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    <title><![CDATA[infoLibre - Prevaricación]]></title>
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      <title><![CDATA[La vivienda protegida y las grietas por las que se cuelan ‘pelotazos’ como el de Alicante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/vivienda-protegida-grietas-cuelan-pelotazos-alicante_1_2138827.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/26909205-daa6-4fd7-a9ae-3ac6e3b23836_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La vivienda protegida y las grietas por las que se cuelan ‘pelotazos’ como el de Alicante"></p><p>La mayor apuesta para contener el problema de precios que sufre la vivienda en España es la promoción de vivienda pública. Construir más casas y hacerlo de forma que los precios se adapten a los ingresos de las personas perceptoras, es decir, sin les suponga más del 30% de los ingresos mensuales netos. En los primeros pasos que están dando las Administraciones para promover vivienda desde lo público, también se están produciendo algunos sucesos que <strong>despiertan el viejo fantasma de los “pelotazos inmobiliarios”</strong>. En concreto, un escándalo que atañe a la adjudicación de viviendas protegidas a algunos cargos del Ayuntamiento de Alicante (PP). Esta semana salió a la luz que la concejala de Urbanismo del PP, Rocío Gómez; los dos hijos de la directora general de Organización Interna, Contratación Pública y Gestión de Fondos, María Pérez-Hickman; y Francisco Nieto, arquitecto municipal de Urbanismo, habían <a href="https://www.infolibre.es/economia/arrendador-vivienda-protegida-no-caduque-claves-edificar-casas-pelotazos_1_2127180.html"  >adquirido viviendas protegidas</a> en la primera promoción que la ciudad construye en dos décadas. </p><p>Además, este mismo martes se ha conocido que la Consellería de Vivienda valenciana ha suspendido de empleo y sueldo a un funcionario por adjudicar otra de las viviendas a su esposa <strong>“omitiendo datos relevantes referentes a la unidad de convivencia de la que él forma parte”</strong>. Todo este goteo de presuntas irregularidades ha llevado al grupo socialista municipal de Alicante a presentar una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos: prevaricación administrativa, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, conflicto de intereses, estafa y fraude a la administración.</p><p>Una vivienda protegida es un inmueble sujeto a algún tipo de protección por parte de la Administración, ya sea el Gobierno o las Comunidades Autónomas y que se pone a la venta o en alquiler por debajo del precio de mercado. Estas viviendas pueden ser de titularidad pública o privada y hay varios tipos en función de las condiciones de acceso que establece cada Comunidad Autónoma. Las más conocidas son las Viviendas de Protección Oficial (VPO), una figura que data de los años 60 y que se utiliza para hablar de forma genérica de este concepto. A partir de aquí, las distintas comunidades tienen diferentes apelativos y categorías con condiciones de acceso independientes que establecen ellas mismas. En Madrid o la Comunitat Valenciana, por ejemplo, dentro de las VPO existen otros subtipos, como la Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB) y la Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). En otras zonas, como Castilla-La Mancha hay otras figuras como las Viviendas de Precio Tasado (VPT). </p><p>En el caso del bloque de Alicante, de titularidad privada, <a href="https://www.infolibre.es/politica/doble-rasero-constructor-marca-espana-no-cumple-prision-preventiva_1_2026246.html"  >lo construyó y comercializó</a> la cooperativa Residencial Les Naus sobre un suelo municipal <strong>adquirido en 6,6 millones</strong>. Un precio “muy por debajo del precio de mercado, pues el suelo era de titularidad municipal”, explica a <strong>infoLibre</strong> José Muñoz, portavoz del PSPV en las Cortes Valencianas. </p><p>Lo llamativo del caso, que por el momento<strong> ha provocado la renuncia de la concejala de Urbanismo</strong>, es que, de acuerdo con un informe elaborado por la Generalitat a través de la Consellería de Vivienda, los propietarios de los pisos “cumplen los requisitos”. “Si, tal como señalan algunos, el procedimiento establecido para la promoción, gestión y adjudicación permite que se den estos casos, es para echarse a llorar”, señala el arquitecto y urbanista, Gerardo Roger. </p><p>Por el momento el caso pasará a manos de Anticorrupción para determinar si hubo delitos <strong>tras la denuncia del PSOE valenciano</strong>. Porque más allá de la ilegalidad o no de las adjudicaciones, aún por determinar, el gesto es cuestionable. “Es terrible que, con a la emergencia social que supone el problema de la vivienda en España, puedan existir procedimientos espurios, reglados o aplicativos, que permitan estas <a href="https://www.infolibre.es/economia/constructoras-pacto-cemento-armado-politica-secretaria-organizacion_1_2022198.html"  >lamentables y escandalosas prácticas</a>”, concluye el arquitecto, quien además ha sido director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunitat Valenciana.</p><p>A los pisos de Alicante se les aplicaron unos precios tasados por la Administración de 2.200 euros el metro cuadrado, por lo que las viviendas oscilaban en torno a los 230.000 euros. Una búsqueda rápida en Idealista basta para ver que en esa ubicación (Playa de San Juan), los precios más habituales están entre el medio millón y los 700.000 euros. La promotora alega que han cumplido con los criterios y que <strong>la adjudicación se realizó por orden de antigüedad</strong>, es decir, se les otorgaron los pisos a las primeras personas solicitantes que cumplían con los criterios. </p><p>Sobre los mecanismos de supervisión que pueden operar en estos casos, desde el Ministerio de Vivienda señalan que las competencias de vivienda en esa materia son de las comunidades, por lo que a nivel nacional no existe ninguna herramienta. En el plano autonómico José Muñoz explica que existe una empresa pública de vivienda, pero al ser en este caso un inmueble de titularidad privada, la adjudicación no se supervisa, más allá de cumplir con los criterios que imponga la etiqueta de protección. En este caso, no poseer otra vivienda en propiedad y no superar un límite de ingresos que llega hasta los 66.000 euros en algunos casos, un tope que se elevó desde los 46.600 euros durante el Gobierno de Carlos Mazón. “El problema es el modelo de vivienda del PP”, reclama el portavoz del PSPV.</p><p>Otro de los asuntos que se investigarán es si la inmobiliaria pidió dinero en negro a los compradores interesados, tal y como <a href="https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2026/02/03/interesados-polemicas-viviendas-protegidas-alicante-venta-dinero-negro-126387837.html" target="_blank">ha adelantado el periódico </a><a href="https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2026/02/03/interesados-polemicas-viviendas-protegidas-alicante-venta-dinero-negro-126387837.html" target="_blank"><em>Levante</em></a>. En el artículo, dos personas cuentan que, al intentar comprar sendas viviendas en Les Neus ofertadas en portales inmobiliarios, les pidieron una parte del pago en B para esquivar los topes que impone la etiqueta de vivienda pública. </p><p>La primera pregunta que surge es cómo es posible que una vivienda que se supone protegida y, por tanto, destinada teóricamente a quienes no pueden acceder a una a precio de mercado pueda superar los 200.000 euros o tenga unos gastos de comunidad, por sus características, muy por encima de lo que podría asumir un salario bajo o medio. “Es una promoción de vivienda pública sin sentido, en una de las zonas más caras de Alicante y con unas características de lujo que conllevan, por ejemplo, gastos de comunidad muy altos”, afirma Muñoz. Poco orientada, a simple vista, a rentas bajas. </p><p>La segunda, es cómo pueden tener prioridad para acceder a ella personas que teóricamente tienen una renta por encima de la media de los trabajadores (unos 59.000 euros al año, en el caso de los concejales de Alicante). Algo que, tras la denuncia, investigará la Fiscalía Anticorrupción. </p><p>El Plan Vive de la Comunitat Valenciana es una iniciativa del Gobierno autonómico lanzada en 2024 para impulsar la construcción de unas 10.000 viviendas de protección pública hasta 2027 y que opera en colaboración público-privada entre empresas y Administración. </p><p>“El elemento <strong>fundamental es el modelo de vivienda del PP</strong>, que permite privatizar —o dejar en manos de cooperativas y empresas privadas— el proceso de asignación de viviendas públicas”, explica Muñoz. “La Generalitat Valenciana tendrá que revisar estas asignaciones, porque esto lo hemos sabido gracias a una noticia, si no, no hay un mecanismo para revisar todas las viviendas públicas que existen”, concluye. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2026 05:01:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Selina Bárcena]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La vivienda protegida y las grietas por las que se cuelan ‘pelotazos’ como el de Alicante]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Prevaricación,PP,Alicante,Les Corts]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Consejo de la Abogacía avala la colegiación del exjuez prevaricador Alba pese a su condena grave]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consejo-abogacia-avala-colegiacion-exjuez-prevaricador-alba-pese-condena-grave_1_1998765.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6f0fbe8f-d229-42cc-9691-9f78cfe93a7e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Consejo de la Abogacía avala la colegiación del exjuez prevaricador Alba pese a su condena grave"></p><p>La prohibición de ejercer la abogacía para los condenados por penas graves no estaba vigente cuando <a href="https://www.infolibre.es/politica/salvador-alba-exjuez-corrupto-quiso-derribar-rosell-ahora-evitar-carcel_1_1341674.html" target="_blank">el exjuez Salvador Alba cometió los hechos por los que fue condenado por prevaricación</a>. Ese es, en resumen, el argumento que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que agrupa a todos los colegios de España, ha hecho llegar a varias personas que, como <a href="https://www.infolibre.es/politica/victoria-rosell-caso-lawfare-libro-persigue-jueza-despues-politica_1_1717948.html" target="_blank">la jueza y exdiputada de Podemos, Victoria Rosell</a>, habían solicitado <a href="https://www.infolibre.es/politica/victoria-rosell-reclama-inhabilitacion-abogado-exjuez-prevaricador-salvador-alba_1_1992835.html" target="_blank">que se revisara su colegiación al incumplir el requisito de no estar condenado por delitos que llevan acarreada penas graves</a>, necesario para ejercer la profesión. La condena al exjuez prevaricador, sin embargo, no devino firme hasta ser confirmada por el Tribunal Supremo el 17 de noviembre de 2021, <strong>cinco meses y medio después de que el nuevo Estatuto General de la Abogacía, que contiene la prohibición de ejercer la abogacía con condenas graves</strong>, hubiera desplegado sus efectos. Alba consta como inscrito en el Colegio de Las Palmas <strong>desde el 18 de marzo de este año</strong>.</p><p>La secretaria general del CGAE, Encarnación Orduna, ha hecho llegar un escrito a varias personas que solicitaron la cancelación de la colegiación de Alba por su condena por prevaricación judicial y falsedad en documento público. En él asegura que el Estatuto General de la Abogacía de 2021 contemplaba <strong>"un período transitorio durante el cual los aspectos más estrictos de la nueva regulación no se podrían aplicar a los hechos que fueran anteriores</strong> a su entrada en vigor", debido al "principio elemental del derecho de la irretroactividad de las normas que endurecen la legislación". "Los hechos por los que fue condenado Salvador Alba", sostiene el CGAE, "se remontan a un período comprendido entre los años 2005 y 2016. <strong>Y fue condenado en 2019</strong>". "Desde 2013 el Consejo tenía tomada su decisión de que los profesionales condenados por delitos graves no pudieran colegiarse, <strong>pero la demora en la aprobación del Estatuto (...) ha impedido su aplicación hasta mediados de 2021"</strong>, prosigue Orduna.</p><p>La primera sentencia contra Alba, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se publicó <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsj-canarias-condena-juez-alba-seis-anos-medio-prision-confabular-victoria-rosell_1_1174454.html" target="_blank">el 10 de septiembre 2019</a>. Pero la condena no se convirtió en firme hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó en su integridad la anterior resolución, tal y como recogía Rosell en su escrito enviado al CGAE y al Colegio de Las Palmas. Así pues, <strong>la condena definitiva por prevaricación y falsedad de Alba es cinco meses y medio posterior a la entrada en vigor del actual Estatuto General de la Abogacía</strong> —el que establece la prohibición de ejercer la profesión con antecedentes penales por delitos graves— establecida por la propia norma para el 1 de julo de 2021. </p><p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4568" target="_blank">Ninguna de las cuatro disposiciones transitorias del Estatuto vigente hace referencia a los requisitos y restricciones para inscribirse como colegiado</a>. Sí se refieren a las <strong>infracciones que hayan podido cometer los letrados con anterioridad a su vigencia</strong> así como a los <strong>procedimientos disciplinarios en curso</strong> en ese momento. La disposición transitoria tercera establece que <strong>"las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados"</strong>. Sin embargo, ese régimen anterior ya estaba íntegramente derogado cuando la condena de Alba se convirtió en firme. Mucho más el pasado 18 de marzo, fecha desde la que consta como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Las Palmas.</p><p>El requisito que establece el Estatuto para poder inscribirse en un colegio no se refiere, en ningún caso, a un delito o una infracción administrativa sino al simple hecho de tener "antecedentes penales". "Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos: (...) e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía", establece el artículo 9.1.e de la norma, el que invocaba Rosell. Lo que la jueza sostenía es que, al tener "antecedentes penales por delitos que llevan aparejada la imposición de penas graves", la colegiación de Alba no debía haberse permitido y de haberlo hecho, habría que revisarla de oficio y anularla. Rosell no reclamaba la imposición de ninguna sanción.</p><p>Sin embargo, <strong>fuentes del CGAE</strong> insisten en que según las disposiciones transitorias primera y tercera (que se refieren a infracciones y a derechos adquiridos, no al cumplimiento de los requisitos para inscribirse en un colegio), "la fecha a tener en cuenta para determinar cuál es el Estatuto aplicable para poder colegiarse en el caso del señor Alba es la de la comisión de los hechos, no la fecha de la sanción, ni cuando devino firme". </p><p>Alba consta en la web del bufete <a href="https://abogadis.com/abogados-las-palmas" target="_blank">Consortium Abogadis</a> como <strong>abogado, asesor legal y exmagistrado</strong>. Entre los méritos que enumera el despacho se recogen <strong>varios de sus destinos como juez y magistrado</strong> tanto en la Audiencia de Las Palmas, como en el TSJ de Canarias, así como su experiencia como <strong>"formador en la escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</strong>". El exjuez prevaricador consta además en la página web como <strong>asesor del CGPJ en materia penitenciaria</strong> y como condecorado con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.</p><p>En el escrito, que Rosell remitió al Consejo y al Colegio de Las Palmas, se recordaba que Alba <strong>se encuentra actualmente cumpliendo penas de prisión e inhabilitación por sus delitos</strong>, pese a lo cual, consta como colegiado en Las Palmas y en el censo de letrados del CGAE desde el pasado 18 de marzo. El texto refleja que Alba es un delincuente condenado en septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, una condena que fue ratificada en su integridad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en noviembre de 2021. <strong>La inhabilitación especial que se le impuso es superior a 15 años, lo que le da el carácter de "pena grave"</strong>, según el artículo 33 del Código Penal, como se recoge en la comunicación al Colegio de Abogados. Esa pena, según el escrito, se extinguirá en 2039 y los antecedentes penales derivados de ella, no se cancelarán hasta diez años después, en 2049.</p><p>El texto remitido al colegio profesional y al organismo que agrupa a todos los colegios de abogados de España invoca el artículo 9.1 del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568" target="_blank">Estatuto General de la Abogacía</a>, que establece entre los requisitos para colegiarse como profesional de la abogacía <strong>"carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía"</strong>. Ese requisito se extiende también a los colegiados no ejercientes, y es la junta de gobierno de cada organismo la que debe decidir si se cumple. La exigencia se incluyó en la última reforma del estatuto, aprobada en 2021. Hasta entonces, la inscripción solo estaba vetada a los condenados a inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. Esa misma disposición se recoge en el estatuto del colegio de Las Palmas que, sin embargo, ha aceptado la colegiación de Alba.</p><p>El 16 de marzo de 2016, el entonces todavía juez Alba y el empresario investigado Miguel Ángel Ramírez se reunieron en el despacho del primero. <strong>Y allí, en secreto, prepararon lo que debía decir el empresario en la siguiente comparecencia en sede judicial</strong> para sostener las acusaciones contra Victoria Rosell. La declaración del administrador de Seguridad Integral Canaria sirvió para que el <strong>exministro de Industria José Manuel Soria</strong> ampliara una querella contra la jueza, que, casualmente, había pasado de ser solo por injurias y calumnias a incluir los delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho por la causa en la que estaba investigado Ramírez.</p><p>Aquella reunión, <a href="https://www.eldiario.es/politica/sustituto-rosell-declaracion-exdiputada-podemos_1_4000931.html" target="_blank">grabada a escondidas</a> por el empresario, fue el comienzo de todo: el Supremo admitió a trámite la querella y Rosell se vio obligada a dejar la primera línea política. Pero también el final. En cuanto el audio se filtró, comenzó la caída a los infiernos del juez sustituto. El Consejo General del Poder Judicial decidió suspender a Alba de forma cautelar hasta que la justicia resolviese el caso. Y así lo hizo el TSJ de Canarias, que le <strong>condenó a seis años y medio de cárcel por la "arbitraria instrumentalización" que hizo de la causa</strong> para llevar a cabo una investigación paralela. Durante el juicio, el empresario de Seguridad Integral Canaria afirmó que acudió a la reunión porque se sentía "amedrentado" por el exjuez, a quien acusó de actuar como "la mafia en Estados Unidos en los años treinta".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 May 2025 14:22:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Victoria Rosell reclama la inhabilitación como abogado del exjuez prevaricador Salvador Alba]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/victoria-rosell-reclama-inhabilitacion-abogado-exjuez-prevaricador-salvador-alba_1_1992835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6f0fbe8f-d229-42cc-9691-9f78cfe93a7e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Victoria Rosell reclama la inhabilitación como abogado del exjuez prevaricador Salvador Alba"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/victoria-rosell-caso-lawfare-libro-persigue-jueza-despues-politica_1_1717948.html" target="_blank">La magistrada de la Audiencia de Las Palmas, exdiputada de Podemos y ex delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell,</a> ha presentado un escrito ante el Colegio de Abogados de esa capital y ante el <strong>Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)</strong> en el que reclama la anulación de la inscripción como colegiado <a href="https://www.infolibre.es/politica/salvador-alba-exjuez-corrupto-quiso-derribar-rosell-ahora-evitar-carcel_1_1341674.html" target="_blank">del exjuez Salvador Alba, condenado por prevaricación judicial y falsedad en documento público</a>. El exmagistrado, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia confirmada después por el Supremo, trató de inculpar a Rosell y a su marido mediante la <strong>manipulación de la declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez </strong>en uno de los casos de <em>lawfare</em> más sonados de los últimos años. Ahora, trabaja como abogado para el bufete canario Consortium Abogadis.</p><p>En el escrito, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, se recuerda que Alba <strong>se encuentra actualmente cumpliendo penas de prisión e inhabilitación por sus delitos</strong>, pese a lo cual, consta como colegiado en Las Palmas y en el censo de letrados del CGAE desde el pasado 18 de marzo. El texto recuerda que Alba es un delincuente condenado en septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, una condena que fue ratificada en su integridad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en noviembre de 2021. <strong>La inhabilitación especial que se le impuso es superior a 15 años, lo que le da el carácter de "pena grave"</strong>, según el artículo 33 del Código Penal, como se recoge en la comunicación al Colegio de Abogados. Esa pena, según el escrito, se extinguirá en 2039 y los antecedentes penales derivados de ella, no se cancelarán hasta diez años después, en 2049.</p><p>El texto remitido al colegio profesional y al organismo que agrupa a todos los colegios de abogados de España invoca el artículo 9.1 del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568" target="_blank">Estatuto General de la Abogacía</a>, que establece entre los requisitos para colegiarse como profesional de la abogacía <strong>"carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía"</strong>. Ese requisito se extiende también a los colegiados no ejercientes, y es la junta de gobierno de cada organismo la que debe decidir si se cumple. La exigencia se incluyó en la última reforma del estatuto, aprobada en 2021. Hasta entonces, la inscripción solo estaba vetada a los condenados a inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. Esa misma disposición se recoge en el estatuto del colegio de Las Palmas que, sin embargo, ha aceptado la colegiación de Alba. </p><p>Alba consta en la web del bufete <a href="https://abogadis.com/abogados-las-palmas" target="_blank">Consortium Abogadis</a> como <strong>abogado, asesor legal y exmagistrado</strong>. Entre los méritos que enumera el despacho se recogen <strong>varios de sus destinos como juez y magistrado</strong> tanto en la Audiencia de Las Palmas, como en el TSJ de Canarias, así como su experiencia como <strong>"formador en la escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</strong>". El exjuez prevaricador consta además en la página web como <strong>asesor del CGPJ en materia penitenciaria</strong> y como condecorado con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.</p><p>El 16 de marzo de 2016, el entonces todavía juez Alba y el empresario investigado Miguel Ángel Ramírez se reunieron en el despacho del primero. <strong>Y allí, en secreto, prepararon lo que debía decir el empresario en la siguiente comparecencia en sede judicial</strong> para sostener las acusaciones contra Rosell. La declaración del administrador de Seguridad Integral Canaria sirvió para que el <strong>exministro de Industria José Manuel Soria</strong> ampliara una querella contra la jueza, que, casualmente, había pasado de ser solo por injurias y calumnias a incluir los delitos de retraso malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho por la causa en la que estaba investigado Ramírez.</p><p>Aquella reunión, <a href="https://www.eldiario.es/politica/sustituto-rosell-declaracion-exdiputada-podemos_1_4000931.html" target="_blank">grabada a escondidas</a> por el empresario, fue el comienzo de todo: el Supremo admitió a trámite la querella y Rosell se vio obligada a dejar la primera línea política. Pero también el final. En cuanto el audio se filtró, comenzó la caída a los infiernos del juez sustituto. El Consejo General del Poder Judicial decidió suspender a Alba de forma cautelar hasta que la justicia resolviese el caso. Y así lo hizo el TSJ de Canarias, que le <strong>condenó a seis años y medio de cárcel por la "arbitraria instrumentalización" que hizo de la causa</strong> para llevar a cabo una investigación paralela. Durante el juicio, el empresario de Seguridad Integral Canaria afirmó que acudió a la reunión porque se sentía "amedrentado" por el exjuez, a quien acusó de actuar como "la mafia en Estados Unidos en los años treinta".</p><p>El Supremo confirmó el fallo en 2021. Sin embargo, Alba, <strong>uno de los poquísimos jueces que el CGPJ ha expulsado de la carrera</strong> en sus cuatro décadas de vida, logró dilatar casi un año su entrada en prisión. Tenía que haberse presentado voluntariamente en febrero de 2022, pero consiguió parar el reloj alegando que el archipiélago no tenía módulo de seguridad para autoridades encargadas de perseguir delitos y que él no podía volar a la península por una patología. Problemas de salud a los que <strong>se agarró con fuerza para intentar evitar la cárcel pero que terminaron chocando con las valoraciones de los expertos independientes</strong>. A comienzos de aquel verano, tres informes realizados por profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tanto de Santa Cruz de Tenerife como de Las Palmas, concluyeron que sus enfermedades se podían tratar perfectamente en un centro penitenciario. Finalmente, ingresó en prisión en octubre de 2022 y desde febrero de este año, 2025, disfruta del <strong>tercer grado.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 May 2025 14:55:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Victoria Rosell reclama la inhabilitación como abogado del exjuez prevaricador Salvador Alba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Prevaricación,Victoria Rosell,Tribunal Supremo,Abogados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo se enmienda a sí mismo y cierra la puerta a enjuiciar resoluciones del Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-enmienda-si-cierra-puerta-enjuiciar-resoluciones-constitucional_1_1964946.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/62b42462-dbd2-478c-b763-69ce98b7b04c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo se enmienda a sí mismo y cierra la puerta a enjuiciar resoluciones del Constitucional"></p><p>De la advertencia velada de que los magistrados del Tribunal Constitucional <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">no tienen "carta blanca"</a> y pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo por prevaricación en sus resoluciones, a la negación de esa posibilidad. En solo dos meses, el alto tribunal ha dado marcha atrás <strong>para frenar un posible choque de trenes con el órgano de garantías</strong> revocando su doctrina recogida en dos autos de noviembre y enero ampliamente jaleados por la derecha judicial. En un auto del pasado 3 de marzo que vuelve a rechazar una querella de Vox y el grupo ultra Hazte Oír contra todo el sector progresista del Constitucional por prevaricación en las sentencias de los ERE de Andalucía, la Sala de lo Penal se ha enmendado a sí misma para afirmar "que <strong>no resulta factible acudir al mecanismo de imputación de prevaricación judicial</strong> para, de manera indirecta, revisar las resoluciones del Tribunal Constitucional, cuyo enjuiciamiento por cualquier órgano jurisdiccional del Estado resulta vedado".</p><p>La posibilidad de juzgar a magistrados del Constitucional por el contenido de sus resoluciones está expresamente proscrita por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)</a>, según recordaron varios magistrados de ese órgano, por lo que las decisiones -ahora enmendadas- de la más alta instancia penal se recibieron con <strong>"gran preocupación"</strong> desde el tribunal de garantías. Algunos de sus miembros  alertaban entonces de que los jueces del Supremo estaban actuando con esos dos autos "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal. Hasta el punto de que, desde el Constitucional, <strong>no descartaban tener que recurrir en el futuro a su prerrogativa de anular actuaciones de este tipo</strong>, un mecanismo nunca usado desde su aprobación en 2007 y que supondría <strong>un conflicto institucional sin precedentes.</strong></p><p>Así lo establece el artículo 4 de la LOTC, el que señala que <strong>"las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</strong>, lo que incluye a la Sala de lo Penal del Supremo. Ese mismo precepto prevé <strong>la posibilidad de dictar "la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones" que "menoscaben" su jurisdicción</strong>, es decir, el contenido de sus resoluciones. Eso no quiere decir que sus miembros no puedan ser enjuiciados por delitos comunes como conducir bajo los efectos del alcohol, casos de violencia de género o cualquier otro, asuntos en los que sí están aforados al Supremo. Pero el delito de prevaricación, recuerdan desde el órgano de garantías, "<strong>consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas, así que implica el análisis de los argumentos que contienen</strong>, algo que el Supremo debería saber que tiene prohibido".</p><p>Frente al mensaje de que los magistrados constitucionales "no tienen carta blanca" en sus resoluciones, la Sala de lo Penal recuerda ahora los argumentos que entonces daban los miembros del órgano de garantías. Que sus resoluciones no son susceptibles "de revisión o enjuiciamiento por ningún órgano jurisdiccional del Estado", sostienen ahora sus  magistrados, invocando la LOTC. Tampoco las sentencias de los ERE, que ordenaron rebajar las condenas a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros dirigentes, porque están basadas "fundamentalmente <strong>en la interpretación y aplicación del principio de legalidad penal y el principio de separación de poderes</strong>", dos materias sobre las que el Constitucional tiene la última palabra. </p><p>La nueva línea pone fin a una hipótesis <a href="https://www.infolibre.es/politica/derecha-piensa-causa-tc-supremo-descabezar-fiscalia_1_1944734.html" target="_blank">ampliamente jaleada por la derecha judicial</a>. Los dos autos que planteaban la posibilidad de juzgar a magistrados del Constitucional <strong>desataron una ola de esperanza en el PP y el sector más conservador de la judicatura en que el alto tribunal terminara admitiendo a trámite en cualquier momento una querella</strong> contra estos. Habría sido el segundo choque institucional provocado por el Supremo tras la polémica investigación abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por informaciones que desmentían un bulo aireado por el entorno de Ayuso. Además, el Constitucional tiene ahora la última palabra sobre la cuestión de constitucionalidad planteada por el alto tribunal contra la ley de amnistía y sobre decenas de recursos presentados por administraciones controladas por el PP contra esa norma. Es más que probable que el caso del máximo responsable del Ministerio Público también acabe en el órgano de garantías. </p><p>En el Constitucional no pasó inadvertido que ambas resoluciones del Supremo –que inadmitían varias querellas– fueron acordadas por un tribunal presidido por <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el expresidente de la Sala de lo Penal, el conservador Manuel Marchena</a>. El catedrático de Derecho Procesal y abogado <strong>Nicolás González-Cuéllar, amigo de Marchena y coautor de un libro con él</strong>, publicó el 11 de febrero un artículo en <em>El Confidencial</em> titulado <a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"><em>Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación</em></a> en el que defendía esa posibilidad de actuar contra el TC que reflejaron los autos. La tribuna, que recordaba expresamente que Marchena presidía la sala que acordó esas resoluciones, ha disparado las sospechas en el órgano de garantías sobre quién está detrás del mensaje. "Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia harían bien en tener presentes en todo momento", decía sobre los autos el artículo del catedrático.</p><p>Los autos emitidos por la sala de Marchena también sobrevolaron <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank">una jornada organizada por el PP en el Congreso el 10 de febrero titulada </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank"><em>Contra la impunidad</em></a> a la que asistieron jueces, fiscales y catedráticos conservadores. <strong>El diputado del PP por Cantabria Javier Noriega invocó esas resoluciones</strong> y se quejó de <strong>la "invasión de competencias del Tribunal Supremo" </strong>por el órgano de garantías. Después preguntó a los intervinientes: "¿Qué podemos hacer? <strong>¿Cómo paramos este Tribunal Constitucional?</strong> ¿Puede haber choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?". El catedrático de Derecho Constitucional Julio Banacloche defendió la posibilidad de actuar contra sus magistrados por sus resoluciones pese a que la ley lo impide, porque <strong>"la propia Constitución establece que todo el mundo está sujeto a responsabilidad (...) también los magistrados del Constitucional"</strong>. Luego pidió calma a diputados y senadores por la importancia del órgano de garantías y recordó que la próxima renovación de sus miembros corresponde al Senado (Cámara en la que el PP tiene mayoría) lo que le daba "una cierta esperanza".</p><p>Pese a la nueva posición del Supremo, los ataques contra las resoluciones del Constitucional desde los tribunales ordinarios no se han frenado. La sección primera de la Audiencia de Sevilla, la que condenó a los presidentes y consejeros de la Junta en el caso de los ERE,<strong> ha anunciado su intención de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> contra las sentencias del tribunal de garantías que le ordenaron rebajar las penas a varios de ellos. En su providencia los magistrados sevillanos acusan a los del Constitucional de extralimitarse al revisar su sentencia condenatoria después confirmada por el Supremo. Pero además, les acusan de "dejar al margen de todo control" la actividad presupuestaria provocando "desprotección del patrimonio público" y de no combatir el fraude y la corrupción. Por último, preguntan al tribunal de Luxemburgo si pueden saltarse a la torera las sentencias del Constitucional.   </p><p>Fuentes del órgano de garantías auguran un recorrido muy escaso a la iniciativa de la Audiencia de Sevilla y recuerdan que, en materia de derechos fundamentales y garantías constitucionales es el TC el que tiene la última palabra al resolver los recursos de amparo de los condenados. Los magistrados sevillanos, según esas mismas fuentes, estarían actuando políticamente y con conocimiento de que su iniciativa no tiene ningún futuro. "Lo único que persigue esa cuestión prejudicial es <strong>socavar una vez más ante la sociedad la legitimidad del Constitucional</strong>", concluyen.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Mar 2025 19:25:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo se enmienda a sí mismo y cierra la puerta a enjuiciar resoluciones del Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia confirma la pena de siete años de cárcel para el exconsejero Prada por el Campus de la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/confirman-siete-anos-carcel-exconsejero-prada-campus-justicia-madrid_1_1959194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/df3df1df-1f0c-4350-8724-1f6414e2c727_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia confirma la pena de siete años de cárcel para el exconsejero Prada por el Campus de la Justicia"></p><p>La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid <strong>Alfredo Prada</strong> por las irregularidades en la<a href="https://www.infolibre.es/politica/no-ocurrencia-aguirre-defiende-mundo-apoyaba-construir-campus-justicia-madrid_1_1745706.html" target="_blank"> construcción del Campus de la Justicia</a> entre 2005 y 2011, bajo el gobierno de Esperanza Aguirre.</p><p>En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, la Sala mantiene la condena a Prada impuesta en septiembre por la Sección Primera de lo Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que <strong>rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar</strong>, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados, según informa EFE.</p><p>Esta modificación se debe a que los magistrados entienden que, de los 25 contratos por los que Prada fue condenado,<strong> no todos pueden considerarse irregulares,</strong> pues la mitad han reportado algún grado de utilidad y pueden servir ahora o en un futuro a la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia. </p><p>Respecto al resto de acusados, el fallo confirma la pena de tres años y medio de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia, <strong>Alicio de las Heras, </strong>por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Por contra absuelve de ese tipo penal al director general técnico <strong>Isabelino Baños</strong> y al director de Seguridad <strong>Andrés Gómez Gordo</strong>, exasesor de la que fuera presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP,<strong> María Dolores de Cospedal</strong>. Este último no obstante se sentará de nuevo en el banquillo de la Audiencia Nacional en 2026 por el caso Kitchen junto al exministro del Interior <strong>Jorge Fernández Díaz,</strong> entre otros.</p><p>Pese a quedar absueltos por ese delito, les mantiene a todos ellos la condena de i<strong>nhabilitación por prevaricación administrativa</strong>, que no conlleva pena de cárcel.</p><p>En cuanto al acusado <strong>Félix José García de Castro,</strong> asesor jurídico del proyecto, se le rebaja la condena inicial de 3 años y medio de prisión a un año y medio por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para <strong>Mariano José Sanz Piñar</strong> se confirma su absolución.</p><p>La Sala analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia considerados constitutivos de <strong>delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos</strong>, y ratifica la prevaricación en todos por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria. Respecto a la malversación, entiende que se cometió en trece de esos contratos, que fueron los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para el autobombo, esto es, para publicidad y comunicación, en vez de a proyección y edificación pública.</p><p>Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros; el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid; la cobertura fotográfica, o la creación de una revista digital, todo ello por un total de <strong>10.298.034,30 euros. </strong>Esta cifra, calcula la Sala, supone en torno a un 25 % de los más de 40 millones totales del proyecto.</p><p>Si bien la Sala asume que en una sociedad mediática “un cierto gasto en publicidad/comunicación de lo que se hace habría estado justificado”, cree "arbitrario" que se destinara "tan elevado importe económico, <strong>lucrando a adjudicatarios </strong>en servicios que, aparte de para darles empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien los adjudicaba”. Y es que, con ese dinero, añade, “se podría haber puesto en marcha más planificación, más edificación, más ejecución del fin primario de la mercantil pública”.</p><p>Confirma también que hubo prevaricación porque "se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos -públicos y con dinero público- elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual”. “Concurrió -prosigue- el inequívoco propósito, la<strong> clara conciencia de conculcar la legalidad </strong>y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada" .</p><p>Entre esas irregularidades, menciona<strong> el fraccionamiento de pagos</strong> y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas.</p><p>La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos <strong>se lucraron personalmente.</strong></p><p>Sin embargo la Sala responde que “no siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos- <strong>no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente</strong> –prevaricación administrativa– ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos" para destinarlos a “mera autopropaganda”.</p><p>La Sala recoge la doctrina del Supremo sobre la malversación que <strong>no requiere el enriquecimiento del autor </strong>sino acreditar el perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la Administración, que es la víctima malversada.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Mar 2025 13:09:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia confirma la pena de siete años de cárcel para el exconsejero Prada por el Campus de la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tribunales,Malversación fondos,Prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/derecha-piensa-causa-tc-supremo-descabezar-fiscalia_1_1944734.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d1bb837d-5703-4f14-a3ca-98cc30ff80ec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía"></p><p>Primero <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-aferra-nulidad-registro-despacho-tumbar-instruccion-juez-hurtado_1_1936567.html" target="_blank">el fiscal general del Estado</a>. Después, los siete magistrados progresistas que integran actualmente la mayoría del Tribunal Constitucional. <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">Dos autos del Tribunal Supremo en el los que este avisa de que los miembros del tribunal de garantías no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por prevaricación</a> cometida por el contenido de sus resoluciones <strong>han desatado una ola de esperanza en el PP y la derecha judicial en que el alto tribunal termine admitiendo a trámite en cualquier momento una querella</strong> contra estos. Si lo hace, generará una crisis constitucional sin precedentes, ya que la <strong>ley permite al Constitucional anular cualquier decisión de un tribunal ordinario</strong> (el Supremo lo es) que "menoscabe" su jurisdicción. El TC sería, en ese caso, el segundo órgano constitucional contra el que el Supremo actuaría penalmente tras la Fiscalía, cuyo máximo responsable, Álvaro García Ortiz, permanece imputado por el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP).</p><p>En el Constitucional no ha pasado inadvertido que ambas resoluciones del Supremo –que inadmitían varias querellas, entre ellas dos de los grupos ultras Vox y Hazte Oír– fueron acordadas por un tribunal presidido por <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el expresidente de la Sala de lo Penal, el conservador Manuel Marchena</a>. El catedrático de Derecho Procesal y abogado <strong>Nicolás González-Cuéllar, amigo de Marchena y coautor de un libro con él</strong>, publicó el pasado martes un artículo en <em>El Confidencial</em> titulado <a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"><em>Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación</em></a> en el que defiende esa posibilidad de actuar contra el TC que reflejaron los autos. La tribuna, que recuerda expresamente que Marchena presidía la sala que acordó esas resoluciones, ha disparado las sospechas en el órgano de garantías sobre quién está detrás del mensaje. "Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia harían bien en tener presentes en todo momento", decía sobre los autos el artículo del catedrático.</p><p>Los autos emitidos por la sala de Marchena también sobrevolaron el pasado lunes <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank">una jornada organizada por el PP en el Congreso titulada </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank"><em>Contra la impunidad</em></a> a la que asistieron jueces, fiscales y catedráticos conservadores. <strong>El diputado del PP por Cantabria Javier Noriega invocó esas resoluciones</strong> y se quejó de <strong>la "invasión de competencias del Tribunal Supremo" </strong>por el órgano de garantías. Después preguntó a los intervinientes: "¿Qué podemos hacer? <strong>¿Cómo paramos este Tribunal Constitucional?</strong> ¿Puede haber choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?". El catedrático de Derecho Constitucional Julio Banacloche defendió la posibilidad de actuar contra sus magistrados por sus resoluciones pese a que la ley lo impide, porque <strong>"la propia Constitución establece que todo el mundo está sujeto a responsabilidad (...) también los magistrados del Constitucional"</strong>. Luego pidió calma a diputados y senadores por la importancia del órgano de garantías y recordó que la próxima renovación de sus miembros corresponde al Senado (Cámara en la que el PP tiene mayoría) lo que le daba "una cierta esperanza".</p><p>Las resoluciones de la Sala de lo Penal del Supremo rechazan las querellas de Vox y Hazte Oír que argumentaban que los magistrados progresistas habrían podido prevaricar <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">al anular las sentencias por las que fueron condenados dirigentes socialistas como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán</a> en el <em>caso ERE. </em>Ambos autos se emiten mientras el Tribunal Constitucional estudia <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal contra la ley de amnistía</a>, que también ha producido una fuerte división entre progresistas y conservadores en el órgano de garantías. Desde la última renovación del Constitucional, el PP y parte de la derecha jud<strong>icial no aceptan el reparto de mayorías y minorías</strong> pese a que, hasta los últimos nombramientos, eran magistrados propuestos por ese partido los que dominaban la institución. Aun así, desde la formación de Alberto Núñez Feijoo, no cesan las declaraciones destinadas a socavar su legitimidad.</p><p>El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que sus resoluciones <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">"no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</a>, tampoco el Tribunal Supremo. Esa disposición le permite además adoptar "cuantas medidas sean necesarias para preservar" su jurisdicción, <strong>"incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben"</strong>, con el único límite de hacerlo "motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución" que pretenda anular. </p><p><strong>Ese texto legal es, según fuentes del Constitucional, impediría al Supremo apreciar prevaricación en la argumentación que sus miembros sostengan en sus resoluciones</strong>. Para cualquier otro delito cometido por ellos –un robo, una agresión sexual, un delito contra la seguridad vial, narcotráfico, violencia de género o cualquier otro–, sí sería competente la Sala de lo Penal, a la que los miembros del órgano de garantías están aforados. "El texto de la ley es tan claro que el Supremo debería cumplirlo rechazando de plano cualquier querella por falta de competencia", aseguran esas mismas fuentes. "Entrar a valorar resoluciones del Constitucional, como ha hecho, y afirmar su posibilidad de abrir una causa por prevaricación <strong>es jugar en el terreno de la política, algo muy peligroso porque constituye un ataque a la institución</strong>", añaden.</p><p>En esta batalla planteada por el Supremo, sus magistrados cuentan con un aliado en el tribunal de garantías. Se trata del magistrado conservador <strong>José María Macías</strong>, exvocal a propuesta del PP en el CGPJ que <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank">solo se ha apartado de los debates de la ley de amnistía cuando le han obligado sus compañeros</a>, pese a haberse manifestado desde el órgano de gobierno de los jueces a favor de la inconstitucionalidad de la norma y haber participado en el proceso legislativo con un informe contra ella enviado al Senado durante su tramitación. En una tribuna publicada el pasado martes en <em>El Español</em>, titulada <a href="https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20250211/sistema-inmunitario-derecho-roto/923527642_12.html" target="_blank"><em>El sistema inmunitario de nuestro Estado de derecho está roto</em></a>, <strong>Macías cargaba contra la posibilidad del Constitucional de anular sentencias del Supremo</strong> mediante la estimación de recursos de amparo, como en el <em>caso ERE. </em></p><p>"Que el impacto político [de una resolución del Constitucional] derive de la revisión, a través de un recurso de amparo, de sentencias de un Poder Judicial independiente (...) cuesta creer que estuviera en la mente del constituyente o que esté en la letra de la Constitución", mantenía el magistrado a propuesta del PP en su tribuna. <strong>Algunas de las querellas presentadas contra Conde-Pumpido y los magistrados progresistas en el Supremo calcan algunos de los argumentos que Macías</strong> refleja en sus votos particulares.</p><p>Más allá de esos artículos, los autos amenazantes del Supremo han sido muy amplificados y alentados por la prensa de derechas. El diario <em>Abc</em> publicó un artículo el pasado martes titulado <a href="https://www.abc.es/opinion/juan-fernandezmiranda-querido-candido-mensaje-querella-20250212194941-nt.html" target="_blank"><em>Querido Cándido: mensaje en una querella</em></a><em>. </em>En él se decía textualmente: "Se avecina un gran choque institucional. Salta a la vista que la defensa del fiscal general del Estado no está tanto en demostrar su inocencia como en victimizarse de cara al día en el que el Constitucional revise su caso. Llegado el momento, los magistrados del TC deberán tentarse la ropa, no vaya a ser que sea verdad eso que dijo el magistrado Palomo [el ponente de una de las resoluciones premonitorias del Supremo]: que no tienen carta blanca para prevaricar".</p><p><em>El Mundo</em>, por su parte, publicó el domingo 9 de febrero un artículo de su director, Joaquín Manso, en el que bajo el título <a href="https://www.elmundo.es/opinion/2025/02/08/67a7be2721efa0ac518b459e.html?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1739089741" target="_blank"><em>Pumpido, el árbitro cautivo</em></a>, augura que el presidente del órgano de garantías "estará en los libros como el protagonista que abrió la puerta a la arbitrariedad institucional en España al reducir a los dos pilares del Estado que ha dirigido [en referencia a la Fiscalía y al Constitucional] a una posición lamentable de sumisión al poder". Precisamente, la arbitrariedad es una de las puertas que el Supremo abre en sus autos para actuar penalmente contra magistrados del Constitucional. Hasta el exjuez condenado por prevaricación Javier Gómez de Liaño se ha atrevido a cargar con palabras gruesas contra Conde-Pumpido en una carta publicada por <em>Libertad Digital</em> titulada <a href="https://www.libertaddigital.com/opinion/2025-02-09/javier-gomez-de-liano-hasta-cuando-don-candido-esa-grosera-parcialidad-suya-7217723/" target="_blank"><em>¿Hasta cuándo, don Cándido, esa grosera parcialidad suya?</em></a></p><p>El terreno, pues, como explican desde el Constitucional, está abonado para una nueva querella. <strong>Desde fuera</strong> –Supremo, el entorno de Marchena, PP y la prensa de derechas– y <strong>desde dentro</strong> –Macías y otros magistrados del Constitucional conservadores con sus votos particulares–. Está por ver si, llegado el caso y tras el golpe sin precedentes a la Fiscalía, el alto tribunal se atreve a asestar otro al otro órgano constitucional que, hasta el momento, queda fuera de la influencia de la derecha judicial y el partido de Alberto Núñez Feijóo.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Feb 2025 09:56:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Prevaricación,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,Manuel Marchena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f9fc8fc-2b97-41db-8ad9-af6ab07cedcf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía"></p><p>En el plazo de dos meses, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo <strong>se ha arrogado en dos ocasiones la potestad de juzgar a magistrados del Tribunal Constitucional por prevaricación judicial</strong> en la elaboración de sus resoluciones. Se trata de una posibilidad expresamente proscrita por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)</a>, según magistrados de este órgano, por lo que las decisiones de la más alta instancia penal se miran con <strong>"gran preocupación"</strong> desde el tribunal de garantías, donde algunos de sus miembros alertan de que los jueces del Supremo están actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal. Hasta el punto de que, desde el Constitucional, <strong>no descartan tener que recurrir en el futuro a su prerrogativa de anular actuaciones de este tipo</strong>, un mecanismo nunca usado desde su aprobación en 2007 y que supondría <strong>un conflicto institucional sin precedentes.</strong></p><p>Fuentes del órgano de garantías recuerdan que la ley impide expresamente a los jueces ordinarios valorar la legalidad de las sus decisiones. Así lo establece el artículo 4 de la LOTC al señalar que <strong>"las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</strong>, lo que incluye a la Sala de lo Penal del Supremo. Ese mismo precepto prevé <strong>la posibilidad de dictar "la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones" que "menoscaben" su jurisdicción</strong>, es decir, el contenido de sus resoluciones. Eso no quiere decir que sus miembros no puedan ser enjuiciados por delitos comunes como conducir bajo los efectos del alcohol, casos de violencia de género o cualquier otro, asuntos en los que sí están aforados al Supremo. Pero el delito de prevaricación, recuerdan desde el órgano de garantías, "<strong>consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas, así que implica el análisis de los argumentos que contienen</strong>, algo que el Supremo debería saber que tiene prohibido".  </p><p>El pasado 28 de noviembre, el Supremo inadmitió de plano <strong>dos querellas presentadas por Vox y el grupo ultra Hazte Oír</strong> contra el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados progresistas por su sentencia de los ERE, que anuló varias de las condenas, entre ellas las de los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Aun así, la Sala de lo Penal, en un auto redactado por el magistrado Andrés Palomo, <strong>se declaró competente para conocer el delito</strong> al interpretar que <strong>el artículo 4 de la LOTC "no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional</strong> para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión" y aseguraba que el alto tribunal podría actuar contra los magistrados del TC por esta infracción penal en los casos en los que sus resoluciones sobrepasen "de manera patente la mera ilegalidad y la contradicción con el Derecho" o ante "la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de la ley". "En definitiva", decía el auto, "resoluciones y sentencias (...) que se trate pura y simplemente de producto de su voluntad convertida irrazonablemente en fuente de normatividad".</p><p>Ese argumento, que en el Constitucional consideran flagrantemente ilegal, <strong>ha vuelto a reiterase en un nuevo auto de la Sala de lo Penal del pasado 7 de enero</strong>, cuyo ponente fue el magistrado conservador Vicente Magro. Esta vez el querellante era una asociación denominada Atando Cabos-Asociación Nacional contra la Prevaricación. La resolución del Supremo no solo reafirma lo dicho en la anterior, es decir, que, pese a lo que establece la LOTC, podría juzgar por prevaricación a magistrados del Constitucional por prevaricación judicial en los razonamientos de sus sentencias y autos, sino que entra analizar su jurisprudencia sobre el delito para luego descartarlo. En ambos autos, quien actuó como presidente del tribunal fue el expresidente de la Sala, el conservador Manuel Marchena. <strong>Según miembros del Constitucional, en ambos casos se debieron rechazar los escritos por falta de competencia del Supremo</strong>.</p><p>En el Constitucional se toman estas resoluciones como <strong>una suerte de advertencia por parte del Supremo</strong>, donde no sentó muy bien entre varios magistrados que el órgano de garantías anulara parte de las sentencias de los ERE. Pero además, los magistrados del TC tienen ahora sobre la mesa un segundo asunto de gran trascendencia política, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal contra la ley de amnistía</a>, que exime de responsabilidad a los condenados e imputados por el 'procés', cuyos principales dirigentes también fueron condenados por el Supremo. Los miembros del órgano de garantías <strong>temen que pueda producirse una "jugada"</strong> desde fuera para alterar la composición del tribunal en ese caso. La causa abierta contra el fiscal general del Estado por la confesión de dos delitos por el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), también está en el ambiente. </p><p>Las querellas contra los jueces constitucionales progresistas se basan, además, en <strong>argumentos recogidos en los votos particulares de sus compañeros conservadores</strong>, actualmente en minoría. Los últimos relacionados con la ley de amnistía, ponen en duda, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank">la recusación en todos los recursos del magistrado a propuesta del PP José María Macías</a>, que intervino activamente en la elaboración de la norma durante su anterior etapa como vocal del Poder Judicial a propuesta de ese mismo partido, considerando su texto inconstitucional. Fuentes del órgano se quejan de que <strong>algunos medios de ultraderecha utilizan esos votos para pedir que se actúe penalmente</strong> contra los magistrados progresistas. </p><p>La prohibición legal de enjuiciar resoluciones del Constitucional que impone la LOTC y que, según los magistrados del órgano de garantías está incumpliendo el Supremo con estos últimos autos, tiene su origen en 2004. Ese año, <strong>la Sala de lo  Civil del alto tribunal condenó al entonces presidente del órgano de garantías, Manuel Jiménez de Parga, y a 10 de sus magistrados</strong> a indemnizar a un abogado por rechazar un extravagante recurso de amparo presentado por este. En él, el letrado recusaba a todos sus miembros y reclamaba su sustitución por parte del Gobierno por "un tribunal o formación que garantice con independencia e imparcialidad el examen del presente asunto". El Constitucional lo rechazó por unanimidad al considerar que no se dirigía a ese órgano "sino a otro hipotético que lo sustituya".</p><p>La condena del Supremo a todos los jueces del Constitucional que intervinieron en ese asunto provocó <strong>un histórico acuerdo en el que el tribunal declaró que sus resoluciones "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial </strong>(...) conforme a la Constitución y a su ley orgánica". También consideraba que la sentencia de la Sala de lo Civil constituía "una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución". Tres años después, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el contenido de esa resolución se incluyó en la LOTC. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Feb 2025 20:42:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Delitos,Prevaricación,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Barcelona absuelve a Albiol por el caso de las antenas ilegales de telefonía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-barcelona-absuelve-albiol-caso-antenas-irregulares_1_1930071.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3b6ad0de-3221-4113-89cf-491db62d88f2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Barcelona absuelve a Albiol por el caso de las antenas ilegales de telefonía"></p><p>La Audiencia de Barcelona ha absuelto al alcalde de Badalona, el popular<strong> Xavier García Albiol</strong>, del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía por permitir la instalación de unas antenas de telefonía en el municipio en 2012, sin las preceptivas licencias. En su sentencia, la sección quinta concluye que no hay indicios para condenarle por prevaricación, después de que la Fiscalía le pidiera<a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-reclama-2-anos-10-meses-prision-albiol-presunta-prevaricacion-alcalde_1_1446961.html" target="_blank"> una pena de dos años y diez meses de prisión</a> y otros diez de inhabilitación porque no consta que el alcalde supiera que las antenas carecían de permisos administrativos, según informa EFE.</p><p>La sentencia <strong>absuelve a los otros tres acusados</strong> -un exgerente, un jefe servicio y un arquitecto del Ayuntamiento de Badalona- así como a las empresas Vodafone y Movistar, a las que la Fiscalía sentó en el banquillo como responsables a título lucrativo por el beneficio obtenido al instalar las antenas sin licencia.</p><p>En la práctica estaban ya absueltos los otros dos acusados -Miguel Jurado, exconcejal de Seguridad de Badalona y ahora regidor popular en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), y Oriol Lladó, ex primer teniente de alcaldía de ERC durante el mandato de Dolors Sabaté- puesto que la Fiscalía -única acusación- <strong>retiró los cargos contra ellos</strong> al final del juicio.</p><p>Tras recibir la sentencia junto al resto de acusados este viernes, el alcalde de Badalona ha abandonado la Audiencia de Barcelona<strong> visiblemente ufano</strong> y levantando el dedo pulgar en señal de victoria. Posteriormente, está previsto que atienda a los medios desde el ayuntamiento.</p><p>En su sentencia, la sala mantiene que no hay discusión alguna sobre el hecho de que <strong>las antenas se instalaron en 2012</strong> en unos terrenos situados en las dependencias de la Guardia Urbana de Badalona y calificados como equipamiento comunitario para uso cultural, sin haber obtenido "ningún tipo de licencia o permiso municipal".</p><p>Sin embargo, considera el tribunal que<strong> no existe "prueba ni indicio" </strong>alguno, ni en las declaraciones de los testigos ni en la documentación, de que García Albiol "conociese siquiera el propósito de instalar las antenas, y mucho menos que él tomara la decisión de autorizarlo".</p><p>Tampoco consta, según la sala, que el alcalde "llegara a conocer nunca la ilegalidad de la instalación": solo supo de su existencia por una reunión con representantes sindicales de la Guardia Urbana en la que<strong> estos le expresaron su inquietud </strong>por las radiaciones generadas por las antenas, no por la falta de permisos.</p><p>La sentencia también subraya que no hay pruebas de que las instancias que se presentaron en el ayuntamiento por la falta de licencias de las antenas fueran conocidas por García Albiol. "Por el contrario, los testigos han declarado que la mayoría de las instancias se derivaban de los departamentos correspondientes y <strong>no llegaban al alcalde"</strong>, apostilla.</p><p>Para el tribunal, no "puede afirmarse que García Albiol debiera haber observado una conducta diferente a la que mantuvo" ya que no había razones para suponer que las antenas estaban en situación irregular y, además, "sería absurdo pensar que el alcalde de una ciudad como Badalona ha de <strong>comprobar la legalidad de todo </strong>aquello sobre lo que se le hace algún comentario".</p><p>Respecto a los técnicos municipales acusados, la sala concluye que <strong>no se les puede imputar un delito de prevaricación</strong> por no haber abierto expedientes de disciplina urbanística o medioambiental a raíz de las licencias ilegales, puesto que "la no persecución de una infracción administrativa no constituye delito de prevaricación".</p><p>En el caso de <strong>Josep D.V., </strong>exjefe de servicios en la etapa de Dolors Sabaté -de Guanyem Badalona en Comú y que en 2015 sucedió a García Albiol en la alcaldía-, la sentencia añade que mantuvo reuniones con varias personas para "solucionar el problema", entre quienes se encontraban responsables del departamento de Patrimonio a los que correspondía resolver sobre la concesión de las licencias. EFE</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jan 2025 10:27:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Barcelona absuelve a Albiol por el caso de las antenas ilegales de telefonía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Badalona,Prevaricación,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Aguirre se jubila mientras la justicia medita si lo investiga por prevaricación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-aguirre-jubila-justicia-medita-si-investiga-prevaricacion_1_1928740.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d26a043f-8053-4650-add9-57dae8e61d6b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Aguirre se jubila mientras la justicia medita si lo investiga por prevaricación"></p><p>El juez <strong>Joaquín Aguirre</strong>, instructor de los casos <em>Negreira </em>y <em>Volhov</em>, se jubila este miércoles, a los 66 años, sin que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya decidido aún si lo investiga por prevaricación a raíz de la querella que presentó contra él el expresident Carles Puigdemont.</p><p>El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la jubilación del magistrado, titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona desde 1988 y uno de los más veteranos de la Ciudad de la Justicia, <strong>con 40 años de servicio </strong>en los que ha tenido en sus manos complejas -y dilatadas- investigaciones.</p><p>Desde su juzgado dirigió la causa de<strong> </strong><em><strong>Grand Tibidabo</strong></em><strong>,</strong> que en 2007, trece años después, sentó en el banquillo al empresario Javier de la Rosa, o <strong>el caso Macedonia</strong> de presunta corrupción en los Mossos d'Esquadra vinculada al narcotráfico que, al cabo de una década de investigaciones, se saldó en 2022 con la absolución de los principales acusados.</p><p>Durante esas cuatro décadas de ejercicio, siempre al frente del mismo juzgado, ha cultivado <strong>un estilo de instrucción obstinado </strong>-prospectivo según sus detractores-, con largas causas que se dispersaban en múltiples ramificaciones, mientras era cada vez más temido entre los abogados por sus golpes de efecto, como el que en 2012 lo llevó a registrar la central de Mossos d'Esquadra en busca de unas escuchas que creía que le ocultaban.</p><p>Pero ha sido la gestión de sus dos últimos casos estrella, <em>Volhov </em>y <em>Negreira</em>, a menudo sin el apoyo de la Fiscalía, junto a su declarada aversión por la ley de amnistía, lo que ha acabado por <strong>situarlo en el punto de mira,</strong> conforme arreciaban los reveses de la Audiencia de Barcelona a sus resoluciones.</p><p>El pasado mes de junio, <a href="https://www.infolibre.es/politica/causas-eternas-correctivos-jefes-aguirre-juez-ariete-amnistia_1_1831112.html" target="_blank">desoyó un auto de la Audiencia</a> que ponía freno a su investigación sobre las supuestas conexiones rusas con el <em>procés </em>por haberla prorrogado injustificadamente y, con la amnistía ya en vigor, abrió una nueva pieza para implicar a los expresidents <strong>Carles Puigdemont y Artur Mas</strong> por traición y malversación.</p><p>Todo ello mientras varios medios publicaban la grabación de una supuesta conversación suya en la que se jactaba de haber provocado la retirada de la ley de amnistía cuando en enero de 2024 Junts impidió que se aprobara en el Congreso -<strong>"se tumbó por mí"</strong>- y añadía: "Al Gobierno le quedan dos telediarios alemanes".</p><p>En una dura resolución que no ahorraba reproches al juez, la Audiencia de Barcelona dio carpetazo el mes pasado a la nueva pieza que Aguirre abrió para seguir investigando los supuestos contactos del <em>procés </em>en el Kremlin, mientras le emplazaba a <strong>acatar su decisión "sin excusas"</strong> y le advertía de que, de no hacerlo, podía incurrir en responsabilidades.</p><p>El varapalo de la Audiencia a ese último movimiento del juez puede dar sustento a la querella por prevaricación y malversación que Puigdemont presentó hace ya medio año contra Aguirre, al que <strong>acusa de investigarlo ilegalmente</strong> por la supuesta injerencia rusa en el <em>procés</em>. La Fiscalía se opuso a su admisión a trámite, pero al TSJC se le ha pasado el plazo para la jubilación de Aguirre sin haber decidido si lo investiga. Fuentes jurídicas apuntan a que el caso podría remitirse a un juzgado ordinario al perder el juez su condición de aforado, una vez retirado.</p><p>También han sido desautorizadas por la Audiencia sus últimas resoluciones en el <em><strong>caso Negreira</strong></em>: en contra del criterio de la Fiscalía, imputó un delito de cohecho al club y a su presidente Joan Laporta por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros durante su primer mandato, entre los años 2008 y 2010.</p><p>El tribunal le rectificó en mayo del año pasado:<strong> no hay delito de cohecho</strong> en las dádivas al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) porque no es funcionario público y, para más inri, esos pagos imputables a Laporta estarían prescritos desde 2015.</p><p>El juez que suceda a Aguirre al frente del primero de los juzgados de instrucción de Barcelona heredará una investigación de casi dos años que ya va a por <strong>su cuarta prórroga</strong> y en la que, con la excepción de Jose María Enríquez Negreira -que sufre deterioro cognitivo-, no han declarado aún los principales imputados, los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jan 2025 10:05:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Rossi García Ávila (EFE)]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez Aguirre se jubila mientras la justicia medita si lo investiga por prevaricación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Negreira,Prevaricación,Amnistía,El juicio del 'procés',Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía teme que Zaplana pueda fugarse tras su condena de diez años y medio de prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-teme-zaplana-pueda-fugarse-condena-diez-anos-medio-prision_1_1884606.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e729d561-44f9-41c5-92f9-9b72922bea3f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía teme que Zaplana pueda fugarse tras su condena de diez años y medio de prisión"></p><p>La Fiscalía Anticorrupción aprecia "<strong>riesgo de fuga</strong>" del exministro y expresidente de la Generalitat Valenciana <strong>Eduardo Zaplana</strong> tras ser condenado a <strong>10 años y cinco meses</strong> de prisión, por lo que ha solicitado su ingreso inmediato en prisión.</p><p>Fuentes fiscales han informado a EFE de que la razón para solicitar que Zaplana, de 68 años, entre en la cárcel aunque la sentencia aún no sea firme es que existe la posibilidad de que trate de fugarse y <strong>eludir la acción de la Justicia</strong>. En la actualidad <strong>hay dictadas medidas cautelares</strong> sobre Zaplana, que tiene que comparecer periódicamente ante el juzgado.</p><p>Zaplana fue condenado el 15 de octubre por la Audiencia de Valencia por <strong>cohecho, blanqueo de capitales, falsedad y prevaricación</strong> en la privatización de las ITV y las adjudicaciones del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana. Además, el tribunal le impuso multas por importe superior a los <strong>25 millones de euros</strong> en el marco del <em>caso Erial</em>.</p><p>El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha informado de que la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha convocado una vistilla el próximo <strong>7 de noviembre</strong>, a partir de las 12:30 horas, para escuchar los argumentos de las partes y tomar una decisión sobre la petición de la Fiscalía.</p><p>Zaplana ya ha anunciado que<strong> recurrirá la sentencia</strong> de 10 años y 5 meses de prisión que le ha sido impuesta por delitos de corrupción por considerar que está "basada en <strong>acuerdos opacos</strong>" y "sin evidencias" contra él. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Oct 2024 19:15:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía teme que Zaplana pueda fugarse tras su condena de diez años y medio de prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Eduardo Zaplana,Cohecho,Prevaricación,Blanqueo capitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía rechaza admitir a trámite la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-rechaza-admitir-tramite-querella-begona-gomez-juez-peinado_1_1879527.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/af25f041-0272-4fc2-ae59-e90469172d3b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía rechaza admitir a trámite la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado"></p><p>La Fiscalía se ha opuesto este lunes a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admita a trámite<strong> la querella que interpuso Begoña Gómez</strong>, esposa del presidente del Gobierno, contra el que juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación. Según ha informado la Fiscalía de Madrid, el rechazo se debe a que "en este momento, y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (…), <strong>no se dan los presupuestos legales exigidos </strong>para su admisión a trámite", debido a que el alto tribunal no ha atendido la petición de la Fiscalía para que le remita el testimonio íntegro de la causa.</p><p>Se trata de la tercera querella sobre la que se pronuncia la Fiscalía, que sí se mostró recientemente <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-respalda-investigue-juez-peinado-prevaricacion_1_1873660.html" target="_blank" >a favor de la admisión a trámite de la que interpuso la Abogacía del Estado contra el juez Peinado</a> por prevaricación, al entender que no se puede descartar <em>a priori</em> que incurriera en delito al dictar una resolución "arbitraria e injusta". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aún <strong>no ha hecho público su fallo sobre esta admisión</strong></p><p>Antes, la Fiscalía se pronunció en contra de <strong>la que interpuso el periodista Máximo Pradera </strong>contra el magistrado que investiga a Gómez, en su caso por revelación de secretos al informar sobre la causa, y que acaba de ser rechazada por el TSJM.</p><p>El escrito de la Fiscalía conocido este lunes, por su parte, recuerda que el pasado 18 de septiembre ya se pronunció sobre la querella interpuesta por Gómez en lo referido al <strong>delito de revelación de secretos </strong>cometido presuntamente por el magistrado que la investiga, considerando improcedente admitirla en ese sentido porque se basa en "meras noticias" y "no se desprende indicio alguno" contra el juez. Sin embargo, solicitó que se le remitieran todas la actuaciones para poder pronunciarse, a lo que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM se negó, recuerda, al entender que "supone incorporar elementos que no han sido citados en la querella ni tan siquiera como antecedente de los delitos imputados".</p><p>Así, la Fiscalía acata la orden del TSJM de que se pronuncie ya, no sin dejar claro que "en las muy contadas ocasiones en que esta Fiscalía ha solicitado a este Tribunal acudir al mencionado precepto, <strong>nunca antes se había denegado</strong>" y que "incluso la propia Sala ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión", añade. </p><p>La Fiscalía aclara que "el fundamento de la solicitud no era otro que facilitar a la Sala la adopción de la decisión de iniciar o no el procedimiento con pleno conocimiento de lo actuado". Además, cita <strong>"la inusual forma de llevar la instrucción por el magistrado"</strong>, en lo que coincide con la querellante, y "sobre todo, la pendencia a la fecha de nuestro anterior escrito de gran número de recursos interpuestos por todas las partes personadas".</p><p>Una vez aclarado este extremo, el Ministerio Público explica que<strong> la Fiscalía sí informó a favor de la querella</strong> interpuesta contra el juez Peinado por la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, porque Pedro Sánchez no es parte en la causa contra su esposa. "La diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior del instructor para que supla (...) la ausencia de motivación de las resoluciones dictadas –que también se incluyen en el relato de hechos de la querella de la señora Gómez Fernández", explica.</p><p>A ello añade que, además, en la querella de la Abogacía "sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial". La Fiscalía incide en que solicitó que se le remitiera toda la causa porque<strong> en la querella de Gómez hay "un único argumento"</strong> que permitiría vislumbrar prevaricación por parte del magistrado, que es "la denuncia de que, con su proceder, se habría eliminado de facto del sistema de recursos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes".</p><p>Tras la presentación de la querella "se ha podido comprobar que (...) aunque no con la inmediatez que sería deseable,<strong> los recursos se han unido a las actuaciones</strong>, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite, por lo que las actuaciones que aquí se denuncian ya han obtenido u obtendrán respuesta a través de los recursos establecidos en la Ley".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Oct 2024 09:57:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía rechaza admitir a trámite la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prevaricación,Fiscalía,Pedro Sánchez,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sánchez amplía la querella por prevaricación contra el juez Peinado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sanchez-amplia-querella-prevaricacion-juez-peinado_1_1872050.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/84382dad-7ea4-47df-886f-a9cb5ea7dc0a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sánchez amplía la querella por prevaricación contra el juez Peinado"></p><p>El presidente del Gobierno, <strong>Pedro Sánchez</strong>, ha ampliado la <strong>querella por prevaricación</strong> contra el juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong>, que instruye la causa contra su mujer, <strong>Begoña Gómez</strong>, por <strong>presunta corrupción y tráfico de influencias</strong>, al aducir que la labor del magistrado "contraviene la doctrina existente" y que supone una "injusticia intrínseca".</p><p>Según una información adelantada por <em><strong>El País </strong></em>y recogida por Europa Press, la Abogacía General del Estado presentó este pasado jueves, en representación del presidente del Gobierno, un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que solicitaba <strong>la ampliación de la querella por prevaricación</strong> interpuesta a finales de julio.</p><p>La reacción del líder del Ejecutivo se produce después de que el pasado 22 de agosto el juez Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, acordase que las partes personadas en la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, <strong>pudiesen acceder al vídeo de la declaración de Pedro Sánchez como testigo</strong>, que tuvo lugar en el<strong> Palacio de La Moncloa</strong> el 30 de julio.</p><p>Fue ese día de julio cuando<strong> Sánchez se acogió a su derecho a no declarar ante el juez</strong> que investiga a su esposa por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En concreto, se acogió al <strong>artículo</strong> <strong>416</strong> de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (<strong>LECrim</strong>), que respalda que como cónyuge de la investigada está "<strong>dispensado de la obligación de declarar</strong>".</p><p>El juez Peinado <strong>rechazó la petición de la Fiscalía</strong> de no dar acceso a las partes -entre las que figuran Manos Limpias y Vox- a la declaración grabada del presidente al considerar que la grabación "carece de cualquier utilidad, material o procesal".</p><p>"<strong>A fin de evitar filtraciones y que la misma acabe divulgada de forma improcedente</strong>, entendemos que la entrega de copia de la grabación referida a las partes no debería producirse", reclamaba entonces el fiscal.</p><p>Asimismo, el magistrado sostuvo en su carta que del "silencio" de Sánchez se pueden extraer "conclusiones".</p><p>Ante este carrusel de acontecimientos, la Abogacía del Estado ha ahondado en el escrito presentado esta semana que "lo verdaderamente buscado con estas actuaciones en todo lo que atañe a la <strong>Presidencia del Gobierno </strong>es darle una publicidad que precisamente es incompatible con el régimen de toma de declaración en estos casos y <strong>no la eficacia procesal o investigación alguna</strong>, partiendo de inferencias donde no puede haberlas o haciendo interpretaciones forzadas o artificiosas de preceptos legales o principios procesales".</p><p>En esa línea, se ha incidido en que el juez Peinado lo hace "hasta el punto de convertir un derecho procesal de ciertos testigos <strong>en una fuente infundada de inferencias con efectos procesales</strong>, con mención indirecta para ello de una doctrina en absoluto aplicable al caso y que contraviene la de la institución de la dispensa de declaración".</p><p>La Abogacía del Estado ha remarcado que "el conjunto de decisiones y providencias que por acumulación si no contradicen abiertamente cualquier interpretación lógica de la ley, <strong>tienden a forzar la puesta a disposición de las partes de una grabación que no debió existir</strong> (porque la declaración debería ser escrita y de ser oral, no debería existir al ejercerse la dispensa, cuya prueba se hace por diligencia del secretario) no hacen sino refrendar la orientación de toda este <strong>intento de diligencia instructora hacia su difusión mediática</strong>, no hacia su eficacia procesal, refrendándose así el planteamiento de nuestra querella".</p><p>La <strong>Audiencia Provincial de Madrid</strong> decidirá el próximo 30 de septiembre <strong>si impide al juez Peinado seguir investigando la causa</strong> contra Begoña Gómez, tal y como ha reclamado la propia Gómez y la Fiscalía de Madrid, y en la que se investigan los lazos de la mujer del presidente del Gobierno con la <strong>Universidad Complutense de Madrid,</strong> en la que codirigió una cátedra, y el empresario <strong>Juan Carlos Barrabés</strong> y su conexión con <strong>Javier Hidalgo</strong> por su condición de consejero delegado de Globalia, matriz de <strong>Air Europa</strong>, que fue rescatada por el Gobierno durante la pandemia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 31 Aug 2024 10:58:57 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Sánchez amplía la querella por prevaricación contra el juez Peinado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Pedro Sánchez,Querellas,Prevaricación,Corrupción,Tráfico influencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La admisión de la querella de Begoña Gómez podría obligar al juez Peinado a dejar el caso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/admision-querella-prevaricacion-begona-gomez-obligar-juez-peinado-caso_1_1855649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1d84bb16-934c-4657-b240-38b4ecbbf7b5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La admisión de la querella de Begoña Gómez podría obligar al juez Peinado a dejar el caso"></p><p>El juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong> podría quedar apartado de la causa en la que investiga a Begoña Gómez si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admite a trámite la querella presentada por la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de prevaricación y revelación de secretos. La decisión, en todo caso, no se espera hasta septiembre.</p><p>Diferentes juristas consultados por Europa Press señalan que el magistrado tendría que apartarse motu propio o, si no lo hace, los investigados en la causa tendrían que<strong> presentar una recusación</strong> para que dejase de investigar y que fuese otro juez el que se hiciese cargo de este caso.</p><p>Así lo detalla la<strong> Ley Orgánica del Poder Judicial</strong> en su artículo 219, que se refiere a las causas de abstención y, en su caso, de recusación. El punto cuarto especifica que es motivo de la misma "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la <strong>incoación de procedimiento penal</strong> y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".</p><p>En su escrito, la defensa de Gómez asegura que a lo largo del proceso el juez Peinado ha adoptado decisiones judiciales<strong> "arbitrarias y manifiestamente injustas"</strong> mediante la emisión de resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de forma verbal. Esta conducta, a juicio de la representación, "podría suponer la comisión de un delito continuado de prevaricación por parte del magistrado Peinado".</p><p>Esta querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, se suma a la que presentó hace tres días la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno contra el mismo juez por un presunto delito de prevaricación. Sin embargo, la admisión a trámite de esa última querella no obligaría al juez Peinado a apartarse, puesto que Sánchez <strong>no es parte en el procedimiento</strong>.</p><p>La decisión sobre la <strong>admisión a trámite de la querella </strong>de Gómez no llegará, previsiblemente, hasta septiembre. Fuentes jurídicas explican a esta agencia de noticias que será el lunes cuando el TSJM decida si une el primer escrito con el interpuesto por Sánchez, un trámite previo a la petición de informe a Fiscalía.</p><p>Una vez el Ministerio Fiscal exprese su postura sobre la admisión o no de la querella -una opinión que<strong> no es vinculante</strong>- el tribunal tomará su decisión. El mes de agosto es inhábil y el asunto tiene la suficiente relevancia como para que este asunto sea abordado en septiembre y no ahora, ya que el encargado de decidir sería la sala de vacaciones.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Aug 2024 16:00:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La admisión de la querella de Begoña Gómez podría obligar al juez Peinado a dejar el caso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,Pedro Sánchez,Prevaricación,Querellas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El sistema para excluir de los contratos públicos a empresas incumplidoras suspende en eficacia y transparencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/grandes-empresas-vetadas-concursos-publicos_1_1699010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/40500129-23f7-41e1-b93a-c36dfcc47002_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El sistema para excluir de los contratos públicos a empresas incumplidoras suspende en eficacia y transparencia"></p><p>Un gran queso suizo lleno de agujeros. Es la imagen que mejor describe el procedimiento –y los resultados– de la <strong>prohibición de contratar con las administraciones</strong>, un mecanismo que se impone a las empresas con conductas irregulares en concursos públicos o que directamente falsean la competencia. <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf" target="_blank" >La Ley de Contratos del Sector Público</a> y las directivas europeas establecen que la “prohibición de contratar” <strong>no es una sanción, sino una fórmula para “reeducar” a las empresas</strong>, en palabras de Francisco Blanco López, miembro del <strong>Observatorio de la Contratación Pública.</strong> El objetivo de la medida debería ser garantizar que quienes se presentan a las licitaciones reúnen <strong>las condiciones necesarias de solvencia económica y profesional,</strong> para proteger a las administraciones frente a prácticas abusivas o ilegales.</p><p>Sin embargo, las prohibiciones de contratar están lejos de cumplir su función disuasoria. <strong>Son pocas las impuestas y, sobre todo, no son públicas</strong>. No existe un listado de las empresas a las que se ha vetado su participación en concursos públicos. No figuran en la Plataforma de Contratación del Estado y sólo se pueden consultar, empresa a empresa, en el <a href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Contratacion%20del%20Sector%20Publico/paginas/rolece.aspx" target="_blank">Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado</a> (Rolece), previo acceso con certificado electrónico. Únicamente algunas comunidades autónomas publican las suyas: Andalucía, Aragón, Cataluña y Comunitat Valenciana. </p><p><strong>infoLibre</strong> tuvo que recurrir primero al Portal de Transparencia para reclamar la relación de empresas al Ministerio de Hacienda. Tras su negativa a facilitarla y <strong>con la ayuda del activista Jaime Gómez-Obregón,</strong> se la solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que en una <a href="//Resolucion%20372-2022_expte.%20R-0393-2022.pdf" target="_blank">resolución del 18 de octubre de 2022</a> obligó al departamento de María Jesús Montero a proporcionar a este periódico una hoja Excel con los nombres de los excluidos.</p><p>A fecha de 21 de octubre de ese 2022, el catálogo sólo contenía <strong>252 personas físicas y jurídicas</strong>. La mayoría de las empresas son sociedades limitadas, pero también figuran filiales de<strong> algunos de los grandes del Íbex 35</strong>. Es un listado que se revisa continuamente. A 28 de marzo de 2023 el número de prohibiciones vigentes <strong>se había reducido a 150</strong>, según informó el diario <em>Público</em> el pasado mes de junio tras obtener la información por el mismo procedimiento. Es un número muy escaso teniendo en cuenta <strong>el volumen de contratación pública anual: 183.277 licitaciones en 2022</strong>, por un importe de 100.692,19 millones de euros, según el último informe de la <a href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/HomeOirescon.aspx" target="_blank" >Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación</a> (OIReSCON). </p><p>El gasto en contratación pública equivalió ese año al 11,52% del PIB y al 24,11% del gasto público. Aunque el volumen real es muy superior, porque <strong>el informe no incluye los contratos menores</strong>, aquellos con un importe inferior a 40.000 euros si son de obras, e inferior a 15.000 euros si son de suministro o de servicios. En 2021 la plataforma <a href="https://www.gobierto.es/" target="_blank">Gobierto</a> cifró en <strong>293.000 los contratos menores </strong>adjudicados ese año, pero dejó de contarlos en 2022 debido a l<strong>a falta de fiabilidad de los datos.</strong> Es decir, las prohibiciones de contratar <strong>equivalen sólo a entre el 0,03% y el 0,05% de las licitaciones</strong>.</p><p>Además, cada vez se imponen menos. Según la última Memoria de la Dirección General del Patrimonio, <strong>en 2022 tuvieron entrada en Hacienda 270 expedientes </strong>para vetar a licitadores, frente a los 478 de 2020 y a <strong>los 753 de 2019</strong>. <strong>Sesenta de ellos caducaron</strong>, porque las prohibiciones de contratar prescriben a los tres años. Aparte de la ministra de Hacienda –previo informe de la Junta Consultiva de Contratación–, pueden aplicar vetos los propios órganos de contratación y las autoridades de competencia –la CNMC y las autonómicas–.</p><p>La OIReSCON se queja de las <strong>“dificultades de detección”</strong> de las prohibiciones. También de que la información sobre éstas en los registros de las comunidades <strong>“es obsoleta o se informa de un número de casos mínimo”</strong>. Blanco López critica los problemas de comunicación de las sanciones y sentencias que impiden contratar a las empresas, entre las comunidades autónomas o los órganos judiciales y el Ministerio de Hacienda.</p><p>La falta de transparencia <strong>impide el control sobre las prohibiciones</strong> por parte del resto de las empresas o de las instituciones. <strong>infoLibre</strong> ha cruzado la lista de las empresas vetadas con la Plataforma de la Contratación del Estado, pese a los numerosos problemas de acceso que plantea esta base de datos. Además, es imposible saber si alguna de ellas ha conseguido <strong>contratos con procedimientos negociados sin publicidad</strong>, por ejemplo. Aun así, este periódico ha encontrado dos casos en los que otras tantas administraciones han <strong>contratado con empresas a las que ellas mismas o Hacienda habían prohibido</strong> participar en concursos públicos.</p><p>El <strong>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</strong> (Madrid) adjudicó el 28 de febrero de 2023 las obras de rehabilitación de la calle de Cumbres a <strong>Exvendi SL</strong>, un contrato de 48.390 euros. Pese a que la ministra de Hacienda había impuesto a esta empresa una prohibición de contratar para todo el sector público que comenzaba el 23 de agosto de 2022 y no acababa hasta el 23 de marzo de 2023.  Un portavoz del Ayuntamiento asegura a <strong>infoLibre</strong> que “en ningún momento” el consistorio era “conocedor” de la prohibición de contratar en que estaba incursa la empresa. “Es probable que en ese momento los responsables de realizar la tramitación del expediente, al ser un contrato menor, <strong>no debieron de confirmar los datos</strong>”, admite.</p><p>La <strong>comarca del Pla de l’Estany,</strong> en Girona, adjudicó a <strong>Saica Natur SL</strong> un contrato para la venta del papel y el cartón procedente de la recogida selectiva por importe de 192.559 euros. Lo formalizó el 24 de mayo de 2023. La empresa estaba excluida de los concursos en todo el sector público, por decisión de la ministra de Hacienda, entre el 26 de julio de 2022 y el 26 de julio de 2023. Saica Natur es una de las filiales de Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa, una de las implicadas en el <strong>cártel del cartón</strong> desmantelado por la CNMC en 2015 y a la que también Hacienda aplicó una prohibición de contratar de un año en las mismas fechas. Sin embargo, la Audiencia Nacional había aceptado, en un auto del 4 de octubre de 2022, <strong>suspender la medida</strong> contra Saica Natur tras haber pagado ésta 25.000 euros de multa. El problema es que esa suspensión <strong>no figuraba en el Rolece</strong>. “Tuvimos que <strong>pedir a la empresa un certificado</strong> que acreditase que no estaba incursa en la prohibición de contratar, porque en el Registro de Grandes Licitadores no figuraba la suspensión de la Audiencia Nacional”, protesta un portavoz del organismo comarcal. </p><p>Finalmente, <strong>el Ayuntamiento de Almendralejo</strong> (Badajoz) activó una prohibición de contratar con la empresa <strong>Alquiler Obras y Servicios Extremeños SL</strong> que debía durar tres meses, entre 13 de marzo y 12 de junio de 2023. En mayo había sacado a concurso el suministro de hormigón necesario para renovar el pavimento de unas calles y caminos rurales, <strong>un contrato de 94.690 euros</strong>. Los sobres con las ofertas de las <strong>cuatro empresas</strong> que se presentaron se abrieron el 6 de junio y la mesa de contratación se reunió por primera vez el 12 de ese mes. Dos de los cuatro candidatos fueron desechados y finalmente ganó el concurso <strong>Alquiler Obras y Servicios Almendralejo SL, cuyo administrador es el mismo</strong> que el de Alquiler Obras y Servicios Extremeños SL, José Carlos Acosta Morán. </p><p>El contrato, que recibió <strong>una subvención del Aepsa</strong> (Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios), tenía una duración de<strong> tres meses</strong>, hasta el 30 de septiembre de 2023. Así que ese mes el ayuntamiento anunció <strong>una segunda licitación</strong>, con el mismo número de expediente, para un segundo suministro de hormigón con el que pavimentar las mismas calles y caminos rurales. Esta vez el importe fue menor, <strong>43.659 euros</strong>, y <strong>se presentó una sola empresa</strong>: Alquiler Obras y Servicios Extremeños SL, cuya prohibición de contratar había concluido ya.  </p><p>A preguntas de <strong>infoLibre</strong>, el Ayuntamiento de Almendralejo se ha limitado a asegurar que no ha “realizado ningún contrato con ninguna empresa fuera de la legalidad”. Por su parte, José Carlos Acosta explica que suele presentarse a concursos “con dos o tres empresas, y alguna más” y que <strong>no se vulnera la prohibición si los contratos se conceden a empresas “con CIF distintos, </strong>aunque el administrador sea el mismo”. Según detalla, el consistorio activó el castigo contra Alquiler Obras y Servicios Extremeños SL porque, “por culpa de la subida de los materiales”, renunció a ejecutar una obra cuyo contrato le había sido adjudicado.  El Ayuntamiento dice que instó la prohibición de contratar porque la empresa “retiró una oferta injustificadamente en un contrato anterior”. </p><p>Sin embargo, los expertos consultados sí apuntan a lo que podría ser una <strong>“utilización fraudulenta de la personalidad jurídica</strong> diferenciada de cada empresa” en este caso.</p><p>Cuando una institución vulnera la prohibición de contratar, <strong>el contrato en cuestión es nulo de pleno derecho</strong>. Y, si se le ha adjudicado, no por negligencia sino conscientemente, puede incluso tratarse de <strong>un delito de prevaricación</strong>.</p><p>A la vista del listado, la mayoría de las empresas vetadas son pequeñas y medianas, que también representan la mayoría de las que acuden a las licitaciones. Las grandes compañías españolas rara vez aparecen y la duración de las prohibiciones que se les aplican es mucho menor –tres meses, seis meses…– que las impuestas a las sociedades limitadas. De todos modos, <strong>el veto no puede prolongarse más allá de los tres años</strong>, a excepción del que se haya aplicado en virtud de <strong>una sentencia judicial firme.</strong></p><p>Es el caso de la mayoría de las personas físicas incluidas en la lista, cuya condena –por corrupción o delito fiscal, por ejemplo– lleva aparejada la prohibición de presentarse a concursos públicos. Ocurrió con <strong>tres</strong> <strong>sentenciados por la Audiencia de Valencia en 2020</strong> que no habían pagado el Impuesto de Sociedades correspondiente a la compraventa de una finca. Fueron condenados a dos años de prisión, al pago de una multa de 600.000 euros, a no recibir subvenciones durante ocho años y a no contratar con las administraciones públicas durante nada menos que 10 años. Al <strong>arquitecto municipal de Zurgena</strong>, un pueblo de Almería, que fue <strong>condenado por prevaricación</strong> tras haber concedido licencias de obra ilegales a siete parejas de ciudadanos británicos, la prohibición de contratar se le extendió durante <strong>siete años</strong>.</p><p>Los vetos impuestos a las grandes empresas no suelen hacer tanta sangre. En el catálogo hay algunos nombres de la primera división corporativa del país. Entre ellos, <strong>Randstad Empresa de Trabajo Temporal</strong> –siete meses–, por cesión ilegal de trabajadores, y <strong>Gas Natural Comercializadora</strong> –un año–, por un contrato de 27.281 euros para suministrar gas a las oficinas de<span class="highlight" style="--color:white;"> </span>la <a href="https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/19975187-03f9-4cfd-b5b8-abea4d870a8a/DOC202112021847539+RESOLUCION+ARCHIVO+EXPEDIENTE.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank">Confederación Hidrográfica del Guadiana</a> en Ciudad Real y Mérida: tras conseguirlo, la empresa no remitió la documentación necesaria para formalizarlo, por lo que hubo que archivar el expediente. </p><p><strong>Iberdrola Generación Nuclear</strong> fue penalizada por la Comunidad de Madrid en 2022 por <strong>una infracción grave en materia laboral</strong>, que es otra de las causas que implican la prohibición de contratar. También <strong>Iberdrola Ingeniería y Construcción</strong> fue sancionada por una infracción grave de este tipo, pero luego no aparece en la lista de las vetadas para los concursos públicos. La infracción se cometió en 2017 en <strong>Iberinco</strong>, una subcontrata de Iberdrola Generación Nuclear cuya plantilla tuvo que subrogar cuando la primera entró en liquidación. La ley establece que las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que sean “continuación o deriven,<strong> por transformación, fusión o sucesión</strong>”, las que hayan sido penalizadas. Por tanto, la prohibición de Iberinco la <em>heredó</em> la filial de Iberdrola.</p><p>Según indica la compañía energética, sólo se trató de <strong>una infracción “leve, administrativa” </strong>por una cesión ilegal de trabajadores. Sin embargo, figura como grave o muy grave en la lista de empresas sancionadas por este tipo de infracciones en materia laboral o social que cada año la Comunidad de Madrid publica en su web y envía al Ministerio de Hacienda [Puede consultarse <a href="https://static.infolibre.es/infolibre/public/content/file/original/2024/0202/16/acu-9-2022-pdf.pdf" target="_blank" >aquí</a>]. La prohibición de contratar, que fue recurrida por Iberdrola, terminó en octubre de 2023.</p><p>Por el mismo motivo, una infracción laboral muy grave, la Comunidad de Madrid instó la prohibición de contratar para <strong>Easyjet Handling</strong> –seis meses–. </p><p><strong>Urbaser</strong>, una de las mayores empresas de limpieza viaria de España, y la constructora francesa <strong>Eiffage Infraestructuras </strong>figuraron también entre las empresas a las que no se permitió acudir a concursos públicos en 2023. Pero el castigo para la primera fue de <strong>sólo tres meses,</strong> y para la segunda sólo de seis. Ambas formaban parte de uno de los dos cárteles que fueron desmontados en 2022 por la <strong>Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía</strong> (Acrea). En el ya citado figuraban otras dos empresas, andaluzas, <strong>Coralsur Mantenimiento</strong> y <strong>El Ejidillo Viveros Integrales</strong>. Todas ellas se confabularon para <strong>fijar los precios y repartirse la adjudicación de seis contratos </strong>licitados por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. </p><p>Según la Acrea, manipularon los concursos para llevar a cabo <strong>la poda de setos en las cunetas de las carreteras </strong>de ocho provincias andaluzas. Las multas sumaron <strong>5,78 millones de euros</strong>. Las dos mayores –3,23 millones y 2,06 millones de euros– recayeron en Urbaser y Eiffage Infraestructuras, pero l<strong>as prohibiciones de contratar fueron superiores para las dos empresas locales</strong> –dos años para Coralsur y seis meses para El Ejidillo–. No obstante, lo más destacable de la medida es <strong>lo extraordinariamente restringida que fue la prohibición impuesta</strong>: los únicos concursos en los que la Consejería de Fomento impedía concursar a las empresas del cártel eran los que tuvieran por objeto podar setos en medianeras y controlar la vegetación en los márgenes de las carreteras.</p><p>La misma estrecha acotación incluía el veto impuesto por Fomento a <strong>otras seis empresas que fueron multadas con 3,23 millones</strong> tras manipular también los concursos para licitar la poda de las cunetas andaluzas. Las prohibiciones para contratar eran de 12 a 18 meses. Pero igualmente circunscritas al control de la vegetación en las medianeras. Así, una de ellas, <strong>Pavimentaciones Morales SL</strong>, <strong>ha seguido contratando con Fomento</strong> –por ejemplo, para construir vías ciclistas en Jaén– <strong>mientras se la castigaba por falsear la competencia en otro concurso público de la misma consejería</strong>. </p><p>Además, de las seis empresas que aparecieron en la lista andaluza en mayo de 2023, en noviembre ya sólo quedaba una, Urjusa SL. El motivo, explica un portavoz de Fomento a <strong>infoLibre</strong>, estriba en que <strong>Pavimentaciones Morales SL presentó un recurso contencioso administrativo y pidió la suspensión cautelar de la medida</strong>. En enero de este año, ha vuelto a aparecer en el listado, una vez levantada la suspensión. </p><p>En realidad, no resulta muy complicado librarse de la prohibición de contratar. Basta con <strong>pagar la multa</strong> y con convencer a la autoridad competente de que la empresa ha adoptado <strong>medidas para evitar que se repita la actuación irregular.</strong> Lo que no siempre se consigue. <strong>Transportes Urbanos y Servicios Generales SAL (Tusgsal) </strong>presentó a la <strong>Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) </strong>el programa de cumplimiento normativo que había elaborado tras ser <strong>multada con 864.245 </strong>euros por haber concertado junto con otras cuatro empresas la presentación de ofertas para hacerse con <strong>el servicio de autobuses entre Barcelona y el aeropuerto del Prat de Llobregat</strong> (Aerobús). También se le prohibió contratar durante 18 meses con el Área Metropolitana de Barcelona, responsable del concurso.</p><p>Con ese programa, Tusgsal pretendía anular el veto. Pero <a href="https://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/20211214_resolucio_v_100_esp.pdf" target="_blank">la ACCO dictaminó que era insuficiente e insatisfactorio</a> –dudaba de su eficacia–. Sobre todo, <strong>desconfiaba de que la empresa tuviera un “verdadero compromiso” </strong>para cumplir la normativa de competencia y de que éste incluyera a sus directivos. De hecho, la ACCO consideró que Tusgsal había hecho una <strong>“utilización instrumental” del programa</strong> de cumplimiento <strong>para eludir la prohibición</strong> de contratar impuesta. Entre las deficiencias que encontró en ese plan de <em>compliance</em> fallido, la autoridad catalana menciona que <strong>sólo había anunciado medidas disciplinarias para exdirectivos</strong>, pero ninguna para el principal ejecutivo responsable del amaño en el concurso del Aerobús ni para otros trabajadores que participaron en él. Además, la empresa no hacía constar si el responsable del departamento de Compliance que iba a crear tenía formación adecuada para el puesto ni con qué presupuesto contaría. La OIReSCON reconoce en su último informe que <strong>las empresas hacen un uso “escaso” de estas “medidas de autocorrección”.</strong></p><p><strong>Elecnor </strong>es otro de los grandes a los que se ha prohibido contratar. La <strong>Universidad del País Vasco</strong> (UPV) instó una prohibición de 18 meses tras resolver el contrato que le había adjudicado para el mantenimiento de las cubiertas del campus de Álava. Según el dictamen de la UPV, Elecnor, una de las principales empresas españolas de ingeniería, “no poseía los medios adecuados” para cumplir el contrato, respondía “mediante pretextos” a los “sucesivos requerimientos” para que lo ejecutara y no ofreció alternativa alguna durante meses a la universidad. Por ello, la UPV concluye que <strong>hubo “dolo” </strong>–engaño– por parte de la empresa y <strong>un “incumplimiento culpable” </strong>por su parte. También se le resolvió el contrato “con culpa” a <strong>Sacyr Facilities</strong>, tras encargarle la Delegación de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía el mantenimiento de sus instalaciones en Granada.</p><p><strong>Constructora San José</strong>, una de las mayores del sector, no puede contratar con el <strong>Institut Català de la Salut en Girona</strong> hasta octubre de 2026, cuando terminen los tres años de penalización que ese organismo le impuso el pasado junio. El <strong>Grupo Ballesteros</strong>, uno de los principales del sector del juego en España, no ha podido participar en concursos públicos con su empresa de bingos, <strong>Bingazar</strong>, durante seis meses, tras sumar <strong>dos prohibiciones de contratar</strong>. La empresa es propiedad de José Ballesteros Requejo, presidente de la patronal del juego de Castilla y León.</p><p><strong>infoLibre</strong> ha preguntado a todas estas grandes empresas por las prohibiciones que les fueron activadas por las administraciones pero, excepto Iberdrola y Eiffage Infraestructuras, el resto no ha contestado.</p><p>La prohibición de contratar fue mucho más severa para <strong>Friselva</strong> –líder nacional en mataderos de cerdo– y su dueño, <strong>Miquel Ramió Costa</strong>. Además de figurar <strong>entre los más ricos de España</strong> y entre quienes se acogieron en su día a la <a href="https://www.eldiario.es/economia/rato-franco-narco-100-beneficiarios-amnistia-fiscal-rajoy-han-salido-luz_1_10709088.html" target="_blank" >amnistía fiscal</a>, Ramió y su empresa fueron condenados en 2018 por <strong>un fraude fiscal de siete millones de euros</strong>. Por eso su penalización fue de cinco años.</p><p>El listado de prohibiciones de contratar también resulta ser un buen catálogo de <strong>la corrupción en España en la última década</strong>. Los principales condenados con sentencia firme de los casos más escandalosos no pueden participar en concursos públicos. Desde la operación <strong>Malaya</strong> y el llamado Saqueo de Marbella o la Gürtel y el fraude del carrusel del IVA, hasta los casos Palau, Niemeyer, Proinsa, Esabe o Púnica, todos figuran en ella.</p><p>“Faltan medios”, es el rápido diagnóstico que lanza Jaime Almenar, abogado del despacho Clifford Chance especializado en Derecho Público, no sólo sobre el mecanismo de las prohibiciones de contratar, sino también sobre la contratación pública española en general. “Para empezar, <strong>los pliegos se hacen mal</strong>, usando modelos, suelen ser <em>refritos</em>… los funcionarios que los redactan no conocen el mercado y luego las empresas no los discuten porque quieren ganar los concursos…”, una bola de nieve que, a su juicio, explica l<strong>a “falta de calidad” de la contratación pública nacional.</strong></p><p>En los listados de Hacienda y de las comunidades autónomas constan los órganos de contratación que activan las prohibiciones. Son apenas un puñado los que se atreven a enfangarse en <strong>un procedimiento “mal regulado y difícil de aplicar”</strong>, critica por su parte Francisco Blanco. Muchas veces la iniciativa depende más de la voluntad del funcionario de turno, o del interés administrativo y político del ayuntamiento u organismo perjudicados por una mala praxis de las empresas a las que contrataron, asegura. “Es un incordio tener que activar el sistema”, advierte, <strong>“resulta más fácil resolver el contrato, olvidarse y hacer una nueva licitación”.</strong></p><p>Pero, entre esas pocas instituciones interesadas, hay algunas que parecen aplicarse con mayor entusiasmo. Como la <strong>Universidad de Cantabria</strong>, con siete prohibiciones a otras tantas empresas. Sólo hay otra universidad en la lista, la de Cádiz, que vetó a <strong>Cofely</strong>, una de las sociedades implicadas en la <strong>trama Púnica</strong> de corrupción, por no llegar a formalizar un contrato.</p><p><strong>Entre los ayuntamientos, el de Sevilla</strong> ha activado cinco prohibiciones en los últimos años y el de<strong> Lucena </strong>(Córdoba), cuatro. Otras cinco ha instado el <strong>Ayuntamiento de Cadrete </strong>(Zaragoza). Los de <strong>Montgat</strong> y <strong>Perpètua de Mogoda</strong>, ambos en Barcelona, cuatro y tres, respectivamente. Más raro es encontrar una consejería autonómica o un ministerio.</p><p>Entre las empresas excluidas, también las hay más inclinadas a repetir conductas poco aleccionadoras. <strong>Barci SL</strong>, una asesoría de Getafe (Madrid), <strong>mintió sobre su solvencia</strong> en la declaración responsable que presentó <strong>en tres concursos distintos</strong>: en la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears y el Auditorio de Galicia, que depende del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Por cada una de esas prohibiciones ha estado vetada durante tres años para contratar con esas tres instituciones. La primera es de 2020 y la última no concluirá hasta julio de 2025.</p><p>A la empresa de limpieza <strong>Yaundé SL</strong> la contrató la <strong>Agencia Tributaria</strong> para cuidar de sus instalaciones, pero sus incumplimientos la abocaron a sumar <strong>cuatro prohibiciones</strong> para contratar por la duración máxima de tres años, que la alejan de los concursos en ese organismo hasta 2025. Se trata de una empresa que <strong>dejó de pagar a sus limpiadoras</strong> en otros contratos que consiguió en varios <strong>centros penitenciarios y en la Dirección General de Tráfico</strong>. Incluso llegó a presentarse a una licitación de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara con esa denominación y con otra, <strong>Yoku Hob</strong>, <a href="https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/b0fead64-7ff5-4cd0-9333-db6fda6bfee0/DOC20210323094104resolucion+adjudicacion.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank">detrás de las que se escondía el mismo administrador</a>. En realidad, <strong>era insolvente</strong>.</p><p>Otro reincidente es<strong> Conspai Obras y Servicios del Vallés</strong> recibió vetos <strong>de tres ayuntamientos catalanes,</strong> los de Llinars del Vallès, Rubi y Sant Quirze del Vallès, que comenzaron en 2021 y no finalizarán hasta 2025.</p><p>Mención aparte merecen las prohibiciones instadas por la CNMC para empresas que falseen la competencia. En la lista aparecen algunos de los cárteles desmantelados en los últimos años: el del <strong>Servicio Meteorológico de Cataluña, los radares vascos, el cartón</strong> o el de limpieza de cunetas antes mencionado. El pasado mes de junio la CNMC aprobó <a href="https://www.cnmc.es/expedientes/comunicacionaj00222" target="_blank" >una comunicación</a> con los criterios generales que utilizará para aplicar las prohibiciones de contratar. A partir de ahora, fijará la duración y el alcance de estos vetos, <strong>en lugar de dejar que sea la Junta Consultiva de Contratación la que lo haga</strong>, y aunque luego sean suspendidos por decisión judicial.</p><p>“Aquí es donde va haber más jaleo”, concede Jaime Almenar. Los expertos consultados por <strong>infoLibre</strong> coinciden en que <strong>la CNMC es “más dura”</strong> a la hora de establecer la duración y el alcance de las prohibiciones que la Junta de Contratación. De hecho, la toma de posición de la CNMC puede considerarse un paso más hacia <strong>el fortalecimiento de este mecanismo disuasorio</strong>, en vista de su escasa eficacia hasta el momento.</p><p>En la misma dirección va la prohibición de contratar que se ha incluido en la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-5366-consolidado.pdf" target="_blank">Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI</a> en caso de infracciones graves –un año– y muy graves –tres años–. También se vetará en los concursos públicos a <strong>las empresas de más de 50 trabajadores que no cuenten con plan de igualdad</strong>.</p><p>No obstante, la práctica de la CNMC aún está pendiente de <strong>la decisión que tome el Tribunal Supremo </strong>ante el recurso de casación que presentó otra de las empresas sancionadas en el caso Aerobús, <strong>Transports Ciutat Comtal</strong>, que fue <strong>multada con 1,05 millones de euros</strong> y a la que se prohibió contratar durante 18 meses. La empresa pone en duda la competencia de la ACCO para fijar esta medida.</p><p>Los expertos consultados son unánimes al tachar de “poco ágil” e incluso de “farragoso” el procedimiento establecido para alejar de los concursos públicos a empresas con conductas poco o nada ejemplares. Aunque los abogados que las defienden también piden cautela y “rigor” a la hora de utilizar esta herramienta. “Puede producir el efecto contrario al deseado: que <strong>el licitador se quede sin competencia en el mercado</strong>; si tiene que excluir a tres de cinco candidatos se <strong>merma la calidad de la contratación y suben los precios</strong>”, advierten. En otros países de la UE, admiten también, el sistema es más diligente. </p><p>Mientras, en España, <strong>la Junta Consultiva de Contratación ni siquiera tiene una dirección electrónica</strong> en la aplicación con la que se gestionan los expedientes desde 2015, llamada Procontra. Como resulta “difícil realizar notificaciones electrónicas”, la Junta <strong>los tramita “de forma tradicional”</strong>, revela la Memoria de la Dirección General de Patrimonio. “El mapa de las prohibiciones de contratar, que debería ser <strong>una barrera frente a las empresas de dudosa profesionalidad</strong>, se desdibuja mucho en la realidad, es una pantalla de colores detrás de la cual no hay nada”, se lamenta Francisco Blanco López, que fue <span class="highlight" style="--color:white;">secretario de la Junta Consultiva de Contratación de la Generalitat catalana y director de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de Barcelona.</span></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 03 Feb 2024 19:47:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El sistema para excluir de los contratos públicos a empresas incumplidoras suspende en eficacia y transparencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Administración pública,Adjudicación de contratos,CNMC,Ministerio de Hacienda,Corrupción,Prevaricación,Gas Natural Fenosa,Iberdrola,Randstad,Ayuntamientos,Tribunal Supremo,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El exdiputado del PP Alberto Casero, condenado a un año y nueve meses de cárcel por prevaricación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/exdiputado-pp-alberto-casero-condenado-1-ano-9-meses-carcel-prevaricacion-alcalde_1_1652963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1c0691c8-dbca-4266-9481-7332ba933934_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El exdiputado del PP Alberto Casero, condenado a un año y nueve meses de cárcel por prevaricación"></p><p>El exdiputado del PP Alberto Casero ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-abre-procedimiento-diputado-alberto-casero-investigar-contratos-alcalde-trujillo_1_1224083.html" target="_blank" >un delito continuado de prevaricación y malversación</a> en su etapa como alcalde de Trujillo (Cáceres). Además, ha sido <strong>inhabilitado para ocupar cualquier cargo electo durante 6 años</strong>, y deberá indemnizar al ayuntamiento trujillano la cantidad de 70.000 euros más los intereses devengados desde la fecha de comisión de los delitos, según recoge Europa Press.</p><p>Éste es el acuerdo de conformidad al que las partes han llegado este martes en la vista previa que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Cáceres, donde el también exdiputado en el Congreso en la pasada legislatura, ha llegado un poco antes de las 9,30 horas y no ha permanecido en ella ni una hora, tras <strong>alcanzar un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y el abogado de la defensa</strong>.</p><p>Su abogado defensor ha solicitado la suspensión de la pena de prisión, que ha sido acordada por el tribunal, cuyo presidente <strong>le ha advertido de que no podrá cometer ningún delito en el plazo de 5 años</strong>, porque podría revocarse la suspensión de la prisión.</p><p>En cuanto al pago de la indemnización, realizará de forma inmediata uno de 10.000 euros y, después, <strong>abonará 1.000 euros al mes hasta alcanzar la cantidad de los 70.000 euros</strong> que debe pagar al ayuntamiento trujillano.</p><p>A la salida de la audiencia previa, Casero no ha querido hacer declaraciones y se ha limitado a apuntar que "está todo dicho". "Ha quedado claro ahí, tenéis todas las cuestiones ahí, de verdad, gracias, siento que tengáis que estar aquí por esto, pero ya está, está todo claro ahí", ha indicado a los medios de comunicación, <strong>al tiempo que ha añadido que "nunca se está satisfecho"</strong>, en alusión al acuerdo alcanzado por el que Casero ha evitado la celebración del juicio oral.</p><p>Cabe recordar que el Ministerio Fiscal pedía para Casero ocho años de prisión, <strong>la inhabilitación absoluta durante 20 años y el pago de una indemnización que rondaba los 70.000 euros </strong>al Ayuntamiento de Trujillo, por presuntos delitos de prevaricación y malversación en su etapa como alcalde que fue de 2011 a 2019, aunque los contratos a los que se refieren los presuntos delitos tuvieron lugar entre marzo de 2017 y diciembre de 2018.</p><p>Casero ha sido condenado por irregularidades en cinco contratos realizados desde el consistorio cacereño, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018, cuando contrató una serie de servicios, patrocinios o convenios con diversas entidades o empresas con los que incumplió la ley, ya que no se siguieron los procedimientos de autorización del gasto y <strong>se adjudicaron de forma directa sin publicidad ni concurrencia pública,</strong> cuando la cuantía excedía lo permitido por la normativa de contratos públicos.</p><p>El asunto se denunció por parte de la Fiscalía en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo, que abrió diligencias previas, pero como Casero era diputado nacional, el procedimiento pasó al Tribunal Supremo (TS), donde c<strong>ompareció en junio de 2022 y admitió "irregularidades administrativas" </strong>en las adjudicaciones de esos cinco contratos públicos.</p><p><strong>Al renunciar de forma voluntaria a su acta de diputado del PP</strong>, el asunto volvió a la Audiencia Provincial de Cáceres donde este martes las partes han llegado a un acuerdo por el que se dictará una sentencia firme sobre la que no cabe recurso.</p><p>Los delitos de prevaricación y malversación por el que ha sido condenado se refieren a cinco contratos. En concreto, en marzo de 2017, Casero contrató un psicólogo municipal para <strong>atender a víctimas de violencia de género, por un importe de 18.000 euros</strong>. En septiembre de 2017 firmó un acuerdo con la Cámara de Comercio de Perú para aportar 25.000 euros sin informar a los servicios jurídicos, una cantidad que no se llegó a abonar.</p><p>Según reza en el escrito del Ministerio Fiscal, el 9 de enero de 2018, el exacalde de Trujillo contrató a la empresa Ícaro Consultores para organizar la Feria Internacional del Queso por 14.303 euros. En junio de ese mismo año, Casero "acordó verbalmente con la asociación cultural Bon Vivant que la gala de los premios Pop Eye se celebrara en Trujillo, bajo la premisa de que<strong> aportaría 18.000 euros</strong>", que el ayuntamiento no abonó.</p><p>En diciembre de 2018, el condenado suscribió un acuerdo de servicios de comunicación y promoción de la feria del queso con Radio Interior SL por 18.119 euros, en el que tampoco cabía un procedimiento de contrato menor, por <strong>lo que el ayuntamiento no abonó la factura</strong>.</p><p>Cabe recordar que <strong>Alberto Casero ocupó el cargo de secretario de organización del PP bajo la presidencia de Pablo Casado</strong>, y fue el diputado que propició la aprobación de la reforma laboral con su voto a favor, que emitió de forma telemática.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Nov 2023 11:15:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El exdiputado del PP Alberto Casero, condenado a un año y nueve meses de cárcel por prevaricación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Prevaricación,Malversación fondos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP coloca de dos en Torrelodones a la apoderada de una empresa que debe 44,4 millones a la Sareb]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/pp-coloca-numero-torrelodones-apoderada-empresa-debe-44-4-millones-sareb-pelotazo-inmobiliario-fracasado_1_1504429.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/74d34a07-5ac2-4d22-9e4e-29317484619d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP coloca de dos en Torrelodones a la apoderada de una empresa que debe 44,4 millones a la Sareb"></p><p>La operación que quiso ser un pelotazo urbanístico de los años del <em>boom </em>inmobiliario y se quedó en <strong>pufo millonario para la Sareb</strong>, el <em>banco malo</em>, tenía también <a href="https://www.infolibre.es/politica/chantaje-torrelodones-destapa-supuesta-compra-votos-primarias-pp-local-promotor-inmobiliario_1_1203153.html" target="_blank" >una historia política</a>. Como <a href="https://www.infolibre.es/economia/queda-impune-pelotazo-urbanistico-delito-estafa-prescribe-sareb-no-recupera-credito-impagado_1_1159260.html" target="_blank" >desveló</a> en su día <strong>infoLibre</strong>, una finca rústica y “especialmente protegida” de 14,5 hectáreas, <strong>valorada en 504.000 euros</strong>, fue hipotecada por 20,7 millones <strong>a la espera de una recalificación</strong> que iba a servir para levantar <strong>1.536 viviendas, un hotel, un campo de golf y un centro comercial</strong>. Y que nunca se produjo. En principio, sólo otro cuento de la lechera más de los muchos que jalonaron aquella década de euforia inmobiliaria. Ocurrió en 2006 en <strong>Torrelodones</strong>, un pueblo de la sierra norte de Madrid entonces <strong>gobernado por el PP</strong>. Tras el pinchazo de la burbuja y el rescate a Bankia, el préstamo que concedió<strong> Caja Ávila</strong> a la promotora del proyecto terminó en la cartera de activos tóxicos de <a href="https://www.sareb.es/" target="_blank" >la Sareb</a>. Allí sigue. <strong>Proyectos Inmobiliarios Burke no ha devuelto ni un euro de lo que, 17 años después, se ha convertido en una deuda de 44,4 millones</strong>. Pero el PP ha colocado como número dos de su lista a la alcaldía de Torrelodones a <strong>Sagrario Cillero</strong>, la apoderada de la inmobiliaria que firmó el préstamo con Caja Ávila.</p><p>El partido la presenta como <strong>militante del PP local desde hace “más de una década”</strong> y como actual directora jurídica de <strong>PNG Desarrollos</strong>, una promotora inmobiliaria de la que fue administrador único <strong>Eduardo Morales Santiago</strong> hasta 2013. Morales también era el administrador único de Burke y de <strong>Proyectos Styx Dos</strong>, los compradores de la finca en 2003 y 2006, respectivamente –la primera se la pasó a la segunda–. Según un informe que la Sareb encargó a la <strong>consultora </strong><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>FTI Consulting Spain</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y entregó a la Fiscalía en 2016</span>, Eduardo Morales poseía “<strong>vínculos personales y profesionales” con Mario Mingo</strong>, expresidente del PP local y alcalde de Torrelodones entre 1987 y 1996. También con <strong>Carlos Galbeño</strong>, que gobernó con el PP este consistorio de la sierra madrileña entre 2003 y 2011. La lista del PP la encabeza <strong>Almudena Negro</strong>, diputada en la Asamblea de Madrid.</p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Además, como publicó </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>El País</em></span><span class="highlight" style="--color:white;">, Eduardo Morales se sentaba en el patronato de una </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>fundación</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, denominada </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Escuela Superior de Arte Dramático,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> junto al alcalde Carlos Galbeño y el diputado autonómico del PP </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Juan Van Halen</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Su presidente era Mario Mingo. Eduardo Morales también era propietario de </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>C-15</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, entonces una de las mayores constructoras de Torrelodones y la empresa que aparece como </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>“fiadora solidaria” de Burke en la compra de la finca. </strong></span></p><p>El Ayuntamiento del PP no tuvo problemas para aprobar <strong>la recalificación </strong>del terreno en 2006, pese a estar <strong>“especialmente protegido”</strong>. Pero en 2009 <strong>la Comunidad de Madrid se negó a ratificar el cambio de uso</strong>, después de que la Dirección General de Evaluación Ambiental emitiera un informe desfavorable y dictaminara que el proyecto era <a href="http://www.vecinosportorrelodones.org/temas-clave-torrelodones/Area-homogenea-norte-AHN-torrelodones/movilizacion-contra-proyecto-AHN/CSIC.pdf" target="_blank">“medioambientalmente inviable”</a>. El proyecto se volvió inviable.</p><p>Seis años después, el Ayuntamiento, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/02/14/politica_local_jornadas_partidos_vecinales_28326_1012.html" target="_blank">con un nuevo grupo político al frente</a>, <strong>Vecinos por Torrelodones</strong>, denunció el caso <strong>ante la Fiscalía Anticorrupción</strong>. Y en noviembre de 2016, tras examinar la operación y encargar el informe a <strong>FTI Consulting Spain</strong>, <strong>la Sareb presentó su propia denuncia </strong>por<strong> </strong>estafa y tráfico de influencias <strong>ante la Fiscalía General del Estado</strong>.</p><p><span class="highlight" style="--color:white;">La finca de Torrelodones es uno de los múltiples cadáveres que ha dejado la burbuja inmobiliaria, pero también una buena muestra de la lentitud de la maquinaria judicial y de la ineficacia de los procedimientos puestos en marcha para que el contribuyente recupere el dinero perdido en el rescate del ladrillo tóxico. El informe de FTI Consulting apreciaba en el caso los delitos de</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> estafa “de especial gravedad</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, debido a la elevada cuantía del préstamo”, y de </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>tráfico de influencias. La Fiscalía General del Estado trasladó </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">la investigación a la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Fiscalía de Madrid</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, que incoó diligencias el 19 de diciembre de 2016 y lo mandó el 9 de febrero de 2017 a la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Fiscalía de Ávila</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, donde tenía su sede social la caja de ahorros que concedió el préstamo. Las diligencias, finalmente sólo por </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>administración desleal</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, fueron archivadas un mes después porque </span><a href="https://www.infolibre.es/economia/fiscalia-sareb-culpan-mutuamente-recuperacion-35-millones-pelotazo-urbanistico-lleve-16-meses-limbo_1_1160252.html" target="_blank" ><span class="highlight" style="--color:white;">el delito había prescrito</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>.</strong></span></p><p>Pero e<em>l banco malo</em> no se dio por vencido y encargó en 2018 un nuevo informe, esta vez a <a href="http://www.ejaso.es/" target="_blank">Ejaso ETL Global</a>, el despacho del que fue consejero el exfiscal del Tribunal Supremo <strong>Carlos Castresana</strong> y cuya unidad de Derechos Fundamentales dirige la expresidenta del Tribunal Constitucional <strong>María Emilia Casas.</strong> Su dictamen jurídico apreciaba en la operación urbanística vinculada al préstamo impagado los delitos de <strong>estafa, blanqueo de capitales, prevaricación, prevaricación urbanística, cohecho y tráfico de influencias</strong>, “con especial gravedad debido a la elevada cuantía dineraria afectada”, así como otro más de <strong>administración desleal continuada</strong>.</p><p>En contra del criterio de la fiscalía, el informe concluía que los delitos de cohecho, estafa agravada y continuada y administración desleal <strong>no estarían prescritos hasta 2022</strong>, por lo que <a href="https://www.infolibre.es/economia/sareb-desoye-informe-juridico-encargo-descarta-via-penal-pelotazo-urbanistico-35-millones_1_1165491.html" target="_blank" >recomendaba a la Sareb que interpusiera “denuncia o querella”</a><strong> ante el juzgado de instrucción competente –Ávila o Villalba– o ante los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional</strong>. Sobre el supuesto delito de prevaricación, el documento, que firmaba el propio Castresana como jefe del Departamento de Derecho Penal, establecía que no estaba prescrito cuando fue denunciado por la Sareb ante la Fiscalía General, en 2016, pero prescribió en 2017. Sin embargo, considera que, si éste se aprecia en relación con los delitos más graves anteriores, la prevaricación tampoco ha prescrito. Además, aconsejaba al <em>banco malo</em> que ejerciera,<strong> “al menos”, acciones civiles</strong>.</p><p>Esa fue la vía escogida por la Sareb, pero hubo que <strong>esperar hasta julio de 2021 para que presentara una demanda de ejecución dineraria hipotecaria</strong> contra Proyectos Inmobiliarios Burke. Según recoge el documento, al que ha tenido acceso este periódico, <strong>le reclama 44,44 millones de euros</strong>: 20,7 millones por el capital del préstamo, 4,14 millones por los intereses remuneratorios y otros 19,6 millones por los intereses de demora. No obstante, el <em>banco malo</em> ha <strong>pactado una liquidación de 25,35 millones</strong> por la “responsabilidad hipotecaria”, tras reducir los intereses. “Lo que no significa que se renuncie a cobrar los 44,4 millones”, precisan fuentes de la Sareb tras recordar que está obligada a <span class="highlight" style="--color:white;">obtener “los máximos ingresos con la venta de sus activos para cancelar el mayor importe posible de su deuda, que se encuentra avalada por el Estado, y, recuperar así el dinero los contribuyentes</span>”.</p><p>De momento, sin embargo, la demanda se encuentra <strong>atascada en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Collado Villalba</strong>, a la espera de que su titular tome una decisión y determine <strong>la salida a subasta de la finca</strong>. En cualquier caso, el precio que se pague entonces no servirá para cubrir ni una ínfima parte de la deuda: en 2015 una valoración encargada por la propia Sareb tasó el terreno en<strong> sólo 915.082 euros</strong>. Además, es muy improbable que ese precio suba, teniendo en cuenta que el suelo seguirá calificado como rústico al encontrarse en un “espacio especialmente protegido”, el <span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.</strong></span></p><p>Por si fuera poco, <strong>Proyectos Inmobiliarios Burke quedó extinguida en diciembre de 2022</strong> después de que el concurso de acreedores en que había entrado se cerrara <strong>por la falta de patrimonio de la empresa.</strong></p><p>Por lo que se refiere a la vía penal que el despacho de Castresana recomendaba a la Sareb, ésta ya la consideró cerrada después de que la Fiscalía de Ávila considerara prescritos los delitos. <strong>“No tiene recorrido”,</strong> aseguran fuentes del <em>banco malo</em>.</p><p>En resumen, las posibilidades de recuperar el dinero del contribuyente son escasas además de lejanas en el tiempo.</p><p>Tras la publicación de esta información, el PP ha emitido <a href="https://twitter.com/PP_Torrelodones/status/1661285616938622982?t=nbzYUerFMKjxQwVtKPYaig&s=03" target="_blank">un comunicado</a> en el que <strong>no desmiente ni uno solo de los datos y hechos publicados por este periódico sobre la operación urbanística</strong>. El partido se limita a afirmar que Sagrario Cillero es actualmente empleada de PNG Desarrollos, tal y como reseña <strong>infoLibre</strong>, y precisa que en 2006, cuando ella firmó la solicitud del crédito que luego resultaría impagado, era <strong>"empleada de C-15" y "apoderada de forma mancomunada, junto a otras personas, de dicha empresa"</strong>. También explica que Cillero "no tiene propiedad alguna en el área homogénea norte que se menciona en la noticia, ni hay ni ha habido contra ella procedimiento judicial alguno". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 May 2023 18:58:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP coloca de dos en Torrelodones a la apoderada de una empresa que debe 44,4 millones a la Sareb]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,burbuja inmobiliaria,Bankia,Rescate,Sareb,Torrelodones,Comunidad de Madrid,PP,Hipotecas,Concurso de acreedores,Subastas,estafas,Prevaricación,Planes urbanísticos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a Valencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condenas-15-anos-trama-gurtel-visita-papa-valencia_1_1470383.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f6e87efc-873e-4dca-a3bf-95ad85bc29b7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a Valencia"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" >Tribunal Supremo</a> (TS) ha confirmado la <strong>sentencia </strong>que dictó la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/lezo-kitchen-gurtel-operacion-cataluna-justicia-no-preocupa-espanoles-obsesiona-pp_1_1446195.html" target="_blank" ><em>Gürtel</em></a> por la visita del <strong>Papa a Valencia en julio de 2006 </strong>para los 19 acusados que resultaron condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama,<strong> Francisco Correa,</strong> que recibió 13 años y 7 meses, y su número dos,<strong> Pablo Crespo</strong>, con 15 años y 5 meses, según ha informado Europa Press.</p><p>La sentencia declaró probada una <strong>estructura societaria</strong> creada por <strong>Correa </strong>para obtener<strong> adjudicaciones ilegales </strong>de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado <em>Grupo Correa</em> en Valencia, o rama valenciana,<strong> durante los años 2004 a 2008, y</strong> las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de <strong>contratos públicos.</strong></p><p>Entre ellas, una serie de <strong>actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación</strong> de modo <strong>ilícito </strong>de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura <strong>Juan Cotino, </strong>para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en <strong>régimen de alquiler de las pantallas </strong>y sonorización.</p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencia-nacional/" target="_blank" >Audiencia Nacional</a> determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de <strong>pantallas de vídeo, megafonía y sonido</strong> no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla —TECONSA—, que a su vez subcontrató —cuando ello estaba prohibido— con la empresa Impacto Producciones.</p><p>La <strong>sentencia condenó a 19 de los 23 acusados</strong> por distintos <a href="https://www.infolibre.es/temas/prevaricacion/" target="_blank" >delitos de prevaricación</a>, <strong>malversación</strong>, <strong>fraude </strong>a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices. De ellos, <strong>solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, </strong>que ahora ratifica íntegramente el Supremo.</p><p>En el marco de los 198 folios de la resolución, el alto tribunal ha desestimado el argumento de Antonio José de la Viuda González, ex jefe de Antena de RTVV, condenado a <strong>2 años y 6 meses de cárcel</strong> por delitos de <strong>prevaricación, malversación, fraude a la administración pública y falsedad </strong>en documento oficial.</p><p>El hombre pedía que se le rebajara la pena "como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022 —por la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-erc-up-sacan-adelante-reforma-malversacion-animo-lucro-rebaja-carcel-4-anos_1_1383875.html" target="_blank">se derogó la sedición y se modificó el delito de malversación</a>— al considerar que <strong>no se declaró probado que existiese "enriquecimiento personal"</strong> en su caso, <strong>"ni ánimo de apropiarse de los fondos públicos"</strong>.</p><p>El Supremo ha sido tajante: "La pretensión del recurrente no puede tener acogida". "Los hechos declarados probados <strong>no merecen el tratamiento atenuatorio</strong> que dispensa el artículo 432 bis del Código Penal, en la medida en que, entre otras razones, no existió restitución de los fondos públicos utilizados, además, difícilmente en este caso podemos hablar de carácter privado, no lucrativo, de la acción llevada a cabo por los autores del delito", han explicado los magistrados. El fiscal interesó que se mantuviera la condena en la extensión impuesta.</p><p>Asimismo, el Supremo ha desestimado los argumentos de las demás defensas, incluido el alegato de que se les <strong>causó indefensión a los que fueron imputados transcurridos casi ocho años</strong>, cuando ya no podían hacerse efectivas determinadas pruebas.</p><p>"Podemos afirmar que si bien los recurrentes, tal y como apuntan, fueron <strong>objeto de una imputación tardía</strong>, lo cierto es que no han acreditado que ello les haya causado indefensión", ha explicado.</p><p>Al margen, el Supremo también ha rechazado las alegaciones de las defensas, que aseguraban que se habían <strong>vulnerado sus derechos a una tutela judicial efectiva</strong>, así como el principio de igualdad ante la ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados.</p><p>Los magistrados han incidido en que es <strong>"intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad" </strong>y han explicado que ello "no genera indefensión por si misma a los restantes acusados", aunque en estos casos el tribunal no puede dictar sentencia de estricta conformidad respecto a los que no conforman en ese acto, sino que tiene que continuar el juicio y celebrarse, tal y como hizo.</p><p>Los recurrentes insistieron en que los coimputados ofrecieron en el juicio<strong> versiones al tribunal diferentes a las de la fase de investigación </strong>porque estaban "amedrentados" por la gravedad de las penas iniciales pedidas por la Fiscalía. Según denunciaron, las declaraciones celebradas en la vista oral no se practicaron con las debidas garantías de contradicción.</p><p>Al hilo, los magistrados han explicado que el hecho de que los otros acusados hayan <strong>aceptado la acusación y la penalidad "no es reprochable"</strong>. "No por ello podemos hablar de indefensión y falta de contradicción, aunque los acusados conformados guardaran silencio", han precisado.</p><p>Además, la Sala de lo Penal ha indicado a los recurrentes que las conclusiones a las que llegó la Audiencia Nacional eran<strong> "lógicas, coherentes y racionales"</strong>, por lo que son "suficientes" para "desvirtuar el principio de presunción de inocencia".</p><p>El tribunal ha recalcado que la sentencia de la Audiencia Nacional "realiza una <strong>profunda inmersión en el material probatorio incorporado a la causa</strong>" que se ha confrontado con la versión exculpatoria del acusado.</p><p>"Por mucho que el recurrente discrepe de la sentencia recurrida, la convicción acerca de la realidad de los hechos declarados probados y sobre la culpabilidad del recurrente, ha tenido asiento en prueba válidamente obtenida e incorporada en el proceso, de <strong>suficiente contenido incriminatorio</strong>, y razonablemente valorada con arreglo a máximas de experiencia comúnmente aceptadas, expuestas de manera lo bastante motivada para excluir arbitrariedad", ha apuntado.</p><p>Así las cosas, el Supremo ha declarado no ha lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de José Luis Martínez Parra, consejero delegado de TECONSA; Francisco Javier Arnuncio Perujo, empresario; Antonio José de la Viuda González, ex jefe de Antena de RTVV; Juan Prefaci Cruz, ex jefe de gabinete del director de RTVV; Vicente Sanz Monlleo, ex 'número dos' de RTVV; María Encarnación Pérez Pallares, ex abogada de los Servicios Jurídicos de RTVV; y Salvador Benjamín Iñiguez Escuder, ex jefe de la Unidad de Compras de RTVV.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Apr 2023 10:30:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a Valencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Gürtel,Prevaricación,Malversación fondos,Francisco Correa,Pablo Crespo,España,Papa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Feijóo decide saltarse los estatutos del PP sobre corrupción para proteger a Albiol como candidato]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/feijoo-decide-saltarse-estatutos-pp-corrupcion-proteger-albiol-candidato-28m_1_1458437.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9d669fde-5b12-4bd6-942d-155a81d5e890_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Feijóo decide saltarse los estatutos del PP sobre corrupción para proteger a Albiol como candidato"></p><p>El juzgado de instrucción número cuatro de Badalona (Barcelona) ha enviado a juicio oral a <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-badalona-envia-albiol-juicio-presunta-prevaricacion_1_1457342.html" target="_blank" >Xavier García Albiol. </a>La Fiscalía reclama para él dos años y diez meses de prisión, diez años de inhabilitación y una multa de 9.500 euros. Se le achaca la comisión presunta del delito de prevaricación, en tres vertientes: administrativa, urbanística y ambiental. Pero <a href="https://www.infolibre.es/opinion/columnas/buzon-de-voz/mocion-autodestructiva-feijoo-sueco_129_1456427.html" target="_blank" >Alberto Núñez Feijóo</a> ha decidido que esto no es corrupción, a pesar del auto.</p><p>Él no moverá ficha y no aplicará sus estatutos, que deberían suponer abrir un expediente al dirigente del PP y una posible suspensión de militancia. Pero, lejos de cumplir el propio reglamento de los populares, la dirección nacional salió este jueves a defender a capa y espada a su candidato a la<a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/carta-abierta-xavier-garcia-albiol-alcalde-badalona_1_1191392.html" target="_blank" > Alcaldía de Badalona.</a></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-badalona-envia-albiol-juicio-presunta-prevaricacion_1_1457342.html" target="_blank" >García Albio</a>l es un político polémico, con un discurso muy duro contra la inmigración y que tuvo que abandonar la Alcaldía esta legislatura por una moción de censura tras su aparición en<a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-dice-hacienda-investigara-papeles-pandora-frente-amnistias-gobiernos_1_1211468.html" target="_blank" > los</a><a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-dice-hacienda-investigara-papeles-pandora-frente-amnistias-gobiernos_1_1211468.html" target="_blank" ><em> papeles de Pandora,</em></a> pero es una de las estrellas de Núñez Feijóo para esta campaña del 28M. Lejos de apartarlo por ese escándalo, el nuevo líder de los populares lo colocó en su núcleo duro para estos comicios <strong>en el comité de campaña del Partido Popular.</strong></p><p><strong>La prevaricación administrativa</strong> que se le imputa a García Albiol está reconocida dentro de la corrupción por el Consejo General del Poder Judicial, aludiendo a los artículos 404, 405 y 408 del Código Penal. Y la incluye dentro de sus estadísticas, junto a otros delitos como el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias, la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.</p><p>A pesar de la apertura de juicio oral, de la petición de la Fiscalía y de la consideración del Consejo General del Poder Judicial, Núñez Feijóo no sólo se ha negado a aplicar los estatutos del partido, sino que <strong>llegó a decir que no se trata de corrupción</strong>. En una rueda de prensa en Bruselas, preguntado por esta cuestión, el líder del Partido Popular respondió exactamente: “Es muy importante conocer exactamente cuáles son los antecedentes de este caso y es muy importante también ser muy contundente contra cualquier tipo de corrupción”.</p><p>Y desvió el tema: “Ayer dimitió<a href="https://www.infolibre.es/politica/directora-general-guardia-civil-maria-gamez-dimite-plena-investigacion-caso-mediador_1_1456998.html" target="_blank" > la directora de la Guardia Civil,</a> no sabemos si ha dimitido por los negocios de su marido, parece que en régimen de gananciales, que le permitían tener una vida bastante intensa en lo que se refiere a capacidades adquisitivas o si ha dimitido por el <em>caso Tito Berni</em> o el caso de los cuarteles, no lo sabemos. Hasta hace unos días no iba a dimitir como consecuencia de las investigaciones sobre su marido”. “Eso es corrupción, o al menos es una presunta corrupción”. Es decir, el líder del PP lo considera así sobre la socialista María Gámez, cuando ella se ha marchado por la imputación de su marido en una subtrama de los ERE y no por nada que le afecta a su persona. En cambio, sobre Albiol no lo considera, siendo imputado por <strong>prevaricación y habiéndose abierto juicio oral.</strong></p><p>En cambio, “sobre si hay o no una utilización durante un tiempo de una parcela municipal para instalar provisionalmente unas torretas de unos operadores móviles, que el señor Albiol ni se enteró ni le notificaron, comprenderán que estamos ante dos posiciones completamente distintas”, argumentó <a href="https://www.infolibre.es/opinion/columnas/buzon-de-voz/mocion-autodestructiva-feijoo-sueco_129_1456427.html" target="_blank" >Feijóo.</a></p><p>Según los estatutos del partido, García Albiol debería ser suspendido provisionalmente de afiliación de manera automática por el Comité Nacional de Derechos y Garantías. Se produce ese paso “cuando un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción”. Y se incluye: <strong>“Quedará expulsado en el momento de que se dicte sentencia firme por corrupción”.</strong></p><p>Feijóo se ha atrincherado y no piensa apartarlo. Pero es que García Albiol no es un simple militante, sino que es el candidato a la Alcaldía de Badalona el próximo 28 de mayo. Y eso es vital para el actual líder de los populares. ¿Por qué? <strong>Este municipio es el tercero más poblado de Cataluña</strong>, sólo superado por Barcelona y por Hospitalet de Llobregat. Es la única gran esperanza de los populares de triunfar en una importante localidad en esa comunidad, en un momento en el que el PP allí vive horas bajísimas y con el Partido Popular nacional intentando levantar el vuelo.</p><p>Quitar a Albiol de la candidatura supondría salir de la carrera por el consistorio. Él fue alcalde ya de esta localidad en la legislatura entre 2011 y 2015. Luego ganó las elecciones, pero un pacto de la izquierda aupó a<strong> Dolors Sabater, de Guanyem</strong>. En 2019, el PP fue la fuerza más votada, pero la izquierda logró de nuevo el consistorio con un pacto a favor del PSC. Pero la dimisión del alcalde en 2020 y la falta de entendimiento entonces entre los progresistas devolvieron el bastón de mando a Albiol.</p><p>Pero volvió a caer en noviembre de 2021, cuando salió adelante una moción de censura, con el apoyo de toda la oposición, para expulsarlo de la Alcaldía por<a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-dice-hacienda-investigara-papeles-pandora-frente-amnistias-gobiernos_1_1211468.html" target="_blank" > su aparición en los conocidos como </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-dice-hacienda-investigara-papeles-pandora-frente-amnistias-gobiernos_1_1211468.html" target="_blank" ><em>papeles de Pandora</em></a><em>,</em> en los que se desveló que fue apoderado de una sociedad en Belice, un paraíso fiscal. Entonces le sucedió el socialista<strong> Rubén Guijarro.</strong></p><p>A pesar del intento de situarse como moderado de Feijóo, el líder del PP decidió a principios de este año recuperar para la primera línea a Albiol y lo situó dentro del comité de campaña nacional para el 28M. Todo un giro en ese supuesto centrismo de Génova 13, con <strong>Borja Sémper </strong>o<strong> Íñigo de la Serna</strong>, al contar con un dirigente que ha provocado polémicas como su campaña<strong> “limpiando Badalona”</strong>, con tintes racistas. La nueva dirección del PP le ha encargado para esta campaña la coordinación de candidatos, junto a Macarena Montesinos.</p><p>García Albiol, a pesar de ser del ala más dura del PP, siempre ha tenido puestos con supuestos líderes más moderados como Mariano Rajoy. El expresidente lo colocó al frente del PP de Cataluña <strong>en los convulsos meses del 1-O</strong>, y estuvo al frente hasta octubre de 2018. Acababa de llegar Pablo Casado y se buscaba un giro en ese liderazgo, en un momento en el que Cs estaba en su momento álgido allí y con Vox empezando a apretar. Su sustituto fue Alejandro Fernández.</p><p>El PP está intentando estos días hacer daño a los socialistas por la corrupción, explotando <a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/corrupcion-tito-berni-no-consta_129_1449205.html" target="_blank" >el </a><a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/corrupcion-tito-berni-no-consta_129_1449205.html" target="_blank" ><em>caso del Tito Berni</em></a><em> </em>en el Congreso. Fue uno de los asuntos que utilizó la portavoz de los populares, Cuca Gamarra, durante su intervención en tribuna por la moción de censura presentada por Vox contra Pedro Sánchez. Desde el PSOE se responde que se pidió el acta y la dimisión en apenas ocho horas al parlamentario canario y se critica la actitud hipócrita de los populares, cuando está en el centro de la polémica la alcaldesa de Marbella por su patrimonio y, además, se pide al exministro del Interior <strong>Jorge Fernández Díaz</strong> un ingreso de quince años en la cárcel por parte de la Fiscalía. También el propio Pedro Sánchez ha recordado estos días<strong> la fotografía de Núñez Feijóo en un barco de vacaciones con Marcial Dorad</strong>o, condenado por narcotráfico.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Mar 2023 20:34:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Feijóo decide saltarse los estatutos del PP sobre corrupción para proteger a Albiol como candidato]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Corrupción,Cataluña,Xavier García Albiol,Prevaricación,Mariano Rajoy,28M | Elecciones autonómicas y municipales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía reclama 2 años y 10 meses de prisión a Albiol por presunta prevaricación cuando era alcalde]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-reclama-2-anos-10-meses-prision-albiol-presunta-prevaricacion-alcalde_1_1446961.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f619cfd0-a33b-44d5-a5ca-0d1583f44469_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía reclama 2 años y 10 meses de prisión a Albiol por presunta prevaricación cuando era alcalde"></p><p>El <strong>exalcalde de Badalona (Barcelona)</strong> y líder del grupo municipal del <a href="https://www.infolibre.es/temas/pp/" target="_blank" >PP</a> en el Ayuntamiento, <a href="https://www.infolibre.es/temas/xavier-garcia-albiol/" target="_blank" >Xavier García Albiol</a>, ha tachado de "sorprendente" que la <strong>Fiscalía </strong>pida para él una <strong>condena de dos años y 10 meses</strong> de prisión por presunta prevaricación en la instalación de antenas de telefonía en la caserna de la Policía Local en 2012, cuando era alcalde, según ha informado Europa Press.</p><p>"Resulta sorprendente esta acusación porque en ningún momento del procedimiento judicial absolutamente nadie ha afirmado que me hubiera trasladado la problemática sobre la instalación de estas antenas de telefonía", ha afirmado en un comunicado remitido a Europa Press después de que <em>El Periódico</em> ha adelantado la petición de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia/" target="_blank" >Fiscalía</a>, que también quiere imponerle una<strong> multa de 9.500 euros.</strong></p><p>Albiol ha defendido que "el permiso de instalación de unas antenas de telefonía es un procedimiento <strong>meramente técnico y administrativo"</strong> y ha reprochado que la acusación se haga pública a dos meses y medio de las <strong>elecciones municipales.</strong></p><p>En octubre de 2021, el Juzgado de Instrucción 4 de Badalona terminó la<strong> investigación de esta causa</strong> sobre la instalación de unas antenas de telefonía móvil en verano de 2012.</p><p>En el auto que dictó entonces, el juez explicó que ante un problema de falta de cobertura en varias zonas de la ciudad, la telefónica Vodafone pidió al consistorio instalar una base de telefonía móvil, con una antena de 20 metros de altura.</p><p>Según constató juez al terminar la investigación, <strong>la solicitud se hizo "de manera informal, </strong>a través de un correo" del director de tecnología de la información del Ayuntamiento, que envió la petición al entonces delegado de la empresa municipal Engestur, también investigado en esta causa.</p><p>El magistrado recordó entonces que esa instalación <strong>necesitaba una licencia urbanística </strong>y afirmó que la base se instaló en una finca a la que, de acuerdo con la calificación que tenía en el<strong> Plan General Metropolitano de Barcelona,</strong> no se le podía dar este uso.</p><p>Se trataba de una finca municipal, situada en las dependencias de la Policía Local de Badalona, por lo que "se exigía la tramitación del preceptivo expediente patrimonial", pero según el juez no se hizo ninguno de los trámites.</p><p>"De forma absolutamente<strong> paralela y análoga", </strong>en septiembre de 2012 Telefónica instaló una estación de telefonía móvil, según el juez con la autorización verbal de <strong>responsables del consistorio</strong> y presuntamente también <strong>sin la licencia necesaria.</strong></p><p>Las dos bases<strong> se instalaron de manera provisional</strong> y funcionaron hasta 2018, cuando las propias empresas de telefonía las retiraron a petición del consistorio.</p><p>El juez instructor constató que el Ayuntamiento no recibió ningún pago por estas instalaciones y que las telefónicas no pagaron ningún cano por usar el espacio público, y señala que la instalación "era abiertamente contraria a la legalidad urbanística y medioambiental vigente en aquel momento".</p><p>Según un informe de la Oficina Antifrau que el juez mencionaba en el auto que <strong>cerró la investigación, </strong>el consistorio dejó de percibir 17.448 de euros por estas instalaciones, y remarcó que las dos infraestructuras se conectaron directamente al suministro eléctrico de la caserna de la Guardia Urbana aunque no ha esclarecido cómo y quién lo hizo.</p><p>Agentes y sindicatos de la Policía Local se quejaron de las instalaciones ante el investigado y entonces concejal de seguridad ciudadana y participación, que "<strong>era perfectamente conocedor de la ilegalidad </strong>de las instalaciones, ocultó dicha circunstancia a los responsables" del sindicato policial y les aseguró que eran legales.</p><p>Los sindicatos de la Urbana también presentaron <strong>quejas ante Albiol, </strong>por escrito y con una reunión presencial, pero no hizo "gestión alguna, aun informal, en relación a las solicitudes de información y retirada de las referidas antenas de telefonía", a pesar de tener competencias para conceder licencias y abrir expedientes de disciplina urbanística.</p><p>El juez cree que Albiol no ejerció estas competencias, y que tampoco lo hizo el entonces gerente del ámbito de territorio, "a pesar de que, o bien <strong>autorizó informalmente la instalación</strong>, o bien conoció la misma con posterioridad sin ejercer actuaciones formales o informales para poner fin a su existencia".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Mar 2023 12:12:19 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía reclama 2 años y 10 meses de prisión a Albiol por presunta prevaricación cuando era alcalde]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Fiscalía,Cataluña,Xavier García Albiol,Prevaricación]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía pide 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación para Borràs por supuestos contratos a dedo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-6-anos-carcel-21-inhabilitacion-borras-supuestos-contratos-dedo_1_1281169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/08f47287-a27d-4d26-a086-599664bc3182_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación para Borràs por supuestos contratos a dedo"></p><p>La Fiscalía Superior de Cataluña ha pedido condenar a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, a <strong>6 años de cárcel y a 21 de inhabilitación</strong> además de imponerle una multa de 144.000 euros por presuntamente fraccionar 18 contratos para <strong>encargar a dedo proyectos</strong> a un amigo sin necesidad de licitar cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).</p><p>El escrito de acusación, consultado por Europa Press, atribuye a Borràs los <strong>presuntos delitos continuados de prevaricación y falsedad documental</strong>, pero en cambio descarta el fraude y la malversación continuada por los que sí que la procesó el <a href="https://www.infolibre.es/politica/tsjc-deja-borras-paso-juicio-presunto-fraude-contratos_1_1270402.html" target="_blank">Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</a> (TSJC) hace dos semanas.</p><p>Las fiscales también acusan al amigo de Borràs Isaías H., que supuestamente se <strong>favoreció de los contratos</strong>, y a Andreu P., que presuntamente <strong>lo ayudó a preparar los presupuesto</strong>s y facturas que presentaba a la ILC.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Jul 2022 10:11:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Parlament de Catalunya,Tribunales,Prevaricación]]></media:keywords>
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