La hoja de ruta polaca, ¿reflejo del devenir europeo? Ruth Ferrero-Turrión
Plaza Pública
Edmundo González, ¿cuánto durará su asilo?
En estos años hemos aprendido a vivir en tiempos de esperanzas, pero también de muchas inquietudes. Si bien es cierto que España dejó de ser un país de exiliados o emigrantes para convertirse en un país de acogida, el drama del refugiado y del asilado sigue muy presente.
En el caso de Edmundo González, España responderá con el derecho de asilo, pero tenemos que tener presente que el proceso parte de una petición del propio Edmundo González una vez que se encuentra en suelo español. Este hecho se ha producido desde el momento en que se efectuó su entrada en la Embajada de España en Caracas, y a diferencia de los solicitantes de refugio que conocimos en enero de 2024 en la comisaría satélite de la T4 en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, su concesión será automática, y finalizará en el momento en que España le envíe a un tercer Estado considerado como libre.
El refugiado ha huido, según la Convención de Ginebra, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, lo que convierte a la práctica del refugio en un instrumento de carácter humanitario, que nace tras la Segunda Guerra Mundial. Por lo general, España otorga también protección internacional a aquellas mujeres que sufran de prácticas conocidas como odiosas, que son la esclavitud, trata de seres humanos o tráfico de estupefacientes.
Por el contrario, el derecho de asilo es una protección política a personas no nacionales cuya vida o libertad se encuentren en peligro, y la diferencia esencial es que el futuro asilado se encuentra ya en el país destino, otorgando protección territorial por parte del Estado asilante, de forma efectiva, el refugiado no llega a pisar España en términos legales, sin antes obtener la protección internacional. El asilado, conforme al principio de “no devolución”, no retornará al territorio donde sufre o puede sufrir persecución; sin embargo, sí puede finalizar el derecho de asilo por el país que lo otorgó en el momento en que se pueda garantizar su libertad en un tercer Estado, considerado como seguro.
El asilo, también llamado derecho de asilo, es la protección que un Estado otorga a personas no nacionales cuya vida o libertad están en peligro. Y dentro de ese derecho, cabe destacar: asilo territorial, personas que llegan al Estado perseguidas por motivos políticos, y cuya libertad o vida está amenazada; asilo diplomático, que es una figura más típica de Iberoamérica, que queda vinculado a la urgencia; y asilo neutral, que se produce en tiempos de guerra. Tanto en el refugiado como en el asilado, la protección parte de una solicitud de la persona que pide protección, en cualquier comisaría o sede diplomática, dentro del plazo máximo de tres meses desde su entrada en España. En ambos casos la solicitud debe ser individual, es decir, no en masa.
El asilo, también llamado derecho de asilo, es la protección que un Estado otorga a personas no nacionales cuya vida o libertad están en peligro
Por tanto, en el caso del refugiado las dificultades comienzan con el idioma, con acreditar la identidad, y sobre todo con la escasa o nula documentación que el solicitante posee para acreditar la persecución; por el contrario, ante el derecho de asilo como instrumento político, no requiere más formalidad que su petición en suelo nacional, y la buena voluntad española, que es quien establece su concesión y su final.
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Eduardo Ranz es abogado y doctor.
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