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IGUALDAD

España tiene el deber de proteger al hijo de Juana Rivas si se determina que su integridad está en riesgo

Imagen de archivo de Juana Rivas.

El hijo menor de Juana Rivas mira con incertidumbre los movimientos de los operadores jurídicos, sabiendo que su destino depende de las decisiones que tomen los tribunales y sin encontrar una respuesta clara a su situación. En medio de un laberinto judicial que parece no tener salida, las voces expertas se aferran a una certeza: el Estado español tiene el deber de proteger al menor si se determina que su integridad está en peligro. Así lo sostienen los tratados internacionales, más allá de las discusiones jurídicas, los criterios formales y los conflictos competenciales.

El niño, que este fin de semana cumplirá once años, permanece junto a su madre desde el pasado 22 de diciembre, momento en el que aterrizó en suelo español para pasar las navidades con su familia materna. Actualmente, es su padre quien tiene la custodia, a pesar de estar siendo investigado por malos tratos en Italia. En estos momentos, además, un tribunal italiano delibera sobre si la custodia debe seguir en manos del progenitor.

A principios de enero, ante el inminente regreso del menor al país transalpino, el equipo jurídico de Juana Rivas decidió pedir auxilio a la justicia española. Clamaban por un asunto esencial: que el menor fuera escuchado. Fue el comienzo de un conflicto competencial entre juzgados, que resultó finalmente en el pronunciamiento de la Fiscalía Provincial de Granada, quien instó a que el pequeño declarase de manera urgente para proceder a tomar las medidas necesarias. El martes por la noche, el Juzgado de Guardia –concretamente el Juzgado de Instrucción número 4, que en ese momento asumía funciones de guardia– atendió la petición: el menor de diez años declaró ante la jueza y la misma confirmó que su relato era "serio y convincente" habiendo expresado una situación de "temor por su seguridad y peligro extremo" en caso de retornar con su padre.

Así que la jueza dictó como medida cautelar la suspensión provisional de la entrega del menor, pero señaló que la competencia del caso correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada y que este tendría la última palabra. El auto lo dice claro: la medida cautelar se mantendrá de forma provisional hasta que el juzgado competente la ratifique o la levante.

Y este se acaba de pronunciar, pero solamente para declararse no competente. El Juzgado de Violencia nada dice sobre las medidas cautelares, rechazando manifestarse sobre si el hijo de Juana Rivas debe o no regresar a Italia e instando a que sea el Juzgado de Instrucción quien tome la palabra, al entender que se trata de un caso de violencia doméstica y no machista. Por el momento, hasta que no haya un pronunciamiento sobre las cautelares, el menor permanecerá con su familia materna en España.

¿Quién debe decidir?

La incógnita, en este punto, tiene que ver con quién tiene las competencias para decidir sobre el futuro del menor, una cuestión que tiene que ver con la naturaleza del conflicto: si se trata de violencia machista o vicaria, o si estamos ante un caso de violencia en el ámbito familiar.

María Naredo, abogada especialista en violencia contra las mujeres, admite que los diferentes criterios a nivel competencial se suceden "con cierta frecuencia", por lo que no se trata de "una práctica extraña en los juzgados", lo cual no le resta gravedad, añade la jurista. En su opinión, es "evidente" que estamos ante un caso de "violencia vicaria", si bien es cierto que existen "varias violencias entrelazadas". Por un lado, "la violencia de género de la que el niño es víctima por exposición, la vicaria para hacer daño a su madre y la violencia doméstica por parte de un padre que es violento con sus hijos". En cualquier caso, la letrada resalta que si un juzgado decide inhibirse debería hacerlo, como mínimo, tras haber escuchado al menor. Hasta ahora, sólo lo ha hecho el Juzgado de Guardia.

Ante el evidente caos competencial, la Ley Orgánica del Poder Judicial marca los pasos a seguir. Cuando el conflicto se produce entre órganos del mismo orden jurisdiccional, es el órgano inmediato superior común quien debe resolver, según el artículo 51 de la ley. En este caso, tal y como confirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), correspondería o bien al Decanato de los Juzgados de Granada o a la Audiencia Provincial. Si los implicados son juzgados o tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, la cuestión es derivada a la Sala especial del Tribunal Supremo (artículo 42). "Habría en cualquier caso una instancia superior resolviendo el asunto y decidiendo quién es competente", aclara Naredo.

Pero las voces expertas redirigen el foco e insisten en una máxima: más allá del conflicto competencial, e incluso más allá de las posiciones de la justicia italiana, nuestro país tiene el deber de proteger al menor en caso de que exista algún atisbo de duda sobre su integridad física.

Proteger al menor como un deber internacional

La magistrada Glòria Poyatos apunta directamente a la diligencia debida como un deber internacional y a la obligación de darle prevalencia respecto a criterios formalistas. La jueza cita sentencias del Tribunal Constitucional que introducen el deber de prestar atención a la protección de los derechos humanos, por encima de otras cuestiones de forma. Es decir, no cabe evitar pronunciarse sobre el fondo de un asunto donde están en juego derechos fundamentales, escudándose en conflictos competenciales o criterios formales. 

"Debemos evitar en los procedimientos judiciales las decisiones impeditivas de un pronunciamiento del fondo del asunto que por su excesivo formalismo o rigorismo evidencien una clara desproporción entre los fines procesales y los derechos humanos sacrificados", en este caso "la vida y la integridad de un menor", sostiene la jueza e insiste en que, independientemente del Estado en el que se desarrollen los procesos jurídicos, los tratados internacionales obligan a cumplir con "la diligencia debida y a un cumplimiento efectivo de la protección de los derechos humanos", además de a una "actuación rápida y efectiva de todos los  poderes del Estado".

En realidad el propio Juzgado de Guardia que dictó la suspensión provisional del retorno del menor con su padre ya apuntó hacia distintos dictámenes internacionales. Concretamente dos. Por un lado, al Convenio de la Haya de 1980 que regula la restitución internacional de menores y permite que las autoridades competentes puedan denegarla en casos excepcionales, como cuando esta resulte contraria al interés superior del menor. Por otro, al Reglamento de la UE 2019/1111, según el cual se establece que las resoluciones de un Estado miembro relativas a menores son ejecutables en otro Estado miembro, salvo que exista una vulneración de derechos fundamentales o el interés del menor lo justifique.

Naredo considera fundamental no perder de vista ninguno de estos asuntos. "Es central que el Juzgado de Guardia no sólo suspendiera la entrega, sino que se escudara en estas excepciones sobre las resoluciones entre dos estados", subrayando que en caso de existir "un riesgo para la integridad del menor, no debe entregarse". Esto, asiente la letrada, "debe mantenerse judicialmente".

"Impedir que conviva con un maltratador"

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La abogada se detiene también en el valor de los pronunciamientos que se han ido dando en el seno de distintas instituciones. Por un lado, la Fiscalía de Granada, favorable a escuchar al menor, pero también el reciente posicionamiento del Ministerio de Igualdad: "Los reconocimientos institucionales son centrales", sostiene la abogada.

Este viernes, el departamento dirigido por Ana Redondo apuntaló esta idea. España tiene la obligación legal de proteger y amparar al menor, subrayó a través de un comunicado, además de actuar con la diligencia debida para garantizar su interés superior. "En relación a la indeterminación o discrepancias sobre cuál es el órgano judicial en España para decidir sobre la situación del hijo pequeño de Juana Rivas y el riesgo de que tenga que regresar a Italia con su padre", el ministerio recalca que "siempre debe prevalecer el interés superior del menor", que se materializa en este caso a través de la escucha activa del niño, "tener en cuenta su opinión, garantizar su seguridad e impedir que conviva con un maltratador".

El ministerio cita también al Reglamento de la Unión Europea recogido por el Juzgado de Guardia y añade que cualquiera de los juzgados competentes "pueden y deben proteger y amparar al menor, en aplicación de la obligación del Estado Español de aplicar la diligencia debida recogida en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer (CEDAW) y el Convenio de Estambul".

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