya en el otoño de 2021 habían empezado a sentir el terremoto</strong> de unos precios que se han terminado de convertir en insoportables. “Entonces desconocíamos las razones de la tensión que se sentía <strong>en los mercados de fertilizantes y de cereales</strong>, pero ahora la guerra lo ha dinamitado todo”, se queja. </p><p>Las consecuencias de aquellas extrañas vibraciones tras el verano han tardado un tiempo en llegar hasta el consumidor, explotaron al mismo tiempo que la guerra:<strong> los precios de los alimentos se han multiplicado por ocho desde el campo a la mesa sólo en marzo</strong>. Según revela el<a href="https://coag.chil.me/post/ipod-indice-de-precios-en-origen-y-destino-de-los-alimentos-122677" target="_blank" > Índice de Precios en Origen y Destino</a> (IPOD) que elabora otro sindicato agrario, COAG, <strong>las naranjas</strong> las vende el agricultor a 0,18 euros, pero el cliente las compra a 1,46 euros en el supermercado: <strong>un 711% más</strong>. Las <strong>patatas</strong> se pagan a 0,15 euros el kilo en origen, pero se compran a 11,9 euros en destino, casi ocho veces más. Los<strong> limones</strong> multiplican su precio por 7,71 desde el árbol hasta la tienda. La <strong>carne de cerdo</strong> se vende un 333% más cara, a 6,15 euros el kilo, al consumidor final, cuando al ganadero le han pagado sólo 1,42 euros. </p><p>Y no sólo en España. La FAO, la organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, alerta de que su<a href="https://www.fao.org/worldfoodsituation/foodpricesindex/es/" target="_blank" > índice de precios </a>estaba en marzo en 159,3 puntos, <strong>el nivel más alto desde 1990</strong>, tras aumentar un 12,6% con respecto a febrero y un 33,6% en comparación con un año antes. El motivo de este “salto de gigante”, como lo califica la FAO, no es otro que <strong>los máximos alcanzados por los aceites vegetales, los cereales y la carne</strong>. Rusia y Ucrania son dos de los mayores graneros del planeta. Lo que para España y el resto de Europa es, sobre todo, una crisis de precios, para el norte de África y otras zonas vulnerables puede convertirse en una crisis alimentaria. Países como <strong>Burkina Faso, Egipto, Congo, Libia, Líbano, Somalia y Yemen importaban el 50% del trigo que consumen de Ucrania o Rusia</strong>, por lo que les amenaza <strong>un “huracán de hambre”</strong>, ha advertido el secretario general de la ONU, António Guterres. </p><p>En España, los ganaderos dependen de los cereales para dar de comer a sus animales. <strong>El 70% de sus gastos lo constituyen los piensos</strong>. Según los datos del Ministerio de Agricultura, entre febrero de 2021 y febrero de 2022, antes de que comenzara la guerra, por tanto, el precio de la cebada había subido un 48,33%, el del trigo un 34,45% y el del maíz un 31%. Pero si la comparación se hace con el mes de marzo, tras la invasión rusa de Ucrania, <strong>el alza interanual del trigo alcanza el 70%, el del maíz el 60% y el de la cebada supera el 90%</strong>.</p><p>Y si a esas subidas de los piensos se suman las de <strong>los combustibles, la electricidad, los fertilizantes, los fitosanitarios, los plásticos</strong>… se desata “la tormenta perfecta”, repite el tópico Javier Alejandre. Para <strong>una explotación de 100 hectáreas de cereal, los costes se dispararon este año un 208%</strong>. Para una de 25 hectáreas de maíz han subido un 195%. Para otra de 100 vacas de ordeño, el alza es del 144%. Todos son cálculos realizados por UPA, basándose a su vez en los aumentos de precio del gasóleo –un 45%–, de los fitosanitarios –entre un 5% y un 70%– y los plásticos –entre un 161% y un 200%–. <strong>Los fertilizantes han duplicado su precio</strong>. También la luz: una explotación moderna, con placas solares y eficiencia energética, pagaba unos 3.265 euros de electricidad en enero de 2021; en enero de 2022 –antes de la guerra– <strong>su recibo alcanzaba los 6.344 euros</strong>. Igualmente son grandes consumidores de electricidad <strong>los regadíos, que han quintuplicado sus costes.</strong></p><p>Con estos sobreprecios inasumibles se hacen más patentes aún las <strong>asfixiantes condiciones</strong> en que desarrolla su actividad este pilar fundamental de la economía. Porque, en la mayoría de los casos,<strong> agricultores y ganaderos no pueden repercutir el aumento de precios de los suministros en sus clientes</strong>. Que no son los consumidores que compran sus productos en los supermercados, sino<strong> la industria alimentaria y la gran distribución</strong>. De ahí que haya sido necesario aprobar una ley, la de la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/15/pdfs/BOE-A-2021-20630.pdf" target="_blank" >Cadena Alimentaria</a>, para impedir que se pague a los productores agrarios por debajo de costes. Por ejemplo, <strong>el 85% de los ganaderos gallegos malvenden la leche a las industrias</strong>. El coste de producir un litro es de <strong>40 céntimos</strong>. Un precio que “nunca” han cobrado las explotaciones lácteas de Galicia, responde tajante el secretario general de Unións Agrarias, Roberto García cuando se le pregunta. “Nos están pagando <strong>cinco o seis céntimos por debajo de la media de la UE</strong>, en la cola de los precios europeos, pese a que España es deficitaria en leche”, protesta. En el supermercado, un litro de leche entera roza, y a veces supera, el euro.</p><p>El motivo de esa venta a pérdida, continúa, es que <strong>las industrias lácteas “siguen imponiendo unilateralmente los precios”</strong>.<strong> La CNMC ha multado dos veces</strong> –<a href="https://www.infolibre.es/politica/competencia-multa-88-millones-cartel-lacteo-repartirse-mercado-pactar-precios_1_1110846.html" target="_blank" >88 millones en 2015</a> y <a href="https://www.infolibre.es/economia/competencia-multa-80-6-millones-danone-lactalis-pascual-nestle-cuatro-lacteas-ganaderos_1_1172620.html" target="_blank" >80,6 millones en 2019</a>– a las mayores empresas lácteas, desde Nestlé y Danone hasta Lactalis y Puleva, <a href="https://www.infolibre.es/economia/competencia-denuncia-industrias-lacteas-llevan-decada-pactando-precios_1_1101085.html" target="_blank" >por formar un cartel y pactar precios</a>. Las sanciones<a href="https://www.infolibre.es/economia/audiencia-nacional-anula-multas-competencia-industrias-lacteas-repartirse-mercado_1_1163866.html" target="_blank" > fueron recurridas</a> y la Audiencia Nacional está a punto de dictaminar si las grandes industrias violaron las normas de la competencia.  La patronal del sector, <a href="http://fenil.org/" target="_blank" >Fenil</a>, admiten que la cadena del sector lácteo español es  “realmente ineficiente”, pero también aseguran que <strong>el precio pagado por la industria a los ganaderos no ha dejado de crecer desde 2017,</strong> al tiempo que subrayan su compromiso con “la creación y el posterior reparto justo del valor a lo largo de la cadena láctea”.</p><p>Los contratos que los ganaderos firman ahora –durante décadas fueron verbales–<strong> “son de adhesión, no negociados”</strong>, asegura Roberto García, ante la amenaza permanente de las empresas lácteas de no recoger la leche a quien no acepte sus condiciones. Los<a href="https://www.infolibre.es/economia/no-queremos-subvencionen-gasoleo-no-contrate-debajo-costes_1_1223218.html" target="_blank" > paros del transporte</a> de mediados de marzo les dieron después la puntilla. <strong>Entre 100 y 200 ganaderos gallegos</strong>, calcula Roberto García, <strong>terminaron tirando la leche</strong> que los camioneros no les recogían. <strong>“No puedo decir a mis vacas que dejen de producir”</strong>, hace ver Marta, una ganadera ecológica gallega, en <a href="https://youtube.com/shorts/8uA44_KZWc4?feature=share" target="_blank" >un vídeo que grabó el 22 de marzo</a>, antes de abrir la espita de un tanque de frío. “Aunque no hay nada más injusto y horrible que tirar un producto de primera necesidad como es la leche, no me queda más remedio”, lamenta. </p><p>Incluso la prestigiada<strong> ternera gallega</strong> sufre el mismo desajuste. <strong>El coste de producción de un kilo supera los seis euros</strong>, pero el ganadero está cobrando sólo <strong>4,80 euros</strong>, mientras que el consumidor paga <strong>entre 11 y 15 euros</strong> en la tienda, denuncia Roberto García. El secretario general de Unións Agrarias confía en que dé resultado inmediato, en 15 o 20 días, la puesta en marcha de un Observatorio de Costes y una <span class="highlight" style="--color:white;">Agencia de Información y Control Alimentarios</span> (AICA), nacidos al amparo del protocolo que acaba de firmar su organización con mataderos, ganaderos y cadenas de distribución. Sólo para Galicia. Se trata, destaca, de establecer <strong>cotizaciones de referencia</strong> para la carne de ternera gallega que todas las partes deben aceptar como vinculantes. Quien las incumpla, se enfrentará a sanciones de hasta 100.000 euros.</p><p>Parecido patrón de dependencia se repite en otro tipo de explotaciones. “No vendemos directamente al consumidor final ni podemos subir el precio sin acuerdo con la distribución”, aclara un portavoz de<a href="https://www.coren.es/" target="_blank" > Coren</a>, la principal cooperativa agroalimentaria de España. Sus <strong>4.800 cooperativistas</strong> producen desde Galicia huevos y carne de pollo, pavo, conejo y cerdo hasta superar una facturación de 827,4 millones de euros en 2020. “El sector agroalimentario español ya estaba afectado antes [de la guerra] por <strong>una situación de </strong><em><strong>low cost,</strong></em><strong> con escasos márgenes</strong> para los productores o incluso a veces trabajando por debajo de costes de producción”, sostiene Coren, una precariedad que se ha agravado con la invasión de Ucrania y terminó estallando con los paros de los transportistas. “Necesitamos precios justos en toda la cadena, sin tener que depender de la importación de alimentos del extranjero”, reclama el portavoz de la macrocooperativa. </p><p>En marzo, Coren tuvo que implantar <strong>servicios mínimos en varias secciones de sus fábricas</strong>, aunque no llegaron al cierre que temían aun antes de que los piquetes impidieran el trabajo de sus camioneros, ni les llegara pienso porque los transportistas no permitieron descargar algunos barcos en el puerto de A Coruña.</p><p><strong>Fertilizantes disparados</strong></p><p>En cambio, sí <strong>suspendió, durante dos semanas</strong> el pasado marzo, <a href="https://www.fertiberia.com/" target="_blank" >Fertiberia</a> la producción de <strong>urea </strong>en su planta en<strong> Palos de la Frontera </strong>(Huelva). El principal fabricante español de fertilizantes se vio obligado por <a href="https://www.infolibre.es/economia/putin-obliga-europa-eeuu-pactar-diablo-comprar-gas-crudo-materias-primas_1_1222067.html" target="_blank" >el aumento del precio del gas natural</a>, esencial en la producción de este abono y de <strong>amoniaco</strong>, que a su vez sirve como materia prima para fabricar otros nutrientes agrícolas. Fertiberia, que no ha respondido a las preguntas de <strong>infoLibre</strong>, ya tuvo que detener la actividad de esta factoría<strong> durante todo el mes de octubre</strong> del año pasado. Un mes antes, también habían parado <strong>dos fábricas de fertilizantes en Reino Unido</strong> propiedad de la estadounidense <a href="https://www.cfindustries.com/" target="_blank" >CF Industries</a> por el mismo motivo: el gas natural había emprendido una escalada inasumible cuando Rusia aún no había atacado Ucrania. Igualmente la noruega <a href="https://www.yara.es/" target="_blank" >Yara</a>, el mayor fabricante mundial de fertilizantes, redujo de forma temporal su producción. En marzo de este año, anunció que ampliaba la medida a sus instalaciones de Le Havre (Francia) y Ferrara (Italia). </p><p>La amenaza para ellos es doble. Por un lado, <strong>el gas natural representa el 90% del coste de producción de los abonos minerales</strong>. Por otro, <strong>Rusia suministra el 30%</strong> de los fertilizantes nitrogenados que necesita la agricultura europea. Además, el Gobierno de Putin ha pedido a los productores rusos que suspendan sus exportaciones y tres de ellos han sido sancionados por Occidente. Es decir, la oferta de fertilizantes se ha restringido notablemente, disparando los precios.</p><p>Según los cálculos de Javier Alejandre, <strong>España debería importar entre 300.000 y 400.000 toneladas de fertilizantes</strong> para cubrir el aumento de la demanda que se produce en primavera y se centra en los productos nitrogenados. En el otoño precedente, para la siembra, se utilizan las potasas –de las que existe una gran mina en Barcelona– y fosfatos. Pero ya entonces se empezaron a disparar los precios. “No sabemos en qué medida [los fertilizantes] se encarecen por el recorte en la producción y por la guerra, y en qué medida <strong>por el acopio</strong>, en previsión de futuras carencias, <strong>o por la especulación</strong>”, apunta el técnico de UPA.</p><p>Fuentes del sector atribuyen el alza de precios del otoño pasado al desequilibrio entre oferta y demanda causado porque<strong> China dejó de exportar</strong>, Rusia redujo sus ventas el exterior para satisfacer su demanda interna y <strong>la India aumentó su consumo</strong>. “Éste es un mercado global”, resumen.</p><p>Por si fuera poco, la meteorología tampoco ha ayudado al sector primario en este comienzo de año. A las <a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/sequia-resucita-demagogia-hormigon-embalses-trasvases-solucionan-crisis-climatica_1_1219142.html" target="_blank" >sequías</a> que azotaron los cultivos del Guadiana y el Guadalquivir en 2021 –el peor año hidrológico de la serie histórica, según las confederaciones hidrográficas afectadas--, se añadieron en abril las<a href="https://www.infolibre.es/politica/masa-aire-artico-provocara-semana-frio-invernal-nevadas-copiosas-norte-300-metros_1_1224266.html" target="_blank" > heladas</a>, <strong>las peores en 42 años</strong>. Más de 37.000 hectáreas resultaron afectadas. El hielo dio al traste con los frutales justo cuando se encontraban en flor. Agroseguro, la entidad que gestiona los seguros agrarios, cifra en <strong>150 millones de euros las indemnizaciones </strong>que habrá que pagar por las heladas de este mes. </p><p>En definitiva, para semejantes catálogo de catastróficas desdichas, Javier Alejandre cree necesarias <a href="https://www.infolibre.es/economia/armas-guerra-inflacion-control-precios-energeticos-pacto-rentas-ayudas-publicas_1_1224048.html" target="_blank" >no sólo “medidas de choque”</a>, sino también <strong>cambios estructurales para que los mercados actúen de forma eficaz</strong>. Las ayudas directas, como las que se han puesto en marcha para los precios del combustible y la electricidad,<strong> “se las come el mercado en dos días</strong>”, recalca, por eso  “hacen falta vías para atar el mercado”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Apr 2022 17:34:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Agricultores y ganaderos ahogados por alzas de costes del 200%, las víctimas insospechadas de Putin]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Inflación,Guerra en el este de Europa,Agricultura,Ganadería,Gas y Electricidad,Gasóleo,Comisión Nacional de la Competencia,Audiencia Nacional,Sequía,Guerra precios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Competencia estima en 240.000 los contratos afectados por la mayor subida de la luz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/competencia-estima-240-000-contratos-afectados-mayor-subida-luz_1_1208641.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ee358f18-bb4e-4e0d-b9e8-16a5522318d6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia estima en 240.000 los contratos afectados por la mayor subida de la luz"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (<a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2021/08/25/la_cnmc_denuncia_que_algunas_electricas_han_elevado_hasta_termino_energia_con_las_nuevas_tarifas_123845_1011.html" target="_blank">CNMC)</a> estima que <strong>aproximadamente 240.000 contratos de suministro eléctrico han sido afectados por un precio mayor de la luz al que les correspondería</strong> por los cambios normativos introducidos el pasado 1 de junio, lo que supone el 1,4% del total de los contratos supervisados.</p><p>Según un informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad elaborado por el organismo, existe un número de comercializadoras que ha aplicado un<a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2021/08/27/el_precio_luz_cae_este_sabado_pero_mantiene_por_encima_los_110_euros_mwh_123911_1011.html" target="_blank"> precio mayor al que correspondería </a>por los cambios normativos (además de la variación en el componente regulado,<strong> han incluido un incremento en el coste de la energía</strong>).</p><p>El análisis estima que el número de contratos afectados por esta situación representa<strong> el 1,4% de los contratos supervisados en este primer análisis,</strong> lo que afectaría a unos 240.000 contratos de suministro, informa Europa Press.</p><p>En la primera fase del análisis se ha tenido en cuenta la <strong>información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros</strong>, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.</p><p>Del total de los 240.000 contratos afectados, en <strong>90.000 de ellos el comercializador ha informado al cliente</strong>, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.</p><p>En el resto de los casos (150.000 contratos), no ha existido esa comunicación transparente a los clientes informando sobre la <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/recibo_luz.html" target="_blank">actualización de precios </a>realizada y <strong>se ha indicado "incorrectamente" </strong>que ésta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[55431f01-4db9-4fea-ba83-ff8941e4d1a4]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Aug 2021 17:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia estima en 240.000 los contratos afectados por la mayor subida de la luz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empresas,Energía eléctrica,Recibo luz,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC multa a 12 empresas con 61 millones, entre ellas Acciona y ACS, por "alterar" licitaciones de Fomento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cnmc-multa-12-empresas-61-millones-acciona-acs-alterar-licitaciones-fomento_1_1208445.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/19998b98-854e-442a-aa22-689e12dd34cf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC multa a 12 empresas con 61 millones, entre ellas Acciona y ACS, por "alterar" licitaciones de Fomento"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/cnmc.html" target="_blank"><strong>(CNMC)</strong></a><strong> ha sancionado con un total de 61,3 millones de euros a 12 empresas</strong>, entre las que se encuentran filiales de Acciona, ACS, OHL, Ferrovial, FCC, Elecnor y Sacyr, por una infracción constitutiva de cártel consistente en la<strong> alteración de las licitaciones de servicios de conservación y explotación de carreteras </strong>convocadas por el Ministerio de Fomento desde 2014 a 2018, ha informado Europa Press.</p><p>Competencia ha subrayado que se trata de<strong> una infracción muy grave prohibida </strong>por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y <strong>ha sancionado además a estas empresas con la prohibición de contratar con las administraciones públicas</strong>.</p><p>Las <strong>empresas sancionadas </strong>por formar parte de este cártel son Acciona Mantenimiento y solidariamente su matriz Acciona; Aceinsa; Alvac; API y solidariamente su matriz ACS; Audeca y solidariamente su matriz Elecnor; Copasa; Elsamex; Elsan y solidariamente su matriz OHL; Ferroser y solidariamente su matriz Ferrovial; Innovia y solidariamente su matriz Copcisa; Matinsa y solidariamente su matriz FCC, y Sacyr Conservación y solidariamente su matriz Sacyr. <strong>La sanción más abultada corresponde a API (ACS), con 11,78 millones de euros. </strong>La filial de FCC, Matinsa, ha sido multada con 8,5 millones, mientras que Ferroser (Ferrovial) ha sido sancionada con 5,7 millones de euros. La multa a la filial de Sacyr alcanza los 5,17 millones, mientras que Elsan (OHL) ha sido sancionada con 3 millones de euros; Acciona Mantenimiento con 2,33 millones, y Audeca (Elecnor), con 2,6 millones.</p><p>Según la CNMC, las empresas sancionadas participaban sistemáticamente en todas las licitaciones acordadas, restringiendo el número de ofertas con bajas superiores a un umbral predeterminado por el cártel que podían presentar.</p><p>La CNMC ha podido acreditar que el cártel operó entre febrero de 2014 y diciembre de 2018, aunque ha detectado conversaciones desde 2009. <strong>Las empresas participantes se adjudicaron 71 licitaciones de un total de 101 que sacó el Ministerio de Fomento</strong> relacionadas con la prestación de servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.</p><p>El importe total de las adjudicaciones a empresas del cártel superó los 530 millones de euros, lo que supone <strong>el 63% del importe total adjudicado por el Ministerio para los servicios de conservación de las Red de Carreteras del Estado</strong>.</p><p>Una de las empresas participantes en el cártel, <strong>Aceinsa, se ha acogido al Programa de Clemencia de la CNMC</strong>, por lo que no se le aplica la circunstancia agravante y se verá beneficiada de un descuento del 50% de la sanción impuesta, quedando exenta además de la aplicación de la prohibición de contratar con la Administración.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[213a79b2-e159-4d6a-a20b-82cc1be42433]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Aug 2021 08:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC multa a 12 empresas con 61 millones, entre ellas Acciona y ACS, por "alterar" licitaciones de Fomento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acciona,Comisión Nacional de la Competencia,ACS,FCC,Fraude,OHL]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno fijará la sanción máxima en infracciones contra la competencia en el 10% de su negocio mundial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/gobierno-fijara-sancion-maxima-infracciones-competencia-10-negocio-mundial_1_1187493.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/83ef1369-16da-49ee-ad80-be332bf3cbec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno fijará la sanción máxima en infracciones contra la competencia en el 10% de su negocio mundial"></p><p>El Gobierno prepara para antes de final de año una reforma de la <strong>Ley de Defensa de la Competencia</strong> en la que contempla <strong>revisar el límite máximo de las multas</strong> para infracciones de prácticas contrarias a las normas europeas de competencia para llevarlo al 10% del volumen de negocios mundial total de las empresas infractoras, según informa Europa Press. Así figura en el Plan Anual Normativo 2020, publicado en el Portal de Transparencia y recogido por Europa Press, que incluye <strong>un total de 171 propuestas de cambios legislativos</strong>.</p><p>Esta en concreto busca trasponer la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo dirigida a dotar de medios a las autoridades de competencia, <strong>velar por que estas dispongan de garantías de independencia</strong> y facultades para poder aplicar los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).</p><p>Estos artículos se refieren a actuaciones de empresas que, mediante acuerdos, decisiones, o prácticas concertadas tengan por objeto o efecto<strong> impedir, restringir o falsear la competencia</strong>; o la explotación abusiva de una posición dominante en un mercado.</p><p><strong>Entrevista al personal o paréntesis en la prescripción</strong></p><p>En esta reforma, el Gobierno <strong>también contempla introducir otras modificaciones</strong> "que se consideran convenientes y conformes al espíritu y a los objetivos de dicha directiva".</p><p>Entre los cambios normativos más relevantes que el Gobierno baraja introducir exigidos por la directiva se encuentran <strong>revisar este límite máximo de las multas</strong>, pero también que puedan rechazarse denuncias "<strong>con base en criterios de priorización</strong> según su importancia para el interés público".</p><p>También que puedan <strong>realizarse entrevistas al personal de las empresas investigadas</strong>, reforzar la asistencia mutua entre autoridades de competencia, incluyendo para la recaudación de la multa y la interrupción de la prescripción por actuación de otras autoridades, o durante la revisión jurisdiccional.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[3982e5a6-7c0a-4614-85cc-c854d7061cbf]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Sep 2020 11:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno fijará la sanción máxima en infracciones contra la competencia en el 10% de su negocio mundial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Gobierno,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Competencia multa con 77,1 millones a Mediaset y Atresmedia por prácticas anticompetitivas y les obliga a rectificar en 3 meses]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/competencia-multa-77-1-millones-mediaset-atresmedia-practicas-anticompetitivas-les-obliga-rectificar-3-meses_1_1176903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/692c8ac5-76af-4427-8f04-2a51637b0366_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia multa con 77,1 millones a Mediaset y Atresmedia por prácticas anticompetitivas y les obliga a rectificar en 3 meses"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) <strong>ha sancionado con 77,1 millones de euros </strong>a Mediaset (38,9 millones) y Atresmedia (38,2 millones) por prácticas anticompetitivas en la comercialización de la publicidad en televisión, y<strong> </strong>ambas cadenas<strong> están obligadas a modificar esta estrategia</strong> comercial antes de tres meses.</p><p>Así lo ha dado a conocer este miércoles el organismo estatal, que ha explicado que Mediaset y Atresmedia han desarrollado políticas comerciales en la venta de la publicidad televisiva "cuyo resultado ha sido <strong>concentrar en sus canales una cuota conjunta </strong>que supera el 85% de todo el mercado".</p><p>Para la Comisión, esta cuota <strong>es "superior a la que les correspondería en un mercado competitivo"</strong>. De esta manera, ha añadido que estos dos grupos de comunicación "limitan" la capacidad del resto de canales de televisión para captar ingresos por publicidad, con "riesgo de verse expulsados del mercado".</p><p>Según ha detallado la CNMC, para ello, Mediaset y Atresmedia "imponían de forma generalizada a sus anunciantes una elevada cuota mínima de inversión", que suponía un<strong> porcentaje "significativo" de su campaña publicitaria general</strong>, y "el incumplimiento de dicho compromiso de inversión podía ser penalizado".</p><p><strong>Han pagado extraprimas </strong></p><p>En este sentido, la Comisión ha informado de que ambas cadenas<strong> han pagado unos incentivos a las agencias</strong> de medios denominados extraprimas. "Dicha retribución a los intermediarios está condicionada a que cada agencia alcance un determinado volumen o cuota de inversión sobre el conjunto de la publicidad facturada en Mediaset y Atresmedia. Los ingresos procedentes de las extraprimas tienen un peso importante en la cuenta de resultados de las agencias", ha argumentado.</p><p>Según ha indicado el organismo estatal, mediante las dos prácticas citadas, Mediaset y Atresmedia<strong> "han inducido a los anunciantes y a las agencias a concentrar gran parte de su presupuesto"</strong> de publicidad televisiva en estos dos grupos de comunicación.</p><p>Por otra parte, la CNMC ha apuntado que <strong>las dos cadenas comercializan "de manera habitual" la publicidad en paquetes</strong> o módulos de canales y que en cada módulo se incluyen uno de los canales con mayor audiencia ("más atractivos y de muy difícil sustitución para los anunciantes") con otros canales de menor audiencia de cada cadena", con lo que "consiguen que la concentración publicitaria se produzca también en los canales de menor audiencia".</p><p>Asimismo, la Comisión ha explicado que la venta de publicidad mediante paquetes de canales "se ve reforzada mediante la llamada pauta única (denominada simulcast), que supone la <strong>transmisión simultánea de la publicidad</strong> en los distintos canales de la cadena, siguiendo la pauta del que tiene más audiencia".</p><p>Competir en igualdad de condiciones </p><p>Según ha acreditado la CNMC, "el efecto combinado" de estas prácticas supone que el resto de operadores televisivos (otras televisiones nacionales, televisiones autonómicas, televisiones de pago, etc.) "tengan <strong>dificultades para competir en igualdad de condiciones </strong>con los canales que son equivalentes en audiencia y que son propiedad de Mediaset y de Atresmedia". "El resto de operadores quedan excluidos del mercado de la publicidad televisiva", ha subrayado.</p><p>De esta forma, la CNMC considera que<strong> este "efecto restrictivo" tiene también un "impacto negativo"</strong> en la demanda de contenido audiovisual en España y en la competencia en el mercado de televisión en abierto. "Esto se debe a que la dificultad para rentabilizar las audiencias limita la capacidad de terceros operadores para adquirir contenido audiovisual atractivo que les permita mejorar su audiencia", ha apostillado.</p><p>La Comisión ha aclarado que estas actuaciones se consideran <strong>acuerdos verticales de marca única </strong>en la modalidad de imposición de cantidades mínimas, definida así en las directrices europeas sobre acuerdos verticales.</p><p>"Cada grupo televisivo estaría practicando este tipo de acuerdos de forma independiente, si bien las condiciones comerciales aplicadas por ambas cadenas son muy similares", ha manifestado, para después añadir que en la valoración de los efectos <strong>se tiene en cuenta su carácter acumulativo, ya que representa el 85% del mercado</strong> de la publicidad televisiva en España (superior a un 40% cada una)".</p><p>Consecuencias de la resolución</p><p>La sanción impuesta por la CNMC a los dos grandes grupos implica una serie de obligaciones tendentes a<strong> poner fin a las conductas restrictivas de la competencia</strong>, que las cadenas deberán adoptar antes de tres meses.</p><p>En la práctica, esto supondría que deben <strong>garantizar una oferta comercial suficientemente desglosada </strong>de sus diferentes productos de publicidad televisiva, a anunciantes y a agencias de medios, que incluya la posibilidad efectiva de contratación de publicidad de forma individualizada en cada canal, tanto en la modalidad de venta a descuento como en la modalidad de venta a coste GRP –fórmula con que se mide el número de personas a las que llega un anuncio–.</p><p>Como consecuencia de esta resolución, los dos grupos <strong>deberán evitar prácticas comerciales que supongan la imposición</strong>, formalmente o de facto, directa o indirectamente, de ofertas paquetizadas o de unas ofertas publicitarias sobre otras, en la comercialización de manera conjunta de varios de sus canales cuando, entre estos, se incluya cualquiera de los de mayor audiencia.</p><p>Igualmente, <strong>Mediaset y Atresmedia no podrán emitir publicidad en pauta única </strong>(simulcast) en varios de sus canales de televisión si, entre estos, se incluye cualquiera de sus dos canales con mayor respaldo de audiencia.</p><p>Tendrán que garantizar que las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios <strong>no estén condicionadas a la obtención de una cuota</strong> o volumen de inversión o de GRP realizados por el anunciante en todos o varios de los canales en abierto que gestiona la cadena de televisión en un determinado periodo de tiempo.</p><p>También deberán garantizar que dichas ofertas no estén condicionadas a la cuota o volumen de inversión, GRP o estrategia publicitaria que el anunciante realice en cualquiera de los competidores existentes en el mercado o en el total de televisiones en abierto; y <strong>se abstendrán de aplicar cualquier otra condición</strong> que tenga un efecto equivalente.</p><p>Asimismo, tendrán que <strong>dejar de satisfacer extraprimas y otros pagos o incentivos económicos</strong> a las agencias de medios vinculados a la obtención de una determinada cuota mínima de inversión o de GRP gestionados por la agencia de medios en todos o parte de sus canales de televisión en abierto, sobre el total de inversión o volumen de GRP gestionados por la agencia de medios en televisiones en España en un determinado periodo de tiempo.</p><p>Finalmente, tampoco podrán aplicar cualquier otra condición comercial que tenga un efecto equivalente y<strong> garantizará el conocimiento por parte de los anunciantes de las extraprimas</strong> y otros pagos o incentivos económicos de Atresmedia y de Mediaset a las agencias de medios vinculados a cada contrato.</p><p>Atresmedia y Mediaset recurrirán la sanción</p><p>Atresmedia y Mediaset han anunciado que <strong>recurrirán ante la Audiencia Nacional la multa.</strong> Además, ambas compañías, han anunciado que solicitaran medidas cautelares para que se suspenda la sanción hasta que los tribunales decidan para no generar "perjuicios irreparables".</p><p>Mediaset y Atresmedia confían en que <strong>la sanción "injusta, errónea e infundada" será anulada</strong> en vía jurisdiccional por su deficiente consideración de la estructura de mercado, su base jurídica errónea, el error en la calificación de las conductas y la ausencia total de prueba de los efectos anticompetitivos supuestamente generados.</p><p>De este modo, <strong>consideran "injustificada" la resolución</strong> y manifiestan su más absoluto desacuerdo al considerar que no hay ninguna conducta anticompetencia que haya dado lugar a un incumplimiento de la normativa vigente que pueda ser objeto de sanción, por lo que defenderán la "total y absoluta legalidad" de su política comercial ante "todas las instancias judiciales que sean necesarias".</p><p>A su juicio, las conductas investigadas son las mismas que se vienen llevando a cabo desde hace décadas, no sólo en España, sino en otros países europeos, habiendo sido objeto de conocimiento y posibilidad de control con ocasión de las concentraciones operadas hace años en el sector. Por este motivo, creen "incomprensible y alarmante" que <strong>la CNMC "penalice" actividades comerciales "completamente legales". </strong>Asimismo, alegan una "incorrecta caracterización" del mercado relevante, al seguir considerando como tal el mercado publicitario televisivo, cuando la principal competencia de la publicidad audiovisual viene de Internet.</p><p>Así, esperan que el organismo estatal "entienda, de una vez por todas", que el mercado de la televisión privada "ya sólo es una<strong> porción minoritaria de un mercado nuevo, el audiovisual,</strong> mucho más grande y global, con importantes asimetrías regulatorias y con una inquietante falta de vigilancia por parte, precisamente, de la propia CNMC".</p><p>Además, Mediaset ve imposible el encaje de estas conductas en el tipo infractor descrito legalmente (infracción por sus efectos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en "clara <strong>violación de los principios de seguridad jurídica y tipicidad".</strong></p><p>Atresmedia, por su parte, ve "desproporcionalidad" en la cuantía de la sanción (77,1 millones de euros) y apunta que "se trata de la <strong>mayor multa jamás impuesta por la CNMC</strong> a una empresa por unas prácticas que solo alcanzan la categoría de infracción grave". "Supera con creces la mayoría de las sanciones impuestas hasta ahora por la CNMC incluso en el caso de infracciones calificadas como muy graves", subraya.</p><p>Finalmente, Atresmedia asegura que esta resolución<strong> "debilita la actividad" de los principales operadores </strong>"en beneficio de los que quieren obtener algunas ventajas comerciales y de los que pretenden obtener beneficios sin asumir riesgos" y Mediaset considera que no se ha probado que las conductas investigadas hayan producido (o sean susceptibles de producir) efectos anticompetitivos, ni que exista una relación de causalidad entre unos supuestos efectos anticompetitivos y sus conductas.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[4ba7b93d-0cf8-4340-9184-8bbc4915caf0]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Nov 2019 11:57:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia multa con 77,1 millones a Mediaset y Atresmedia por prácticas anticompetitivas y les obliga a rectificar en 3 meses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medios comunicación,Comisión Nacional de la Competencia,multa,Mediaset,Atresmedia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC rebaja en más de 1.600 millones su amenaza a las energéticas y recorta en más de un 35% su hachazo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/cnmc-rebaja-1-600-millones-amenaza-energeticas-recorta-35-hachazo_1_1176793.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d83ce2e7-1ec0-422c-bfa7-2ecc87df95f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC rebaja en más de 1.600 millones su amenaza a las energéticas y recorta en más de un 35% su hachazo"></p><p>La <a href="https://static.infolibre.es.bbnx.pro.bitban.com/infolibre/public/content/audio/original/2013/0122/22/audio-nacional.mp3" target="_blank">Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)</a> ha revisado ya en más de <strong>1.600 millones de euros su hachazo al sector eléctrico y gasista</strong>, respecto a su propuesta inicial de julio, en las primeras circulares remitidas al Consejo de Estado, lo que supone un <strong>recorte de más del 35% </strong>respecto al castigo en su retribución para el siguiente periodo regulatorio que aventuraban las compañías con el planteamiento inicial del regulador, informa Europa Press.</p><p>Las presiones del sector en el periodo de alegaciones que se abrió en julio con la consulta pública de las circulares y la búsqueda del <strong>consenso con el Ministerio para la Transición Ecológica</strong>, que mostró sus discrepancias con la CNMC en varias de sus propuestas al considerar que invadía sus competencias, han llevado al organismo presidido por José María Marín Quemada a recular en su hachazo inicial, indicaron a Europa Press en fuentes conocedoras de la negociación.</p><p>Las circulares para la distribución y transporte de electricidad y transporte de gas y regasificación finalmente remitidas al Consejo de Estado han dejado el tijeretazo de la CNMC para estas actividades en algo más de <strong>2.940 millones de euros en su conjunto, frente a los cerca de 4.450 millones de euros iniciales</strong>. De esta manera, <strong>se ha aliviado en más de 1.600 millones de euros</strong> su amenaza sobre el sector eléctrico y gasista, que cuando se conocieron las propuestas en verano sufrió un duro castigo en Bolsa.</p><p>De este recorte total, el mayor importe corresponde a la distribución eléctrica, actividad que afecta principalmente a <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/endesa.html" target="_blank">Endesa</a> e <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/iberdrola.html" target="_blank">Iberdrola</a>, que vería así mermada su retribución para el periodo 2020-2025 en 1.571 millones de euros, cifra de todas maneras bastante inferior a los 2.325 millones de euros con que amenazaba la circular de julio, dejando así el hachazo en un<strong> 4,7%, frente al 7% que planteaba inicialmente</strong>.</p><p>En el caso del transporte de energía eléctrica, actividad que realiza principalmente <strong>Red Eléctrica de España</strong>, la retribución para los próximos seis años sufriría un recorte de 672 millones de euros, casi 100 millones menos que los 782 millones de euros que el regulador planteaba en su primera propuesta, fijando el recorte en un 7,2%, frente al 8,2% inicial.</p><p>En la última de las circulares remitida por la CNMC al Consejo de Estado, la de la actividad de transporte de gas y regasificación, retribución que afecta principalmente a <a href="https://www.infolibre.es/tags/empresas/enagas.html" target="_blank">Enagás</a>, es donde el regulador más ha reculado con su <strong>planteamiento inicial de recorte (21,8%), para rebajarlo hasta el 10,5%</strong>.</p><p>En este caso, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha corregido su propuesta inicial de un hachazo de más de 1.400 millones de euros, dejándolo en algo menos de 700 millones de euros para el total del periodo 2021-2026.</p><p>Así, la CNMC deja su <strong>propuesta de retribución en 5.920 millones de euros para esta actividad en esos seis años</strong>, frente a los 5.178 millones de euros que estimaba en su borrador de julio, cifra que se alejada mucho de los 6.618 millones de euros a que ascendería esta retribución de mantenerse la legislación actual.</p><p><strong>A falta de la circular para la distribución de gas</strong></p><p>La CNMC ha remitido ya diez de sus circulares para definir la nueva regulación para el sector energético para su dictamen Consejo de Estado, paso anterior a su definitiva aprobación antes de que concluya el año. <strong>El recorte total que amenazaba para el todo sector</strong> con la propuesta de marco retributivo que puso sobre la mesa el regulador en julio <strong>rondaba los 6.000 millones de euros</strong>.</p><p>El regulador tiene todavía que abordar otras cuatro circulares, entre las que se encuentra la correspondiente a la actividad de distribución de gas natural, que afecta a <strong>Naturgy, Madrileña Red de Gas, Nortegás, Redexis o Gas Extremadura</strong> y que es la que más revuelo ha levantado en el sector, llevando incluso a algunas de estas compañías a congelar sus inversiones a espera de conocer el nuevo marco.</p><p>Fuentes conocedoras indicaron a Europa Press que el regulador podría <strong>dar luz verde a esta circular esta semana</strong> y también suavizar, al igual que en las otras circulares, el recorte de más de 1.500 millones de euros con que amenazaba a las distribuidoras de gas para los seis años.</p><p>En concreto, con la regulación actual la retribución de la actividad de distribución para el sector gasista para el periodo 2021-2026 ascendería a un total de 8.520 millones de euros con la regulación actual, mientras que la CNMC propuso en su borrador de julio un recorte del 17,8% a la retribución de esta actividad, hasta los 6.990 millones de euros.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 Nov 2019 11:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC rebaja en más de 1.600 millones su amenaza a las energéticas y recorta en más de un 35% su hachazo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comisión Nacional de la Competencia,Transición energética]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Competencia investiga a Walt Disney, Paramount, Warner Bros y otras distribuidoras por pactar estrategias comerciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/competencia-investiga-walt-disney-paramount-warner-bros-distribuidoras-pactar-estrategias-comerciales_1_1176083.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ad24f309-c6b2-4069-a1c3-0178e7883026_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia investiga a Walt Disney, Paramount, Warner Bros y otras distribuidoras por pactar estrategias comerciales"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un<strong> expediente sancionador contra 14 empresas</strong>, entre ellas The Walt Disney Company Iberia, Sony Pictures Entertainment Iberia, Paramount Spain y Warner Bros Entertainment España, por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de distribución cinematográfica.</p><p>Dichas prácticas consistirían en la concertación entre las grandes distribuidoras y la empresa integradora Ymagis para uniformizar sus políticas comerciales. A ello se suma el <strong>intercambio de información comercialmente sensible</strong> entre los grandes distribuidores, con la colaboración de la compañía de medición de audiencias Rentrak, en el mercado español de la distribución cinematográfica.</p><p>En concreto las investigaciones se centrarán en: <strong>The Walt Disney Company </strong>Iberia y, solidariamente, su matriz británica The Walt Disney Company Limited; <strong>Sony Pictures Entertainment</strong> Iberia y, solidariamente, su matriz británica Columbia Pictures Corporation; <strong>Warner Bros Entertainment</strong> España y solidariamente su matriz holandesa Warner Bros Entertainment Nederland; Hispano Foxfilm; Universal Pictures International Spain; <strong>Paramount Spain</strong> y solidariamente, su matriz británica Paramount Pictures International Limited; Ymagis Spain y solidariamente su matriz francesa, Ymagis; Rentrak Spain y solidariamente su matriz holandesa Rentrak.</p><p>La motivación del expediente sancionador son <strong>posibles prácticas restrictivas de la competencia</strong> prohibidas en el artículo uno de la Ley de Defensa de la Competencia, así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p><p>Se abre así un <strong>periodo máximo de 18 meses</strong> para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.</p><p><strong>Posibles multas</strong></p><p>Los acuerdos entre competidores <strong>constituyen una infracción muy grave</strong> de la legislación de competencia, según señala el organismo presidido por José María Marín Quemada, que indica que dichas infracciones pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.</p><p>La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus<strong> consecuencias sobre los consumidores</strong> y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.</p><p>Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel <strong>beneficiarse de la exención del pago de la multa</strong>, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.</p><p>Además, la CNMC dispone de una <strong>plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles</strong><em>online </em> mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.</p><p>Asimismo, el organismo recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de <strong>falseamiento de la competencia</strong>, recoge en su artículo 72.5 una excepción para las empresas solicitantes de clemencia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Oct 2019 09:20:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia investiga a Walt Disney, Paramount, Warner Bros y otras distribuidoras por pactar estrategias comerciales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Industria cine,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Competencia empuja para rebajar en los tribunales las restricciones legales al alquiler turístico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/competencia-empuja-rebajar-tribunales-restricciones-legales-alquiler-turistico_1_1174810.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/08c66b2e-7ce5-4a50-a96c-98988238b9ea_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia empuja para rebajar en los tribunales las restricciones legales al alquiler turístico"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2017/08/29/el_boom_turistico_pulveriza_todos_los_records_entre_senales_alerta_por_saturacion_68372_1011.html" target="_blank">boom del alquiler turístico</a> en España ha contribuido, aunque hay discrepancias sobre con qué grado de responsabilidad, a una fuerte alteración del mercado de la vivienda y de los ecosistemas urbanos. El fenómeno, del que son beneficiarias <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/08/30/gigantes_multinacionales_con_fachada_startup_revolucionan_mercado_turistico_68538_1012.html" target="_blank">gigantescas plataformas multinacionales</a> de escaso impacto fiscal en España como Airbnb, arroja <strong>efectos de amplio calado en las ciudades más atractivas turísticamente.</strong> Es lo que se ha dado en llamar <strong>"turistización" o "gentrificación".</strong> Desaparecen los incentivos para el alquiler a largo plazo e incluso para el uso residencial del inmueble. <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/07/27/espana_entra_otra_espiral_inmobiliaria_sin_tomar_medidas_contra_vivienda_vacia_85450_1012.html" target="_blank">La vivienda sube</a>. Y no sólo la vivienda. Los precios, adaptados a los visitantes, se encarecen. Los servicios municipales, como la recogida de basuras, se tensionan. Saltan alertas por problemas de convivencia y ruido. El comercio tradicional sufre el asedio de las franquicias. La población con arraigo se ve empujada lejos de los centros, que experimentan un proceso de banalización. El caso no se replica en todas las ciudades con grado idéntico, pero hay pautas observables. Hasta tal punto las hay que todos los grandes ayuntamientos han desarrollado –o están en ello– <strong>normativas específicas para limitar el impacto del alquiler turístico.</strong> No sólo los ayuntamientos, también algunas comunidades autónomas.</p><p>Su empeño es difícil. En primer lugar, porque el viento de las dinámicas económicas mundiales sopla a favor de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/12/30/el_capitalismo_las_plataformas_digitales_pierde_mascara_colaborativa_73388_1012.html" target="_blank">un capitalismo digital poco regulado</a> y con coartada "colaborativa". Y en segundo lugar, a un nivel más local, porque Airbnb, Homeaway, Booking y el resto de plataformas han encontrado <strong>sólidos aliados institucionales en España. </strong>Destaca la oposición a los intentos de limitar el alquiler turístico que está ejerciendo la <strong>Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),</strong><a href="http://cnmc.es/" target="_blank">CNMC</a> que ha planteado recursos contra siete normativas locales y autonómicas. Y que, además, ha desplegado toda una batería argumentativa para desvincular el <em>fenómeno Airbnb</em> del auge de los precios y el resto de efectos negativos de la llamada "turistización".</p><p>Competencia está presidida por el economista <a href="https://www.cnmc.es/sobre-la-cnmc/organigrama" target="_blank">José María Marín Quemada</a>, exconsejero del Banco de España. Independiente del Gobierno y sometida al control del Congreso, la CNMC funciona desde 2013 a raíz de la fusión de las comisiones de Energía, Mercado de las Telecomunicaciones, del Sector Postal, de Medios Audiovisuales y de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. Se ha destacado <strong>como guardiana de la libre competencia,</strong> saltando –en línea con las autoridades europeas– contra cualquier normativa que considere <strong>limitadora de la competencia o amenazante para la unidad de mercado.</strong> Su empeño contra las restricciones al alquiler turístico ha sido constante. Y eficaz.</p><p>La CNMC es partidaria de eliminar prácticamente cualquier restricción o "barrera de entrada" a las viviendas de uso turístico, como dejó claro en un <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/2133063_2.pdf" target="_blank">informe monográfico</a> en julio de 2018. Según la interpretación de Competencia, el alquiler turístico moderniza los barrios, ayuda al comercio local y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/08/14/moderniza_los_barrios_ayuda_comercio_local_no_sube_los_precios_asi_boom_del_alquiler_turistico_segun_competencia_85830_1012.html" target="_blank">no es decisivo en el alza de los precios del alquiler</a>.</p><p>  <strong>DISPERSIÓN NORMATIVA</strong></p><p>La incidencia de la CNMC en la regulación turística sería menor si la estructura normativa –e incluso administrativa– en España fuera diferente. Pero, con el sistema descentralizado y el reparto competencial existente, <strong>su capacicad de influencia se dispara</strong>. ¿Por qué? Porque en la práctica los ayuntamientos son las instituciones que más interés tienen en desarrollar normativa turística, pese a lo cual gozan de un escaso margen de maniobra legal. La CNMC se esmera además en mantener a raya todas las normas locales, así como las autonómicas que dan cobertura a los ayuntamientos, invocando para ello la libre competencia en el sector turístico.</p><p>El panorama normativo está definido por la descentralización y la dispersión. La <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución</a>, en el artículo 149, permite la transferencia de la ordenación del turismo a las comunidades autónomas, como efectivamente ha ocurrido. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 excluye expresamente las cesiones temporales de uso. El margen legislativo estatal se ha ido estrechando. Los sucesivos gobiernos sólo han impulsado <strong>medidas de alcance puntual</strong>. Con Mariano Rajoy (PP), por ejemplo, vio la luz el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15838" target="_blank">decreto</a> que obliga a las plataformas a facilitar datos fiscales a la Agencia Tributaria, destinado a minimizar la triquiñuela fiscal. Con Pedro Sánchez se ha aprobado la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108" target="_blank">reforma</a> de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" target="_blank">Ley de Propiedad Horizontal </a>que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/09/26/podran_los_vecinos_cerrar_pisos_turisticos_que_estan_abiertos_con_anunciada_reforma_87088_1012.html" target="_blank">refuerza el poder de las comunidades de vecinos</a> a la hora de limitar la apertura de alojamientos turísticos.</p><p>Pero, ¿qué ha ocurrido con la ordenación turística, con sus derivadas locales en la vivienda, el urbanismo y la movilidad? Las comunidades y los ayuntamientos han ido desarrollando su propia malla de leyes y ordenanzas. <strong>Las limitaciones han sido múltiples,</strong> empezando por la falta de cohesión entre los enfoques de izquierda –más partidarios de las restricciones– y derecha –más inclinados a que el mercado determine el modelo–. El carácter genérico de las normas regionales ha dificultado su aplicación en las ciudades más saturadas, con problemas muy específicos difíciles de abordar en normativas autonómicas. Las alcaldesas Manuela Carmena, en Madrid (el mandato pasado), y Ada Colau, en Barcelona, han lamentado públicamente la <strong>falta de asideros legales para combatir el fenómeno</strong>. Aun así, numerosos ayuntamientos, entre ellos los de todas las principales ciudades españolas, han ido lanzando a librar <strong>la guerra por su cuenta,</strong> ante la evidencia de que el fenómeno turístico –y sus consecuencias asociadas– se convertía en protagonista del debate público y las preocupaciones ciudadanas.</p><p><strong>Airbnb y el resto de plataformas se han beneficiado de la dispersión normativa.</strong> Además, Competencia ha aparecido en escena contra todas las restricciones, tanto en la normativa regional como en la local. Desde 2015, la CNMC ha presentado un total de siete recursos judiciales. Y con resultados apreciables. En total, la CNMC ha logrado recortes en los tribunales a las normativas de las comunidades de Madrid, Canarias y Castilla y León. A la espera de sentencia sobre los ayuntamientos de Madrid y San Sebastián, mantiene recurrido un <strong>pronunciamiento judicial desfavorable</strong> sobre la norma gallega. También ha recurrido la sentencia sobre el decreto de Castilla y León, a pesar de la estimación parcial de su primer recurso.</p><p>Estos son los casos uno a uno.</p><p>  <strong>COMUNIDADES AUTÓNOMAS</strong></p><p><strong>Madrid: Adiós al límite mínimo de cinco días</strong></p><p>En enero de 2015 la CNMC impugnó el <a href="http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8631&cdestado=P#no-back-button" target="_blank">Decreto 79/2014</a> por el que la Comunidad de Madrid regulaba el alojamiento turístico.</p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló en 2016 la prohibición de alquilar viviendas turísticas como mínimo cinco días, <strong>una limitación que pretendía favorecer los arrendamientos de larga duración,</strong> al entender que era una restricción injustificada de la competencia.</p><p>El Tribunal Supremo anuló en 2018 dos requisitos más: la exigencia de que el plano de la vivienda esté “visado por el colegio profesional correspondiente” y la obligación a hacer constar “en toda forma de publicidad” el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas.</p><p><strong>Canarias: No a la prohibición de alquiler por habitaciones</strong></p><p>El <a href="http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/101/001.html" target="_blank">Decreto 113/2015</a>, impulsado por Coalición Canaria, que establecía el reglamento de las <strong>viviendas vacacionales</strong>, fue llevado a los tribunales por la CNMC en octubre de 2015. La primera sentencia llegó en marzo de 2017.</p><p>El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó parcialmente el recurso, anulando la imposibilidad de cesión por habitaciones, la prohibición de establecer viviendas vacacionales en suelo turístico y la obligación de inscripción en un registro.</p><p>El Gobierno de Canarias recurrió ante el Supremo, que confirmó la decisión en enero de este año. El TS sentenció que el Gobierno de Canarias no acreditaba razón de imperioso interés general que justificase la necesidad de <strong>excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas</strong>. El fallo, en línea de lo defendido por Competencia, señalaba que esa limitación sólo obedecía a la pretensón de<strong> evitar que las viviendas vacacionales compitan con los alojamientos tradicionales </strong>(hoteleros y extrahoteleros). El Supremo también rechazó que hubiera razones de interés general vinculadas al orden público y el descanso vecinal, como invocaba el Gobierno canario, para justificar la <strong>prohibición de alquilar habitaciones</strong>. No consideró acreditado que el alquiler de habitaciones con fines turísticos perturbe la convivencia vecinal.</p><p><strong>Galicia: A la espera del Supremo</strong></p><p>Galicia (PP) aprobó su <a href="https://www.turismo.gal/normativa-turistica?langId=es_ES&content=normativa_0165.html" target="_blank">Decreto 12/2017</a> para responder a la demanda de un cierto orden normativo del alojamiento turístico, que le llegaba desde los ayuntamientos. Competencia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto en septiembre de 2017, al considerar que "vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia".</p><p>Entre los obstáculos impuestos por la norma de Galicia que Competencia consideraba "injustificados", destacan la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses y la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler. También veía injustificado que los ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas y la prohibición de cesión de habitaciones.</p><p>En esta ocasión, ha ganado la Xunta. Al menos de momento. El <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Galicia-avala-el-decreto-de-la-Xunta-sobre-el-uso-de-apartamentos-y-viviendas-turisticas" target="_blank">Tribunal Superior de Justicia de Galicia</a> avaló el noviembre de 2017 la norma frente al recurso de la CNMC. Competencia ha interpuesto ante el Supremo recurso de casación, que está pendiente.</p><p><strong>Castilla y León: Anulada una prohibición</strong></p><p>El <a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/02/17/pdf/BOCYL-D-17022017-1.pdf" target="_blank">Decreto 3/201</a>7 del Gobierno de Castilla y León (PP) tampoco agradó a Competencia, que lo recurrió en septiembre de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó parcialmente en 2018 el recurso. Ello supuso la <strong>anulación de la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico</strong>, por considerar que dicha limitación no está justificada en el interés general ni en la protección del consumidor, ni tiene cabida en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cambio, el tribunal considera ajustado a derecho el reglamento castellanoleonés, también recurrido por la CNMC. Competencia ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p><p>  <strong>AYUNTAMIENTOS</strong></p><p><strong>Madrid: Recurridos tres acuerdos</strong></p><p>Competencia ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una impugnación presentada en junio y ampliada en diciembre de 2018, tres acuerdos adoptados por el Gobierno local de la capital durante la etapa de Carmena (Ahora Madrid). Los acuerdos recurridos incluyen la exigencia de una licencia para el alquiler turístico. Además, establecen un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico. <strong>El TSJM aún no se ha pronunciado. </strong></p><p>El actual Gobierno local (PP-Cs) afirma que está esperando al fallo judicial para actuar.</p><p><strong>Bilbao: Aval judicial a las restricciones</strong></p><p>La CNMC también reaccionó contra un <a href="http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2018/02/13/II-580_cas.pdf?hash=cb6d23896637ee1aab512760bedba86e" target="_blank">acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao</a> (PNV) de enero de 2018 que modificaba el Plan General de Ordenación Urbana para introducir varias limitaciones. ¿Ejemplos? Sólo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial. Competencia impugnó el acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en julio de 2018 alegando que "crea una barrera de entrada al mercado del alojamiento turístico que, en muchos casos, es insalvable"</p><p>Casi un año después, en junio de 2019, llegó la sentencia. Y le ha dado la razón al Ayuntamiento de Bilbao, desestimando el recurso de la CNMC. <strong>"</strong><strong>La ordenación limitativa resulta necesaria por una razón imperiosa de interés general",</strong> señala el fallo, que añade que el ayuntamiento está "legitimado e incluso obligado a promover la ordenación urbanística necesaria que concilie la satisfacción del derecho a la vivienda con el destino de determinadas viviendas al alojamiento turístico, sin que resulte razonable la alternativa de dejar en manos del mercado la decisión". Según advierte el fallo, lo contrario "puede poner en peligro el derecho a la vivienda de los ciudadanos". El tribunal también alega que la normativa local trata de evitar el "indeseable efecto de concentración" del alquiler turístico y "preservar la convivencia". Si hay una decisión judicial que acompaña los razonamientos de los gobiernos locales que han tratado de restringir el alquiler turístico, es sin duda esta del alto tribunal vasco.</p><p><strong>San Sebastián: Pendiente de sentencia</strong></p><p>En marzo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián (PNV) aprobó una <a href="https://www.donostia.eus/secretaria/normunicipal.nsf/vListadoId/2959C36F10AAD2B8C125825C0040055F?OpenDocument&sf=2&id=C671670436837&idioma=cas" target="_blank">ordenanza</a> para regular el alquiler turístico. <strong>Competencia consideró que había cuatro aspectos inaceptables.</strong> La norma prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro. Introduce limitaciones a la implantación en el resto. Limita viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras. Y crea una excepción en el caso de que tengan acceso independiente a la calle. Estos fueron algunos de los aspectos que la CNMC recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en julio de 2018. Aún está pendiente de sentencia.</p><p><strong>¿Formentera?: Recomendación al Consell</strong></p><p>Podría haber más impugnaciones en el futuro. La <a href="https://www.cnmc.es/prensa/CNMC/proyecto-regulacion-viviendas-uso-turistico-formentera" target="_blank">CNMC</a> comunicó en julio al Consell de Formentera su solicitud de "mejor fundamentación" de su reglamento de viviendas de uso turístico. Es un paso previo a un posible recurso, en caso de que el Consell no cumpla con las recomendaciones de la CNMC. En este caso, por ejemplo, Competencia solicita que se elimine la prohibición de alquilar más de 60 días.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[17a3b3c5-9e35-4857-9d5c-3e5377b9db2b]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Sep 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Munárriz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia empuja para rebajar en los tribunales las restricciones legales al alquiler turístico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Mercado Único,Turismo,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC expedienta a las grandes constructoras por repartirse obras de conservación de carreteras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/cnmc-expedienta-grandes-constructoras-repartirse-obras-conservacion-carreteras_1_1173060.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fee34a58-01dc-4206-92f4-024b07eb7fab_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC expedienta a las grandes constructoras por repartirse obras de conservación de carreteras"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un<strong> expediente sancionador a trece empresas</strong>, las seis grandes constructoras cotizadas (ACS, Acciona, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr) y otras siete compañías, por supuestamente formar <strong>un cártel que se repartía obras de conservación de carreteras</strong> del Ministerio de Fomento, ha informado Europa Press.</p><p>Las filiales de algunas de estas compañías fueron <strong>multadas hace unos meses</strong> por el superregulador por participar también en un cártel que en aquel caso <strong>se repartió obras de electrificación del AVE</strong>.</p><p>En este caso, la CNMC incoa el expediente al detectar <strong>posibles prácticas restrictivas</strong> de la competencia que consistirían en formar un cártel para repartirse contratos de conservación de carreteras licitados por el Ministerio de Fomento.</p><p>El expediente abarca un total de trece empresas. Además de las seis cotizadas y sus respectivas filiales de mantenimiento, incluye a <strong>Aceinsa Movilidad, Alvac, Elecnor y su filial Audeca, Elsamex, Copcisa y su filial Innovia Coptalia, Señalizaciones Villar y Copasa</strong>.</p><p>En el marco de la esta investigación, efectivos de la comisión realizaron registros en las sedes de algunas de estas firmas entre el 17 y el 20 de diciembre de 2018. En concreto, inspeccionaron las instalaciones de Elsamex, Ferrovial Servicios y su filial Ferroser, de Aceinsa Movilidad y de Audeca.</p><p><strong>Lucha contra los cárteles</strong></p><p>La CNMC indica que a partir de toda la información recabada ha decidido abrir el expediente sancionador, con el que se inicia<strong> un periodo máximo de 18 meses para su resolución</strong>.</p><p>En un comunicado, el superregulador recuerda que la incoación de un expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. No obstante, remarca que la lucha contra los cárteles constituye uno de los objetivos prioritarios de su actuación, dada la "<strong>especial gravedad</strong>" que sus consecuencias tienen sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jul 2019 08:58:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC expedienta a las grandes constructoras por repartirse obras de conservación de carreteras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Construcción,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional reprende a Movistar+ por un guion humorístico de una de sus series]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/cultura/audiencia-nacional-reprende-movistar-guion-humoristico-series_1_1171788.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/07381fa7-110f-4042-b9da-2abee02740e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional reprende a Movistar+ por un guion humorístico de una de sus series"></p><p>La Audiencia Nacional ha inadmitido una demanda d<strong>e Telefónica Audiovisual Digital</strong> SLU, titular del canal televisivo #O de Movistar+, contra una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que le requería que adoptara <strong>las medidas oportunas</strong> para que en sus emisiones ofreciera una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, en cumplimiento de establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.</p><p>La sentencia, recurrible en casación, da la razón a la CNMC, que como autoridad en el mercado audiovisual requirió en 2018 a Telefónica Audiovisual para que observara lo establecido en el artículo 8 de la mencionada en cuanto a la protección de la imagen social de las personas con discapacidad.</p><p>En el primer capítulo de la serie <em>Mira lo qué has hecho</em>, creada por<strong> Berto Romero</strong>, emitida en su canal de televisión #0, se equiparaba en uno de sus diálogos a las personas con Síndrome de Down con personas retrasadas. De hecho, la sentencia reproduce la conversación entre dos personajes. "Mira, mira qué gracia. Algún vecino retrasado que ha tirado una colilla y me ha hecho un agujero en la chaqueta", dice uno de ellos, al que responde otro: "Se dice Síndrome de Down, hijo".</p><p>La Audiencia Nacional considera que el tratamiento que se da en dicho diálogo hacia las personas con Síndrome de Down y la imagen que se transmite de este colectivo "<strong>no son adecuados</strong> ni correctos desde el punto de vista social y normativo, a pesar de que la serie es una obra de ficción con escenas humorísticas y satíricas".</p><p>Telefónica Audiovisual recurrió la decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional, <strong>alegando la libertad creativa de sus guionistas y productores</strong>, recurso que este tribunal desestima confirmando en todos sus términos la decisión del regulador audiovisual.</p><p>En concreto suscribe lo indicado por la CNMC en su resolución, que subrayaba que esta comparación "peyorativa e injustificada" ni siquiera tiene una connotación humorística que se pueda situar en un contexto en el que determinadas menciones sobre personas con discapacidad o sobre cualquier persona, independientemente de sus capacidades, puedan considerarse adecuadas o al menos aceptadas.</p><p>El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)<strong> aplaude la sentencia</strong> de la Audiencia Nacional y subraya que "acierta plenamente" en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y supone una "clara directriz a los operadores audiovisuales" para que en su programación respeten la imagen social de las personas con discapacidad, infringiendo la legalidad cuando así no lo hagan.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[016d0fcb-abd3-49f9-8025-be99925618f4]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jun 2019 15:29:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional reprende a Movistar+ por un guion humorístico de una de sus series]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Telefónica,Comisión Nacional de la Competencia,Series televisión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Autoridad Catalana de la Competencia considera inaceptable la contratación previa de 15 minutos que la Generalitat quiere imponer a las VTC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/autoridad-catalana-competencia-considera-inaceptable-contratacion-previa-15-minutos-generalitat-quiere-imponer-vtc_1_1166523.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/113dbc07-22eb-40d6-a0f0-ff2139455bc4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Autoridad Catalana de la Competencia considera inaceptable la contratación previa de 15 minutos que la Generalitat quiere imponer a las VTC"></p><p>La guerra entre los profesionales del taxi y el sector de los vehículos de alquiler con conductor, los conocidos como VTC, no cesa. Desde el pasado viernes, se palpa en las calles de Barcelona y, desde este lunes, también en las de Madrid. <strong>Los taxistas están en huelga indefinida</strong> y no la desconvocarán, dicen, hasta que los coches de empresas como Uber y Cabify estén regulados. La Generalitat de Cataluña, en un intento desesperado por parar la protesta, propuso el pasado viernes una solución: que las VTC tengan que ser <strong>contratadas con, al menos, 15 minutos de antelación</strong>. Para el taxi, insuficiente; para las VTC, excesivo. Y <strong>para la Autoridad Catalana de la Competencia, inaceptable</strong>. Según una <a href="http://acco.gencat.cat/ca/detall/article/20190121_ndp_posicionament_taxi_vtc" target="_blank">nota de prensa</a> publicada por el organismo este mismo lunes, la limitación de la competencia entre taxis y VTC podría perjudicar "gravemente" a los usuarios. Por ello, insta a las administraciones a que se modifique la regulación del taxi "a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones". </p><p>"El establecimiento de la obligación de pre-contratar el servicio con una anticipación determinada (sean 15 minutos o una hora), así como la prohibición de hacer uso de sistemas de geolocalización, supone la introducción de <strong>ineficiencias artificiales e injustificadas</strong> que, en último término, perjudican a los usuarios", denuncia la institución. Y es que el decreto ley de la Generalitat, en realidad, no ha gustado a ninguna de las partes implicadas en el conflicto. Tampoco al Ayuntamiento de Barcelona, institución a quien la Generalitat da la competencia última de poder ampliar el tiempo mínimo de pre-contratación. La alcaldesa, <strong>Ada Colau, aboga en este sentido por un intervalo mínimo de una hora</strong> y considera que la propuesta de la institución no ha hecho más que avivar el fuego de un conflicto que ya estaba encendido. </p><p>La Autoridad Catalana de la Competencia considera además que "la regulación del taxi basada en un número limitado de licencias y precios regulados no tiene razón de ser en el contexto económico y tecnológico actual". "Es necesaria una <strong>nueva legislación que regule de manera armónica todas las modalidades de servicios de transporte urbano</strong> de viajeros en vehículos de turismo que permita la competencia en precios y calidad", añade el organismo. </p><p>El decreto ley que tan duramente critica la institución fue presentado el pasado viernes por el conseller de Territorio y Sostenibilidad, <strong>Damià Calvet</strong>, que explicó que la pre-contratación de las VTC con 15 minutos de antelación era "robusta" jurídicamente. Según explicaron fuentes de la institución a infoLibre, la propuesta se basaba en el estudio de los ejemplos de otros países europeos como, por ejemplo, Francia. No obstante, tal y como recuerdan desde la patronal de las VTC, Unauto, los tribunales suspendieron la norma por considerarla "demasiado favorable para los taxis", según publicó <a href="https://www.lemonde.fr/economie/article/2014/12/17/le-conseil-d-etat-annule-le-delai-de-15-minutes-impose-aux-vtc_4542109_3234.html" target="_blank">Le Monde</a>.</p><p>Pero la normativa incluía más novedades. Las VTC estarían obligadas también a <strong>volver a un lugar de estacionamiento después de cada trayecto</strong> para, de este modo, evitar que circulen por la vía pública para captar clientes. Además, también tendrían prohibido expresamente el uso de la geolocalización por parte de los vehículos de Uber o Cabify. </p><p><strong>Competencia autonómica por decisión de Ábalos</strong></p><p>La Generalitat de Cataluña prepara esta norma porque, desde el pasado mes de septiembre, la competencia sobre la concesión de las licencias VTC es autonómica. Así <a href="https://www.lavanguardia.com/economia/20180729/451162116071/fomento-propone-transferir-competencia-licencias-ccaa.html" target="_blank">lo decidió el ministro de Fomento, José Luis Ábalos</a>, que de esta forma se quitó de encima la batalla que enfrenta tan encarnecidamente a taxistas y VTC. Desde que se aprobó esta nueva norma,<strong> Uber y Cabify deben contar con una segunda licencia autonómica o municipal</strong> para seguir circulando por las ciudades. No obstante, se les dio un periodo de transición de cuatro años para que las comunidades autónomas pudieran legislar en materia de VTC y expedir licencias autonómicas o, en su caso, derivaran esa responsabilidad hacia los ayuntamientos. </p><p>"Las VTC tienen una licencia nacional y prestan servicios autonómicos, regionales y hasta locales", explica <strong>Jesús Fernández</strong>, vicepresidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid. "Se trata de eso: si en el ámbito urbano quieren prestar ese servicio, la regulación corresponde a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos", continúa. Así, el real decreto habilita a las autonomías a decidir sobre la pre-contratación, la captación de los usuarios y dónde deben estar esos vehículos. De este modo, se equipararía al funcionamiento del taxi. <strong>"Ya que van a hacer un servicio similar al taxi, que se regule igual"</strong>, demanda. </p><p>Este decreto, no obstante, no convence a la <strong>Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)</strong>. Este organismo, si bien no puede recurrir leyes ante los tribunales, sí puede hacerlo con decretos leyes. Y el aprobado por el Gobierno el pasado mes de septiembre ha sido objeto de debate en la institución, que publicará en los próximos días un<strong> informe muy crítico con la decisión del ministro de Fomento porque, considera, su norma favorece al sector del taxi</strong>. </p><p>Las exigencias del taxi: mantener la inmediatez</p><p>Tal y como explica Fernández, el sector del taxi y el de las VTC poco o nada tienen que ver. "El taxi tiene tres ámbitos de actuación: en la calle, en paradas habilitadas y mediante la pre-contratación", argumenta. Uber y Cabify, en cambio, <strong>sólo funcionan con una contratación previa</strong>. Y eso, añade, está estipulado según el ordenamiento del transporte terrestre. Por tanto, la demanda de que se establezca un intervalo de tiempo entre la contratación y la ejecución del servicio ya está pactada. Y consideran que <strong>15 minutos no es pre-contratación, sino inmediatez, la característica del servicio de taxis</strong>. </p><p>"El establecimiento de 15 minutos es irrisorio, es casi un insulto. Eso es inmediatez", denuncia<strong> Jordi Ramírez</strong>, de Élite Taxi Barcelona. "Nosotros queremos la inmediatez. El servicio pre-contratado ya está en la ordenación a la que se someten las VTC", coincide <strong>José María Sánchez</strong>, miembro del Sindicato del Taxi de Cataluña. </p><p>Por ello, reclaman aumentar este tiempo de pre-contratación hasta las seis horas, como mínimo,<strong> en Madrid</strong>. Allí se produjo este lunes una reunión entre los taxistas y el presidente de la Comunidad, Ángel Garrido. Pero no fue fructífera. El líder del Ejecutivo regional <strong>trasladó la competencia al Ayuntamiento</strong>, a quien dejó la <em>patata caliente</em> del establecimiento de los requisitos de contratación de los servicios de las VTC, entre ellos el tiempo de antelación. <strong>Los taxistas calificaron de broma la propuesta</strong> y, por tanto, anunciaron que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/21/los_taxistas_no_aceptan_propuesta_garrido_derivar_regulacion_los_ayuntamientos_siguen_con_huelga_91000_1012.html" target="_blank">continuarán con la protesta</a>. Lo dijeron los presidentes de la Federación Profesional del Taxi de Madrid y la Asociación Gremial Autotaxi de Madrid, Julio Sanz y Miguel Ángel Leal respectivamente, que señalaron que el texto de borrador de reforma exprés es "burdo" y está poco trabajado.</p><p>En <strong>Barcelona</strong>, por su parte, piden que el intervalo sea de 24 horas, aunque todas las fuentes consultadas admiten que la petición "es muy difícil" de conseguir. "Pedimos una pre-contratación de 24 horas pero sabemos que no lo van a aceptar", explica Sánchez. </p><p>  </p><p> El portavoz de Élite Taxi, Tito Álvarez, en una concentración de taxistas en Barcelona este lunes.</p><p>Las VTC lamentan que la pre-contratación puede acabar con ellas</p><p>Por su parte, fuentes de Unauto VTC aseguran a infoLibre que el establecimiento de un mínimo de tiempo para la pre-contratación podría acabar con su modelo de negocio. "<strong>Siempre estamos pre-contratados</strong>, lo que no nos parece aceptable es que se nos imponga un tiempo determinado", argumentan. Y añaden: "El servicio de precontratación que propone la Generalitat o el taxi es una<strong> condena de muerte para el sector</strong> porque no puede operar así" ya que, según explican, lo que buscan los usuarios es una cierta inmediatez. </p><p>"El taxi quiere regular a su competencia y eso es algo que no se ha visto nunca en España. Las medidas que piden no son medidas regulatorias, sino para hacer <strong>que desaparezcamos</strong>", lamentan. Y es que, según añaden las mismas fuentes, <strong>el servicio no es el mismo ni invaden su ámbito de actuación</strong> puesto que no captan clientes a pie de calle ni tienen paradas habilitadas para que los usuarios dispongan de un Uber o un Cabify sin haber hecho una contratación previa. </p><p>No obstante, según un comunicado que hicieron público en la tarde de este lunes, <strong>valoran positivamente que la Generalitat haya mostrado un "cambio de actitud" y haya accedido a abrir una línea de diálogo</strong> con todos los implicados en el conflicto. "Aunque es una buena señal que el Govern haya abierto una línea de diálogo con el sector que pretende regular, es muy preocupante ver cómo siguen dispuestos a establecer restricciones para acabar con el sector de la VTC", ha señalado Eduardo Martín, presidente de la organización. </p><p>Pero de momento, mientras las partes no alcancen un acuerdo,<strong> las calles de Barcelona y las de Madrid continuarán este martes sin servicio de taxis</strong>. A la hora de redactar esta información, las organizaciones de taxistas de Madrid continuaban reunidas con la consejera de Transportes, Rosalía Gonzalo. En paralelo, las de Barcelona seguían en un encuentro con el conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, que previamente se había reunido con el president de la Generalitat, Quim Torra y el conseller de Interior, Miquel Buch. Habrá que ver hasta cuándo durará una huelga indefinida que, en el caso de la capital, afectará a la feria turística internacional <strong>Fitur</strong>, que se celebrará desde este miércoles hasta el domingo. Por si acaso, la Comunidad y el Ayuntamiento de la capital ya preparan un <a href="https://www.elperiodico.com/es/economia/20190121/fitur-prepara-plan-b-para-hacer-frente-huelga-de-taxistas-7258460" target="_blank">plan B</a> para que el conflicto les afecte lo menos posible.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Jan 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Lara Carrasco]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Autoridad Catalana de la Competencia considera inaceptable la contratación previa de 15 minutos que la Generalitat quiere imponer a las VTC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Barcelona,Madrid,Comisión Nacional de la Competencia,Taxi,licencias VTC]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La CNMV multa a Borrell con 30.000 euros por uso de información privilegiada en venta de acciones de Abengoa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/cnmv-multa-borrell-30-000-euros-informacion-privilegiada-venta-acciones-abengoa_1_1164790.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3ea95f00-b24f-404a-b8e7-2c883c1a1ba3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMV multa a Borrell con 30.000 euros por uso de información privilegiada en venta de acciones de Abengoa"></p><p>La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una <strong>multa de 30.000 euros</strong> al ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/josep_borrell.html" target="_blank">Josep Borrell</a>, por <strong>uso de información privilegiada en la venta de acciones de Abengoa</strong>, según ha informado Europa Press.</p><p>Según consta este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el supervisor bursátil ha impuesto a Borrell esta sanción por la comisión de una <strong>infracción muy grave</strong> del artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1.a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.</p><p>La CNMV señala que el 24 de noviembre de 2015 el ministro, que fue consejero del grupo de ingeniería y energías renovables, vendió por cuenta de un tercero <strong>10.000 acciones de Abengoa por un importe de 9.030 euros</strong>, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor.</p><p>El pasado mes de octubre, Borrell ya confirmó la investigación abierta por la CNMV desde 2016 por sospechas de información privilegiada en una operación.</p><p>En un primer momento, el ministro señaló que <strong>estudiaba cómo recurrir </strong>la sanción de la CNMV, pero finalmente desistió al considerar que para ello tendría que presentar un recurso de alzada ante el ministerio de Economía.</p><p>"Sería una situación anómala recurrir a un Gobierno del que formo parte y no me parece políticamente correcto, porque puede ser presentado como un <strong>conflicto de intereses</strong>", dijo Borrell en el Congreso.</p><p><span id="doc_41895"></span></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[fb3f6ba0-6691-4f65-923f-9b0630c418b8]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Nov 2018 08:55:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMV multa a Borrell con 30.000 euros por uso de información privilegiada en venta de acciones de Abengoa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Exteriores,Josep Borrell,Comisión Nacional de la Competencia,multa,Abengoa]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo da la razón a Repsol una vez más: el registro de su sede en 2013 fue ilegal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-da-razon-repsol-vez-registro-sede-2013-ilegal_1_1162435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4a26db93-5606-41ca-9997-2afa4f3839de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo da la razón a Repsol una vez más: el registro de su sede en 2013 fue ilegal"></p><p>El Tribunal Supremo ha anulado un registro de la desaparecida <strong>Comisión Nacional de la Competencia</strong> (CNC) llevado a cabo en 2013 en la sede del grupo, y ha reconocido el derecho de Repsol a que le sea devuelta la documentación intervenida en aquella actuación.</p><p>En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Repsol y <strong>anula así la actuación inspectora</strong> que tuvo lugar en su sede en los días 27 y 28 de mayo de ese año. Fuentes de la compañía petrolera consultadas por Europa Press declinaron realizar comentarios sobre la sentencia del Tribunal Supremo.</p><p>De esta manera, <strong>el Alto Tribunal da la razón a la compañía</strong> en su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2016. En su fallo, el Supremo considera que la sentencia recurrida por Repsol vulnera los artículos 3 y 18.2 de la Constitución, y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "en lo que se refiere a la <strong>inviolabilidad del domicilio social de la empresa recurrente"</strong>.</p><p><strong>El consentimiento de Repsol a la inspección, nulo</strong></p><p>En concreto, el Alto Tribunal subraya que la comparecencia de los agentes de la CNC en la sede de Repsol tuvo lugar "cuando ya se había dictado y se le había notificado la <strong>resolución judicial denegatoria de la misma entrada domiciliaria</strong>; denegación acordada por no haberse justificado debidamente las circunstancias que la legitimarían".</p><p>Así, añade que, "en aras de la lealtad, buena fe y la transparencia", <strong>a la CNC le correspondía explicar las circunstancias concurrentes</strong> a la empresa "a fin de que esta manifestase si aún así aceptaba la práctica de la inspección pretendida o si se oponía a ella". Lo que, insiste el Supremo, "no se hizo, pues dicha circunstancia fue omitida a quien tenía interés en conocerla".</p><p>De esta manera, el Supremo cree que la ocultación de este dato determinó que el consentimiento dado por la compañía "quedase viciado, pues con carácter general es <strong>nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolor</strong> y debe entenderse que es también nulo el consentimiento obtenido sin haber sido informado de un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita".</p><p><strong>Multas ganadas ante la audiencia nacional</strong></p><p>A principios de este año, en esa ocasión en la Audiencia Nacional, Repsol también consiguió <strong>anular una multa por 20 millones de euros</strong> impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia (CNMC) en 2015, por una presunta infracción de coordinación de precios con otras compañías.</p><p>También el año pasado y ante la Audiencia Nacional, la justicia dio la razón a la petrolera frente a Competencia al anular <strong>otra multa de 22,59 millones de euros</strong> impuesta a Repsol, por considerar que cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos en sus estaciones de servicio.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Sep 2018 18:26:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Sentencias,Repsol,Comisión Nacional de la Competencia,multa]]></media:keywords>
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