las consecuencias del 'procés'
Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía
El éxito del argumento del PP de que la ley de amnistía es, en realidad, una "autoamnistía" se muestra porque ha llegado incluso a filas socialistas, pero claro, las más conservadoras. El latiguillo del PP lo repitió este mismo jueves el expresidente del Gobierno y ex secretario general del PSOE Felipe González, durante una entrevista en Onda Cero. El Tribunal Constitucional no elude ese argumento contrario a la norma que ha ayudado a devolver la normalidad institucional a Cataluña. Tampoco otros mantras para denigrarla que Alberto Núñez Feijóo y sus compañeros de partido han agitado durante casi dos años. Como que supone un retroceso en el Estado de derecho; o que no responde a intereses generales sino solo al particular de Pedro Sánchez de lograr la investidura como presidente. Para el PP no existe ninguna circunstancia excepcional que justificara una amnistía en Cataluña. Esto es lo que dice la sentencia del órgano de garantías sobre todo aquello.
La amnistía es en realidad una "autoamnistía"
Se trata de una de las consignas del PP que incluso ha conseguido colocar en las alegaciones de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso sobre la amnistía que estudia ese órgano: que Junts pactó con el PSOE para amnistiarse a sí mismo. Ese argumento, que puede funcionar bien en el ámbito político, es difícil de justificar jurídicamente. El recurso de inconstitucionalidad del PP lo incluyó en su recurso de inconstitucionalidad haciendo referencia al artículo 102 de la norma fundamental, el que recoge el aforamiento del presidente del Gobierno y los ministros al Supremo y prohíbe que sean indultados.
La sentencia del Constitucional explica que "de la literalidad de la ley de amnistía no se deriva ni que el presidente ni que los demás miembros del Gobierno vayan a ser amnistiados". "Ha de rechazarse la alegación por la que se aduce que la ley de amnistía constituye una autoamnistía debido a que puede beneficiar a determinados altos cargos pertenecientes a partidos políticos independentistas", prosigue la resolución. "Este precepto", recuerda en referencia al 102.3 de la Constitución, "solo impide que se beneficien de la prerrogativa real de gracia los miembros del Gobierno de la nación".
Los magistrados consideran, además, que "la categoría de autoamnistía resulta improcedente para analizar alguna de las medidas que prevé la ley, y en concreto para descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa" y recuerdan que "una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición (...) para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos". La mayoría de los parlamentarios que aprobaron la ley, "todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral", no pueden ser beneficiarios de la amnistía porque, de haber sido condenados, no habrían podido obtener el escaño, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
El artículo 6.2 de esta ley considera "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena". También a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, a delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando conlleven la pena de inhabilitación.
La amnistía es contraria al Estado de derecho
La ley de amnistía, según el recurso del PP, supone "una verdadera regresión en la garantía de la cláusula del Estado de derecho", es decir, la de los principios básicos de una democracia. Y eso porque, según la formación de Alberto Núñez Feijóo, la norma "implica un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial —específicamente del Tribunal Supremo— en respuesta al llamado procés", lo que implicaría una intromisión del Poder Legislativo (el Parlamento) y el Ejecutivo (el Gobierno) en el Poder Judicial cuya independencia debe ser garantizada.
Sin embargo, la sentencia no encuentra "ningún elemento" en la ley de amnistía "que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional". Tampoco ningún otro "que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional temiendo represalias o esperando favores". La ley recurrida por el PP no afecta a las garantías específicas de la independencia de los jueces: ni a su inamovilidad, ni a su régimen estatutario, ni a la organización o funcionamiento de los tribunales.
"No es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" que el recurso del PP le atribuye. "La ley impugnada se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieran realizado en el pasado respecto de las conductas que devienen amnistiables", sostiene la sentencia. Es decir, que el reproche a los jueces que el PP detecta, no aparece en ningún punto de la ley.
La ley solo responde al interés de Sánchez de ser investido presidente
El PP sostiene que la ley es arbitraria porque no responde a intereses generales, sino únicamente al interés particular de Pedro Sánchez de lograr ser investido presidente del Gobierno para lo que necesita los votos de los partidos nacionalistas e independentistas catalanes. Frente a esa afirmación, la sentencia explica que el tribunal no desconoce "la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno", pero su trabajo es analizar el texto de la ley, no las intenciones políticas.
Los magistrados explican que "toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos (...) que pertenecen al ámbito de la negociación y la transacción política". "Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional", dice la sentencia. "Su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo".
"Lo constitucionalmente relevante", prosigue la resolución, es "la carencia de una explicación racional" de la ley, y esta podría deducirse "de su preámbulo, del articulado o, en su caso, de los trabajos parlamentarios que han dado lugar al precepto impugnado". Y concluye: "Este tribunal juzga la ley y al contenido de la ley se atiene". "Si el legislador pretende alcanzar, con ella, una finalidad espuria es, en definitiva, algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo [la ley de amnistía] sobre la que versa el enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas".
Ninguna circunstancia excepcional justificaba la amnistía
El PP sostiene en su recurso que una amnistía solo se puede aprobar por "razones de justicia extraordinariamente justificadas", algo que no ve en el texto de la ley de amnistía. La impugnación del principal partido de la oposición se basa en que ninguna de esas razones se expresan en el preámbulo; al contrario, la exposición de motivos solo se refiere a la justicia de las normas penales y a la correcta actuación de los órganos judiciales que las aplicaron.
El Constitucional, sin embargo considera que la ley sí responde a "circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios". Esa situación excepcional fue "la escalada del proceso secesionista catalán impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como por los representantes políticos al frente de un buen número de ayuntamientos de Catalunya", lo que desembocó "en una serie de manifestaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas".
La sentencia recuerda cómo la celebración del referéndum del 1-O y la consiguiente declaración de independencia, "provocaron -por primera vez durante la vigencia de la Constitución- la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad". Se trata de una medida "que hasta aquel momento se había considerado excepcional y extrema para la protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios de control de la acción de una comunidad autónoma cuando atente gravemente al interés general de España".
La resolución enumera los hechos insólitos que entonces se produjeron, que "constituyen un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno". Esta crisis constitucional "generó una profunda fractura social en Catalunya, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".
El tribunal considera que ese contexto "ha de ser inevitablemente una de las claves de nuestro enjuiciamiento". "El contexto y la evolución a través del tiempo son cruciales para una compresión completa de todo el acto, en aras de no interpretar algo de forma incompleta, superficial o incluso errónea".