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    <title><![CDATA[infoLibre - Estado de alarma]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/estado-de-alarma/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Estado de alarma]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Equipaje para el apocalipsis]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/aspavientos/equipaje-apocalipsis_129_1968932.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ec9870a8-7594-4988-8e85-2224e1c0b579_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Equipaje para el apocalipsis"></p><p>La Comisión Europea quiere que preparemos la mochila, por si toca ir de excursión a la catástrofe. El miércoles, las lumbreras de Bruselas publicaron un vídeo de lo más tranquilizador: Hadja Lahbib comisaria de Igualdad y Gestión de Crisis (¿tanto monta?) nos enseña qué lleva en su bolso. De fondo, música de pianola. "Mis gafas, por si quiero ver lo que pasa… o no". ¡<strong>Club de la comedia</strong>! Latas de atún, radio, dinero en efectivo, una navajilla, baterías, una botella de agua y una baraja para echar una partidita a la brisca a la lumbre del hongo nuclear.</p><p>La idea, según parece, es que <strong>cada europeo tenga a mano lo indispensable para sobrevivir las primeras 72 horas posteriores al acabose</strong>. Los chaladitos que se dejaron el sueldo en pilas por miedo al<em> gran apagón</em> caminan con la mollera muy alta. Los <em>survivalistas</em> (esos paranoicos que tienen el garaje hasta los topes de camping gas) le pasan la mopa al búnker mientras telefonean a la exmujer: "¿<strong>Quién es el loco ahora</strong>?". No sé qué hecatombe amaina a los tres días ni si, de ahora en adelante, habrá que llevar el zurrón a cuestas hasta para comprar el pan, pero veo fisuras en este plan tan resultón.</p><p>La <strong>vida está muy bien… bajo ciertas circunstancias</strong>. Si <strong>el desmembramiento del Estado del bienestar </strong>va a conducirnos a un colapso donde solo sobrevive el que pueda pagarse el refugio nuclear a plazos, chico, que la bomba me pille cerca. No quiero conocer un futuro donde los de Alquiler Seguro gestionan la carne liofilizada y el maíz en polvo; en el que los días de fiesta se celebran con latas de atún envasado antes del Gran Cataclismo. ¿Merece la pena aferrarse a la existencia en un mundo donde toda la cerveza está caliente porque las erupciones solares no han dejado ni un electrodoméstico sano? ¿<strong>Tomates</strong>? No nos quedan, señor, solo raíces astillosas que debe hervir catorce horas para que no le atraviesen el paladar.</p><p>Asumo que el instinto de conservación tira más que dos carretas y que lo mismo, llegado el caso, me aparto un poco de la trayectoria del meteorito. ¡<strong>Pero sin entusiasmo</strong>! Hace unos meses, un buen amigo (al que le han diagnosticado un achaque) me preguntó si había pensado en cómo me reaccionaré en el momento en que, por la edad, pierda autonomía y necesite cuidados. "Claro que lo he pensado, Jesús: me lo voy a tomar fatal". Confío en esquivar esa bala: <strong>preveo pedir la eutanasia</strong> el mismito día que un médico me quite la sal o los embutidos.</p><p>Con todo, <strong>voy a meditar lo de hacer la mochilita,</strong> pero, por lo que pueda pasar, <strong>empacaré también una ballesta y dos machetes</strong>, porque me fío de mis congéneres lo justo. Aquí todos somos muy solidarios, pero al minuto y medio de decretarse la cuarentena había quien ya se estaba dando de hostias a cuenta del papel higiénico. "Será cosa de las ciudades", me replicará algún jipi. Miren, en mi pueblecito de Sevilla un día avisaron: a la depuradora se le había fastidiado un filtro. La avería duró menos de seis horas, lo que no impidió que los afables lugareños se repartieran a tortas todas y cada una de las garrafas del supermercado. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Mar 2025 19:16:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Joaquín Jesús Sánchez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Equipaje para el apocalipsis]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Unión Europea,Estado de alarma]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional avala usar el estado de alarma para restringir derechos fundamentales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-constitucional-avala-alarma-restringir-derechos-fundamentales_1_1893164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2e0dfff0-bd9a-4b75-988f-678192d8ebcf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Constitucional avala usar el estado de alarma para restringir derechos fundamentales"></p><p>El Tribunal Constitucional ha corregido la doctrina que implantó en la pandemia de la covid-19 en una sentencia en la que ahora avala que las <strong>autoridades puedan restringir o limitar derechos</strong> fundamentales de los ciudadanos<strong> sin necesidad de acudir al estado de excepción</strong> con mecanismos como el estado de alarma, según informa EFE. La corte de garantías cambia la doctrina que siguió cuando declaró nulo hace tres años el estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al considerar entonces que medidas como el confinamiento sólo estaban amparadas por el estado de excepción. Sin embargo, los magistrados consideran ahora en su sentencia que el estado de alarma sí sería suficiente para poner en marcha estas medidas.</p><p>La razón es que el<strong> estado de excepción</strong> está destinado únicamente para <strong>graves alteraciones del orden público</strong> y el de <strong>alarma </strong>para <strong>crisis sanitarias </strong>o <strong>catástrofes naturales</strong>, como la dana que ha asolado el Levante. En contextos de crisis sanitarias, el tribunal considera que el Estado puede restringir derechos acudiendo al estado de alarma siempre que se haga con proporcionalidad, ya que el hecho de exigir el estado de excepción limitaría las posibilidades de respuesta del Estado en catástrofes naturales y crisis sanitarias.</p><p>La sentencia que anuló el primer estado de alarma fue dictada en 2021 por una ajustada mayoría de seis votos, del ala conservadora de entonces, contra cinco y consideró que el Gobierno debió acudir al estado de excepción dado que las medidas adoptadas suponían tal limitación de derechos fundamentales que era equivalente a una suspensión. El tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión al examinar la constitucionalidad de la Ley gallega de Salud para contextos de crisis sanitarias, en la que ha anulado las "medidas restrictivas" que impuso esta norma por una cuestión de forma: solo puede hacerse mediante ley orgánica.</p><p>Ahora, el TC <strong>ha dictado esta sentencia por</strong> <strong>unanimidad</strong>, pero con el voto concurrente de los cinco conservadores, que están de acuerdo con el fallo de la resolución pero no con los argumentos, que se conocerán más adelante.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Nov 2024 19:54:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional avala usar el estado de alarma para restringir derechos fundamentales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunales,Estado de alarma,Desastres naturales]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El PSOE quiere reformar la Ley del Estado de Alarma después de que el Constitucional tumbase los dos decretos del Gobierno]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/psoe-quiere-reformar-ley-alarma-tumbar-tribunal-constitucional-decretos-gobierno_1_1469699.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ffcadd13-149a-4a72-b7e3-5a58514a5dc5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE quiere reformar la Ley del Estado de Alarma después de que el Constitucional tumbase los dos decretos del Gobierno"></p><p>El PSOE ha incluido en su programa marco para las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo la<strong> modificación de la regulación del Estado de alarma</strong> después de las<strong> dos sentencias que emitió el Tribunal Constitucional </strong>tumbando la declaración de los estados de alarma que había decretado el <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/" target="_blank">Gobierno</a> durante la pandemia.</p><p>Así se recoge en el Programa Marco para las elecciones autonómicas, al que ha tenido acceso Europa Press, que presentó recientemente la dirección del partido a los miembros del Comité Federal del <a href="https://www.infolibre.es/temas/psoe/" target="_blank">PSOE</a> que se reunieron para aprobar, entre otros asuntos, las listas electorales para las elecciones municipales y las autonómicas del <strong>próximo 28 de mayo</strong>.</p><p>El TC declaró inconstitucionales dos decretos del Estado de alarma, el primero, el aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el covid, fue tumbado por con Constitucional el 14 de julio de 2021. En la sentencia se argumentó que<strong> las restricciones suponían una suspensión de la libertad de circulación</strong> y no eran una mera limitación, lo que las hacía incompatibles con el artículo 55 de la Constitución Española en la que se establece que <strong>solo pueden suspenderse determinados derechos</strong> bajo los estados de excepción y sitio.</p><p>La segunda sentencia contra la constitucionalidad del estado de alarma llegó el 22 de octubre de 2021, cuando el TC suspende la decisión del Gobierno que se había aplicado desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021. El argumento en este caso fue que <strong>el periodo fue excesivo</strong>, ya que se trató de seis meses, y el Tribunal de garantías lo consideró <strong>no razonable o infundado</strong>.</p><p>Pero además, la sentencia declaraba también la nulidad de distintos aspectos de la atribución de la condición de autoridades competentes delegadas a los presidentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.</p><p>Por ello, ahora, el PSOE ha decidido la reforma de la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LOAES) y ha incluido la propuesta en el programa marco con el que se presenta a las elecciones autonómicas argumentando que <strong>lo hace desde la perspectiva de la cogobernanza con las autonomías</strong>.</p><p>Los socialistas alegan en este texto la necesidad de llevar a cabo los cambios por la sentencia del <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">TC</a> de 2021 en la que, alegan, "ha cerrado la puerta a la aplicación de un estado de alarma descentralizado".</p><p>"La <strong>reforma del parámetro de constitucionalidad</strong> empleado por el máximo interprete de la Constitución es, de facto, la única forma de garantizar la participación de las Comunidades Autónomas", señala el programa marco, al que ha tenido acceso Europa Press.</p><p>Según explican, la LOAES, que fue redactada en 1981, "no pudo atender a la dimensión que iba a alcanzar nuestra forma de Estado descentralizado". Sin embargo, añaden que hoy, por el contrario, "difícilmente puede entenderse un derecho de excepción refractario al fenómeno autonómico, <strong>como ocurre en la actualidad</strong>".</p><p>Asimismo, la secretaria general del PP, <strong>Cuca Gamarra</strong>, no ha cerrado la puerta a modificar la normativa que regula el estado de alarma, como propone el PSOE dentro de su programa marco para las elecciones autonómicas, aunque ha señalado que, bajo su punto de vista, el "problema" del estado de alarma fue que el jefe del Ejecutivo, <strong>Pedro Sánchez</strong>, buscó tener "<strong>máximos poderes con mínimos controles"</strong>.</p><p>"El problema <strong>no fue la ley del estado de alarma</strong>, el problema fue que Pedro Sánchez buscó con la declaración del estado de alarma tener máximos poderes con mínimos controles", ha recalcado la también portavoz del PP en el Congreso en una entrevista con Europa Press al ser preguntada por el planteamiento del PSOE.</p><p>En concreto, los socialistas incluyen en su programa marco la reforma de esta ley del estado de alarma después de las dos sentencias que emitió el Tribunal Constitucional tumbando la declaración de los estados de alarma que había decretado el Gobierno. Uno de los motivos del rechazo del TC fue la consideración de las comunidades autónomas como autoridades delegadas.</p><p>Ante esto, Gamarra ha asegurado que el PP no se niegan a <strong>"abordar las reformas que sean necesarias </strong>para dotar de los instrumentos que sean pertinentes" a las administraciones para abordar situaciones excepcionales.</p><p>En cualquier caso, la dirigente también ha acusado a Sánchez de "<strong>evadir sus responsabilidades en muchos de los ámbitos</strong>" relacionados con la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia del Covid.</p><p>"El PP le tendió la mano para llevar a cabo algunas reformas en el ámbito de la salud pública para poder haber dado a las comunidades autónomas seguridad jurídica y<strong> un mayor número de instrumentos</strong>", ha apostillado Cuca Gamarra.</p><p>Aquí, la Portavoz del Grupo Popular ha recordado la reivindicación que le realizó el por aquel entonces líder del PP, <strong>Pablo Casado</strong>, para crear una ley de pandemias, reprochándole a su vez que "no haya abordado ninguna de las reformas de lo que se llamó <em>Comisión de reconstrucción</em>'.</p><p>"Ahí están las claves, nunca nos negamos a profundizar en cuestiones que puedan ser necesarias. Le corresponderá al próximo Gobierno de España tener que afrontar esas reformas<strong> y Sánchez no estará por allí</strong>", ha sentenciado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 08 Apr 2023 11:14:19 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de alarma,Gobierno,PP,PSOE,Elecciones,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Salvador Illa: "Esperaba más de Feijóo como líder de la oposición, me ha decepcionado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/salvador-illa_1_1312884.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3ca2081d-e3ac-47c5-861f-9ddf0be360ad_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Salvador Illa: "Esperaba más de Feijóo como líder de la oposición, me ha decepcionado""></p><p>Una de las imágenes más impactantes de la pandemia fue la de la Gran Vía madrileña vacía. Una foto estremecedora. Instantánea de una España confinada, amenazada por el coronavirus. Hoy, en cambio, esa misma calle está llena de vida, tumultosa, vibrante. Los coches se apelotonan, los turistas toman fotos, los restaurantes están llenos. Puro ruido y revuelo. Pura Gran Vía. Y allí está <a href="https://www.infolibre.es/temas/salvador-illa/" target="_blank" >Salvador Illa</a>. De vuelta a la capital por unas horas.</p><p>El exministro de Sanidad acaba de publicar <a href="https://www.infolibre.es/politica/confesiones-illa-pandemia-conversaciones-sanchez-mensajes-ruiz-escudero_1_1311342.html" target="_blank" >El año de la pandemia: del estado de alarma al inicio de la vacunación</a>. Hace apenas unas horas lo ha presentado junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Se han cruzado sus miradas cómplices y revivido aquella durísima etapa. Ahora, gracias a la obra, se conocen algunas de las conversaciones privadas entre los dos. Illa se emociona, confiesa que se ha roto estos días contestando a los periodistas. Escribir le ha servido para procesar emocionalmente muchas cosas que vivió durante esos días. Y ha dedicado mucho tiempo a reflexionar sobre lo que ha supuesto la pandemia para la sociedad.</p><p>Confiesa ahora el dolor por las críticas que recibía <a href="https://www.infolibre.es/politica/simon-cuida-mosaico-rostro-fernando-simon-decora-calle-lavapies_1_1184771.html" target="_blank" >Fernando Simón</a>: “Símbolo de los servidores públicos sanitarios”. Y contesta sobre el desafío de Madrid durante la pandemia: “Un episodio desagradable”, “¿Había que hacerlo? Sin discusiones”. Y no entra a valorar directamente a Isabel Díaz Ayuso, pero lanza esta idea: “La política es un servicio público, no es estar pendiente cada día de las encuestas”. El actual líder del PSC ha querido dejar negro sobre blanco los sentimientos de aquellos días. Y también se pronuncia sobre el actual líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, con el que coincidió durante aquellos días como presidente de la Xunta: “Esperaba más de él como líder de la oposición”. Illa se confiesa en la Gran Vía con Infolibre.</p><p><strong>Después de haber gestionado</strong><a href="https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/crecer-pandemia_1_1208011.html" target="_blank" ><strong> una pandemia</strong></a><strong>, cambiar de vida y un periodo de descompresión, ¿qué imagen le viene a la cabeza cuando cierra los ojos?</strong></p><p>No me viene una, sino muchas. Ir de mi residencia al ministerio y ver Madrid vacío, las reuniones a las ocho de la mañana con mi equipo (Fernando, Pepa, Tino…), la repatriación de los españoles que estaban en Wuhan, los fallecidos, los aviones llevando material a España, la esperanza con Araceli… Me vienen muchas fotos. No sabría destacar una.</p><p><strong>¿Piensa mucho en la pandemia? ¿Se acuerda de algo cada día? ¿Está en otra fase?</strong></p><p>No es obsesión. Creo que ya estamos todos en otra fase. Pero sí que me vienen recuerdos de la pandemia. Sobre todo sí que he reflexionado sobre los efectos que ha tenido y está teniendo en la sociedad. En un tono más de sacar reflexiones, de procesarlo.</p><p><strong>Es como si a uno le pasara un tren por encima, con el nivel de estrés, de implicación, de gestión. ¿Cómo le ha cambiado la pandemia? ¿Cómo está psicológicamente </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/salvador-illa-bronca-bronca-acabado_130_1218060.html" target="_blank" ><strong>Salvador Illa después?</strong></a></p><p>Si tuviera que decir algo al respecto, siento una reafirmación de mi forma de ver el servicio público y la política. En esos principios que tenía antes y que ahora se han consolidado más. Fue un periodo muy intenso, especial. Los vínculos con el equipo del ministerio y con el presidente fueron muy estrechos. Esto no es que hemos trabajado juntos, sino que hemos estado juntos en un año muy especial. Hay una reafirmación de maneras de ver las cosas que ya tenía. Luego, también, he procesado muchas cosas emocionalmente. La propia escritura del libro me ha servido para procesar emocionalmente cosas que no había podido.</p><p><strong>Escribir le ayuda entonces…</strong></p><p>Incluso releer lo que he escrito me emociona a veces. Es un indicativo de que no había podido dar espacio a mis emociones. Algunas veces cuando colegas vuestros me han preguntado cosas, me he roto. Cuando me han preguntado por lo que relato en el libro de cuando comuniqué a mi equipo más cercano que iba a ser candidato, me he emocionado. Eso quiere decir que emocionalmente eso en ese momento no lo pude vivir por la intensidad y el ritmo trepidante de los acontecimientos. Y luego he escrito desde un punto más reflexivo qué nos va a suponer como sociedad, qué enseñanzas podemos sacar.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/confesiones-illa-pandemia-conversaciones-sanchez-mensajes-ruiz-escudero_1_1311342.html" target="_blank" ><strong>En el libro</strong></a><strong> confiesa que decidió no leer la prensa.</strong></p><p>En un momento determinado, sí.</p><p><strong>¿Era por priorizar o había cierta toxicidad que le afectaba?</strong></p><p>Vi que no me aportaba nada y que corría el riesgo de alterar lo que yo creía que tenía que ser mi actitud como ministro de Sanidad y que me había pedido el presidente: centrarse en salvar vidas y construir consensos. No me aportaba nada un comentario de no sé quién. No voy a decir el nombre, pero una vez me ocurrió una cosa cuando pudimos viajar muy curiosa. Coincidí en el avión con un compañero vuestro que, en fin, bien de mí no habló. Y como yo no había visto esto ni era consciente de lo que había dicho, pues le saludé con naturalidad. Eso me hizo muy bien. Había que enfocarse en lo que había que enfocarse. No quisiera que se viera como un desdén a los medios, que tienen una función muy importante e hicieron un trabajo muy relevante.</p><p><strong>¿Se puede gestionar políticamente al máximo nivel al margen de los medios?</strong></p><p>Yo sabía lo que se decía, porque mi directora de comunicación me decía “ministro, cuidado que en este periódico o en este medio dicen esto”. Pero no hacía lo que hago ahora, que es que dedico mi primera media hora para ver qué dicen los medios.</p><p><strong>¿En qué momento volvió a leer la prensa?</strong></p><p>Cuando estuvimos en una situación distinta en la desescalada, pues empecé por la mañana a leer. Pero que no se vea como un desdén. Nosotros optamos, y fue un acierto, por comunicación directa. Cada día, Fernando Simón y las autoridades técnicas comunicaban.</p><p><strong>Y con perspectiva, ¿acertaron los medios? </strong></p><p>Hay de todo. Y debe de haber de todo. Creo que en general sí. Todo el mundo fue muy consciente de que estábamos en una situación muy especial . Con carácter general, los medios hicieron un trabajo correcto de informar. Fue importante que siguieran funcionando los controles democráticos, en los momentos más duros fuimos a dar cuenta al Congreso. Puede gustar más o menos la forma en la que lo hicimos, pero fuimos semanalmente. Se hizo con el máximo respeto. Claro que estar cada jueves desde las docs hasta las dos ahí agradable no era, pero había que hacerlo. Sólo faltaría.</p><p><strong>En el libro habla de sus conversaciones con el presidente del Gobierno. ¿Cómo eran esos momentos</strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/pedro-sanchez/" target="_blank" ><strong> con Sánchez </strong></a><strong>con esa tensión? ¿Cómo era la relación entre los dos? ¿Se corresponde la imagen con las críticas que escuchamos y que lo caracterizan como un político autoritario que viaja en el Falcon?</strong></p><p>En absoluto. El presidente estuvo conmigo muy cálido. Es muy exigente, agradezco mucho que fuera y es un presidente muy racional. Hay otros caracteres de otros líderes que se mueven mucho por emotividad. Lee todo lo que le mandas, analizaba a fondo los informes diarios. Por tanto, previsible. Cuando toma una decisión, la mantiene. Eso es bueno. Cuando se declaró el estado de alarma, esa semana vino varias veces al ministerio, eso no es usual. Lo hizo para apoyar al equipo. Me llamó nada más haber decidido adoptar el estado de alarma. Quería una información muy detallada de lo que se estaba haciendo y cómo funcionaban las cosas. Fijado este parámetro, hablábamos mucho durante el día, escuchaba mucho, me daba información sobre conversaciones con otros líderes europeos. Sin su apoyo no hubiera podido hacer lo que hice. Es una persona que estuvo cálida, me llamaba cada noche, nos veíamos cada mañana. Y a primera hora de la tarde me volvía a llamar. He trabajado muy bien con él. Para mí es un honor haber formado parte de un Gobierno presidido por Sánchez.</p><p><strong>Retrata la conversación entre los dos cuando tienen que limitar</strong><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4173#:~:text=La%20participaci%C3%B3n%20en%20la%20comitiva,funerarios%20de%20despedida%20del%20difunto." target="_blank" ><strong> el número de familiares en los entierros</strong></a><strong>, ¿por qué lo considera uno de los momentos más duros?</strong></p><p>Pues porque ya era muy duro tener a un familiar en la UCI y no poder estar con él y a eso añadíamos la restricción de no poder despedirlo. Eso es muy duro, tiene impacto en las personas. Pero había que hacerlo, era un foco de contagio. Desde el punto de vista técnico era inapelable. Lo trasladé en la reunión de las nueve y media. Ahí el presidente se expresó con la mirada. Me dijo un comentario breve: “¿Hay que hacerlo?” Le dije que sí. Y contestó “pues hagámoslo”. Fui muy consciente de que esto era añadir más dolor al dolor. Fue una medida complicada de tomar.</p><p><strong>Detalla esa reunión del Consejo de Ministros </strong><a href="https://www.huffingtonpost.es/entry/fuertes-discrepancias-dentro-del-consejo-de-ministros-por-las-medidas-del-estado-de-alarma_es_5e6d0601c5b6747ef11e07b6" target="_blank" ><strong>en la que se declara el estado de alarma y se revisa artículo por artículo</strong></a><strong>, algo que llega a exasperarle.</strong> </p><p>Un poco, en el buen sentido. Imaginé el Consejo de Ministros más ágil, fue un ejercicio interesante artículo por artículo.</p><p><strong>Realmente colegiado, no aprobar lo que diga el ministro de Sanidad.</strong></p><p>Era un enfoque más jurídico. Estoy sujeto a mi promesa de no revelar las conversaciones del Consejo de Ministros, pero fue un ejercicio muy colegiado. Fue una discusión muy viva y enriquecedora. Hay gente muy capacitada, excelente, en ámbitos jurídicos, científicos y académicos. Había muchos cerebros, más allá de que uno comparta o no las visiones. Es verdad que normalmente los textos al Consejo van muy trabajados, pero en este caso no. El texto final lo recibí a primerísima hora de la mañana del sábado. No había habido tiempo de reflexión y se hizo en vivo. Salió un texto mejorado, un buen decreto.</p><p><strong>Luego el Tribunal Constitucional</strong><a href="https://elpais.com/espana/2021-11-10/el-constitucional-estima-que-el-segundo-estado-de-alarma-se-regulo-de-modo-inconsistente.html" target="_blank" ><strong> tumbaría el decreto del estado de alarma</strong></a><strong>, ¿qué le pareció esa decisión? ¿Lo tendrían que haber hecho de otra manera?</strong></p><p>En esos temas me fío mucho de Margarita Robles. No puedo revelar lo que se dijo en el Consejo de Ministros, pero conozco lo que piensa de estos temas. Lo que ha dicho, y viene de ese mundo como magistrada, es que los tecnicismos jurídicos no pueden empañar esa decisión. Me quedo con eso, desde el máximo respeto a las decisiones del Constitucional. Pero los detalles no pueden hacernos perder de vista el fondo mismo. Se activaron mecanismos que creo que había que activarse. Se hizo con mucha conciencia. Cada quince días fuimos al Congreso, cada quince días se votó la prórroga. Se hizo con el máximo respeto a la soberanía popular. De eso sí quiero dejar constancia, porque lo viví. Iba cada sesión en la que el presidente tenía que pedir la prórroga e iba cada jueves a dar cuenta. Fue acertado hacerlo así.</p><p><strong>Esas prórrogas de las que habla fueron apoyadas al principio por el PP, y luego</strong><a href="https://www.newtral.es/fact-check-pedro-sanchez-estado-de-alarma-apoyos/20210513/" target="_blank" ><strong> acabó desmarcándose.</strong></a><strong> Con la perspectiva que da el tiempo, ¿estuvo el Partido Popular a la altura de las circunstancias?</strong></p><p>Sin ningún ánimo de meterme con nadie, creo que exigía la situación una cierta altura de miras. El PP tenía la responsabilidad de sanidad en varias comunidades autónomas. Hubiera bastado con que a nivel nacional hicieran lo que sus consejeros autonómicos pedían. Hay ciertos momentos en los que hay que pensar en lo que hay que pensar. Siempre ponía como ejemplo Portugal, donde los conservadores le dijeron a Antònio Costa que estaban con él. Dicho con el máximo respeto, pero es una reflexión obvia que hay que hacer. Extensible a otras formaciones políticas. Quienes no fallaron nunca en los estados de alarma, además de PSOE y UP, fueron Cs y el PNV. Y no será que Cs no era crítico. </p><p><strong>Habla en el libro de que el único</strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank" ><strong> desafío al Gobierno</strong></a><strong> fue el de la Comunidad de Madrid. ¿Cómo vivió ese momento? ¿Y cómo eran las diferencias con otras autonomías? </strong></p><p>En primer lugar, el esquema de Estado compuesto a algunos les pareció en un primer momento que sería una desventaja. No fue así. A los resultados me remito. En segundo lugar, con las comunidades las cosas fueron entre bien y muy bien. Había mucha complicidad. El Ministerio de Sanidad tenía un enfoque muy consciente de la realidad territorial de España, muy autonomista. Había una dinámica de escuchar siempre a las comunidades. Eso estaba ya engrasado, pero es que luego todo el mundo intuyó lo que se nos venía encima y querían trabajar juntos. Vi también reconocimiento a la autoridad técnica del Ministerio, sobre todo del CCAES. Fue bien, cada uno tenía su matiz.</p><p>Sobre el caso de Madrid, he dado mi visión. Hubo un episodio desagradable. En este momento las comunidades tenían que actuar, había un marco compartido y acordado de medidas. No se estaban tomando, incluso comunidades limítrofes como Castilla y León y Castilla-La Mancha entendían que había que tomar medidas. El Gobierno tuvo que actuar. Intentamos hasta el último momento llegar a un acuerdo, pero no fue posible. Hubo que decretar un estado de alarma. ¿Fue agradable? No ¿Había que hacerlo? Sin discusiones, desde mi punto de vista. ¿Me arrepiento de este episodio? No, en ningún caso.</p><p><strong>¿Qué análisis hace </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/feijoo-pide-sanchez-siga-copiando-propuestas-pp-cree-ministros-enteran-planes_1_1309460.html" target="_blank" ><strong>de Isabel Díaz Ayuso</strong></a><strong>? ¿Comparte que no sería hoy lo que es en términos de poder y de proyección nacional y electoral sin esa oposición frontal al Gobierno? Le fue bien en las urnas…</strong></p><p>Voy a decir lo que yo entiendo que es la política. Para mí, es un servicio público, no es estar pendiente cada día de las encuestas. No es mi enfoque la política de la confrontación por la confrontación. No actuaría así. De hecho, la pandemia tendría que cambiar la forma de hacer política y buscar políticas más de consensos. Me parece más loable y heroico ponerse de acuerdo. Voy a esto. El mismo planteamiento de intentar buscar un rédito político en una pandemia no entra en mi esquema político. Esto no lo veo, no pienso que sea el enfoque. Ni lo vi en la gran mayoría de comunidades. Mentiría si dijese lo contrario. Vi diferencias a veces de criterio, pero no esto. Esto fue en concreto un episodio desagradable. No me gustó lo que pasó, pero pasó. En ningún momento tuve ninguna duda de que había que actuar en base a lo que habíamos acordado. Si esto le dio, no me interesa. En aquel momento había unas incidencias acumuladas muy altas en Madrid. Me venían a ver embajadores preguntándonos qué hacíamos y el Gobierno de España tenía que actuar como actuó. Nos esforzamos en hacerlo de la forma más respetuosa.</p><p><strong>Cuenta que conecta desde el primer momento </strong><a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/linchamiento-fernando-simon_1_1185650.html" target="_blank" ><strong>con Fernando Simón</strong></a><strong>, ¿cómo es? Se convirtió en objeto de crítica de la derecha política y mediática, presionaron para que lo cesaran. ¿Se lo llegó a plantear?</strong></p><p>Nunca. Yo no lo nombré, estaba ahí. Para mí fue una persona muy importante durante la pandemia. El último eslabón técnico siempre era Fernando. Reúne tres características muy difíciles de encontrar en un servidor público. La primera, es un buen experto en su materia. Segunda, difícil de encontrar en expertos buenos, es que es un buen gestor. Es una persona que sabe que cuando gestionas es imposible encontrar la perfección absoluta y que a veces hay que elegir entre lo malo y lo peor. No tiene miedo a gestionar. Es un buen gestor de equipos. Tercera: es un buen comunicador, y no le da miedo comunicar. Eso no entraba en sus competencias. No tuvo ningún inconveniente en asumir la comunicación técnica. Cosa que no es nada fácil. Es muy difícil encontrar esas tres características. No recibió ni una sobrepaga. Fernando es el símbolo del servidor público del ámbito sanitario y de salud pública. Es trabajo por vocación y por servicio público. Por eso me molestaban mucho algunas críticas injustas. Oiga, usted quiere criticar al Gobierno, critique al ministro de Sanidad. A mí me va en el sueldo. Deje estar a un servidor público, que nombró otro Gobierno, y que hace su trabajo. A él y a todos los ‘fernandos simones’ que hay en las comunidades les rindo tributo por su trabajo.</p><p><strong>¿Cuál es el estado de salud de </strong><a href="https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/sociedad-decente-sanidad-publica_129_1282245.html" target="_blank" ><strong>la sanidad?</strong></a></p><p>Estamos en el proceso de reforzarla. La sanidad pública venía de una década mala. Es la política pública más exitosa de la democracia, sin duda. Ha salido reputacionalmente muy fortalecida de la pandemia, ahora estamos en el proceso de proporcionarle los recursos y de hacer los cambios que hay que afrontar sin miedo. Es una competencia de las comunidades. La pandemia refuerza la apuesta por la sanidad pública sin que esto vaya en detrimento de que haya un complemento de sanidad privada. Cada comunidad tiene que hacer los deberes.</p><p><strong>A </strong><a href="https://www.infolibre.es/opinion/columnas/en-transicion/feijoo-examina-septiembre_129_1310252.html" target="_blank" ><strong>Alberto Núñez Feijóo</strong></a><strong> lo conoció como presidente de la Xunta de Galicia y ahora lo ve como líder de la oposición, ¿qué análisis hace de la evolución de su figura y de su capacidad de alternativa?</strong></p><p>Como líder de la oposición, esperaba más de él. Me parece que hay momentos en los que no basta con decir las cosas, sino acompañarlas con hechos. Para referirme a un asunto de actualidad candente: si uno quiere realmente a España, es un patriota y se cree la Constitución, pues no puedes bloquear la renovación de la Justicia. No hay ningún argumento. </p><p><strong>¿Qué cree que se ha roto? Incluso desde el PSOE se alababa a Feijóo cuando era presidente de la Xunta, quizá en oposición a Pablo Casado.</strong></p><p>No sé, pero a veces hay que remitirse a los hechos. Esto no está funcionando. Para mí esto está siendo una decepción. Espero que se rectifique lo antes posible por el bien de España.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Sep 2022 19:38:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Basteiro, Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Salvador Illa: "Esperaba más de Feijóo como líder de la oposición, me ha decepcionado"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Salvador Illa,Cataluña,Estado de alarma,Gobierno,Coronavirus,Madrid,Alberto Núñez Feijóo,PSOE,PSC]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional asesta un tercer golpe al Gobierno por las medidas adoptadas para frenar la pandemia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-asesta-tercer-golpe-gobierno-medidas-adoptadas-frenar-pandemia_1_1249143.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a4731890-9b2e-4a7e-9002-f378c1f5ff0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1001332.jpg" width="3976" height="2236" alt="El TC asesta un tercer golpe al Gobierno por las medidas adoptadas para frenar la pandemia"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este jueves la reforma legal del Gobierno que dejó en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por las comunidades autónomas, lo que supone el <strong>tercer varapalo de la corte de garantías</strong> al Gobierno por las <strong>medidas anticovid</strong>, después de que declarara inconstitucionales ambos estados de alarma, informa Europa Press.</p><p>En un fallo que ha adelantado el TC en un comunicado, los magistrados consideran que con esa remisión a los TSJ se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales "<strong>funciones ajenas a su cometido constitucional</strong>", por cuanto la potestad reglamentaria para dictar las restricciones anticovid corresponde al Poder Ejecutivo. "<strong>El Poder Judicial no es cogobernante</strong>", subrayan.</p><p>Además, indican que esta "<strong>confusión</strong>" de funciones "limita o dificulta igualmente la exigencia de <strong>responsabilidades políticas y jurídicas</strong> al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los <strong>poderes públicos</strong>".</p><p>De esta forma, estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la<strong> Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ</strong> de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>La primera vez que el TC estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a <strong>cuenta de la declaración del primer estado de alarma</strong>, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.</p><p>En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox -que estimó parcialmente-, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de<strong> personas y vehículos en espacios y vías públicas</strong>, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.</p><p>Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la "<strong>gravedad y extensión</strong>" de la pandemia, que <strong>imposibilitó </strong><em><strong>de facto</strong></em> un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y <strong>las de casi cualquier otra naturaleza</strong>".</p><p>Esto hizo, según razonaba el TC, que el problema excediera lo sanitario y afectara al "<strong>orden público</strong>", por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento. "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añadía.</p><p>Los magistrados también tuvieron que analizar el real decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma debido a otro recurso de Vox. Y, de la misma forma, el pasado octubre lo declararon inconstitucional al entender que durante la pandemia quedó "<strong>cancelado</strong>" el "<strong>régimen de control</strong>" que corresponde al Congreso de los Diputados en esas circunstancias excepcionales.</p><p>La sentencia sostenía que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso fue "privado" -y luego se le "desapoderó"- de "su <strong>potestad para fiscalizar y supervisar la actuación</strong> de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.</p><p>En este sentido, recordaba que ante un "<strong>episodio de grave alteración de la normalidad</strong>" -como la pandemia- "forma parte de los deberes del Ejecutivo el de rendir cuentas" a la Cámara Baja de los "datos y gestiones" que realice para combatir la crisis e "<strong>informar</strong>" de la evolución de las medidas adoptadas.</p><p>No obstante, ninguno de los tres fallos del Tribunal Constitucional sobre las medidas adoptadas por el covid-19 ha sido pacífico. Con todos, el Pleno ha votado dividido y se han emitido <strong>votos particulares</strong>.</p><p>En el conocido este jueves, los magistrados han respaldado la ponencia de Enrique Arnaldo con una mayoría de siete a cuatro. Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado <strong>voto particular</strong> porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE.</p><p>En su resolución sobre el segundo estado de alarma, el resultado fue de <strong>seis votos contra cuatro</strong>, con los particulares del entonces presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer. Lo mismo ocurrió con la sentencia sobre el primer estado de alarma. Entonces, la votación se resolvió con una diferencia de seis a cinco y contó asimismo con los votos particulares de González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jun 2022 15:40:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional asesta un tercer golpe al Gobierno por las medidas adoptadas para frenar la pandemia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Coronavirus,Crisis del coronavirus,Tribunal Constitucional,Gobierno,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es necesaria una ley de pandemias?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/necesaria-ley-pandemias_129_1215538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es necesaria una ley de pandemias?"></p><p>La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio desarrolla el art. 116 de la Constitución, que tiene como finalidad <strong>la regulación de los Estados de alarma, excepción y sitio</strong>. Alcanzó, en su momento, la aprobación de una mayoría sólida y cualificada del Parlamento que la elaboró y sometió a votación. Las tres situaciones que contempla obedecen a causas y circunstancias muy distintas que justifican la <strong>suspensión o limitación de derechos fundamentales</strong> y permite establecer prestaciones personales y obligaciones para los ciudadanos. Se exige la concurrencia de circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante el ejercicio de los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La <span class="highlight" style="--color:white;">duración de las mismas será, en cada caso, la indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias concurrentes.  </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Ante la aparición de una pandemia o de una epidemia, se pueden discutir las medidas sanitarias y complementarias adoptadas, pero no cabe otra postura legal, racional y lógica que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>descartar la aplicación de los estados de excepción o sitio</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. El estado de alarma está específicamente previsto para hacer frente a c</span>atástrofes, calamidades o desgracias públicas, entre ellas a <strong>crisis sanitarias</strong>, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves. Las medidas sanitarias, con carácter general, vienen marcadas por los organismos internacionales (OMS) y europeos, sin perjuicio de las medidas adecuadas, en cada país, según la evolución de la pandemia. </p><p>El Gobierno, al declarar el primer estado de alarma y las prórrogas sucesivas, actuó con arreglo a <strong>las pautas que contempla la ciencia para prevenir</strong> y en su caso atajar los contagios. Lamentablemente no contó con el apoyo incondicional y patriótico del PP y tuvo que enfrentarse a tres recursos de inconstitucionalidad promovidos por Vox, incomprensiblemente aceptados por el Tribunal Constitucional. </p><p>La decisión de exigir la declaración del estado de excepción para acordar el confinamiento <strong>raya en el desatino y la incongruencia</strong>. En estos momentos, llevamos casi dos años de pandemia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del covid-19, no contempla, como es lógico, una grave alteración del orden publico originada por motines o algaradas. Una exigua mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucional el Estado de Alarma, estimaron que no podía dar cobertura a los confinamientos domiciliarios y se decantaron por<strong> la necesidad de la declaración del Estado de excepción</strong>. Con esta decisión contravienen las pautas interpretativas de todas las normas legales que marca el Título Preliminar del Código Civil, en cuyo artículo 4.2 se dispone taxativamente que las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos a los comprendidos expresamente en ellas.</p><p>El estado de excepción que, como es sabido, tiene una duración máxima de seis meses, <strong>no puede perpetuarse indefinidamente</strong>, sin crear un grave deterioro en el funcionamiento de las instituciones. Abre una vía para cercenar derechos tan fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a no ser detenido sin control judicial o incluso decretar la intervención de los medios de comunicación. No parecen las medidas más adecuadas para hacer frente a una pandemia. El presupuesto indispensable para declarar el Estado de Excepción exige la existencia de<strong> una grave alteración del orden público y de la paz social</strong>. La lectura de los dieciocho artículos que lo regulan no deja lugar a dudas. En definitiva y nunca mejor dicho, es peor el remedio que la enfermedad. </p><p>Ante la situación creada por la incongruente e injustificada sentencia del Tribunal Constitucional, al Partido Popular se le ocurre que el ungüento mágico para solucionar los males creados, según su criterio, por el autoritarismo e incompetencia del Gobierno, lo proporciona una específica <strong>Ley de Pandemias</strong>. No conocemos ningún borrador o proyecto pero por lo que se escucha a sus líderes, parece que todo se soluciona retocando algún artículo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Esta ley, de solo cuatro artículos, se pensó exclusivamente para dar cobertura legal, con rango de ley orgánica, a las medidas sanitarias que supongan la suspensión o limitación de derechos fundamentales, incluidos los internamientos o confinamientos, no solo hospitalarios, q<span class="highlight" style="--color:white;">ue se consideren necesarios en caso de riesgo de carácter transmisible. Sigue vigente y nadie ha formulado reparos a su adecuación a los principios constitucionales. Si además se combina con la declaración del Estado de Alarma, constituye una medida necesaria y útil, en una sociedad democrática, para la protección de la salud y la vida.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">La banalidad de la propuesta se pone de relieve con </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la sola lectura de su propio título</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Para que pueda aplicarse una denominada ley de pandemias es condición previa, valga la obviedad, que se haya declarado su existencia; circunstancia que depende exclusivamente de</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> la Organización Mundial de la Salud </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">(OMS), por lo que habrá que esperar a su previo pronunciamiento para la puesta en funcionamiento. Si nos atenemos a los ciclos históricos, la primera gran pandemia fue la denominada</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> gripe española </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">que duró de 1918 a 1920. Le siguen con un intervalo de treinta años, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la gripe asiática, el VIH-sida</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y la última la que estamos padeciendo.</span></p><p>Todos los instrumentos legales de los que disponemos permiten el confinamiento domiciliario. Una lectura correcta del artículo 7 del Decreto de Estado de alarma de 14 de Marzo de 2020 nos lleva a la conclusión de su absoluta pertinencia para conseguir los fines que perseguía. En las sociedades actuales, el funcionamiento de las instituciones, de los centros de trabajo y de los servicios esenciales hace imposible una <strong>suspensión absoluta de la libertad de circulación</strong> y de la posibilidad de acceder al consumo de bienes indispensables para la subsistencia y para labores asistenciales.  </p><p>Cuando se requieran medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica de medidas especiales en esta materia permite, con la flexibilidad indispensable ante las características de una pandemia o enfermedades infecciosas, adoptar las medidas, si bien es cierto que <strong>afectaron de una manera más intensa a determinados sectores de la población</strong>. Sus efectos negativos se hubieran visto incrementados, desmesurada e innecesariamente, si se declara el estado de excepción.</p><p>Los que justifican la necesidad de una ley de pandemias para acordar los confinamientos domiciliarios, tanto diurnos como nocturnos, o viven en una realidad imaginaria o bien piensan que la sentencia del Tribunal Constitucional es simplemente <strong>un correctivo a la política sanitaria y económica del Gobierno</strong> frente a la pandemia. Legislar por legislar no tiene mucho sentido, salvo que se quiera esgrimir como arma exclusivamente política para demostrar los fallos de la política gubernamental y transmitir la idea de que, con su propuesta, las cosas hubieran ido mejor. Todo lo que aconsejan los organismos internacionales y las autoridades sanitarias nacionales<strong> se puede hacer con la legislación actual </strong>sin necesidad de crear un instrumento legal que, en todo caso, solo serviría para las pandemias. </p><p>La incongruencia de la resolución del Tribunal Constitucional se ha puesto de relieve ante las consecuencias derivadas de <strong>la erupción del volcán de la isla de La Palma</strong>. En pura lógica, según su doctrina, para acordar confinamientos domiciliarios severos ante los efectos de las nubes tóxicas sería necesario acordar previamente la declaración del estado de excepción. Semejante dislate nos se le ocurre a nadie capaz de entender la realidad a la que se enfrenta. La<strong> </strong>Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cubre suficientemente la posibilidad de cerrar a cal y canto las viviendas mientras permanezcan los efectos de peligro grave y evidente para la vida y la salud pública. Queda la posibilidad de que, por afán de innovar, a alguien se le ocurra proponer como solución<strong> una Ley de volcanes</strong>. En todo caso, una ley específica de pandemias que permita el confinamiento domiciliario chocaría con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional.  </p><p>Espero que la doctrina del Tribunal Constitucional no se reitere y la exigua mayoría de magistrados <strong>recupere el sentido de la realidad</strong>. En la sentencia se pueden leer afirmaciones preocupantes como las que sostienen que ni la necesidad ni los intereses generales pueden ponerse por encima de los derechos individuales. Esta afirmación, dicha en una situación de pandemia, cuestiona seriamente su conocimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el sentido del principio de proporcionalidad y el juego de los intereses en conflicto. Uno de ellos es, sin duda, la salvaguarda del derecho a la vida y la salud.  </p><p>_________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo</em><em><strong>.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Dec 2021 20:31:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Es necesaria una ley de pandemias?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de alarma,Coronavirus,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo que se puede (y no se puede) hacer con una 'ley de pandemias']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/no-ley-pandemias_1_1214990.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8191ae35-fae7-4ca8-ad2b-d541d7fdb008_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Lo que se puede (y no se puede) hacer con una 'ley de pandemias'"></p><p>Tras las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre los estados de alarma, es más que razonable hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué hacemos si la evolución de la pandemia obliga a una nueva suspensión de derechos? Circula una idea con apariencia de respuesta: "ley de pandemias".</p><p>Pero, ¿realmente valdría? ¿O es, por acudir a un símil médico, un placebo?</p><p>A tenor de los análisis recabados, una "ley de pandemias" no podría en ningún caso dar cobertura a una suspensión de derechos como la que el TC afirma que debió hacerse <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-justifica-debio-imponerse-excepcion-gravedad-pandemia-afecto-orden-publico_1_1207477.html" target="_blank">mediante un estado de excepción</a> y no un estado de alarma. Las leyes orgánicas no pueden suspender derechos fundamentales.</p><p>Lo que sí podría hacer una "ley de pandemias" es establecer un marco claro para realizar restricciones puntuales de los derechos, como <em>de facto</em> ya están haciendo las comunidades, aunque con un importante margen de incertidumbre.</p><p>¿Qué factores están frenando la aprobación de la "ley de pandemias"? Hay dos respuestas posibles, que no son excluyentes. La primera es que hace falta <strong>una mayoría en el Congreso</strong> nada fácil de conseguir. La segunda es que las decisiones de la Justicia vienen permitiendo a las comunidades salir del paso, aunque no siempre, avalando restricciones puntuales de derechos mediante medidas como <strong>toques de queda, cierres perimetrales y ahora pasaportes covid.</strong></p><p>La proximidad de la Navidad, periodo de riesgo de expansión del virus, ha reabierto la cuestión de si existe o no suficiente arsenal legal para encarar la pandemia mediante restricciones. El <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-comunidades-maniatados-sentencias-tc-hora-aprobar-duras-restricciones_1_1213669.html" target="_blank">margen de actuación del Gobierno y las comunidades autónomas</a> está condicionado por las dos sentencias del TC sobre el estado de alarma, que han estrechado el cauce de lo que puede hacerse.</p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;">Ejemplos. Con la jurisprudencia del TC en la mano, un confinamiento generalizado sólo se podría establecer con un estado de excepción. El Gobierno, siguiendo al Constitucional, no podría delegar en las comunidades autónomas para que estas decidieran qué medidas tomar dependiendo de la evolución de la pandemia.</span></p><p>Las limitaciones que ha establecido el TC, junto con un avance de la pandemia que ha llevado incluso ya a hablar de <a href="https://www.infolibre.es/politica/comunidades-incidencia-rastreadores-covid-19-crisis-del-coronavirus_1_1213930.html" target="_blank">una "sexta ola" de impacto mitigado por la vacunación</a>, han revitalizado la <strong>propuesta de "ley de pandemias" del PP </strong>para establecer “mayores garantías judiciales” en la toma de decisiones.</p><p>El partido de Pablo Casado ya fracasó en noviembre de 2020 en el Congreso con su iniciativa, que retomó en abril con una proposición de ley. Una reciente encuesta de <a href="https://www.elmundo.es/espana/encuestas/2021/12/07/61af899921efa0e4098b45b4.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:transparent;"><em>El Mundo</em></span></a>, que sostiene que casi un 74% de la población apoya la aprobación de una "ley de pandemias", ha precedido a un recrudecimiento de su ofensiva.</p><p>El Gobierno y el PSOE rechazan la propuesta, alegando que ya existe normativa suficiente aplicable mediante la "cogobernanza".</p><p>Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, tiene claros cuáles son los límites de lo que sí podría hacer y no podría hacer una "ley de pandemias". </p><p>A su juicio, con la doctrina del TC es indiscutible que <strong>la suspensión de derechos sólo es posible con un estado de excepción.</strong> Ahora bien, ¿y su restricción puntual? El jurista opina que una restricción de –por ejemplo– la libertad deambulatoria sí puede realizarse sin un estado de excepción, por dos vías. Veamos.</p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;">La primera vía sería la reforma de la </span><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:transparent;">Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio</span></a><span class="highlight" style="--color:transparent;"> para "regular detalladamente el estado de alarma tomando en consideración la jurisprudencia del Constitucional, lo cual debería ser sencillo porque [dicha ley] prevé expresamente la pandemia". La segunda vía sería una ley orgánica, que podría encajar con eso que se ha dado en llamar "ley de pandemias". Una norma así podría permitir establecer la obligación de que los establecimientos exijan pasaporte covid, señala. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>"La clave de esa ley –recalca Vázquez– es que incorpore el criterio de proporcionalidad.</strong></span><span class="highlight" style="--color:transparent;"> Todas las medidas, que nunca podrían suponer una suspensión de derechos, deberían estar claramente justificadas en función de datos epidemiológicos. Esa es la idea: llevar el criterio de proporcionalidad a una ley orgánica".</span></p><p>De modo que jamás se podría suspender un derecho fundamental con una ley orgánica, señala Vázquez, para quien ni confinamiento, ni prohibición general de la circulación caben. Lo que sí cabría es una restricción puntual siempre y cuando se hiciera con "proporcionalidad". La diferencia entre suspender y restringir, tomando como referencia al propio Constitucional, es de grado. Hay suspensión cuando la limitación es la regla y no la excepción.</p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;">Las </span><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-avala-restricciones-puntuales-alarma-no-aclara-sienta-doctrina_1_1197996.html" target="_blank">resoluciones que ha ido dictando el Tribunal Supremo</a><span class="highlight" style="--color:transparent;"> también van delimitando su criterio dominante, según el cual cabe regular restricciones de derechos tan amplias como un toque de queda si es una medida proporcionada y se aborda bajo el marco de una ley orgánica. Quienes se oponen al desarrollo de una "ley de pandemias" alegan que esto demuestra que con las leyes existentes ya es suficiente. Pero Vázquez lo duda: </span><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>"Es legislación dispersa que genera problemas de interpretación".</strong></span></p><p><a href="http://aruizrobledo.blogspot.com.es/" target="_blank">Agustín Ruiz Robledo</a>, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, afirma que la posición de los tribunales, <a href="https://www.infolibre.es/politica/comunidades-podran-recurrir-supremo-si-jueces-les-tumban-medidas-restrictivas-termine-alarma_1_1197201.html" target="_blank">especialmente del Supremo</a>, con continuas validaciones de restricciones de derechos acordadas por las comunidades, está dando alas a la idea de que no hace falta ninguna reforma legal, algo que él rechaza.</p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;">"A diferencia de Francia, Italia, Alemania, donde se han aprobado leyes de pandemias que otorgan poderes excepcionales a los gobiernos, aquí las comunidades están haciendo restricciones sin ninguna ley. Para mi sorpresa, el Supremo viene diciendo que las comunidades pueden hacer cierres [perimetrales de municipios], decretar toques de queda y, lo último, imponer pasaportes covid", señala Ruiz Robledo.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:transparent;">A juicio del jurista, para aplicar tales medidas </span><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>"debería" ser necesaria una ley orgánica que reformarse al menos la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.</strong></span><span class="highlight" style="--color:transparent;"> Pero lo que está ocurriendo, añade, es que judicialmente se está interpretando con generosidad el artículo 3 de la misma, que establece lo siguiente: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria [...] podrá adoptar las </span><span class="highlight" style="--color:transparent;"><strong>medidas oportunas</strong></span><span class="highlight" style="--color:transparent;"> para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".</span></p><p>"¿Hasta dónde se puede llegar dentro de esas 'medidas'?", se pregunta Ruiz Robledo. Hay dos líneas rojas que está convencido de que no es posible cruzar, ni con una "ley de pandemias" ni con una resolución judicial: "confinamiento y general" y "vacunación obligatoria", entendida esta no como una inyección forzosa –a la que no ve encaje posible– sino como el establecimiento de medidas en el ámbito laboral que incentivasen la vacunación.</p><p>Desde el ámbito de la salud pública, el experto en gestión sanitaria José Martínez Olmos señala que, en el plano técnico, "hay normativa suficiente" para encarar la pandemia, cuando además se están produciendo numerosos pronunciamientos judiciales favorables a las decisiones de las comunidades.</p><p>Ello no obsta, añade, para que, "al hilo de la experiencia", la legislación "se pueda perfeccionar", aunque lo ve difícil por la exigencia de una mayoría parlamentaria en tiempos de confrontación. Martínez Olmos recalca que, en cualquier caso, <strong>ninguna ley de pandemias solucionaría la "necesidad de autorización judicial" para la restricción de derechos.</strong></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[66dea036-8620-4393-9b87-40aa5620dfbd]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Dec 2021 18:14:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Munárriz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Lo que se puede (y no se puede) hacer con una 'ley de pandemias']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de alarma,Constitución,Tribunales,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El presidente del TC considera que el segundo estado de alarma fue proporcional a la emergencia sanitaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/presidente-tc-considera-segundo-alarma-proporcional-emergencia-sanitaria_1_1213051.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/656861a6-122b-48a1-bc3e-1726e29860cf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El presidente del TC considera que el segundo estado de alarma fue proporcional a la emergencia sanitaria"></p><p>La sentencia sobre del Tribunal Constitucional (TC) que ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma ha contado con <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/10/constitucional_segundo_estado_alarma_126566_1012.html" target="_blank">con cuatro votos particulares</a>. Entre ellos el del actual presidente de la corte de garantías, <strong>Juan José González Rivas</strong>, quien considera razonable la conexión que existió "entre la duración de la prórroga del estado de alarma de seis meses y las circunstancias que concurrían en ese momento histórico con la coyuntura de emergencia sanitaria".</p><p>El presidente llega en su voto particular a cinco conclusiones generales, y defiende al contrario de lo que mantiene la sentencia, ponencia del magistrado Antonio Narváez, que<strong> el Congreso "no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado"</strong>. Incide en que la duración de seis meses "estaba explicitada en el decreto de declaración del estado de alarma prorrogado" y considera que "era razonable", y añade que ese decreto que autorizaba la prórroga "no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias a las comunidades autónomas, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento".</p><p>Para el presidente, el marco general fijado en los textos normativos aplicables, sujetos a constante variabilidad (índices y estadísticas diarias) <strong>"ofrecieron suficiente certeza" y seguridad jurídica a los destinatarios de las medidas</strong>. Es más, dicha seguridad jurídica resultaba incrementada dado que la eficacia de la medida no podía ser inferior a siete días naturales y conforme a la posibilidad de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establezca índices de referencia y criterios de valoración del riesgo, que predetermina en cierto modo las decisiones de las autoridades competentes para aplicar el decreto de alarma.</p><p><strong>Xiol Ríos discrepa en el análisis</strong></p><p>La sentencia también incluye un voto particular formulado por <strong>el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos </strong>en el que discrepa con la decisión adoptada y con su fundamentación tanto en relación con el punto de partida sustantivo y dialéctico como respecto al contenido de la argumentación. Por lo que se refiere al punto de partida sustantivo, si bien aprecia ciertas matizaciones en la opinión mayoritaria que intentan separarse de la jurisprudencia establecida en la STC 148/2021, en que se resolvió la impugnación de la declaración del primer estado de alarma, sobre<strong> la consideración constitucional del denominado "toque de queda"</strong>, se reafirma en las objeciones que ya expuso en el voto particular que formuló a dicha resolución.</p><p>Igualmente, expone que, desde un punto de partida dialéctico, la ordenación del análisis <strong>no responde al planteamiento de la demanda ni resulta adecuada</strong> lógicamente, ya que las reglas del discurso exigían resolver en primer término la cuestión relacionada con el alcance y la constitucionalidad del real decreto y de la delegación en los presidentes de las comunidades autónomas; después, las medidas desde el punto de vista de la legalidad constitucional y de su proporcionalidad; y, en último término, la procedencia o no de la constitucionalidad de la prórroga en atención a las condiciones en que tuvo lugar.</p><p>El magistrado también discrepa con diversos aspectos de la argumentación como son los referidos, en primer lugar, a<strong> la naturaleza y requisitos de la delegación en los presidentes de las comunidades autónomas</strong>, considerando que no se ha analizado adecuadamente la diferencia entre una delegación impropia llevada a cabo por una disposición con fuerza de ley como es el decreto de alarma, con una delegación propia de carácter administrativo y la relevancia que esto tiene en el contexto del análisis de la constitucionalidad de los acuerdos impugnados.</p><p>En segundo lugar, a <strong>la aplicación del principio de proporcionalidad</strong>, que hubiera determinado que se concluyera que el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad; y, por último, a la eventual existencia de una motivación en el acuerdo impugnado sobre las razones justificativas de la duración de la prórroga, que debería haber sido considerada suficiente por remisión a las razones contenidas en el preámbulo del real decreto como fundamento de la decisión adoptada por la Cámara.</p><p><strong>Conde-Pumpido considera que cumple con el canon de proporcionalidad </strong></p><p>Por su parte, el magistrado <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong> considera que tanto la autorización parlamentaria de la prórroga como el sistema de actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de autonomía fueron conformes a la Constitución. A su juicio, las medidas adoptadas cumplen con el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población, contener la progresión y expansión de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales.</p><p>Asimismo,<strong> el plazo de seis meses de la prórroga resulta necesario, adecuado y proporcional </strong>para que la aplicación de las medidas pueda lograr los efectos prácticos pretendidos, esto es, que sean realmente eficaces para lograr el fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los ciudadanos.</p><p>Por otra parte, indica que <strong>el sistema de cogobernanza diseñado se ajusta a la realidad competencial del Estado autonómico </strong>y a la propia realidad fáctica de la pandemia que exigía una aplicación diferenciada por territorios y en el tiempo, de las medidas necesarias, ya que la gravedad de la pandemia no era la misma en cada comunidad ni evolucionaba temporalmente de forma homogénea en todo el país. "La realidad de nuestra organización territorial explica que frente a un primer estado de alarma caracterizado por una intensa centralización del poder en manos de la Administración estatal, se haya optado durante el plan para la desescalada y en las sucesivas prórrogas por ir hacia modelos basados en la codecisión y en la cogobernanza", incide.</p><p>Además, recalca que es un sistema plenamente coherente con el diseño constitucional del estado de alarma ya que la gestión descentralizada<strong> no significa ni el "desapoderamiento" del Congreso de los Diputados ni una supuesta dejación u omisión en el ejercicio de las funciones de control que le son propias</strong>. "El control político en sentido estricto del estado de alarma sigue residenciado en el Congreso, y ello no se ve perturbado por una intervención de los parlamentos autonómicos en cuanto a la gestión de la pandemia, lo que por otra parte es propio del funcionamiento de nuestro Estado autonómico", reseña.</p><p><strong>Balaguer: la sentencia "deja sin cobertura legal" medidas con un alto grado de consenso</strong></p><p>Por su parte, la magistrada <strong>María Luisa Balaguer </strong>también discrepa no sólo del fallo de la sentencia, sino también de todo el proceso lógico y de la argumentación desarrollada por el Pleno. El voto expone por qué razón el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepción, formulado por el Tribunal, carece de conexión con el diseño actual del Estado autonómico, y pretende una interpretación "originalista e incoherente" de la Constitución y del bloque de la constitucionalidad.</p><p>Para Balaguer,<strong> la sentencia "deja sin cobertura legal" medidas que fueron adoptadas con un alto grado de consenso entre las distintas autoridades y poderes implicados.</strong> "Y esto no solo resulta paradójico, sino que pone en tela de juicio la capacidad del propio Tribunal para asumir su posición (...) y sus propias obligaciones positivas como parte integrante y fundamental del Estado que es", lamenta. Cree que el TC "tiene que dejar un margen suficiente para la definición del modelo de derecho constitucional de excepción, habida cuenta de que el mismo fue definido en un momento histórico absolutamente superado, y en el marco de un modelo jurídico totalmente sobrepasado"</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Nov 2021 12:55:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El presidente del TC considera que el segundo estado de alarma fue proporcional a la emergencia sanitaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC sostiene que con el segundo estado de alarma "quedó cancelado el control" al Gobierno en el Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-sostiene-segundo-alarma-quedo-cancelado-control-gobierno-congreso_1_1213049.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c5cc4a1d-1f9e-4663-9347-402e3291210f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC sostiene que con el segundo estado de alarma "quedó cancelado el control" al Gobierno en el Congreso"></p><p>El Tribunal Constitucional ha concluido que con el Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma durante la pandemia <strong>quedó "cancelado" el "régimen de control" </strong>que, "en garantía de los derechos de todos", corresponde al Congreso de los Diputados. El pasado 27 de octubre, el órgano de garantías adelantó <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/27/el_declara_inconstitucional_segundo_estado_alarma_126094_1012.html" target="_blank">el fallo -seis votos contra cuatro-</a> por el que consideró inconstitucional la medida adoptada por el Ejecutivo por tener un carácter no razonable o infundado.</p><p>En la sentencia de 113 folios, recogida por Europa Press, los magistrados del tribunal han estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez. El Constitucional ha determinado que a raíz del segundo estado de alarma<strong> el Congreso quedó "privado" y luego se le "desapoderó"</strong> de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.</p><p>El tribunal ha insistido en que "<strong>quedó así cancelado el régimen de control</strong> que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. En este sentido, ha subrayado que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, "no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".</p><p>El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por covid-19. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. El tribunal ha declarado que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, <strong>contraviene lo dispuesto en la ley</strong>.</p><p>El texto supone un <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">nuevo revés para el Ejecutivo</a> que ya en julio vio como el tribunal de garantías <strong>declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma</strong> y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.</p><p><strong>Prórroga "inconsistente"</strong></p><p>El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por covid-19. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. El tribunal ha declarado que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, <strong>contraviene lo dispuesto en la ley.</strong></p><p>El Constitucional ha dictaminado que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de <strong>un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional </strong>que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida". Por ello, no ha podido calificar de razonable o fundada la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió.</p><p>La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que<strong> lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado</strong>, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.</p><p><strong>Avala ciertas restricciones</strong></p><p>En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho<strong> la limitación de la circulación de personas en horario nocturno</strong>;<strong> la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas</strong> o en ámbitos territoriales inferiores; así como<strong> la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto</strong>.</p><p>En el caso de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, el tribunal ha concluido que "<strong>debe reputarse como una medida adecuada</strong> para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma". A su juicio, fue una medida "proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida".</p><p>Asimismo,<strong> ha avalado la constitucionalidad de la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas</strong> o en ámbitos territoriales inferiores. El órgano de garantías ha asegurado que dicha medida ha superado el test de proporcionalidad, ya que "resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus" y "necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria".</p><p>Los magistrados han subrayado las diferencias que han apreciado entre el confinamiento general acordado durante el primer estado de alarma y el que se acordó durante el segundo, limitado tan sólo a horas de la noche, de menor actividad social y laboral. De ahí que hayan apreciado que, en este caso, <strong>hubo tan sólo limitación y no suspensión del ejercicio del derecho.</strong> En este caso, el Constitucional ha avisado que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos del segundo estado de alarma "no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados". Y ha precisado que "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".</p><p>Así, los magistrados<strong> han dejado abierta la posibilidad a reclamar ante la Justicia a cualquier ciudadano </strong>que considere haberse visto afectado por las medidas a las que afecte el segundo estado de alarma. A diferencia de la resolución sobre el primer estado de alarma por el que se anulaban todas las sanciones, en esta ocasión el tribunal de garantías deja la decisión en manos de los tribunales.</p><p>La resolución ha contado con votos particulares contrarios del presidente <strong>Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Nov 2021 12:46:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC sostiene que con el segundo estado de alarma "quedó cancelado el control" al Gobierno en el Congreso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC blinda a las administraciones ante posibles quiebras tras sus sentencias sobre el estado de alarma y la plusvalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-blinda-administraciones-posibles-quiebras-sentencias-alarma-plusvalia_1_1212566.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cfa50a4d-93da-4bbd-b6eb-0add1a5dfe05_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC blinda a las administraciones ante posibles quiebras tras sus sentencias sobre el estado de alarma y la plusvalía"></p><p>Leyes parcial o totalmente inconstitucionales, pero sin efectos retroactivos. Esta es la tendencia vista en las últimas resoluciones del <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> (TC), que evitan provocar un agujero económico en las administraciones públicas, ya que dejan claro que <strong>las consecuencias sólo serán de aplicación después del fallo o bien en el caso de que se hubiese impugnado la norma</strong> con anterioridad y se disponga de sentencia firme. Así ha ocurrido en dos recientes sentencias de gran impacto político, la que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">declara inconstitucional el confinamiento domiciliario</a> del primer estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus y la que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2021/10/27/el_nuevo_golpe_impuesto_plusvalia_anula_articulos_que_asumen_que_suelo_urbano_siempre_revaloriza_126074_1011.html" target="_blank">anula el impuesto de plusvalía municipal</a>.</p><p>En ambos casos, el tribunal de garantías blinda así al Gobierno de Pedro Sánchez, en el primer caso, y a los ayuntamientos, en el segundo, ante posibles quiebras por reclamaciones que se pudieran presentar por sus sentencias. Los ponentes de ambas resoluciones, secundados por la mayoría del Pleno del TC, dejan bien clara <strong>una puntualización que no es la primera vez que se incluye en las sentencias de este órgano, que suele cuidarse mucho de prever las consecuencias</strong> que sus decisiones pueden conllevar, según recuerdan fuentes jurídicas.</p><p>Sobre todo <strong>teniendo en cuenta que el tribunal no es precisamente rápido en resolver los asuntos que le van llegando</strong>. En los recursos de inconstitucionalidad, sólo en el caso de que lo presente el Gobierno se paraliza la aplicación de la norma impugnada durante el tiempo de la deliberación. Sin embargo, los recursos contra decisiones del Ejecutivo no tienen efectos suspensivos y las leyes y decretos siguen siendo efectivos todo ese tiempo. Las consecuencias por una declaración de inconstitucionalidad tardía en forma de reclamaciones económicas podrían dejar a las administraciones en una situación insostenible.</p><p>Tras conocerse el fallo sobre el primer estado de alarma, a mediados del pasado mes de julio, la pregunta más recurrente fue qué pasaba con las multas impuestas por la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales por saltarse el confinamiento domiciliario impuesto por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692" target="_blank">decreto 463/2020</a> –más de un millón en unos tres meses– y si las empresas podrían reclamar indemnizaciones por los daños económicos que les había ocasionado el encierro general de la población para evitar la propagación de la epidemia. La respuesta llegó con la sentencia: <strong>las sanciones a los ciudadanos pueden ser reingresadas, mientras que se impide pedir una responsabilidad patrimonial del Estado</strong>.</p><p>"Es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 <em>in fine</em> LOTC, esto es, <strong>en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad</strong>. Esta excepción viene impuesta por el artículo 25.1 de la Constitución, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional", explica el tribunal para el caso de las multas.</p><p><strong>Medidas con el deber jurídico de soportar</strong></p><p>En el siguiente párrafo, la sentencia, que fue redactada por el magistrado conservador Pedro González-Trevijano y que da en parte la razón a <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/25/vox_inunda_recursos_tribunal_constitucional_con_una_media_dos_por_mes_que_legislatura_123012_1012.html" target="_blank">Vox</a>, el partido que impugnó el decreto, aclara la cuestión de la responsabilidad patrimonial: "<strong>Al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar</strong>, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas".</p><p>Con esto se evita que empresas, negocios y otros perjudicados económicamente por el confinamiento domiciliario reclamen compensaciones por las pérdidas a las que se vieron abocados por esta medida que buscaba evitar la propagación de los contagios de coronavirus. Y es que, tal y como recuerda el TC, <strong>la inconstitucionalidad parcial del decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 "no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad" no discuten los magistrados</strong>, "sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales", como el de la movilidad. La opinión de la mayoría del tribunal –el debate se saldó con seis votos a favor y cinco en contra– es que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">se debió acudir al estado de excepción y no al de alarma</a> para confinar a los ciudadanos.</p><p>A esto se une que "<strong>habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión</strong> fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad". Entenderlo de otro modo, apunta la resolución, "pugnaría no sólo con el principio constitucional" de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), sino también con el de igualdad entre españoles (artículo 14 de la Constitución).</p><p>A la vista de esta sentencia, el Gobierno ha creado un equipo de trabajo para proceder a la <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-gobierno-ordena-devolver-todas-multas-primer-estado-alarma-covid-ser-declarado-inconstitucional-20211022173455.html" target="_blank">devolución de oficio</a>, es decir, sin que el ciudadano tenga que reclamarlo, de todas las multas que se impusieron a los ciudadanos durante el primer estado de alarma así como anular los expedientes que seguían siendo tramitados por la administración, según informó Europa Press. En los grupos de trabajo están integradas todas las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno y participan también la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público y el Ministerio de Política Territorial. El balance final dejó <strong>1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma</strong> –desde el 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de ese año–.</p><p><strong>Si no se impugnó antes, no hay devolución</strong></p><p>Algo parecido ha ocurrido esta semana con la sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Lo que ha hecho el tribunal de garantías ha sido tumbar una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Según la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/economia/2021/10/27/el_nuevo_golpe_impuesto_plusvalia_anula_articulos_que_asumen_que_suelo_urbano_siempre_revaloriza_126074_1011.html" target="_blank">resolución</a>, estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del tributo "que <strong>determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos </strong>durante el periodo de la imposición, <strong>con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real </strong>de ese incremento".</p><p>Pero tal y como consta en el texto,<strong> sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el tributo de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago</strong> a fecha de dictarse la resolución. Esta vez no fue un partido político el firmante del recurso, sino que el Constitucional daba respuesta así a la cuestión de inconstitucionalidad que presentó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.</p><p>Como en el caso del estado de alarma, esta sentencia, ponencia del magistrado también conservador Ricardo Enríquez, incluye en su exposición final <strong>un precepto de "alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad"</strong> en el que se deja claro que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Además, especifica que "tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada" en aplicación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.</p><p><strong>El impuesto de plusvalía municipal suponía hasta ahora cerca de 2.500 millones de euros de ingresos al año para los ayuntamientos</strong> de toda España. La media de pago está entre los 2.000 y los 6.000 euros, aunque dependiendo del inmueble, esa cantidad se puede incrementar en miles de euros. De ahí que numerosos consistorios hayan reclamado alguna solución al Gobierno de Pedro Sánchez; <a href="https://www.europapress.es/madrid/noticia-almeida-lamenta-gobierno-tardando-demasiado-articular-mecanismo-compensacion-plusvalia-20211103144323.html" target="_blank">el de Madrid</a>, por ejemplo, sólo tardó un día después de publicada la sentencia en denunciar que el Ejecutivo estaba "tardando demasiado" en articular un mecanismo de compensación por la pérdida de ingresos. El viernes, el Ministerio de Hacienda <a href="https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-hacienda-baraja-aprobar-lunes-decreto-adecuar-impuesto-plusvalia-sentencia-tc-20211105134757.html" target="_blank">adelantó</a> que este lunes podría estar ya listo el decreto que adecuará el impuesto de plusvalía a la sentencia del TC.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Nov 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Impuestos,Tribunal Constitucional,Tribunales,Ayuntamientos,Vox,Estado de alarma]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TC declara inconstitucional parte del segundo estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-inconstitucional-parte-segundo-alarma_1_1212303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ef78fa6-b648-4a99-ab36-f8e547b9a869_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC declara inconstitucional parte del segundo estado de alarma"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a mostrar su profunda división a la hora de valorar las medidas del Gobierno de Pedro Sánchez para hacer frente a la pandemia de coronavirus. Como ya pasó con el primer estado de alarma, el órgano <strong>ha dado en parte la razón una vez más, por seis votos contra cuatro, al recurso presentado por Vox </strong>y ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma, que estuvo en vigor desde octubre de 2020 hasta abril de 2021.</p><p>Según han confirmado a infoLibre fuentes del tribunal de garantías, la mayoría conservadora se ha vuelto a imponer y seis magistrados han votado a favor de la ponencia redactada por Antonio Narváez. <strong>Los cuatro miembros del TC que se han pronunciado en contra y han anunciado voto particular son prácticamente los mismos que también discreparon de la sentencia del primer estado de alarma</strong>. Se trata de Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, todos ellos de sensibilidad progresista, a los que se ha unido el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.</p><p>En su respuesta al recurso de cincuenta diputados de Vox, el ponente coincide en que<strong> las comparecencias de Sánchez en el Congreso durante ese período, cada dos meses, fueron "insuficientes"</strong>, al tiempo que ve inconstitucional la delegación de la autoridad en los presidentes autonómicos para cuestiones como los cierres perimetrales de las comunidades o la implantación del toque de queda en una hora con respecto al señalado en el decreto 926/2020 aprobado por el Gobierno.</p><p>La ponencia que inicialmente había presentado Narváez al Pleno del tribunal estaba orientada a rechazar el recurso del partido de ultraderecha. Sin embargo, tras abordar el asunto en un Pleno del pasado mes de septiembre y <strong>constatar que la mayoría de magistrados eran partidarios de admitirlo en parte</strong>, anunció que cambiaría sus conclusiones, que finalmente han sido debatidas esta semana y votadas. La diferencia con la sentencia del primer estado de alarma es que uno de los magistrados que votó en contra de la ponencia, Andrés Ollero, esta vez se ha puesto del lado de la mayoría. En aquella sentencia la votación estuvo más ajustada, seis contra cinco, debido a que en ese debate hubo un miembro más en el Pleno, Alfredo Montoya, que ahora está de baja por enfermedad.</p><p>Como ocurrió con el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional <strong>no cuestiona las medidas en sí para hacer frente a la alta incidencia de contagios</strong>, como los cierres perimetrales o el toque de queda, sino que este tipo de decisiones se delegaran en los presidentes autonómicos. En la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">anterior sentencia</a>, emitida el pasado mes de julio, tampoco se discutía el confinamiento domiciliario general de la población como medida para contener la pandemia, sino que para implantarlo se acudiera a la figura del estado de alarma y no del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">estado de excepción</a>, que se consideró más apropiado.</p><p><strong>Un plazo infundado y limitaciones sin control</strong></p><p>Según ha explicado después el tribunal de garantías una vez concluida la deliberación de los magistrados, "lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo" de seis meses. "Por tanto, <strong>la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna</strong>, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".</p><p>Además, la mayoría del TC reprocha que la prórroga "fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que <strong>aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia</strong>".</p><p>Respecto de la designación en sí de esas autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, "esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución" que regula los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. "El Gobierno acordó con carácter permanente la delegación <strong>sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno</strong>, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", critica la sentencia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Oct 2021 12:37:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC declara inconstitucional parte del segundo estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Tribunal Constitucional,Vox,Coronavirus,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma al ser declarado inconstitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-ordena-devolver-multas-primer-alarma-declarado-inconstitucional_1_1212141.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1f19ad0f-541d-433a-b0ea-e4fc0c10f142_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma al ser declarado inconstitucional"></p><p>El Gobierno ha ordenado crear un equipo de trabajo para proceder a <strong>la devolución de todas las multas que se impusieron a los ciudadanos durante el primer estado de alarma por el covid-19</strong> y anular los expedientes que seguían siendo tramitados por la administración, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Política Territorial y recoge Europa Press. Tras el fallo del Tribunal Constitucional que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">declaró inconstitucional el primer estado de alarma</a> -y tiene que decidir aún sobre el segundo-, el Ejecutivo ha creado equipos de trabajo con todas las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno, participando también la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público y Política Territorial.</p><p>Con el asesoramiento de equipos informáticos, el Gobierno <strong>procederá a la devolución "de oficio" de la cantidad que se cobró en las sanciones impuestas</strong> en cumplimiento del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html" target="_blank">estado de alarma</a>. Para ello, se habilitará un mecanismo para que los ciudadanos consignen una cuenta bancaria desde la que poder llevar a cabo la transacción.</p><p>En el equipo participan las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno de todas las comunidades autónomas<strong> excepto Cataluña y País Vasco</strong>, que tienen la competencia en esta materia transferida. De hecho, el vicelehendakari y consejero vasco de Seguridad, Josu Erkoreka, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/02/el_gobierno_vasco_devolvera_todas_las_multas_pagadas_primer_estado_alarma_para_evitar_discriminacion_125168_1012.html" target="_blank">anunció a principios de octubre que se procedería a la devolución</a>.</p><p>El estado de alarma declarado por el Real Decreto de 14 de marzo habilitó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales para sancionar a los ciudadanos que no cumplieran con el confinamiento domiciliario, pero el pasado mes de julio el Tribunal Constitucional declaró incostitucional esta medida. El balance final dejó <strong>1.142.127 multas impuestas en toda España </strong>en el primer estado de alarma --desde el 14 de marzo al 21 de junio-, y al menos 220.296 sanciones en el segundo estado de alarma -desde 26 de octubre hasta mayo-, según datos del Ministerio del Interior facilitados en marzo, cuando se cumplió un año del primero de los estados de alarma.</p><p>El Ministerio de Política Territorial y Función Pública actualizó la cifra en mayo al informar de que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno<strong> habían resuelto ya con sanción 172.482 expedientes, el 50,1% del total</strong>. Las delegaciones del Gobierno tramitaron estos expedientes a raíz de las propuestas de sanción tramitadas por Policía Nacional, Guardia Civil y cuerpos autonómicos y locales. Correspondía, por tanto, al confinamiento domiciliario más estricto y a las multas tramitadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza'.</p><p><strong>170.000 se había cobrado hasta mayo </strong></p><p>De las 481.969 actas de propuesta de sanción tramitadas,<strong> 172.482 se habían resuelto con sanción</strong>; 87.826 habían sido trasladadas a otras administraciones (autonómicas y locales); 54.193 se encontraban todavía en proceso de instrucción; y 11.206 habían sido archivadas. El resto, 156.262, tras el análisis del instructor correspondiente se había determinado que, a la vista de los hechos, "no procedía iniciar el procedimiento sancionador por distintas causas".</p><p><strong>Andalucía (195.986) y Madrid (184.517)</strong> eran las comunidades autónomas en las que más expedientes de denuncia se interpusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio. <strong>Ceuta y Melilla</strong> presentaban las menores cifras, con 9.472 y 4.199 propuestas, respectivamente.</p><p>Para atender al volumen de expedientes y a la "desproporcionada carga de trabajo", Política Territorial anunció en mayo que ponía en marcha un <strong>programa de refuerzo</strong> para agilizar la tramitación de multas con la idea de que quedaran "resueltos en tiempo y forma". En total, había 235 efectivos en todo el país encargados de determinar si, a la vista de los hechos, procedía o no iniciar el expediente sancionador.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Oct 2021 15:36:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Magistrados del TC acusan a sus compañeros de incumplir el criterio del tribunal para dar la razón a Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrados-tc-acusan-companeros-incumplir-criterio-tribunal-dar-razon-vox_1_1211948.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bb5353fb-58a2-43be-948f-f3629d3786b2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Magistrados del TC acusan a sus compañeros de incumplir el criterio del tribunal para dar la razón a Vox"></p><p>La división vista en el Tribunal Constitucional (TC) cuando ha tenido que estudiar los recursos de Vox contra la gestión de la pandemia de coronavirus se hace aún más patente si se mira la letra pequeña de las sentencias y los votos particulares. Si ya hubo una importante diferencia de criterio cuando el órgano analizó el primer estado de alarma, los magistrados dejan también patente sus discrepancias en lo que respecta a la suspensión de plazos reglamentarios en el Congreso. El <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/05/el_declara_inconstitucional_cierre_del_congreso_inicio_pandemia_125264_1012.html" target="_blank">fallo de la mayoría</a>, dando la razón al partido de extrema derecha, ya se adelantó hace días, pero se acaban de conocer los votos particulares de los cuatro magistrados discrepantes, que vuelven a reprochar a sus compañeros que <strong>obvien el especial contexto de "incertidumbre" y de "extrema gravedad"</strong> de las primeras semanas de la pandemia y les recuerdan que al estimar el recurso incumplen las propias resoluciones del Constitucional, el cual <strong>en abril de 2020 avaló prohibir manifestaciones</strong> apelando al derecho a la vida y a la salud pública. Además, recuerdan que ellos mismos también acordaron suspender plazos y plenos.</p><p>El presidente del tribunal,<strong> Juan José González Rivas</strong>, de sensibilidad conservadora,<strong> y los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol</strong> vuelven a mostrar sus discrepancias con el análisis que están haciendo sus compañeros de tribunal sobre las medidas derivadas de la gestión de la pandemia. En el caso de la primera sentencia sobre el estado de alarma también disintieron de la mayoría junto con otro miembro conservador, Andrés Ollero. Éste, ahora, se ha unido al grupo que ha optado por dar la razón a Vox en uno más de los <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/25/vox_inunda_recursos_tribunal_constitucional_con_una_media_dos_por_mes_que_legislatura_123012_1012.html" target="_blank">numerosos recursos</a> que ha presentado este partido ante el Constitucional en menos de dos años.</p><p>La <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-tc-considera-control-politico-congreso-ejecutivo-debio-seguir-primer-estado-alarma-20211018164818.html" target="_blank">sentencia</a>, con <strong>seis votos a favor y cuatro en contra</strong>, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En su opinión, el hecho de que la Mesa de la Cámara cesara temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias lesionó el derecho a la participación política regulado en el artículo 23.2 de la Constitución. </p><p><strong>Epidemia sin control y total incertidumbre</strong></p><p>Pero todos los magistrados discrepantes reprochan a la mayoría que no presten atención a la especial coyuntura que se vivió en España a partir de marzo de 2020 y, más en concreto, a partir de la declaración del primer estado de alarma el día 14. "En la situación de marzo de 2020, caracterizada por la propagación sin control del coronavirus y por la notable capacidad letal que demostraba tener, resultaba constitucionalmente admisible que el derecho a la participación política, incluidas aquellas manifestaciones de control y exigencia de responsabilidad política del Gobierno que integran su núcleo más propio, se viera <strong>modulado proporcionadamente en aras de la realización de otros objetivos públicos, como es la protección de la salud pública y del funcionamiento eficaz del sistema sanitario</strong> mediante la reducción de oportunidades de contagio", afirma González Rivas.</p><p>"Conviene no olvidar, desde la más benigna situación presente, los momentos de <strong>total incertidumbre científica, política, económica y social que se estaban viviendo ante un fenómeno pandémico descontrolado</strong> a nivel mundial y que en España estaba produciendo unos efectos devastadores, con un riesgo real de colapso del sistema socio-sanitario. Las extraordinarias medidas previstas en el estado de alarma, caracterizadas por el establecimiento de limitaciones de la libre circulación, las restricciones del transporte, el cierre de los establecimientos hoteleros y, sobremanera, el confinamiento de la población, son el marco que justifican o explican la decisión del órgano parlamentario", apunta Conde-Pumpido.</p><p>"Tras 18 meses de experiencia frente a una situación a la que ninguna institución del Estado había tenido que hacer frente antes y en el contexto de crisis sanitaria de aquellas semanas, causada por un virus desconocido, <strong>las medidas adoptadas difícilmente podían ser otras, tanto en sus tiempos como en su contenido y alcance, sin posibilidades inmediatas de valorar su impacto</strong>", subrayan Balaguer y Xiol en un voto particular que suscriben ambos.</p><p><strong>Todos los órganos e instituciones, obligados a adaptarse</strong></p><p>Conde-Pumpido incide aún más en la importancia del contexto para hacer el análisis adecuado: "No se puede pretender que la actividad parlamentaria fuese ajena a esta grave situación, del mismo modo que no lo fueron<strong> otros órganos constitucionales obligados a adaptarse, progresivamente, a las inéditas e imprevisibles circunstancias provocadas por la pandemia</strong>. Estas afirmaciones en nada contradicen una defensa sin fisuras del ejercicio por el Congreso de sus exclusivas y esenciales funciones de control del Ejecutivo en tiempos de excepción, y responden al único objetivo de contextualizar la situación real en el momento de adoptarse el acuerdo parlamentario impugnado".</p><p>El Tribunal Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-suspendio-plenos-plazos-durante-tiempo-congreso-primer-alarma_1_8374351.html" target="_blank">también suspendió</a> plazos procesales y administrativos y, a diferencia del Congreso, también plenos durante más tiempo que la Cámara Baja durante el primer estado de alarma. Balaguer y Xiol mencionan en su voto cómo la pandemia afectó igualmente a la actividad del TC: "Este tribunal no puede abstraerse de <strong>una realidad por la que también se vio afectado y a la que, como el resto de órganos e instituciones, se fue adaptando</strong>".</p><p>González Rivas desarrolla aún más esta idea: "Los órganos constitucionales y las autoridades públicas, sin caer en una completa paralización que habría supuesto dejar de realizar las indeclinables funciones descritas, se vieron obligadas a adaptar su funcionamiento a las difíciles circunstancias existentes durante los días que siguieron inmediatamente a la declaración inicial del estado de alarma en marzo de 2020. Y para instrumentar esta necesidad dispusieron <strong>medidas de contenido similar a las que constan en la decisión parlamentaria que ahora se impugna</strong>, como es el caso del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020 y los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobados en las sesiones extraordinarias de 14 y 18 de marzo de 2020".</p><p><strong>Derechos no absolutos o ilimitados</strong></p><p>El ejercicio de ponderación entre unos derechos y otros, a la participación política por un lado y a la salud por el otro, a la hora de analizar el recurso de Vox contra la suspensión de plazos en la Cámara Baja lleva al presidente del Constitucional a recordar que fue este mismo tribunal el que en abril de 2020 dictó un <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26279" target="_blank">auto en el que inadmitió a trámite</a> el recurso de amparo interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) y <strong>validó la prohibición de una marcha sindical en Vigo apelando a que el derecho a la vida está por encima del derecho de manifestación</strong>. Fue la Sala Primera la que tomó esta decisión y en ella estaban González Rivas, Conde-Pumpido y Balaguer, pero también dos magistrados que ahora han dado la razón al partido de extrema derecha, Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares –Alfredo Montoya firmó el auto, pero en esta ocasión no ha estado en la deliberación sobre el Congreso a causa de una enfermedad–.</p><p>"El canon de proporcionalidad fue aplicado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el ATC 40/2020, de 30 de abril. Su aplicación fue defendida y desarrollada por la letrada del Congreso de los Diputados y el Ministerio Fiscal en sus alegaciones al presente amparo –el de Vox–. Ambas representaciones, adecuadamente en mi opinión, tomaban como elementos de valoración, de una parte, <strong>el interés general de preservar la salud de los diputados y del personal del Congreso como consecuencia de la situación de pandemia</strong> sufrida en las fechas en que fue acordada la suspensión y, de otro lado, el derecho de participación política, en el específico aspecto de la función de control y exigencia de responsabilidad política del Gobierno", argumentan Balaguer y Xiol en su voto particular. González Rivas también menciona el citado auto para valorar la toma de decisiones en las primeras semanas de la epidemia.</p><p>En aquella resolución de abril de 2020, la Sala afirmaba que "parece obvio que la prohibición de celebrar la manifestación guarda una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria". "La adecuación entre la finalidad pretendida por la limitación y la herramienta jurídica empleada en este caso no parece por tanto inexistente", remarcaron los magistrados, que apuntaron además que el derecho fundamental de reunión que se ve afectado por <strong>la prohibición de la convocatoria sindical "no es un derecho absoluto o ilimitado", sino que deben existir "razones fundadas" para la alteración del mismo</strong>. Y la razón que dieron fue la "pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos".</p><p>En su voto particular, Conde-Pumpido llama la atención sobre el hecho de que el propio Constitucional ha declarado que "la regla general es que las actuaciones parlamentarias se han de ejercer de modo presencial", pues "la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la Cámara pueda formar su voluntad", ya que "el debate y la discusión en las sesiones de la Cámara es el mecanismo para hacer efectivo el pluralismo político y el principio democrático". Sin embargo, explica que <strong>el mismo tribunal también ha reconocido que "esta exigencia puede ceder ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor</strong>, como son la necesidad de salvaguardar un bien constitucional merecedor de mayor protección".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Oct 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Magistrados del TC acusan a sus compañeros de incumplir el criterio del tribunal para dar la razón a Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Candido Conde-Pumpido,Congreso de los Diputados,Gobierno,Justicia,Tribunal Constitucional,Tribunales,Judicialización de la política,Vox,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-afronta-nuevos-fallos-constitucional-alarma-prision-permanente_1_1211314.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1ba269ee-0e21-4685-9551-90dcb51b05be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente"></p><p>El segundo estado de alarma, la suspensión de los plazos parlamentarios en marzo y abril de 2020 y la prisión permanente revisable. Son los tres grandes temas que el <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional (TC)</a> tiene en agenda para el Pleno de la próxima semana y sobre los que <strong>no se esperan buenas noticias para el Gobierno</strong>. En los dos primeros casos, se prevén nuevos fallos contrarios a la estrategia jurídica del Ejecutivo durante su gestión de la pandemia, mientras que en el tercero se espera una resolución opuesta a los postulados del PSOE, que recurrió, con apoyo de toda la oposición, la medida por considerarla inconstitucional de arriba abajo.</p><p>La mayoría conservadora que permanece en el tribunal de garantías debido al bloqueo político en la renovación de órganos constitucionales continúa así imponiendo su postura con respecto a las medidas utilizadas por el Gobierno para hacer frente a la expansión del coronavirus, <strong>cuestionando desde los instrumentos jurídicos propiamente dichos –la figura del estado de alarma– hasta la aplicación práctica de los mismos</strong>. Tanto es así que en un principio, el magistrado encargado de la ponencia sobre la suspensión de plazos parlamentarios, Antonio Narváez, presentó un texto favorable a rechazar el recurso de inconstitucionalidad, pero lo ha tenido que cambiar radicalmente para recoger el sentir general apoyado por los magistrados conservadores.</p><p><strong>La prisión permanente revisable, con seis años de retraso</strong></p><p>Según ha podido saber infoLibre de fuentes del TC, el debate en el Pleno de esta semana se prevé largo y complejo, especialmente en el caso de la prisión permanente revisable, sobre el que se ha abierto una <strong>discusión jurídica de calado acerca del alcance de la medida y los plazos de revisión</strong>. Esto podría llevar a los magistrados a posponer las deliberaciones si no llegan a ninguna conclusión esta semana. Y todo ello, a pesar de que el TC ya lleva más de seis años de retraso desde que recibió los recursos de inconstitucionalidad.</p><p>En cualquier caso, la ponencia que ha redactado la vicepresidenta Encarnación Roca apuesta por avalar en parte la constitucionalidad de la reforma del Código Penal, aprobada en solitario por el PP gracias a su mayoría absoluta. De acuerdo con las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal está de acuerdo en que <strong>la medida cumple los requisitos de los estándares marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong>, ya que es una pena privativa de libertad común en otros países europeos de nuestro entorno y se aplica en casos muy concretos ante crímenes muy violentos y con unas características muy definidas.</p><p>Lo que se discute de la reforma son los plazos de revisión. La medida establece periodos de 25, 30 y 35 años para plantear la posibilidad de revisar el encarcelamiento del condenado, algo en lo que los magistrados sí tienen dudas sobre la constitucionalidad. Sobre todo teniendo en cuenta que otros países europeos como Alemania, Noruega, Suecia, Austria, Suiza o Bélgica introdujeron plazos muy inferiores, de entre 15 y 18 años. Las fuentes del tribunal sostienen que <strong>el TEDH sí ha avalado plazos de 25 años, pero en ningún caso de 30 o 35</strong>, pues unos periodos tan amplios podrían ser contrarios al artículo 25 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución</a>, que establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".</p><p>Esta será una parte central del debate en el Constitucional, pero no significa que todos los magistrados estén de acuerdo en avalar parcialmente la reforma del PP. Hay miembros del tribunal, <strong>los de sensibilidad más progresista, que opinan que la medida es inconstitucional por definición</strong>, precisamente porque creen que todo su planteamiento choca con la Carta Magna. Y es que además, hay fuentes que recuerdan que el Código Penal ya incluía penas muy altas de cumplimiento efectivo de la condena antes de la introducción de la prisión permanente revisable (en algunos casos, como terrorismo, hasta 40 años). </p><p>La pena de prisión permanente revisable está prevista en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">artículo 140 del Código Penal</a> para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. La medida, muy contestada en sus inicios, ya <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/05/09/la_prision_permanente_revisable_empieza_ser_una_normalidad_que_gobierno_no_plantea_reformar_120071_1012.html" target="_blank">empieza a ser una normalidad</a> seis años después de su entrada en vigor y más de una quincena de presos cumplen esta condena. <strong>El Tribunal Supremo la ha avalado en todos los casos que ha revisado salvo en una ocasión</strong>.</p><p>¿Y por qué sería un varapalo para los partidos que componen el Gobierno de coalición? Principalmente porque el PSOE y Unidas Podemos se posicionaron en contra de su aprobación y los socialistas redactaron el <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20150629/54432606000/toda-la-oposicion-recurre-al-constitucional-la-prision-permanente-revisable.html" target="_blank">recurso de inconstitucionalidad</a> que secundaron el resto de grupos que entonces estaban en la oposición. Aunque <strong>Pedro Sánchez prometió derogar la reforma</strong>, tras su llegada a la Moncloa prefirió esperar al pronunciamiento del tribunal de garantías.</p><p><strong>La mayoría conservadora se impone</strong></p><p>En lo que parece que el debate está más claro y previsiblemente habrá fallo del TC esta semana es en lo que respecta a los dos recursos que presentó Vox contra la suspensión de plazos parlamentarios en las primeras semanas de la pandemia y el segundo estado de alarma. De confirmarse lo que apuntan fuentes del tribunal, <strong>el Constitucional daría hasta tres veces la razón a Vox en su estrategia de reprobar la gestión del Ejecutivo</strong> para hacer frente a la epidemia. La primera fue con la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">sentencia sobre el primer estado de alarma</a>, que el pasado julio declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario alegando que se debería haber hecho bajo el paraguas jurídico del estado de excepción.</p><p>En aquel debate, el Constitucional se partió en dos: seis magistrados votaron a favor del recurso del partido de extrema derecha, mientras que otros cinco hicieron sendos votos discrepantes. En esa ocasión, faltaba un magistrado, Fernando Valdés, quien dimitió hace casi un año, pero en el debate de esta semana habrá una ausencia más, la de Alfredo Montoya, por enfermedad. Si se repitiese la votación, el resultado sería de cinco contra cinco y el voto del presidente, Juan José González Rivas, serviría de desempate. Sin embargo, todo parece indicar que <strong>en esta ocasión hay más opiniones favorables a declarar la inconstitucionalidad </strong>tanto de la suspensión de plazos parlamentarios como del segundo estado de alarma.</p><p>En el primer caso, el Congreso rebatió en sus <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-congreso-rebate-tc-tesis-vox-camara-no-cerroo-pandemia-hubo-control-gobierno-20210917170945.html" target="_blank">alegaciones</a> las tesis de Vox: <strong>la Cámara no se "paralizó", no se cercenaron los derechos de los diputados ni se vio afectado el control al Gobierno, y las decisiones que tomó la Mesa fueron "proporcionadas"</strong>, teniendo en cuenta que había un confinamiento nacional y había que preservar la salud pública. Lo único que se suspendió, añadió, fueron "los plazos reglamentarios" que afectaban a las iniciativas que entonces estaban en tramitación, así como los "plazos administrativos y de prescripción y caducidad de los procedimientos administrativos" del Congreso.</p><p>Lo que se cuestiona del segundo estado de alarma es la <strong>duración</strong> (seis meses), <strong>las comparecencias en el Congreso cada dos meses</strong> del presidente Sánchez (se considera que hubo ausencia de control parlamentario) y el <strong>nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada</strong> para tomar medidas como el toque de queda o los confinamientos perimetrales. A priori, una mayoría de magistrados del Constitucional son partidarios de dar la razón a Vox una vez más. La sentencia tendrá el mismo ponente que la anterior, Antonio Narváez.</p><p><strong>Un ejemplo de las implicaciones del fallo del TC: el volcán de La Palma</strong></p><p>"El Constitucional quiere una condena contra el Gobierno. Decir que lo hizo mal. Los argumentos vienen después", critica el profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías, uno de los expertos que más crítico se ha mostrado sobre las últimas decisiones del tribunal de garantías, sobre todo en la que respecta al primer estado de alarma. En conversación con infoLibre, sostiene que de esta <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">sentencia del TC</a> se puede extrapolar que cualquier restricción de la libertad de movimientos de los ciudadanos habría de ordenarse bajo el estado de excepción y así, <strong>se pregunta si habría que acordar este instrumento jurídico en el caso del volcán de La Palma</strong>, donde se están recomendando ciertas limitaciones y confinamientos, a pesar de que esta figura recogida en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774" target="_blank">ley 4/1981</a> está prevista para cuestiones de orden público. </p><p>Urías recuerda que el estado de alarma está previsto, según la ley, para "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud" –aparte de para "crisis sanitarias"–, pero opina que la sentencia del TC de julio <strong>puede cuestionar el uso de este instrumento jurídico para cualquier situación, más cotidiana o menos, que implique limitación temporal de derechos</strong> como el de la libre circulación.</p><p>Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, no está de acuerdo. En su opinión, <strong>en cada situación hay que valorar la intensidad y la extensión de las medidas limitativas de derechos</strong> y en lo que respecta a La Palma ambas son muy limitadas de momento, por el tiempo y por el número de personas a las que afecta, unos pocos centenares. Esta es la principal diferencia con los primeros meses de la pandemia de coronavirus, que implicaba a toda la población del país. Por eso, considera que en la erupción volcánica sí cabría aplicar el estado de alarma a pesar del pronunciamiento del TC. Además, recuerda que este instrumento permite ir adaptando las medidas según las necesidades que se vayan presentando, así como reaccionar más rápidamente que el estado de excepción, pues éste obliga a pedir autorización al Congreso.</p><p>Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, también destaca la capacidad de reacción del estado de alarma y por eso considera que es lo que cabría aplicar en La Palma, por lo que "no tiene ningún sentido" acudir al de excepción para una catástrofe como la que ha provocado el volcán. Pero, a su juicio, <strong>la sentencia del tribunal de garantías ha dejado la gestión de emergencias como esta en una "situación muy complicada"</strong>, pues si se interpreta de forma estricta, "no se ha dejado más salida" que acudir a la excepción en caso de confinamientos y limitaciones de movimiento.</p><p>Para este jurista, la única salida al conflicto jurídico que se ha creado a raíz de la gestión de la pandemia es <strong>una reforma de la Constitución en lo que respecta a crisis sanitarias</strong>. Una vía intermedia, apunta, sería abordar una modificación de la ley 4/1981 para dejar claro que cabe aplicar los estados de alarma, excepción y sitio cuando las limitaciones de derechos entren en conflicto con el derecho a la vida.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 Oct 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <title><![CDATA[El Gobierno vasco devolverá todas las multas pagadas en el primer estado de alarma para evitar "discriminación"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-vasco-devolvera-multas-pagadas-primer-alarma-evitar-discriminacion_1_1211365.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1c5796c4-2628-447a-a619-bc7d376f6e7d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno vasco devolverá todas las multas pagadas en el primer estado de alarma para evitar "discriminación""></p><p>El vicelehendakari y consejero vasco de Seguridad, Josu Erkoreka, ha anunciado que <strong>se van a devolver todas las multas pagadas en el primer estado de alarma por el incumplimiento de medidas establecidas</strong> para frenar la pandemia <strong>que después fueron anuladas por el Tribunal Constitucional</strong>, con el objetivo de evitar situaciones de discriminación, según informa Europa Press. En total, se estima que <strong>ascenderían a una cantidad de unos 1,6 millones</strong>.</p><p>En una entrevista publicada por el <a href="https://www.deia.eus/actualidad/politica/2021/10/02/devolver-multas-primer-alarma-evitar/1155671.html" target="_blank">diario Deia</a>, recogida por Europa Press, el consejero reconoce que la resolución del Constitucional, que anuló algunas de las medidas del estado de alarma, con la correspondiente paralización de los expedientes de sanciones por su incumplimiento, <strong>"tiene un efecto desmotivador inmenso para quienes estamos gestionando la responsabilidad de la salud pública".</strong></p><p>A lo largo del primer estado de alarma, explica, entre Policías locales y Ertzaintza <strong>pusieron 22.900 denuncias que "requieren un esfuerzo tramitador importantísimo" y que no fueron "un capricho</strong>, porque del cumplimiento de la normativa dependían la salud y la vida de muchas personas". Sin embargo, "el trabajo no ha servido para nada".</p><p>También advierte que<strong> la sentencia contenía "un mandato confuso",</strong> de manera que "se suspendieron los expedientes en tramitación, pero había otros casos". En concreto, había unos 5.200 pagados por pronto pago, mientras que "otras personas habían hecho sus alegaciones, se habían resistido, y habían esperado a la resolución final sancionadora. Las sancionadoras fueron unas 2.900", explica.</p><p>Tras "un análisis jurídico contrastado", el Gobierno Vasco ha llegado a la conclusión de que <strong>"la sentencia exige deshacer prácticamente todo el marco sancionador"</strong>. Por ello, se ha decidido <strong>"no solo paralizar los expedientes, sino devolver lo ya pagado</strong>, sea por pronto pago o porque se tramitó el expediente y se acabó imponiendo la sanción y se pagó". "Una lectura más rigurosa de la sentencia en el marco de otra jurisprudencia dictada por el propio Tribunal Constitucional en relación con supuestos parecidos nos lleva a devolverlo todo", insiste Erkoreka, que cifra el montante total en unos 1,6 millones.</p><p>Según lamenta,<strong> "eso está pendiendo en el ánimo de los responsables de Seguridad"</strong> porque ahora "tienen que salir a la calle a cumplir sus funciones y garantizar el cumplimiento de la normativa, y <strong>no se sabe hasta qué punto la actuación va a quedar en agua de borrajas porque va a venir por detrás un tribunal que va a echarlo todo por tierra"</strong>. "Es un factor de desánimo importantísimo", advierte.</p><p>El consejero explica que se ha analizado si había "una manera de aliviar o hacer desaparecer el factor de discriminación", pero, "una vez que el Tribunal Constitucional ha echado para atrás el estado de alarma, veíamos que la situación podía generar efectos discriminatorios graves en quienes, en un ejemplo de civismo, se habían adelantado, iban a pagar y se acogieron a las posibilidades que la ley ofrece". Sin embargo, añade, <strong>"se podían beneficiar quienes, en una posición más cicatera, habían retrasado todo lo posible el pago"</strong>. "Hemos visto que era jurídicamente posible. Si la sentencia no hubiera permitido devolver el dinero, nos podríamos encontrar con una situación muy delicada con el Tribunal de Cuentas y con la posibilidad de incurrir en una responsabilidad contable, o responsabilidad penal", afirma.</p><p><strong>Bosé y Ernai </strong></p><p>Por otro lado, el consejero <strong>censura sus "frecuentes tics antisistema" a EH Bildu</strong> y advierte de que "constatar que hay instituciones nucleares de este país con las que viven una situación de antagonismo irreconciliable, como la Ertzaintza, pone claramente de manifiesto que es uno de sus grandes hándicaps para gobernar".</p><p>Asimismo, reitera que las personas que participan en los altercados que se han registrado en los últimos meses en botellones en distintas localidades "no son una realidad monolítica". En este sentido, señala que "<strong>hay actuaciones que son expresión de gente egoísta</strong>, hay negacionistas y hay quien ha aprovechado la pandemia para alimentar uno de sus objetivos políticos: desestabilizar el marco institucional en general y atacar puntualmente a un gobierno determinado". También, añade, hay "colectivos fronterizos". "Entre lo que dice Miguel Bosé y lo que dicen los carteles de Ernai la distancia es muy pequeña", opina.</p><p>Finalmente, preguntado por las protestas convocadas esta próxima semana por algunos sindicatos de la Ertzaintza, recuerda que "están en la campaña ante las elecciones sindicales" y tampoco es "ninguna novedad". "La interlocución la tenemos articulada a través de una dirección de relaciones laborales. Es cotidiana, personal y telefónica", asegura.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 Oct 2021 11:03:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno vasco devolverá todas las multas pagadas en el primer estado de alarma para evitar "discriminación"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[País Vasco,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Pandemónium en el Tribunal Constitucional: la pandemia que nunca existió]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/pandemonium-tribunal-constitucional-pandemia-existio_1_1209454.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ef78fa6-b648-4a99-ab36-f8e547b9a869_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Pandemónium en el Tribunal Constitucional: la pandemia que nunca existió"></p><p><em>"Luz de Trento, martillo de herejes, espada de Roma…”</em> </p><p>Marcelino Menéndez Pelayo</p><p>El Pandemónium de pandemia y populismo no se ha quedado a las puertas de nuestro Tribunal Constitucional, sino que ha entrado de lleno y con el estrépito de las mayorías pírricas, de los votos particulares y de la falta de consensos, de la desautorización de los ponentes y de las filtraciones interesadas y sobre todo de una renovación pendiente, que como tantas otras, pretendiendo cuestionar la legitimidad del Gobierno y de su mayoría parlamentaria,<strong> deteriora ante todo el cometido y la imagen de las principales instituciones de la democracia y en este caso del alto tribunal de garantías constitucionales.</strong></p><p>El proceso de polarización y politización populista de nuestro TC no es nuevo. Llueve sobre mojado, <strong>primero con la polémica sentencia del Estatuto de Cataluña y luego en los distintos avatares del Procés en los que el Tribunal Constitucional bajó del Olimpo de las exégesis,</strong><em>Procés</em> las interpretaciones y los consensos al tráfago de la polarización populista e incluso de la defensa de la razón de Estado frente a todos sus adversarios, reales e hipotéticos. Una ocasión para constituirse en tercera cámara de vigilancia del gobierno, de la representación parlamentaria y del voto popular que nuestro Tribunal Constitucional no supo ni quiso evitar. En el pecado, la penitencia.</p><p>En lo relativo a la pandemia del covid-19, todo comenzó con la admisión a trámite de <strong>los recursos de la ultraderecha contra cada una de las fases del estado de alarma y frente a la suspensión de actividades de las Cortes Generales en el período de confinamiento.</strong> Lo primero que no parece que haya importado al Tribunal Constitucional es que el partido que ha presentado los recursos de inconstitucionalidad sea el mismo que más prisa se dio en reclamar el cese de la actividad parlamentaria por una serie de contagios en el propio seno de su bancada, y que asimismo votó favorablemente la primera prórroga del estado de alarma, aunque luego súbitamente cambiara de opinión en las prórrogas siguientes. Para cualquier tribunal, debería haber sido razón más que suficiente para no admitir a trámite dicho recurso, al ir el recurrente en contra de sus propios actos, pero le ha podido<strong> tanto el celo garantista de los derechos individuales como la tentación de participar en el tráfago populista.</strong></p><p>En los momentos más duros de la pandemia, los parlamentos de los países de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, suspendieron actividades o bien las redujeron drásticamente, de manera que se limitaron las iniciativas, las sesiones parlamentarias, así como el número de diputados al mínimo equiparable a una comisión permanente o se convirtieron las habituales sesiones presenciales en telemáticas. El Parlamento español <strong>restringió su actividad manteniendo la convalidación de las prórrogas del estado de alarma así como la ratificación de los decretos ley para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus</strong> e interrumpió el control parlamentario durante un mes, en un sentido similar a lo ocurrido en Italia o Francia. Todo ello previo informe favorable de sus propios letrados. Algo similar ocurrió en el resto de las instituciones y en la administración pública, solamente en aplicación del sentido común. <strong>Por eso, ningún TC, salvo el español, se ha atrevido a cuestionarlas.</strong></p><p>En definitiva, que todos los países de nuestro entorno hicieron más o menos lo mismo, pero quizá la diferencia que nos hace singulares es tener un Tribunal Constitucional que <strong>haya defendido con tanto ardor los derechos individuales frente a las restricciones de la movilidad y el distanciamiento físico acordados por el gobierno y el parlamento, </strong>en respuesta a las recomendaciones de los responsables de salud pública. Una pandemia que ya sabíamos que, según el parecer de los recurrentes de la ultraderecha negacionista, nunca existió, pero que da la impresión que para la mayoría conservadora del tribunal constitucional tampoco, y si acaso existió, se niega que existieran razones tanto para el confinamiento domiciliario como para el cese de la actividad parlamentaria. Algo mucho más preocupante. Sobre todo, <strong>sin que el Tribunal haya entrado a valorar un solo dato sobre la extrema gravedad de la pandemia y sus dramáticas consecuencias sanitarias y sociales para los ciudadanos</strong> y para el conjunto del país, ni sobre los argumentos y las medidas de emergencia de salud pública compartidas en el contexto internacional y su balance de riesgo - beneficio frente a las sucesivas olas de la pandemia.</p><p>El Tribunal Constitucional concluye ahora que los ponentes y el texto constitucional, cuando establecieron la declaración del estado de alarma específicamente para los casos de catástrofes o de pandemias, se equivocaron, porque <strong>un confinamiento domiciliario solo debería haber sido adoptado bajo la declaración del estado de excepción,</strong> sin importar que sus causas sean sanitarias así como las restricciones de derechos que se limitan a la movilidad y que su duración en el tiempo sea prolongada. Al parecer, para la mayoría conservadora la pandemia no existió, al menos no con los matices necesarios para declarar el estado de alarma y sí con las restricciones de movilidad suficientes para declarar por ellas el estado de excepción, todo ello como si de una amenaza contra el orden político se tratase. En el futuro, o bien la pandemia se adapta a lo previsto en la actual normativa del estado de excepción, que exige más tiempo para el acuerdo parlamentario y que limita su duración a un corto periodo de tiempo, o habrá que modificar la ley actual para <strong>establecer un nuevo amparo legal para modular las limitaciones de la movilidad a los ciclos de una, más que previsible, larga pandemia.</strong></p><p>Parece que según el TC también se equivocó el parlamento cuando restringió al mínimo las actividades propias de su período ordinario de sesiones a raíz de una serie de contagios entre parlamentarios y la demanda colectiva de los funcionarios que lo motivaron. En el futuro,<strong> o bien la pandemia ya no es respiratoria y es menos transmisible o la reducción de las actividades deberá ser diferente,</strong> aunque sea difícil determinar de cuáles hablamos y durante cuánto tiempo.</p><p>En lo que podríamos denominar la polarización interna del Tribunal, el primer informe que convalidó la constitucionalidad del primer estado de alarma <strong>se lo tumbaron a un progresista y aprovecharon su dimisión por razones de fuerza mayor para darle la vuelta y convertirlo, sin ningún miramiento, en inconstitucional.</strong> En este segundo recurso de la extrema derecha contra la suspensión de la actividad parlamentaria a consecuencia de la pandemia, y a pesar de que por fin el ponente era del ala conservadora, sin embargo éste cometió el error de dar también por buena la suspensión de actividad del parlamento. Por eso tampoco tuvieron inconveniente en dejar en minoría a uno de los suyos, hasta convencerle con los sólidos argumentos de una mayoría aún más conservadora si cabe para que presente él mismo un nuevo informe en sentido opuesto al que redactó inicialmente declarándose inconstitucional, <strong>como solicitaba la extrema derecha y como también según la mayoría 'se quería demostrar'.</strong> Una humillación así no se le hace siquiera en política y menos aún a un colega que forma parte de tu propia mayoría.</p><p>A tenor de las últimas filtraciones, el TC declarará inconstitucional la segunda prórroga y  probablemente dirá en su próxima sentencia que <strong>tampoco hubo suficiente control parlamentario a lo largo del semestre del segundo estado de alarma,</strong> a pesar de las cinco comparecencias del ministro de Sanidad, de las dos en el plenario del presidente del Gobierno y de las sesiones semanales de control. Porque las comparecencias, aunque las vimos y están en las actas del parlamento, según la mayoría de los conservadores del Tribunal, tampoco existieron.</p><p>En resumen, la premisa de esta declaración en cadena de inconstitucionalidad de las medidas frente a la pandemia es que <strong>todo lo que proviene de una mayoría parlamentaria y de un gobierno de izquierdistas, apoyado además por independentistas enemigos de España, es lisa y llanamente inconstitucional.</strong> También en esto se puede hablar de una inconstitucionalidad preventiva como defensa de la razón de Estado.</p><p>Todo esto <strong>antes de que un milagro ilumine a la oposición y desbloquee la renovación de las instituciones</strong> que de contrapesos democráticos se han tornado en arietes de la oposición y la desestabilización políticas.</p><p>El problema es que llueve sobre mojado y que ante todo añade otro ladrillo <strong>en el grave daño a la credibilidad que esto supone para el Tribunal Constitucional.</strong></p><p>Luz de Trento.</p><p>______________________</p><p><strong>Gaspar Llamazares</strong> es fundador de Actúa. Este jueves 23, a partir de las 18:30, firmará ejemplares de su libro '<a href="https://www.infolibre.es/noticias/cultura/2021/07/08/tres_cisnes_grises_pandemia_populismo_neoliberalismo_122544_1026.html" target="_blank">Pandemónium. Diario de pandemia y populismo</a>' en la caseta de Visor en la Feria del Libro de Madrid.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Sep 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Gaspar Llamazares]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Pandemónium en el Tribunal Constitucional: la pandemia que nunca existió]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De la alarma a la excepción, la Justicia en estado de estupefacción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/alarma-excepcion-justicia-estupefaccion_1_1207961.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Una de las exigencias de un Estado de Derecho<strong> es la seguridad jurídica</strong> (artículo 9.1 de la Constitución). Son múltiples las manifestaciones de este principio. Entre ellas, es el de una mínima predictibilidad respecto las sentencias de los tribunales.</p><p>Cierto es que las normas jurídicas son interpretables sin que necesariamente tengan que tener un resultado unívoco. Pero sí que deberían responder<strong> a una lógica básicamente previsible</strong>. Y ello no solo en cuanto al resultado sino también en cuanto a la argumentación. Si ni uno ni estas son comprensibles o básicamente razonables <strong>es que algo falla</strong>.</p><p>En España se están dando numerosos casos donde la comprensibilidad de resoluciones en el ámbito de la Justicia esta en cuestión. Solo por referirnos a los más recientes tiempos, el nivel de estupefacción es muy elevado. Y esto es aplicable a muy numerosos juristas y también a una gran parte del pueblo, que asiste lleno de confusión a lo que sucede proveniente de tribunales varios.</p><p>Es el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional enjuiciando la medida adoptada (estado de alarma) como consecuencia del covid-19 no ya solo por el Gobierno sino también por el Parlamento, que refrendó la misma decisión con un 90% de votos a favor.</p><p>Hay algo que hay que empezar señalando y que no es cosa menor: <strong>no ha habido ningún país occidental donde la medida jurídica adoptada para combatir la pandemia haya sido recurrida. </strong>Ni, por supuesto, en ningún Estado se ha declarado la inconstitucionalidad del instrumento normativo aplicado.</p><p>¿Significa esto que en todas las naciones se hacen bien las cosas y, en cambio, en España seamos la única excepción mundial? No. No es así. </p><p>Lo que hay que tener en cuenta es que aquí tenemos el partido de extrema derecha más emergente en los últimos años en toda Europa<strong>. Su germen es una derivación del partido de derechas convencional, pero se ha convertido en la tercera fuerza política y condiciona totalmente los planteamientos de su partido hermano mayor. </strong>Este mira, no ya de reojo sino directamente –e incluso mima– a los que le permite gobernar en varias comunidades autónomas y ayuntamientos, como ensayo ante un hipotético futuro a nivel estatal.</p><p>¿El Tribunal Constitucional es ajeno a esto? No. Radicalmente no. Esta formado por personas que, como en tantos lugares, tienen su corazoncito y su cerebro y que no viven en cápsulas. Y al igual que muchos ciudadanos ex votantes del PP han reorientado su voto hacia Vox, también hay personas integrantes de las instituciones que, teniendo un origen conservador, <strong>se han reconducido hacía posiciones aún más derechistas</strong>. Esto tiene su lógica porque la sociedad y también los individuos evolucionan.</p><p>Ha habido un empeño políticamente muy relevante desde posiciones del PP: blanquear al partido surgido de sus entrañas y darle un falso barniz constitucional a quien, en su caso y momento –si los españoles y UE no lo remedian– le podría ayudar a gobernar.</p><p>Ese blanqueamiento de la ultraderecha no solo se ha producido a nivel político. Debía de hacerse también a nivel institucional. Aparte de lo que posteriormente señalaremos a propósito de la Justicia ordinaria, el máximo interprete constitucional tenía pendiente aportar su grano de arena a tal fin. Así se llega al sumun:<strong> es Vox quien con su recurso vela por la democracia y los derechos de los ciudadanos. Surrealista pero cierto.</strong></p><p>Hace muchísimos años, me enganchó un genero literario referido al ensayo, la historia, la autobiografía y la novela relativa al asentamiento institucional del partido nazi en la Alemania de los años treinta. Desde la escuela, la judicatura, los colegios profesionales, etc. Pero, por esencia, en la propia sociedad germana.</p><p>De todos ellos, destaco <a href="https://www.planetadelibros.com/libro-historia-de-un-aleman/935" target="_blank">Historia de un alemán, de Sebastian Haffer</a>. La <em>normalización</em> de un partido político tan extremista se produjo con la actuación consentidora de numerosas personas, grupos sociales e institucionales, sobre todo desde la derecha conservadora.</p><p><strong>Si no se acude a estas reflexiones, es muy difícil de entender la sentencia del T. Constitucional. </strong>Y esa confusión y estupefacción no sólo es de los juristas sino también de los ciudadanos que se preguntan a qué venía esa resolución, si además de estar construida sobre una entelequia profesoral en "un paseo por las nubes", como expresaba acertadamente un voto particular en contra, servía para demostrar una querencia por los estados de excepción que, tan frecuentemente, nos <em>regalaba</em> la dictadura.</p><p>Sobre otro asunto, propio de la justicia ordinaria, también se genera un descrédito de esta y una incapacidad inevitable de entender qué sucede. Me refiero al tratamiento tan diferente de los Tribunales Superiores autonómicos para abordar la restricción de derechos según el territorio por la pandemia.</p><p>Unos autorizan toques de queda. Otros los deniegan. Unos permiten las limitaciones de reuniones de un determinado número de personas, otros los rechazan. Y así, todo. El Tribunal Supremo es más estricto (2 a 1 la denegación), pero solo llegan a él un número muy pequeño de casaciones.<strong> Total, el mapa de España está simultáneamente lleno de semáforos en rojo y en verde.</strong></p><p>¿Depende de la ley? No. Depende del criterio de sus señorías en cada lugar. Si para el Tribunal Constitucional, estimando el recurso de Vox, solo podían declararse restricciones de derechos mediante el estado de excepción (pensado para graves alteraciones de orden público), ahora que no existe esa excentricidad académico-políticas pero ni siquiera estado de alarma... ¿cómo es que en algunas comunidades se permite el confinamiento obligatorio nocturno aunque se le llame "prohibición de desplazamiento"? A mí, en mi condición de jurista, me cuesta entenderlo. Y, lógicamente, <strong>mucho menos la ciudadanía perpleja de un país que aguanta todo, aunque no lo entienda.</strong></p><p>Aquí lo único predecible son las resoluciones estratégicas del juzgado que está instruyendo el mayor escandalo de la democracia: la utilización de fondos públicos en beneficio de un partido. Digo que son predecibles pues <strong>toda la ciudadanía era absolutamente escéptica que la Administración judicial en este país de pícaros investigase en serio al poder ejercitado de modo despótico y criminal</strong>. Es algo, tristemente asumido por <em>Un pueblo traicionado</em> (así se titula el último libro, excelente, de Paul Preston) aunque podría hablarse también de <em>un pueblo sometido. </em></p><p>Si el magistrado que "hace ver que hace" –verdaderamente tapa– respecto el partido político que en Consejo de Ministros le nombró y mantuvo destinado durante diecisiete años a canonjías de escaso trabajo y altísimas remuneraciones, sugeriría que, si no fuese por su jubilación en algo más de un año,<strong> su siguiente destino fuese para la cooperación jurídica en Vladivostok o en la capital de Siria, Damasco.</strong></p><p>Todas sus resoluciones en este tiempo han sido más que predecibles, pues no han sido sino agradecimiento a los servicios a la causa. La independencia judicial no es un principio absoluto aplicable a todos que visten la toga tras una oposición memorística sino quienes la trabajan y lo demuestran. Él, como otros, ha contribuido a que otros juristas cuestionemos gravemente la fe en la Administración Judicial española.</p><p><em>___________________</em></p><p><strong>Jesús López-Medel</strong> es abogado del Estado y autor del libro 'Por una nueva ley de Indulto'.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Aug 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Jesús López Medel]]></author>
      <media:title><![CDATA[De la alarma a la excepción, la Justicia en estado de estupefacción]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Abogados,Extrema derecha,Tribunal Constitucional,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/radiografia-tc-organo-politico-lastrado-bloqueo-tareas-pendientes-decada_1_1207620.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aa2a6588-ae63-4e8f-a874-30fb2283df72_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década"></p><p>Hay juristas que hablan de "sainete". Otros insisten en el "bajo nivel jurídico" de los magistrados. La reciente decisión del <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> (TC) sobre el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692" target="_blank">primer estado de alarma</a> y los pormenores del debate jurídico y la división entre los magistrados han llenado portadas y artículos de opinión y han sacado a relucir la situación en la que se encuentra este órgano, también <strong>lastrado por el bloqueo institucional por el que el PP se niega a renovar ciertos organismos constitucionales que acumulan meses y meses de caducidad</strong>. Y la realidad del Constitucional a julio de 2021 es esta: cuatro de sus magistrados han agotado sus respectivos mandatos, se ha fracturado como pocas veces y, además, le falta un miembro desde hace casi un año por la dimisión de uno de ellos. A todo esto, se une que tiene asuntos pendientes de resolver desde hace años, leyes tan importantes como la del aborto o la reforma que introdujo la prisión permanente revisable en el Código Penal.</p><p>Para empezar, hay que recordar que el Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Varios juristas expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en señalar que <strong>se trata de un "órgano político"</strong>. Es el máximo intérprete de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución española de 1978</a> y su tarea es decidir si los tratados internacionales, las leyes y el resto de normas que se van aprobando en todos los niveles del Estado se atienen a la Ley Fundamental o si invaden competencias que le corresponden a otros. Además, cualquier persona puede solicitar un recurso de amparo cuando considere que se han vulnerado sus derechos reconocidos en la Carta Magna. En los últimos años, <strong>se ha convertido en un campo de batalla política más, con partidos recurriendo decisiones del gobierno de turno como forma de hacer oposición</strong>.</p><p>Los miembros del Constitucional se llaman magistrados, pero no todos son jueces. De los doce que lo componen, cuatro son elegidos por el Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos por el Gobierno y dos más por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos deben ser “juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional” y en ese grupo pueden entrar<strong> tanto jueces como fiscales, profesores de universidad o incluso abogados</strong>. Son nombrados por un periodo de nueve años, pero se van renovando de forma escalonada, por tercios cada tres años y en las Cortes Generales la mayoría necesaria para las designaciones es de tres quintos, por lo que, como pasa con los vocales del CGPJ, hace falta un consenso amplio que pasa casi necesariamente por el acuerdo entre los dos principales partidos.</p><p><strong>Mandato caducado y un miembro menos</strong></p><p>El bloqueo institucional que el <a href="https://www.pp.es/" target="_blank">PP</a> mantiene desde hace más de dos años ha llevado a que la situación también afecte al Tribunal Constitucional. Desde noviembre de 2020, cuatro magistrados vieron agotado su mandato. Son los que fueron elegidos por el Congreso: el actual presidente de la institución, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés. Así, <strong>el TC funciona desde hace ya ocho meses con magistrados "en funciones" que aún así siguen participando en el debate diario de los recursos de amparo</strong> que les van llegando, algunos tan importantes como el mencionado sobre el primer estado de alarma. La posición de Roca fue, de hecho, determinante para la decisión final de declarar inconstitucional la parte del decreto relativa al confinamiento domiciliario. Además, el presidente puede hacer uso de su voto de calidad en caso de empate.</p><p>A todo esto, se suma que desde octubre de 2020 el órgano está funcionando con un miembro menos. Fernando Valdés dimitió de su cargo por una imputación de malos tratos a su esposa. Suya era en un principio la ponencia sobre el primer estado de alarma y, según fuentes jurídicas, <strong>sus conclusiones eran radicalmente distintas a la ponencia que finalmente ha correspondido al conservador Pedro González-Trevijano y que se ha aprobado</strong> en el Pleno. La dimisión de Valdés, que fue elegido a propuesta del <a href="https://www.psoe.es/" target="_blank">PSOE</a>, llevó al presidente a repartir de nuevo este asunto, que recayó en el citado magistrado, propuesto por el PP.</p><p>El Constitucional, así, está funcionando con un miembro menos de lo que debería y el bloqueo político, que no parece que vaya a encontrar solución a corto plazo, hará que <strong>continúe en estas circunstancias para decidir sobre otras cuestiones trascendentales como es el segundo decreto de estado de alarma</strong>, el que duró seis meses para que las comunidades autónomas pudieran introducir medidas como el toque de queda o los cierres perimetrales de sus territorios. El debate se espera para el próximo otoño y la ponencia en este caso ha recaído en el también conservador Antonio Narváez, quien votó a favor de declarar inconstitucionales partes del primer decreto, por lo que no parece descabellado pensar que sus conclusiones serán similares en esta ocasión.</p><p><strong>Fractura en el tribunal</strong></p><p>El debate sobre el primer estado de alarma ha sido largo y agrio. Dos Plenos ha llevado que una mayoría de seis determinara que el confinamiento domiciliario general fue <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/16/el_constitucional_justifica_que_debio_imponerse_estado_excepcion_porque_gravedad_pandemia_afecto_orden_publico_122804_1012.html" target="_blank">inconstitucional</a> al decretarse bajo estado de alarma y no de excepción. Sin embargo, esta postura ganó por un solo voto, pues otros cinco magistrados se posicionaron en contra y defienden en sendos <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">votos particulares</a> que el estado de alarma fue la fórmula jurídica adecuada. <strong>No es infrecuente que haya magistrados que estén en contra de lo que opina la mayoría, pero lo que no se da muy a menudo es una división tan clara</strong>. </p><p>Faltaba Fernando Valdés, cuya postura habría estado previsiblemente del lado de avalar el estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez y esto habría generado <strong>un empate a seis que el voto de calidad del presidente habría dirimido</strong>. González Rivas también forma parte del grupo que no estaba de acuerdo con la ponencia de González-Trevijano y por eso ha formulado su voto particular.</p><p>El debate en el TC excedió las diferencias entre los llamados conservadores y los considerados progresistas –en función de si fueron designados a propuesta del PSOE o del PP–. Todos los que se posicionaron a favor de la inconstitucionalidad fueron elegidos a propuesta del PP, a excepción de Encarnación Roca, que lo fue a propuesta del PSOE aunque con el aval de CiU; mientras que entre los que defienden la postura contraria están tres progresistas –Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol– y dos conservadores –Juan José González Rivas y Andrés Ollero–.</p><p>Según explica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del tribunal de garantías, en <a href="https://ctxt.es/es/20210701/Firmas/36693/#.YPgvmJOrRkY.twitter" target="_blank">este artículo</a> publicado recientemente en <a href="https://ctxt.es/" target="_blank">Ctxt</a>, <strong>"los tribunales constitucionales son necesariamente órganos políticos", pues su tarea "no es aplicar una ley existente sino interpretar la Constitución para concretar sus mandatos, a menudo abiertos o genéricos"</strong>. "Por ejemplo, cuando el artículo 15 de nuestro texto dice que <em>todos tienen derecho a la vida</em> la interpretación de si ese genérico <em>todos </em>incluye a los embriones fecundados en el interior de una mujer o sólo a las personas no es estrictamente jurídica. Sólo a partir de la ideología de cada magistrado, de su comprensión del mundo y de su percepción de la realidad social puede determinarse si la Constitución permite o prohíbe el aborto, el matrimonio homosexual o la negación del genocidio. Muchos casos como estos recorren el texto y se superponen a las cuestiones exclusivamente jurídicas", remarca.</p><p>A su juicio, "un buen Tribunal Constitucional debe estar compuesto de grandísimos juristas, elegidos con conocimiento público de su ideología y capaces de ser independientes", porque "para que sea un auténtico tribunal debe ser político, pero no partidista", y así, <strong>"puede estar politizado pero ha de ser totalmente independiente frente a los partidos políticos"</strong>. Sin embargo, lamenta que "la deriva del Tribunal Constitucional español está muy lejos de ese ideal".</p><p>Para Urías, "cada vez se eligen más <strong>magistrados con menos conocimientos jurídicos y más sumisos a sus partidos</strong>". Una reflexión con la que está de acuerdo <strong>Fernando Flores</strong>, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, para quien el nivel jurídico del tribunal es cada vez más bajo y en los últimos años se eligen magistrados con más "apego" a la voz del partido que los propone. En su opinión, poco a poco instituciones tan importantes como el Constitucional se van cubriendo con personas que "no tienen autonomía" ni la preparación "académica" que se exigiría a un magistrado del tribunal de garantías. "Cuanto más mediocre es un jurista, más atemorizado vive de perder sus privilegios inmerecidos", apunta Urías.</p><p><strong>Los recursos que se eternizan</strong></p><p>El Tribunal Constitucional ha tardado más de un año en pronunciarse sobre el primer estado de alarma. Más de un año después de que éste terminara. Y sacará su sentencia sobre el segundo previsiblemente un año después de que empezara y meses después de su finalización. Con estos plazos, cabría preguntarse de qué sirve un pronunciamiento tan tardío, si ya pocos efectos puede tener, más allá de servir de guía ante futuras situaciones similares. Pero <strong>un año no es ni mucho menos un plazo excesivamente largo, si atendemos a la historia de este órgano</strong> cuando ha dictado sentencias sobre otros asuntos tan espinosos como este.</p><p>La ley del aborto que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva ya once años encima de la mesa del TC. El recurso de inconstitucionalidad lo presentó el PP en 2010, pero después, <strong>en los siete años que este partido estuvo en el poder, no derogó la norma</strong>. Este era uno de los motivos por los que el Constitucional había ido retrasando su pronunciamiento, según contó en una entrevista al diario <a href="https://elpais.com/politica/2018/11/29/actualidad/1543509828_884383.html" target="_blank">El País</a> un presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos: "Me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero había un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que tenía mayoría absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, además, que va a llevarla a cabo. Consulté al pleno y <strong>se entendió que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido</strong>. Y, por consiguiente, era mejor esperar". </p><p>Esa reforma profunda nunca se hizo. El Gobierno de Mariano Rajoy tan sólo promovió una modificación mínima para exigir el consentimiento de los padres en los casos de las jóvenes de 16 y 17 años que quieren abortar. Y desde que el PP presentó el recurso de inconstitucionalidad, <strong>el TC ha tenido cuatro presidentes</strong> (María Emilia Casas, Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos y el actual, Juan José González Rivas). Ahora, el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero ha anunciado <a href="https://elpais.com/sociedad/2021-07-08/igualdad-quiere-eliminar-los-tres-dias-de-reflexion-obligatoria-antes-de-abortar.html" target="_blank">una nueva reforma</a> de la ley del aborto que ampliaría contenidos, como la regularización de la objeción de conciencia y eliminará los tres días de reflexión así como la necesidad del permiso paterno para jóvenes de 16 y 17 años.</p><p>El mismo camino lleva el recurso que presentó toda la oposición hace seis años contra la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal. Uno de los partidos firmantes, el PSOE, <strong>está en el Gobierno desde hace más de tres años y, de momento, no se plantea tocarlo</strong>. La primera ministra de Justicia en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, <a href="https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180619/gobierno-no-derogar-prision-permanente-revisable-6889323" target="_blank">Dolores Delgado</a>, ya dijo en 2018 que esperarían a que se pronuncie el Constitucional. Mientras tanto, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/05/09/la_prision_permanente_revisable_empieza_ser_una_normalidad_que_gobierno_no_plantea_reformar_120071_1012.html" target="_blank">una quincena de presos</a> ya cumplen esta condena y algunas de las sentencias han sido confirmadas por el Tribunal Supremo.</p><p>No son los únicos casos de sentencias que se hacen esperar. La resolución sobre el <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20100628/53954687453/el-tc-avala-la-mayor-parte-del-estatut-pero-recorta-14-articulos.html" target="_blank">Estatuto catalán</a> –que declaró inconstitucionales catorce artículos de la norma y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27– tardó <strong>cuatro años</strong>; la de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como <a href="https://www.elperiodico.com/es/politica/20201119/tc-avala-ley-mordaza-8211801" target="_blank"><em>ley mordaza</em></a><em> </em>–avalada casi en su totalidad–, <strong>cinco años</strong>; y la de la Ley que regula el <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/tribunal-constitucional-valida-matrimonio-homosexual_1_5482227.html" target="_blank">matrimonio entre personas del mismo sexo</a> –también avalada–, <strong>siete años</strong>.</p><p>Joaquín Urías, quien se conoce bien los entresijos del TC al haber sido letrado durante seis años, explica que en este órgano entran aproximadamente <strong>7.000 asuntos al año</strong>. Son cifras que considera "desproporcionadas" para cualquier organismo. Y eso que, según calcula Fernando Flores, más del 90% de las demandas no se admiten a trámite, de acuerdo con la reforma de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007</a>, que previó que los recursos debían tener relevancia constitucional para ser admitidos, todo ello con el objetivo de agilizar los procedimientos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Jul 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estatut Catalunya,Gobierno,Justicia,Ley del Aborto,Matrimonio homosexual,PP,PSOE,Tribunal Constitucional,Pedro Sánchez,Ley Mordaza,Prisión permanente revisable,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Madrid suspenderá los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el estado de alarma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/madrid-suspendera-expedientes-sancionadores-tramite-incumplimientos-durante-alarma_1_1207643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bd6567ed-b362-4dc7-aaa1-06f2f15c4883_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Madrid suspenderá los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el estado de alarma"></p><p>El Pleno de Cibeles ha aprobado este miércoles en <strong>una moción de urgencia</strong>, con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox, <strong>suspender los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos</strong> durante el primer estado de alarma e iniciar de oficio la devolución de los ingresos indebidos por estas sanciones cobradas por el Ayuntamiento de Madrid, según informa Europa Press. </p><p>La moción ha sido presentada por el portavoz de Vox, <strong>Javier Ortega Smith,</strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html" target="_blank"> </a>después de que el<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html" target="_blank"><strong>Tribunal Constitucional </strong></a><strong>estimara parcialmente el recurso de inconstitucionalidad</strong> interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma.</p><p>En su intervención, Ortega Smith ha defendido que la diferencia entre un Estado de Derecho y "el Gobierno cubano" es que en el primero hay "<strong>que ajustarse al derecho</strong>". "No da la mismo un estado de alarma que de excepción", ha subrayado, además de insistir en que se realizó una vulneración de derechos fundamentales y que entienden que debería paralizarse cualquier tramitación de expedientes sancionadores.</p><p>En esta línea, la delegada de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Inmaculada Sanz, ha destacado que es "gravísimo" para la democracia el "varapalo judicial galáctico" que ha recibido el Gobierno central por haber realizado un "<strong>uso abusivo de su poder suspendiendo derechos fundamentales con un instrumento jurídico</strong> no adecuado y todo por no someterse al veredicto del Parlamento".</p><p>De la misma forma, ha censurado el "ataque furibundo" al Tribunal Constitucional porque al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "<strong>no le ha gustado la sentencia</strong>". Sanz también ha reprochado que desde el Ayuntamiento han realizado un esfuerzo para cumplir esta normativa con 16 millones de euros en horas extraordinarias a policías municipales y para que luego "no valga para nada".</p><p>Así, ha precisado que van a estudiar con calma la sentencia y se dedicarán a "deshacer el entuerto" en el que les ha metido el Gobierno de España.</p><p>Por su parte, la concejala de Ciudadanos Silvia Saavedra ha incidido en que el PSOE ha realizado un<strong> "ataque" al poder judicial </strong>y que el Ayuntamiento<strong> "tiene que cumplir la ley"</strong>.</p><p>En el lado opuesto, la concejala socialista Mar Espinar ha criticado que se contemple la idea de poner a los letrados municipales a trabajar de oficio a favor de los madrileños que han circulado indebidamente durante el estado de alarma y ha subrayado que el estado de alarma "<strong>salvó miles de vidas</strong>".</p><p>En esta línea, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha criticado que personas se hayan dedicado a "sacar tajada política" de la pandemia y ha afirmado que la derecha "va a utilizar todas las armas, la especulación, los insultos y el ataque constante contra el Gobierno de España".</p><p>"<strong>No es una proposición preocupada por la sanciones</strong>", ha defendido Maestre, quien ha subrayado que su única intención es hacer de nuevo "oposición" al Gobierno central, algo que asegura que es "lo contrario" que hizo la oposición en el Ayuntamiento.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jul 2021 19:18:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Madrid suspenderá los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el estado de alarma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Vox,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Para qué sirve entonces el estado de alarma? La pregunta que la sentencia del TC deja sin responder]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sirve-alarma-pregunta-sentencia-tc-deja-responder_1_1207597.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/600fde92-aecf-4f6a-bd88-3e42896563ea_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Para qué sirve entonces el estado de alarma? La pregunta que la sentencia del TC deja sin responder"></p><p><strong>"La sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias"</strong>. "Para la sentencia, era preferible innovar y considerar que se cumplía el presupuesto de hecho de otro estado, el de excepción, y que se garantizaban mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos". "Concurría el presupuesto habilitante para declarar el estado de alarma y no para declarar el estado de excepción". El estado de excepción "tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas, el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia". La sentencia "<strong>genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir</strong> y resulta menos garantista de lo que pudiera intuirse al leer el fallo parcialmente estimatorio".</p><p>Son algunas de las reflexiones de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) discrepantes con la sentencia que declara <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">inconstitucional el confinamiento domiciliario general</a> del primer decreto de estado de alarma para hacer frente a la pandemia de coronavirus. <strong>Las conclusiones de los cinco magistrados llevan a pensar que, según la resolución aprobada, el estado de alarma, la figura prevista en la ley de 1981 para hacer frente a crisis sanitarias, no serviría para una situación de epidemia como la vivida en marzo de 2020</strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774" target="_blank">ley de 1981</a>, vaciando así de contenido la propia norma.</p><p>Las posturas de los cinco magistrados discrepantes son claramente opuestas a las de los seis que sí avalan la sentencia y por eso así lo reflejan en sendos votos particulares, en los que trasladan a papel el <strong>intenso y complejo debate jurídico que se extendió en el tribunal de garantías a lo largo de varias jornadas</strong>, tras las cuales, una vez constatada la fuerte división y de que las posturas no iban a acercarse, se optó por finalizar la discusión y llevar a cabo la votación, por mucho que ésta quedara muy ajustada.</p><p>Los votos particulares, uno de ellos firmado por el presidente del TC, Juan José González Rivas, son diferentes en cuanto a redacción, pero tienen en común <strong>tres argumentos con los que muestran su total discrepancia con la sentencia</strong> redactada por Pedro González-Trevijano. Por un lado, consideran que la resolución está equivocada al plantear que los estados de alarma, excepción y sitio describen una escala progresiva en función de las restricciones de derechos; en segundo lugar, ven un error afirmar que en el primer estado de alarma se suspendieron derechos, ya que opinan que sólo se limitaron; y, por último, critican que el texto no entra a valorar la proporcionalidad de las medidas aprobadas en el decreto del Gobierno.</p><p><strong>Fallos en el planteamiento de los estados de alarma, excepción y sitio</strong></p><p>La sentencia defiende que el Ejecutivo de Pedro Sánchez debió declarar el estado de excepción, previsto "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo". "Resulta claro que, aunque la causa primera de la perturbación sea una epidemia, la situación que el poder público debía afrontar se ajustaba también a los efectos perturbadores que justificarían la declaración de un estado de excepción. <strong>Cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza esas dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles para el legislador, puede decirse que lo cuantitativo deviene cualitativo</strong>: lo relevante pasan a ser sus efectos, no su causa", explica.</p><p>La magistrada María Luisa Balaguer discrepa totalmente. Según recuerda en su voto particular, "la razón del confinamiento domiciliario no era recuperar el orden público ni el correcto funcionamiento de los servicios públicos porque ese funcionamiento normal se vio alterado, precisamente, como consecuencia de esta medida, del mismo modo que quedó alterada la labor del parlamento, o el trabajo en las escuelas y las universidades, o en la administración de justicia". "<strong>La razón del confinamiento, y la de otras opciones como los cierres perimetrales o el toque de queda, fue evitar los contagios exponenciales</strong>, una medida estrictamente sanitaria, por tanto, cuya finalidad única es prevenir la pérdida de vidas humanas", subraya.</p><p>La propia sentencia, según Balaguer, "reconoce que concurrían estos presupuestos fácticos, pero asume que la gravedad de la situación provocada cualificaba los mismos haciendo posible la declaración del estado de excepción". "Como si alarma y excepción fueran situaciones de distinta gravedad dentro de un mismo arco de escenarios de crisis. Pero <strong>el legislador no pretendió que los estados de alarma y excepción fueran vasos comunicantes, ni que se pudiera transitar de uno a otro en función de la gravedad</strong> de las situaciones de emergencia", afirma.</p><p>Uno de los magistrados que se ha mostrado más crítico en este punto con la sentencia ha sido Andrés Ollero. Este exdiputado del PP critica que la sentencia describa "una escala progresiva de mayor incidencia sobre los derechos de los ciudadanos" a la hora de aplicar estas figuras jurídicas, cuando las diferencias entre unas y otras descansa en las causas que llevan a declararlos. Y es que "<strong>la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado</strong> o la invasión de divisiones acorazadas".</p><p>Más adelante, lo expone de forma más gráfica: "Cada uno de los estados aludidos podría identificarse con alguna característica peculiar. Una alarma sanitaria tiene como elemento central el riesgo de contagio. En aquellos estados de excepción, afortunadamente lejanos, una saludable multicopista se podía convertir en indicio criminal. En un –por mí, felizmente, no experimentado– estado de sitio, parece aconsejable no acercarse irrazonablemente a los tanques. <strong>Si olvidamos rasgos tan elementales, puede que resulte fácil que no acertemos</strong>".</p><p>En este sentido, el magistrado incide en que el estado de excepción está pensado en la ley para "problemas de orden público con notorias connotaciones políticas" y que el de alarma "remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia". <strong>Todos los juicios de proporcionalidad "no están en modo alguno exentos de control" </strong>en el estado de alarma de la primavera de 2020 y tal fue así que tanto el Tribunal Constitucional como otros órganos judiciales de menor rango tuvieron que pronunciarse sobre la conveniencia o no de la celebración de manifestaciones por el 1 de mayo.</p><p>El ex fiscal general del Estado <a href="http://privado.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/16/conde_pumpido_acusa_sus_companeros_crear_grave_problema_politico_desarmar_estado_frente_pandemias_122809_1012.html?previsualizar=1" target="_blank">Cándido Conde-Pumpido</a> abunda en esta idea recordando que "una medida de confinamiento domiciliario puede ser adoptada bajo cualquiera de los dos estados (alarma o excepción), pero el régimen jurídico y las garantías del derecho variarán dependiendo de si nos encontramos ante una restricción (alarma) o ante una suspensión formalmente declarada (excepción)". "Para la sentencia no había que declarar el estado, el de alarma, que mejor se adaptaba al presupuesto de hecho, una pandemia, y que era el que mejor permitía mantener las garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el control de la proporcionalidad de las medidas. No, <strong>era preferible innovar y considerar que se cumplía el presupuesto de hecho de otro estado, el de excepción, y que se garantizaban mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos</strong>", critica.</p><p>El presidente del TC centra más <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/el_constitucional_notifica_sentencia_del_estado_alarma_pasadas_las_horas_del_lunes_sin_voto_particular_122903_1012.html" target="_blank">su voto particular</a> en defender que el estado de alarma representó "una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a <strong>mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales</strong> de ciudadanos afectados".</p><p><strong>Limitación vs. suspensión de derechos</strong></p><p>He aquí uno de los debates jurídicos más extensos que protagonizan tanto la sentencia como los votos particulares. En concreto, si durante el estado de alarma del año pasado hubo derechos fundamentales que se vieron totalmente suspendidos o si sólo fueron limitados. La resolución defiende la primera idea, afirmando que <strong>la restricción fue de “altísima intensidad”, lo que llevó de hecho a su suspensión</strong>, lo cual excede lo que la ley orgánica permite para los estados de alarma. "Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho", explica el texto, que apunta en el mismo sentido en referencia a la libre elección del lugar de residencia, estrechamente vinculado a ese otro derecho a la libertad de circulación.</p><p>Sin embargo, el presidente del tribunal opina que fueron constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaron la libertad de circulación, "pues <strong>no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica</strong>". Máxime, añade, "al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados". Por eso, recrimina que la mayoría que apoya la sentencia "debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada".</p><p>En su opinión, la suspensión de los derechos fundamentales "sólo existe cuando así se acuerda formalmente por el poder público que tiene atribuida esa facultad", algo que, según recuerda, no ocurrió con la declaración del estado de alarma: "Es claro que, en este caso, no se ha adoptado una decisión formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio". Es decir, <strong>si el derecho a la libre circulación hubiese estado suspendido, por definición no cabría recurso posible ante el Tribunal Constitucional</strong>.</p><p>Conde-Pumpido se muestra de acuerdo en este punto: "En tales estados de crisis (excepción y sitio), los derechos suspendidos perderían su condición de derechos constitucionales. Se produciría una supresión temporal de la vigencia de la norma constitucional. Los correspondientes ámbitos de libertad pasarían a estar intervenidos y regidos, porque así lo habría querido la Constitución para estas situaciones extremas, por lo dispuesto en la ley orgánica a la que la propia norma fundamental se remite. <strong>Un derecho en suspenso no sería, en definitiva, un derecho configurado por la Constitución, por más que la ordenación legislativa de su ámbito propio no pudiera incurrir en arbitrariedad</strong><em>en suspenso</em>".</p><p>"Es por ello, por lo que <strong>suspensión, de una parte, y restricción extraordinaria de derechos, de la otra, operarán en planos jurídicos diferentes</strong>: la primera, para los estados de excepción y sitio, produciría que el derecho fundamental suspendido pierda eficacia temporalmente y sea sustituida por la ordenación dispuesta por la concreta ley orgánica; la segunda, para el estado de alarma, produciría que el contenido del derecho fundamental restringido quede con carácter general disminuido, incluso de modo drástico, por el real decreto de declaración de dicho estado, pero sin que desaparezcan algunas de las garantías constitucionales de aquel contenido como es la del sometimiento de tal restricción al cumplimiento del principio de proporcionalidad", explica.</p><p>Para el ex fiscal general del Estado, la razón que lleva a la mayoría a calificar como una suspensión una restricción muy intensa de un derecho fundamental "no parece ser otra que, como se ha denunciado, <strong>permitir un atajo argumental para lograr una declaración de inconstitucionalidad</strong>".</p><p>Balaguer, por su lado, reprueba las conclusiones alcanzadas por la sentencia, ya que si la mayoría ha entendido que debió optarse por el estado de excepción para imponer el confinamiento domiciliario, "lo lógico hubiera sido declarar inconstitucional la totalidad del real decreto". "Si la forma elegida era constitucionalmente inviable, lo era con carácter general, porque las medidas no podían fragmentarse, utilizando el estado de excepción para las suspensivas de derechos y el estado de alarma para las meramente limitativas. En suma, <strong>o todo es inconstitucional por inadecuación del estado excepcional identificado, o nada lo es</strong>, habida cuenta de la imposibilidad de disociar las medidas adoptadas en varios instrumentos normativos distintos", apunta.</p><p>En su opinión, "no es posible definir claramente el alcance de la noción de suspensión y, aunque lo fuera, la sentencia tampoco lo consigue". La calificación del confinamiento domiciliario como medida suspensiva de la libertad deambulatoria termina, para esta magistrada "por parecer un <strong>ejercicio de voluntarismo cargado de subjetividad</strong>, entre otras razones porque olvida que la restricción de movimientos no fue absoluta, en la medida en que se contemplaban un elevado número de excepciones y de razones que justificaban la salida del domicilio".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Jul 2021 12:22:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Para qué sirve entonces el estado de alarma? La pregunta que la sentencia del TC deja sin responder]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Tribunal Constitucional,Pedro Sánchez,Crisis del coronavirus,Estado de alarma]]></media:keywords>
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