El Canal de Isabel II maniobró para echar a un empleado crítico que era fijo aprovechando un vacío legal

El Canal de Isabel II, empresa pública que pertenece mayoritariamente a la Comunidad de Madrid, despidió de forma improcedente a Rafael Laso cuando ostentaba el cargo de director financiero de la sociedad. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid. El despido se dio tras la llegada a la empresa de Mariano González, el actual consejero delegado (CEO), y a raíz de las desavenencias entre este y el ya ex director financiero en relación a la gestión de la filial del Canal de Isabel II en Brasil.

La clave del caso reside en que el afectado tenía un puesto como personal laboral fijo previo a su nombramiento como director financiero. La sentencia, del pasado mes de febrero, considera probado que la empresa que se encarga de la gestión del ciclo del agua en la comunidad podría haberlo recolocado en un puesto similar a ese cargo anterior, pero no lo hizo. A pesar de ello, el juzgado ha permitido a la sociedad pública decidir si readmitirlo o pagarle una indemnización. El Canal de Isabel II ha optado por la segunda opción. 

La sentencia abre la puerta, por tanto, a que las empresas públicas tengan la posibilidad de despedir a empleados contratados como personal laboral de forma indefinida utilizando esta misma fórmula. A pesar de que el afectado tenía plaza fija e indefinida tras pasar un proceso de selección pública, fue despedido de forma improcedente y, si la justicia no cambia de parecer tras el recurso que este ha interpuesto, el Canal de Isabel II podrá mantener la decisión simplemente procediendo a abonarle una mayor indemnización. Algunos expertos consultados por infoLibre hablan ya de vacío legal.

El ascenso y el despido

El ex director financiero fue contratado el 1 de junio de 2021, tras un proceso de selección público, para ocupar un puesto de adjunto al consejero delegado, que en aquel entonces era Pascual Fernández. Cuatro meses después, el 30 de septiembre, el ahora afectado recibió un ascenso. Ahí fue cuando pasó a ejercer como director financiero y de desarrollo de negocio, un puesto de alta dirección dentro del organigrama del Canal de Isabel II.

Poco más de dos años después, el 27 de octubre de 2023, fue despedido. En ese entonces, la empresa pública, ya con Mariano González como nuevo CEO, decide desistir de su contrato de alta dirección con Laso. Al ser un puesto de confianza el cese no requería de una argumentación extra. El afectado debía volver a su cargo anterior como adjunto al CEO, para el que tenía una plaza propia de trabajador laboral fijo, o a otro similar.

Así lo recoge el reglamento de contratación del Canal de Isabel II, que establece que cuando se asciende a un trabajador a un cargo de alta dirección, si la empresa decide cesarle del mismo sin un motivo detrás que lo justifique como procedente, este se incorporará a un puesto de similares características al que tenía antes de su promoción. El mismo reglamento indica que mientras dure su contratación como alta dirección, la relación laboral previa "quedará en suspenso", como en una especie de excedencia. Por tanto, para que se pueda reincorporar al puesto anterior es necesario que el mismo esté vacante o haya otro libre de las mismas características.

Pero el director financiero no volvió a su cargo previo como adjunto al CEO. La excusa del Canal de Isabel II para justificarlo fue que la empresa contaba ya con otra persona en ese puesto y, por tanto, argumentaba que el afectado no podía reincorporarse al mismo. 

El propio González aseguró al ex director financiero que consideraba que no tenía sentido que él volviera a ese puesto de adjunto, "vinculado al Comité de Dirección y que implicaba la asistencia a sus reuniones, cuando precisamente había sido cesado como miembro de ese comité", según recogen los hechos probados de la sentencia.

La persona que le sustituyó como adjunto fue Fernando Arlandis, que llegó a ese puesto el 7 de julio de 2023 después de casi dos años en los que la plaza había estado vacante y tan solo dos días después de haber sido cesado como Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. Arlandis había ocupado ese puesto en la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura, donde ya trabajó con el CEO del Canal de Isabel II, Mariano González, que había sido viceconsejero de la misma antes de saltar a la empresa pública. 

"Existían puestos similares"

A pesar de lo argumentado por la empresa, la sentencia del Juzgado de lo Social es clara: "El hecho de que el puesto de trabajo del actor estuviera ocupado por otra persona no es causa que pueda justificar su despido". La jueza Belén Tomás constata que en el Canal de Isabel II "existían varios puestos" similares que podrían haber sido ocupados por el interesado y que no se le ofrecieron. Por todo ello, la magistrada declara el despido como improcedente.

La jueza no ve probado que "la decisión de extinguir su relación laboral haya obedecido a una represalia de la empresa", pero entiende como acreditado que el director financiero "actuó en los distintos ámbitos de su competencia, mostrando, cuando así lo consideraba, sus discrepancias con los distintos miembros del equipo directivo". La sentencia también recoge que el ex director financiero había tenido desavenencias en ese comité. 

Las discrepancias se produjeron principalmente a causa de Emissao, la filial del Canal de Isabel II en Brasil, que acumula varios ejercicios con balances deficitarios. Según recoge la sentencia, el entonces director financiero "cuestionó la viabilidad de la filial de Brasil". También hubo fricciones por el modo de abordar una denuncia anónima por acoso laboral recibida en el Comité de ética de la empresa, del que el ex director financiero formaba parte.

Aún así, "los hechos que constan acreditados no se consideran indicios suficientes para considerar que su cese como alto directivo, ni que el cese en su relación laboral ordinaria, haya obedecido a una represalia de la empresa por las opiniones o expresiones vertidas", detalla la jueza.

Solo una indemnización

Por todo ello, la magistrada resuelve que el despido ha sido improcedente pero no nulo. Y en ese punto permite a la empresa pública optar por la readmisión del trabajador o por simplemente pagarle una indemnización, opción escogida por el Canal de Isabel II.

El ex director financiero ha decidido recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ante el que reclama la nulidad del despido y, por tanto, la obligación de reincorporarlo a su puesto de trabajo como personal laboral de la empresa pública. O, en su defecto, que la opción de optar por la readmisión o la indemnización se le permita escogerla a él y no a la empresa.

Esto último ya lo pidió ante el Juzgado de lo Social y le fue denegado. El hecho de permitir al Canal de Isabel II escoger la indemnización ante un despido improcedente abre la puerta a que las empresas públicas puedan despedir a sus trabajadores contratados como personal laboral indefinido a pesar de que hayan accedido vía concurso público y sean trabajadores fijos.

"Un hueco legislativo"

El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla Jesús Cruz explica que esto se debe a un vacío en la legislación laboral. "La sentencia es correcta, coincido con lo que dice, pero está mostrando que la legislación tiene un hueco importante. La jueza no puede hacer otra cosa que esto porque el legislador no contempla la reincorporación obligatoria para estos casos", detalla.

"A una empresa del sector público por un despido disciplinario improcedente se le obliga a readmitir al trabajador si es personal fijo. Por tanto, si al director financiero le hubieran despedido de esa manera, la empresa tendría que readmitirlo. Lo que no se entiende es que la legislación deje el hueco de no haber previsto lo mismo para los casos en los que se produce también un despido improcedente pero en el que se da por causas objetivas [cuando el despido se produce por causas que afectan a la empresa o al puesto de trabajo, sin que el trabajador sea el responsable]", explica el catedrático.

El caso de Laso entraría en este segundo supuesto, ya que el despido se fundamentó en la supuesta causa objetiva de que no había cargos vacantes de esas características, aunque luego se demostrara que no era cierto. El experto es claro: "La coherencia indica que se deberían tratar del mismo modo todos los despidos improcedentes. Además, pagar una indemnización a una empresa privada le hace daño y es una sanción auténtica, pero en el ámbito de lo público no tiene ese impacto. Va al montante global de la Administración, no es algo que asuma como responsabilidad el gestor correspondiente y, por tanto, no le supone un problema".

infoLibre ha contactado tanto con el Canal de Isabel II como con la Consejería de Medio Ambiente, de la que depende la empresa pública, para preguntar por el caso. Entre otras cuestiones, se les planteaba por qué despidieron al trabajador o por qué no lo han readmitido. El Canal de Isabel II ha declinado contestar porque "la sentencia no es firme y el tema está judicializado actualmente". La Consejería de Medio Ambiente no ha dado ninguna respuesta.

El Canal de Isabel II, empresa pública que pertenece mayoritariamente a la Comunidad de Madrid, despidió de forma improcedente a Rafael Laso cuando ostentaba el cargo de director financiero de la sociedad. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid. El despido se dio tras la llegada a la empresa de Mariano González, el actual consejero delegado (CEO), y a raíz de las desavenencias entre este y el ya ex director financiero en relación a la gestión de la filial del Canal de Isabel II en Brasil.

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