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    <title><![CDATA[infoLibre - Cumplimientos condenas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/cumplimientos-condenas/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Cumplimientos condenas]]></description>
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      <title><![CDATA[García Ortiz se incorporará a la Fiscalía de lo Social del Supremo tras su condena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-incorporara-fiscalia-social-supremo-condena_1_2126398.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/00b51766-498a-4a56-88df-9358eb771ac4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="García Ortiz se incorporará a la Fiscalía de lo Social del Supremo tras su condena"></p><p><strong>Álvaro García Ortiz</strong> se incorporará como fiscal a la <strong>Sección Social del Tribunal Supremo</strong> tras ser <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >condenado a inhabilitación</a> como fiscal general del Estado.</p><p>Fuentes fiscales confirman a EFE la noticia, adelantada por <em>El Mundo</em>, de que el que fuera líder del Ministerio Público ha pedido incorporarse a esta sección, que aunque no deja de ser una plaza en la Fiscalía del Tribunal Supremo, es al mismo tiempo<strong> una de las más tranquilas del Ministerio Público y con menor exposición mediática</strong>, que es una de las intenciones que buscaba el propio fiscal.</p><p>García Ortiz, que tiene condición de<strong> fiscal de Sala</strong>, máxima categoría profesional en el Ministerio Público, llega al Supremo <strong>sin saber aún qué ocurrirá con su futuro</strong> en la carrera fiscal.</p><p>La Inspección de la Fiscalía General deberá estudiar cómo afecta la sentencia a la condición de fiscal de García Ortiz, es decir, si le expulsa o le suspende como fiscal, en virtud del <strong>Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal</strong>, algo que el Supremo ve <strong>"excesivo"</strong>, aunque reconoce que<strong> "las consecuencias extraprocesales de la condena" </strong>no es competencia suya.</p><p>El Supremo impuso a García Ortiz <strong>dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa</strong> por un delito de revelación de datos reservados así como una indemnización a <strong>Alberto González Amador</strong>, pareja de<a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/"  > Isabel Díaz Ayuso</a>, de 10.000 euros.</p><p>En este sentido, la Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de García Ortiz, tiene de <strong>plazo hasta mañana para presentar un incidente de nulidad contra la sentencia</strong>, un paso que escasamente prospera en el Supremo pero que es preceptivo para agotar la vía jurisdiccional y poder así acudir en amparo al Tribunal Constitucional.</p><p>Quien sí ha presentado ya ese incidente ha sido la<strong> Fiscalía del Tribunal Supremo</strong>, que ha pedido al alto tribunal que anule la sentencia que condenó a Álvaro García Ortiz.</p><p>En el escrito, <strong>María de los Ángeles Sánchez Conde</strong>, teniente fiscal de la Fiscalía del Supremo, sigue en buena parte los razonamientos recogidos en sus votos particulares por las dos magistradas que se opusieron a la condena.</p><p>Sánchez Conde cree que <strong>la sentencia debe ser anulada</strong>, entre otras cosas, porque <strong>vulneró el derecho a la presunción de inocencia de García Ortiz</strong> al prescindir del testimonio de los periodistas que declararon en la vista y que acreditaron que estaban en posesión del correo de 2 de febrero de 2024 -el que filtró, según la sentencia- con anterioridad a que lo tuviera el fiscal general.</p><p>Y recuerda que la difusión de la nota de prensa, en la que la Fiscalía trataba de desmentir una versión<strong> "sesgada y falaz" </strong>de la negociación entre González Amador y los fiscales que le investigaban por fraude fiscal, había quedado fuera de los hechos imputables, ya que la propia sala la había considerado no punible.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2026 11:12:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Cumplimientos condenas,Isabel Díaz Ayuso,Política]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo rebaja la condena al Pequeño Nicolás al absolverle de usurpación de funciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-condena-pequeno-nicolas-absolverle-usurpacion-funciones_1_2089684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/146c6007-25b1-4f8e-b205-eaa8d3426ba6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rebaja una condena al Pequeño Nicolás al absolverle de usurpación de funciones"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Tribunal Supremo</a> ha rebajado <strong>de tres años y cinco meses a dos años de prisión</strong> la condena a <strong>Francisco Nicolás Gómez Iglesias</strong>, el <a href="https://www.infolibre.es/temas/pequeno-nicolas/"  >Pequeño Nicolás</a>, en la causa por <strong>engañar al empresario Javier Martínez de la Hidalga</strong>, al absolverle de un delito de <strong>usurpación de funciones</strong> por el que había sido condenado.</p><p>La <strong>Sala de lo Penal</strong> confirma la condena por <strong>delito continuado de falsedad documental</strong>, con la atenuante de dilaciones indebidas, por la confección de documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado, pero<strong> le absuelve de un delito de usurpación de funciones</strong>, por unos hechos ocurridos en octubre de 2014.</p><p>Se trata de la <strong>segunda condena firme contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias</strong>, que ya lo fue a <strong>un año y nueve meses de prisión por falsificar un DNI</strong> para que un amigo se hiciese pasar por él en la <strong>prueba de selectividad de 2012. </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Oct 2025 11:59:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <title><![CDATA[Los privilegios de Sarkozy en la cárcel, un "auténtico disparate" que indigna al personal penitenciario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/mediapart/privilegios-sarkozy-carcel-causan-indignacion-ambito-penitenciario_1_2085424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1a7b5721-88a6-4c8f-aeca-7c6e7338c85e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los privilegios de Sarkozy en la cárcel, un "auténtico disparate" que indigna al personal penitenciario"></p><p><strong>“No pido ningún privilegio”, “ninguna ventaja”, “ningún favor”, repitió Sarkozy en numerosas entrevistas</strong> concedidas a medios de comunicación afines (Le Journal du dimanche, Le Figaro, La Tribune dimanche) desde su condena <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/260925/sarkozy-kadhafi-dix-questions-pour-tout-comprendre-d-un-jugement-historique" target="_blank">el 25 de septiembre</a> por asociación ilícita en el caso de la financiación libia, y antes de su encarcelamiento <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/211025/nicolas-sarkozy-incarcere-le-fil-de-la-journee" target="_blank">el 21 de octubre</a>.</p><p>Aunque quiere compararse con Edmundo Dantés y el capitán Alfred Dreyfus, el preso Nicolas Sarkozy <strong>disfruta, en realidad, de unas condiciones de detención tan privilegiadas como inéditas</strong>. Es cierto que es el primer jefe de Estado encarcelado bajo la V República y que el único precedente se remonta a Philippe Pétain.</p><p>Acabamos de saber que el expresidente, aunque se encuentra en el módulo de aislamiento de máxima seguridad de la prisión de La Santé, <strong>contará con la presencia de dos agentes de seguridad armados en una celda contigua</strong> a la suya las veinticuatro horas del día durante todo el tiempo que dure su encarcelamiento. Se trata de dos policías del servicio de protección (SDLP), encargado en particular de la seguridad de personalidades importantes.</p><p>Ninguno de los profesionales de la prisión y de la justicia consultados por Mediapart conoce la existencia de un precedente similar. Ni Maurice Papon, ni Alain Carignon, ni Georges Tron, que fueron ministros, tuvieron derecho a un trato tan favorable durante su detención.</p><p><strong>El ministro del Interior, Laurent Nuñez, justificó esta medida excepcional por “su estatus y las amenazas que pesan” sobre él</strong>. En concreto, el dispositivo de protección habitual —clásico para los expresidentes— “se ha mantenido durante su detención”, prosiguió. “Es una decisión destinada a garantizar su seguridad”.</p><p>Según uno de los abogados de Nicolas Sarkozy, Jean-Michel Darrois, la administración penitenciaria y el ministerio de Justicia consideraron que el riesgo dentro del establecimiento parisino justificaba asignarle dos agentes. <strong>“No es cuestión de correr el más mínimo riesgo en lo que respecta a la seguridad de un expresidente”,</strong> explicó también a la AFP una fuente cercana al caso, sin dar más detalles.</p><p>Sin embargo, unas horas antes, el director de la administración penitenciaria había detallado unas medidas de detención que parecían ya más que suficientes sin necesidad de policías. El exjefe de Estado sería recluido en una celda del módulo de aislamiento de La Santé, con el fin de garantizar tanto “la seguridad del Sr. Sarkozy como el buen orden del centro”, había explicado Sébastien Cauwel antes del encarcelamiento, en RTL, precisando: “El objetivo es que nunca se cruce con otros reclusos, ni en su celda, ni en las salas de actividades, ni en el patio, ni en las visitas”.</p><p><strong>“La presencia de policías armados en la cárcel es contraria a todas las leyes</strong>. ¡Es algo nunca visto, un gran disparate!”, exclama un alto cargo de la administración penitenciaria consultado por Mediapart. <strong>En aislamiento, Sarkozy no se cruzará con ningún recluso</strong>, siempre habrá dos o tres guardias con él para sus desplazamientos y todo estará bloqueado. Sabemos cómo garantizar la seguridad de los personajes famosos encarcelados.”</p><p>Para este responsable, la seguridad del expresidente no es el verdadero problema: <strong>“Si hay policías con él, es para mejorar su detención, nada más. Ya puestos, podríamos abrir otra celda para su mujer o sus amigos.”</strong></p><p>Contactado por Mediapart, el responsable del sindicato FO Pénitentiaire de la prisión de la Santé no oculta su sorpresa y perplejidad ante esta gran primicia. “Estábamos en total ignorancia y aún esperamos explicaciones”, explica Hugo Vitry. “Esto nunca ha ocurrido en La Santé. Las personas uniformadas sólo pueden entrar como reclusos. No pusieron policías ni a Claude Guéant ni a Patrick Balkany, que ni siquiera estaban en aislamiento, sino en el módulo de vulnerables, y todo transcurrió sin incidentes.<strong> No sabemos muy bien si se trata de facilitarnos la tarea o de reprocharnos una falta de profesionalidad</strong>. En cualquier caso, no es un mensaje muy positivo”.</p><p>Solo hay quince celdas en el módulo de aislamiento de La Santé. Aislado y altamente protegido, este sector está ocupado por miembros de redes criminales, terroristas o personas amenazadas, como lo estaba el policía que mató al joven <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/040325/mort-de-nahel-pour-le-parquet-le-policier-ne-pouvait-ignorer-le-caractere-tres-probablement-mortel-de-son" target="_blank">Nahel Merzouk</a> en Nanterre.</p><p>“Los reclusos nunca se cruzan, ni en el gimnasio, ni en la biblioteca, ni en el patio o en la sala de visitas, y van acompañados de un vigilante en todos sus desplazamientos”, añade Hugo Vitry.<strong> La gestión de las salas de visitas de Nicolas Sarkozy puede que también sea excepcional. “¿Hará cola Carla Bruni con todos los demás?</strong> ¿Estará al mismo tiempo que las demás familias de reclusos en la sala de visitas? Ya veremos”, dice el vigilante.</p><p>Según <a href="https://madame.lefigaro.fr/societe/actu/carla-bruni-giulia-comment-s-organisent-les-visites-de-la-famille-de-nicolas-sarkozy-en-prison-20251022" target="_blank">Le Figaro</a>, Carla Bruni ya pudo visitar a su marido el 21 de octubre, “escoltada por su propio equipo de seguridad” y “entrando por una zona disimulada”, mientras que las familias de los reclusos normalmente deben solicitar una visita con antelación. También la visita anunciada del ministro de Justicia, Gérald Darmanin, a su amigo Nicolas Sarkozy en La Santé es algo totalmente inédito.</p><p>¿Es realmente la seguridad de Nicolas Sarkozy lo que está en juego en la asignación de esos dos policías, que ya habían sido asignados a su protección y que se ofrecieron voluntarios para acompañarlo a la prisión? La CGT Pénitentiaire no opina lo mismo.<strong> “No hay ningún valor añadido, sabemos hacerlo muy bien</strong>. <strong>Pertenecemos al ministerio de Justicia</strong>, debemos garantizar la vigilancia y la seguridad, y no nos supone ninguna dificultad hacerlo. <strong>No veo por qué el ministerio del Interior tendría que intervenir en las detenciones”,</strong> declaró Nicolas Peyrin en RMC, en nombre del sindicato.</p><p>Esta medida excepcional ha sido muy mal recibida por la administración penitenciaria. ¿Policías en la cárcel? “No tienen nada que hacer allí, no tienen experiencia en el funcionamiento de un centro penitenciario”, declaró Wilfried Fonck, del sindicato Ufap-Unsa Justice, en RTL. “Más bien vamos a tener dos lastres adicionales. […] Es un corte de mangas, un desprecio al personal penitenciario.”</p><p><strong>Nicolas Sarkozy está recluido en una cárcel modelo</strong>, que fue objeto de una profunda renovación entre 2014 y 2019. <strong>Sin embargo, la tasa de ocupación de la prisión roza el 190 %</strong>. Sobre todo, tras décadas de políticas represivas, las condiciones de reclusión en las prisiones francesas, superpobladas y vetustas, nunca han sido <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/100625/ma-prison-va-craquer-des-acteurs-du-systeme-penitentiaire-temoignent" target="_blank">tan indignas</a>, como recuerdan regularmente el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP) o el Controlador General de Lugares de Privación de Libertad (CGLPL). <strong>Un tema que no apasiona mucho a los políticos, salvo cuando uno de ellos entra en prisión.</strong></p><p>Para la CGT <em>Insertion probation</em>, el <a href="https://www.mediapart.fr/journal/politique/211025/devant-l-immeuble-de-nicolas-sarkozy-mort-les-journalistes-mort-les-juges" target="_blank">concierto de llorones</a> y <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/211025/incarceration-de-sarkozy-les-plateaux-tele-se-muent-en-comite-de-soutien" target="_blank">comités de apoyo</a> a Nicolas Sarkozy oculta una realidad escandalosa. <strong>“Es una buena ocasión para recordar que el sistema penal y carcelario que él ha contribuido a endurecer desde los años 2000 está hoy al límite de sus posibilidades</strong>. Penas mínimas, <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/150211/drame-de-pornic-deux-rapports-un-lampiste" target="_blank">caso Pornic</a>, responsabilidad de los agentes del ministerio, severidad, celeridad..., son muchas las órdenes dadas por él desde hace más de veinte años a todos los actores de la justicia penal”.</p><p>“La prisión preventiva está lejos de ser una excepción en materia penal, y en este caso, un trato extraordinario”, recuerda la CGT <em>Insertion probation</em>. “Este es precisamente uno de los nudos del problema del hacinamiento carcelario en Francia y debería hacernos reflexionar colectivamente sobre el caso de Nicolas Sarkozy, pero también sobre los otros 22.499 presos preventivos.”</p><p>Por otra parte,<strong> los privilegios del recluso Sarkozy,</strong> como su encuentro en el Elíseo con el presidente Macron antes de su encarcelamiento y antes de la visita anunciada a la prisión de La Santé del ministro de Justicia, Gérald Darmanin, <strong>constituyen una forma inédita y malsana de presión sobre la justicia</strong>: en concreto sobre los jueces que tendrán que pronunciarse sobre su solicitud de libertad y sobre los que tendrán que volver a juzgarlo en apelación en el caso libio. El Sindicato de la Magistratura (SM) se muestra indignado <a href="https://blogs.mediapart.fr/syndicat-de-la-magistrature/blog/221025/les-copains-dabord" target="_blank">en un comunicado</a> por este “atentado contra la independencia de la justicia” y<strong> “una confusión de funciones inaceptable en un Estado de derecho”.</strong></p><p>En definitiva, los privilegios de todo tipo concedidos al recluso multiconvicto Nicolas Sarkozy deben considerarse como lo que son: favores y prebendas justificados esencialmente por su pertenencia a una élite político-socioeconómica. <strong>Nicolas Sarkozy es tratado como un </strong><a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/211025/sarkozy-en-prison-ce-crime-de-lese-majeste" target="_blank"><strong>monarca republicano</strong></a><strong>.</strong></p><p>Muy lejos del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, el trato de favor del que goza es también la marca de una justicia de clase. El poder actual da así la razón a los políticos y a los ejecutivos que consideran que su lugar no está en los tribunales, y mucho menos en la cárcel. ¿Temen por sí mismos?</p><p><strong>Un amigo de Nicolas Sarkozy</strong>, el empresario Jean-Claude Darmon, <strong>expresó crudamente</strong>, <a href="https://www.europe1.fr/politique/pascal-praud-et-vous-nicolas-sarkozy-incarcere-cest-un-guerrier-un-gladiateur-son-ami-jean-claude-darmon-salue-son-combat-de-linnocence-837682" target="_blank">el 21 de octubre</a> en Europe 1, <strong>lo que piensa su casta: “Es un shock para gente como nosotros, no estamos hechos para la cárcel, no somos animales, ¡es terrible!”.</strong></p><p> </p><p><strong>Traducción de Miguel López</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Oct 2025 18:56:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Michel Deléan (Mediapart)]]></author>
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      <title><![CDATA[Condena de cárcel para Sarkozy: se acaba por fin la delincuencia de Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/mediapart/condena-carcel-sarkozy-acaba-delincuencia_129_2069491.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e93ddfb7-7a60-42d7-a285-53a7ddb60e1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena de cárcel para Sarkozy: se acaba por fin la delincuencia de Estado"></p><p>Al condenar a Nicolas Sarkozy y a sus antiguos brazos derechos Claude Guéant y Brice Hortefeux, junto con sus compinches Alexandre Djouhri, Wahib Nacer, Khalid Bugshan y Bachir Saleh, <strong>el tribunal de París saca a la luz prácticas inaceptables en un Estado de derecho</strong>, que estuvieron a punto de quedar enterradas en los oscuros sótanos del Estado.</p><p>Las sanciones están a la altura de los cargos: <strong>el exjefe de Estado ha sido condenado a cinco años de prisión</strong>, con orden de detención diferida, como instigador de una “asociación ilícita” cuyo objetivo “era organizar la corrupción al más alto nivel posible una vez elegido”; Claude Guéant, a seis años de prisión, en particular por haber “buscado financiación en el extranjero” en el marco de la campaña presidencial de 2007; y Brice Hortefeux, a dos años de prisión, entre otras cosas, por haber “aceptado reunirse con Abdallah Senoussi”, a pesar de que este había sido “condenado por terrorismo”.</p><p>¡Por fin! Ha sido necesario un gran esfuerzo para que se hiciera justicia, paralelamente a la acumulación de datos periodísticos. <strong>Las primeras revelaciones de Mediapart se remontan al verano de 2011</strong>. Unos meses antes, nuestros investigadores Fabrice Arfi y Karl Laske se hicieron con unos documentos tan explosivos como inexplorados. Entonces no sabían que se trataba solo de la primera pieza de un rompecabezas que tardarían catorce años en completar.</p><p><strong>Poco a poco se fue perfilando uno de los mayores escándalos de la Quinta República</strong>. En la más absoluta adversidad: la presión política y mediática rara vez ha sido tan fuerte como en esta investigación con ramificaciones internacionales, emblemática de lo que puede hacer un periodismo independiente de todos los poderes. Y eso a pesar de que la justicia no tardó en hacerse cargo de nuestra información.</p><p>En efecto,<strong> tras la publicación de artículos </strong>que mencionaban la pista de la financiación de la campaña presidencial de Nicolas Sarkozy en 2007 por parte del régimen del dictador Muamar el Gadafi, <strong>la fiscalía decidió abrir una investigación preliminar en abril de 2013</strong>. Entre 2016 y 2018, el trabajo judicial se aceleró, multiplicándose las audiencias y los registros en Francia y en el extranjero.</p><p><strong>Nicolas Sarkozy fue imputado por primera vez en marzo de 2018 por corrupción</strong>, financiación ilícita de campaña electoral y encubrimiento de malversación de fondos públicos, <strong>y de nuevo en 2020 por asociación ilícita</strong>. Tras diez años de investigación judicial, la instrucción se cierra en el verano de 2023 y culmina, en enero de 2025, en un juicio excepcional y en unas peticiones de la Fiscalía Nacional Financiera (PNF) de una severidad excepcional.</p><p>La decisión del tribunal de París, el jueves 25 de septiembre, consagra este largo trabajo. Una decisión muy valiente si se tiene en cuenta que Francia sufre, con razón, una mala reputación en materia de lucha contra la corrupción.<strong> Los intereses políticos, económicos y mediáticos son históricamente tan poderosos que consiguen</strong>, más que en la mayoría de las demás democracias occidentales, <strong>ocultar sus delitos.</strong></p><p>Pero la corrupción es “asunto de todos”, por parafrasear el nombre de esta asociación que lucha contra la catástrofe climática. Al desviar la ley en beneficio de su familia política, Nicolas Sarkozy rompió el pacto de confianza entre gobernantes y gobernados. Al debilitar la democracia, perjudicó a todos los ciudadanos. <strong>Pero muchos lo ignoran porque se ha hecho todo lo posible por ocultarlo</strong>.</p><p>Las víctimas suelen ser difíciles de identificar. En el caso libio, las partes civiles están físicamente representadas: tanto por las familias de las víctimas del atentado contra el DC-10 de la UTA, cuyo “cerebro”, Abdallah Senoussi, está en el centro del pacto de corrupción franco-libio mencionado por los jueces, y por las asociaciones de lucha contra la corrupción que representan el “impulso ciudadano de la sociedad civil”, como lo formuló en el estrado Vincent Brengarth, el abogado de la asociación <em>Sherpa</em>.</p><p>Además, y sobre todo, <strong>la mayoría de los representantes políticos se unen para defender a sus compañeros</strong>. En un régimen en crisis, marcado por un presidencialismo cada vez más tóxico, son pocos los que se han manifestado desde nuestras primeras revelaciones para difundir nuestra información. Si bien no dudan en denunciar (con razón) ciertas formas de corrupción relacionadas, por ejemplo, con el narcotráfico, <strong>suelen preferir silenciar los casos cuando afectan a uno de los suyos</strong>.</p><p>Aunque la pena a la que ha sido condenado supera a todas las demás,<strong> Nicolas Sarkozy no es un caso aislado</strong>. En las más altas esferas del Estado, <strong>Jacques Chirac, Alain Juppé, François Fillon y Jérôme Cahuzac, entre otros, también han sido condenados </strong>por delitos contra la probidad o fraude fiscal. “La justicia es el corazón de nuestro proyecto, porque la indecencia y los privilegios han durado demasiado y queremos las mismas reglas para todos. Independientemente de su estatus, queremos dirigentes responsables, ejemplares y que rindan cuentas”, afirmaba Emmanuel Macron en marzo de 2017, durante su primera campaña presidencial, para distanciarse oportunamente del caso Fillon.</p><p>Pero de las palabras a los hechos solo hay un paso que nunca se ha dado: según <a href="https://www.mediapart.fr/journal/politique/060422/la-republique-exemplaire-d-emmanuel-macron" target="_blank">nuestro recuento</a>, más de cuarenta personas cercanas al jefe del Estado están implicadas en al menos un caso, sin que ello les haya perjudicado.</p><p><strong>En la mayoría de los casos, las personas implicadas cuentan con el apoyo tácito de sus colegas, incluso de la oposición</strong>. Los diputados de la Agrupación Nacional, con Marine Le Pen a la cabeza, pueden proclamar el lema “Manos limpias, cabeza alta”, pero están tan rodeados de escándalos que lo que más se les oye son los abucheos a los magistrados.</p><p>En la izquierda, faltan voces para defender las decisiones judiciales. Al igual que Emmanuel Macron, <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/210317/jusqu-au-bout-un-quinquennat-marque-par-les-affaires" target="_blank"><strong>François Hollande</strong></a><strong> no cumplió durante su mandato la promesa que hizo</strong> durante su campaña: “Como presidente de la República, me aseguraré de que mi comportamiento sea ejemplar en todo momento”.</p><p>En cuanto a <strong>Jean-Luc Mélenchon</strong>, líder de La Francia Insumisa, <strong>demuestra cada poco la poca consideración que tiene por la institución judicial.</strong> Desde <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/dossier/les-affaires-financieres-de-la-france-insoumise" target="_blank">los registros</a> que tuvieron lugar en la sede de su partido, en octubre de 2018, no ha dejado de denigrar los procedimientos y a los actores, lo que le llevó, en marzo de 2025, a criticar la condena de Marine Le Pen (a cuatro años de prisión, dos de ellos sin libertad condicional, y cinco años de inhabilitación provisional). A pesar de que una democracia viva requiere contrapoderes fuertes, Mélenchon consideró que “la decisión de destituir a un representante electo debería recaer en el pueblo”, marginando la función fundamental del poder judicial de controlar la aplicación de la ley y sancionar su incumplimiento.</p><p>Al igual que las acusaciones de “justicia política”, <strong>el énfasis exclusivo en la presunción de inocencia se convierte en un tótem de inmunidad</strong>. <strong>Esa “entente cordial” debilita directamente la democracia</strong> al alimentar un sentimiento de impunidad del que se benefician principalmente la abstención y la extrema derecha.</p><p>Y es que lo que vale para las élites políticas vale también para las élites económicas. <strong>La corrupción</strong>, como encuentro entre el poder y el dinero, <strong>es por definición cosa de privilegiados</strong> menos preocupados por buscar la igualdad y el bien común que por mantener sus ventajas.</p><p>Como resume Pierre Lascoumes en <em>L’Économie morale des élites dirigeantes</em> (edit. <em>Presses de Sciences Po</em>, 2022): “Por un lado, los hombres y mujeres en el poder establecen normas generales que se imponen a los gobernados. Por otro, han establecido en su beneficio normas derogatorias que protegen sus intereses y sus posiciones y sobre las que mantienen el control.”</p><p>Ante esta República delincuente, las asociaciones, desde <em>Anticor</em> hasta <em>Sherpa</em>, pasando por <em>Transparency International</em>, tienen dificultades para imponer su discurso al gran público, ya que son muy pocas y cuentan con muy poco apoyo.</p><p><strong>Los medios de comunicación son el último freno, y con mucho peso, para que se tome suficiente conciencia del daño infligido a los ciudadanos</strong>. El peso que tienen en Francia, en la difusión de la información, unos pocos multimillonarios, más preocupados por su influencia que por la libertad de información y el pluralismo de la prensa, tiene como efecto marginar las investigaciones que perjudican la prosperidad de sus negocios.</p><p>Como atestigua nuestro documental <a href="https://www.mediapart.fr/journal/france/240925/personne-n-y-comprend-rien-notre-film-et-ses-bonus-sur-l-affaire-libyenne" target="_blank"><em>Personne n’y comprend rien</em></a> (Nadie entiende nada), <strong>Nicolas Sarkozy, desde nuestras primeras revelaciones, ha tenido barrra libre en las diferentes cadenas de televisión y periódicos amigos, </strong>ya sean propiedad de Lagardère/Bolloré, Bouygues o Dassault, por citar solo algunos. “Fábula”, “broma”, “ignominia”: su defensa —y el menosprecio de nuestra información— se ha difundido hasta llegar a los hogares de millones de franceses. Y esto ha sido así, sin contradicción, durante años. <strong>Su condena por el tribunal de París no cambia nada, al contrario, solo sirve para cerrar aún más las filas</strong>.</p><p><strong>El juicio y su resolución recuerdan así</strong>, de manera implícita, <strong>la importancia democrática de una prensa independiente capaz de hacer frente tanto a los ataques como al silenciamiento</strong>. El reto que se ha propuesto Mediapart desde su creación en 2008 es asumir ser un periódico que molesta a los poderes y a sus redes. Por ello, hemos situado en el centro de nuestro proyecto editorial lo que se denomina “investigaciones por iniciativa propia”. Nos importa menos revelar actas o fragmentos de expedientes de instrucción que revelar hechos nuevos, cuidadosamente ocultos, mediante la presentación de testimonios y documentos inéditos.</p><p>En la lucha contra la corrupción, eso ha dado resultados. <strong>La mayoría de los avances legislativos e institucionales logrados en las últimas dos décadas</strong> —pensemos en la creación de la Fiscalía Nacional Financiera y de la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública o en la aprobación de leyes contra el fraude fiscal— <strong>se han producido a raíz de revelaciones periodísticas, en particular las nuestras</strong>.</p><p>Nuestra independencia económica, que debemos íntegramente al apoyo de nuestros suscriptores, nos proporciona los medios financieros para nuestra independencia editorial, de la que depende nuestra capacidad para cambiar las cosas. El círculo se cierra y se convierte en virtuoso. Porque, sí, en una democracia digna de ese nombre, la información de calidad es útil. No solo para unos pocos, sino para la mayoría.</p><p><strong>Ahora más que nunca, los ciudadanos necesitan estar informados sobre las prácticas de sus representantes y las decisiones que se toman en su nombre</strong>. Esa es la condición para que puedan, a continuación, exigir con total libertad las reformas necesarias para impedir que unos pocos privilegiados desvíen las leyes en su beneficio.</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Traducción de Miguel López</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Sep 2025 19:09:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carine Fouteau]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condena de cárcel para Sarkozy: se acaba por fin la delincuencia de Estado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nicolas Sarkozy,Justicia,Cumplimientos condenas,Francia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno declara "ilegítima y nula" la condena al último fusilado del franquismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-declara-ilegitima-nula-condena-ultimo-fusilado-franquismo_1_2044305.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/52b75d9b-b24f-45d7-b0f1-d827ba5afecd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno declara "ilegítima y nula" la condena al último fusilado del franquismo"></p><p><strong>El Gobierno ha declarado "ilegítima y nula"</strong> la condena a muerte dictada en 1975 contra Xosé Humberto Baena Alonso, militante gallego del FRAP y considerado el último fusilado del régimen franquista, que fue ejecutado menos de dos meses antes de la muerte de Franco, según ha informado EFE. </p><p>Así lo establece la "Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal" <strong>firmada por el ministro de Política Territorial y </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/santander-cambiado-nombre-mitad-calles-denominacion-franquista_1_2041732.html"  >Memoria Democrática</a>, Ángel Víctor Torres, enviada a la familia de Baena y a la que ha tenido acceso EFE.</p><p>El 27 de septiembre de 1975, el régimen franquista ejecutó <strong>sus últimas cinco sentencias de muerte</strong>, contra dos miembros de ETA y tres del FRAP, acusados de terrorismo.</p><p>Sobre las 8:30 horas de aquel 27 de septiembre fueron fusilados dos miembros de ETA -Ángel Otaegui en Burgos y Juan Paredes Manotas "Txiki" en Cerdanyola del Vallès (Barcelona)- y, una hora más tarde, fueron ejecutados, en un campo de maniobras militares de Hoyo de Manzanares (Madrid), <strong>tres militantes del FRAP: Ramón García Sanz, José Luis Sánchez-Bravo y Xosé Humberto Baena Alonso</strong>, a quien se atribuye haber sido el último de los cinco en ser fusilado ese día.</p><p>Baena había sido acusado de ser el autor material del atentado mortal contra un policía en la calle Alenza de Madrid, el 14 de julio de 1975, <strong>pero el tribunal militar que lo juzgó en consejo de guerra</strong> no admitió ni pruebas ni testigos y se limitó a dictar sentencia a partir de las declaraciones autoinculpatorias de los acusados, arrancadas bajo tortura por la policía franquista.</p><p><strong>En la declaración remitida</strong> por el Gobierno de España a la familia, se hace constar que, tras estudiar el caso, "ha quedado acreditado" que Baena, nacido en Vigo (Pontevedra) y ejecutado antes de cumplir los 25 años, "padeció persecución por razones políticas e ideológicas durante la dictadura franquista".</p><p>El escrito oficial del Gobierno certifica que Baena <strong>"tiene derecho al reconocimiento y a obtener la reparación moral</strong> y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva".</p><p>En virtud de la ley de memoria democrática de 2022, se declara<strong> "ilegal e ilegítimo el tribunal que juzgó" </strong>a Xosé Humberto Baena.</p><p>Asimismo,<a href="https://www.infolibre.es/politica/congreso-aprueba-ley-disolver-asociaciones-franquistas-cambios-pedia-pp_1_2016876.html"  > se declara "ilegítima y nula la condena</a>, sanción o resolución dictada" contra Baena, <strong>"tanto judicial como administrativa</strong>, producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra de España o durante la dictadura posterior".</p><p>El pasado mes de noviembre,<strong> también recibió una declaración reparadora</strong> similar la familia de José Luis Sánchez-Bravo, condenado a muerte por, supuestamente, haber participado en el atentado del FRAP en la calle Villavaliente de Madrid, el 16 de agosto de 1975, donde fue asesinado el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Aug 2025 17:11:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno declara "ilegítima y nula" la condena al último fusilado del franquismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Historia,Franquismo,Cumplimientos condenas,España,Gobierno de España,Francisco Franco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos, ERC, Bildu y BNG piden juntos en el Congreso indultar a las 'Seis de la Suiza']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/erc-bildu-bng-piden-congreso-indultar-seis-suiza_1_2032459.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c78e57af-e05e-4c0b-a467-53c110412dae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Podemos, ERC, Bildu y BNG piden juntos en el Congreso indultar a las 'Seis de la Suiza'"></p><p><strong>Podemos, ERC, EH Bildu y BNG</strong> han registrado juntos una proposición no de ley en el <a href="https://www.infolibre.es/temas/congreso-de-los-diputados/" target="_blank" >Congreso de los Diputados</a> donde piden al Gobierno indultar a <a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-suiza-ingresaran-prision-inmediata-movilizaciones-sindicales-gijon_1_2029056.html" target="_blank" >las </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-suiza-ingresaran-prision-inmediata-movilizaciones-sindicales-gijon_1_2029056.html" target="_blank" ><em>Seis de la Suiza</em></a>, las sindicalistas condenadas a <strong>penas individuales de tres años y medio de prisión</strong> por coacciones al dueño de una pastelería de <a href="https://www.infolibre.es/temas/gijon/" target="_blank" >Gijón</a>, según informa EFE.</p><p>En el texto, registrado este miércoles para su <strong>debate y votación</strong> en la comisión de <strong>Justicia del Congreso</strong>, los partidos firmantes señalan que con las vías judiciales agotadas, tan solo con una medida de gracia como el indulto es posible evitar que estas seis personas <strong>"sigan cumpliendo una pena de cárcel por ejercer su derecho a la libre actividad sindical".</strong></p><p>Y recuerdan que <strong>la solicitud de indulto</strong> para las personas condenadas cuenta ya con el <strong>respaldo de más de una veintena de organizaciones</strong> sindicales y con el apoyo expreso del <strong>Gobierno de Asturias.</strong></p><p>Las<em> </em><em><strong>Seis de la Suiza</strong></em> (cinco mujeres y un hombre) entraron en prisión el pasado <strong>10 de julio</strong> tras ser condenadas con penas individuales de tres años y medio de prisión por <strong>coacciones al dueño de una pastelería de Gijón</strong>, que cerró el local como consecuencia de las protestas a las puertas del establecimiento por el despido de una de las ahora condenadas. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jul 2025 10:36:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Podemos, ERC, Bildu y BNG piden juntos en el Congreso indultar a las 'Seis de la Suiza']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Podemos,ERC,EH Bildu,BNG,Indulto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guatemala, 1996]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/guatemala-1996_129_2014882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>En la portada del periódico había una fotografía a todo color de dos hombres jóvenes en actitud de posar para las cámaras. Uno era indio, concretamente maya, la raza dominante en Guatemala; el otro, rubio. Ambos vestían pantalón tejano, camisetas chulas y gorras de esas que tanto gustan a los gringos. Llevaban deportivas costosas y lucían un corte de pelo a la moda que les sentaba muy bien. El pie de la foto era sorprendente: <strong>“Condenados a muerte por violar y matar a una niña de cuatro años”</strong>.</p><p>El caso provocó<strong> una respuesta en todo el mundo</strong>. Amnistía Internacional intercedió para que les cambiasen la pena de muerte por la perpetua e incluso el Papa de Roma, amén de todos los países demócratas, abogaron a su favor.</p><p>Durante días tuve oportunidad de leer sobre el caso y de contemplar boquiabierta las fotografías de los reclusos, que cada día lucían una ropa distinta y cara. “Tal vez piensan que son personajes importantes, me dije, saben que el mundo está pendiente de ellos; al fin y al cabo, <strong>han conseguido la fama”</strong>. </p><p>Y es que me extrañaba mucho que, en su situación, tuvieran ganas de arreglarse tanto.</p><p>Le expresé este sentimiento a mi compañero, y le conté mi teoría:</p><p>—Mira, le dije, en el tercer mundo la gente no solo es pobre, también <strong>está condenada a una vida gris</strong>. No tienen la oportunidad de hacer algo grande, ni de hacerse famosos. Todos los seres humanos somos iguales, y todos tenemos afán de notoriedad!</p><p>Estos chicos están aprovechando su funesta circunstancia para lucirse ante las cámaras. Saben que posiblemente morirán, pero el hecho de que todo el mundo hable de ellos les debe compensar. <strong>¿Compensar? ¡Qué siniestro!</strong></p><p>Mi compañero me contestó que yo era rematadamente rebuscada. Que las imágenes le parecían normales, que la ropa no quería decir nada,<strong> que mis teorías eran infundadas</strong> y que no valía la pena hablar más del caso.</p><p>Pero yo seguía comprando los periódicos para ver <strong>las declaraciones que aparecían día a día,</strong> en las que, por cierto, ellos explicaban anécdotas de sus vidas pero jamás les preguntaban sobre su “crimen y castigo”.</p><p>Por fin, a pesar de que la opinión internacional se oponía taxativamente a la pena de muerte, el presidente del gobierno, presionado por el ala más reaccionaria, dio la orden de <strong>ajusticiarlos en público</strong>.</p><p>El día de marras, para el fusilamiento, el chico rubio había elegido un jersey de color rojo, pantalones tejanos y zapatos náuticos. El indio un jersey azul claro a juego con unos tejanos y unas deportivas de una conocidísima marca, la cual, sospechaba yo, también <strong>aprovechaba el alcance de la noticia para publicitarlas</strong>.</p><p>—¿Has visto? — le dije a mi compañero.</p><p>—Bah…. paparruchadas tuyas, contestó, estoy más que harto de esa <strong>afición malsana a las situaciones macabras</strong>.</p><p>En los días sucesivos seguí comprando los periódicos, no me podía olvidar del caso; me preguntaba si era verdad que veía fantasmas donde no había más que ganas, por parte del gobierno, de incitar los instintos más bajos para distraer al pueblo de las pésimas condiciones del país. Dicho con un latinajo: <em>Panem et Circenses</em>.</p><p>Al cabo de una semana, <strong>una noticia reforzó mi hipótesis</strong>. En la portada, una fotografía de un pobre diablo indio con una cara diminuta medio tapada por un gran flequillo. Uno de esos que trabajan día y noche a cambio del sustento diario.</p><p>El pie de la foto: “Detenido por violar y matar a una niña de cuatro años”.</p><p><strong>¡Idéntico al del caso de los chicos!</strong></p><p>¿Casualidad o envidia de la Fama?</p><p>_____________________</p><p><em><strong>Mercè Carandell Robusté </strong></em><em>es socia</em><em><strong> de infoLibre </strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Jun 2025 04:00:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Mercè Carandell Robusté]]></author>
      <media:title><![CDATA[Guatemala, 1996]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Pena muerte,Asesinatos,Publicidad,Opinión,Prensa internacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las grandes catástrofes naturales en democracia se han cerrado sin condenas a responsables políticos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/grandes-catastrofes-naturales-democracia-han-cerrado-condenas-responsables-politicos_1_1892891.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/64a2c343-d253-4b5e-8407-86d94bb8dea8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las grandes catástrofes naturales en democracia se han cerrado sin condenas a responsables políticos"></p><p>Siete días después de las terribles riadas que engulleron pueblos enteros de València y Castilla-La Mancha, arranca la búsqueda de responsables a nivel judicial. Los tribunales ya tienen sobre la mesa diferentes querellas contra técnicos y miembros del Gobierno central y del Ejecutivo valenciano. Los escritos, fundamentalmente, acusan de prevaricación, de omisión del deber de socorro, de homicidio imprudente o de lesiones o daños por imprudencia. Un conjunto de delitos que han estado muy presentes en algunas de las grandes catástrofes naturales vividas en democracia. Desastres que se saldaron en los tribunales con <strong>indemnizaciones millonarias</strong> que debían asumir las distintas Administraciones implicadas pero <strong>sin una sola condena a responsables políticos</strong>. </p><p>El pseudosindicato ultra Manos Limpias <a href="https://www.infolibre.es/politica/ultras-rescatan-bulos-activar-maquina-querellas_1_1892048.html" target="_blank">fue el primero en mover ficha</a>. Lo hizo pocas horas después de la tragedia, con una denuncia contra la directora de la Agencia Estatal de Meteorología –que llevaba días avisando de la dana– y contra el responsable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias. Un camino que continuó Iustitia Europa. Primero, impulsando acciones judiciales contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Y luego, con una querella contra el president de la Generalitat, <strong>Carlos Mazón</strong>. A este último le reprocha que ignorase "la gravedad" de una dana que ha dejado ya más de dos centenares de víctimas mortales. O que solicitase tarde la intervención de la Unidad Militar de Emergencias. </p><p>Sobre la mesa, delitos como el de prevaricación u homicidio por imprudencia. Dos tipos penales que hace casi tres décadas ya planearon en la causa judicial que se siguió en los juzgados por el que hasta ahora había sido el mayor desastre natural en democracia: la riada de Biescas (Huesca), de la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-anuncia-despliegue-cinco-mil-militares-ofrece-ayuda-pida-mazon_1_1891058.html" target="_blank">se acordó</a> este fin de semana el presidente del Gobierno. Ocurrió a comienzos de agosto de 1996, cuando una fuerte tormenta provocó un gran torrente de agua y sedimentos que recorrió el barranco de Arás y <strong>arrasó por completo el camping </strong><em><strong>Las Nieves</strong></em>, peligrosamente asentado en el cono de deyección del mismo. Perdieron la vida 87 personas. Y casi dos centenares resultaron heridas.</p><p>Diez años antes de la tragedia, el 4 de agosto de 1986, el jefe de Sección de Comunidades Vegetales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Aragón, <strong>Emilio Pérez Bujarrabal</strong>, había emitido un informe alertando de los riesgos de instalar el camping en dichos terrenos. "El área a ocupar, por ser un cono de deyección de un barranco de fuerte torrencialidad, si bien está corregido, no es el lugar indicado para llevar a cabo las construcciones que se pretenden", recogía el documento. Y continuaba: "Por su localización, existe un riesgo para las instalaciones y un peligro para las personas que van a utilizarlas". Pese a este informe negativo, la Consejería de Agricultura dio la autorización para la puesta en marcha del camping en dicha zona.</p><p>Pero la querella interpuesta por las víctimas contra responsables del Ejecutivo aragonés y de la Confederación Hidrográfica del Ebro no llegó a ningún sitio. El juez cerró el caso y la Audiencia de Huesca confirmó el archivo. En su resolución, el instructor <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dea999dafa648fa9/20041028" target="_blank">apuntaba</a> que la lluvia que había caído tenía "el carácter de imprevisible y excepcional desde el punto de vista jurídico". Por tanto, entendía que no podía constituir "imprudencia" el "no prever" lo que la ley "concibe como imprevisible". <strong>Y por ello, consideró que no había indicios para atribuir homicidio, lesiones o daños por imprudencia a los investigados</strong>. También rechazó la prevaricación en relación con la autorización del camping: no existieron "presiones", no hubo "intención maliciosa de preparar una resolución favorable a sabiendas de una segura y cierta peligrosidad", no hubo "desviación de poder en el trámite"...</p><p>Las familias, por tanto, tuvieron que conformarse con la vía contencioso-administrativa. Y ahí sí los tribunales les dieron la razón. La Audiencia Nacional condenó en 2005 al Ejecutivo de Aragón y al Ministerio de Medio Ambiente, de quien depende la Confederación Hidrográfica del Ebro, <strong>a indemnizar solidariamente con 11,2 millones a las familias de 62 de las 87 víctimas mortales</strong>. Una responsabilidad patrimonial que, precisamente, derivó de la autorización y consentimiento de un camping en una zona de peligro. <strong>Un riesgo que, consideraron los magistrados, era perfectamente previsible</strong>. Por un lado, estaban las advertencias de Bujarrabal. Y, por otro, contaban desde mayo de 1996 con un informe del Instituto Tecnológico Geominero en el que se daba al cono de deyección del barranco de Arás un nivel de riesgo 7 en una escala 2-9.</p><p>Hacia el homicidio imprudente y la omisión del deber de socorro también se ha apuntado en las numerosas querellas interpuestas en los últimos años contra dirigentes políticos por la gestión de la crisis del coronavirus. Acciones judiciales que, con carácter general, no han prosperado. El pasado mes de junio, por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió a trámite una interpuesta por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, <strong>por la muerte de 7.291 personas en las residencias de la región durante la pandemia</strong>. Una querella en la que se recordaba la aprobación por parte del Ejecutivo madrileño de determinados protocolos que restringían la derivación de ancianos a los centros hospitalarios.</p><p>El Alto Tribunal, en su auto, recordaba que en un homicidio imprudente es necesario <strong>"vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas"</strong>. En este sentido, los magistrados señalaban que no se disponían ni se aportaban "datos precisos" sobre el "verdadero grado de cumplimiento" de los protocolos ni sobre "concretos pacientes" que pudieron "fallecer por su aplicación". Del mismo modo, el auto rechazaba la prevaricación al entender que los datos que se aportaban ni precisaban el papel jugado por Ayuso en la elaboración de los protocolos ni permitían sostener que la misma, en aquel momento, alcanzaba a comprender "si los criterios de derivación eran erróneos e iban a provocar fallecimientos inevitables".</p><p>A la relación causa-efecto ya había hecho alusión el Supremo en diciembre de 2020, en un extenso auto por el que inadmitió a trámite las veinte querellas y treinta denuncias contra el Gobierno central por la gestión de la crisis sanitaria. En su resolución, el Alto Tribunal dejaba claro que para considerar responsables de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia no bastaba con "acreditar" que se "ocultó información" o que la no adopción de medidas para evitar aglomeraciones "pudo incrementar el número de contagios", sino que era <strong>necesario probar "en términos médicos" que el "contagio" que "desencadenó el daño" tuvo "su origen inmediato" en "decisiones u omisiones gubernamentales"</strong>. En definitiva, probar que una acción tuvo efectos concretos para personas concretas.</p><p>Y en cuanto al delito de omisión del deber de socorro, el Supremo señaló que dicha infracción penal solo puede "cometerse en forma dolosa": "Bien por dolo directo, cuando el sujeto conozca la situación de desamparo en la que se encuentra la víctima, o bien por dolo eventual, <strong>cuando aquél se represente la alta probabilidad de la existencia de dicha situación y aún así no actúe</strong>". La "obligación de actuar" en dicho delito no deriva tanto "del cargo o las responsabilidades que ostente la persona en cuestión", sino del "deber de solidaridad" frente a un "peligro inminente y grave para una persona desamparada". En definitiva, una situación que el autor conoce pero en la que decide no intervenir a pesar de poder hacerlo.</p><p>Sí que dejó responsables penales –ninguno de ellos político–, en la década de los ochenta, la <em>pantanada</em> de Tous. Los hechos se remontan al 20 de octubre de 1982. Aquel miércoles, una dana dejó lluvias torrenciales en la ribera del Júcar. Y el agua comenzó a desbordar la presa de Tous. Un embalse que, finalmente, <strong>acabó quebrando</strong>, provocando una riada que dejó más de una treintena de víctimas mortales. Tras un largo proceso de quince años y cuatro juicios, el Tribunal Supremo <a href="https://vlex.es/vid/delito-impruedencia-c-p-565-24-21-17713997" target="_blank">condenó</a> al ingeniero responsable <em>in situ</em> de la instalación a treinta días de arresto por imprudencia. Los magistrados entendieron que las "compuertas" de la presa debían haberse abierto, lo que habría permitido el "desagüe" sin que la misma llegase a colapsar. </p><p><strong>"No cabe entender admisible la concurrencia de una fuerza mayor"</strong>, completó esa misma sentencia, en la que se condenó también a la Administración del Estado como responsable civil subsidiario de la tragedia. En concreto, se conminó al Estado a abonar 11.525 millones de pesetas a un listado de más de cinco millares de afectados del que quedaron fuera todos aquellos que se acogieron a los diferentes decretos compensatorios que impulsó el Gobierno central. "En el supuesto hoy enjuiciado deviene palmario el funcionamiento anormal del servicio público", recogía la sentencia respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5bbe375f-6829-47c4-b854-037790313352]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Nov 2024 19:08:15 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las grandes catástrofes naturales en democracia se han cerrado sin condenas a responsables políticos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Cumplimientos condenas,Desastres naturales,Alerta por la DANA,Cambio climático]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-retira-escano-borras-condena-cuatro-anos-medio-corrupcion_1_1488356.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1273afbd-be4f-4a97-969e-f82b5f24c1ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/junta-electoral-central/" target="_blank" >Junta Electoral Central (JEC)</a> prepara la retirada del escaño de la presidenta de Junts, <strong>Laura Borràs</strong>, en el Parlament de Cataluña y expedir la credencial de <strong>Antoni Castellà</strong>, el siguiente en la lista de la formación independentista, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de la resolución.</p><p>Con esta decisión y la retirada del escaño a Borràs, se procede a su <strong>relevo como diputada y como presidenta del Parlament</strong>, tal y como habían reclamado el <strong>PP, Vox y Ciudadanos</strong>.</p><p>El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña </strong>condenó a Laura Borràs a <a href="https://www.infolibre.es/politica/justicia-condena-borras-cuatro-anos-medio-prision-9-inhabilitacion-fraccionar-contratos_1_1463900.html" target="_blank" >cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por fraccionar contratos</a> cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).</p><p>La sentencia la condenó por los<strong> delitos de prevaricación y falsedad documental </strong>y el TSJC propuso un<strong> indulto parcial </strong>que rebaje la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel.</p><p>En una resolución publicada el pasado 13 de abril, la JEC ya dio el primer paso para retirar el escaño a Borràs, presidenta suspendida del Parlamento catalán, al haber sido condenada por un delito que la hace <strong>inelegible </strong>para el puesto.</p><p>En la misma, el organismo arbitral recordó el precedente del expresidente catalán <a href="https://www.infolibre.es/temas/quim-torra/" target="_blank" >Quim Torra</a>, que en 2021 también perdió el escaño al haber sido<strong> inhabilitado por una sentencia judicial</strong>. Entonces, concedió diez días al Parlament para que informara de las decisiones que ha tomado en ese sentido tras la condena de la líder de Junts, a la que invitó a presentar alegaciones.</p><p>Aunque la sentencia todavía no es firme, el PP, Vox y Ciudadanos pidieron que se le retirara el escaño ya que una condena por delitos contra la Administración pública es <strong>"causa de inelegibilidad sobrevenida"</strong>, según establece la Ley Electoral (LOREG).</p><p>Por su parte, el abogado de la presidenta de Junts, <strong>Gonzalo Boye</strong>, ha lamentado este miércoles que varios medios de comunicación hayan publicado este miércoles por la noche que la Junta Electoral Central notificará el jueves a Borràs su inhabilitación. "Veo que la JEC usa el mismo sistema de notificaciones que se ha usado en todo el proceso contra Laura Borràs... la prensa", ha ironizado en un mensaje en Twitter.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2023 06:26:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Junta Electoral retira el escaño a Borràs tras su condena de cuatro años y medio por corrupción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones,Junta Electoral Central,Cataluña,Tribunales,Cumplimientos condenas,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El CGPJ expedienta al juez que condenó a Juana Rivas por mensajes que publicó en su Facebook]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cgpj-expedienta-juez-condeno-juana-rivas-mensajes-publico-facebook_1_1458939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/94b2ce46-3a3d-4337-9956-9b576c2224c2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El CGPJ expedienta al juez que condenó a Juana Rivas por mensajes que publicó en su Facebook"></p><p>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado abrir un expediente disciplinario al titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada, el juez Manuel Piñar, conocido por haber condenado a <strong>Juana Rivas a cinco años de prisión</strong> por sustracción de menores, por mensajes que publicó en su cuenta de Facebook.Fuentes del órgano de gobierno de los jueces han confirmado a Europa Press que se ha expedientado al juez Piñar por una posible "falta muy grave" de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de los deberes judiciales o una posible "falta grave" de "falta de consideración respecto de los ciudadanos".</p><p>Las fuentes consultadas han precisado que el CGPJ ha adoptado esta medida a pesar de que el promotor de la acción disciplinaria había propuesto<strong> archivar el expediente relativo</strong> al magistrado de Granada.</p><p>El caso ha llegado al Consejo después de que el abogado<strong> Carlos Aránguez</strong>, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja ante el órgano contra el juez Piñar por los contenidos que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran "ofensivos" y constituían "claras injurias a múltiples colectivos", incluyendo "compañeros, <strong>distintas autoridades y funcionarios públicos</strong>".</p><p>En la citada queja, a la que ha tuvo Europa Press, el abogado expuso que las manifestaciones del magistrado en redes sociales "rebasan con creces los límites de la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que son <strong>proferidas por un aplicador del Derecho</strong>", y reclamó al CGPJ que iniciase el correspondiente expediente disciplinario" contra él.</p><p>Para justificar su petición, el letrado incidió en que "el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial <strong>prohíbe a jueces y magistrados dirigir a los poderes</strong>, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos".</p><p>Entre las publicaciones que se incluían en la queja se encontraba algunas que, según subrayó Aránguez, fueron sido "censuradas por Facebook tras haber sido denunciadas, por su falta de veracidad, o por<strong> incitar directamente al odio o la violencia</strong>".</p><p>Fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, tras la denuncia del abogado de Rivas, la cuenta de Facebook a nombre de <strong>Manuel Piñar </strong>ya ni se refiere a él como "jefe en magistratura" ni es pública.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Mar 2023 12:26:24 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El CGPJ expedienta al juez que condenó a Juana Rivas por mensajes que publicó en su Facebook]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Cumplimientos condenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para Cristina Fernández de Kirchner por corrupción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/condenan-seis-anos-carcel-e-inhabilitacion-perpetua-cristina-fernandez-kirchner-corrupcion_1_1380497.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4b3353c8-2d47-4ed0-83ac-d6ca839bd387_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para Cristina Fernández de Kirchner por corrupción"></p><p>Un tribunal argentino ha condenado este martes a la vicepresidenta <a href="https://www.infolibre.es/temas/cristina-fernandez-de-kirchner/" target="_blank">Cristina Fernández de Kirchner</a> a<strong> seis años de prisión e inhabilitación perpetua</strong> para ejercer cargos públicos por un <strong>delito de corrupción</strong>, en el marco de la conocida como<em><strong> causa Vialidad</strong></em>, aunque la sentencia aún puede ser recurrida, ha informado Europa Press.</p><p>Fernández había sido acusada de participar en una <strong>trama para defraudar al Estado</strong> a través de la concesión de obras públicas en la provincia de Santa Cruz durante su gestión como presidenta (2007-2015) y la del expresidente y su marido difunto, <strong>Néstor Kirchner</strong> (2003-2007).</p><p>Asimismo, ha sido <strong>absuelta del delito de asociación para delinquir</strong>, por lo que la sentencia no ha sido tan amplia como esperaban los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, que habían pedido para ella doce años de cárcel.</p><p>Fernández ha reaccionado acto seguido a la sentencia denunciando ser <strong>víctima de un "Estado paralelo" y de "una mafia judicial"</strong> y ha remarcado que cuando era presidente de Argentina no tenía ni "manejo de las leyes que son aprobadas" en el Legislativo ni "tampoco administra el presupuesto".</p><p>"Como me habrán escuchado durante los alegatos, probé que, de acuerdo a la Constitución, yo no tengo el manejo de la leyes que son aprobadas por diputados y senadores. Dicen que el delito lo cometí a través de la sanción de leyes. <strong>Yo no legislo</strong>, para eso están los diputados y los senadores", se ha defendido.</p><p>"El presidente de la república <strong>tampoco administra ni ejecuta el presupuesto</strong>", ha enfatizado Fernández, quien ha insistido en una <strong>campaña en su contra</strong>. "Esta condena estaba ya escrita", ha denunciado.</p><p>En su extensa respuesta, Fernández ha señalado que "la condena real no es la prisión", sino "la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos" y ha anunciado que <strong>no se presentará a las elecciones de 2023</strong>. "Condenan un modelo de desarrollo económico y de reconocimiento de los derechos del pueblo", ha dicho.</p><p>"Este es <strong>el poder económico y mediático que controla en una suerte de estado paralelo</strong> y que coarta permanentemente", ha denunciado Fernández, quien también ha puesto el foco sobre el periodismo y aquellos medios de comunicación "cómplices" con los "expedientes y condenas" que no tienen cabida en la Constitución.</p><p>Fernández también ha tenido ocasión de hablar del <a href="https://www.infolibre.es/internacional/detenido-hombre-disparar-arma-cristina-fernandez-kirchner_1_1309157.html" target="_blank">intento de homicidio</a> que sufrió hace unos meses, afirmando que quizás no tenga ocasión de volver a hacerlo ya que puede que acabe antes en la cárcel. "<strong>Presa o muerta</strong> me quieren", ha dicho.</p><p>Además de Fernández, el Tribunal Oral Federal 2 también ha condenado a seis años de cárcel al empresario <strong>Lázaro Báez</strong>, cuya empresa, Austral Construcciones, recibió el medio centenar de proyectos que han sido investigados, y al exsecretario de Obras Públicas, <strong>José López</strong>, quien ha recibido la misma pena que la vicepresidenta.</p><p>El resto de los<strong> once acusados </strong>han recibido penas de cárcel que oscilan entre los tres años y seis meses y los seis años. El tribunal ha pedido también decomisar a los condenados 84.000 millones de pesos argentinos (unos 474.000 euros). Los jueces disponen ahora de un período de 40 días hábiles para dar a conocer sus argumentos, aunque podría alargarse debido a la cercanía de las fiestas navideñas.</p><p>Ante la expectativa que ha levantado la lectura del veredicto, que se ha hecho a través de videoconferencia, se ha intensificado la seguridad de los principales tribunales federales de Buenos Aires, que han permanecido vallados desde la víspera y rodeados por un fuerte operativos policial.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Dec 2022 07:27:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para Cristina Fernández de Kirchner por corrupción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Argentina,Tribunales,Cristina Fernández de Kirchner,Cumplimientos condenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más de dos centenares de policías y guardias civiles fueron expulsados del cuerpo en la última década]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/centenares-policias-guardias-civiles-expulsados-cuerpo-ultima-decada_1_1343368.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6b96c19a-a724-407f-a008-67e94f1f6c62_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más de dos centenares de policías y guardias civiles fueron expulsados del cuerpo en la última década"></p><p>Comisaría de la Policía Nacional de Estepona (Málaga), 1 de diciembre de 2014. A primera hora de la tarde, un agente trastea con las diferentes bases policiales. Todos sus esfuerzos se centran en una pareja, de la que pretende extraer toda la información posible: desde datos personales a denuncias previas. No lo hace en relación al desempeño de sus funciones, ni mucho menos. <strong>Forma parte de un plan orquestado junto con un delincuente, al que conocía desde niño, para exigir al hombre dinero a cambio de contar con protección policial</strong>. Lo que no sabe entonces el agente es que su teléfono ha sido pinchado a petición del Grupo de Respuesta Especial para el Crimen Organizado (Greco), que en el marco de una investigación contra el narcotráfico había detectado la presencia de un funcionario policial. Ocho años después, y con una <a href="https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp" target="_blank" >condena</a> por revelación de secretos a sus espaldas, el policía <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10050" target="_blank" >acaba de ser expulsado</a> del cuerpo.</p><p>La salida de <em>manzanas podridas</em>, que el <em>caso Villarejo</em> volvió a poner de nuevo en el centro del debate público, es algo que se produce con relativa frecuencia. Durante la última década –entre 2011 y 2021–, según la información facilitada por el Ministerio de Interior a <strong>infoLibre</strong> a través de una petición cursada vía <a href="https://transparencia.gob.es/" target="_blank" >Portal de Transparencia</a>, han sido apartados dos centenares de agentes de las <a href="https://www.infolibre.es/temas/fuerzas-seguridad/" target="_blank" >Fuerzas de Seguridad del Estado</a>: <strong>97 eran de la Policía Nacional y 104 pertenecían a la Guardia Civil</strong>. Esto supone, de media, la salida de una decena de miembros al año en cada uno de los cuerpos. Una cifra que, sin embargo, no resulta desmesurada cuando se pone en comparación con el volumen total de personal con el que cuentan en la actualidad Policía e Instituto Armado: 155.000 miembros, rozando el máximo histórico de efectivos.</p><p>El análisis de los datos revela que <strong>la cantidad de expulsiones ha mantenido un equilibrio a lo largo del tiempo</strong>. Es decir, no hay un ejercicio que destaque con claridad sobre el resto. Siempre están, entre los dos cuerpos, por encima de la decena y por debajo de la treintena El momento en el que registró un mayor número fue 2014: una docena en la Policía Nacional y 17 en la Guardia Civil. Y, el que menos, 2012: cuatro en la primera y ocho en la segunda. Del mismo modo, las cifras recopiladas en la última década tampoco permiten decir que se separe más en una que en otra. En el mismo periodo temporal, el departamento que ahora dirige Fernando Grande-Marlaska ha apartado a solo siete agentes más del Instituto Armado que de la Nacional. </p><p>Sí que se aprecian, sin embargo, diferencias importantes en los motivos de la expulsión, ya sea derivada de una condena criminal o de una sanción disciplinaria. En el caso de la Policía, un cuarto de los agentes –26– apartados lo fueron por la <strong>comisión de un delito contra la seguridad colectiva</strong>. Dentro de este grupo se encuentran desde los incendios hasta aquellos contra la seguridad vial o la salud pública, destacando el tráfico de drogas. </p><p>Fue por este último por el que la <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencia-nacional/" target="_blank" >Audiencia Nacional</a> confirmó en 2015 la expulsión de un agente destinado en la comisaría de Dénia. Se le declaró culpable de concertarse con narcotraficantes para desembarcar grandes alijos de cocaína y hachís en las playas del municipio alicantino. <strong>Su función era, justamente, la de informar sobre el movimiento de sus compañeros</strong>.</p><p>Los delitos contra la Administración Pública –omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o cohecho, entre otros– y contra el patrimonio y el orden socioeconómico –robos, hurtos, extorsión o estafa, entre otros– también fueron comunes a la hora de expulsar a agentes policiales. De hecho, entre los dos representan otro cuarto de las salidas: 16 por el primer grupo y 12 por el segundo. Y luego están los delitos contra la libertad –detención ilegal, amenazas y coacciones–, por los que fueron expulsados 11 agentes durante la última década. Es el <a href="https://www.publico.es/sociedad/interior-expulsa-policia-agentes-detener-mujer-acusaciones-falsas.html" target="_blank" >caso</a>, por ejemplo, de los dos policías a los que <strong>se echó del cuerpo por arrestar, a cambio de dinero, a una mujer con acusaciones falsas a petición de su expareja</strong>.</p><p>El quinto motivo más frecuente de separación fue la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Es decir, por <strong>agresiones, abuso o acoso sexual</strong>. En total, los datos de Interior hacen referencia a <strong>nueve casos de este tipo, lo que supone un 9,3% de las expulsiones</strong>. Es el caso de Mauricio Moya, quien fuera comisario principal, quien fue echado a la calle en el verano de 2012 después de que el Supremo <a href="https://www.europapress.es/sociedad/noticia-condenan-abuso-sexual-comisario-principal-policia-nacional-20120604192239.html" target="_blank" >confirmase una condena</a> de siete meses de cárcel contra él por acosar sexualmente a una de sus subordinadas en la Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional (UCI). O de un agente que <a href="https://cadenaser.com/ser/2019/04/21/tribunales/1555837625_281887.html" target="_blank" >sometió</a> a una mujer extranjera detenida a "tocamientos, caricias y besos", prometiendo ayudarla a evitar su expulsión administrativa del país.</p><p>Por homicidio han sido expulsados siete agentes de la Policía Nacional, uno de ellos en grado de tentativa, mientras que nueve más lo fueron por lesiones, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros o trato degradante y torturas –tres por cada uno–. Dentro del primer grupo se encuentran los cuatro policías del denominado <a href="https://elpais.com/politica/2017/09/29/actualidad/1506675845_178257.html" target="_blank" ><em>caso Cala Cortina</em></a><em>,</em> en el que se <strong>investigaba la muerte de un cartagenero cuyo cuerpo apareció flotando en el mar con varias vértebras rotas</strong>. El hombre había llamado a la comisaría de la localidad pidiendo ayuda ante unas amenazas recibidas y, tras eso, desapareció. Al principio, las pesquisas se centraron en sus vecinos, pero todo cambió cuando un testigo protegido dijo que tres patrullas se habían llevado al tipo. Los agentes, al final, aceptaron cuatro años de cárcel, dos por detención ilegal y dos por homicidio imprudente.</p><p>En cuanto a las dos expulsiones restantes, <strong>no han sido incluidas en ninguno de los grupos al tratarse de varios tipos delictivos al mismo tiempo</strong>. Así, en 2016 un agente abandonó el cuerpo tras ser condenado por un delito contra la seguridad colectiva y otro contra la Administración Pública, mientras que en 2018 salió del cuerpo otro policía por un delito contra la Administración Pública y otro contra la libertad.</p><p>En el caso de la Guardia Civil, <strong>un 94,2% de las expulsiones –104– fueron por "cometer un delito doloso</strong> condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica". En relación con el Instituto Armado, el Ministerio del Interior <strong>no ofrece desglose alguno por tipo de delitos</strong>. Pero en los últimos años han trascendido casos de toda clase. Se ha expulsado, por ejemplo, a un guardia civil <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-impide-volver-cuerpo-guardia-civil-condenado_1_1276264.html" target="_blank" >condenado</a> a cuatro años de prisión por haber dirigido un robo en la casa de un empresario. O a <strong>Antonio Manuel Guerrero</strong>, uno de los miembros de La Manada condenados a quince años de cárcel por un delito continuado de violación. O a varios agentes por su colaboración con narcotraficantes.</p><p>El resto, media docena, fueron por otras infracciones muy graves. A tres se les expulsó en base al artículo 7.24 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: "La <strong>negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas</strong>, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio". Y los otros tres salieron por desarrollar actividades que vulneraban las normas sobre incompatibilidades o por "la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Oct 2022 17:42:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Más de dos centenares de policías y guardias civiles fueron expulsados del cuerpo en la última década]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guardia Civil,Policía Nacional,Ministerio del Interior,Transparencia,Delitos,Cumplimientos condenas,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia argentina confirma la anulación del procesamiento de Martín Villa por delitos de lesa humanidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-argentina-confirma-anulacion-procesamiento-martin-villa-delitos-lesa-humanidad_1_1321953.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/579f11f4-8f16-4c4e-a7dd-44f8f4065a69_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia argentina confirma la anulación del procesamiento de Martín Villa por delitos de lesa humanidad"></p><p>La Cámara Federal de Casación Penal, el <strong>máximo tribunal penal de Argentina</strong>, ha confirmado la <strong>anulación del procesamiento del exministro español </strong>Rodolfo <strong>Martín Villa </strong>al considerar "inadmisible" el recurso de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, que le acusa de <strong>delitos de lesa humanidad</strong> por la muerte de cuatro personas en Vitoria en 1976 y en Pamplona en 1978, según informa Europa Press.</p><p>En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el<strong> tribunal argentino respalda</strong> la decisión de la Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal, qu<strong>e había revocado el procesamiento de Villa </strong>acordado en 2021 por la jueza <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-argentina-procesa-martin-villa-cuatro-homicidios-durante-transicion_1_1211885.html" target="_blank" >María Servini</a>.</p><p>Aun así, esta decisión<strong> ha salido adelante sin unanimidad</strong>, pues el presidente de la Sala, el magistrado Mariano Borinski, votó a favor de admitir a trámite el recurso, mientras que Javier Carbajo y Gustavo Hornos consideraron<strong> insuficientes los motivos del recurso.</strong></p><p>La anulación del procesamiento del exministro se debió a que <strong>la cámara de apelación consideró que no hay "pruebas directas o indirectas</strong>, indiciarias, variadas y/o unívocas compatibles" de los delitos de lesa humanidad que se le atribuían a Martín Villa.</p><p>En una vista celebrada la semana pasada, <strong>la defensa de Martín Villa reiteró que no hay "ninguna prueba" </strong>de su participación en los presuntos delitos que le achacan desde víctimas del franquismo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Sep 2022 11:30:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia argentina confirma la anulación del procesamiento de Martín Villa por delitos de lesa humanidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Argentina,Justicia,Franquismo,Cumplimientos condenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TS declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez tras cumplir la inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ts-declara-extinguida-responsabilidad-criminal-alberto-rodriguez-cumplir-plazo-inhabilitacion_1_1217883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b72f030b-ad22-414e-b5b6-65cc448dd812_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TS declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez tras cumplir la inhabilitación"></p><p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado declarar <strong>extinguida la responsabilidad criminal </strong>del exdiputado de Unidas Podemos <strong>Alberto Rodríguez</strong> toda vez que ha pagado la multa contemplada en la sentencia condenatoria y puesto que ha cumplido el plazo de un mes y quince días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, informa Europa Press. </p><p>En un auto fechado el pasado 24 de enero, la Sala de lo Penal señala que se inició el cumplimiento de la inhabilitación el pasado 22 de octubre de 2021, fecha que coincide con el día en el que la presidenta del Congreso, <strong>Meritxell Batet</strong>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/batet-cede-supremo-caso-alberto-rodriguez-responde-querella-prevaricacion_1_1212154.html" target="_blank">decidió ejecutar la sentencia del Supremo</a> y comunicar al diputado la pérdida de su escaño. La fecha de cumplimiento de la inhabilitación finalizó el pasado 5 de diciembre.</p><p>Según apunta el magistrado ponente <strong>Miguel Colmenero</strong>, el artículo 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal queda extinguida por<strong> el cumplimiento de la condena</strong>, algo que se da en este caso concreto porque Rodríguez abonó la multa de 540 euros en octubre y ha cumplido la pena de inhabilitación especial.</p><p>Fuentes del Supremo aclaran a Europa Press que este auto<strong> no supone que queden extinguidas</strong> las consecuencias que en el ámbito parlamentario haya tenido su condena. Cabe recordar que Rodríguez<a href="https://www.infolibre.es/politica/alberto-rodriguez-queda-escano-cumplir-condena-pedir-reingreso-congreso_1_1216263.html" target="_blank"> perdió su escaño</a>. En esta misma resolución se indica que la extinción de la responsabilidad debe se comunicada al Registro Central de Penados y Rebeldes a través del Punto Neutro Judicial. Subrayan que esta decisión no es firme y contra ella<strong> cabe recurso de súplica</strong> en el plazo de tres días.</p><p>Cabe recordar que el Supremo condenó a Rodríguez el pasado 6 de octubre a la<strong> pena de prisión de un mes y quince días </strong>como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el <strong>derecho de sufragio pasivo</strong> durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sin embargo sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).</p><p>Tras conocerse la sentencia, la Sala de lo Penal la remitió a Batet y a <strong>la Junta Electoral Central </strong>(JEC) para su conocimiento y a los efectos oportunos. Así, la presidenta del Congreso, el día 22 de octubre decidió ejecutar la sentencia y se puso en contacto personalmente con Rodríguez para trasladarle el oficio del presidente del Tribunal Supremo, <strong>Carlos Lesmes</strong>, por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución.</p><p>Tras agotar las vías procesales en el Supremo, recurso de súplica incluido, la defensa de Rodríguez ha arrancado<a href="https://www.infolibre.es/politica/alberto-rodriguez-recurre-constitucional-decision-batet-privarle-escano-congreso_1_1216493.html" target="_blank"> la vía ante el Constitucional </a>donde ha presentado ya <strong>un primer recurso de amparo</strong> contra la decisión de Batet de privarle de manera "irresponsable" de su escaño como consecuencia de la ejecución de la condena del Supremo. Calificaba la decisión de "unilateral, infundada y arbitraria".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jan 2022 17:11:42 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TS declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez tras cumplir la inhabilitación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Unidas Podemos,Tribunal Supremo,Meritxell Batet,Cumplimientos condenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados a 22 años de prisión el inductor del crimen de Ardines y los sicarios y a 20 años el intermediario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenados-prision-inductor-crimen-ardines-sicarios-anos-intermediario-iu_1_1215263.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9efd88ff-1646-4453-86bd-1d27ad356650_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenados a 22 años de prisión el inductor del crimen de Ardines y los sicarios y a 20 años el intermediario"></p><p>El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia, <strong>Francisco Javier Iriarte</strong>, ha dictado sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado contra los cuatro acusados por el asesinato del edil de Llanes, Javier Ardines, en agosto de 2018, <strong>con penas individuales que van de los 20 a los 22 años de prisión a los cuatro acusados de matar al concejal de IU de Llanes Javier Ardines.</strong></p><p>Así el inductor del crimen y los dos autores materiales Pedro Luis Nieva Abáigar, Djilali Benatia y Maamar Kelii, <strong>han sido condenados a 22 años de prisión, mientras que al intermediario, Jesús Muguruza, le ha impuesto una pena de veinte años y un día.</strong></p><p>Los cuatro acusados, que fueron declarados culpables por unanimidad por un jurado popular tras un juicio que se prolongó durante 18 sesiones, <strong>deberán indemnizar además a la viuda y los dos hijos de Ardines con 400.000 euros de forma conjunta y solidaria.</strong></p><p>En el caso de Pedro Nieva el juez lo condena por ser el inductor de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además de los 22 años de prisión<strong> le impone la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la viuda y los hijos del fallecido y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.</strong></p><p>En el caso de Jesús Muguruza Butrón, <strong>lo condena por ser el cooperador necesario de un delito de asesinato ya definido</strong>, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además de los veinte años y un día de cárcel le impone la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.</p><p>Djillali Benatia y Maamar Kelii <strong>son condenados como coautores de un delito de asesinato ya definido</strong>, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y también tendrán prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.</p><p>Pedro Luis Nieva Abáigar, Jesús Muguruza Butrón, Djillali Benatia y Maamar Kelii d<strong>eberán pagar, conjunta y solidariamente, 200.000 euros a la viuda de Javier Ardines y 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos.</strong></p><p>Contra esta sentencia <strong>cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias</strong>, que podrá ser interpuesto dentro del plazo de los diez días.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Dec 2021 11:00:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condenados a 22 años de prisión el inductor del crimen de Ardines y los sicarios y a 20 años el intermediario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IU,Cumplimientos condenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El detenido por el crimen de Lardero disfrutó de 39 permisos "sin incidencias" desde 2013]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/detenido-crimen-lardero-disfruto-39-permisos-incidencias-2013_1_1212435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ed353fa5-c98a-495e-ae95-c5098b826e61_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El detenido por el crimen de Lardero disfrutó de 39 permisos "sin incidencias" desde 2013"></p><p>El detenido por el <strong>crimen de un niño de nueve años en la localidad riojana de Lardero</strong> disfrutó de 39 permisos "sin incidencias" a partir de 2013, cuando ya había cumplido 15 años de la condena por el asesinato y la agresión sexual del conocido como "crimen de la inmobiliaria" ocurrido en 1998, según informan a Europa Press fuentes penitenciarias. <strong>Francisco Javier Almeida López de Castro </strong>mató a una mujer agente de una empresa con la que previamente quedó para ver una vivienda. Además, fue condenado a otros siete años por un <strong>agresión sexual </strong>ocurrida con anterioridad, en 1993. Cumplió una condena acumulada de 25 años, que extinguía por completo en 2023.</p><p>Enn 2020 la <strong>Junta de Tratamiento de la cárcel de El Dueso</strong>, en Cantabria, resolvió por mayoría que era mejor que continuara en segundo grado o régimen ordinario, pero recurrió ante el centro directivo de la <strong>Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, </strong>que señala que la libertad condicional de <strong>Almeida López de Castro</strong>, de 54 años, implicaba el seguimiento aplicado en este tipo de casos, basado en la evaluación de las reglas de conducta y de los esfuerzos para su reinserción social y laboral.</p><p>El organismo dependiente del Ministerio del Interior resolvió en febrero del año pasado <strong>a favor de la progresión al tercer grado o régimen abierto</strong>, teniendo en cuenta su evolución penitenciaria y tratamental favorable y otros aspectos como que había cumplido las tres cuartas partes de la condena. Previamente, Instituciones Penitenciarias había retrasado durante tres años su progresión al tercer grado aplicando el <strong>"principio de cautela",</strong> y esto a pesar de que el interno había cumplido las tres cuartas partes de la condena en 2017, según añaden las citadas fuentes penitenciarias.</p><p><strong>La Guardia Civil inspecciona la vivienda del detenido </strong></p><p>Agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial y agentes del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil en La Rioja, acudieron el pasado viernes a la <strong>vivienda del detenido por el asesinato del menor para llevar a cabo una minuciosa inspección</strong> y, trasladar al detenido a los calabozos de Logroño.</p><p>La actuación, en la que estuvo presente el detenido y una secretaria judicial, se prolongó durante <strong>algo más de cuatro horas</strong>, desde las 16.00 hasta las 20.15 horas de la tarde. Una vez finalizada el detenido fue trasladado a los calabozos y, en cuanto finalicen las diligencias el detenido será puesto a disposición de la Autoridad Judicial.</p><p><strong>Los hechos</strong></p><p><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/29/un_hombre_detenido_por_asesinato_nino_nueve_anos_lardero_rioja_126175_1012.html" target="_blank">Los hechos se produjeron sobre las 20.25 horas de este jueves </a>cuando se recibió una llamada a través de 112 manifestando la desaparición del menor, cerca de Villa Patro. Posteriormente, Guardia Civil y Policía Local de Lardero se dirigieron hacia el lugar y, a los pocos minutos, la patrulla de Guardia Civil de Villamediana dio aviso y pidió una ambulancia "al encontrar al menor <strong>en estado muy grave e inconsciente junto a un varón</strong>" en el interior de un portal de la localidad.</p><p>Una vez que llegó la ambulancia al lugar<strong> intentaron reanimar al menor sin conseguirlo y falleciendo en el lugar de los hechos. </strong>Finalmente, el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado evitó situaciones más graves y el detenido salió del garaje del edificio en donde se produjeron los hechos en un vehículo policial.</p><p>Los vecinos de Lardero se han quejado de que habían vivido <strong>episodios anteriores en los que el detenido trató de llevarse mediante engaño a otros menores</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Oct 2021 11:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El detenido por el crimen de Lardero disfrutó de 39 permisos "sin incidencias" desde 2013]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Logroño]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrados-tc-contrarios-prision-permanente-sostienen-atenta-dignidad-humana_1_1212272.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5fae0891-f46b-459d-9918-a32eb731218e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana"></p><p><span id="NoticiaPrincipal"></span> <span id="CuerpoNoticia"></span> La resolución del<strong> Tribunal Constitucional</strong> (TC) que avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable cuenta con <strong>la oposición de tres de los once magistrados</strong>. Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer consideran que esta pena <strong>atenta contra el principio de la dignidad humana</strong>, informa Europa Press.</p><p>En su voto particular conjunto, los tres señalan la pena, aprobada durante<strong> el Gobierno de Mariano Rajoy y recurrida a instancias del PSOE</strong> debió declararse inconstitucional por ser contraria a un conjunto de derechos fundamentales debido a su naturaleza de pena "potencialmente a perpetuidad".</p><p>Así, entienden que va contra el principio de la dignidad humana como fundamento del orden político, contra <strong>la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes</strong>, contra el mandato de que las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y contra los derechos a la libertad personal y a la legalidad sancionadora.</p><p>Lamentan que en la Constitución no quede reflejada expresamente la abolición de penas que puedan ser potencialmente perpetuas porque <strong>se hubieran ahorrado el debate</strong>, pero advierten de que el hecho de que no sea abolido en la Carta Magna, no agota la discusión sobre su inconstitucionalidad.</p><p>Los tres magistrados entienden que el sistema jurídico actual, en consonancia con la evolución de la cultura en la sociedad, busca el constante<strong> perfeccionamiento de la democracia </strong>como proyecto civilizador. Esto, añaden, va unido a la protección de los derechos humanos, cuyo eje central en el debate sobre las penas se ubica en el respeto a la dignidad de la persona y en la prohibición de penas inhumanas y degradantes. </p><p>Al hilo, sostienen que este tipo de pena es <strong>contrario al principio de no regresión</strong> "en el sentido humanizador de la pena". "En España la proyección de los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad, interpretados en conjunto, se alza como un argumento fundamental contra la constitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable", explican.</p><p><strong>Limitación, regresión y progresividad </strong></p><p>Así, explican que el principio de no limitación impide que la mera conformidad de esta pena con lo establecido en el <strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos</strong> conlleve su constitucionalidad, ya que el estándar constitucional exige aceptar un nivel superior de protección de los derechos.</p><p>Además, subrayan que el principio de no regresión, que "proscribe el retorno peyorativo" en el nivel de consolidación de derechos alcanzados, determina<strong> la inconstitucionalidad de esta pena</strong>, ya que no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional.</p><p>"Por tanto, durante casi cien años, con diferentes regímenes políticos democráticos -monárquicos o republicano- y dictatoriales, España se constituyó como <strong>un país abolicionista de las penas privativas de libertad a perpetuidad</strong> o indeterminadas no indefectibles de por vida. Esta situación se mantuvo también para los casos de conmutación de la pena de muerte, cuando estuvo vigente, y en los momentos en los que las democracias propiciadas por las Constituciones de 1931 y 1978 abolieron la pena de muerte", dicen.</p><p>Sobre el principio de progresividad del mandato de <strong>reinserción social</strong>, señalan que propicia la inconstitucionalidad de esta pena por su potencial perpetuidad, ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas.</p><p><strong>Empobrecimiento del sistema </strong></p><p>Como conclusión, resaltan que este tipo de pena constituye un "<strong>empobrecimiento del sistema jurídico</strong> democrático español" y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una "anomalía histórica" que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas.</p><p>Igualmente, se destaca que la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que suponen una <strong>regresión en la racionalidad del ordenamiento penal</strong>.</p><p>Por su parte, el magistrado <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong> en otro voto particular también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado.</p><p>"Entiendo que los requisitos a los que queda sometida la posibilidad abstracta de revisión de la pena de prisión permanente permiten anticipar que, en la mayor parte de los supuestos, <strong>la pena devendrá irrevisable de facto</strong>, dados los extensos límites mínimos de cumplimiento en prisión exigidos, las condiciones penitenciarias a que dicho cumplimiento queda sometido y los criterios que el tribunal sentenciador ha de tomar en consideración para acceder a suspender la ejecución de la pena", indica.</p><p>Asimismo, Conde-Pumpido explica que la prisión permanente revisable<strong> contempla el requisito temporal </strong>por el que la suspensión de la ejecución de la pena sólo puede otorgarse una vez superado un límite mínimo de cumplimiento. Éste se fija en un mínimo de 25 años de su condena, que alcanza los 30 años si el penado ha sido condenado por dos o más delitos y hasta 35 años en los delitos de terrorismo.</p><p>Explica que además, la clasificación en tercer grado debe ser <strong>autorizada por el tribunal sentenciador</strong> previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, pero no podrá efectuarse hasta que el penado haya cumplido un mínimo de 15 años de prisión efectiva.</p><p>Sobre este asunto, el magistrado <strong>no comparte</strong> lo defendido por la mayoría del plenario ya que entiende que es inconstitucional a pesar de que haya una posibilidad legal de que se dé una suspensión de la pena.</p><p>Y suma a esto que tras la reforma penal, al establecer los delitos a los que se asocia la imposición de la pena de prisión permanente, "se configura un auténtico concurso real de delitos".</p><p>"Así ocurre con los asesinatos precedidos de cualquier ataque a la libertad sexual, o los que se producen en un contexto de pertenencia a un grupo criminal o terrorista, situaciones éstas en las que el propio contexto está ya definiendo otra actividad delictiva que concurre con el atentado a la vida humana", apunta, para luego añadir que "los periodos de seguridad aplicables serán usualmente <strong>superiores a 25 años de prisión efectiva</strong>".</p><p>Por otro lado, sostiene que expertos en derecho penitenciario vienen poniendo de relieve <strong>la dificultad de aplicar un programa de tratamiento </strong>a quien no tiene expectativa cierta de libertad. Y resalta que en el caso de la prisión permanente revisable "no se trata de analizar si la posibilidad de reinserción queda anulada, sino si la regulación la favorece o la posibilita".</p><p>"Este Tribunal ha perdido la oportunidad de dar contenido material a un principio expresamente recogido en la Constitución que representa el compromiso fuerte del constituyente con la finalidad <strong>resocializadora de la pena</strong>", añade. </p><p><span id="ctl00_ContenidoCentral_NavegacionInferior"></span>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Oct 2021 17:17:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Derechos humanos,Tribunal Constitucional,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía del Supremo se muestra a favor del indulto parcial a Juana Rivas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-supremo-muestra-favor-indulto-parcial-juana-rivas_1_1209516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1c28f2ea-c54b-4147-a5f6-f91d09e7a5c3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía del Supremo se muestra a favor del indulto parcial a Juana Rivas"></p><p>La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado informe a favor de que<strong> se conceda el indulto parcial a Juana Rivas</strong>, condenada a dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores. Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el pasado 26 de julio el Ministerio Público remitió un escrito para informar sobre la petición de indulto y acordó<strong> una reducción de seis meses de la pena de prisión</strong>, que sugiere dejar en dos años.</p><p>Las mismas fuentes han precisado que la Fiscalía también estimó <strong>rebajar la pena de inhabilitación</strong> especial para ejercer la patria potestad de seis años a cuatro. Fuentes del Supremo consultadas han asegurado que, en el marco del procedimiento, los magistrados del Alto Tribunal debatirán su propio informe el próximo 5 de octubre, tal y como ha adelantado El Periódico de España.</p><p>El debate tendrá lugar cuatro meses después de que Rivas ingresara<strong> voluntariamente en el CIS 'Matilde Cantos' </strong>para cumplir la orden de ingreso en prisión decretada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada. Desde el día 15 de junio cumple condena en su casa con control telemático.</p><p>El Supremo recibió el expediente del Ministerio de Justicia sobre la petición de indulto que <strong>ha hecho la propia Rivas</strong>. Una vez debatido su propio informe deberá remitirlo al departamento dirigido por <strong>Pilar Llop </strong>para que sea ésta quien defienda la solicitud ante el Consejo de Ministros, que tendrá <strong>la última palabra sobre el destino de Rivas</strong>.</p><p><strong>Condena inicial de cinco años</strong></p><p>El pasado abril, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estimó parcialmente un recurso de casación planteado por Rivas <strong>contra la condena de cinco años de prisión</strong> que le impuso el Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada. En aquella ocasión acordó dejar la pena de cárcel en dos años y seis meses al considerar que, aunque los dos menores fueron sustraídos, cometió<strong> un único delito y no dos</strong>.</p><p>Rivas abandonó Italia en 2016<strong> con sus dos hijos con la intención de no regresar</strong>, pese a no contar con el consentimiento del padre de los menores. En 2017 pasó un mes en paradero desconocido incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los niños a su expareja.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Sep 2021 17:10:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía del Supremo se muestra a favor del indulto parcial a Juana Rivas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Indulto,Tribunal Supremo,Juana Rivas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 8 años de cárcel el presidente de Ausbanc y a 4 años el secretario general de Manos Limpias por extorsión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenado-8-anos-carcel-presidente-ausbanc-4-anos-secretario-general-manos-limpias-extorsion_1_1207246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/644bd80f-f1dd-4e1e-93c9-1d4ff4a81900_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 8 años de cárcel el presidente de Ausbanc y a 4 años el secretario general de Manos Limpias por extorsión"></p><p>La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de <a href="https://www.infolibre.es/tags/organizaciones/ausbanc.html" target="_blank">Ausbanc</a>, <strong>Luis Pineda</strong>, y al secretario general de <a href="https://www.infolibre.es/tags/organizaciones/manos_limpias.html" target="_blank">Manos Limpias</a>, <strong>Miguel Bernad</strong>, a<strong> ocho y cuatro años de cárcel</strong>, respectivamente, por <strong>extorsionar a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra</strong>, penas ostensiblemente menores de las reclamadas por Fiscalía, que pedía 118 años de prisión para el primero y otros 24 años para el segundo.</p><p>En una sentencia de 195 páginas a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha impuesto a Pineda una pena de 5 años de prisión por un<strong> delito continuado de extorsión</strong> y otros 3 años por <strong>estafa</strong>. Además, en concepto de responsabilidad civil Pineda deberá <strong>indemnizar a un total de 13 entidades con casi siete millones de euros</strong>.</p><p>Los magistrados también han condenado a Bernad a 3 años de prisión por un <strong>delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y a otro año de cárcel por el mismo delito en grado de tentativa</strong>.</p><p>No obstante, <strong>han absuelto a ambos de la mayoría de los delitos por los que fueron juzgados</strong>. En el caso del presidente de Ausbanc, de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal; mientras que el secretario general de Manos Limpias ha quedado exculpado de los dos primeros delitos y de amenazas. De ahí que las penas impuestas sean mucho más bajas que las que había solicitado el Ministerio Público.</p><p>Asimismo, la Sala ha condenado a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses de prisión a la directora del departamento jurídico, María Mateos, ambos por un <strong>delito de extorsión en grado de complicidad</strong>.</p><p>Por contra, <strong>ha absuelto a los otros seis acusados</strong> —la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y los directivos de Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano, Rosa Aparicio y Luis María Jordana— de todos los delitos que se les imputaban, esto es, organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal. Para el resto de acusados la Fiscalía pedía entre 66 y 11 años de reclusión.</p><p><strong>"El afán de lucro que movía a Pineda"</strong></p><p>En los hechos probados de la sentencia, el tribunal detalla cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y "como fórmula para <strong>obtener sumas dinerarias</strong> en el afán de lucro que movía a Pineda", a la vez que presentaba demandas<strong>, Ausbanc propiciaba acuerdos</strong> para la solución extrajudicial de conflictos.</p><p>"El ejercicio de la acción colectiva —se erigía— en un mero instrumento para que las entidades <strong>accediesen a las pretensiones económicas</strong> formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas", dice, para luego añadir que en el caso de que aceptasen suscribirlo, se abandonaba cualquier reclamación posterior. En caso de que se negaran a los requerimientos, podían sufrir una repercusión negativa con publicaciones de <strong>noticias falsas</strong> o con la "<strong>difusión hiperbólica</strong>" de un acontecimiento aislado.</p><p>El pago de esa extorsión se enmascaraba por medio de<strong> patrocinios, eventos, publicidad</strong> en las revistas de Ausbanc o con 'estudios de mercado' que elaboraba Ausbanc con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales.</p><p><strong>El papel de Manos Limpias</strong></p><p>El tribunal explica que <strong>la relación entre Pineda y Bernad cuaja en 2012</strong> después de que el primero se diera cuenta de que con los procesos penales podía obtener "<strong>copiosas sumas de dinero</strong>". La fórmula era de aparente colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, se personaba en procedimientos con gran repercusión mediática.</p><p>"A cambio de nutrir Ausbanc de fondos a Manos Limpias (...), Bernad dio entrada a Pineda para que se personase en procesos en la exclusiva idea de solicitar a investigados sumas dinerarias para <strong>acrecentar las arcas propias y del Grupo Ausbanc</strong> a cambio de instar la desimputación de los mismos o apartarse del procedimiento, siendo dicho proceder <strong>compartido por ambos</strong>, así como puesto en marcha por uno y otro", señala.</p><p>La Sala examina con detalle la <strong>treintena de actuaciones </strong>de los acusados encaminadas a obtener un beneficio de las distintas entidades con las que se ponían en contacto, algunas de las cuales se consideran <strong>extorsión consumada</strong> por haberse llevado a cabo, otras como <strong>intento de extorsión</strong> cuando no obtenían los resultados esperados y otras que no se han considerado como delito.</p><p><strong>El 'caso Nóos' </strong></p><p>Así, el texto refleja la actuación de los acusados <strong>con la mayoría de las entidades bancarias del país</strong> (BBVA, Cajamadrid, Credit Services, Novagalicia Banco, Catalunya Banc, Unicaja, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank, Liberbank, Caja León, Caja Jaén, Banco Ceiss, Barclays, Caja Castilla La Mancha, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajasur, Banco Caixa Geral, Bankia, Mare Nostrum, Banca March o Citibank), empresas como <strong>Gas natural Fenosa, Nissan, Volkswagen o Europistas</strong> y procedimientos judiciales con gran repercusión mediática como el Caso Nóos.</p><p>En relación a este procedimiento, que afectó a <strong>la infanta Cristina de Borbón</strong>, la Sala considera probado que en octubre de 2015 Bernad se reunió con el director general de la Fundación La Caixa,<strong> Jaume Giró</strong>, "con motivo de la retirada de la acusación de Manos Limpias <strong>a cambio de dos millones</strong>". Relata que con posterioridad Pineda se reunió con el directivo del Sabadell <strong>Gonzalo Barretino</strong> y le hizo llegar la posibilidad de <strong>retirar la acusación por 3 millones</strong>, pero el intento fracasó y el directivo acabó denunciando los hechos <strong>ante la Policía</strong>.</p><p>Sobre ese caso concreto, el Tribunal indica que no consta que los acontecimientos "se desenvolvieran en un clima de presión" y <strong>absuelve a ambos y a la abogada Virginia López Negrete</strong>, que ejercía la acusación en nombre de Manos Limpias.</p><p><strong>El delito de extorsión</strong></p><p>En la sentencia, la Sala<strong> descarta</strong> <strong>la mayor parte de las acusaciones de estafa</strong> y rechaza también la existencia de una <strong>organización criminal</strong>. Se trata, según el tribunal, de un delito <strong>de extorsión</strong> en donde los sujetos pasivos no tienen el perfil de persona física a los que se puede "ocasionar desasosiego, angustia o temor con la puesta en peligro de su libertad o seguridad". En su caso se activaba la vulnerabilidad de las empresas ante el deber de proteger "el valioso activo que representa el riesgo reputacional". Además, el tribunal no considera la organización criminal porque el papel de los miembros, excepto el de Pineda, que era "motor y protagonista", es "<strong>ciertamente insuficiente</strong>". El presidente de Ausbanc, según el tribunal, disponía "como arma arrojadiza de los medios publicitarios de AUSBANC,<strong> modulando la información a su antojo</strong>, según se avengan las entidades requeridas a sus lucrativas pretensiones, distanciándose del mero<strong> papel ilustrativo e informativo de lo noticiable</strong>, para adornarlo positiva o negativamente según interese en función de que se acceda a sus demandas económicas".</p><p><strong>La "depredación" de Pineda</strong></p><p>El Tribunal fija para Pineda <strong>la pena mayor posible </strong>por el delito de extorsión, <strong>cinco años de cárcel</strong> por su actuación prolongada en el tiempo en la que se valió de la asociación sin ánimo de lucro en la que su objeto era la defensa y protección de los consumidores <strong>para su interés lucrativo</strong>.</p><p>"Para esa depredación, las acciones en pro de aquellos las trasmutó en arma arrojadiza a fin de presionar a las entidades a las que demandaba", indica, para añadir que se valía de la publicidad que también atemperaba para<strong> desacreditar a entidades y lograr doblegar su voluntad</strong>. Igual forma de actuar tenía <strong>en causas penales</strong> en las que se personó como acusación popular, "que venía ejerciendo MANOS LIMPIAS, movido por ese afán lucrativo que presidía su conducta".</p><p>El tribunal resalta "la carencia más absoluta de las más elementales normas que debe presidir la sana conducta del que enarbola (sin éxito) actuar exclusivamente en defensa de los consumidores y usuarios, denotando más bien, que su fin primordial no es otro que, a costa de los anteriores, <strong>engrosar su propio peculio</strong>".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jul 2021 13:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 8 años de cárcel el presidente de Ausbanc y a 4 años el secretario general de Manos Limpias por extorsión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Delitos,Tribunales]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Juana Rivas ingresa voluntariamente en prisión: "Jamás en mi vida me hubiera imaginado algo así"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juana-rivas-ingresa-voluntariamente-prision-vida-hubiera-imaginado_1_1198826.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e34117dc-3b90-4784-ab5a-2388a2c32cef_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juana Rivas ingresa voluntariamente en prisión: "Jamás en mi vida me hubiera imaginado algo así""></p><p><a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/juana_rivas.html" target="_blank">Juana Rivas</a> ha ingresado este viernes voluntariamente en el centro de inserción social Matilde Cantos de Granada para cumplir la orden de ingreso en prisión decretada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada después de que haya sido <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/04/26/el_rebaja_cinco_dos_anos_medio_condena_juana_rivas_por_sustraccion_menores_119738_1012.html" target="_blank">condenada por el Tribunal Supremo a dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores</a>. "Jamás en mi vida hubiera pensado que nos pasaría algo así.  Creo que principalmente <strong>esta condena es para mis hijos</strong>", ha señalado esta madre de Maracena en estos momentos tan "difíciles".</p><p>Rivas ha llegado en taxi en torno a las 10.48 horas a este Centro de Inserción Social acompañada de sus abogados con gesto serio y visiblemente afectada portando algunos bolsos con pertenencias, según ha podido comprobar Europa Press.</p><p>Rivas, que ha declinado hacer declaraciones en su entrada, se ha presentado allí para su ingreso voluntario en prisión para el cumplimiento de la condena, según ha detallado a Europa Press su abogado, Carlos Aránguez, quien afirma que utilizarán todas las vías legales para que esta situación dure el menor tiempo posible, especialmente la estimación de su recurso contra el auto de ingreso en prisión, <strong>la clasificación en tercer grado penitenciario y la concesión del indulto total</strong>.</p><p>En un posterior comunicado remitido por su abogado, Juana Rivas ha relatado que "son momentos muy difíciles". "Voy a ingresar en prisión. <strong>Jamás en mi vida hubiera pensado que nos pasaría algo así</strong>. Creo que principalmente está condena es para mis hijos", ha dicho en tanto que también ha sido condenada a inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años.</p><p>Rivas ha querido "agradecer las numerosas muestras de cariño que ha recibido en estos días" y ha garantizado que<strong> nunca va a "dejar de luchar por sus hijos"</strong>. "Voy a cumplir con una decisión que considero muy injusta, pero que no voy a desobedecer", ha agregado.</p><p>Ha señalado así que "por muy duro que sea entrar en la cárcel,<strong> los momentos más terribles" de su vida han sido cuando "no tuvo más remedio" que entregar a sus hijos al padre de los menores porque la justicia se lo "exigió"</strong>. "Pero en cambio, mi denuncia por maltrato contra él estuvo 13 meses guardada en un cajón. Para después de 30 meses más, ser archivada sin escucharme siquiera", ha lamentado, después de que hace unos meses hiciera efectiva la indemnización a su expareja de 12.000 euros como ha sido condenada.</p><p>"Tengo fe y esperanza de que el Gobierno me conceda el <strong>indulto</strong>, y eso me permita seguir luchando por mis hijos y pedir que se le reconozcan sus derechos en Italia. Hemos sufrido mucho, parece ser que nos queda bastante aún, y eso no puede quedar en el olvido", ha señalado, garantizando que<strong> no se va a "rendir nunca"</strong>. "Se lo debo a mis hijos. Me lo debo a mí como persona, mujer y madre. Seguiré luchando para que mis hijos tengan algún día una vida más tranquila, aunque hay daños ya irreparables", ha advertido.</p><p>El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Juana Rivas a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, después de que en 2016 se fuera con sus hijos de Italia con la pretensión de <strong>no regresar pese a no contar con el consentimiento paterno</strong>, llegando a pasar en verano de 2017 un mes en paradero desconocido con los pequeños incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.</p><p>Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en 2016 con sus dos hijos de Italia —donde tenían fijada su residencia habitual— para <strong>huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Jun 2021 09:13:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Juana Rivas ingresa voluntariamente en prisión: "Jamás en mi vida me hubiera imaginado algo así"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Juana Rivas]]></media:keywords>
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