El TS entierra el relato de la derecha judicial y deja caer que el CGPJ usó datos falsos al rechazar al fiscal general

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Era el primer gran asalto de una semana clave para su futuro. Y el fiscal general del Estado ha logrado salir victorioso. La Sala Tercera del Tribunal Supremo –la de lo Contencioso-Administrativo– ha rechazado este martes por unanimidad anular la designación de Álvaro García Ortiz como jefe del Ministerio Público. La sentencia desmonta parte del relato construido desde la derecha jurídica, política y mediática sobre la falta de idoneidad del fiscal. Y lo hace a escasas horas de que comparezca como investigado en el caso por revelación de secretos, algo que no ha tenido en cuenta en su decisión la Sala Tercera.

La batalla por la vía contencioso-administrativo se inició mucho antes que la que se está desarrollando en estos momentos en la Sala Segunda –la de lo Penal–, donde se investiga la filtración de un correo que el abogado del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, envió a la Fiscalía ofreciendo un pacto y reconociendo la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública. Y la puso en marcha la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) en febrero, cuando recurrió la renovación de García Ortiz como jefe del Ministerio Público.

El colectivo, que también ejerce la acusación popular en vía penal, sostenía en su demanda que la actuación del fiscal general en el primer mandato respondía a un "patrón de conducta" caracterizado por la arbitrariedad, la falta de transparencia y la sumisión al Gobierno. Y ponía sobre la mesa una serie de hechos que, en su conjunto, evidenciarían un "incumplimiento grave y reiterado" por parte de García Ortiz de sus "funciones constitucionales", causa de cese anticipado que la ley recoge para el jefe del Ministerio Público y que impediría, por tanto, su reelección.

Parte de lo que se recogía en la demanda ya había sido utilizado unos meses antes por la derecha judicial para forzar, por primera vez en la actual etapa democrática, el rechazo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –que entonces llevaba un lustro en funciones– al nombramiento de un fiscal general del Estado. "No parece que quien hace una utilización tan espuria de las importantes potestades que se confieren al fiscal general pueda considerarse idóneo", recogía el informe, preceptivo pero no vinculante, acordado por el bloque conservador.

Datos que "desautorizan" la tesis del Poder Judicial

Uno de los argumentos esgrimidos por este sector para rechazar a García Ortiz tenía que ver con los nombramientos discrecionales. "Se constata que la designación de fiscales para cargos discrecionales adolece, cuando menos, de falta de transparencia y coherencia", lanzaba el Poder Judicial. En este sentido, señalaba que 22 de los 33 nombramientos discrecionales realizados habían caído en manos de miembros de la carrera asociados a la Unión Progresista de Fiscales, a la que García Ortiz siempre ha estado vinculado. Algo que la APIF también alegó en su demanda.

Un relato que la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el conservador José Luis Requero, tira por tierra. "Tras la prueba practicada, tenemos unos datos que desautorizan la tesis del favorecimiento a los afiliados de la UPF en los nombramientos discrecionales, como también desautoriza lo sostenido en este punto por el CGPJ. La propia APIF capta en conclusiones que tal hecho se le diluye, a lo que se añade que la litigiosidad ciertamente sólo se ha concentrado en unos pocos nombramientos", recoge la resolución judicial.

La Abogacía del Estado puso de relieve que a lo largo del primer mandato fueron 44 los nombramientos discrecionales, de los cuales 8 cayeron en manos de miembros de la Unión Progresista de Fiscales. Cifra que se eleva a 9 si se tiene en cuenta la doble designación de Dolores Delgado, a la que se ascendió a la máxima categoría de la carrera. Una promoción que terminó anulando en noviembre de 2023 la misma sección de la Sala Tercera –es decir, prácticamente los mismos magistrados– que este martes ha dado la razón a García Ortiz.

La 'sentencia Delgado'

Aquella sentencia constituyó otro de los pilares en los que se apoyaba el rechazo de la derecha judicial a la renovación del fiscal general del Estado. Fundamentalmente, porque en ella se acusaba abiertamente al jefe del Ministerio Público de haber incurrido en una "desviación de poder" en la promoción de su predecesora. "No parece que pueda merecer un juicio de idoneidad el nombramiento de un candidato que ha demostrado tan deficiente esmero en la pulcritud del desempeño de los puestos de la Fiscalía de más relevante trascendencia", sostenía el caduco CGPJ.

La APIF sostenía que este hecho mostraba en toda su "intensidad" el "incumplimiento grave o reiterado" de funciones de García Ortiz que justificaba la anulación de su nombramiento. Pero el Supremo no lo ve así. Que se incurra en desviación de poder es "censurable" y "dice muy poco" de su autor, a quien le es exigible "un ejercicio ejemplar de sus potestades". Pero no es, en sí, "causa de inidoneidad": "En la práctica contencioso-administrativa es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo".

Planteamientos inconsistentes o desproporcionados

Los magistrados rechazan en su sentencia todos y cada uno de los argumentos utilizados por la asociación de fiscales, a la que imponen el pago de costas. En algún caso, con dureza, hablando de planteamientos inconsistentes o desproporcionados. Para los magistrados, por ejemplo, no puede decirse que García Ortiz haya quedado "desacreditado" porque se dicten dos autos acordando medidas cautelares en materia funcionarial. "Baste advertir que la adopción o denegación de medidas cautelares es lo cotidiano en la práctica contencioso-administrativa", señalan en el fallo.

Tanto el bloque conservador del pasado Consejo General del Poder Judicial, como la asociación demandante, también recurrieron para rechazar la idoneidad del fiscal para dirigir el Ministerio Público a su actuación en relación a la llamada ley del sólo sí es sí y el conflicto catalán. Sobre lo primero, el Supremo sostiene que es "obvio" que el fiscal general ejerció "sus funciones", dado que aprobó una circular que sirviera de pauta interpretativa para el Ministerio Fiscal. "Cosa distinta es que los criterios de la circular no fuesen asumidos enteramente –pero sí en gran medida– por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", completa.

En relación al conflicto catalán, los demandantes ponían el acento, por un lado, en el silencio del Consejo Fiscal sobre la Ley de Amnistía. Tanto el Senado, controlado por el PP, como algunas asociaciones intentaron que emitiese una opinión sobre la norma, pero García Ortiz se negó. El fallo del Supremo recuerda que "no es competencia" del órgano elaborar informes sobre proposiciones de Ley. Y critica que APIF use este hecho, carente de "relevancia jurídica", como ejemplo de "incumplimiento grave o reiterado de funciones": "Difícilmente puede incumplir [...] por no asumir una iniciativa para la que no se tiene competencia".

Tampoco ve incumplimiento alguno en la reacción de García Ortiz ante los ataques y críticas a los fiscales del procés. "Reacción hubo y se plasmó en una declaración unánime del Consejo Fiscal", recuerdan los magistrados. En cuanto al hecho de que no se incluyesen a los jueces y tribunales en ese amparo, la sentencia es clara: "La competencia para ampararles es del CGPJ, no del Consejo Fiscal". Y sobre las tensiones en Fiscalía por el caso Tsunami, dicen que no les corresponde valorar la "razonabilidad de las posturas enfrentadas". Y critican que se presente como 'incumplimiento grave o reiterado' una mera "discrepancia" en la "calificación" de hechos.

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