Agresión sexual

La sentencia contra los jugadores de La Arandina por violación muestra lo que pudo haber sido la condena contra La Manada

Los acusados llegan a la Audiencia de Burgos junto con la letrada Olga Navarro, defensora de uno de ellos.

Cada uno de los tres agresores de La Arandina –Carlos Cuadrado, Raúl Calvo y Víctor Rodríguez– ha sido condenado a 38 años de prisión. Los delitos: agresión sexual a una menor y cooperación necesaria. El fallo, emitido este jueves por la Audiencia Provincial de Burgos, evidencia lo que pudo haber sido la sentencia contra La Manada de Pamplona, cuyos integrantes –José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza– fueron condenados a quince años por violación.

¿Cuáles son las claves que explican la diferencia de penas? Esenciamente, una: la Audiencia de Burgos ha considerado que cada acusado cometió tres delitos, mientras que los agresores de los Sanfermines fueron condenados por uno solo.

El fallo revela que sobre cada uno de los condenados pesa una pena de catorce años de prisión por un delito de agresión sexual, otra de doce años como cooperador necesario del delito de otro de los condenados y una última de doce años, de nuevo, como cooperador necesario del delito del condenado restante. Es decir: catorce, más doce, más doce. Tres penas diferentes.

Cuando el caso de La Manada llegó al Supremo, después de haber transitado por la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que únicamente percibieron un delito de abuso sexual, los magistrados corrigieron la pena y añadieron: el hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios, sino exclusivamente como autores directos, es "discutible doctrinal y jurisprudencialmente", pero no ha sido "objeto de impugnación" por las acusaciones, de manera que "el principio acusatorio" impedía a los jueces pronunciarse al respecto.

El Supremo, que no tenía la capacidad de modificar aquella decisión, criticó que los hechos se analizaran como una violación múltiple "en la que no se está valorando dos veces una misma situación". El Tribunal deslizó entonces que en la agresión existió un "intercambio de roles", de forma que las penas podrían haber sido mayores. "El relato fáctico describe un total diez agresiones sexuales, cuando los hechos tuvieron una duración de 15 a 20 minutos", puntualizó.

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Y así lo ha considerado ahora la Audiencia de Burgos. La abogada Isabel Elbal explica en conversación con infoLibre que la sentencia de La Manada fue "mucho más benévola" y que la diferencia principal tiene que ver con lo que ha pedido la acusación. "Lo que se ha aplicado aquí es una doctrina muy consolidada" según la cual "cada agresión sexual se considera un delito".

La jurisprudencia dicta que "por cada acción concreta hay un delito" y que "por el hecho de estar presente y colaborar activamente cada uno de ellos es cooperador necesario de haber cometido otra violación", agrega la letrada. La abogada Júlia Humet, miembro de la asociación Dones Juristes, recuerda que la figura de cooperador necesario es superior a la de cómplice: "Si ayudas a cometer un delito eres cómplice, pero si eres cooperador significa que sin tu colaboración no se podría haber realizado" el delito, por lo que "se equiparan autorías". Y por eso, señala, "se le suman tantas penas".

De acuerdo al artículo 28 del Código Penal, serán considerados autores de un delito los que "cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".  

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