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El Poder Judicial sólo ha puesto una sanción a un juez por criticar a las autoridades en los últimos 15 años

Un juez con su toga.

Los jueces, como cualquier otro ciudadano, tienen derecho a expresar sus opiniones en el ejercicio de su libertad de expresión. Eso sí, como ha dejado dicho la Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial, siempre con "prudencia" y "moderación". Una mesura que, sin embargo, en ocasiones salta por los aires. Son varios los ejemplos de togados que en los últimos años no han dudado en meterse de lleno en la crítica política profiriendo insultos o descalificaciones, algunas dirigidas a las autoridades. Ahora bien, pocos son los casos en los que esa actitud reciba un castigo disciplinario. De hecho, en los últimos quince años el órgano de gobierno de los jueces sólo ha emitido una resolución sancionadora por actos de este tipo.

La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial, de la que forman parte siete vocales –cuatro del turno judicial y tres del cupo de juristas de reconocida competencia–, es el órgano encargado de resolver los expedientes incoados por el Promotor de la Acción Disciplinaria cuando se trate de infracciones muy graves o graves, imponiendo o no sanciones. Este último grupo se encuentra recogido en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Un precepto que, en su tercer punto, establece como falta grave la siguiente: "Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición".

Pero pocas sanciones ha impuesto hasta ahora la Comisión Disciplinaria en base a este artículo. En concreto, solo una en los últimos quince años, según la información recogida en sus diferentes memorias. Fue en octubre de 2011. Y la decisión se tomó por unanimidad. Ese día, el órgano del Poder Judicial impuso 6.000 euros de multa por tres faltas graves a José Magán, un juez de lo contencioso administrativo. Un fallo en el que, entre otras cosas, se hacía un amplio repaso a algunos de los pronunciamientos del togado en sus resoluciones: desde calificar de "corruptelas" actitudes de la Administración catalana de tráfico a tildar de "prepotente y mezquina" a la Tesorería General de la Seguridad Social o decir que la Administración había demostrado "una chulería y prepotencia propias de los años más oscuros de la dictadura franquista".

Pero no fue eso lo que motivó su sanción en base al 418.3. Fue un encontronazo con la Guardia Urbana tras recibir una denuncia por estacionamiento indebido. El magistrado, identificándose como tal, se presentó en comisaría requiriendo la presencia del jefe policial para expresar su disconformidad. Y luego remitió un escrito a la atención del alcalde en el que formulaba "queja expresa" contra un agente, al que acusaba de haber tenido una actitud "chulesca y prepotente", sin mostrar "respeto" hacia él como "autoridad judicial". "Si la educación con la que se dirigen al ciudadano es la misma con la que me han tratado a mí, lamentablemente comenzaré a pensar que el trato al ciudadano que dan sus agentes deja bastante que desear", completó.

Aquel castigo fue impugnado sin éxito ante el Pleno del CGPJ. Y luego ante el Supremo. El Alto Tribunal anuló una de las sanciones, la de mayor cuantía. Pero avaló las otras dos. Entre ellas, la impuesta en base al artículo 418.3. Lo hizo al entender que no había "duda" de que el togado había utilizado su condición para quejarse. "No se limitó a formular un recurso administrativo como ciudadano impugnando la sanción, sino que hizo mención expresa a aquella condición en unos términos impropios de un titular de un órgano jurisdiccional. Máxime cuando la actividad desarrollada por el ayuntamiento objeto de control por los tribunales va a ventilarse ante el órgano del que es titular el recurrente", señalaron los magistrados en la sentencia.

Unos requisitos que no siempre se cumplen

Esto último es importante porque para que unas críticas puedan incardinarse en dicho precepto deben cumplirse todos los requisitos –debe haber una censura incuestionable, dirigirse a una autoridad o corporación oficial por actos concretos y el togado tiene que invocar su condición de miembro de la judicatura–. Si no, no hay sanción. Eso ocurrió, por ejemplo, con el juez Joaquín Navarro. En 2002, el CGPJ le castigó por, entre otras cosas, haber dicho que el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, hacía declaraciones "propias de un terrorista". Pero el Supremo anuló la sanción porque ni había invocado su condición de juez, ni se sirvió de ella para ser entrevistado, ni estaba censurando una actuación de Aznar. Lo único que había hecho era exponer "en los términos más duros" la opinión que le merecían unas declaraciones del jefe del Ejecutivo.

Eso fue también lo que hizo que no prosperaran las investigaciones internas que en su momento se abrieron contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción. Una, por haber dicho lo siguiente en una cadena de televisión: "La democracia se pone en solfa cuando el Partido Comunista, al que pertenece este señor (en referencia al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias), está en el Gobierno". Y la otra, por haber cargado de nuevo en una entrevista contra los ministros a la izquierda del PSOE recordando a los nazis: "También el Partido Nacional Socialista llegó al poder por las urnas en Alemania en 1933, y no hay que recordar las consecuencias que acarreó su victoria", dijo después de que el entrevistador le recordase la legalidad de partidos como el PCE o IU.

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El Promotor de la Acción Disciplinaria decidió, en ambos casos, archivar las diligencias. "No formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo", resaltó en la primera resolución. "El legítimo ejercicio a la libertad de expresión y libertad de opinión no puede entenderse de manera que cualquier manifestación expresada por un juez, sea favorable o desfavorable, deba entenderse como una censura o como una felicitación con relevancia disciplinaria, pues ello supondría vaciar de contenido a estos derechos", señaló en la segunda.

El juez que llamó "psicópata" a Sánchez

Encargado de instruir los procedimientos disciplinarios, el Promotor también se opuso el pasado mes de febrero a abrir un expediente a Manuel Ruiz de Lara. Este magistrado, miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial –la misma que envió por cauce oficial a todos los jueces de España una guía para luchar contra la amnistía–, se situó bajo la lupa del Poder Judicial al trascender algunos de los mensajes que publicaba en su cuenta de la red social X. Publicaciones en las que llamaba "psicópata sin límites éticos" al presidente del Gobierno; "personificación del deshonor" al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz; o "siervo mentiroso patológico" al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

La autoridad disciplinaria, que lidera Ricardo Conde, rechazó iniciar un expediente al entender que no podía comprobar ni que los insultos los escribiese el propio magistrado, cuya cuenta fue eliminada tras iniciarse las primeras pesquisas, ni si daba a conocer su pertenencia a la judicatura en la red social, algo que El País confirmó. Sin embargo, el Comité Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en una decisión poco habitual, decidió por unanimidad corregir al Promotor e imponer la apertura del expediente disciplinario. El caso, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, se encuentra en estos momentos aún "en tramitación".

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