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    <title><![CDATA[infoLibre - Carmen Navarro]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/carmen-navarro/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Carmen Navarro]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El juez absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas por falta de pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-absuelve-pp-destruccion-ordenadores-barcenas-falta-pruebas_1_1174273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9b10c75f-6c45-41c0-8a26-64f947fe65a3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas por falta de pruebas"></p><p>El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid <strong>ha absuelto por falta de pruebas</strong> al PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero popular Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013.</p><p>El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también <strong>ha dejado libre de responsabilidad</strong> a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento.</p><p>La Fiscalía, que no acusó en el procedimiento, solicitó en línea con las defensas que aplicase la conocida como<strong> doctrina Botín para evitar celebrar el juicio</strong><em>doctrina Botín</em>, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró la vista con la única acusación ejercida por la acción popular.</p><p>El magistrado ha absuelto a Durán, Moreno y Navarro de los delitos de<strong> daños informáticos y encubrimiento</strong> al no quedar acreditado durante la vista oral que los acusados, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre una presunta contabilildad opaca del PP.</p><p>En la sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que no ha quedado probado que Carmen Navarro hubiera tenido alguna clase de intervención activa en<strong> la autorización, adopción o ejecución de la decisión</strong> de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los dos ordenadores portátiles.</p><p>En la misma línea, la resolución, de 74 folios, resuelve que tampoco ha quedado probado que la intención de los acusados José Manuel Moreno y Alberto Durán –el primero al proceder al borrado y destrucción de los discos duros, y el segundo al ordenar la aplicación del protocolo de borrado seguro implantado en el PP– fuera la de causar <strong>un menoscabo económico a Luis Bárcenas.</strong></p><p><strong>La propiedad de los ordenadores</strong></p><p>De este modo, el juez absuelve también al PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque <strong>ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido</strong> y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas.</p><p>"Si se llegare a establecer que los equipos portátiles pertenecían al señor Bárcenas, el PP no estaba obligado ni, por supuesto, e<strong>staba facultado para llevar a cabo un proceso de borrado </strong>seguro de ninguno de los archivos que contenía. En tal caso, tendría que haberse limitado a entregar los equipos a su dueño o, cuando menos, a ponerlos a su disposición, sin acceso ni manipulación alguna por los técnicos del partido", explica el juez, si bien deja claro que, al no haberse acreditado este extremo, el PP queda exonerado del delito.</p><p>Tampoco ve probado que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en la Audiencia Nacional o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP.</p><p>En la misma línea, tampoco <strong>ve acreditado</strong> "que Luis Bárcenas hubiera logrado extraer o copiar algún archivo desde el disco duro dañado" que le devolvió la tienda de reparaciones a la que, por su cuenta, había llevado en su momento el portátil y que se lo entregó con un disco duro nuevo y el viejo, averiado, dentro de una carcasa.</p><p>Ante la duda, a favor de los acusados</p><p>Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito –Navarro, Durán y Moreno– en aplicación del principio <em>in dubio pro reo</em> (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado).</p><p>Ante dos alternativas admisibles –que en su ánimo estuviera dificultar la acreditación de un delito vinculado a <strong>la supuesta contabilidad paralela del PP</strong>, en la medida que la condena por ese delito podría haber tenido consecuencias negativas para el partido; o que, como han sostenido las defensas, que la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado seguro no fuera otra que la de observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad en materia de protección de datos–, el magistrado mantiene que ambas son compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, pero que debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado.</p><p>"Lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de <strong>planteamientos maximalistas o imposibles</strong>, se ha de absolver", explica la sentencia.</p><p>Cuestiona la versión de Bárcenas</p><p>Según el titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, sólo Bárcenas sabe si el objetivo de la denuncia que interpuso contra el PP por el borrado de los discos duros –que luego retiró– era "el de que le fueran restituidos los dos ordenadores que afirmaba como propios, o bien el de recuperar el contenido almacenado".</p><p>A su juicio, "<strong>especular sobre ello sería estéril</strong>". El juez recuerda que durante la instrucción de la causa no dejó claro que su interés estuviera dirigido exclusivamente a la información digital, una "aparente indiferencia" que "contrasta" con lo que afirmó en el juicio, en el que dijo que el contenido era "muy importante para él y para su defensa".</p><p>Por todo ello, el magistrado considera que "<strong>no es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas</strong> la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores". No es que crea que faltó a la verdad en todas sus declaraciones, pero opina que "su relato está lejos de reunir las características necesarias para poder actuar como prueba de cargo".</p><p>Doctrina Botín</p><p>En relación a la conocida como las <em>doctrinas Botín </em>y <em>Atutxa</em>, que plantearon las defensas después de que la Fiscalía decidiera no acusar, y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado únicamente por el<strong> delito de daños informáticos</strong>, pero no por el de encubrimiento.</p><p>Muñoz de Baena ha resuelto que si bien el objeto del juicio y de la sentencia <strong>debería quedar limitado</strong> a la acusación de encubrimiento, juzga todos los elementos que integran la acción penal, es decir, los dos delitos y los cuatro acusados.</p><p>El objetivo es "permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, <strong>pueda entrar a resolver la totalidad </strong>de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia" sobre el delito de daños informáticos.</p><p>El juez ha dictado su resolución dos meses después de la última sesión del juicio, en el que las acusaciones populares ejercidas por Izquierda Unida (IU), Adade y el Observatori Desc pedían <strong>penas de prisión</strong> para Navarro, Moreno y Durán así como elevadas multas para el PP. IU ya ha avanzado a Europa Press su intención de recurrir ante la Audiencia Provincial.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Sep 2019 11:24:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas por falta de pruebas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Caso Bárcenas,Carmen Navarro]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Suspenden y dejan en el aire el juicio sobre la destrucción de los ordenadores de Bárcenas, previsto para el 9 de abril]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/suspenden-dejan-aire-juicio-destruccion-ordenadores-barcenas-previsto-9-abril_1_1167550.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/71371cfe-37cb-4d80-b97e-ed2b224310b5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspenden y dejan en el aire el juicio sobre la destrucción de los ordenadores de Bárcenas, previsto para el 9 de abril"></p><p>El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha acordado suspender el juicio por la destrucción de los <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/02/14/aguirre_entorno_crearon_direccion_seguridad_para_espiar_rivales_del_concluye_comision_corrupcion_91928_1012.html" target="_blank">ordenadores</a> que el extesorero del PP <strong>Luis Bárcenas</strong> <strong>usaba en la sede del partido en Madrid</strong>, Génova 13, y que debía celebrarse a partir del próximo 9 de abril a instancias del <strong>Partido Popular</strong>, cuya representación <strong>había solicitado un aplazamiento</strong>, según han confirmado fuentes jurídicas, informa Europa Press.</p><p>El <strong>órgano unipersonal</strong> que juzgará este caso había señalado cinco días, entre el 9 y el 15 de abril, para el desarrollo de la vista por la que serán enjuiciados la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/07/06/una_las_acusaciones_pide_juez_papeles_barcenas_que_investigue_si_inflo_censo_afiliados_para_blanquear_dinero_84798_1012.html" target="_blank">extesorera del PP Carmen Navarro</a>, el informático José Manuel Moreno, el abogado del partido Alberto Durán <strong>y la propia formación</strong>.</p><p>Sin embargo, la convocatoria ha quedado suspendida, y la nueva fecha, <strong>previsible para los meses de mayo o junio, aún no se ha decidido</strong>. Esto habría supuesto que, cumpliendo los plazos, el juicio <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/06/29/los_ingresos_contabilizados_por_como_aportaciones_afiliados_desplomaron_tras_conocerse_los_papeles_barcenas_84532_1012.html" target="_blank">coincidiese con la campaña electoral</a>, que arranca el día 11 del mismo mes. Además, el día 10 estaba previsto que compareciesen como testigos en el Juzgado <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/12/21/barcenas_dice_que_los_papeles_kitchen_eran_sobre_financiacion_campana_cospedal_alguien_oculto_90154_1012.html" target="_blank">el propio Bárcenas y la secretaria general del PP</a> cuando ocurrieron los hechos, María Dolores de Cospedal.</p><p>Fuentes de la <strong>defensa de los procesados</strong> <strong>descartan </strong>que la petición de <strong>aplazamiento tenga que ver con la campaña electoral</strong>, ya que lo alegado es que algunos de los letrados lo son asimismo en el juicio por la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2019/02/04/rato_presidente_bbva_dijo_que_mejor_era_que_dimitiera_91515_1011.html" target="_blank">salida a Bolsa de Bankia</a>, que se celebra estos días en la Audiencia Nacional, y los señalamientos coincidirían.</p><p>Se da la circunstancia de que <strong>en este caso sólo solicita condena la acusación popular</strong> ejercida conjuntamente por IU, Adade y el Observatori DESC, ya que <strong>la Fiscalía</strong> no ha presentado cargos y <strong>solicita la absolución </strong>de todos los procesados al entender que no existen "indicios relativos a ciertos extremos esenciales" y que la única versión sobre estos hechos es la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/23/el_exnumero_dos_policia_declara_que_cosido_secretario_estado_sabian_que_habia_operativo_contra_barcenas_91078_1012.html" target="_blank">del propio Bárcenas</a> y resulta "inverosímil y contradictorial".</p><p>Para Izquierda Unida, la suspensión "no es más que el <strong>penúltimo y escandaloso capítulo forzado</strong> por la labor de zapa de algunas defensas de los procesados", que "desde su inicio han tratado de entorpecer este procedimiento evidenciando una absoluta falta de colaboración con la justicia".</p><p><strong>IU denuncia "dilaciones indebidas"</strong></p><p>"Denunciamos que <em>casualmente</em> todo esto ocurre en un juicio en el que <strong>por primera vez en la historia</strong> de nuestro país <strong>se iba a sentar a un partido</strong> –<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/02/18/casado_obligan_los_espanoles_elegir_cuarenta_anos_despues_entre_enfrentamiento_concordia_92009_1012.html" target="_blank">el PP que ahora lidera Casado</a>– como persona jurídica en el banquillo de los acusados, lo que para algunos parece <strong>casar mal con las campañas electorales</strong>", señalan desde el equipo jurídico de IU en un comunicado. Advierten de que con actuaciones de este tipo <strong>se vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas</strong>, ya que la causa lleva abierta casi seis años aunque para investigar los hechos en fase de instrucción no se necesitó más de uno, porque "el resto del tiempo se ha consumido en dilaciones procesales impulsadas con <strong>descaro</strong> por las defensas del PP y la entonces Fiscalía también controlada por el Gobierno de PP".</p><p>La vista oral se demorará más allá de un año respecto de que la juez instructora de Madrid Rosa María Freire enviase a juicio la causa tras encontrar claros indicios de que los documentos almacenados en aquellos ordenadores fueron eliminados "a conciencia mediante el<strong> sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física</strong>". Por ello, procesó a Navarro, Moreno y Durán por un delito de encubrimiento y de daños informáticos y al PP, como persona jurídica, sólo por el segundo de ellos, algo que fue confirmado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Feb 2019 16:53:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Suspenden y dejan en el aire el juicio sobre la destrucción de los ordenadores de Bárcenas, previsto para el 9 de abril]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Corrupción,Fiscalía Anticorrupción,Justicia,PP,María Dolores de Cospedal,Los papeles de Bárcenas,Carmen Navarro]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El juez de 'Imelsa' pide una fianza de un millón para Alfonso Grau por la presunta financiación irregular del PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-imelsa-pide-fianza-millon-alfonso-grau-presunta-financiacion-irregular-pp_1_1146440.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/398a22a3-5792-46d3-a7dd-641cf6fc2919_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez de 'Imelsa' pide una fianza de un millón para Alfonso Grau por la presunta financiación irregular del PP"></p><p>El Juzgado de Instrucción número 18 de València ha pedido una <strong>fianza de un millón de euros</strong> al exvicealcalde de València <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/09/06/el_juez_imelsa_investiga_exvicealcalde_valencia_alfonso_grau_por_delito_electoral_54355_1012.html" target="_blank">Alfonso Grau</a> por la pieza en la que se investiga una presunta financiación irregular del PP de la provincia, según ha podido saber Europa Press.</p><p>El magistrado ha adoptado esta medida tras solicitarlo la Fiscalía Anticorrupción y <strong>para asegurar la responsabilidad civil</strong> de Grau en el caso de que fuera condenado en esta pieza, en la que se le atribuyen los delitos de cohecho, malversación y delito electoral.</p><p>El pasado mes de septiembre el magistrado del juzgado de Instrucción número 18 de València, que investiga el <em>caso Imelsa</em> y su derivado conocido como <em>Taula</em>, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/09/21/investigados_tesorera_del_alfonso_grau_por_financiacion_del_partido_valencia_69810_1012.html" target="_blank">acordó</a> citar a declarar como investigado al exvicealcalde de València en la pieza relativa a la financiación de las campañas del PP de la capital valenciana de 2007 y 2011, y también a la actual gerente del PP nacional, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/09/26/una_tesorera_bajo_normalidad_una_doble_imputacion_69872_1012.html" target="_blank">Carmen Navarro</a>. También fue citado como investigado el exgerente del PP provincial <strong>José Moscardó</strong>.</p><p>Grau fue citado como investigado por los delitos de cohecho, malversación y delito electoral para el 6 de octubre en relación con la financiación de las campañas del PP de la ciudad de 2007 y 2011 a través de la empresa Laterne Product Council (LPC). No obstante, ese día Grau acudió al juzgado pero <strong>se acogió a su derecho a no declarar.</strong></p><p>Moscardó y Carmen Navarro fueron citados para este lunes. El primero también <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/10/16/el_exgerente_del_valencia_acoge_derecho_no_declarar_por_financiacion_irregular_del_partido_70736_1012.html" target="_blank">se ha acogido a su derecho a no declarar</a> ante el juez al alegar que la Audiencia está pendiente de resolver un recurso que interpuso su letrado en relación con las prórrogas de este procedimiento, mientras que <strong>Navarro pidió un aplazamiento</strong> y ha sido citada nuevamente para el día 23 de este mes, según ha podido saber Europa Press.</p><p>El auto del pasado 20 de septiembre se basa en un informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil del que se desprende que el que fuera administrador de Laterne Vicente Sáez, ya fallecido, y Alfonso Grau acordaron "utilizar el entramado empresarial" del primero para "alcanzar el objetivo de <strong>sufragar de forma irregular</strong> la adquisición de bienes y servicios de terceros".</p><p>Esta operativa se llevaba a cabo, según se explica en la resolución, "velando el origen de los fondos y simulando la imputación de gasto, impidiendo su fiscalización y <strong>permitiendo que se superara el techo legal de gasto</strong>, sin reflejo en la contabilidad electoral".</p><p>Las cantidades que según la documentación aportada por la UCO se habrían canalizado "tanto para financiar como para hacer pago de los servicios encargados a terceras empresas" figuran en una relación de eventos de la campaña electoral de 2007, junto con sus importes.</p><p>En el epígrafe <em>Coste Total Campaña</em> aparecen gastos por un total de <strong>2.538.731 euros </strong>y, a continuación, se consignan otras cantidades de entradas de dinero asignadas a ciertas personas jurídicas que son tratadas como <strong>Aportaciones por un total de 2.683.750 euros</strong><em>Aportaciones</em>. Sin embargo, el magistrado resalta que el gasto declarado en la contabilidad electoral por el Partido Popular en aquellas elecciones, en toda la provincia de València, ascendió a la suma de 133.762 euros.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Oct 2017 18:38:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez de 'Imelsa' pide una fianza de un millón para Alfonso Grau por la presunta financiación irregular del PP]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Campañas electorales,La financiación de los partidos,PP,Valencia,Carmen Navarro]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El PP ya negó al Tribunal de Cuentas en 2013 los datos de sobresueldos que ahora oculta al Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-nego-tribunal-cuentas-2013-datos-sobresueldos-ahora-oculta-congreso_1_1143231.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca15880a-0deb-4042-8768-a0ebacc31254_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP ya negó al Tribunal de Cuentas en 2013 los datos de sobresueldos que ahora oculta al Congreso"></p><p>La negativa rotunda de la tesorera del PP, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/07/13/carmen_navarro_venido_gestionar_presente_investigar_pasado_voy_hacer_nunca_67547_1012.html" target="_blank">Carmen Navarro</a>, a desvelar ante el Congreso qué cargos del partido cobran sobresueldos o gastos de representación ya tenía un precedente de envergadura y así ha podido comprobarlo infoLibre. En 2013, <strong>el PP se negó a facilitar esos mismos datos nada menos que al Tribunal de Cuentas</strong>, máximo órgano fiscalizador de las cuentas públicas. Y lo hizo exactamente con el mismo argumento que Navarro empleó este jueves ante la comisión que en la Cámara Baja investiga la presunta financiación ilegal del PP: la Ley de Protección de Datos.</p><p>Difundido el <a href="http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sala-de-prensa/news/APROBADO-EL-INFORME-SOBRE-LOS-ESTADOS-CONTABLES-DE-LOS-PARTIDOS-POLITICOS-Y-LAS-APORTACIONES-DE-LAS-FUNDACIONES-VINCULADAS-EJERCICIO-2013/" target="_blank">31 de julio de 2015</a>, el informe del Tribunal de Cuentas sobre las finanzas de los partidos en 2013 dejó constancia de que la formación conservadora no había aportado la <strong>"documentación justificativa de los gastos de representación"</strong>. Y remarcó que para la entrega de datos considerados confidenciales  "no es preciso el consentimiento" de los afectados si el destinatario es, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas. La falta de colaboración del PP en ese punto no tuvo consecuencias ni trascendió a la opinión pública. En aquel momento, Carmen Navarro, ahora imputada por la destrucción de los ordenadores de Luis Bárcenas, ya estaba al frente de la tesorería del PP.</p><p>Que los sobresueldos –<strong>"gastos de representación" legales y declarados</strong> a Hacienda, repitió este jueves Navarro– constituyen un secreto inexpugnable para el PP se hizo patente este jueves en la comisión de investigación del Congreso sobre la presunta financiación ilegal del PP. Al menos en apariencia, la rocosa negativa de Navarro a responder a las preguntas planteadas sobre este punto por la diputada de Podemos Carolina Bescansa carece dea sentido: diputados y senadores –y la mayoría de los dirigentes del PP se sientan en un escaño de esas dos Cámaras o en alguna autonómica– están obligados a anotar en sus declaraciones de bienes cuánto cobraron del partido en el ejercicio anterior.  </p><p>Pero la declaración de bienes no tiene carácter anual: se presenta al comienzo y al final de la legislatura salvo que las circunstancias económicas del declarante experimenten un cambio de relevancia. Las modificaciones del formulario inicial constituyen la excepción. Y es eso lo que precisamente impide discernir si el PP continúa a día de hoy haciendo lo que una de las decisiones adoptadas en 2013 por el juez de <em>Gürtel</em> y los <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/los_papeles_barcenas.html" target="_blank">papeles de Bárcenas</a>, Pablo Ruz, ya puso de manifiesto: a requerimiento del magistrado, el PP se vio obligado a aportar su contabilidad oficial hasta 2011. Esa contabilidad confirmó que el importe abonado a cada dirigente en concepto de "gastos de representación" se repetía casi milimétricamente mes a mes y que había distintas categorías <em>parasalariales</em> en función del rango. Pero hizo algo más: sacó a la luz que <strong>cargos públicos con responsabilidades de gobierno habían seguido ingresando dinero del partido</strong>. El hoy ministro del Interior y hasta 2015 alcalde de Sevilla, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/06/03/la_contabilidad_del_amenaza_con_dejar_papel_mojado_las_leyes_incompatibilidad_4387_1012.html" target="_blank">Juan Ignacio Zoido</a>, se contaba entre ellos. Los expresidentes de Murcia y Aragón, <strong>Ramón Luis Valcárcel</strong> y <strong>Luisa Fernanda Rudi</strong>, también. </p><p>Lo que la contabilidad oficial vino a corroborar es que, en la práctica, los llamados gastos de representación operaban como auténticos sobresueldos. Y su peso en las finanzas de la organización en absoluto poseía carácter residual: como reveló infoLibre, en el sexenio comprendido entre 2006 y 2011, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/06/10/el_destino_millones_seis_anos_retribuciones_100_dirigentes_4627_1012.html" target="_blank">el PP destinó 28 millones a retribuciones de distinto tipo para 100 dirigentes</a>. Buena parte de ellos ya percibía un sueldo público. También <strong>Mariano Rajoy</strong>, en aquel periodo jefe de la oposición y que en el periodo 2006-2011 sumó ingresos del partido por un millón de euros, solo superado por <strong>Luis Bárcenas</strong>.</p><p>Carlos Floriano, también perceptor de aquellos sobresueldos y que en 2013 ocupaba la  vicesecretaría de organización del PP, dio una vuelta de tuerca a la polémica cuando, en un intento por conjurar la sospecha de pagos ilegales dijo que <a href="http://media.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2013/04/30/pp-dice-paga-sueldos-dirigentes-sobresueldos/0003_201304G30P18991.htm" target="_blank">en el PP no había "sobresueldos sino sueldos"</a>. La legislación sobre incompatibilidades prohíbe la percepción de un segundo salario a quienes ya obtienen uno por su condición de cargo público, sea o no electo.</p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jul 2017 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alicia Gutiérrez]]></author>
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