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    <title><![CDATA[infoLibre - Quim Torra]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/quim-torra/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Quim Torra]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Los tribunales españoles preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/an-tsjc-tribunal-cuentas-abren-via-tjue-decida-amnistia-terrorismo-malversacion_1_1841055.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/22a83861-007b-4948-855d-3dd6244b59c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1013372.jpg" width="1918" height="1079" alt="AN, TSJC y Tribunal Cuentas preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía al terrorismo y la malversación"></p><p>La <strong>Audiencia Naciona</strong>l (AN), el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña </strong>(TSJC) y el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> tienen dudas sobre la legalidad de la<strong> ley de amnistía</strong> y han empezado a preparar el camino para que el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) estudie si la norma que busca perdonar una década del 'procés' choca o no con el Derecho de la Unión.</p><p>Hasta ahora, los magistrados de procedimientos relativos al '<strong>procés</strong>' -como el 'caso CDR' o el del expresidente catalán <strong>Quim Torra</strong>- han planteado la posibilidad de consultar al TJUE por la aplicabilidad de la norma a hasta cuatro delitos: <strong>terrorismo, desobediencia, prevaricación y malversación</strong>.</p><p><strong>El Tribunal de Cuentas</strong> (TCu) -órgano fiscalizador ajeno al <strong>Poder Judicial</strong>- <strong>fue el primero en preguntar a las acusaciones</strong> y las defensas de 35 excargos encausados por el presunto desvío de fondos para el <strong>1-O</strong> y la acción exterior del 'procés' su postura ante una eventual consulta al TJUE sobre el ajuste de la ley en la lucha contra el fraude y los principios de igualdad y de no discriminación.</p><p>Tanto la AN, como el TSJC y el TCu permanecen a la espera de la mayoría de los escritos de acusaciones y defensas, aunque algunos ya han contestado o adelantado sus posturas. <strong>Vox se ha mostrado a favor de acudir al TJUE</strong>, mientras que la Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal de Cuentas pregunte al órgano comunitario.</p><p>Hasta no tener todas las alegaciones, los tribunales no podrán fijar si plantean o no una cuestión prejudicial. <strong>En caso de que se presenten, se verían afectadas unas 80 personas</strong>, involucradas todas en los casos sobre los que se baraja preguntar al TJUE.</p><p>Esta misma semana, la AN ha preguntado a la Fiscalía y las defensas de los 12 presuntos miembros de los <strong>Comités de Defensa de la República </strong>(CDR) si ven pertinente consultar al TJUE.</p><p>Los magistrados han planteado esta posibilidad ante las dudas que tienen de que esta norma pueda contravenir "gravemente" el Derecho comunitario y que pueda suponer "una infracción patente" del mismo.</p><p>Según han explicado, en la causa de los <strong>CDR</strong> se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como <strong>12 delitos de pertenencia a organización terrorista</strong>, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.</p><p>Los magistrados entienden que -desde el punto de vista temporal y objetivo- los hechos sí serían amnistiables porque ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la <strong>independencia de Cataluña</strong>.</p><p>Sin embargo, no comparten con las defensas que esos hechos no estén incluidos en la Directiva europea relativa a la <strong>lucha contra el terrorismo y que la ley de amnistía recoge en su artículo 2</strong> como causa de exclusión.</p><p>A su juicio, <strong>la ley de amnistía resulta "en cierta forma contradictoria" al pretender excluir los actos con finalidad terrorista</strong>, pero limitando esta exclusión a aquellos que supongan una <strong>violación grave de los derechos humanos</strong>, en particular los que atenten <strong>contra el derecho a la vida</strong>.</p><p>"Limitar la exclusión de la <strong>amnistía</strong> a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un <strong>Estado de Derecho</strong> debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", ha señalado. Así, tiene dudas de si la distinción entre terrorismo de 'baja intensidad' y resto de terrorismo pueda compaginarse con el <strong>Derecho de la UE</strong>.</p><p>Al margen, tanto la instructora del 'caso Tsunami' en el <strong>Tribunal Supremo</strong> como el juzgado de guardia de la <strong>Audiencia Nacional</strong> plantearon la posibilidad de consultar al <strong>TJUE</strong> sobre la<strong> aplicabilidad de la amnistía al delito de terrorismo</strong>.</p><p>El expresidente catalán <strong>Carles Puigdemont</strong> contestó al <strong>Supremo</strong> que no tenía inconveniente en que se planteara una cuestión prejudicial, pero ese mismo día la magistrada archivó la causa. La juez <strong>Susana Polo</strong> adoptó aquella decisión tras recibir el auto por el que el juez de la AN <strong>Manuel García Castellón</strong> archivó el caso.</p><p>El instructor dio carpetazo al procedimiento después de que la Sala de lo Penal invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años –al haberse prorrogado la investigación 24 horas fuera de plazo- incluida la exposición razonada que en 2023 dio origen al procedimiento en el Supremo.</p><p>Además de las dudas relativas al terrorismo, <strong>algunos tribunales también han cuestionado que se pueda amnistiar la desobediencia </strong>sin que ello represente un choque con el <strong>Derecho de la UE</strong>.</p><p><strong>El TSJ catalán ha preguntado a la defensa de Quim Torra</strong> si considera que se debe consultar al TJUE sobre la aplicación a su caso de la ley de amnistía. Ha hecho lo propio con las acusaciones en la causa.</p><p>A diferencia de los CDR que aún no han sido juzgados, <strong>Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a pagar 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia</strong> al no retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada de la <strong>Generalitat</strong>.</p><p>Cabe recalcar que <strong>el Supremo sí ha considerado amnistiable la desobedencia y no ha planteado la posibilidad de consultar al TJUE</strong>, <strong>sino al Tribunal Constitucional</strong> (TC). Vox, sin embargo, ha pedido al Supremo que reconsidere su decisión y plantee una cuestión prejudicial por el delito de desobedencia.</p><p><strong>En el TSJ catalán también han visto amnistiable la desobediencia</strong> que se le atribuye al exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat <strong>Josep Maria Jové</strong>, al exsecretario de Hacienda<strong> Lluís Salvadó</strong> y a la consejera de Cultura <strong>Natàlia Garriga</strong> por la organización del <strong>1-O</strong>. Asimismo, ha entendido que en encajan bajo el paraguas de la ley la <strong>prevaricación y malversación</strong> que también pesa sobre ellos.</p><p>No obstante, los magistrados han manifestado sus dudas de si la norma se adecúa a "principios y valores protegidos constitucionalmente", como <strong>la seguridad jurídica, el derecho de igualdad y la "exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional</strong>".</p><p>Así, han pedido a la <strong>Fiscalía</strong>, la <strong>Abogacía del Estado</strong>, la acusación popular y las defensas que digan si ven pertinente o no consultar al TJUE.</p><p>Al margen, <strong>figura también el caso de una treintena de excargos del Govern</strong> investigados en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona por presuntos delitos de malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación por la organización del 1-O.</p><p>Aunque los hechos se investigaron en dicho juzgado, su titular ha entendido que el órgano pertinente para pronunciarse sobre la aplicabilidad de la amnistía era la Audiencia de Barcelona, que esta semana ha planteado a las acusaciones y defensas la posibilidad de consultar al TC o al TJUE.</p><p>A la lista de casos que los propios tribunales barajan llevar al T<strong>ribunal de Justicia de la Unión</strong> se sumarían los eventuales recursos que los propios encausados o condenados en causas relativas al 'procés' podrían llevar a <strong>Luxemburgo</strong> en caso de no contar con el amparo del <strong>Constitucional</strong> a sus pretensiones.</p><p>Fuentes jurídicas han asegurado a Europa Press que <strong>varias defensas pretenden recurrir al TC la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación</strong> que se le atribuye, entre otros, a <strong>Puigdemont</strong>, a su exvicepresidente <strong>Oriol Junqueras</strong>, a los exconsejeros condenados <strong>Raül Romeva</strong>, <strong>Jordi Turull</strong> y <strong>Dolors Bassa</strong>, y a los exconsejeros huidos <strong>Toni Comín </strong>y <strong>Lluís Puig.</strong></p><p>A lo largo del periplo judicial que han atravesado los encausados del 'procés', sus defensas han insistido en que agotarán todas las vías legales en España para poder llevar sus casos ante el TJUE.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Jul 2024 14:42:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los tribunales españoles preparan el camino para que el TJUE decida sobre la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal General UE,Audiencia Nacional,Tribunal de Cuentas,Cataluña,Amnistía,Malversación fondos,Terrorismo,Vox,Independencia,Carles Puigdemont,Generalitat Catalunya,Quim Torra,Oriol Junqueras]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Los datos de fallecidos en residencias sin traslado al hospital prueban que no en toda España pasó lo mismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/datos-fallecidos-residencias-traslado-hospital-prueban-no-ocurrio-comunidades_1_1318450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/247256cf-2273-428b-9369-1a0abab3fb1b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los datos de fallecidos en residencias sin traslado al hospital prueban que no en toda España pasó lo mismo"></p><p>Durante la primera ola de la pandemia <strong>murieron en España más de 20.000 personas que vivían en residencias, según datos oficiales</strong>. La cifra real, que se puede deducir a partir de las estadísticas sobre exceso de fallecimientos, supera ampliamente los 30.000. Y muchas de esas muertes, sobre todo en marzo y abril de 2020, se produjeron en la propia residencia, <strong>sin que los mayores fueran derivados a un hospital</strong> para recibir un tratamiento médico adecuado.</p><p><strong>Los Gobiernos</strong> de las comunidades más afectadas, <strong>y sus aparatos de propaganda</strong>, han intentado instalar desde entonces una idea en la opinión pública: <strong>en todos los lugares de España ocurrió lo mismo </strong>y, por tanto, no hay que buscar responsabilidades políticas o judiciales<strong> </strong>en ningún territorio concreto. <strong>infoLibre</strong> ha obtenido los datos oficiales sobre el lugar de fallecimiento de los residentes en ocho comunidades autónomas, cuyo análisis prueba la <strong>falsedad</strong> de dicha afirmación. En <strong>Madrid</strong> fallecieron sin atención hospitalaria el <strong>77%</strong> de los residentes y en <strong>Cataluña</strong> el <strong>72%</strong>, porcentaje que en <strong>Cantabria</strong> se quedó en el <strong>34%</strong>.</p><p>El análisis detallado de lo que ocurrió entonces obliga a tener en cuenta también <strong>los protocolos de no derivación</strong> que se ejecutaron en algunas comunidades, el tratamiento de enfermos en <strong>centros creados </strong><em><strong>ad hoc</strong></em> para tratar a los enfermos de covid o <strong>la medicalización de las residencias</strong>. Pero veamos antes los datos.</p><p><strong>Las competencias</strong> sobre los centros residenciales fueron siempre de las dieciséis comunidades autónomas y las tres diputaciones forales vascas que las ejercen regularmente, situación que no cambió durante el estado de alarma.</p><p><strong>infoLibre solicitó a las 19 Administraciones</strong>, a través de los respectivos portales de Transparencia, <strong>la información</strong> sobre el lugar donde fallecieron los residentes en marzo y abril de 2020. Este periódico dispone de los datos de diez de ellas (siete comunidades y las tres diputaciones forales vascas).</p><p>En cuanto a <strong>los Gobiernos que no han facilitado aún los datos</strong>, cuatro de ellos alegaron expresamente en sus respuestas que no disponen de dicha información: <strong>Andalucía</strong>, <strong>Aragón</strong>, <strong>Castilla-La Mancha</strong> y <strong>Extremadura</strong>. En otros cuatro casos no aportaron los datos, sin explicar la causa: <strong>Asturias</strong>, <strong>Baleares</strong>, <strong>Murcia</strong> y <strong>Navarra</strong>. Por último, la <strong>Comunitat Valenciana</strong> sí aportó la información, pero a fecha 30 de octubre de 2020 y no a 30 de abril de aquel año, como se solicitó a todas las comunidades precisamente para tener datos homogéneos. A 30 de octubre, habían fallecido en la Comunitat Valenciana 636 residentes, de ellos 359 en el propio centro (56,4% del total). Pero, al no coincidir la fecha con la del resto, no se ha tenido en cuenta para esta investigación.</p><p>Es importante tener en cuenta <strong>dos cuestiones</strong>. La primera, que se solicitaron <strong>los datos de marzo y abril de 2020</strong> porque fue en esas fechas cuando en determinados territorios se negó el tratamiento hospitalario a personas que vivían en residencias. La segunda, que <strong>el 75% de las muertes se produjeron entre Madrid, Cataluña y las dos Castillas</strong>, y de esas cuatro comunidades la única de la que faltan datos es Castilla-La Mancha. Aunque el Gobierno de <strong>Emiliano García-Page</strong> (PSOE) sostiene que no dispone de la información solicitada por <strong>infoLibre</strong>, otros datos sobre lo ocurrido en los geriátricos de la región apuntan a que el porcentaje de fallecidos sin derivación hospitalaria fue <strong>el segundo más alto</strong> después de Madrid.</p><p>La comunidad gobernada por <strong>Isabel Díaz Ayuso</strong> (PP) fue, con diferencia, donde más residentes <a href="https://www.infolibre.es/politica/datos-gobierno-ayuso-revelan-7-291-mayores-murieron-madrid-residencia-trasladados-hospital_1_1185966.html" target="_blank">fallecieron sin atención hospitalaria: 7.291 personas</a>, lo que supone <strong>el 77,0% del total</strong> (9.470 mayores). Hay que señalar que el Gobierno de Madrid aportó los datos de fallecimientos tanto de los residentes con covid como con otras enfermedades. Algo en todo caso <strong>coherente con lo sucedido</strong> en aquellas fechas, puesto que <a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-documentos-demuestran-ayuso-miente-orden-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183785.html" target="_blank">el protocolo de no derivación hospitalaria</a> que aplicó el Gobierno madrileño afectaba a todos los residentes con un alto nivel de dependencia o deterioro cognitivo, <strong>tuvieran o no covid</strong>.</p><p><strong>En Cataluña</strong>, presidida entonces por <strong>Quim Torra</strong> (Junts), el porcentaje de personas fallecidas en el propio centro fue del <strong>71,8%</strong>. De los 3.896 residentes que murieron en aquellos dos meses con covid o síntomas compatibles con el virus, <a href="https://www.infolibre.es/politica/2-797-mayores-murieron-marzo-abril-residencias-cataluna-trasladados-hospital_1_1184993.html" target="_blank">2.797 no recibieron atención hospitalaria</a>. <strong>El Gobierno catalán también aplicó un protocolo</strong>, cuyo contenido no era tan brutal como el de Madrid, pero que recomendaba no ingresar en la UCI a determinados <strong>pacientes de más de 80 años con covid</strong>. Y, por la vía de hecho, durante varias semanas muchos centros no pudieron derivar a los mayores que caían enfermos.</p><p>En tercer lugar se sitúa <strong>Castilla y León</strong>. En una nota publicada por el Gobierno de <strong>Alfonso Fernández Mañueco</strong> (PP) en aquellas fechas se indicaba que, a 30 de abril de 2020, habían perdido la vida 2.337 residentes con covid o síntomas compatibles, de los que 1.608 murieron en el propio centro, lo que equivale al <strong>68,8%</strong> del total.</p><p>En <strong>La Rioja</strong> y en el <strong>País Vasco</strong> se registraron niveles similares. <strong>En la primera</strong>, cuya tasa de mortalidad en las residencias fue la quinta más alta de España, un <strong>63,2%</strong> de los decesos se produjo en el propio centro (129 de los 204 fallecimientos totales con covid o síntomas compatibles). <strong>En la segunda</strong>, no se produjo una derivación hospitalaria en el <strong>62,5%</strong> de las muertes de residentes (408 mayores de los 653 que perdieron la vida).</p><p>Hay que señalar que esa cifra fue <strong>casi la misma en los tres territorios forales</strong>. En <strong>Álava</strong> se situó en el 63,7% (114 decesos sin derivación de los 179 fallecidos totales), en <strong>Gipuzkoa</strong> llegó al 62,4% (108 muertes sin traslado de 173) y en <strong>Bizkaia</strong> fue del 61,8% (186 fallecidos sin derivación de 301).</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/desastre-domusvi-galicia-contrasta-baja-mortalidad-residencias-gestion-publica_1_1306872.html" target="_blank">En Galicia murieron 275 residentes</a> con covid o síntomas compatibles aquellos dos meses. De ellos, 17 perdieron la vida tras ser trasladados a centros intermedios creados <em>ad hoc</em> para luchar contra la pandemia. En cuanto a los 258 decesos restantes, <strong>138 se produjeron en la residencia</strong> donde vivía la persona mayor <strong>y 120 en el hospital</strong>. Por tanto, el 53,5% del total de decesos se produjo en el propio centro. Si el cálculo se realiza sobre los 275 fallecimientos totales, el porcentaje se sitúa en <strong>el 50,2%</strong>.</p><p><strong>En Cantabria</strong>, el número de personas fallecidas en el centro residencial fue de 43, lo que equivale al <strong>37,4%</strong> de los 115 decesos producidos. Una cifra <strong>muy alejada de la que vivieron las comunidades más afectadas</strong>. Al igual que en Galicia, también en Cantabria se creó un centro intermedio ­–CAD San Miguel–, al que <strong>se derivaron personas con covid</strong> de otras residencias que no podían mantenerlas adecuadamente aisladas. Una vez superada la enfermedad los mayores volvían a sus centros de referencia. En el CAD San Miguel no falleció nadie en marzo y abril de 2020.</p><p><strong>En Canarias</strong>, por último, el porcentaje de fallecidos en la residencia se situó en el <strong>5,9%</strong>. Hay que destacar, no obstante, que en el caso de las islas la pandemia prácticamente <strong>no impactó en las residencias durante la primera ola</strong>. La tasa de mortalidad –mayores fallecidos sobre el total de residentes– se quedó en el 0,2% y fue, con diferencia, la más baja de España. En aquellos dos meses murieron con covid o síntomas compatibles 20 personas, de las que 16 perdieron la vida en un hospital y solo una en el propio centro (en tres casos no consta el lugar de fallecimiento). Son datos, desde un punto de vista estadístico, poco significativos.</p><p>Para <strong>entender y contextualizar correctamente</strong> el dato de residentes fallecidos sin derivación hospitalaria hay que tener en cuenta al menos <strong>otros cuatro factores</strong>: qué ocurría antes de la pandemia, si las residencias estaban medicalizadas, si se aprobaron protocolos de no derivación y si se utilizaron centros alternativos para tratar a los pacientes enfermos.</p><p>En situación de normalidad sanitaria <strong>siempre hay un número de personas que fallecen en la propia residencia</strong>. Se trata habitualmente de personas mayores que se encuentran en estado terminal y cuyo traslado al hospital no tendría ningún sentido desde un punto de vista médico. En esos casos, la dirección del centro habla con los familiares del residente y, si éstos están de acuerdo, el mayor no es derivado. ¿Cuántas personas fallecían en los centros antes de la pandemia? No hay estadísticas detalladas, pero diferentes gestores de centros residenciales con los que habló <strong>infoLibre</strong> coinciden en que esa cifra <strong>en ningún caso llegaba al 20%</strong>.</p><p>Por otro lado, hay que destacar que en los fallecimientos producidos durante la pandemia, en muchísimos casos los familiares no solo no otorgaron su consentimiento para que la persona quedase en el centro, sino que <strong>pelearon sin éxito para lograr la derivación</strong>.</p><p><strong>La segunda cuestión afecta a la medicalización de las residencias</strong>. Si se comparan las cifras sobre lugar de fallecimiento de los residentes en España y en otros países durante la pandemia, hay territorios donde el porcentaje de no derivación también es muy alto. Pero hay una <strong>diferencia fundamental</strong>: en esos países las residencias estaban medicalizadas.</p><p>El problema de las derivaciones hospitalarias no es el lugar de fallecimiento, sino el hecho de <strong>que la persona enferma reciba o no asistencia médica adecuada</strong>. En España, salvo alguna rara excepción, los centros residenciales no están medicalizados. Y <strong>la situación empeoró</strong> además durante los primeros meses de pandemia, por las bajas del personal y porque en varios lugares se reclutó desde los hospitales a médicos y enfermeras que trabajaban en residencias. Si los mayores hubiesen recibido tratamiento médico adecuado en su centro, <strong>no se habría producido ningún escándalo</strong>. Pero la realidad es que, en las comunidades más golpeadas, muchos mayores murieron solos, asfixiados, sin ningún tipo de atención médica.</p><p>Este hecho es el que resumió el entonces consejero de Políticas Sociales de Madrid, <strong>Alberto Reyero</strong>, en <a href="https://www.infolibre.es/politica/consejero-ayuso-desenmascara-presidenta-pone-duda-legalidad-actuacion-sanidad-residencias_1_1183678.html" target="_blank">una intervención en la Asamblea regional</a> en junio de 2020: "Considero que no deben existir unos criterios de exclusión basados en niveles de dependencia y de discapacidad. <strong>No es ético y posiblemente no sea legal</strong>. Por eso, en mis comunicaciones al consejero de Sanidad he insistido siempre en que si no era posible la derivación al hospital, era imprescindible la medicalización, porque si no dejábamos indefensos a nuestros residentes. O lo que es lo mismo y para que se me entienda: <strong>o el residente va al hospital, o el hospital va a la residencia</strong>". Una intervención que suponía una completa desautorización de la política impuesta por Ayuso y por su consejero de Sanidad –Enrique Ruiz Escudero–, en contra del criterio de Reyero.</p><p><strong>El tercer factor relevante es saber si se aplicaron protocolos de exclusión</strong> de las personas mayores. En <strong>Madrid</strong> se aprobó uno el 18 de marzo de 2020 –actualizado los días 20, 24 y 25 del mismo mes– con <strong>criterios para no trasladar a los hospitales a los residentes más débiles</strong>: aquellos que tenían un alto nivel de deterioro cognitivo o un importante nivel de dependencia física. Y ello con independencia de que tuvieran covid o no. <a href="https://www.infolibre.es/politica/seis-documentos-demuestran-ayuso-miente-orden-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183785.html" target="_blank">El protocolo </a>no sólo se aprobó, sino que <a href="https://www.infolibre.es/politica/prueba-definitiva-discriminacion-mayores-madrid-datos-residencias-desvelan-paralizo-traslado-hospitales_1_1186627.html" target="_blank">se ejecutó de forma sistemática</a>, tal y como desveló <strong>infoLibre</strong>. En cuanto a <strong>Cataluña</strong>, existió un protocolo del <span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Servicio de Emergencias Médicas (SEM)</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> en el que </span><a href="https://www.infolibre.es/politica/2-797-mayores-murieron-marzo-abril-residencias-cataluna-trasladados-hospital_1_1184993.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:white;">se recomendaba no ingresar</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> en la UCI a determinados pacientes de más de 80 años con coronavirus. Y hay testimonios de directores de centros y de muchos familiares que confirman que, en la práctica, las derivaciones estuvieron casi paralizadas durante varias semanas en Cataluña.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>En cuarto y último lugar</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, es importante saber si la Administración que debía velar por la salud de los residentes creó </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>centros </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"><em><strong>ad hoc</strong></em></span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> para tratarlos </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">cuando se inició la pandemia, como alternativa al posible colapso hospitalario o como medida para reducir contagios. En varios territorios se crearon este tipo de centros ­–entre ellos Galicia, Cantabria o Gipuzkoa–, adonde se trasladaban mayores con covid o síntomas compatibles, para poder cuidarlos allí con recursos médicos similares a los de un hospital y </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>evitar así además que pudieran contagiar a sus compañeros</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de residencia.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">También en este aspecto, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Madrid vuelve a destacar por el lado negativo</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Y no por falta de recursos. La Comunidad puso en marcha un hospital de campaña en </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Ifema</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y el Gobierno de Ayuso dictó una orden creando un </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>mando único </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">para gestionar desde Sanidad a los hospitales públicos y privados. Pues bien, </span><a href="https://www.infolibre.es/politica/hospital-milagro-ayuso-excluyo-mayores-23-residentes-trasladados-ifema_1_1186204.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:white;">a Ifema se trasladaron solo 23 mayores</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> que vivían en residencias y que tenían síntomas leves. Y </span><a href="https://www.infolibre.es/politica/ayuso-no-anadio-hospital-privado-red-publica-atendia-mayores-pese-miles-morian-residencias-trasladados-centro-medico_1_1186665.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:white;">a los hospitales privados no se trasladó a ninguno</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">, salvo aquellos que tenían </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>seguro médico privado</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. ¿Por qué no se utilizaron esos recursos alternativos para atender a las miles de personas mayores que morían en las residencias madrileñas sin atención médica? Es una pregunta que, dos años y medio después, ni Ayuso ni nadie de su Gobierno ha respondido.</span></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Sep 2022 19:05:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Rico]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los datos de fallecidos en residencias sin traslado al hospital prueban que no en toda España pasó lo mismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Residencias de mayores,Madrid,Isabel Díaz Ayuso,Cataluña,Quim Torra,Castilla y León]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Inhabilitan a Torra 15 meses en la segunda causa por desobediencia con multa de 24.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/inhabilitan-torra-15-meses-segunda-causa-desobediencia-multa-24-000-euros_1_1229655.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8aa987aa-2a46-47b4-a2bc-9cca26be8231_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Inhabilitan a Torra 15 meses en la segunda causa por desobediencia con multa de 24.000 euros"></p><p>El Juzgado Penal 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat<strong> </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-cree-torra-coloco-insumision-institucional-vulnero-neutralidad_1_1222665.html" target="_blank" ><strong>Quim Torra</strong></a><strong> a 15 meses de inhabilitación</strong> en la segunda causa por desobediencia al no descolgar una pancarta de la fachada de la Generalitat cuando era presidente.</p><p>La sentencia, consultada por Europa Press, también <strong>le impone una multa de 24.000 euros</strong> y se ha comunicado menos de dos semanas después de que el TSJC diera por cumplida la <strong>primera condena </strong>de inhabilitación de Torra, también por desobediencia.</p><p>Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso,<strong> por no retirar la pancarta en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019</strong>; mientras que en la primera el TSJC le condenó a <strong>un año y medio de inhabilitación </strong>por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril del mismo año.</p><p>La jueza recuerda en la sentencia que Torra fue requerido para retirar la pancarta, una medida cautelar que acordó el TSJC a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano y que <strong>invocaba la vulneración del deber de objetividad</strong>.</p><p>Antes de ese requerimiento, al conocer la medida cautelar que tomó el TSJC, la oficina de presidente de Torra había emitido un comunicado "<strong>manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta</strong>".</p><p>Para la jueza, ese comunicado mostraba la "<strong>negativa abierta</strong>" <strong>de Torra a cumplir con la orden</strong> de retirar la pancarta.</p><p>La jueza constata que, una vez requerido, Torra "<strong>no cumplió de forma inmediata</strong>" con la orden del tribunal, con lo que <strong>el tribunal tuvo que ordenar a los Mossos d'Esquadra que retiraran la pancarta después de varios requerimientos</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 May 2022 10:37:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Inhabilitan a Torra 15 meses en la segunda causa por desobediencia con multa de 24.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,Quim Torra,JuntsxCat,Tribunal Supremo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía cree que Torra se colocó en la "insumisión institucional" y vulneró la neutralidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-cree-torra-coloco-insumision-institucional-vulnero-neutralidad_1_1222665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/062fab93-2075-4f6f-8599-891a2af5de81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía cree que Torra se colocó en la "insumisión institucional" y vulneró la neutralidad"></p><p>La Fiscalía ha defendido este jueves en el juicio al expresidente de la Generalitat <a href="https://www.infolibre.es/temas/quim-torra/" target="_blank" >Quim Torra</a> que el exjefe del Ejecutivo catalán <strong>se instaló en la "insumisión institucional" y vulneró la neutralidad de la Generalitat.</strong></p><p>Así se ha expresado la fiscal en el segundo juicio contra Torra por un presunto delito de desobediencia por <strong>no retirar una pancarta que pedía la libertad de los presos del 1-O y lucía un lazo amarillo</strong>, y al que el expresidente no se ha presentado porque considera el juicio una "farsa".</p><p>La fiscal ha argumentado que Torra no tuvo en ningún momento la <strong>voluntad de respetar las decisiones judiciales</strong>: "Tenía una voluntad explícita de no dar cumplimiento a nada que se le dijera", y lo reivindicó públicamente.</p><p>Según ella, Torra no está acusado por colgar una pancarta ni por el contenido de la pancarta, sino porque contenía unas consignas <strong>"de unos determinados partidos políticos"</strong>, por lo que cree que no mantuvo su obligación de respetar la neutralidad política del edificio de la Generalitat.</p><p>Así, ha negado que el problema sea el mensaje de la pancarta, sino el<strong> "uso indebido" de un edificio público</strong> para, a su juicio, favorecer una determinada ideología sin tener en cuenta una parte de la población catalana.</p><p>Además, ha calificado de "anecdótico" que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa emitiera una<strong> resolución a favor de la libertad de los presos del 1-O</strong> porque considera que las instituciones europeas no la han asumido y porque se aprobó con el voto a favor de 70 de los 324 miembros de este órgano.</p><p>La Fiscalía pide para Torra una inhabilitación especial de un año y ocho meses, y una <strong>multa de 30.000 euros</strong>.</p><p>Por su parte, el abogado de Impulso Ciudadano, que ejerce de acusación popular, ha sostenido que se ha acreditado "de forma palmaria y evidente" que Torra desobedeció, y cree que una nueva muestra es la <strong>ausencia del expresidente en el juicio</strong>.</p><p>También ha criticado que la condena de Torra en el primer juicio de la pancarta no ha tenido un efecto sino que <strong>mantiene una "actitud desobediente"</strong>, y ha pedido para el expresidente una inhabilitación especial de dos años y una multa de 108.000 euros.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Mar 2022 11:42:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía cree que Torra se colocó en la "insumisión institucional" y vulneró la neutralidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[España,Cataluña,Fiscalía,Justicia,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El independentismo conmemora el 1-O pidiendo otro referéndum en Twitter y rechazándolo en el Parlament]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/independentismo-conmemora-1-pidiendo-referendum-twitter-rechazandolo-parlament_1_1211310.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/284ca670-6772-43cb-9f9a-e6cef0a44e6d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El independentismo conmemora el 1-O pidiendo otro referéndum en Twitter y rechazándolo en el Parlament"></p><p>El president de la Generalitat, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/pere_aragones.html" target="_blank">Pere Aragonès</a>, ha llamado este viernes a la unidad de los partidos independentistas y <strong>ha pedido de nuevo un referéndum como la solución al conflicto</strong>: "Cataluña volverá a votar", ha dicho tan solo un día después de que su partido, ERC, se abstuviera en la votación de la propuesta de la CUP de celebrar un referéndum durante la vigente legislatura. Aragonès lo ha dicho en la declaración institucional del Govern con motivo del <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/cataluna_ante_1_o.html" target="_blank">cuarto aniversario del 1-O</a> en el recinto de la Maternitat de Barcelona, donde se votó en 2017, acompañado de todos los miembros del Ejecutivo catalán, ha informado Europa Press.</p><p>Unos 40 representantes del Govern, el Parlament y los partidos y entidades independentistas se han unido este viernes para conmemorar el cuarto aniversario del 1-O frente a la escuela Ramon Llull de Barcelona, que fue uno de los centros de votación donde hubo cargas policiales. El acto,<strong> organizado por Òmnium Cultural,</strong> ha contado con la presencia del presidente de la Generalitat, Pere Aragonès; la presidenta del Parlament, Laura Borràs; el vicepresidente del Govern, Jordi Puigneró; el expresidente Artur Mas; el líder de ERC, Oriol Junqueras; el secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y la líder de la CUP en el Parlament, Dolors Sabater.</p><p>Aragonès ha reafirmado el compromiso del Ejecutivo catalán con la negociación con el Gobierno central sin renunciar a nada: "Este Govern se declara heredero del 1-O y se compromete a continuar el camino hacia la independencia". "En primer lugar, forzando una negociación con el Estado español. Pero no solo esto, sin renunciar a nada. <strong>Este Govern se declara orgulloso del referéndum del 1-O</strong> y se conjura a trabajar para hacer posible la culminación del a independencia de Cataluña", ha concluido.</p><p>Aragonès ha dicho que cuatro años después es el momento de "continuar estirando esa fuerza, esa energía que lo podía todo para culminar el camino a partir de ahora", y aprovechando todos los recursos y las oportunidades que hayan. Así, ha insistido en que, para él, <strong>el referéndum es la solución inevitable al conflicto catalán y para que Cataluña vuelva a votar ha llamado a recuperar el espíritu del 1-O</strong>: "Constatando que cuando trabajamos juntos, cuando conseguimos la comunión de los primeros días de octubre, este país es imparable".</p><p>  El jefe del Ejecutivo ha defendido que el 1-O fue posible gracias al consenso entre los partidos políticos independentistas, los movimientos sociales, las instituciones y la ciudadanía, y cree que este es el aprendizaje que se debe extraer: <strong>"Avanzamos cuando coincidimos en un objetivo. Solo avanzamos cuando generamos grandes consensos".</strong></p><p>En este sentido, ha subrayado que estos<strong> consensos ahora mismo pasan por la amnistía y un referéndum de autodeterminación</strong>: "Esto es lo que defiende Cataluña, la propuesta inevitable si se quiere resolver el conflicto político".</p><p>Este llamamiento a la unidad llega el día después de que los partidos independentistas hayan escenificado sus discrepancias estratégicas en el Debate de Política General en el Parlament, en el que <strong>se rechazó celebrar un referéndum en esta legislatura, como pedía la CUP,</strong> con la abstención de ERC y el voto en contra de Junts, y el partido de Carles Puigdemont se abstuvo en una propuesta de los republicanos de apoyo a la mesa de diálogo, que salió adelante con el voto del PSC y comuns.</p><p><strong>Puigdemont defiende que en el 1-O se empezó a construir "la república catalana independiente"</strong></p><p>El expresidente de la Generalitat, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/carles_puigdemont.html" target="_blank">Carles Puigdemont</a>, también se ha pronunciado este viernes, ha defendido que <strong>en el 1-O de 2017 los catalanes aprendieron a ganar</strong> y se empezó la construcción "de la república catalana independiente por decisión ciudadana".</p><p>"La violencia del Estado comprometió a Europa, que por su silencio cómplice nunca más se ha podido presentar con la misma autoridad moral", ha subrayado en un mensaje en su cuenta de Twitter. Este viernes se cumplen <strong>cuatro años de la celebración del 1-O, que impulsó el entonces Govern que presidía Puigdemont.</strong></p><p>  <strong>La CUP pide situar un referéndum "en el horizonte" y recuperar la estrategia compartida </strong></p><p>La líder de la CUP en el Parlament, Dolors Sabater, <strong>ha reclamado "poner en el horizonte un nuevo referéndum"</strong> y recuperar la estrategia compartida del independentismo, para que vuelva a estar activo en las calles. "Este poder popular y esta suma de complicidades es la brújula" para el independentismo, ha sostenido este viernes en el acto de conmemoración de Òmnium del cuarto aniversario del 1-O.</p><p>La lider <em>cupaire</em><strong>ha defendido el 1-O como un día de celebración y memoria</strong> y de pensar en cómo avanzar hacia la independencia, y ha afirmado que lo peor que puede hacer el independentismo es "dejarse arrastrar por la estabilización autonómica".</p><p><strong>Junqueras asegura que el 1-O "siempre será sinónimo de democracia"</strong></p><p>El presidente de ERC, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/oriol_junqueras.html" target="_blank">Oriol Junqueras</a>, ha asegurado  en su cuenta de Twitter que el 1-O de 2017 <strong>"siempre será sinónimo de democracia, y también de la represión más cruda del Estado"</strong>.</p><p>  "Pese a todo, sabemos que <strong>volveremos a vencer porque nuestro compromiso con la independencia se mantiene intacto</strong>", ha destacado. Junqueras era vicepresidente del Govern que impulsó el 1-O hace cuatro años, y fue encarcelado y posteriormente indultado por el Gobierno de Pedro Sánchez.</p><p>Durante el acto celebrado ante la escuela Ramon Llull de Barcelona, Junqueras<strong> ha llamado a "persistir en la lucha contra la represión, a favor de la democracia y a favor de la independencia"</strong> hasta conseguir un referéndum de autodeterminación y la amnistía. Además, ha defendido que el 1-O fue "una victoria de la democracia y una victoria del camino de este país hacia su libertad", y ha reivindicado la comunión que, según él, hubo entre la población catalana y las instituciones para llevarlo a cabo.</p><p>El líder de ERC ha sostenido que la "represión no se ha terminado" y ha afirmado que <strong>él puso la libertad individual al servicio de la libertad colectiva de Cataluña.</strong></p><p><span id="ctl00_ContenidoCentral_NavegacionInferior"></span>  </p><p><strong>Dolors Bassa sobre el 1-O: "Con la información que tengo ahora, no volvería a repetir el referéndum"</strong></p><p>La exconsellera <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/dolors_bassa.html" target="_blank">Dolors Bassa</a> ha asegurado que <strong>no volvería a repetir un 1-O, sabiendo que los líderes independentistas acabarían encarcelados,</strong> y dice que confiaba en que antes llegara el diálogo con el Estado: "Con la información que tengo ahora, no volvería a repetir el referéndum"."Era un movimiento para autodeterminarnos, pero si era positivo, pensaba que forzaríamos el diálogo. Íbamos preparados, pero nunca pensamos que pasaría lo que pasó, la represión...", ha dicho en <a href="https://www.huffingtonpost.es/entry/dolors-bassa-hoy-con-la-informacion-que-tengo-no-repetiria-el-referendum_es_6155618de4b099230d1f26dd" target="_blank">una entrevista del Huffington Post,</a> recogida por Europa Press.</p><p>Sobre si considera legítima la votación del 1-O, al ver que no había ni apoyo europeo ni reconocimiento por parte del Estado, ha señalado que, tal y como fue, el resultado "no sirve para declarar la independencia ahora". "Hay que recordar cómo fue aquel día, a partir de las 10 de la mañana <strong>muchas personas no independentistas fueron a votar como derecho democrático como reacción a la represión.</strong> Si aquello sirvió para sumar más gente para esa causa, pues mejor", ha añadido.</p><p><strong>Torra pide sacar lecciones del 1-O: "Fecha, plan y desobediencia sostenida en la calle"</strong></p><p>El expresidente de la Generalitat, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/quim_torra.html" target="_blank">Quim Torra</a>, <strong>ha pedido este viernes sacar lecciones del 1-O de 2017</strong> y que, a su juicio, son fijar "una fecha, plan y desobediencia sostenida en la calle".</p><p>"El 1-O es una fecha. Nada habría pasado si no se hubiera fijado un día para el embate. Y el 1-O es un plan, trabajando durante muchos meses (y que<strong> sólo falló porque no defendimos la república proclamada"</strong>, ha apuntado en un mensaje en su cuenta de Twitter.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Oct 2021 09:08:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El independentismo conmemora el 1-O pidiendo otro referéndum en Twitter y rechazándolo en el Parlament]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independentismo,Oriol Junqueras,Carles Puigdemont,Cataluña ante el 1-O,Quim Torra,Pere Aragonés]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta Electoral notifica a Torra el cobro de 8.500 euros en multas por acciones en la campaña del 28A]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/junta-electoral-notifica-torra-cobro-8-500-euros-multas-acciones-campana-28a_1_1207725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2d6ecc11-140b-4dfe-a47b-2e7267623269_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral notifica a Torra el cobro de 8.500 euros en multas por acciones en la campaña del 28A"></p><p>La Junta Electoral Central (JEC) ha notificado este sábado al expresidente de la Generalitat <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/quim_torra.html" target="_blank">Quim Torra</a> la ejecución de<strong> tres sanciones económicas por un valor total de 8.500 euros</strong> por actuaciones durante la campaña electoral del 28A de 2019, según ha informado este sábado en un comunicado recogido por Europa Press.</p><p>La primera multa, por valor de 3.000 euros, sanciona<strong> haber mantenido la pancarta y los lazos amarillos a favor de los presos del 1-O </strong>en la fachada de la<a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/generalitat_catalunya.html" target="_blank"> Generalitat</a> durante periodo electoral; la segunda, de 2.500 euros, por utilizar en un correo electrónico expresiones relativas a la aplicación del artículo 155 tras el 1-O, al "exilio y a la cárcel"; y la tercera, por valor de 3.000 euros, por una carta de felicitación a trabajadores públicos.</p><p>"La represión no para. <strong>El Estado español vive aún ciego de venganza por la gran victoria ciudadana del 1-O.</strong><a href="https://static.infolibre.es.bbnx.pro.bitban.com/infolibre/private/content/file/original/2013/0210/22/aaaaa-385b051.pdf?X-Amz-Content-Sha256=UNSIGNED-PAYLOAD&X-Amz-Algorithm=AWS4-HMAC-SHA256&X-Amz-Credential=H6P1AP3SXTAJG01CGYD9%2F20211111%2Feu-west-2%2Fs3%2Faws4_request&X-Amz-Date=20211111T011911Z&X-Amz-SignedHeaders=host&X-Amz-Expires=600&X-Amz-Signature=caf2e89d163fd2014c6dd9bbc34ec40f2ae44019c103b2ec334b3fcaf9d547ea" target="_blank">1-O</a> La JEC española desobedece al Consejo de Europa y me robará en las próximas horas 8.500 euros por tres sanciones de venganza por defender derechos", ha dicho Torra en un tuit.</p><p>   </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Jul 2021 10:21:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,Elecciones,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide inhabilitar a Torra un año y ocho meses por la segunda pancarta en el Palau]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-inhabilitar-torra-ano-ocho-meses-segunda-pancarta-palau_1_1198199.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/211e97df-ce4b-4214-9f47-2826089e01c6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide inhabilitar a Torra un año y ocho meses por la segunda pancarta en el Palau"></p><p>La Fiscalía de Barcelona solicita una<strong> pena de inhabilitación de un año y ocho meses</strong> para el expresident de la Generalitat <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/quim_torra.html" target="_blank">Quim Torra</a> por un presunto delito de desobediencia por negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta que pedía la libertad de los presos del 1-O, pese al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).</p><p>En el escrito de acusación, consultado por Europa Press, el fiscal pide también imponer una <strong>multa de cien euros diarios a Torra durante diez meses</strong> y recuerda que el entonces presidente manifestó "su clara voluntad de no atender ninguna orden que se le pudiera dar al respecto" tras los requerimientos judiciales.</p><p>Esta es la <strong>segunda causa judicial contra el expresident Torra </strong>por mantener en la fachada del Palau de la Generalitat una pancarta con un mensaje de apoyo a los presos del 1-O, después de ser condenado a un año y medio de inhabilitación en la primera causa.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 May 2021 08:07:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide inhabilitar a Torra un año y ocho meses por la segunda pancarta en el Palau]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ catalán sentencia que la pancarta por los presos del 1-O en la Generalitat fue "partidista"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tsj-catalan-sentencia-pancarta-presos-1-generalitat-partidista_1_1197000.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/54228f62-d82e-4566-a201-edd47c6e9b5f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ catalán sentencia que la pancarta por los presos del 1-O en la Generalitat fue "partidista""></p><p>La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que colgar en el Palau de la Generalitat una pancarta por los presos del 1-O, como hizo el expresidente Quim Torra, f<strong>ue disconforme a derecho y tuvo "finalidades partidistas".</strong></p><p>En una sentencia consultada por Europa Press, el tribunal estima parcialmente la demanda de Impulso Ciudadano, por la que en septiembre de 2019 ya <strong>acordó cautelarmente retirar la pancarta</strong> de la fachada de la Generalitat.</p><p>En contra de lo que alegó el Govern, el tribunal sostiene que Torra podía <strong>usar su derecho a la libertad de expresión "en todos los foros y formatos a su alcance"</strong>, pero lo distingue de este caso, señalando que la fachada del Palau de la Generalitat es un bien de dominio público del que como presidente hizo un uso partidista.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[7042b000-b8d2-4d3d-b685-ac9a80531cc8]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Apr 2021 10:23:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ catalán sentencia que la pancarta por los presos del 1-O en la Generalitat fue "partidista"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independentismo,Tribunal superior,Cataluña ante el 1-O,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo malo de lo malo es que puede ir a peor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/malo-malo-peor_1_1192918.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6867b34e-7fca-4254-b740-0a24f1a20ea9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Lo malo de lo malo es que puede ir a peor"></p><p>“Cualquier situación, por mala que sea, resulta susceptible de empeorar” es una de esas leyes, que reciben diversos nombres según a quién se le atribuyan (Peter, Murphy, Paneque…) y cuyo rasgo fundamental es que intentan aliviar con <strong>una cierta dosis de ironía un dibujo francamente pesimista</strong> de la realidad. Hay que decir que, por lo general, no les suele faltar razón. Que se lo pregunten, si no, a un votante conservador estadounidense mínimamente ilustrado, con toda probabilidad horripilado por el signo hacia peor de la secuencia de los últimos presidentes republicanos Bush padre-Bush hijo-Donald Trump. No sé yo si a ese imaginario votante le podría servir de consuelo saber que en todas partes cuecen habas y que dicha secuencia no tiene nada que envidiar a la secuencia, asimismo conservadora, dibujada por estas latitudes por el trío Artur Mas-Carles Puigdemont-Quim Torra.</p><p>Ya sé que los habrá que de inmediato reaccionarán, con fingido escándalo, sosteniendo la distancia sideral que existe entre Trump en concreto y algunos de nuestros políticos locales, pero lo cierto es que de la supuesta distancia se puede predicar cualquier cosa menos que constituya una evidencia. Yendo a lo que solía ser la piedra de escándalo de muchos presuntos biempensantes de por aquí (los tuits de Trump), los exabruptos públicos en redes sociales por parte de determinados responsables políticos independentistas no tienen nada que envidiar a los del expresidente estadounidense (de hecho, a alguno <strong>han tenido que terminar retirándolo de las listas electorales</strong> para las próximas autonómicas por la desmesura de sus insultos).</p><p>Pero, incluso aceptando que esto pudiera carecer de importancia, y llevando la benevolencia al extremo de considerar, por centrarnos ahora en el caso de <strong>Quim Torra</strong> y no distraernos con sus partidarios, que su <em>apreteu, apreteu</em> a los CDR fue fruto de un calentón verbal al que no habría que conceder mayor importancia, dudo que se pueda afirmar lo propio de otras declaraciones del propio ex<em>president</em>, de mucha mayor carga política. Pienso en sus elogios a la llamada “vía eslovena”, que implicaban dar por buena más de una cincuentena de muertos si de alcanzar la independencia de Cataluña se tratara. Que cualquiera haga el sencillo experimento mental de imaginar por un instante la escandalera que se hubiera formado si Donald Trump hubiese hecho una afirmación ni remotamente parecida. ¿De verdad que es consistente afirmar que este último debía darnos mucho miedo pero que no hay nada que temer de políticos como Torra y similares, por más exhortaciones al disparate que puedan llegar a hacer?</p><p>Por supuesto que, como argumento de recambio, los mismos que niegan el paralelismo probablemente argumentarían que, en cualquier caso, la práctica totalidad de los políticos mencionados en las dos secuencias (excepto Carles Puigdemont) ya son historia, por lo que son ganas de enredarse en el pasado continuar estableciendo paralelismos. El argumento podría resultar aceptable si no fuera porque, correteando en la banda independentista, esperando para saltar al campo, se encuentran personajes como Elsa Artadi, Joan Canadell o Laura Borràs, capaces, por difícil de creer que resulte, de <strong>hacer buenos a sus predecesores</strong>. Basta con una breve incursión en cualquier buscador de Internet para hacerse una rápida idea no solo de su entidad política sino de la calidad de algunas de sus convicciones (en más de un caso, de una inequívoca xenofobia y supremacismo).</p><p>Con todo, centrarse en los personajes podría tener el efecto indeseado de no prestar atención a lo que realmente más debería importar, esto es, las propuestas concretas que el independentismo ofrece a la ciudadanía. En este punto, hay pocas sorpresas<strong>: la falta de claridad continúa siendo </strong>la constante, por no decir su rasgo más sobresaliente. Imposible sacar agua clara respecto a si tienen previsto volver a hacer lo que ya hicieron o no, a si con la mitad más uno es suficiente o si hacen falta mayorías mucho más amplias y persistentes para dar el paso que falta (no parece haber acuerdo al respecto entre independentistas), a si la reclamación de amnistía es condición <em>sine qua non</em> para cualquier acuerdo con el gobierno central o no… y así, idéntica indefinición respecto a demás propuestas que pudieran plantearse.</p><p>Claro que, prosiguiendo con el diálogo imaginario que nos traíamos, los mismos interlocutores a los que nos venimos refiriendo podrían argumentar que, más allá de los eslóganes de campaña, lo importante es la voluntad política de intentar llegar a soluciones negociadas. Pues bien, prosigamos con la benevolencia y aceptemos este último argumento. En ese caso, habrá que empezar por delimitar el perímetro del terreno de juego y sus reglas. Es de suponer que de aquel se autoexcluye el sector del independentismo que antaño estaba, como única opción, por “<strong>referéndum o referéndum</strong>” y ahora se manifiesta, sencilla y directamente, por<em> cumplir con el mandato del 1-O </em>(afirmación esta cuyo contenido, por cierto, tampoco se explicita nunca, aunque parece razonable interpretar que se hace referencia a una nueva DUI), considerando superfluas cualesquiera otras iniciativas políticas.</p><p>Por su parte, el otro sector del independentismo, que últimamente pasa por ser el más pragmático, gusta de acogerse al tópico de que no hay que judicializar la política (por más que él mismo no se prive de politizar la justicia, como tenemos ocasión de comprobar como aquel que dice a diario, pero no es ahora el momento de detenerse en esta contradicción). <strong>La solución</strong> al conflicto catalán —reitera dicho sector— <strong>ha de ser política y no judicial</strong>. Una posición atendible, ciertamente, incluso razonable, siempre que eso no signifique al margen de la ley. Porque lo que parece fuera de toda lógica es incumplir de manera reiterada las leyes y a continuación lamentarse de que esto pueda tener consecuencias. Es lo que ocurre, por no abandonar la benevolencia —por no decir que aceptando pulpo como animal de compañía— cuando se cometen actos que, formulándolo con la peculiar fraseología de Pablo Iglesias, “no son indiferentes al derecho”. Con toda la razón del mundo a Joan Coscubiela (en su artículo “Elecciones, pandemia y democracia”, publicado en <em>elDiario.es</em> de 20/01/2021) los planteamientos que lleva utilizando el independentismo desde 2015 le suenan idénticos a los de los gobernantes de Hungría o Polonia, que <strong>exigen poder gobernar sin control judicial alguno</strong>.</p><p>Tal vez la única manera de emprender un camino que pueda terminar llevando a alguna forma de solución, esto es, que no sea un callejón sin salida, sea presentándole a la ciudadanía catalana propuestas lo más claras y concretas posibles. Y no por razones abstractas o de principio (que las habría), sino fundamentalmente prácticas. Lo contrario, esto es, la indefinición (“cuando llegue el momento de tomar una decisión se lo consultaremos a las bases”), la ambigüedad (“llegaré hasta donde quiera el pueblo de Cataluña”), la doblez (“en realidad, todo esto era solo para negociar en mejores condiciones con el gobierno central”) ya sabemos a dónde conduce: al marasmo, la división entre catalanes y la decadencia en la que esta comunidad se encuentra sumida. ¿Y si por lo pronto, aunque solo fuera para iniciar el camino en la dirección deseable, quienes tanto han mentido empezaran a decir la verdad? A fin de cuentas y visto <strong>su fracaso político</strong>, peor de lo que les ha ido mintiendo no les puede ir. Al resto de ciudadanos, por desgracia, sí.</p><p>__________</p><p><strong>Manuel Cruz </strong>es filósofo y expresidente del Senado. Autor del libro Transeúnte de la política (Taurus).</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 31 Jan 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Cruz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Lo malo de lo malo es que puede ir a peor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,Cataluña ante el 1-O,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra para evitar la "perturbación" de intereses generales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-constitucional-mantiene-inhabilitacion-torra-evitar-perturbacion-intereses-generales_1_1192952.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e3891fc8-ef0d-430d-a5c5-b530488fb15e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra para evitar la "perturbación" de intereses generales"></p><p><strong>El Tribunal Constitucional </strong>(TC) ha desestimado un segundo <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/01/28/el_tribunal_constitucional_desestima_recurso_amparo_torra_contra_inhabilitacion_115987_1012.html" target="_blank">recurso </a>de súplica del expresidente de la Generalitat Quim Torra y ha rechazado suspender cautelarmente su inhabilitación porque <strong>"ocasionaría una perturbación grave </strong>de los intereses generales", según informa Europa Press. </p><p>El auto, consultado por Europa Press, desestima su último recurso de súplica y señala que "una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es <strong>obtener la restitución en el cargo</strong>, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento".</p><p>Los jueces contestan a la alegación de Torra de que podría ser discriminado en comparación con quienes solicitan un indulto, y consideran que "no es posible establecer una relación de identidad <strong>entre el recurso de amparo y el indulto</strong>, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes".</p><p>También descartan que se haya<strong> vulnerado el derecho a la igualdad</strong> de Torra y a la tutela judicial efectiva.</p><p>El auto incluye el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien ya discrepó del resto de jueces el 17 de noviembre, cuando el TC rechazó un primer recurso de súplica que pedía suspender la inhabilitación de Torra.</p><p>Quim Torra fue condenado<strong> a 18 meses de inhabilitación</strong> por desobediencia al no retirar una pancarta por los presos del 1-O de la fachada de la Generalitat, y ha recurrido en amparo ante el TC después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimó su recurso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Jan 2021 15:35:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Quim Torra]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de Torra contra su inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-constitucional-desestima-recurso-amparo-torra-inhabilitacion_1_1192898.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8b53579b-0662-4ef3-a408-b6d77b0d6795_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de Torra contra su inhabilitación"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este jueves el<strong> recurso de amparo </strong>del expresidente de la Generalitat Quim Torra contra la inhabilitación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ratificada por el Tribunal Supremo (TS), según informa Europa Press. </p><p>El auto del TC, recogido por Europa Press, desestima la petición de Torra y considera que no pretendía evitar la pérdida del cargo, "sino obtener<strong> la restitución en el mismo</strong>".</p><p>En un comunicado de la Oficina de expresidente de Torra, ha destacado que esta decisión del TC da "<strong>vía libre y plena fuerza</strong>" para iniciar el procedimiento judicial europeo, y el expresidente confía en que la justicia europea le dará la razón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Jan 2021 15:01:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de Torra contra su inhabilitación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza comunica al abogado Boye que está procesado por presunto blanqueo del narcotráfico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jueza-comunica-abogado-boye-procesado-presunto-blanqueo-narcotrafico_1_1192443.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/97eece6f-afe8-4ae2-8249-25abfe2ea7c1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza comunica al abogado Boye que está procesado por presunto blanqueo del narcotráfico"></p><p>La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha comunicado este lunes al abogado Gonzalo Boye su procesamiento junto a otras 45 personas, entre ellas el narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco", en una causa por presunta participación en un entramado criminal para <strong>blanquear el dinero del narcotráfico</strong>, según informa Europa Press.</p><p>Tras la comparecencia, el letrado —que cuenta entre sus clientes con los expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y Quim Torra y la actual candidata Laura Borrás—, ha avanzado que "cuando todo esto se aclare" <strong>tomará las "medidas oportunas"</strong>. Durante la comparecencia ha negado su participación en el delito de blanqueo de capitales por el que está siendo investigado en dicho juzgado.</p><p>Según fuentes de su entorno,<strong> Boye niega toda colaboración delictiva</strong> cuyo fin supuestamente era blanquear un dinero que pretendidamente se atribuye a "Sito Miñanco" antiguo cliente del letrado. "La verdad solo tiene un camino y aquí se ha mentido mucho para tratar de incriminarme". "Jamás cometí delito alguno", manifiesta, ya que como letrado solo estaba ejerciendo libremente su profesión.</p><p><strong>"Tengo pruebas irrefutables"</strong> —señala en un comunicado distribuido tras su declaración— "de que despejarán toda duda de mi total inocencia", ha insistido, para apuntar que en su caso deberá averiguarse si se ha cometido algún abuso de autoridad o negligencia durante la instrucción del procedimiento.</p><p><strong>Estatuto de la Abogacía</strong></p><p>Así, ha insistido que su labor en este caso viene amparada por lo que establece el Estatuto General de la Abogacía Española y lo refuerza la propia ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, ya que el artículo 2.1 ñ) los excluye de ser sujetos obligados en materia de <strong>prevención del blanqueo de capitales.</strong></p><p>La propia ley señala que los abogados <strong>no estarán sometidos a las obligaciones establecidas </strong>en los artículos, 7, 3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes, incluido el asesoramiento y la defensa sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información durante, antes o después del proceso, y guardarán el deber de secreto profesional por la defensa de la propia esencia del derecho y conforme a la legislación vigente</p><p>La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 puso fin a la instrucción de este asunto a mediados del pasado mes de diciembre. Las pesquisas se iniciaron en febrero de 2016, cuando <strong>Sito Miñanco</strong> se encontraba cumpliendo condena de 16 años en el centro penitenciario de Algeciras por un delito contra la salud pública. En ese año disfrutaba ya del tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking de esa localidad.</p><p>La juez atribuye a los investigados, según su participación en los hechos, delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la <strong>agravante de notoria importancia</strong>, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.</p><p>Entre los procesados se encuentra el abogado Gonzalo Boye Tusquets, quien ejerce la defensa del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, por un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del <strong>narcotráfico</strong>, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.</p><p>La actividad de Miñanco continuaba siendo la introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España, por cuanto <strong>mantenía sus contactos </strong>en organizaciones suministradoras de la droga en Sudamérica.</p><p>Para ello tenía a su disposición "un bien nutrido grupo de individuos, que, en muchos casos, ya habían acumulado una <strong>apreciable experiencia criminal </strong>en el negocio del narcotráfico, y que estaban dispuestos a participar en estas operaciones, ejecutando de forma casi reverencial cualquier actividad", afirma la magistrada en su auto.</p><p>El entramado criminal lo dirigía Prado Bugallo con un marcado carácter personalista, junto a <strong>colaboradores </strong>de su máxima confianza como Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández, también condenados por narcotráfico.</p><p><strong>Operación del Thoran</strong></p><p>El auto explica que en el marco de esta investigación se llevó a cabo la<strong> intervención del buque Thoran</strong>, abordado en 2017 cuando transportaba 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión, en noviembre del mismo año, de un contenedor de cocaína en Países Bajos que ocultaba 615 kilos de la misma sustancia.</p><p>La juez concluye que los abogados Gonzalo Boye Tuset, Jesús Morán Castro y Alejandro Guerra Medina, con la participación determinante de Lara Bolarín, conociendo la existencia de determinadas letras cambiarias y el carácter ficticio de una operación comercial de la que fueron informados por el grupo de narcotraficantes, "diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que otro de los procesados había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el<strong> expediente sancionador </strong>a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Jan 2021 10:50:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La jueza comunica al abogado Boye que está procesado por presunto blanqueo del narcotráfico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogados,Blanqueo capitales,Carles Puigdemont,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Procesado Torra por desobedecer otra vez al no quitar la pancarta de apoyo a los presos del 1-O]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/procesado-torra-desobedecer-vez-no-quitar-pancarta-apoyo-presos-1_1_1191961.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ccfee964-4a9c-466b-bcde-661d6d432605_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Procesado Torra por desobedecer otra vez al no quitar la pancarta de apoyo a los presos del 1-O"></p><p>La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona <strong>ha procesado</strong> al expresidente de la Generalitat <strong>Quim Torra</strong> tras señalar que hubo presuntamente "<strong>una falta de acatamiento</strong>" por su parte al no quitar de la fachada de la Generalitat la pancarta de apoyo a los presos del 1-O, según informa Europa Press. </p><p>El auto, consultado por Europa Press, constata que Torra colocó la pancarta a favor de los condenados en septiembre de 2019 y no la retiró pese a la orden del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), lo que la juez considera textualmente <strong>contumaz rebeldía</strong>.</p><p><strong>El Tribunal Supremo</strong> confirmó una <strong>primera sentencia </strong>contra Torra por desobedecer al mantener la pancarta en época electoral: al no acatar la orden de la Junta Electoral Central (JEC) durante la primera campaña por las elecciones generales de 2019, la causa seguía en el TSJC y pasó a un juzgado de instrucción de Barcelona.</p><p>La juez concluye que existen <strong>indicios </strong>de que Torra cometió<strong> "un delito menos grave de desobediencia"</strong>, y pide a la Fiscalía y a la acusación particular que presenten sus escritos pidiendo pena, ya que se dictó una resolución judicial que obligaba al investigado a retirar la pancarta y no lo hizo.</p><p><strong>Procedimiento judicial </strong></p><p>El procedimiento se inició en verano de 2019 cuando <strong>Impulso Ciudadano </strong>presentó ante el TSJC un recurso contencioso administrativo para retirar la pancarta a favor de los líderes independentistas presos y un lazo amarillo del balcón de la Generalitat tras las elecciones generales y municipales, ya que "se vulneraba la neutralidad de las administraciones".</p><p><strong>El 19 de septiembre de 2019</strong>, el TSJC estimó la petición cautelar de Impulso Ciudadano para que se quitase la pancarta y "acordó requerir personalmente al President de la Generalitat para que en un plazo de 48 horas a contar desde el requerimiento, retirara de la fachada del Palau la pancarta y el símbolo objeto del proceso", y Quim Torra manifestó que no retiraría la pancarta.</p><p>El 27 de septiembre la pancarta seguía puesta en el balcón: <strong>se ofició a los Mossos d'Esquadra para su retirada </strong>y se informó a la sala Penal del mismo tribunal que Torra había cometido un presunto delito de desobediencia.</p><p>A principios de este año se inició el procedimiento penal contra el expresidente, que ya había sido condenado por el mismo tribunal y había sido inhabilitado como diputado por la Junta Electoral Central, y, el <strong>mismo día</strong> que se lo comunicaron, Torra <strong>volvió a colocar la pancarta en la Generalitat</strong>.</p><p>Al ser inhabilitado de la Generalitat con la confirmación de su primera condena por desobediencia, el Juzgado de Instrucción se hizo cargo de la investigación, y la <strong>Fiscalía </strong>e <strong>Impulso Ciudadano</strong> pedirán <strong>pena </strong>por un delito de desobediencia. </p><p><strong>Torra asume cometer "contumaz rebeldía"</strong></p><p>Torra ha asumido cometer "<strong>contumaz rebeldía</strong>" si se trata de defender los derechos fundamentales, así lo ha expresado en Twitter.  "Si esto quiere decir volver una y otra vez plantándose ante el Estado español en defensa de los derechos fundamentales de los catalanes, la acusación es correcta", ha argumentado Torra en un tuit recogido por Europa Press. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Jan 2021 18:04:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Procesado Torra por desobedecer otra vez al no quitar la pancarta de apoyo a los presos del 1-O]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hasta el 'caganer' ha sido inmolado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/caganer-sido-inmolado_1_1191687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Se ha alcanzado ya un punto de <strong>estolidez</strong> en Cataluña, por no utilizar expresiones más tajantes, aunque más explícitas, que parece que sería muy difícil rebasarlo, pero no dejan de sorprender superándolo y derivando a derroteros rayanos con temas preocupantes como el <strong>fanatismo pseudorreligioso</strong>.</p><p>Nadie puede negar ni dejar de admirar el sentimiento que en esa tierra se tiene desde hace siglos, muy vinculado a su cultura y forma de ser. Eso pasa a ser problemático cuando se torna <strong>excluyente</strong>, haciendo que lo identitario sirva para señalar y separar al que no se ve igual.</p><p>Pero esa pasión negativa no se alcanza de la noche a la mañana. Se incubó el huevo de la serpiente y llegó a eclosionar. Sin remontarse mucho, cuando Macià y, tras su muerte, Companys, se alcanzó en la II República una posibilidad de<strong> desarrollo autonómico que se truncó pronto por el golpe</strong> de este último, quien fue juzgado y condenado legalmente por dicho régimen, como posiblemente muchos adolescentes allí no sepan.</p><p>Años después, tras la dictadura, apareció la vorágine que no cesa, aunque asemejó estar calmada, sólo vocinglera, como los contendientes separados tras una reyerta. Abreviando por concretar, más tarde hubo de aplicarse el artículo 155 de la Constitución destituyendo al Govern tras un engendro de referéndum. El expresident se fugó, así como otros implicados, y fueron <strong>procesados varios exconsejeros y dos dirigentes sociales.</strong></p><p>Y aquí comienza a apreciarse notablemente lo que puede calificarse como comportamiento risible, si no fuese ridículo, de secta o, si vale el oxímoron, de <strong>religión laica</strong>, cuyo paraíso, terrenal, es la <em>republiqueta</em>, según la atinada expresión de Felipe González. Ya es antigua esa idolatría, si bien restringida, y así las visitas a las tumbas de esos primeros dirigentes son conocidas. Menos sabido es la <strong>veneración de la pieza de casquería cordimaciàna </strong>que guardaba Companys en su despacho del Palau y que, tras varias vicisitudes novelescas, se encuentra con el resto de los restos tras ese desguace. Ahora lo visten de costumbre masónica -jamás se ven en ellos mandiles con rayas verdinegras usados por los que evisceran- pero el tufo a reliquia laica en su urna no hay formol que lo enmascare.</p><p>De la liturgia reciente hay numerosas muestras, a cual más ceremoniosa. Una de las primeras que se vieron fue la clausura, la expiación, el <strong>sellado de la puerta santa del despacho donde dio el fugado todo por la patria</strong>. Y ahí sigue hoy impoluto a pesar de que son dos los que le han sucedido en el puesto. Eso sólo fue el inicio de lo que puede llamarse, por lo que después se repitió y se comentará, la creación de la <em>zona prohibida</em>, el ala del Palau donde no puede penetrarse en su <em>Planeta de los senys</em>. Torra (por cierto, el primer español al que SOS Racismo criticó duramente por sus perversos escritos, probable mérito valorado para ser nombrado vicario del <em>Legítimo</em> en su tierra, un discípulo amado que narró el apocalipsis patrio por los bárbaros de las 16 comunidades) nada más ser el ungido, hizo una visita al que puede llamarse <em>El ausente</em> parafraseando a los falangistas con su jefe. Asimismo, cual papa en el Coliseo, fue a reproducir a Girona el viacrucis de Puigdemont, el paseo que un año antes hizo éste previamente a su hégira a Bruselas.</p><p>Pero no solamente el citado hacía su visita <em>ad límina</em>. También fue a la prisión por redimir al cautivo y para hablar con alguno del otro partido con el que el suyo no habla y así disfrutar de la prerrogativa de nombrar libremente su equipo tras ser autorizado. En los nombramientos, <strong>todos sus consejeros agachaban la cerviz genuflexos ante los dolientes familiares </strong>de los destituidos del Govern ilegítimo por el Gobierno legítimo, y no al revés como reza su mentira organizada. Cual toricantanos recibían los plácets de los que debían ostentar los cargos de no estar sufriendo tormentos o lo que podría llamarse <em>mejillonismo</em>, que Oltra no concreta pero da cuenta y razón, así que este bivalvo es más propio. Tras los juramentos formales en un acto con <em>categoría tres jotas</em>, pues fue en el salón San Jordi con dos imágenes de ese santo espetando con su lanza un ser que nunca existió, se dirigieron a <strong>rendir pleitesía a sus mentores</strong> yendo a ser bendecidos en sus celdas y ser así creados como nuevos cardenales que gobiernan en sus sedes.</p><p>Ni qué decir tiene que resaltaba una ausencia y el oxímoron no lo suaviza el lazo amarillo que reposaba sobre un asiento. <strong>El lazo es el símbolo por excelencia</strong>, la cruz de la secta republicatalanoica, y aunque tenía ya una historia, ésta ha sido fagocitada por la interpretación que se le da en la margen izquierda del Ebro al representar <strong>el martirio, el tormento </strong>que sufren los citados así como, de manera extensiva, todos los que siguen soportando la represión de las fuerzas del mal cuyo demonio encarna la forma de Estado español, sobre todo desde el 16/10/17; fecha en que inician una protesta las dos célebres asociaciones regionales porque se puso a sus jefes a buen recaudo. En escaños del Parlament, pero también en asientos reservados en muchos actos, son la marca que indica dónde debía estar una presencia destacada, como hace algún catequista gazmoño en sus charlas dejando alguna silla vacía expectante a la Parusía. Algunas mujeres de pro han lucido prendas e incluso vestidos amarillos, siendo la sublimación del símbolo, no llegando a ser hábito, vestimenta religiosa permanente, pero sí pudiéndose considerar como <strong>acto excelso de mortificación,</strong> hecho quizá con una cierta dosis de temor supersticioso al tener un punto de teatral.</p><p>Lo frecuente, sin embargo, es lucir en la solapa el lazo hecho con diferentes materiales. Lo importante es sentirse identificado, hacer gala de la divisa grupal, el signo de pertenencia a los que no se dejan intimidar por la represión que les obliga a vivir bajo el yugo de la mayoría. <strong>Engalanan, con igual fin, paredes y ventanas, vallas y balcones</strong>, siendo también un símbolo unificador que señala idéntica fe, por contraste con la tendencia que se inició de significarse con la estelada frente a la senyera; ni siquiera se prodigó Puigdemont con aquella salvo en la paella con Trapero y poco más.</p><p>De los preparativos y la organización del referéndum ilegal se van conociendo datos pero aún falta mucho por descubrir. Sí tuvo para algunos ese sabor de catacumbas, de desobedecer al César por el bien supremo, pensando en que el pueblo elegido, siendo elector, lograría que la <em>tierra prometida</em> dejase de figurar en el catastro regulado desde aquende el Ebro. Hubo, por tanto, algo de juego y persecución mucho menos macabros que en Roma o, más próximos, que en las guerras cristeras.</p><p>Sí surgió del aciago día una reliquia que se custodia y venera en el ayuntamiento de Cornellà del Terri (Girona). Se trata de la primera pieza en toda la Historia de las Religiones fabricada con un material sintético, probablemente PP: la urna en la que votó el <em>president</em> anterior al 155. El pasado 1 de octubre volvió a exponerse presidiendo un acto en una plaza de la localidad ante el <em>Molt Inhabilitat</em> y dirigentes del partido mientras aparecía la imagen y se escuchaba la voz del Supremo fugado, quien, junto con ese vicario ahora emérito, proclamaron a JxCat como el espíritu del 1-O, quizá errando con un particular paráclito. El mandato del 1-O es la consigna, el mandamiento nuevo en el que se encierra todo el <em>prusés</em> -no merece que se ensucie el catalán con el significado que le dan a la palabra- nada que haya cambiado.</p><p>Para construir una nueva fe, buena ayuda es aumentar el martirologio. Amén de los conocidos, no hace tanto se supo que uno de los del sanedrín que han dado en llamar “Estado Mayor”, Terradellas, dijo que logró hilvanar una cruzada con lo que serían los <em>Diez Mil Hijos de la DUI</em>. Más alarmante, aunque más fructífero para su causa, era la proterva afirmación de que la independencia necesitaba ¡cien muertos! Está claro que sería su bando el que pondría esas bajas y soñaba con leer después en Montserrat y otros templos -no se atreverían a profanar la universal Sagrada Familia- la placa con los caídos “per Catalunya”.</p><p>Al igual que se vio cómo el vicario no osó macular el despacho del fugado, tampoco el que ocupó aquel ha sido profanado por su sucesor, fruto de un pacto que se basa en no respetar formalmente la inhabilitación considerándolo así el legítimo mientras mantienen la contradicción de que hay otro más <em>legítimo</em>. Así se ha llegado a extremos de ridiculez que hacen que Aragonès apenas sea citado como President en funciones, lo que es, y sí como vicepresidente y consejero, que también, tanto por los medios oficiales como por turiferarios y apesebrados junto a intimidados. Por no tener, no tiene este año lo que siempre ha sido general, esperable en un personaje público de su categoría, su <em>caganer</em>. En esa obsesión inexplicable de ese pacto entre mediocres da la impresión de que no cabía que esa diminuta figurita, ese muñeco tradicional que se busca en cualquier belén catalán, ese <strong>icono patrio simpático</strong> que también tiene relevancia casi tan venerable como el Niño, se comercializase porque significaría desautorizar el veto al <em>“President</em> en funciones”. Con la convocatoria de elecciones por el Parlament se producirá el milagro de oír de esas gargantas y leer de esas plumas, al fin, que alguien tiene ese cargo hasta el 14-F.</p><p>Esas teogonías y liturgias, pretendidamente forjadoras de un Estado, tienen demasiado de comedia, de vehemencia, de gesticulación vana y, haciendo un paralelismo plausible hasta por el más infiel, se acercan más al Palmar de Troya que a la iglesia de la que éste salió.</p><p>Jesús María Frades Payo es socio de infoLibre</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Dec 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Jesús María Frades Payo]]></author>
      <media:title><![CDATA[Hasta el 'caganer' ha sido inmolado]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Independentismo,Artur Mas,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC mantiene la inhabilitación especial de Torra con el voto discrepante del progresista Xiol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-mantiene-inhabilitacion-especial-torra-voto-discrepante-progresista-xiol_1_1190468.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6867b34e-7fca-4254-b740-0a24f1a20ea9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC mantiene la inhabilitación especial de Torra con el voto discrepante del progresista Xiol"></p><p>El Pleno del<a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/tribunal_constitucional.html" target="_blank"> Tribunal Constitucional (TC)</a> ha rechazado el recurso de súplica presentado por la defensa del expresident de la Generalitat de Cataluña <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/quim_torra.html" target="_blank">Quim Torra</a> y <strong>ha denegado suspender cautelarmente su inhabilitación </strong>especial mientras se estudia el fondo del recurso que presentó contra su condena por un delito de desobediencia.</p><p>La decisión coincidente con lo solicitado por la Fiscalía y por Vox, personada como acusación popular, que instaron la denegación de la suspensión de la condena; si bien cuenta con el voto discrepante del magistrado <strong>Juan Antonio Xiol,</strong> perteneciente al sector progresista del tribunal de garantías, informa Europa Press.</p><p>El pasado 6 de octubre, el TC ya celebró un pleno extraordinario para tratar la petición de Torra, <strong>que fue rechazada de forma unánime al no apreciarse urgencia</strong>, si bien se optó por abrir una pieza separada porque la petición del expresident presentaba elementos sustantivos específicos que abogaban por un estudio meditado y contradictorio del asunto. Esto quería decir que, tras analizar las alegaciones de las partes, el Constitucional volvería a pronunciarse sobre la suspensión, que es lo que ha ocurrido este martes.</p><p>En esta segunda valoración, sin embargo<strong>, se ha roto la unanimidad inicial </strong>y el magistrado Xiol ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión mayoritaria al estimar que aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena, "en este caso no existen elementos diferenciales que justifiquen apartarse de los precedentes, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (se suelen suspender las condenas menores a cinco años), hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada".</p><p>El magistrado discrepante añade que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial –de hecho Torra se dio por destituido y ya no ejerce la Presidencia de la Generalitat–, es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados, y que "como la pena de inhabilitación impuesta al recurrente es de corta duración (un año y medio), <strong>hubiera debido otorgarse la suspensión solicitada".</strong></p><p>A su juicio, "los prejuicios generados por la ejecución de una sanción que implica la pérdida de un cargo electo, que por su propia naturaleza no es susceptible de restitución una vez que se articulan los procedimientos legales de la elección de un nuevo titular, y la posibilidad de ejercer otros empleos públicos son susceptibles de provoc<strong>ar una pérdida de la finalidad del amparo</strong> en caso de no acceder a su suspensión" solicitada en este caso.</p><p>La defensa de Quim Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, solicitó esta medida cautelar de suspensión para <strong>tratar de invalidar la inhabilitación del president</strong> mientras el tribunal de garantías estudia si le ampara en relación con la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando éste le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.</p><p><strong>Dar efectividad de la decisión del Supremo</strong></p><p>En cuanto a la opinión mayoritaria del tribunal, el auto notificado este martes, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, considera que "la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría <strong>una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente</strong>, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial". Por lo tanto, acordar la suspensión sería contrario a la uno de los condicionamientos establecidos en el art. 56.2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.</p><p>Por esta razón, "la concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es <strong>la privación definitiva del cargo público </strong>de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme".</p><p>El Tribunal entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar "la presencia de <strong>un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria". </strong>En definitiva, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.</p><p>Por otra parte, el Tribunal también <strong>desestima el recurso de súplica </strong>interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.</p><p>Además, en relación con los perjuicios irreparables que, a entender de la defensa, pueden suponer las iniciativas del presidente del Parlamento de Cataluña para la provisión del cargo de presidente de la Generalitat o, subsidiariamente, la convocatoria de elecciones, la Sala se limita a señalar que "los efectos de las sentencias que ahora se impugnan no se extienden más allá de los que se derivan de la propia condena impuesta, mientras que los que se refieran a la provisión del cargo de Presidente de la Generalitat, son efectos jurídicos que <strong>nada tienen que ver con las resoluciones recurridas,</strong> sino que obedecen al cumplimiento de la normativa vigente, reguladora del funcionamiento ordinario de las instituciones, que han de ejercitar sus respectivas competencias en aquellas situaciones que así lo requieran".</p><p>Así, apunta el TC que las autoridades de la Generalitat son las que ostentan las competencias para solventar esa situación transitoria a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, señalando lo mismo respecto de la posible convocatoria de elecciones anticipadas por imposibilidad de investidura de un candidato a la presidencia de la Generalitat. "Ambos escenarios<strong> dependen de la actuación de las instituciones </strong>de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio legítimo de sus competencias", apunta el TC.</p><p>Finalmente, en cuanto al otro efecto de la pena de inhabilitación, es decir, la imposibilidad de obtener o ser elegido para el mismo cargo u otro de carácter análogo durante el tiempo de duración de la condena, el TC señala que la indudable dificultad de su reparación no impediría, en su caso, la efectiva reposición, si el recurso se resuelve –como es previsible– <strong>antes de que finalice el periodo de condena.</strong></p><p>"No obstante, el perjuicio que se alega en este ámbito no reviste la característica de real o inminente, ya que en este momento <strong>no hay convocado proceso electoral </strong>alguno al que pudiera concurrir el demandante como candidato, por lo que, al momento del dictado de este Auto, el perjuicio que se invoca ha de entenderse como hipotético y la suspensión cautelar que se solicita es, en realidad, una tutela preventiva que no respondería a un perjuicio real o inminente que, por el momento, no se ha producido".</p><p><strong>Recurso ante el TEDH</strong></p><p>Según una nota hecha pública por la oficina de Torra una vez notificado el auto, esta decisión abre la puerta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en relación con la inhabilitación, donde acudirá su defensa alegando que el procedimiento penal que concluyó con su salida del Govern <strong>atentó contra su libertad de expresión.</strong></p><p>"La decisión del tribunal no es ninguna sorpresa para el presidente Torra, pero celebra el voto particular <strong>que valida los argumentos</strong> presentados por los abogados defensores", añade la nota que reprocha que no la decisión del tribunal de garantías vulnere su derecho de defensa y de protección legal.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Nov 2020 18:51:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC mantiene la inhabilitación especial de Torra con el voto discrepante del progresista Xiol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Tribunal Constitucional,Quim Torra]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TC archiva la pieza sobre la suspensión de Torra como diputado, por carecer ya de objeto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-archiva-pieza-suspension-torra-diputado-carecer-objeto_1_1189563.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/08d90122-6a39-4c56-ae1b-817f7b283d7b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC archiva la pieza sobre la suspensión de Torra como diputado, por carecer ya de objeto"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado<strong> archivar por pérdida de objeto</strong> la pieza en la que estudiaba si suspendía o no una decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero que <strong>afectó a la condición de diputado del expresident de la Generalitat</strong>, Quim Torra.</p><p>La decisión del alto tribunal se sustentó en la decisión acordada en su día la Junta Electoral Central, como consecuencia de la <strong>condena de año y medio de inhabilitación </strong>impuesta<strong> </strong>por un delito de desobediencia que ya ha sido confirmada por el Supremo y ejecutada. "Ello impide acceder a la suspensión solicitada aunque se haya producido en un proceso ajeno del que se está conociendo", argumenta el TC en su auto de archivo, informa Europa Press. </p><p>El pronunciamiento del Supremo, que <strong>hizo firme la condena</strong> y que motivó que el primer órgano que condenó a Torra, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictara un auto por el que se acordaba la incoación de la ejecutoria, conlleva tanto la pérdida de la condición de diputado del recurrente como la de objeto de la solicitud de suspensión presentada ante este Tribunal de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y las resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que no accedieron a ella.</p><p>Por otro lado, el Tribunal también <strong>desestima el recurso de súplica presentado contra la providencia de admisión </strong>de trámite de 22 de julio de 2020, que se dictó en el presente recurso de amparo y que no adoptó inaudita parte las medidas cautelares solicitadas.</p><p>El auto razona al respecto que dicha decisión <strong>no ha provocado la lesión de los derechos fundamentales</strong> alegados al no apreciar la urgencia excepcional, pues la cuestión requería "un examen con redoblada cautela de modo significativamente ponderado y sin precipitación".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Nov 2020 11:06:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC archiva la pieza sobre la suspensión de Torra como diputado, por carecer ya de objeto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Tribunal Constitucional,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La segunda causa de Torra por presunta desobediencia pasa a un juzgado de instrucción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/segunda-causa-torra-presunta-desobediencia-pasa-juzgado-instruccion_1_1189016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/08d90122-6a39-4c56-ae1b-817f7b283d7b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La segunda causa de Torra por presunta desobediencia pasa a un juzgado de instrucción"></p><p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha <strong>inhibido</strong> de la segunda causa contra el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunta <strong>desobediencia</strong> al haber<strong> perdido su condición de aforado</strong> con su inhabilitación, y ahora la llevará un juzgado de instrucción de Barcelona.</p><p>Según ha informado el TSJC este martes, la <strong>sala remite el procedimiento a la oficina de reparto de los juzgados de instrucción de Barcelona</strong> para que se asigne al que le corresponderá seguir con el caso, al haber perdido la competencia para juzgarle, informa Europa Press.</p><p>Esta decisión llega <strong>tras su condena a un año y medio de inhabilitación</strong> y a la pérdida de su condición de presidente de la Generalitat, ya que desde entonces no está aforado y por lo tanto no debe juzgarle el TSJC sino un juzgado ordinario.</p><p>Se trata de la segunda causa contra Torra por el mismo delito: en este caso, <strong>por no retirar la pancarta en periodo electoral</strong> antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019.</p><p>Torra ya compareció ante el TSJC por esta segunda causa aunque <strong>se acogió a su derecho a no declarar, </strong>y ahora el tribunal rechaza acordar a su defensa unas diligencias de investigación a la espera de que se reparta la causa.</p><p><strong>Sala contenciosa </strong></p><p>Esta segunda causa contra Torra parte de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, que vio una posible <strong>"relevancia penal"</strong> en que el presidente no retirara una pancarta con un lazo amarillo en el plazo fijado antes de las elecciones generales del 10 de noviembre.</p><p>Impulso Ciudadano había presentado un <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/11/20/el_tsjc_quiere_investigar_penalmente_torra_por_los_lazos_este_recrimina_que_no_pida_libertad_los_jordis_101181_1012.html" target="_blank">recurso contencioso</a> contra Torra por tener la pancarta colgada y el tribunal <strong>acordó la medida cautelar de retirarla,</strong> para lo que dio a Torra 48 horas desde que fue requerido personalmente el 23 de septiembre de 2019, pero el presidente no quitó la pancarta hasta que, expirado el plazo, se ordenó que lo hicieran los Mossos d'Esquadra.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2020 10:03:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La segunda causa de Torra por presunta desobediencia pasa a un juzgado de instrucción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Torrent anuncia que las elecciones de Cataluña serán el 14 de febrero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/torrent-anuncia-elecciones-cataluna-seran-14-febrero_1_1188868.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/10c0d421-8ac5-4b49-9470-39af435efbfa_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Torrent anuncia que las elecciones de Cataluña serán el 14 de febrero"></p><p>El presidente del Parlament, <strong>Roger Torrent, </strong>ha anunciado este viernes que <strong>comunicará el miércoles 21 de octubre</strong> en el pleno de la Cámara catalana que no hay un candidato a la investidura para sustituir al expresidente Quim Torra, por lo que se activará el reloj de las elecciones, que se <strong>celebrarían el 14 de febrero</strong>.</p><p>En rueda de prensa después de que el jueves <strong>finalizara el plazo de diez días</strong> para consultar a los grupos si hay algún candidato a la investidura, ha explicado que la comunicación, que equivaldrá a una investidura fallida, la hará el miércoles en el pleno ordinario que ya está previsto y ese mismo día publicará una resolución en el Boletín Oficial del Parlament (Bopc).</p><p>A partir de ahí, se abrirá el periodo de <strong>dos meses</strong> para investir a un presidente y, si esto no se produce como es previsible, el <strong>22 de diciembre se disolverá el Parlament</strong> de manera automática y el Govern publicará el decreto de la convocatoria de elecciones, que serán el domingo 14 de febrero.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2020 08:42:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Torrent anuncia que las elecciones de Cataluña serán el 14 de febrero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Investidura parlamentaria,Roger Torrent,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra aunque estudiará su recurso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-mantiene-inhabilitacion-torra-estudiara-recurso_1_1188363.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6867b34e-7fca-4254-b740-0a24f1a20ea9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra aunque estudiará su recurso"></p><p>El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional </strong>(TC) ha <strong>rechazado</strong> este martes por <strong>unanimidad</strong> suspender cautelarmente la inhabilitación como president de la Generalitat de Cataluña de Quim Torra mientras<strong> estudia el recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo</strong> que confirmó su condena por un delito de desobediencia, han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.</p><p>La defensa del ya expresidente de la Generalitat Quim Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, solicitó esta <strong>medida cautelar para tratar de invalidar la inhabilitación </strong>del president mientras el tribunal de garantías estudia si le ampara en relación con la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando éste le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2020 11:31:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Tribunal Constitucional,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Torra recurre ante el Constitucional y pide la suspensión cautelar de la inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/torra-recurre-constitucional-pide-suspension-cautelar-inhabilitacion_1_1188103.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b53d753f-7d6a-4dd2-9cae-bd78adc060f2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Torra recurre ante el Constitucional y pide la suspensión cautelar de la inhabilitación"></p><p>El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra ha presentado un <strong>recurso de amparo </strong>ante el Tribunal Constitucional (TC) <strong>contra la sentencia del Tribunal Supremo</strong> (TS) que le condena a un año y medio de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/comunidades/cataluna/2020/09/28/el_supremo_inhabilita_torra_confirmar_condena_por_desobediencia_111485_1741.html" target="_blank">inhabilitación por un delito de desobediencia.</a></p><p>Según el recurso, consultado por Europa Press, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, pide como <strong>medida cautelar que se suspenda la inhabilitación</strong> para evitar un "daño irreparable".</p><p>El <strong>Supremo confirmó</strong> este lunes la <strong>sentencia del Tribunal Superior de Justicia </strong>de Catalunya (TSJC) ratificando que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.</p><p><strong>Elecciones "matemáticas"</strong></p><p>El presidente de ERC en el Parlament, Sergi Sabrià, ha <strong>dado por hecho</strong> este martes que las elecciones en Cataluña serán el <strong>domingo 7 de febrero</strong>, ya que así lo indican los plazos marcados por la Ley de Presidencia: "No es una opinión política, son matemáticas".</p><p>Lo ha dicho durante una entrevista a tres en Catalunya Ràdio que ha mantenido con el presidente de JxCat en la Cámara, Albert Batet, y la diputada de la CUP Maria Sirvent, recogido por Europa Press.</p><p>"Es un <strong>debate que está finiquitado</strong>", y ha sostenido que al no haberse convocado elecciones antes de la inhabilitación del ya expresidente de la Generalitat, Quim Torra, no hay margen para decidir otra fecha.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Sep 2020 09:19:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Torra recurre ante el Constitucional y pide la suspensión cautelar de la inhabilitación]]></media:title>
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