Una vez más recurro a la cita de Montaigne : “La muerte más libremente decidida es la más bella. La vida depende de la voluntad de otros; la muerte, de la nuestra”, porque me parece irrebatible y ajustada a los principios rectores de los textos que proclaman la vigencia y preeminencia de los derechos humanos. Nuestra Constitución los integra en nuestro ordenamiento jurídico y las Cortes Generales, reconociendo que es una cuestión muy debatida, han plasmado en la ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, la regulación de la práctica de la eutanasia.
Noelia, una mujer que padece una tetraplejia considerada por la Comisión de Garantía y Evaluación (integrada por profesionales médicos y jurídicos) como un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que incide directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida asociado a un sufrimiento físico constante e intolerable. Constatan que existe la seguridad de que tales limitaciones no tienen posibilidades de curación o mejoría apreciable. Consiguió que se autorizase la práctica de la eutanasia, que fue programada para el mes de agosto de 2024.
De manera, en mi opinión, carente de justificación, su padre recurre la decisión, ratificada judicialmente, alegando que, según la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la constitucionalidad de la ley, tiene derecho a solicitar que se deje sin efecto la práctica de la eutanasia. En consecuencia, recurre al Tribunal Superior de Justicia, que admite el recurso y suspende la eutanasia programada. Según los pronósticos, la decisión puede demorarse más de un año. Mientras llega el desenlace, Noelia está siendo sometida a un trato cruel, inhumano y degradante, vetado por nuestra Constitución e incompatible con una sociedad democrática avanzada.
En todo este calvario judicial tiene un papel relevante la Fundación de Abogados Cristianos. Es cierto que en este caso no han tenido la iniciativa, solo actúan jurídica y legalmente como letrados que defienden “los intereses legítimos” del padre. Sería interesante conocer si fue el padre el que los contrató o se ofrecieron ellos para llevar el caso a los tribunales. En principio se ajustan a sus fines fundacionales, que se centran en su oposición al aborto, matrimonios entre personas del mismo género, la eutanasia y los delitos contra los sentimientos religiosos. Pero en realidad han ampliado su espectro; figuran como acusación popular en procesos exclusivamente políticos, como en el caso del hermano de Pedro Sánchez por el asunto del Conservatorio de Badajoz, quizá porque no ha programado ningún Réquiem o postergado el canto gregoriano.
Como seguidores, se supone, de la doctrina de la Iglesia oficial sobre los anatemas que recaen sobre estas cuestiones, deberían haber profundizado sobre la compatibilidad de las enseñanzas que emanan de los evangelios y mensajes papales en relación con los límites del sufrimiento que debe soportar el ser humano. Para la mejor formación de su espíritu cristiano podían haber leído la Carta apostólica Salvifici doloris del sumo pontífice Juan Pablo II a los obispos, sacerdotes, familias religiosas y fieles de la iglesia católica sobre el sentido cristiano del sufrimiento humano. En un pasaje de su extenso texto se refiere a la captura de Jesucristo en el Huerto de Getsemaní. Utilizando su capacidad sobrenatural para hacer milagros podía haber evitado su detención. Pero decidió escoger la muerte y reprende a Pedro por haber utilizado la espada para defenderle, además añade: "El cáliz que me dio mi Padre, ¿no he de beberlo?" Que cada uno interprete el pasaje según sus creencias o razonamientos. Creo que es un reconocimiento de que se puede elegir la muerte.
Pretender imponer la ideología o creencias por encima de la libre voluntad y autodeterminación no es compatible con los valores de un Estado democrático y de derecho
También les recomiendo la lectura del libro del catedrático de la Universidad Complutense Antonio Monclús Estella, La eutanasia, una opción cristiana. Mantiene que en la profundidad de la persona se halla el lugar de decisión sobre la conducta de uno mismo. La eutanasia es una opción cristiana, y lo es desde la defensa de la vida, de la vida en plenitud en el más genuino sentido evangélico, jesuánico, que hoy podríamos traducir por vida de calidad. El cristianismo no es –o no debe ser– una religión dolorista, justificadora del sufrimiento. Todo lo contrario: es una religión que lucha contra el sufrimiento y sus causas.
Hace un tiempo, el caso de Eluana Engaro, una mujer italiana en estado vegetativo a causa de un accidente de tráfico, suscitó un encendido debate en Italia en el que se vieron involucrados el poder judicial, los políticos y el Estado Vaticano. En este caso el padre adoptó una postura radicalmente contraria a la que está viviendo Noelia. Solicitó que se suspendiera la alimentación que le proporcionaban las máquinas. La petición del padre fue rechazada por la Corte de Apelación de Milán y por el Tribunal Supremo. Finalmente, los tribunales reconsideraron su anterior decisión y el 13 de noviembre de 2008 permitieron la interrupción de la alimentación. La reacción del Vaticano y del Gobierno italiano presidido por Berlusconi fue absolutamente irracional. El cardenal Antonelli argumentó: “Eluana está en estado vegetativo, pero no es un vegetal”. Berlusconi redactó un decreto ordenando seguir con el tratamiento. Giorgio Napolitano, presidente de la República, se negó a firmarlo y no entró en vigor.
En estos momentos, el estado dramático de Noelia está en manos de los tribunales. Para decantar el conflicto, me parece definitivo el voto disidente de la magistrada María Luisa Balaguer a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la constitucionalidad de la ley que regula la eutanasia. Entre otros argumentos sostiene que "la protección de la vida, como valor y como derecho, no se entiende sin el reconocimiento de la autonomía individual para tomar decisiones esenciales sobre el desarrollo de la propia vida, lo que incluye la voluntad consciente y libremente adoptada, con la información precisa, acerca del momento en que la muerte ponga fin al proyecto vital”.
El Tribunal Constitucional (STC 252/2000) nos recuerda que “para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución impugnada (en este caso un acuerdo por unanimidad de los 16 miembros de la Comisión que aceptó la petición de la eutanasia) debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso”.
Me niego a admitir que un padre tenga un interés legítimo en mantener a su hija en un estado de sufrimiento insoportable. La decisión de la hija no produce afectación alguna a derechos personales del padre. Alguien puede sostener, con un mínimo de racionalidad, que el padre, del que por cierto estaba distanciada, tiene “un interés legítimo” en hacer sufrir a su hija. Una interpretación y aplicación literal de las normas legales, sin tener en cuenta los valores que están en juego (la dignidad y el libre desarrollo de su personalidad), nos lleva a la muerte del derecho. Pretender imponer la ideología o creencias por encima de la libre voluntad y autodeterminación no es compatible con los valores de un Estado democrático y de derecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no puede tramitar esta causa como un asunto más. La urgencia viene exigida por lo que está en juego y los efectos de un retraso absolutamente injustificable. Noelia está presa en su propio cuerpo y hay que liberarla cuanto antes, si el Tribunal quiere que se haga justicia.
Los Abogados Cristianos tienen en sus manos aconsejar al padre que retire el recurso. La reflexión y la lectura de los textos evangélicos les pueden ayudar a comprender que su empecinamiento demuestra un grave desprecio por el sufrimiento ajeno. La misericordia es una virtud que inclina el ánimo a compadecerse de los sufrimientos y miserias ajenos. Lo predicó Jesucristo en el Sermón de la Montaña: "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia". Hagan este honor a la abogacía y al cristianismo.
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José Antonio Martín Pallín es abogado. Antes, ha ejercido como fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Es, además, autor de los libros 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces' (Catarata).
Una vez más recurro a la cita de Montaigne : “La muerte más libremente decidida es la más bella. La vida depende de la voluntad de otros; la muerte, de la nuestra”, porque me parece irrebatible y ajustada a los principios rectores de los textos que proclaman la vigencia y preeminencia de los derechos humanos. Nuestra Constitución los integra en nuestro ordenamiento jurídico y las Cortes Generales, reconociendo que es una cuestión muy debatida, han plasmado en la ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, la regulación de la práctica de la eutanasia.