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La encrucijada del Supremo: impedir que Junqueras se acredite como eurodiputado o permitirlo pero devolverlo a prisión

El presidente del Tribunal que juzgó el 'procés', Manuel Marchena (i).

El fallo de la Corte de Luxemburgo sobre la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras vuelve a poner al Supremo en una encrucijada. El Alto Tribunal, que hace un par de meses condenó al líder de Esquerra a 13 años de prisión e inhabilitación por sedición en concurso medial por malversación, tendrá que decidir tras el parón navideño qué efectos tiene el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la situación actual del dirigente independentista tras analizar los escritos remitidos por las partes. A priori, los magistrados del procés tienen varias opciones. Desde el rechazo a la excarcelación hasta la puesta libertad inmediata, pasando por la vía intermedia por la que parece inclinarse la Abogacía del Estado: permitir que se acredite pero devolviéndolo posteriormente a prisión. Una decisión que el Supremo adoptará siendo consciente de que el caso puede terminar aterrizando en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un fantasma que estuvo planeando sobre el Salón de Plenos del Alto Tribunal durante los meses que se alargó la vista oral contra los líderes del 1-O.

La cuestión prejudicial planteada a Luxemburgo a petición de la defensa de Junqueras ha puesto de nuevo al Supremo bajo presión. El fallo de los magistrados europeos dejaba claro que “debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclama electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución (…) y goza, en este concepto, de la inmunidad”. Es decir, que Junqueras era miembro de la Cámara comunitaria y, por tanto, disfrutaba de la prerrogativa que corresponde a los europarlamentarios desde el pasado 13 de junio. Por ello, continuaba la resolución, el Supremo tendría que haber dejado al político salir de la cárcel –se encontraba entonces en prisión preventiva a la espera de sentencia– “al objeto de permitirle” acudir a Bruselas para “cumplir allí las formalidades requeridas”. De haber estimado necesario mantener la cautelar tras la adquisición de la condición de eurodiputado, se debería haber solicitado “a la mayor brevedad” el suplicatorio para la suspensión de la inmunidad.

Pero el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejaba en manos del Supremo determinar el alcance actual de la inmunidad del líder de Esquerra tras su condena en firme: “Es al alto tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos”. Por ello, tras conocerse la respuesta de Luxemburgo a la cuestión prejudicial, la Sala de lo Penal del Supremo anunció que estudiaría la sentencia “en profundidad” y dio a las partes –Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y defensa de Junqueras– cinco días para presentar alegaciones, un plazo que concluye el próximo 2 de enero, según confirman fuentes del organismo. El mismo paso dio poco después el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, quien pidió a las defensas de Carles Puigdemont y Toni Comín, así como al resto de partes, pronunciarse sobre la “incidencia” del fallo “en relación a dichos procesados rebeldes”, a los que la semana pasada se otorgó una acreditación provisional como eurodiputados.

Las opciones del Supremo

El primero en remitir sus alegaciones fue el Ministerio Público. Lo hizo apenas tres horas después de que Luxemburgo emitiese su veredicto, dejando claro que en su opinión no cabe la excarcelación del dirigente independentista. En su escrito, los cuatro fiscales de la causa del procés –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena– recordaban que el líder de ERC obtuvo la condición de electo “estando ya juzgada y vista la causa para sentencia” y apuntaban que en la actualidad “no está sujeto a medida cautelar alguna sino ejecutoriamente condenado”. Por ello, la Fiscalía solicita al Supremo, por un lado, “la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación”, que quedó en suspenso a la espera de que se pronunciase la Corte de Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras. Y, por otro, que se comunique “a la mayor brevedad posible” al Parlamento Europeo “la situación procesal del citado” y se remita “la sentencia dictada contra él” a fin de que “surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición como eurodiputado”.

En la misma línea se volvió a pronunciar este mismo lunes el Ministerio Público en las alegaciones remitidas al Alto Tribunal en respuesta a las peticiones de nulidad de la sentencia del procés planteadas por la defensa de Junqueras y el exconseller Raül Romeva. “[La sentencia] reconoce eso sí la inmunidad de desplazamiento que hubiera debido permitir al entonces acusado y enjuiciado ir a la primera sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Que ello fuera así, (…) es cuestión atinente a derechos de sufragio pasivo y participación política, ajenos a los que se ventilan en esta causa en relación con cuya imputación, enjuiciamiento y sentencia definitiva, no produjo ningún impacto, ni generó de ningún modo la indefensión que exige junto con la vulneración de derechos fundamentales, la presente vía de nulidad”, señala el Ministerio Público, quien también ha aprovechado las horas previas al primer parón navideño para enviar sus alegaciones al juez Llarena pidiendo que se mantenga la euroorden contra Puigdemont y Comín y que se pida a la Eurocámara la suspensión de la inmunidad.

La segunda propuesta que tendrán sobre la mesa los magistrados será la de la Abogacía. De hecho, los focos llevan días situados sobre los servicios jurídicos del Estado, cuyo pronunciamiento puede ser clave en el desbloqueo de las negociaciones entre ERC y el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez. A la espera de conocer el escrito de alegaciones, fuentes del Gobierno consideran que sólo puede moverse entre dos opciones. La que parece más plausible es un pronunciamiento a favor de que el exvicepresidente de la Generalitat salga de prisión sólo para acudir al Congreso de los Diputados a prestar juramento o promesa de acatamiento como eurodiputado ante la Junta Electoral Central (JEC). La Abogacía ya se pronunció a favor de esta posibilidad el pasado mes de junio. En su escrito, solicitaba que con la autorización de salida se adjuntaran los documentos relativos a la situación procesal de Junqueras de forma que la JEC pudiera valorar si cumplía “los requisitos establecidos por el derecho interno que pueden afectar a los candidatos electos”.

La segunda opción, que parece menos probable, pasaría por dejar en libertad al líder independentista y avalar que se mantenga fuera de la cárcel hasta que el Parlamento Europeo resuelva una petición de suplicatorio. En la mayoría de los casos, la Eurocámara suele levantar la inmunidad. Sin embargo, no hay tiempos fijados para hacerlo. Una vez que el presidente del Parlamento Europeo recibe la petición del tribunal en cuestión, tiene que trasladarla a la Comisión de Asuntos Jurídicos. En ese órgano se designa un ponente, que será el encargado de redactar un informe concretando si acepta o no el levantamiento de la prerrogativa. El escrito deberá ser votado tanto en la comisión como en el Pleno, donde sólo se exige una mayoría simple. Durante el análisis del caso, el órgano de la Eurocámara “podrá pedir toda información o explicación que estime necesaria” y el eurodiputado “tendrá la oportunidad de ser oído” y de “presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita que procedan”.

A estas tres opciones se suma, en último lugar, la de la defensa del exvicepresidente de la Generalitat. El abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, ya ha dejado claro que pedirá su inmediata puesta en libertad al considerar que la presencia del líder de Esquerra entre rejas es “incompatible con la esencia” de la inmunidad que reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta a la cuestión prejudicial. Y ha planteado en declaraciones a los medios que insistirá en la nulidad de la sentencia del procésprocés. “Lo que se está viniendo a decir es que la inmunidad comporta de facto la nulidad de la sentencia del Supremo porque la inmunidad extiende sus efectos respecto a la situación de cualquier parlamentario que esté en un proceso penal”, señaló el letrado tras conocerse el veredicto de la Corte de Luxemburgo, añadiendo a renglón seguido que la situación de Junqueras está en un “punto de no retorno” porque el Estado no puede “pasarse más” en la “violación de derechos y garantías”.

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La batalla en Estrasburgo

Los juristas consultados por infoLibre dan por hecho que si el Supremo termina inclinándose del lado del Ministerio Público, la defensa de Junqueras podría terminar llevando el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) alegando un menoscabo del derecho de su cliente a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución. “Lo más lógico es que acabe aterrizando en Estrasburgo si se interpreta que no se han respetado los derechos fundamentales”, señalan los expertos pulsados. Sin embargo, recuerdan que este procedimiento se podría demorar años. Durante todo el proceso judicial, las continuas alusiones de la defensa de Junqueras a la jurisprudencia del TEDH han dejado entrever que la batalla decisiva del procés se producirá en ese terreno de juego. Algo que apreciaron también los magistrados del Alto Tribunal que se encargaron de juzgar la causa: “El desarrollo de este juicio, sin precedentes en su duración e intensidad, ha sido contumazmente presentado como un tedioso y prescindible trámite para llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, única instancia capaz de deshacer la injusticia de nuestra sentencia”, recogió la sentencia.

Pero antes de cruzar fronteras, hay que agotar todas las vías internas. Y la última puerta a la que tendrán que tocar es a la del Tribunal Constitucional, que desde que empezó el proceso judicial en el Supremo ha tenido que gestionar una cascada de recursos de los líderes independentistas. Un Constitucional cuya unanimidad, que había mantenido respecto de la causa del procés, se quebró a finales de noviembre a raíz de un recurso de Junqueras contra la decisión del juez Llarena de mantener la prisión preventiva. El tribunal dio su beneplácito al movimiento del juez instructor. Sin embargo, lo hizo con el voto discrepante de tres de sus doce magistrados, que consideraban que el Supremo debería haber impuesto una medida “menos lesiva” al líder de Esquerra. “Era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente”, recogía el escrito discrepante firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés.

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