El Supremo avala el nombramiento de García Ortiz como fiscal general del Estado

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. Los magistrados entienden, en una sentencia en la que imponen el pago de costas a la parte demandante, que la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones, incluso por desviación de poder, no significa el "incumplimiento grave y reiterado" de sus funciones constitucionales.
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Aunque no despierte el mismo interés, lo cierto es que la batalla en la Sala Tercera del Tribunal Supremo –la de lo Contencioso-Administrativo– se inició mucho antes que la que se está dando ahora también en la Sala Segunda –la de lo Penal–. La Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), la tercera en número de afiliados de la carrera, decidió en febrero presentar en el Alto Tribunal un recurso contra la renovación de García Ortiz como jefe del Ministerio Público. "No tiene ni el talante, ni la actitud, ni el carácter, ni la convicción para ser un fiscal general del Estado y no del Gobierno", recalcaron entonces en un comunicado.
El colectivo defendía que no se le podía considerar jurista de reconocido prestigio, uno de los dos requisitos necesarios para continuar en el cargo, desde el momento en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo le había acusado en una de resolución de "desviación de poder". Un reproche que nueve días después serviría de base al sector conservador del entonces caduco Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para considerar a García Ortiz "inidóneo" para el puesto. Un informe preceptivo pero no vinculante al que también se agarró la asociación a la hora de impugnar la reelección del fiscal como jefe del Ministerio Público.
La Sala entiende que esto no es, en sí, "causa de inidoneidad para el cargo". "En la práctica contencioso-administrativa es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo", recoge la sentencia. Igual que tampoco, continúa, la "anulación de una sentencia en amparo, casación o apelación" implica "la inidoneidad del juez o tribunal que la hubiera dictado". Ni la declaración de inconstitucionalidad de una ley la "inidoneidad para ejercer la potestad legislativa".