El Supremo convierte en delito lo que García Ortiz había reconocido ya antes del proceso
Meses defendiéndose de una supuesta filtración a un periodista de la que no hay prueba directa para luego ser condenado por la elaboración de un desmentido oficial. Diecinueve días después de adelantar el fallo condenatorio contra el fiscal general del Estado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia con la fundamentación jurídica que ha permitido a cinco de sus miembros –los cinco conservadores– imponer la inhabilitación del máximo dirigente de un órgano constitucional, el Ministerio Fiscal. Y el principal de los motivos, a tenor de su texto, es la redacción de un comunicado cuya autoría, Álvaro García Ortiz había reconocido desde el principio. Antes incluso de que el Supremo se declarara competente para investigarlo.
La consumación del delito con la mera confección de la nota pone en cuestión toda la instrucción desarrollada por el magistrado Ángel Hurtado y suscita dudas sobre la actuación de la más alta instancia penal española. ¿Por qué se ordenó registrar el despacho del fiscal general si ya había confesado? ¿Por qué se enviaron peticiones internacionales a Google y WhatsApp sin resultado y se airearon cientos de datos personales del acusado si su crimen ya estaba esclarecido?
Junto a la sentencia conocida esta mañana, el Supremo ha hecho público el voto particular discrepante de las dos magistradas del tribunal que juzgó al máximo responsable de la Fiscalía, las progresistas Susana Polo y Ana Ferrer. Su escrito muestra que el tribunal no se ha partido esta vez por un matiz o una discrepancia puramente jurídica, sino por la propia apreciación de la realidad. En la que percibieron Ferrer y Polo, "no ha quedado probado que el fiscal general del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024". Pero, además, los hechos relatados en el desmentido oficial –cuya autoría reconoce García Ortiz– "no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria", firmada por los magistrados conservadores Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela. En contra de estos últimos, Ferrer y Polo consideran que "lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado".
El correo, la nota, el correo y la nota... El objeto del proceso ha ido mutando a lo largo del caso. Hasta en cuatro ocasiones. En el auto de admisión a trámite que dio inicio a la causa ante el Alto Tribunal, la Sala aseguró que en la nota por la que ahora condena al fiscal general "no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos". En esa resolución inicial, dictada el 15 de octubre de 2024, cuatro de los magistrados que han apoyado la condena e inhabilitación de García Ortiz centraban el caso en la supuesta filtración de un correo de 2 de febrero en el que el abogado de Alberto González Amador reconocía que su cliente "ciertamente" había cometido los dos delitos fiscales por los que se le había denunciado. Probar que ese correo lo había filtrado el fiscal general fue lo que llevó al instructor Hurtado a ordenar una diligencia inédita en democracia y especialmente invasiva: el registro del despacho el máximo responsable del Ministerio Público y el clonado de todos sus dispositivos.
Después de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil advirtiera de que en ellos no había una sola prueba, el instructor cursó comisiones rogatorias a las sedes de Google y Meta (propietaria de WhatsApp) en Irlanda y EE UU, pero sin ningún resultado. Tras ello, Hurtado volvió a incluir la nota y la supuesta filtración previa de la denuncia y del expediente tributario de González Amador, pero la Sala de Apelaciones volvió a centrarle el tiro en su auto del 19 de marzo de 2024. En él, los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo del Arco y Eduardo de Porres insistieron en que, "sin perjuicio de lo que pueda deparar la investigación, cuando se publica la nota, toda la información que se contiene en la misma ha sido revelada". Hurtado volvió a incluir la nota en su auto del procesamiento, lo que llevó a la defensa de García Ortiz, ejercida por la Abogacía del Estado, a pedir a la Sala que explicara el contenido del procedimiento. Y fue así como el comunicado volvió al caso. La Sala de Apelaciones se desdijo y sostuvo que el objeto de la investigación se integraba "tanto por la filtración del correo electrónico como por la posterior inclusión de ese correo en la nota de la Fiscalía".
La "extralimitación" de responder a un bulo
Así que, lo que en principio no revelaba nada porque todo lo que contenía se había hecho público por los medios previamente –la nota de prensa– es lo que vale ahora para sustentar la condena. "Respecto al contenido incriminatorio de la nota de prensa redactada por la Fiscalía General del Estado y publicada por la Fiscalía provincial [de Madrid]", sostiene los magistrados, "suponía una extralimitación a las necesidades de respuesta a una noticia falsa", prosiguen. Su imputación al fiscal general, relata a continuación la sentencia, "resulta admitida por el propio fiscal que afirmó su intervención, junto a la directora de comunicación, dictándole aquellos apartados que él conocía, básicamente referidos al correo de admisión de responsabilidad penal [de González Amador]". "La referida directora de comunicación lo corrobora, afirmando que el 'consejo de redacción' de la nota eran ellos dos".
"El fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente", sostiene la sentencia. Lo que la Fiscalía trataba de intentar con la difusión del comunicado era desmentir los infundios que la mano derecha de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, y la propia presidenta madrileña estaban difundiendo, incluso en actos públicos, esos días. Que la Fiscalía y Hacienda formaban parte de una conspiración del Gobierno contra ella. Ayuso llegó a sostener que no era su pareja quién debía dinero a Hacienda, al contrario, era Hacienda quién se lo tenía que devolver a él.
¿Para qué se investigó la filtración del correo?
En el esquema de los cinco magistrados que han apoyado la condena, la intervención de García Ortiz en la redacción de esa nota es lo que los británicos llaman "la pistola humeante", es decir, la única prueba directa de participación del condenado en lo que el tribunal –ahora sí– considera un delito, el desmentido oficial de las mentiras difundidas por el entorno de Ayuso. Así pues, no hacía falta investigar la filtración de ningún correo como si de un asunto de delincuencia organizada se tratara (con allanamiento de un órgano constitucional incluido), porque, desde el 11 de junio de 2024, el fiscal general ha asegurado cada vez que le han preguntado que fue él quien ordenó redactarlo. Lo hizo en un escrito enviado al primer instructor del caso, el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el que le pedía que se inhibiera al Supremo, porque, según sostenía, su publicación no se hubiera producido sin su "previa autorización" y sus "instrucciones expresas y directas". Si la nota era parte del delito, García Ortiz confesó su autoría desde el principio.
Tanto el abogado del Estado defensor del fiscal general como la teniente fiscal del Tribunal Supremo expresaron en sus alegatos finales ante el tribunal las dudas sobre el contenido de la acusación contra ellos. "No sabemos de qué nos defendemos", dijo José Ignacio Ocio, el letrado de García Ortiz. "No sé si tengo que defenderme de la nota o de la filtración de los correos". La número dos de la Fiscalía, Ángeles Sánchez Conde, recordó en ese mismo trámite que en el TSJM, donde se inició el proceso, "el objeto de la causa venía referido a la confección y publicación de la nota de prensa". "Cuando la causa llegó al Supremo, en la Sala de Admisión, sufrió una variación porque se reconoció que la nota no era ilícita porque los hechos ya eran conocidos y se centró en la averiguación de los correos".
Tres párrafos en 180 folios
Los magistrados que han apoyado la condena también consideran acreditado que fue el fiscal quien filtró el correo con la confesión de González Amador a la Cadena SER, aunque con la misma pobreza probatoria que ha caracterizado todo el proceso y que ha llegado a ser combatida desde dentro por otros tres miembros de la Sala de lo Penal en dos votos particulares. De los 180 folios de la resolución, la ilegalidad de la nota de prensa que ahora se aprecia y su autoría confesa por el fiscal general –la única prueba directa de su participación en los hechos que el tribunal considera delito– ocupa apenas tres párrafos, frente a las 23 páginas que se lleva la justificación de que García Ortiz habría sido el autor de la filtración del correo que motivó los registros.
En todo ese espacio no hay nada nuevo respecto a las hipótesis mantenidas por Hurtado durante toda la instrucción, más allá de una suma de indicios con afirmaciones de dudoso rigor, como la que sostiene que el fiscal general "tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos [el periodista de la emisora que publicó la información] el correo del 2 de febrero" o la que sostiene que "ninguna otra persona distinta al Sr. González Amador, el fiscal Sr. Salto [a quién el primero hizo llegar su confesión], la fiscal provincial [de Madrid] y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración".
El "acceso singular a la documentación", la "secuencia temporal de comunicaciones", la "urgencia mostrada en la obtención de los correos", el "posterior borrado de los registros" [se desconoce lo que el fiscal borró] y "los recelos expresados por sus subordinadas", en referencia a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que tampoco aportó pruebas, es lo que ha bastado a cinco de los siete magistrados para concluir que el email lo filtró García Ortiz, algo que no comparten ni las dos magistradas discrepantes ni su compañero de la Sala de Apelaciones Andrés Palomo (conservador), que en otro voto particular, el pasado julio, sostuvo que no resultaba posible "de una manera mínimamente justificada" atribuir el chivatazo al fiscal general.
En cualquier caso, haya o no pruebas de que el jefe del Ministerio Público hubiera facilitado a los medios el email en el que el novio de Ayuso reconocía sus delitos, lo cierto es que, siguiendo la estructura de la sentencia, da igual. Porque la infracción penal por la que el Tribunal Supremo ha hecho caer al único cargo judicial elegido directamente por el Gobierno, la redacción de una nota de prensa que desmentía que la Fiscalía fuera parte de una operación de Estado contra Isabel Díaz Ayuso, había sido confesada por su autor mucho tiempo antes. Antes, incluso, de que se iniciara el proceso.