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    <title><![CDATA[infoLibre - Tribunal General UE]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/tribunal-general-ue/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Tribunal General UE]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-abogacia-apoyan-amnistiar-puigdemont-negativa-supremo_1_2143782.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6460a027-e4d3-47d5-8505-f348cad1ae81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo"></p><p>La Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido al Tribunal Constitucional que conceda el amparo al expresident catalán <strong>Carles Puigdemont</strong> ante la negativa del Tribunal Supremo de <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank" >no aplicarle la Ley de Amnistía,</a> según informa EFE.</p><p>El Ministerio Público y la Abogacía del Estado han presentado sus escritos ante la corte de garantías en los que abogan por<strong> estimar el recurso de amparo del expresident </strong>contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía por el delito de malversación, según avanza<em> </em>El Español<em> </em>y confirma EFE en fuentes jurídicas.</p><p>En ambos casos, consideran que <strong>el alto tribunal debió de aplicarle la amnistía</strong> y critican la forma en la que el Supremo interpretó la norma al esquivar su aplicación por la malversación, una actuación que tachan de <strong>"irrazonable y arbitraria".</strong> También subrayan que lo que pretende el legislador con la ley es <strong>perdonar los delitos relacionados con el procés,</strong> incluida la malversación salvo los casos en los que concurra un enriquecimiento personal, un hecho que entienden no se puede aplicar a Puigdemont.</p><p>Con sendos escritos ya sobre la mesa, la decisión de la corte de garantías está cada vez mas cerca pero condicionada a lo que el <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ue-anula-decision-parlamento-europeo-retirar-inmunidad-puigdemont_1_2140191.html" target="_blank" >Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a> decida sobre las cuestiones prejudiciales que elevaron los tribunales españoles, un fallo que se espera que se conozca como tarde en el mes de marzo.</p><p>El<strong> abogado general del TJUE</strong> ya despejó el camino cuando el pasado noviembre <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank" >avaló la ley en un informe</a> en el que dijo que la norma se dio "en un contexto real de reconciliación política y social" y que "no existe un vínculo" directo entre los gastos del procés y un perjuicio a las finanzas europeas, como sí entiende el Supremo.</p><p>Una vez que la Justicia europea resuelva esta cuestión, el Constitucional ya sí podrá abordar directamente la resolución del recurso que, incluso en caso de que fuera favorable al expresident, <strong>correspondería siempre al alto tribunal su aplicación.</strong></p><p>Mientras tanto, Puigdemont continúa sin poder regresar a España ya que hace dos semanas el Tribunal Constitucional acordó por una mayoría de 10 a 1 <strong>mantener la orden de detención nacional </strong>que pesa contra el expresident catalán, en tanto en cuanto el Constitucional resuelve el recurso de amparo. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Feb 2026 11:52:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía y la Abogacía apoyan amnistiar a Puigdemont ante la negativa del Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Junts,Cataluña,Europa,Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Tribunal General UE]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Los amparos de Puigdemont, García Ortiz y la renovación marcarán el 2026 en el Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparos-puigdemont-garcia-ortiz-renovacion-marcaran-2026-constitucional_1_2121451.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f91d2db-6975-4173-9afd-1ccb64616b32_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los amparos de Puigdemont, García Ortiz y la renovación marcarán el 2026 en el Constitucional"></p><p>Tras un 2025 convulso, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">con la convalidación el pasado junio de la ley de amnistía</a> y mientras avanzan las múltiples <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-absoluta-conviccion-ts-inconstitucionalidad-ley-amnistia_1_2076513.html" target="_blank">cuestiones de inconstitucionalidad</a> y recursos de amparo asociados a esa misma norma, el Tribunal Constitucional vive, desde hace semanas, <strong>un período de tregua y tranquilidad</strong> lejos de los furibundos ataques a los que PP, Vox y la judicatura más conservadora han sometido al órgano de garantías –en especial, a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y la mayoría progresista actual– durante la tramitación del recurso de inconstitucionalidad del PP. </p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank">Los intentos de socavar la legitimidad de una institución en cuya composición participan los tres poderes del Estado</a> y los principales partidos y sensibilidades ideológicas representados en cada uno de ellos –y que hasta 2023 estuvo dominado por los conservadores– han cesado <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-esperara-pronuncie-tjue-cerrar-ciclo-ley-amnistia_1_2108270.html" target="_blank">a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida</a> sobre el encaje de la disposición del perdón en los tratados y el resto del derecho comunitario.</p><p>En los asuntos pendientes, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-admite-recurso-puigdemont-amnistia-no-suspende-orden-detencion_1_2075816.html" target="_blank">el recurso de amparo de Carles Puigdemont</a> y los del resto de líderes independentistas condenados y procesados <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-aplicara-amnistia-condenados-malversacion-proces_1_1875065.html" target="_blank">contra la polémica decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía</a>, serán, previsiblemente, los casos más polémicos a tratar en los primeros meses del año. La mayoría progresista y los cinco magistrados conservadores <strong>han rebajado su nivel de enfrentamiento</strong> y, de común acuerdo, han rechazado las medidas cautelares planteadas por el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-mantiene-inhabilitados-junqueras-turull-romeva-bassa_1_2115469.html" target="_blank">que reclamaban que, antes de tomar una decisión definitiva, el tribunal dejara sin efecto sus respectivas penas de inhabilitación</a>. También han desestimado la petición de Puigdemont de dejar sin efecto su orden de detención que impide su regreso a España sin ser detenido.</p><p>Las decisiones de fondo no se adoptarán, según fuentes del tribunal, hasta que se pronuncie el tribunal de Luxemburgo sobre las cuestiones prejudiciales contra la amnistía presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">El abogado general de la UE, cuyo parecer acoge el tribunal europeo en la mayoría de ocasiones, dio un fuerte revés a las tesis conservadoras</a> y aseguró el pasado 13 de noviembre que la amnistía no afecta a la normativa europea sobre terrorismo. En cuanto a su abanico de efectos, <strong>aseguró que es aplicable también a la malversación</strong> –en contra de lo que sostuvo el Supremo con un retorcido argumento sobre el lucro–, como reclaman los procesados y condenados. </p><p>En contra de lo que sostiene el PP, el Supremo y los magistrados del sector conservador, el alto funcionario europeo defiende que los gastos con los que se financió el proceso no afectaron a los intereses financieros de la UE. El abogado general también rechazó el argumento del PP de que fuera una autoamnistía y centró la aprobación de la ley en <strong>un "procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista"</strong> para "dar respuesta a una <strong>situación excepcional</strong>".</p><p>Si el TJUE sigue finalmente el criterio del abogado general también en este caso, el Constitucional no tendrá ya ningún obstáculo para decidir sobre el amparo de los líderes del procés. Fuentes del órgano de garantías creen que sus peticiones saldrán adelante <strong>–con toda probabilidad tras otro debate muy bronco y un festival de votos particulares–</strong> por lo que con toda probabilidad se levantarán definitivamente las penas a los condenados y decaerán las órdenes de detención contra los exdirigentes huidos, Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. </p><p>Esperar al pronunciamiento europeo tiene, además, una segunda ventaja. Porque, en principio, impediría al Supremo o a cualquier otro tribunal que tuviera que aplicar las sentencias de amparo y aplicar la ley presentar una nueva cuestión en Luxemburgo durante la ejecución de las mismas. Cuestionar al TC después de que pronuncie sobre un caso <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank">es algo que ya ha hecho la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE</a>. El Constitucional anuló las sentencias y ordenó a ese tribunal rebajar las penas de los expresidentes andaluces Chaves y Griñán, así como de otros consejeros condenados. <strong>La Audiencia se negó a hacerlo y recurrió a esa fórmula, la cuestión prejudicial, para desobedecer su fallo</strong>.</p><p>Más allá de los últimos coletazos del procés, al Constitucional también llegará próximamente <strong>el recurso de amparo anunciado por el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz</strong>, contra la polémica sentencia que lo inhabilitó –<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">en un proceso sin prueba directa y con serias dudas sobre sus garantías procesales</a>– por desmentir el bulo difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de que el Ministerio Público hubiera orquestado una operación de Estado contra su pareja, el comisionista <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-confirma-procesamiento-novio-ayuso-fraude-fiscal_1_2094154.html" target="_blank">Alberto González Amador, procesado por dos delitos fiscales</a>, falsedad documental, corrupción en los negocios y administración desleal. La Fiscalía ha presentado este miércoles un incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo que, previsiblemente, será rechazada. Pero la vía al Constitucional quedará ya abierta a partir de ese momento.</p><p>Este 2026 que empieza es, además, el año en el que al Constitucional le toca afrontar <strong>la renovación parcial de cuatro de sus magistrados</strong>. Se trata de los cuatro designados por el Senado, que acaban de cumplir su mandato de nueve años. La Cámara tendrá que buscar a los sustitutos del actual presidente, Conde-Pumpido, de la también progresista María Luisa Balaguer, y de los conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías (este es muy probable que sea renovado al haber sido nombrado en 2024). El presidente, Pedro Rollán, ya ha iniciado el trámite al <strong>solicitar a los parlamentos autonómicos que presenten a sus candidatos</strong>, pero el PP, en pleno momento de debilidad del Gobierno de Sánchez por el caso Ábalos y las denuncias de acoso sexual, <strong>ya ha anunciado que, por el momento, no piensa negociar nada con el PSOE.</strong></p><p>Tradicionalmente PSOE y PP se han repartido en ambas Cámaras los nombramientos –dos para cada uno– al no alcanzar en ninguna los tres quintos de votos necesarios para sacarlos adelante. Al partido de Feijóo, que cuenta ahora con mayoría absoluta de senadores, y sus aliados naturales (UPN y Vox) <strong>les faltan únicamente 11 votos para poder designar a los cuatro nuevos magistrados por sí mismos</strong>, sin recurrir por primera vez en democracia a los socialistas.</p><p>Es más que previsible que el principal partido de la oposición mantenga el bloqueo <strong>–como hizo durante más de cinco años en el Poder Judicial–</strong> a la espera de que Sánchez se vea obligado a convocar elecciones. En ese escenario, la victoria del PP y el previsible ascenso de Vox que vaticinan todas las encuestas, podría poner en manos del PP la posibilidad de nombrar, <strong>por sí mismo o con la ultraderecha</strong>, los cuatro nuevos jueces constitucionales, lo que supondría un vuelco inédito en el reparto de mayorías en el tribunal, en el que los conservadores volverían a ser mayoría, algo que no se esperaba hasta 2032. </p><p>La tentación es grande, porque si la aspiración del PP se cumple, derecha y ultraderecha <a href="https://www.infolibre.es/politica/tandem-pp-vox-aspira-altas-cuotas-haya-tenido-partido-democracia_1_2113419.html" target="_blank">acumularán una de las mayores cuotas de poder desde la dictadura</a>. Controlarán los tres poderes del Estado –Gobierno, Cortes y Judicatura–. Pero también el Constitucional. El árbitro que actúa entre ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Jan 2026 18:05:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los amparos de Puigdemont, García Ortiz y la renovación marcarán el 2026 en el Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,Tribunal General UE,Luxemburgo,Senado,PP,Vox]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Constitucional esperará a que se pronuncie el TJUE antes de cerrar el ciclo de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-esperara-pronuncie-tjue-cerrar-ciclo-ley-amnistia_1_2108270.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bd6836c2-e5a3-4174-a974-74c8d82ddd03_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional esperará a que se pronuncie el TJUE antes de cerrar el ciclo de la ley de amnistía"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/politica/junts-no-cambia-posicion-pese-giro-sanchez-estabamos_1_2108222.html" target="_blank">ruptura de Junts con el Gobierno de Pedro Sánchez</a> ha tenido un efecto balsámico sobre el Tribunal Constitucional. El órgano de garantías ha dejado de sufrir presiones de unos y otros para decidir cuanto antes los recursos e impugnaciones pendientes relacionados con la ley de amnistía. El tribunal, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cuatro-respuestas-constitucional-reproches-politicos-pp-ley-amnistia_1_2021332.html" target="_blank">que avaló el pasado junio la constitucionalidad de la norma</a>, no tiene previsto resolver sobre el fondo de los <strong>recursos de amparo de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de los líderes del </strong><em><strong>procés</strong></em><strong> </strong>hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que se espera para enero. Una resolución que estime el encaje de la ley de amnistía en el ordenamiento europeo <strong>cerraría la puerta a nuevas cuestiones prejudiciales </strong>procedentes de tribunales españoles al ejecutar los hipotéticos amparos a Puigdemont y al resto de dirigentes condenados y procesados a los que el Supremo no aplicó la norma.</p><p>El último acto del aluvión de recursos, cuestiones y amparos planteados se produjo este martes. <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-retira-in-extremis-decision-inhabilitacion-junqueras_1_2107517.html" target="_blank">Los magistrados retiraron del orden del día del Pleno las peticiones de que se dejaran sin efecto las penas de inhabilitación</a> del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los ponentes de las resoluciones, <strong>el presidente Cándido Conde-Pumpido (progresista) y los conservadores José María Macías y César Tolosa</strong> coincidieron en oponerse a la medida cautelar solicitada por los dirigentes del <em>procés</em> condenados, aunque con distintos argumentos. Con la retirada del asunto se busca <strong>coordinar los razonamientos</strong> para denegar las cuatro peticiones que sí apoyaba el Abogado del Estado. Se da por seguro que el resto de magistrados votarán en el mismo sentido.</p><p>El retraso en la resolución de esas medidas cautelares permite, además, al tribunal, <strong>ganar tiempo de cara a la próxima resolución por el TJUE de las dos cuestiones prejudiciales contra la ley</strong> planteadas por el <strong>Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional</strong>. El informe del <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">abogado general de la UE, presentado el pasado 13 de noviembre, fue muy favorable a las tesis del Gobierno</a> al sostener que la ley de amnistía <strong>no afecta a los intereses financieros de la UE ni tampoco a la directiva europea sobre terrorismo</strong>. Si, como se da en la inmensa mayoría de casos, la resolución final del tribunal europeo sigue el criterio del abogado general, el Constitucional tendría manos libres para estimar los recursos de amparo de los cargos independentistas contra la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación.</p><p>El fondo de esos recursos no es la constitucionalidad de la norma, algo ya confirmado por el tribunal, sino que tiene que ver con derechos fundamentales que suponen garantías básicas del proceso, como el <strong>derecho a la legalidad penal </strong>(que se aplique la disposición prevista al caso, es decir la ley de amnistía) o <strong>la retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables</strong> (la ley de amnistía lo es). La Sala de lo Penal del Supremo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">en una decisión muy cuestionada</a>, decidió <strong>no aplicar esa ley al delito de malversación</strong> al considerar –en contra de lo que establece su propio texto, la intención reflejada en su exposición de motivos y la de los grupos políticos que la apoyaron–, que los condenados y procesados se habían enriquecido personalmente al dedicar fondos públicos al <em>procés</em>. Tras meses de debates y polémicas parlamentarias, sus magistrados fueron, probablemente, los únicos que no entendieron o no quisieron entender cuál era la finalidad de la amnistía. </p><p>Pese al rechazo casi unánime a dejar sin efecto de manera cautelar las penas de inhabilitación en este momento –las derivadas, precisamente, de la condena por malversación– hasta que haya sentencia sobre el fondo del asunto, en el Constitucional se da por seguro que <strong>la mayoría progresista sacará adelante las resoluciones que estimen los recursos de amparo</strong>. Esas sentencias, que declararán previsiblemente que las garantías básicas de los condenados y procesados fueron vulneradas nada menos que por la máxima instancia penal española, obligarán al Supremo, esta vez sí, a amnistiar los delitos de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em>.</p><p>Esperar al TJUE tiene, además, otra ventaja más para el Constitucional. Tras las resoluciones que rebajaron las penas de la pieza política de los ERE –entre ellas las de Manuel Chaves y José Antonio Griñán– <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-cuestiona-amparo-constitucional-chaves-grinan_1_1963126.html" target="_blank">la Audiencia de Sevilla, que tenía que redactar nuevas sentencias, decidió no acatar los amparos concedidos por el Constitucional y cuestionarlos en Luxemburgo</a>. La cuestión prejudicial, <strong>planteada después de que la reclamara el PP e inspirada por los votos particulares de los magistrados del TC a propuesta de ese mismo partid</strong>o, no parece que tenga mucho recorrido, aunque sí puede retrasar la resolución definitiva de esos casos. Esperar al TJUE en el caso de la amnistía podría acabar con la tentación del Supremo de ejecutar una maniobra semejante para combatir un futuro amparo a Puigdemont que le permitiría volver a España sin riesgo de ser encarcelado. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Dec 2025 19:16:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional esperará a que se pronuncie el TJUE antes de cerrar el ciclo de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La Comisión de Venecia indigna a la izquierda judicial al comparar a España con la Polonia del PiS]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/comision-venecia-indigna-izquierda-judicial-comparar-espana-polonia-pis_1_2078066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3749f194-ff3d-4805-b225-945999f6b6e2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Comisión de Venecia indigna a la izquierda judicial al comparar a España con la Polonia del PiS"></p><p>Que la <a href="https://www.venice.coe.int/webforms/events/" target="_blank">Comisión de Venecia</a> acabaría decantándose por la propuesta de reforma del sistema de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defendida por el sector conservador de ese órgano era más que previsible. De hecho fueron los <a href="https://www.infolibre.es/politica/derecha-impone-gobierno-nuevo-examen-europeo-sistema-renovacion-cgpj_1_2061859.html"  >10 vocales a propuesta del PP</a> los que exigieron a la presidenta, <strong>Isabel Perelló, </strong>que reclamara un informe a ese órgano consultivo del Consejo de Europa sabiendo que ratificaría su iniciativa –que sean los jueces los que elijan a los 12 vocales procedentes de la carrera– frente a la de los vocales a propuesta del PSOE y Sumar –que siga siendo el Parlamento quien tenga la última palabra para garantizar la pluralidad ante un cuerpo muy escorado a la derecha–. Esa ha sido la posición tradicional de este organismo, <strong>pero lo verdaderamente relevante es la que asuma la Comisión Europea</strong> cuando la modificación legal salga adelante.</p><p>A la espera de que este lunes 13 de octubre ese organismo envíe su informe definitivo, el borrador adelantado a las autoridades españolas <strong>ha causado indignación en el sector progresista del Poder Judicial</strong>. La razón no es que prefieran el sistema de renovación propuesto por los conservadores, algo que se daba por descontado, sino el hecho de que <strong>el único país con el que la Comisión de Venecia compara a España es la Polonia ultraderechista y populista del PiS</strong> que, al tratar de dar la vuelta como un calcetín al sistema judicial para ponerlo al servicio del Gobierno en 2017, provocó la intervención de la Comisión Europea, al apreciar que estaba en riesgo el Estado de derecho en ese país. Su presidenta, Ursula von der Leyen, llegó a amenazar a Varsovia con la congelación de las ayudas millonarias europeas a la recuperación postcovid si no se revertían las reformas.</p><p>No hay duda de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/pasa-justicia-polonia-no-ver-cgpj-afirma-casado_1_1212314.html" target="_blank">el anterior Gobierno polaco del PiS puso en peligro la democracia</a>, de la misma forma que ha hecho el prorruso <strong>Viktor Orbán</strong>, que denomina "iliberal" el sistema impuesto por él y su partido, el Fidesz, lo que le ha provocado la apertura de un procedimiento de sanción por parte de Bruselas. Ambas situaciones fueron consideradas en Europa como un <strong>"riesgo sistémico" para el sistema democrático</strong>, un temor que jamás se ha planteado en la UE respecto a España. Entre las múltiples medidas regresivas que aprobó Varsovia, una de ellas fue dar al Parlamento la elección de los vocales jueces de su Consejo, algo que hasta entonces hacían los propios jueces. </p><p><strong>El España, el sistema parlamentario de elección</strong> de todos los miembros del Consejo –los 12 procedentes de la magistratura y los ocho juristas– <strong>es el mismo desde hace 40 años</strong>. En todo ese tiempo <strong>apenas ha suscitado críticas</strong> desde organismos internacionales, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-cumple-mandato-entero-caducado-renovacion-vista-insostenible_1_1656047.html" target="_blank">solo se fijaron en él cuando el PP decidió bloquear unilateralmente la renovación del órgano durante más de cinco años</a> provocando una crisis judicial sin precedentes. Desde la creación del CGPJ en 1980, todos los retrasos en el nombramiento de nuevos vocales se han debido a los cálculos estratégicos sobre intereses políticos del partido que ahora dirige Alberto Núñez Feijóo. </p><p>El borrador de informe de la Comisión de Venecia –cuyo texto no es definitivo– recuerda que ese organismo ya advirtió contra la politización del proceso de elección de los miembros jueces de carrera de los consejos judiciales. <strong>Es ahí donde compara por primera vez el caso español con el polaco</strong>. "Cuando se produjeron las reformas judiciales de 2017 en Polonia, se transfirió la facultad de elegir a los miembros judiciales del Consejo General al Parlamento", dice el documento provisional. "La Comisión [de Venecia] consideró que este cambio, sumado a la sustitución inmediata de los miembros en ejercicio, <strong>conduciría a una profunda politización del órgano</strong>. La Comisión recomendó volver a la elección de los miembros judiciales por sus pares", prosigue.</p><p>El informe provisional también se refiere a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019 (<a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=1BEE5078CF85CCC654382D50FB521E42?text=&docid=220770&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2319632" target="_blank">caso A. K.</a>) que concluyó que la elección de los miembros judiciales por el Parlamento que introdujo la reforma del anterior Gobierno populista polaco <strong>"era uno de los factores que ponían en cuestión la independencia del Consejo" de ese país</strong>. Se trata de un caso muy menor, porque el retroceso democrático del Gobierno del PíS fue tan grave que provocó que fuera la propia Comisión Europea la que, un año antes, instara ante el TJUE para que<strong> la máxima instancia judicial europea frenara todas estas reformas judiciales</strong> involutivas. El TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario en un <strong>fallo histórico</strong> sobre la autonomía de un Estado miembro para modelar sus instituciones. <strong>Algo tan grave jamás se ha planteado respecto a España,</strong> y mucho menos respecto del sistema de renovación de su CGPJ.</p><p>El órgano consultivo del Consejo de Europa también pone como ejemplo de la falta de adecuación a los estándares de esa organización internacional del Consejo español un caso seguido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también contra Polonia (<a href="https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:[%22001-211127%22]}" target="_blank">Reczkowicz contra Polonia</a>). En esa ocasión, el tribunal de Estrasburgo concluyó que gracias a la reforma del Consejo polaco, "los poderes Legislativo y Ejecutivo lograron una influencia decisiva en su composición. La ley prácticamente eliminó no solo el sistema representativo anterior, sino también las garantías de independencia del Poder Judicial". El CGPJ español es el órgano administrativo de gobierno de los jueces y, como tal, no juzga ni ejerce ningún tipo de función judicial, y sus decisiones, en última instancia, pueden ser objeto de recurso ante los tribunales. Además, <strong>su sistema de elección no es fruto de una reforma reciente, sorpresiva y regresiva en derechos, como la polaca</strong>, sino que lleva en vigor cuatro décadas.</p><p>Una de las razones del Gobierno español y del sector progresista del Poder Judicial para defender que a los 12 vocales judiciales los elija el Parlamento es <strong>el conservadurismo generalizado del cuerpo</strong>. Si los eligieran sus propios compañeros, el Consejo no reflejaría el pluralismo político y estaría perpetuamente dominado por la derecha. Las dos elecciones en las que participa toda la plantilla judicial –la relativa a <a href="https://www.infolibre.es/politica/titanica-tarea-cgpj-introducir-pluralismo-judicatura-arrasa-derecha_1_1910089.html" target="_blank">los puestos electivos de las Salas de gobierno de los principales tribunales</a> y la que selecciona a los miembros de la <strong>Comisión de Ética</strong>– dan sistemáticamente la victoria a los candidatos más conservadores. La Comisión de Venecia, sin embargo, <strong>desdeña ese argumento</strong> en su informe al sostener que "no puede discernir la base sobre la que se podría caracterizar al sistema judicial español en su conjunto como conservador".</p><p>El borrador ha generado <strong>malestar en el sector progresista</strong> del Consejo, que ha visto cómo el organismo del Consejo de Europa apuesta por la propuesta de reforma de los conservadores. Sin embargo, nueve de los diez vocales a propuesta del PSOE y Sumar recordaron este jueves que <strong>el organismo que debe evaluar el sistema que finalmente se adopte no es la Comisión de Venecia, sino la UE en su informe sobre el Estado de derecho</strong> (elaborado por la Comisión Europea). Señalan también que, pese a su posición, el texto provisional identifica un doble riesgo en la propuesta de los conservadores de que sean los jueces los que elijan a los 12 vocales procedentes de la carrera: por un lado, el corporativismo y, por otro, la politización a través de las asociaciones judiciales. </p><p>Fuentes del Ejecutivo consultadas por <strong>infoLibre</strong> creen que las comparaciones con Polonia están <strong>"fuera de lugar"</strong>. En cualquier caso, recuerdan, se trata únicamente de un órgano asesor; "lo importante es lo que sostenga la Comisión Europea, que no ha planteado ninguna objeción", afirman. Como los vocales progresistas, esas mismas fuentes consideran que el documento también advierte de la posible <strong>"politización interna"</strong> y el corporativismo a través de las asociaciones en el caso de que sean los jueces los que elijan. Pese a los riesgos de <strong>"politización externa"</strong> por parte de los partidos que la Comisión de Venecia ve en la actual elección parlamentaria, el Gobierno defiende que esa opción es la única <strong>"con enganche constitucional y democrático"</strong>. Las fuentes consultadas recuerdan además que "no hay estándares obligatorios" porque hay países como Alemania, por ejemplo, que ni siquiera tienen Consejo. "Cada Estado elige una manera de garantizar la independencia de los jueces", recuerdan desde el Gobierno. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Oct 2025 17:28:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Comisión de Venecia indigna a la izquierda judicial al comparar a España con la Polonia del PiS]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Consejo de Europa,Tribunal Estrasburgo,Tribunal General UE,Polonia,ultraderecha,Populismo,Democracia,Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión Europea, ante el TJUE: "No parece que la amnistía responda a un objetivo de interés general"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/comision-europea-tjue-no-parece-amnistia-responda-objetivo-interes-general_1_2031728.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ad91f877-7334-43ff-8480-60bc1bee16bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_1019418.jpg" width="1920" height="1080" alt="Comisión Europea: "No parece que la amnistía responda a un objetivo de interés general""></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/comision-europea/"  >Comisión Europea</a> cuestionó este martes que la <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank" >ley de amnistía</a> "responda a un objetivo de interés general" en la vista que celebró este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para <strong>determinar si los gastos del </strong><em><strong>procés </strong></em><strong>han puesto en riesgo a los intereses financieros de la UE</strong>, según informa EFE.</p><p>Una opinión que <strong>descartaron tanto el Gobierno de España</strong>, representada por la abogada general del Estado, Andrea Gavela, como<strong> los abogados de los 35 ex altos cargos de la Generalitat</strong>, entre ellos los expresidente catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, cuyas responsabilidades contables está analizando el Tribunal de Cuentas.</p><p>Tras la vista, que duró aproximadamente cuatro horas, el abogado general de la UE, Dean Spielmann,<strong> no fijó todavía la fecha en la que emitirá su opinión </strong>sobre los términos en que deberá pronunciarse la sentencia del TJUE.</p><p>"<strong>No parece que la ley de amnistía responda a un objetivo de interés general</strong>, dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España", dijo el abogado de la Comisión Europea, Carlos Urraca, quien consideró, por tanto, que en realidad se trata de una autoamnistía.</p><p>Urraca evitó pronunciar esta palabra en la vista, pero<strong> sí hizo referencia al escrito que presentó en diciembre ante el TJUE</strong>, en el que alegó que los votos de los beneficiarios de la amnistía han sido necesarios para la aprobación de la ley. Un argumento que hizo suyo el abogado de Sociedad Civil Catalana, Juan Chapapría, pero que rechazó, por contra la abogada general del Estado.</p><p>Gavela recordó que <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank" >el Tribunal Constitucional español ha avalado la ley de amnistía</a> por considerar que "<strong>responde a un fin legítimo</strong>, explícito y razonable" de mejorar la situación política y social en Cataluña ateniendo así al interés general.</p><p>Un argumento en el que incidió el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye: "<strong>Las autoamnistías exoneran a los autores de grandes crímenes internacionales</strong>, impiden la investigación judicial, son dictadas por quienes se benefician de ello y carecen de control jurisdiccional efectivo. Nada de eso ocurre con la ley orgánica de amnistía".</p><p>"Esta ley nace en el seno de un procedimiento de r<strong>econocimiento mutuo entre las partes</strong>, un incipiente reconocimiento de legitimidades, reconocimiento del conflicto y búsqueda de la reparación y la reconciliación entre dos pueblos", continuó Boye, quien apuntó que toda norma "en todo Estado democrático es fruto de la negociación política si no se tiene mayoría absoluta".</p><p>Urraca añadió además que la ley de amnistía "ha ahondado en una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española" y no ha respetado los plazos de la Comisión de Venecia "con <strong>el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliación"</strong>.</p><p>El abogado de la Comisión añadió que "no parece que la disminución de la Renta Nacional Bruta de un Estado miembro provocada por <strong>una secesión ilegal y unilateral </strong>de una parte de su territorio constituya un perjuicio suficientemente directo para la protección de los intereses financieros de la Unión". En el sentido de que la aportación de España al presupuesto comunitario<strong> seguiría siendo proporcional a su peso económico.</strong></p><p>No obstante, Urraca dijo que el Tribunal de Cuentas debe determinar<strong> si el origen del dinero con el que financió el </strong><em><strong>procés </strong></em><strong>provenía de los fondos de la UE </strong>y, en este sentido, consideró que el plazo de dos meses que la amnistía fija para aplicar la norma "podrían impedir" a los jueces "llevar a cabo dicho examen".</p><p>Urraca afirmó que según la legislación española, "<strong>los jueces que incumplen los plazos se arriesgan a incurrir en responsabilidades disciplinarias</strong>", una opinión que descartaron la abogacía general el Estado, los abogados de los demandados y el ministerio fiscal, asegurando que la práctica demuestra que en los procesos judiciales se incumplen los plazos.</p><p>El plazo de dos meses permite que <strong>el Tribunal de Cuentas</strong> pueda comprobar el origen de los fondos "sin ningún problema", aseguró el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo. "Creemos que se va a hacer justicia", dijo en declaraciones a la prensa presidente de Sociedad Civil Catalana, Alex Ramos, al término de la vista. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 09:36:57 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Comisión Europea, ante el TJUE: "No parece que la amnistía responda a un objetivo de interés general"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Oriol Junqueras,Comisión Europea,Artur Mas,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-constitucional-mostraron-via-pp-jueces-desacreditar-propio-tribunal_1_1971117.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf497df5-0075-43ff-ba45-770d66cb6342_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal"></p><p>La vía abierta <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">para cuestionar desde cualquier juzgado o tribunal ordinario las resoluciones del Tribunal Constitucional</a> que ha inaugurado la sección primera de la Audiencia de Sevilla con el caso de los ERE <strong>nació en el interior del propio tribunal de garantías</strong>. Fueron tres magistrados propuestos por el PP, <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocios-intereses-contradicciones-enrique-arnaldo-ponen-jaque-nominacion-magistrado-tc_1_1212639.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-aupa-constitucional-espejel-querida-concha-acabo-recusada-caso-gurtel_1_1212117.html" target="_blank">Concepción Espejel</a> y <strong>César Tolosa</strong>, los que introdujeron la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html" target="_blank">que invoca ahora tanto ese partido como el tribunal provincial sevillano</a> para intentar saltarse, por primera vez en 45 años, las resoluciones del máximo intérprete de la Constitución del que forman parte. La resolución europea que consideran aplicable al caso, permite desobedecer decisiones del Constitucional <strong>si su independencia del Gobierno y el Parlamento no está garantizada</strong>, algo que el PP da por hecho pese a haber nombrado a cinco de sus actuales miembros.</p><p>Tanto el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, como parte de sus miembros -los del sector progresista- consideran que la cuestión prejudicial ante el TJUE anunciada por la Audiencia de Sevilla <strong>supone una sacudida a la estructura institucional del Estado</strong>, porque permite a cualquier tribunal ordinario -desde un juzgado de primera instancia e instrucción de pueblo hasta el Tribunal Supremo- cuestionar resoluciones del Constitucional o suspender su aplicación mientras Luxemburgo resuelve. El nuevo mecanismo alentado por los magistrados conservadores <strong>puede afectar también a todo el sistema de recursos dentro de la propia justicia ordinaria</strong> permitiendo la insubordinación frente a tribunales superiores, tal y como avisan desde el órgano de garantías. </p><p>Los tres autores intelectuales de la crisis generada (que el Constitucional abordará en su próximo pleno la semana que viene sin que, previsiblemente, se llegue a ningún acuerdo) introdujeron la sentencia de Luxemburgo en <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank">el caso </a><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank"><em>Euro Box Promotion</em></a> -<strong>referida a un Estado como Rumanía, sometido a permanente monitorización de sus sistema judicial y de lucha contra la corrupción por la UE desde su incorporación al club comunitario en 2007</strong>- en varios votos particulares sobre las sentencias que redujeron las condenas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a otros cargos políticos de la Junta. </p><p>En toda la trayectoria del caso ERE, desde el inicio de la instrucción de <a href="https://www.infolibre.es/temas/mercedes-alaya/" target="_blank">la juez de Sevilla Mercedes Alaya</a> hasta <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Constitucional</a>, solo los votos particulares de estos tres magistrados han hecho referencia a <strong>hipotéticas vulneraciones derecho de la Unión Europea que permitirían la intervención del TJUE</strong> algo que no aparecía <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condena-chaves-caso-ere-deja-grinan-puertas-prision_1_1289246.html" target="_blank">en la sentencia del Supremo</a> ni en la previa de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de este tribunal provincial, sin embargo, han apreciado esas infracciones justo ahora, inspirados por el PP y los tres jueces conservadores del Constitucional, cuando tienen que dictar nuevas sentencias contra los cargos políticos tras la anulación de las previas por el órgano de garantías. </p><p>En varios de sus votos particulares, <strong>Arnaldo señala que el derecho de la UE no es directamente aplicable al caso de los ERE</strong> "al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario", pero considera que las sentencias del Constitucional sacadas adelante con el voto de la mayoría de magistrados <strong>podrían vulnerar "los principios del derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público"</strong>. "No me parece aventurado afirmar que esa gestión, en el conocido como 'caso de los ERE de Andalucía' (...) ha sido contraria no solo al derecho interno, sino también al derecho de la Unión Europea", sostiene <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2024-17481.pdf" target="_blank">en su voto opuesto a la sentencia de Griñán</a> entre otras. Después, se refiere a la sentencia <em>Euro Box Promotion</em> como la que sistematiza "la actividad presupuestaria y la lucha contra el fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos", fondos que, como el propio magistrado conservador reconoce, no aparecen en el caso andaluz.</p><p>Espejel, por su parte cita esa misma resolución del TJUE al considerar que la doctrina sacada adelante por la mayoría del Constitucional en los ERE <strong>"incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política</strong> y cuando tenga proyección en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea producirá un incumplimiento de las obligaciones de España" que, según la magistrada, sería incompatible con los tratados comunitarios. </p><p>Su compañero César Tolosa cita la sentencia de Luxemburgo en la misma línea al asegurar que<strong> "de tratarse de fondos procedentes de la UE" (los supuestamente malversados no lo son)</strong>, la decisión del Constitucional sobre los ERE <strong>"generaría un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave"</strong>. La unidad de esos los tres magistrados a propuesta del PP <strong>contrasta con la posición de su compañero de sensibilidad Ricardo Enríquez</strong>, que, pese a oponerse al criterio mayoritario, no se refiere a la polémica sentencia sobre Rumanía en ninguno de sus votos particulares discrepantes.</p><p>Ninguno de esos votos particulares lo recoge expresamente, pero la sentencia del TJUE que invocan, además de referirse a la corrupción o el fraude que afecte a los intereses de la Unión, <strong>implica un juicio sobre la falta de autoridad y de legitimidad del propio Constitucional</strong>. Porque el apartado tercero de su fallo establece que <strong>"las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", pero siempre que "el derecho nacional garantice la independencia</strong> de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo". </p><p>Ese fue, precisamente, <strong>el argumento que, el pasado 10 de febrero contenía el escrito del PP</strong> que, como acusación popular en el caso ERE, reclamó a la Audiencia de Sevilla que cuestionara ante el TJUE la sentencia del Constitucional sobre los ERE. "El derecho nacional", es decir, el español, "no garantiza la independencia del Tribunal Constitucional, en particular respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo", sostenía el documento del partido de Feijóo. Un ataque directo y al centro del máximo intérprete de la Constitución, garante de los derechos fundamentales y uno de los pilares de nuestra estructura institucional, <strong>inspirado, desde dentro, por varios de sus miembros</strong>. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Apr 2025 19:26:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,ERE,Caso ERE,Enrique Arnaldo,Concepción Espejel,Audiencias provinciales,Sevilla,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Luxemburgo,Sentencias]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/54ac86db-3dbf-4881-9b72-8c453ac99e78_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa"></p><p>El objetivo está claro, <strong>deslegitimar al único alto tribunal que no copa la derecha judicial</strong> afín al PP, el Tribunal Constitucional (TC). Como si el equilibrio entre las sensibilidades progresista y conservadora en el máximo intérprete de la Constitución no oscilara con cada renovación, cada cuatro años, o los magistrados propuestos por ese partido no hubieran sido mayoría en el órgano de garantías hasta finales de 2022. Da igual. La formación que preside Alberto Núñez Feijóo no duda en usar todos los resortes para socavar la autoridad del TC. Ahora pretende <strong>que los tribunales ordinarios puedan impugnar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus resoluciones</strong>, como ya ha conseguido con la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE. Para lograrlo no duda en comparar a España con las democracias más cuestionadas en Europa por su falta de garantías. Primero fue con Polonia y Hungría. <strong>Ahora con Rumanía</strong>. </p><p>La decisión de la sección primera de la Audiencia de Sevilla, el tribunal que condenó en primera instancia a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán (PSOE), de llevar a Luxemburgo la sentencia del Tribunal Constitucional que le obligó a rebajar las sentencias contra estos y otros cargos socialistas andaluces, <strong>tiene su origen en el PP</strong>. Es ese partido, que ejerce de acusación popular en el <em>caso de los ERE</em>, el que solicitó el pasado 10 de febrero a la Audiencia de Sevilla que planteara esa cuestión. En su escrito aseguró que <strong>el derecho español "no garantiza la independencia del Tribunal Constitucional, en particular respecto a los poderes Legislativo y Ejecutivo"</strong>, tal y como exige el Tratado de la Unión Europea, lo que permitiría a la justicia ordinaria dejara de aplicar sus resoluciones. El argumento se recoge en una de las sentencia del TJUE de 2021 (<a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=704807249A5F9C3729CE32B80A1814B7?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=18382833" target="_blank">caso Euro Box Promotion</a>), la única que cita el PP y recoge la Audiencia de Sevilla en su propuesta de cuestión prejudicial.</p><p>Se trata de una resolución sobre <strong>un caso de Rumaní</strong>a, un país que, desde su incorporación a la Unión Europea en 2017, <strong>tiene permanentemente monitorizada por la Comisión Europea la calidad democrática de su sistema judicial </strong>así como la de <strong>sus mecanismos de lucha contra la corrupción</strong>, un problema endémico en ese país. Un año antes de su adhesión, en 2006, el Ejecutivo comunitario aprobó un sistema de supervisión todavía vigente 19 años después que obliga a Bucarest a <strong>adecuar sus procesos judiciales a las exigencias de la UE</strong> y a presentar informes anualmente. También tiene que demostrar avances en las medidas que tome su Gobierno para la prevención y la lucha contra la corrupción. En los últimos años, Rumanía ha ido en varias ocasiones en sentido contrario al que le indicaba Europa. <strong>Como cuando en 2017 despenalizó  por decretos delitos de corrupción y abuso de poder</strong>, lo que provocó amenazas de sanciones por parte de Bruselas. </p><p>Es en ese contexto –que jamás se ha dado en España– en el que ha de interpretarse la sentencia del TJUE invocada por el PP y acogida ahora por la Audiencia de Sevilla. La resolución establece que <strong>"las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios</strong>, siempre que el derecho nacional garantice la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo". También avala que los jueces ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional "cuando consideren, a la luz de una sentencia del TJUE" que son contrarias a las disposiciones de los tratados sobre la lucha contra el fraude en los fondos europeos. En ninguna de las sentencias del caso de los ERE aparece referencia alguna a estos fondos. Además, sus resoluciones en la justicia ordinaria no fueron pacíficas. La sentencia del Supremo que bendijo las condenas iniciales contó con el voto particular de dos magistradas. </p><p>El planteamiento de la cuestión prejudicial por la Audiencia de Sevilla –a petición del PP– ha provocado que el presidente del Constitucional, <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong>, haya planteado a los magistrados la apertura de un período de reflexión <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">para evitar que, por esa vía, cualquier tribunal ordinario pueda cuestionar las resoluciones del tribunal de garantías y vaciarlo de autoridad</a>. Tanto el presidente como el resto del grupo progresista cree que los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite<strong> anular cualquier resolución contraria a sus sentencias</strong>. El Pleno no ha tomado por el momento ninguna decisión, aunque sopesa pedir informes técnicos sobre cómo actuar para evitar nuevos ataques de este tipo.  </p><p>La posición de Conde-Pumpido y el resto del sector progresista ha recibido este miércoles el inesperado apoyo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, <strong>Celso Rodríguez Padrón</strong>. Éste último ha firmado un voto particular contra la cuestión prejudicial al TJUE aprobada por mayoría sus dos compañeros en la Sala de lo Civil y Penal del tribunal madrileño en una cuestión resuelta en sentido contrario hasta cuatro veces por el Constitucional (con unanimidad de progresistas y conservadores) en un caso similar al de la Audiencia de Sevilla. Rodríguez Padrón les acusa de utilizar la consulta al tribunal europeo, no como un mecanismo judicial de resolución de dudas sobre el derecho europeo, sino como u<strong>n recurso contra una sentencia del tribunal de garantías</strong>, algo a lo que no tienen acceso los jueces y tribunales sino solo las partes.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Mar 2025 20:14:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal General UE,Unión Europea,Rumanía,PP,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea obliga a que las empleadas del hogar tengan que registrar sus jornadas laborales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-sentencia-deben-registrarse-jornadas-laborales-empleadas-hogar_1_1918156.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6f97af79-689c-4549-a72f-f37e4980d01f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea obliga a que las empleadas del hogar tengan que registrar sus jornadas laborales"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita <strong>computar la jornada laboral diaria</strong> de cada empleado del hogar, contrariamente a la legislación española que exime a estos empleadores de hacerlo, según informa EFE. </p><p>La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así sobre el caso de una empleada del hogar cuyo<strong> despido fue declarado improcedente por los tribunales españoles</strong>, que condenaron al empleador a pagarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutadas y a las pagas extra. Sin embargo, el juez consideró que la trabajadora no había probado<strong> ni las horas trabajadas ni el salario </strong>que reclamaba puesto que sus empleadores no habían presentado registros horarios del trabajo que realizó dado que la normativa española exime a los hogares de este registro.</p><p>La trabajadora recurrió esta sentencia y el tribunal que debe dirimir el caso <strong>decidió preguntar al TJUE </strong>si la normativa española es compatible con el Derecho de la UE.</p><p>En la sentencia dictada este jueves, la corte recordó que España introdujo la obligación del registro horario de la jornada laboral precisamente a raíz de una sentencia europea de 2019 que consideró que el sistema previo era <strong>contrario a la legislación comunitaria </strong>y subrayó que todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales, están obligados a contribuir a que se cumpla.</p><p>Por ello, considera que "la interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar<strong> vulneran manifiestamente la Directiva</strong>" europea de ordenación del tiempo de trabajo. "En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo", explicó el tribunal en un comunicado.</p><p>No obstante, el TJUE señala que, debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, <strong>pueden establecerse excepciones</strong> por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, algo que deberá examinar el tribunal español.</p><p>La corte añade además que, "dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una <strong>discriminación indirecta por razón de sexo</strong>, salvo que esta situación esté objetivamente justificada", y deja también en manos del juez español analizar este extremo. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[4fe03390-2a63-4a38-afd8-ae0f3c984d7f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Dec 2024 10:49:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea obliga a que las empleadas del hogar tengan que registrar sus jornadas laborales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Trabajo,Tribunales,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE anula los pactos agrícolas y pesqueros de la UE con Marruecos por vulnerar los derechos de los saharauis]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/tjue-anula-pactos-agricolas-pesqueros-ue-marruecos-vulnerar-derechos-saharauis_1_1875402.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/64fd65cb-330b-45b9-bff9-f214f9bcf67a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE anula los pactos agrícolas y pesqueros de la UE con Marruecos por vulnerar los derechos de los saharauis"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <strong>anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos</strong> en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, según informa EFE. </p><p>No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo <strong>decidió mantenerlo en vigor durante doce meses</strong> a partir de este viernes, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.</p><p>En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete. Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental, <strong>el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.</strong></p><p>La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) <strong>recurrieron esa decisión</strong> ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario. En la sentencia dictada este viernes, el TJUE desestimó los recursos de casación de la Comisión y del Consejo en su totalidad.</p><p>El tribunal afirma que habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario <strong>cumple los requisitos para poder impugnarlos</strong> ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo. La corte consideró condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sahara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.</p><p>Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, <strong>precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sahara Occidental,</strong> sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo. No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.</p><p>Además, recalcó que ese consentimiento<strong> no debe ser explícito en todos los supuestos. </strong>Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.</p><p>El TJUE precisó, no obstante, que <strong>esa presunción de consentimiento puede ser destruida. </strong>Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los tratados europeos.</p><p>En este caso, el TJUE constata que los pactos<strong> no crean obligaciones jurídicas</strong> que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.</p><p>En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse. <strong>Contra la sentencia dictada este viernes ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva. </strong></p><p>Además, los <strong>tomates cereza y los melones charentais </strong>recolectados en el Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención que precise su procedencia de ese territorio y no de Marruecos, según dictaminó este viernes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte con sede en Luxemburgo indicó que cualquier otra indicación "sería engañosa y podría inducir a error al consumidor".</p><p>Como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental<strong> deben indicar su país de origen</strong> en virtud de la normativa de la Unión, indicó el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado.</p><p>La obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un "país" como sinónimo de "Estado", sino<strong> también a los que son originarios de "territorios"</strong>, palabra que se refiere a entidades distintas de los "países", precisó la corte.</p><p>Añadió que, aún encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, según el Derecho internacional, de<strong> un estatuto propio y distinto.</strong></p><p>De esa manera, el Tribunal de la UE considera que mencionar Marruecos en vez del Sáhara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio <strong>"induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real".</strong></p><p>La sentencia se refiere a una pregunta prejudicial francesa, que pone el acento en las denominaciones de origen saharauis, tras pedir<strong> el sindicato agrícola Confederación Paisana </strong>que se prohíba su importación como marroquíes. El sindicato agrícola Confederación Paisana solicitó en particular al Gobierno francés prohibir la importación de tomates cereza y melones de la variedad charentais recolectados en el territorio del Sáhara Occidental, por considerar que este territorio no pertenece a Marruecos.</p><p>El mismo sindicato argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, <strong>infringe la normativa europea </strong>relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.</p><p>El Tribunal de Justicia dictaminó este viernes que los Estados miembros<strong> no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas </strong>que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen.</p><p>Precisó que solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea intervenir en el marco establecido por <strong>los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.</strong> No obstante, insistió, la indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara Occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio.</p><p>Ese territorio es distinto del de Marruecos y, para el Derecho europeo, <strong>es "un territorio aduanero". </strong>Cualquier otra indicación podría hacer pensar al consumidor que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto del territorio en el que se recolectaron. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Oct 2024 09:21:06 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE anula los pactos agrícolas y pesqueros de la UE con Marruecos por vulnerar los derechos de los saharauis]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal General UE,Tribunales,Unión Europea,Marruecos,Sáhara Occidental,Pesca,Agricultura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-da-razon-europarlamento-avala-le-negase-escano-puigdemont_1_1874802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fbf5a595-ae0c-474f-8fbf-2dd98feb81da_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea <strong>ha dado este jueves la razón al Parlamento Europeo</strong> cuando negó en 2019 la entrada al expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín porque la Junta Electoral Central no comunicó sus nombres al no haber acatado la Constitución española. "El presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente", afirma la sentencia del TJUE, en referencia a Antonio Tajani, que por entonces presidía la Eurocámara, que recoge EFE. </p><p>Según la sentencia, "<strong>el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia </strong>para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros".</p><p>Por tanto, Tajani "<strong>se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer</strong>: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional", continua el tribunal.</p><p>Así, la máxima instancia judicial de la justicia europea<strong> desestima el recurso que Puigdemont y Comín</strong> <strong>interpusieron contra Tajani </strong>por no reconocerles su escaño en el inicio de la legislatura anterior, en julio 2019.</p><p>La corte con sede en Luxemburgo señala también que Puigdemont y Comín <strong>no podrían interponer un recurso de anulación contra la decisión de Tajani </strong>de no haber actuado de urgencia para confirmar sus privilegios e inmunidades como eurodiputados, ya que esta cuestión "está sujeta a un procedimiento distinto".</p><p>Tras las elecciones europeas del pasado mes de junio,<strong> la Eurocámara también rechazó conceder el escaño a Comín por el mismo motivo</strong>.</p><p>El servicio de prensa del Parlamento Europeo ha dicho a EFE que <strong>la institución ya ha "tomado nota" </strong>de la sentencia y que los servicios jurídicos están analizándola. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Sep 2024 08:57:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea da la razón al Europarlamento y avala que le negase en 2019 el escaño a Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Tribunal General UE,Tribunal Estrasburgo,Parlamento Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE da la razón a Bruselas: Apple tendrá que devolver 13.000 millones y Google, pagar una multa de 2.400 millones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/tjue-falla-favor-ue-apple-tendra-devolver-13-000-millones-google-pagar-multa-2-400-millones_1_1873525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f85c712f-9cc0-4e33-883a-69ed7659b088_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE da la razón a Bruselas: Apple tendrá que devolver 13.000 millones y Google, pagar una multa de 2.400 millones"></p><p>Las multinacionales tecnológicas estadounidenses<strong> Apple y Google</strong> recibieron este martes sendos varapalos de parte de la Justicia europea, que confirmó en dos sentencias que ambas deben pagar sanciones multimillonarias por eludir el pago de impuestos, la primera, y por abuso de posición dominante, la segunda.</p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto los dos procesos judiciales que ambas compañías tenían abiertos contra<strong> las decisiones de la Comisión Europea </strong>que obligaban a Apple a devolver 13.000 millones en Irlanda por haber disfrutado de una ventaja fiscal selectiva e imponían una multa de 2.424 millones por favorecer a su programa de compras Google Shopping en detrimento de sus rivales.</p><p>"<strong>Es una gran victoria para los ciudadanos europeos y la justicia fiscal</strong>", afirmó la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Margrethe Vestager, en una rueda de prensa en la que reivindicó su trabajo durante los últimos diez años, en los que ha estado al frente de la poderosa cartera de Competencia en la institución comunitaria.</p><p>La danesa reconoció que su departamento ha asumido <strong>"riesgos legales"</strong> en su cruzada para garantizar que las grandes tecnológicas, sobre todo estadounidenses, funcionan dentro de la Unión Europea en igualdad de condiciones con sus competidores, pero avisó de que Bruselas seguirá actuando en la misma línea. "El mensaje es que lo seguiremos haciendo, seguiremos persiguiendo abusos de posición dominante e iremos a por ellos", auguró Vestager a pesar de que no repetirá en el equipo de la alemana Ursula von der Leyen para los próximos cinco años.</p><p>Aunque es el caso más emblemático, la victoria de la Comisión Europea sobre Apple contrasta con las derrotas sufridas por la institución comunitaria frente a otras multinacionales a las que también acusó de haberse beneficiado de ventajas fiscales prohibidas (llamados <em>tax rulings</em>) en otros países europeos. Así ha sucedido, por ejemplo, con <strong>Amazon, Engie o Fiat,</strong> a los que la Justicia europea ha eximido de devolver en Luxemburgo 250 millones, 120 millones y 30 millones, respectivamente.</p><p>Sin embargo, la danesa prefiere mirar <strong>el "cuadro general" </strong>y subrayó que las investigaciones de Bruselas para perseguir acuerdos fiscales ilegales han provocado cambios legislativos en socios como Países Bajos o Luxemburgo que hacen imposible que hoy se puedan replicar las ayudas fiscales ilegales de pasado.</p><p>"Nuestras investigaciones han contribuido a <strong>un cambio de actitud en los Estados miembros</strong>, que han acelerado reformas regulatorias y legislativas"; señaló Vestager, quien también lanzó a las grandes tecnológicas el mensaje de que "quizá sea mejor ser una empresa cumplidora y estar en el lado correcto". "Si hay un mensaje es que es más fácil y mejor ser cumplidoras, también porque te desafía a ti mismo y te fuerza a (ser) más innovadora de lo que habrías sido", dijo, también en relación a las investigaciones a grandes tecnológicas contra abusos de posición dominante como las cuatro de Google.</p><p>Además de la que ha resuelto hoy el tribunal de Luxemburgo, Bruselas también <strong>impuso a Google una multa de 4.340 millones por abuso de posición dominante con Android</strong>, que de momento ha sido confirmada por el Tribunal General, y otra de 1.490 millones por abuso en el mercado de publicidad en línea, que también ha sido recurrida por la compañía.</p><p>Además, acusó a la estadounidense en 2023 de abuso de posición dominante con <strong>sus servicios de tecnología publicitaria ("adtech")</strong>, aunque en este caso la investigación comunitaria sigue en marcha.</p><p>En este caso, Vestager destacó que la sentencia de este martes que confirma la primera de las multas a Google <strong>valida el enfoque que ha mantenido la institución en estos últimos años </strong>sobre las prácticas en las que empresas dominantes favorecen a sus propios servicios.</p><p>La todavía responsable de Competencia del Ejecutivo comunitario remarcó también que esta investigación concreta supuso <strong>un "cambio de tornas" e inspiró "una mayor vigilancia y un enfoque más proactivo al regular a las 'big tech'"</strong> en todo el mundo. "El caso es simbólico porque demostró que incluso las compañías tecnológicas más poderosas podían rendir cuentas, que nadie está por encima de la ley", dijo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2024 08:25:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE da la razón a Bruselas: Apple tendrá que devolver 13.000 millones y Google, pagar una multa de 2.400 millones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Apple,Unión Europea,Tribunal General UE,Tecnología digital]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los tribunales españoles preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/an-tsjc-tribunal-cuentas-abren-via-tjue-decida-amnistia-terrorismo-malversacion_1_1841055.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/22a83861-007b-4948-855d-3dd6244b59c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1013372.jpg" width="1918" height="1079" alt="AN, TSJC y Tribunal Cuentas preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía al terrorismo y la malversación"></p><p>La <strong>Audiencia Naciona</strong>l (AN), el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña </strong>(TSJC) y el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> tienen dudas sobre la legalidad de la<strong> ley de amnistía</strong> y han empezado a preparar el camino para que el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) estudie si la norma que busca perdonar una década del 'procés' choca o no con el Derecho de la Unión.</p><p>Hasta ahora, los magistrados de procedimientos relativos al '<strong>procés</strong>' -como el 'caso CDR' o el del expresidente catalán <strong>Quim Torra</strong>- han planteado la posibilidad de consultar al TJUE por la aplicabilidad de la norma a hasta cuatro delitos: <strong>terrorismo, desobediencia, prevaricación y malversación</strong>.</p><p><strong>El Tribunal de Cuentas</strong> (TCu) -órgano fiscalizador ajeno al <strong>Poder Judicial</strong>- <strong>fue el primero en preguntar a las acusaciones</strong> y las defensas de 35 excargos encausados por el presunto desvío de fondos para el <strong>1-O</strong> y la acción exterior del 'procés' su postura ante una eventual consulta al TJUE sobre el ajuste de la ley en la lucha contra el fraude y los principios de igualdad y de no discriminación.</p><p>Tanto la AN, como el TSJC y el TCu permanecen a la espera de la mayoría de los escritos de acusaciones y defensas, aunque algunos ya han contestado o adelantado sus posturas. <strong>Vox se ha mostrado a favor de acudir al TJUE</strong>, mientras que la Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal de Cuentas pregunte al órgano comunitario.</p><p>Hasta no tener todas las alegaciones, los tribunales no podrán fijar si plantean o no una cuestión prejudicial. <strong>En caso de que se presenten, se verían afectadas unas 80 personas</strong>, involucradas todas en los casos sobre los que se baraja preguntar al TJUE.</p><p>Esta misma semana, la AN ha preguntado a la Fiscalía y las defensas de los 12 presuntos miembros de los <strong>Comités de Defensa de la República </strong>(CDR) si ven pertinente consultar al TJUE.</p><p>Los magistrados han planteado esta posibilidad ante las dudas que tienen de que esta norma pueda contravenir "gravemente" el Derecho comunitario y que pueda suponer "una infracción patente" del mismo.</p><p>Según han explicado, en la causa de los <strong>CDR</strong> se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como <strong>12 delitos de pertenencia a organización terrorista</strong>, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.</p><p>Los magistrados entienden que -desde el punto de vista temporal y objetivo- los hechos sí serían amnistiables porque ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la <strong>independencia de Cataluña</strong>.</p><p>Sin embargo, no comparten con las defensas que esos hechos no estén incluidos en la Directiva europea relativa a la <strong>lucha contra el terrorismo y que la ley de amnistía recoge en su artículo 2</strong> como causa de exclusión.</p><p>A su juicio, <strong>la ley de amnistía resulta "en cierta forma contradictoria" al pretender excluir los actos con finalidad terrorista</strong>, pero limitando esta exclusión a aquellos que supongan una <strong>violación grave de los derechos humanos</strong>, en particular los que atenten <strong>contra el derecho a la vida</strong>.</p><p>"Limitar la exclusión de la <strong>amnistía</strong> a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un <strong>Estado de Derecho</strong> debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", ha señalado. Así, tiene dudas de si la distinción entre terrorismo de 'baja intensidad' y resto de terrorismo pueda compaginarse con el <strong>Derecho de la UE</strong>.</p><p>Al margen, tanto la instructora del 'caso Tsunami' en el <strong>Tribunal Supremo</strong> como el juzgado de guardia de la <strong>Audiencia Nacional</strong> plantearon la posibilidad de consultar al <strong>TJUE</strong> sobre la<strong> aplicabilidad de la amnistía al delito de terrorismo</strong>.</p><p>El expresidente catalán <strong>Carles Puigdemont</strong> contestó al <strong>Supremo</strong> que no tenía inconveniente en que se planteara una cuestión prejudicial, pero ese mismo día la magistrada archivó la causa. La juez <strong>Susana Polo</strong> adoptó aquella decisión tras recibir el auto por el que el juez de la AN <strong>Manuel García Castellón</strong> archivó el caso.</p><p>El instructor dio carpetazo al procedimiento después de que la Sala de lo Penal invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años –al haberse prorrogado la investigación 24 horas fuera de plazo- incluida la exposición razonada que en 2023 dio origen al procedimiento en el Supremo.</p><p>Además de las dudas relativas al terrorismo, <strong>algunos tribunales también han cuestionado que se pueda amnistiar la desobediencia </strong>sin que ello represente un choque con el <strong>Derecho de la UE</strong>.</p><p><strong>El TSJ catalán ha preguntado a la defensa de Quim Torra</strong> si considera que se debe consultar al TJUE sobre la aplicación a su caso de la ley de amnistía. Ha hecho lo propio con las acusaciones en la causa.</p><p>A diferencia de los CDR que aún no han sido juzgados, <strong>Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a pagar 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia</strong> al no retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada de la <strong>Generalitat</strong>.</p><p>Cabe recalcar que <strong>el Supremo sí ha considerado amnistiable la desobedencia y no ha planteado la posibilidad de consultar al TJUE</strong>, <strong>sino al Tribunal Constitucional</strong> (TC). Vox, sin embargo, ha pedido al Supremo que reconsidere su decisión y plantee una cuestión prejudicial por el delito de desobedencia.</p><p><strong>En el TSJ catalán también han visto amnistiable la desobediencia</strong> que se le atribuye al exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat <strong>Josep Maria Jové</strong>, al exsecretario de Hacienda<strong> Lluís Salvadó</strong> y a la consejera de Cultura <strong>Natàlia Garriga</strong> por la organización del <strong>1-O</strong>. Asimismo, ha entendido que en encajan bajo el paraguas de la ley la <strong>prevaricación y malversación</strong> que también pesa sobre ellos.</p><p>No obstante, los magistrados han manifestado sus dudas de si la norma se adecúa a "principios y valores protegidos constitucionalmente", como <strong>la seguridad jurídica, el derecho de igualdad y la "exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional</strong>".</p><p>Así, han pedido a la <strong>Fiscalía</strong>, la <strong>Abogacía del Estado</strong>, la acusación popular y las defensas que digan si ven pertinente o no consultar al TJUE.</p><p>Al margen, <strong>figura también el caso de una treintena de excargos del Govern</strong> investigados en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona por presuntos delitos de malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación por la organización del 1-O.</p><p>Aunque los hechos se investigaron en dicho juzgado, su titular ha entendido que el órgano pertinente para pronunciarse sobre la aplicabilidad de la amnistía era la Audiencia de Barcelona, que esta semana ha planteado a las acusaciones y defensas la posibilidad de consultar al TC o al TJUE.</p><p>A la lista de casos que los propios tribunales barajan llevar al T<strong>ribunal de Justicia de la Unión</strong> se sumarían los eventuales recursos que los propios encausados o condenados en causas relativas al 'procés' podrían llevar a <strong>Luxemburgo</strong> en caso de no contar con el amparo del <strong>Constitucional</strong> a sus pretensiones.</p><p>Fuentes jurídicas han asegurado a Europa Press que <strong>varias defensas pretenden recurrir al TC la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación</strong> que se le atribuye, entre otros, a <strong>Puigdemont</strong>, a su exvicepresidente <strong>Oriol Junqueras</strong>, a los exconsejeros condenados <strong>Raül Romeva</strong>, <strong>Jordi Turull</strong> y <strong>Dolors Bassa</strong>, y a los exconsejeros huidos <strong>Toni Comín </strong>y <strong>Lluís Puig.</strong></p><p>A lo largo del periplo judicial que han atravesado los encausados del 'procés', sus defensas han insistido en que agotarán todas las vías legales en España para poder llevar sus casos ante el TJUE.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Jul 2024 14:42:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal General UE,Audiencia Nacional,Tribunal de Cuentas,Cataluña,Amnistía,Malversación fondos,Terrorismo,Vox,Independencia,Carles Puigdemont,Generalitat Catalunya,Quim Torra,Oriol Junqueras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea avala la prohibición de la caza del lobo sin excepciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-europea-avala-prohibicion-caza-lobo-excepciones-conservacion-sea-favorable_1_1838992.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b12ec2bf-5139-4b3d-a424-44534dd92b8a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea avala la prohibición de la caza del lobo sin excepciones"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves <strong>la prohibición de la caza del lobo</strong> y ha apuntado que sólo se podrán conceder excepciones cuando el estado de conservación de la especie sea favorable, lo que no ocurre ahora en Austria, el país objeto de sentencia. Este fallo del TJUE llega después de que varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente impugnasen ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) la autorización del Gobierno del Estado Federado del Tirol para el sacrificio de un lobo que había matado a unos 20 corderos en los pastos, según recoge Europa Press.</p><p>Según la directiva sobre hábitats,<strong> los lobos son objeto de protección rigurosa </strong>y, en principio, está prohibido cazarlos. Además, la UE está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos.</p><p>La sentencia señala que las autoridades nacionales <strong>pueden conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves</strong>, por ejemplo, a la ganadería, pero para ello la población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local como nacional, así como en el plano transfronterizo.</p><p>Además,<strong> la excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable</strong> en ninguno de estos tres ámbitos; los daños graves deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate y debe justificarse que no existe ninguna otra solución satisfactoria.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jul 2024 10:06:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea avala la prohibición de la caza del lobo sin excepciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Animales,Tribunal General UE,Medioambiente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea avala la demanda colectiva de ADICAE contra las cláusulas suelo abusivas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-avala-demanda-colectiva-adicae-clausulas-suelo-abusivas_1_1833831.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f85c712f-9cc0-4e33-883a-69ed7659b088_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea avala la demanda colectiva de ADICAE contra las cláusulas suelo abusivas"></p><p>El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la adecuación del procedimiento colectivo iniciado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra<strong> 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo</strong> y que se devuelvan las cantidades pagadas por los consumidores, según recoge Europa Press</p><p>En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la directiva sobre las cláusulas abusivas y tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional,<strong> 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.</strong></p><p>Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo <strong>un control de la transparencia</strong> de las cláusulas para determinar su carácter abusivo. El alto tribunal también hizo referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.</p><p>En su sentencia, el TJUE señala que<strong> ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva</strong>, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.</p><p>Además, apunta que, en este caso, <strong>se cumple el primero de los dos requisitos</strong> a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta <strong>se dirige contra profesionales del mismo sector económic</strong>o (el de las entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.</p><p>El Tribunal de Justicia señala también que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, <strong>las cláusulas suelo en cuestión parecen similares </strong>y añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.</p><p>Por último, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a <strong>la figura del consumidor medio</strong>, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia.</p><p>No obstante, <strong>esta percepción puede haber evolucionado</strong>, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.</p><p>ADICAE ha celebrado lo que ha calificado de <strong>sentencia "histórica" </strong>en la que consideran que el TJUE respalda de manera "contundente" sus reivindicaciones en la macrodemanda de cláusulas suelo. "Este fallo confirma la posición defendida por la asociación defensora de los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas y Seguros como entidad que ha liderado y hecho posible este hito", destacan en un comunicado.</p><p>La asociación ha aplaudido que el TJUE haya reafirmado que los tribunales el control de transparencia en las cláusulas suelo aunque sea una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, <strong>declarándolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad</strong>. "Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empezó a cobrar de manera indebida", han explicado.</p><p>ADICAE considera que esta sentencia, que <strong>"llega después de más de 13 años de lucha incansable"</strong>, representa "una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario".</p><p>Aunque aún falta que el Tribunal Supremo dicte sentencia atendiendo a la interpretación del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores, ADICAE <strong>insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores</strong> "de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 09:40:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea avala la demanda colectiva de ADICAE contra las cláusulas suelo abusivas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bancos,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de la UE ordena de nuevo regularizar a los interinos y el Gobierno responde que ya lo hace]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/tribunal-ue-ordena-nuevo-regularizar-interinos-gobierno-responde_1_1817152.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4b6a3443-7b2a-4fc0-a97e-2fd1e8404894_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de la UE ordena de nuevo regularizar a los interinos y el Gobierno responde que ya lo hace"></p><p>Ha vuelto a pasar. El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) </strong>ha <strong>marcado de nuevo el camino </strong>que se ha de seguir con el <strong>personal interino de la administración pública que encadenan contratos temporales:</strong> deben <strong>convertirse en indefinidos </strong>para castigar y prevenir abusos laborales. Lo ha hecho en una sentencia que responde a la petición de tres trabajadoras de la Generalitat de Cataluña, cuya plaza quedó ocupada por un funcionario de carrera, que alegaron que su labor no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino a tareas ordinarias, duraderas y permanentes, por lo que solicitaron que su contrato temporal de larga duración se transformara en indefinido.</p><p><strong>El TJUE se alinea ahora con las interinas </strong>y señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, <strong>la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos puede ser una medida adecuada </strong>de prevención y reparación de abuso. Si bien, en el fallo se recuerda que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.</p><p><strong>Javier Araúz, </strong>el abogado que se ha ocupado de este proceso en representación de los interinos del sector público, asegura a infoLibre que<strong> la sentencia "afecta a alrededor de 1,2 trabajadores temporales</strong>" en el conjunto del país, "que, en el fondo, son más de cinco millones de ciudadanos, contando familiares". De ellos, <strong>unas 900.000 son mujeres de edad avanzada</strong>”, muchas mayores de 50 años, “a las que les va la vida estabilizarse en el sector público porque no van a poder acceder a un mercado que no existe para ellas, después de hasta 35 años de aguantar la precariedad laboral, con la angustia que ello conlleva”, afea.</p><p>A juicio del letrado, la resolución del tribunal europeo evidencia que "las autoridades administrativas y judiciales españolas no están a la altura". "Es, en primer lugar, <strong>un varapalo para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo </strong>-sostiene-, al estimar que lo que ésta entiende como aplicación de la directiva, que es dejar al abusado en régimen de abuso hasta que se proveyera su plaza por un funcionario de carrera, es contrario a la directiva comunitaria". Y apostilla: "Pero <strong>también deja en mal lugar al Gobierno de España, </strong>que se había inventado la Ley 20/2021, con una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, para quienes no superen los procesos de estabilización de esa norma. El fallo les indica que no, que esto tampoco cumple con la normativa comunitaria ni con el objetivo de la directiva, que es acabar con la precariedad en el sector público". </p><p>Para Araúz,<strong> el cumplimiento de la sentencia del TJUE exigiría</strong> “<strong>paralizar</strong> inmediatamente los<strong> procesos de estabilización</strong> convocados al amparo de la Ley 20/2021”, <strong>transformar “en fijos o de carrera a los empleados públicos temporales</strong> víctimas de un abuso que hayan accedido a través de un proceso selectivo sujeto al principio de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues esta estabilización no es contraria a las normas nacionales”; y “sujetar al <strong>resto del personal temporal víctima de un abuso</strong> a las mismas <strong>causas de cese o de despido que rigen para los funcionario</strong>s fijos o de carrera”. “La sentencia también nos da la solución para cumplir la normativa comunitaria y para que España de una vez se acerque a Europa y se aleje de África y <strong>haya trabajadores que dejen de vivir angustiados</strong>”, lanza. Cree que, "si no fuera por Europa", el país todavía estaría "en el siglo XIX o XX en estas materias". "Me da mucha pena que nuestros políticos y nuestros tribunales no sean capaces de reconocer derechos que son de puro sentido común y vienen impuestos por la Unión Europea", mantiene.</p><p>Desde la órbita de los interinos recuerdan que <a href="https://www.infolibre.es/economia/europa-abre-puerta-interinos-pongan-jaque-cuentas-publicas-oleada-litigios_1_1730473.html" target="_blank">"éste no es un problema nuevo" </a>y ya hubo un fallo previo del tribunal europeo de este mismo año en el que "se dejó claro que ni una indemnización al cese o extinción de los contratos ni las sanciones que puedan imponerse a las autoridades administrativas responsables de estos abusos, ni los procesos de oposición o estabilización son medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la directiva". "Se indicó que la forma de hacerlo es convertir en fijos a los empleados públicos víctimas de un abuso", concluyen.</p><p>Del lado del Gobierno, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,<strong> José Luis Escrivá,</strong> ha anotado que en España <strong>se ha alcanzado ya el 75% de las regularizaciones de trabajadores interinos </strong>de la administración pública y que el Ejecutivo "tiene una ley" con la que se "anticiparon" al problema de la temporalidad, que, en su opinión, está dando "resultados extraordinarios", según ha recogido Ep. Antes de participar en el municipio gaditano de San Fernando en la I Jornada de reflexión sobre los Derechos Digitales, el ministro Escrivá se ha referido al pronunciamiento del TJUE y ha señalado que se está pendiente de conocer la opinión de éste sobre "casos previos al 2021" y que este asunto "atañe fundamentalmente a los tribunales" y a cómo dichos órganos "tienen que resolver esos conflictos".</p><p>Con todo, ha insistido en que desde el Gobierno tienen el objetivo de llegar "a un número determinado de regularizaciones", en concreto a las <strong>300.000 estabilizaciones a final de año </strong>y que por el momento se ha alcanzando "el 75%", por lo que alcanzarán su propósito "ampliamente". "No tengo ninguna duda", ha proclamado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 13:43:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Noelia Acedo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de la UE ordena de nuevo regularizar a los interinos y el Gobierno responde que ya lo hace]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Empleo,José Luis Escrivá,Administración pública,Unión Europea,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea recomienda convertir en fijos a los interinos de larga duración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-recomienda-convertir-fijos-interinos-larga-duracion-prevenir-abuso-temporalidad_1_1816768.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d00bfdd1-9f71-41bf-8ca1-08605c1c9306_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea recomienda convertir en fijos a los interinos de larga duración"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que <a href="https://www.infolibre.es/economia/europa-abre-puerta-interinos-pongan-jaque-cuentas-publicas-oleada-litigios_1_1730473.html" target="_blank">los contratos del personal interino de la administración pública</a> que encadenan varios contratos temporales <strong>deben convertirse en indefinidos</strong> para castigar y prevenir abusos en la administración pública, según recoge Europa Press.</p><p>La sentencia da respuesta a <strong>la petición de tres trabajadoras interinas de la Generalitat de Cataluña </strong>y cuya plaza quedó ocupada por un funcionario de carrera que alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes, algo que consideran abusivo por parte de la administración, y solicitan que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido.</p><p>También pidieron <strong>una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada</strong>, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas, algo que la administración niega, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.</p><p>En su sentencia, el TJUE da la razón a las trabajadoras y señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los contratos o de duración determinada en indefinido <strong>puede constituir una medida adecuada de prevención y reparación de abuso</strong>, aunque recuerda que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[59d9d2df-2b61-415f-af01-52988c94bafb]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 09:30:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea recomienda convertir en fijos a los interinos de larga duración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Administración pública,Funcionarios,Tribunal General UE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Abogado General del TJUE respalda a Puigdemont en su recurso contra la Eurocámara por negarle inicialmente el escaño]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-tjue-respalda-puigdemont-recurso-eurocamara-negarle-inicialmente-escano_1_1763860.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f8e727b-2812-43c2-b09c-82cffeec8851_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Abogado General del TJUE respalda a Puigdemont en su recurso contra la Eurocámara por negarle inicialmente el escaño"></p><p>El Abogado General Maciej Szpunar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recomendado este jueves en sus conclusiones<strong> respaldar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont </strong>y a su exconseller Toni Comín en el recurso contra la decisión inicial del Parlamento Europeo de no reconocerles como eurodiputados ni la inmunidad asociada tras obtener sendos escaños por JxCat en las elecciones europeas de mayo de 2019.</p><p>De este modo, <strong>el dictamen contradice una sentencia previa en primera instancia de julio de 2022</strong>, cuando el Tribunal General de la UE consideró inadmisible el recurso de Puigdemont y Comín al considerar que el entonces presidente de la Eurocámara se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.</p><p>Aquella decisión de <strong>no concederles la acreditación temporal </strong>para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva, en tanto podría cambiar en función de nueva información recibida. Puigdemont y Comín, de hecho, ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020.</p><p>Los dictámenes de los abogados generales<strong> no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo</strong>, pero en la gran mayoría de casos la sentencia final sigue la línea marcada por las conclusiones.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Apr 2024 09:50:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre, infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Abogado General del TJUE respalda a Puigdemont en su recurso contra la Eurocámara por negarle inicialmente el escaño]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Tribunal General UE,Parlamento Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea señala a España por abusar de la contratación temporal en las administraciones públicas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-senala-espana-abuso-interinos-administraciones-publicas-plantea-hacerlos-fijos_1_1722787.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fc5eb539-b8b6-498c-b145-70c13f49009a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea señala a España por abusar de la contratación temporal en las administraciones públicas"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del<strong> abuso de la contratación temporal,</strong> lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria "durante años", según informa Europa Press. En este sentido, apunta que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.</p><p>En todo caso, considera que <strong>corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia nacional </strong>consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.</p><p>El TUE responde con este fallo a <strong>una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)</strong> para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.</p><p>Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con<strong> contratos temporales sucesivos</strong>, por lo que el TSJM pide al TUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público. En su sentencia, el TUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.</p><p>Asimismo, señala que la expresión <strong>"utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" </strong>contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente.</p><p>En este sentido, el TUE entiende que concluir que "no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante<strong> un único contrato indefinido no fijo</strong>" y de que se mantiene en su plaza por el "incumplimiento" de convocar en plazo un proceso selectivo, podría "comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco".</p><p>"Esa interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' <strong>permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años </strong>y podría llevar no sólo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal", alega el TUE.</p><p>En los casos examinados, dado que la Administración en cuestión no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, las prórrogas automáticas de dicho contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a<strong> la celebración de distintos contratos de duración determinada.</strong></p><p>De ello se deduce, según el TUE, que estos tres casos "no se caracterizan por la celebración de un único contrato, sino por la celebración de contratos que efectivamente pueden calificarse de sucesivos a efectos del acuerdo marco", pero este extremo, añade la justicia europea,<strong> ha de ser comprobado por el TSJM. </strong>El TUE explica que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, por lo que habrá de ser el TSJM el que deba apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes de la normativa española hacen que éstas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.</p><p>No obstante, "con el fin de orientarlo en su apreciación", el TUE señala que<strong> las razones objetivas expuestas por el Gobierno y las AAPP españolas </strong>(garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para remediar contratación irregular en el sector público hasta el momento en que se produzca la cobertura de la plaza) "son razones objetivas que justifican la aplicación del contrato indefinido no fijo, mientras que el acuerdo marco europeo se refiere a las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos de duración determinada".</p><p>El TUE entiende además que convocar en plazo procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales "<strong>es una medida adecuada</strong> para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores".</p><p>Sin embargo, el TUE señala que, según el TSJM, pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, "en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes". "En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que<strong> no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente</strong>, no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada", apunta el TUE.</p><p>En consecuencia, al Alto Tribunal europeo considera que la normativa española parece no constituir "<strong>una medida suficientemente efectiva </strong>y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al acuerdo marco europeo.</p><p>El TUE apunta que ya declaró que el abono de una<strong> indemnización tasada por extinción de contrato de 20 días por año </strong>no permite alcanzar el objetivo perseguido por el acuerdo marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, "ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos".</p><p>"Por lo tanto, esa medida <strong>no resulta adecuada </strong>para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al acuerdo marco", ha indicado. Asimismo, el TUE entiende que la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español "no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva" de relaciones laborales temporales.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Feb 2024 13:24:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea señala a España por abusar de la contratación temporal en las administraciones públicas]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La justicia europea dice que el plazo para reclamar gastos de hipotecas empieza cuando se sabe su carácter abusivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/justicia-europea-abre-puerta-reclamar-gastos-hipotecarios-caracter-abusivo_1_1697309.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3b7ac98c-7bc1-4176-8a63-fac1d2d57af5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea dice que el plazo para reclamar gastos de hipotecas empieza cuando se sabe su carácter abusivo"></p><p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr <strong>antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual</strong> y señala que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase. El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo, según ha informado Europa Press. </p><p>La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que<strong> el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo</strong> de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.</p><p>Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores. El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que <strong>el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional,</strong> en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.</p><p>Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional,<strong> incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional </strong>en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.</p><p>Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, <strong>no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores,</strong> habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jan 2024 11:58:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Tribunal General UE]]></media:keywords>
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